López 1555. 7.6

7.6.0

¶ Titulo .VI. De los enfamados.

DIsfamados son algunos omes por otros yerros que fazen, que non son tan grandes como los de las trayciones, e de los aleues. Onde pues que en los titulos ante deste fablamos de las cosas que fazen a los omes menos valer, segund fuero de España: Queremos aqui dezir de las otras, que tienen daño a la fama del ome: maguer non sean por ellas reptados, nin gelas digan en çaferimiento. E mostraremos que cosa es fama. E que quiere dezir enfamamiento: e quantas maneras son del. E por que razones gana ome este disfamamiento. E por quales se puede toller E que fuerça ha. E otrosi, que pena meresce el que a tuerto enfama a otro.

7.6.1

¶ Ley .I. Que cosa es fama: e que quiere dezir enfamamiento: e quantas maneras son del

FAma es el buen estado del ome que biue derechamente, e segund ley, e buenas costumbres, non auiendo en si manzilla, nin mala estança. E disfamamiento tanto quiere dezir como profaçamiento que es fecho contra la fama del home, que dizen en latin Infamia. E son dos maneras de enfamamiento. La vna es que nasce del fecho tan solamente. E la otra, que nasce de ley que los da por enfamados por los fechos que fazen.

7.6.2

¶ Ley .II. Del enfamamiento que nasce de fecho.

ENfamado es de fecho aquel que non nasce de casamiento derecho, segund manda santa Eglesia. Esso mismo seria, quando el padre disfamasse a su fijo en su testamento, diziendo algund mal del, o quando el Rey, o el judgador dixesse publicamente a alguno que fiziesse mejor vida de la que fazia, non judgando, mas castigandolo. O si dixesse contra algund abogado, o otro ome qualquier castigandolo, que se guarde de non acusar a ninguno a tuerto: ca le semejaua que lo fazia metiendo los omes a ello. Esso mismo seria quando algund ome que fuesse de creer andouiesse disfamando a otro, e descubriendo en muchos lugares algunos yerros que fazia, o auia fecho, si las gentes lo creyessen, e lo dixessen despues assi. Otrosi dezimos, que si alguno fuesse condenado por sentencia del judgador que tornasse, o enmendasse alguna cosa que ouiesse tomado a otro por fuerça, o por furto que es enfamado por ello de fecho.

7.6.3

¶ Ley .III. Del enfamamiento que nasce de la ley.

SEyendo la muger fallada en algun lugar en que fiziesse adulterio con otro o si se casasse por palabras de presente: o fiziesse maldad de su cuerpo, ante que se cumpliesse el año que muriera su marido, es enfamada por derecho. En esse mismo desfamamiento cae el padre, si ante que pasasse el año que fuesse muerto su yerno, casasse su fija que fuera muger de aquel a sabiendas. E avn seria por ende enfamado aquel que caso con ella sabiendolo, fueras ende si lo fiziera por mandado de su padre, o de su abuelo, so cuyo poderio estuuiesse. Ca estonce, aquel que lo mandasse quedara por ello enfamado: e non el que fiziesse el casamiento. Pero dezimos que si tal casamiento como este fuesse fecho ante del año cumplido por mandado del Rey que non le naceria ende ningun enfamamiento. E mouieronse los sabios antiguos de vedar a la muger que non casasse en este tiempo despues de la muerte de su marido por dos razones. La primera es porque sean los omes ciertos que el fijo que nasce della es del primer marido. La segunda es porque non puedan sospechar contra ella porque casa tan ayna, que fue en culpa de la muerte de aquel con quien era ante casada, assi como en muchos lugares deste libro diximos en las leyes que fablan en esta razon.

7.6.4

¶ Ley .IIII. De las infamias de derecho.

LEno en latin: tanto quiere dezir en romance como alcahuete, e tal como este quier tenga sus sieruas: o otras mugeres libres en su casa, faziendolas fazer maldad de sus cuerpos por dineros, quier ande en otra manera en trujamania alcaotando o sosacando las mugeres para otro por algo que den, es enfamado por ende. Otrosi los que son juglares, e los remedadores, e los fazedores de los çaharrones que publicamente andan por el pueblo: o cantan, o fazen juegos por precio, esto es porque se enuilecen ante todos por aquel precio que les dan. Mas los que tañeren estrumentos, o cantassen por fazer solaz assi mesmos: o por fazer plazer a sus amigos: o dar solaz a los Reyes, o a los otros señores, non serian por ende enfamados. E aun dezimos que son enfamados los que lidian con bestias brauas por: dineros que les dan. Esso mismo dezimos que lo son, los que lidiassen vno con otro por precio que les diessen. Ca estos a tales pues que sus cuerpos auenturan por dineros en esta manera: bien se entiende que farian ligeramente otra maldad por ellos. Pero quando vn ome lidiasse con otro sin precio, por saluar a si mesmo: o algund su amigo, o con bestia braua, por prouar su fuerça, non seria enfamado por ende, ante ganaria prez de hombre valiente, e esforçado. Otrosi dezimos que seria el cauallero enfamado a quien echassen de la hueste por yerro que ouiesse fecho, o al que tollessen honrra de caualleria cortandole las espuelas, o la espada que ouiesse cinta. Esso mesmo seria, quando el cauallero que se deuia trabajar de fecho de armas arrendasse heredades agenas, en manera de merchante. Otrosi son enfamados los vsureros, e todos aquellos que quebrantan pleyto, o postura que ouiessen jurado de guardar. E todos los que fazen pecado contra natura. Ca por qualquier destas razones sobredichas es el ome enfamado tan solamente por el fecho, maguer non sea dada contra el sentençia: porque la ley, e el derecho los enfama.

7.6.5

¶ Ley .V. Por quales yerros son los omes enfamados si sentencia fuere dada contra ellos.

SEntencia seyendo dada contra otro por alguno de los judgadores ordinarios, condenandolo por razon de traycion, o de falsedad, o de adulterio, o de algund otro yerro que ouiesse fecho, tal sentencia como esta enfama al condennado. Esso mesmo seria si alguno que fuesse acusado de furto, o de robo, o de engaño, o de tuerto que ouiesse fecho a otro, pleyteasse, o cohechasse dandol algo sin mandado del judgador, por razon que lo non acusassen, o non lleuassen adelante la acusacion que ouiessen fecha del. Ca semeja que otorga aquello de que lo auian acusado, pues que assi pleytea sobre ella. Otrosi dezimos, que aquel que es condenado que peche algo a su compañero, o al huerfano que ouiesse tenido en guarda, o aquel que lo fiziera su personero, o aquel de quien ouiesse recebido alguna cosa en guarda por razon de engaño que ouiesse fecho qualquier dellos es enfamado por ende, pero si tal sentencia fuesse dada por algunos de los juezes de auenencia estonce non seria infamado aquel contra quien la diessen, e aun dezimos que aquel que es fallado faziendo el furto, o alguno de los otros yerros que de suso diximos: o que lo otorgue el mismo en juyzio o si por razon de algun yerro que ouiesse fecho le fuesse dada pena de feridas, o otra pena publica es enfamado por ende.

7.6.6

¶ Ley .VI. Por que razones pierde el ome el enfamamiento.

NOmbradia mala, e enfamamiento son dos palabras que comoquier que semejan vna cosa, ay departimiento entrellas. Ca mala fama gana ome por su merecimiento por alguna de las razones que de suso diximos: e la nombradia, e el precio de mal, ganan a las vegadas los omes con razon a las vegadas non seyendo en culpa, e es de tal natura, que despues que las lenguas de los omes han puesto mala nombradia sobre alguno non la pierde jamas maguer non la meresciesse. Mas el enfamamiento que de suso diximos, quanto pertenece a la pena que deuia auer por el, segund derecho, bien se puede toller: e esto seria quando el Emperador, o el rey perdonasse a alguno el yerro que ouiesse fecho de que era enfamado: ca pierde por ende la fama mala. Otrosi dezimos que quando sentencia fuesse dada contra alguno por razon de yerro de que fincasse enfamado si se alçasse della, e fuesse reuocada perderia el enfamamiento que ouiesse ganado por la sentencia primera. Mas si se alçasse, e non siguiesse el alçada, o la siguiesse, e fuesse confirmado el juyzio que auian dado contra el, estonce fincaria enfamado por ende. E avn dezimos que si el judgador diesse sentencia contra otro mandandole dar pena en el cuerpo, por algund yerro que fuesse de tal natura, que las leyes le mandassen pechar auer, que es quito del enfamamiento porque el judgador lo agrauio, dandole pena como non deuia. Esso mismo seria si el judgador diesse mayor, o menor pena a alguno en el cuerpo que las leyes mandan mouiendose a fazerlo por alguna razon derecha: assi como se muestra adelante en el titulo de las penas en las leyes que fablan en esta razon.

7.6.7

¶ Ley .VII. que fuerça ha el enfamamiento.

INfamis en latin tanto quiere dezir en romance como ome enfamado: e tan grande fuerça ha el enfamamiento que estos a tales non pueden ganar de nueuo ninguna dignidad, nin honrra de aquellas para que deuen ser escogidos omes de buena fama, e avn las que auian ganado ante, deuenlas perder luego que fueren prouados por tales. E demas dezimos que ninguno de los enfamados non puede ser judgador nin consejero de Rey nin de comun de algund consejo nin bozero nin deue morar nin fazer vida en corte de buen señor. Pero bien puede ser personero de otro, o guardador de huerfanos quandol fuere otorgada la guarda en el testamento de aquel que los dexa por herederos. E podrian otrosi ser juezes de auenencia, e vsar de todos los otros oficios que fuessen a embargo de los enfamados, e a pro del Rey, o del comun de algund concejo.

7.6.8

¶ Ley .VIII. que pena meresce aquel que enfama a otro a tuerto.

DEsfamado tortizeramente vn ome a otro de tal yerro que si le fuesse prouado deuria morir, o ser desterrado para siempre por ende, dezimos que deue recebir essa mesma pena aquel que lo enfamo. Mas si lo enfamasse de otro yerro alguno de que non meresciesse aver tan grand pena, deue fazer emienda de pecho aquel que lo enfamo, segund el aluedrio del judgador, catando todas las cosas que diximos en el titulo de las desonrras, en razon de la emienda dellas. Pero si aquel que ouiesse enfamado a otro quisiesse prouar que era verdad lo que auia dicho, prouandolo assi, non aura pena.


Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.6», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8578 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (3 de julio de 2020). López 1555. 7.6. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/aguv


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