7.11.0
¶ Titulo .XI. De los desafiamientos, e de tornar amistad.
DEsafiar, e tornar amistad son dos cosas que fallaron los fijosdalgo antiguamente poniendo entre si amistad, e dandose fe para non fazerse mal los vnos a los otros, a so ora a menos de se desafiar primeramente. E por ende pues que en los titulos ante deste, fablamos de las trayciones, e de los aleues, e de los omezillos, e de las deshonrras, e de las fuerças. Queremos aqui dezir de los desafiamientos que vienen por razon dellos. E diremos que cosa es desafiar. E a que tiene pro. E quien lo puede fazer, e quales, e por que razones, e en que manera, e ante quien, e en que logar, e que plazo deuen auer despues que fueren desafiados.
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¶ Ley .I. Que cosa es desafiar, e a que tiene pro, e quien lo puede fazer.
DEsafiamiento es apartarse ome de la fe: que los fijos dalgo pusieron antiguamente entre si, que fuesse guardada entre ellos, como en manera de amistad. E tiene pro porque toma apercebimiento el que es desafiado, para guardarse del otro que lo desafio, o para auenirse con el. E desafiar pertenesce señaladamente a los fijos dalgo, e non a los otros omes, por razon de la fe que fue puesta entre, ellos assi como de suso diximos. E fijo dalgo es aquel, que es nascido de padre que es fijodalgo, quier lo sea la madre quier non, solo que sea su muger velada, o amiga que tenga conocidamente por suya. Esto es, porque antiguamente la nobleza ouo comienço en los varones, e por ende la heredaron los fijosdalgo, e non les empece maguer la madre non sea fija dalgo.
7.11.2
¶ Ley .II. Por que razones, e en que manera puede desafiar vn ome a otro.
DEshonrra, o tuerto, o daño faziendo vn fidalgo a otro puedelo desafiar por ello en esta manera diziendo, torno vos el amistad, e desafio vos por tal deshonrra, o tuerto, o daño que fezistes a mi, o a fulano mi pariente porque he derecho de lo acaloñar. Ca tambien puede vn ome a otro desafiar por la deshonrra, o tuerto que recibiesse su pariente como por la que ouiesse el mesmo recebido. E non tan solamente puede ome desafiar a otri por si mesmo: mas aun lo puede fazer por otro que sea fidalgo, e esto puede fazer por alguna destas quatro maneras. La primera es quando vn Rey, quisiesse desafiar a otro. Ca non seria cosa aguisada de yr a desafiarlo el por si mesmo. La segunda es si quisiere desafiar vn pariente a otro, e a verguença de lo fazer por si mesmo por razon del parentesco que ha con el. La tercera es si ha de desafiar a otro ome mas poderoso que el e se recela de lo fazer por si mesmo. La quarta es si el desafiare a otro ome de menor guisa que el, e non lo quiere fazer por si mesmo desdeñandolo.
7.11.3
¶ Ley .III. Ante quien, e en que lugar puede vn ome a otro desafiar, e que plazo deue auer despues que fueren desafiados.
COstumbraron los fijosdalgo entre si desafiarse en corte, e fuera de corte ante testigos. E despues que el desafiamiento es fecho, ha plazo cierto el desafiado de nueue dias, e de tres dias, e de vn dia para fazer emienda a aquel que lo desafio, o para auer consejo de amparamiento. E fasta que estos plazos sean passados non puede, nin deue ninguno dellos fazer mal al otro, nin daño ninguno en su persona, nin en sus cosas. E estos tres plazos tuuieron por bien los antiguos que fuessen como en manera de tres amonestamientos en que ouiesse acuerdo para auenirse, o para ampararse.
Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.11», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8588 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (8 de julio de 2020). López 1555. 7.11. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agv0