López 1555. 7.12

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¶ Titulo .XII. De las Treguas, e de las seguranças, e de las pazes.

TReguas, e seguranças son cosas que nascen sobre malos fechos e sobre las desafianças. Onde pues que en el titulo ante deste, fablamos del desafiamiento, e de tornar amistad. Queremos aqui dezir, de las treguas, e asseguranças. E demostraremos primeramente, que cosas son. E porque han assi nome. E a que tienen pro. E quantas maneras son dellas. E quien las puede tomar, o dar. E como deuen ser dadas, e tenidas, e puestas. E en que manera deuen ser tenidas, e guardadas, despues que las pusieren. E que pena merescen los que las quebrantan. E sobre todo diremos de la paz.

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¶ Ley .I. Que cosa es tregua e segurança e porque han asi ome, e a que tienen pro.

TRegua es vn aseguramiento que se dan los fijosdalgo entre si vnos a otros despues que son desafiados, que non se fagan mal en los cuerpos, nin en los aueres en quanto la tregua durare. E ha logar la tregua mientra la discordia enemistad dura entre los omes. E segurança es otrosi aseguramiento que se dan los otros omes que son de menor guisa quando acaesce enemistad entre ellos, o se temen vnos de otros E vsan otrosi en algunos logares de se dar fiadores de saluo que es como tregua, o segurança: e dizenla tregua porque ha en si tres egualdades. La primera es que por ella son seguras amas las partes de non se fazer mal nin daño de dicho, nin de fecho, nin de consejo en quanto la tregua durare. E la segunda es despues que fuere tomada puedense auenir por si mesmos faziendose emienda el vno al otro. La tercera es si ellos non se acordaren en fazer la emienda que la pueda auer el vno del otro demandandola por juyzio. E assi cabo prende la tregua tres egualdades: conuiene a saber lealtad: auenencia, e justicia. E la segurança dizenla asi porque por ella son seguros aquellos entre quien es puesta mientra durare el plazo que y fuere puesto. E tiene pro la tregua, e la segurança a aquellos entre quien son puestas, en aquellas mesmas razones que de suso diximos.

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¶ Ley .II. Quantas maneras son de tregua, e de segurança, e quien puede poner o dar, e en que manera deuen ser dadas, o puestas, e como deuen ser guardadas despues que las pusieren.

DE treguas o de seguranças son tres maneras. La primera es que se da vn Rey a otro. E esta son tenudos de guardar todos los de si señorio despues que fuere pregonada, o la supieren por otra manera maguer non se acaezcan ay al poner della. La segunda es la que se dan entre si muchos omes como quando se dan tregua, o segurança de vn vando a otro; esta son tenudos de guardarlos de vn cabo, e de otro desde que supieren que es puesta entre ellos La tercera es la que da vn ome a otro, e esta deuen guardar cada vno de aquellos entre quien fuere puesta, e los omes que biuieren con ellos, e ouieren de fazer su mandado. E pueden poner entre si tregua los Reyes, e los mayorales de los vandos: e los otros que han discordia, o enemistad entre si, e quando los vandos, e los otros omes que ouieren discordia, o enemistad entre si non se acordaren en darse tregua, o segurança, puedenlos apremiar que la den los merinos, e los oficiales de cada lugar que han poder de judgar, e complir la justicia en la tierra, e son tenudos de la guardar bien assi como si ellos mismos la ouiessen puesta de su voluntad. E deuen ser dadas, e puestas las treguas, e las seguranças en esta manera, que sepan ciertamente aquellos que las tomaren, e las pusieren quales son aquellos entre quien las ponen, e quantos, e que lo fagan ante testigos, o por carta de guisa que non pueda venir dubda, e se pueda prouar si menester fuere, e deuen se prometer ambas las partes que se guarden, e que se non fagan mal de dicho, nin de fecho, nin de consejo. En essa mesma manera deuen ser tomados los fiadores de saluo. E tam bien las treguas como las seguranças, e los fiadores de saluo deuen ser guardados en aquella misma manera que fue dicho, o prometido a la sazon que fueron tomadas, e puestas. E comoquier que tregua ha lugar señaladamente en los fijosdalgo quando se desafian, pero bien se pueden dar tregua los otros omes, e seran tenudos de la guardar despues que fuere puesta entre ellos.

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¶ Ley .III. Que pena merescen los que quebrantan treguas, o seguranças, o fiadura de saluo.

LOs quebrantadores de la tregua, o de la segurança si fueren fijos dalgo, pueden ser reptados por ende, e caer en la pena que diximos en el titulo de los rieptos. E si fueren otros omes de menor guisa el que firiere, o matare, o prendiere a otro en tregua, o en segurança, o sobre fiadura de saluo muera por ello. E si le fiziere daño en sus cosas pechegelo quatro doblo. E si lo deshonrrasse fagale emienda a bien vista del Rey. E los que fizieren la fiadura de saluo cayan en aquella pena a que se obligaron quando la fizieron.

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¶ Ley .IIII. Que cosa es paz, e en que manera deue ser fecha, e que pena meresce aquel que la quebranta.

PAz, es fin, e acabamiento de la discordia, e del desamor que era entre aquellos que la fazen. E porque el desacuerdo, e la mal querencia que los omes han entre si nasce de tres cosas. Por omezillo, o por daño, o por deshonrra que se fazen, o por malas palabras que se dizen los vnos a los otros. Por ende queremos demostrar en que manera deue ser fecha la paz sobre cada vno destos desacuerdos. Onde dezimos que quando algunos se quisieren mal por razon de omezillo, o deshonrra, o de daño, si acaeciere que se acuerden para auer su amor de consuno, e ser el amor verdadero conuiene que aya, y dos cosas que se perdonen, e que se besen. esto tuuieron por bien los sabios antiguos porque de la abundancia del coraçon fabla la boca, e por las palabras que ome dize da testimonio de lo que tiene en la voluntad porque el beso es señal que quita la enemistad del coraçon, pues que dixo que perdonaua, a aquel que ante queria mal, e en el lugar de la enemistad puso, y el amor. Mas quando la mal querencia viene de malas palabras que se dixeron, e non por omezillo, si se acordaren para auer su amor de consuno, abonda que se perdonen, e en señal quel perdonamiento es verdadero, deuense abraçar. Otrosi dezimos que quien quebrantare la paz despues que fuere puesta reteniendo en el coraçon la enemistad de la mal querencia que ante auia non lo faziendo por ocasion, nin por otro yerro que acaesciesse entre ellos de nueuo, que deue auer aquella mesma pena, que han aquellos que quebrantan la tregua en aquella manera que de suso diximos.


Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.12», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8590 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (8 de julio de 2020). López 1555. 7.12. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agv1


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