López 1555. 7.16

7.16.0

¶ Titulo .XVI. De los engaños malos, e buenos, e de los baratadores.

ENgaño es vna palabra general que cae sobre muchos yerros que los omes fazen que non han nomes señalados. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos de los daños, queremos aqui dezir de los engaños que fazen los omes los vnos a los otros. E demonstrar que cosa es engaño. E quantas maneras y a del. E quien puede demandar emienda quando le fuere fecho. E a quales. E ante quien. E fasta quanto tiempo. E como deue ser fecha la emienda, e despues demostraremos por exemplos como se fazen los engaños, e que pena merecen los que los fazen, e los que ayudan, o los encubren.

7.16.1

¶ Ley .I. Que cosa es engaño, e quantas maneras son del.

DOlus en latin tanto quiere dezir en romance como engaño, e engaño es enartamiento que fazen algunos omes los vnos a los otros por palabras mentirosas, o encubiertas, e coloradas que dizen con intencion de los engañar, e de los decebir. E a este engaño dizen en latin dolus malus: que quiere tanto dezir como mal engaño. E comoquier que los engaños se fagan en muchas maneras: las principales dellas son dos. La primera es quando lo fazen por palabras mentirosas, o arteras. La segunda es quando preguntan algun ome sobre alguna cosa, e el callasse engañosamente non queriendo responder, o si responde dize palabras encubiertas de manera que por ellas non se puede ome guardar del engaño.

7.16.2

¶ Ley .II. Que departimiento ha entre los engaños.

DEpartimiento y ha entre los engaños. Ca tales y ha que son buenos, e tales que malos, e buenos son aquellos que los omes fazen a buena fe e a buena intencion, assi como por prender los ladrones, o los robadores, e algunos otros que fuessen malos, e dañosos al Rey, e a los otros de su señorio, o los que fuessen fechos contra los enemigos conocidos, o contra otros que non fuessen enemigos, que se trabajasse de buscar mal engañosamente a algunos, e ellos por se guardar de su engaño engañan a aquellos que los quieren engañar. E los engaños malos son todos los otros que son contrarios destos. Pero comoquier que pueda ome engañar sus enemigos, con todo esso non lo deue fazer en aquel tiempo que ha tregua, o segurança con ellos porque la fe, e la verdad que ome promete deuela guardar enteramente a todo ome de qualquier ley que sea, maguer sea su enemigo.

7.16.3

¶ Ley .III. Quien puede demandar emienda del engaño, e ante quien, e a quales.

EL que rescibio el engaño, o sus herederos pueden demandar emienda del, querellandose delante del judgador del lugar e prouando el engaño que le es fecho. Otrosi dezimos que si el engaño es fecho en razon de vendida, o de compra, o de cambio, o sobre algun otro pleyto, o postura que los omes fagan entre si, tenudos son los herederos del engañador de endereçar e fazer emienda del, tambien como aquel de quien heredaron. Mas si el engaño non fuesse fecho sobre tal pleyto como alguno destos sobredichos, o sobre otros que les semejassen, mas en otra alguna manera, en que cayesse maldad de que non ouiesse nombre señalado: assi como adelante se demuestra, estonce los herederos del que lo fiziesse, non serian tenudos de fazer emienda del. Fueras ende en tanto quanto se acrescento lo que ellos heredaron por razon del engaño, e non en mas. Otrosi dezimos, que si muchos omes se acertaren de consuno en fazer algund engaño, que a cada vno dellos puede demandar el que lo rescibio quel faga emienda del. Pero desde que ouiesse ya recebida enteramente emienda del vno de los engañadores, dende en adelante non puede demandar mas a ninguno de los otros.

7.16.4

¶ Ley .IIII. A quales personas non pueden ser demandadas emiendas por razon del engaño maguer lo fagan.

ENgañan a las vegadas el padre, o la madre a sus fijos, e el auuelo al nieto, o el señor al aforrado, o los que tienen grand lugar a los otros que son de menor guisa. E dixeron los sabios antiguos, que ninguno destos sobredichos non pueden demandar a sus mayorales emienda del engaño, o de la perdida que les ouiessen fecho como engañadores. Esto es porque siempre son tenudos de les auer reuerencia, e fazerles honrra, e non les deuen dezir palabras de que fincasse como enfamados. Otrosi dezimos que non puede ser demandada emienda en razon de engaño de quantia que fuesse de dos marauedis de oro en ayuso. Pero qualquier que ouiesse recebido menoscabo en alguna destas maneras sobredichas, comoquier que non puede demandar emienda del por razon de engaño, bien puede pedir al judgador que gelo faga emendar, como si no lo ouiesse fecho a sabiendas, a que dize en latin in factum, e el juez deuelo fazer.

7.16.5

¶ Ley .V. Quales omes son tenudos de emendar el engaño que otri fiziesse viniendoles pro del.

REy, o señor de alguna cibdad, o villa, o castillo, o de otro lugar qualquier, faziendo engaño a otro tenudo es de fazer emienda del engaño a aquel a quien lo fizo en la manera que diximos en la ley ante desta. E aun son tenudos de lo fazer aquellos que fueren moradores en aquel lugar onde es el señor fasta en aquella quantia que ellos se aprouecharen de aquel engaño. Esso mismo seria si algun concejo se aprouechasse de engaño que ouiesse fecho su personero, o su mayordomo, a otro. Otrosi dezimos que si del engaño que fizo el mayordomo, o el personero se aprouechasse el dueño que lo establecio, o el huerfano del que fizo el su guardador, que cada vno dellos es tenudo de fazer emienda de tal engaño, fasta en aquella quantia que se aprouecharen ende. E aun son tenudos de lo pechar de lo suyo, los que fizieron el engaño a los que fuessen assi engañados. Pero si fueren entregados vna vez de alguno destos non pueden despues demandar emienda del engaño a los otros, assi como diximos en la ley tercera ante desta.

7.16.6

¶ Ley .VI. Fasta quanto tiempo puede ome demandar emienda del engaño, e en que manera deue ser fecha.

FAsta dos años desde el dia que alguno ouiesse recebido el engaño puede demandar emienda del en juyzio: e si en este tiempo non lo demandasse, dende en adelante non lo puede fazer en manera de engaño, comoquier que fasta treynta años, el, o sus herederos pueden demandar a los engañadores que le pechen, o que le enderecen la perdida, o el menoscabo que prouare que recibio por tal razon como esta, e el judgador deue mandar fazer la emienda del engaño, despues que fuere aueriguado en esta manera, faziendo el apreciamiento aquel que lo recibio, e tassandolo el, segun su aluedrio: e deuel fazer despues jurar que tanto menoscabo e perdio por razon de aquel engaño: e despues que assi fuere fecho, deuele fazer emienda sin alongamiento ninguno, segund la quantia que assi jurare, faziendole demas pechar las costas, e las missiones que fizo en siguiendo el pleyto.

7.16.7

¶ Ley .VII. De las maneras en que los omes se fazen engaños los vnos a los otros.

POr exemplo non podria ome contar en quantas maneras fazen los omes engaños los vnos a los otros: pero fablaremos de algunos dellos, segun mostraron los sabios antiguos, porque los omes puedan tomar apercebimiento para guardarse, e los judgadores sean sabidores para conocerlos, e escarmentarlos. E dezimos que engaño faze todo ome que vende, o empeña alguna cosa a sabiendas por oro, o por plata non lo seyendo, o otra qualquier cosa que fuesse de vna natura, e fiziesse creer a aquel que la diesse que era de otra mejor. Otrosi dezimos que engaño faria todo ome que mostrasse buen oro, o buena plata, o otra cosa qualquier para vender, e desque se ouiesse auenido con el comprador sobre el precio della, la cambiasse a sabiendas, dandole otra peor que aquella que auia mostrado, o vendido. Esse mesmo engaño faria quien quier que mostrasse alguna cossa buena queriendola empeñar a otro, si la cambiasse otrosi a sabiendas, dando en lugar de aquella otra peor. Otrosi faria engaño el que empeñasse alguna cosa a algun ome, e despues desso empeñasse aquella cosa mesma a otro, faziendo creer que aquella cosa non la auia empeñada, o si se callasse, e non apercibiesse al postrimero como la auia obligada al otro, si la cosa non valiesse tanto que cumpliesse a ambos lo que dieron sobre ella: pero si cumpliesse, non seria engaño.

7.16.8

¶ Ley .VIII. Del engaño que fazen los reuendedores mezclando con aquellas cosas que venden otras peores que les semejan.

TRabajanse algunos omes mercadores de ganar algo engañosamente. E esto es como si algund ome que ha de vender grana, o ciuera, o lana, o otra cosa qualquier semejante destas que esta en algun saco, o espuerta, e despues toma otra cosa semejante, e metela de suso para fazer muestra de aquella cosa que vende, lo mejor, e de yuso de aquello mete otra cosa peor de aquella natura, que lo que parece de suso que vende, faziendo creer al comprador que tal cosa es lo que esta de yuso como lo que parece de suso. Otrosi dezimos que engaño fazen los que venden el vino, o el olio, o cera, o miel, o las otras cosas semejantes quando mezclan en aquella cosa que venden alguna otra que valia menos, faziendo creyente a los que las compran que es puro limpio, e bueno. E aun fazen engaño los orebzes lapidarios, que venden las sortijas que son de laton, o de plata doradas, diziendo que son de oro: e otrosi venden los dobletes de cristal, e las piedras contrahechas de vidrio por piedras preciosas.

7.16.9

¶ Ley .IX. Del engaño que fazen los baratadores, mostrando que han algo, e non lo han.

BAratadores, e engañadores ay algunos omes, de manera que quieren fazer muestra a los omes que han algo, e toman sacos, o bolsas, o arcas cerradas, e llenas de arena, o de piedras, o de otra cosa semejante: e ponen de suso para fazer muestra dineros de oro, o de plata, o de otra moneda, e encomiendanlos, o danlos en guarda en la sacristania de alguna yglesia, o en casa de algun ome bueno, faziendoles entender que es tesoro aquello que les dan en condesijo: e con este engaño toman dineros prestados, e sacan otras malas baratas, e fazen manlieues faziendo creer a los omes que faran pago, de aquello que dieron assi a guardar: e aun quando non pueden engañar a los omes en esta manera, van a aquellos a quien dieron a guardar los sacos, o las bolsas sobredichas, e demandangelas: e quando las reciben dellos abrenlas, e quexanse dellos, diziendo que la maldad, e el engaño que ellos fazen, que lo fizieron aquellos a quien lo dieron en guarda, e afrentanlos por ello, e demandanles que gelo pechen.

7.16.10

¶ Ley .X. De los engaños que fazen los omes en los juegos metiendo y dados falsos, o que bueluen pelea a sabiendas en las ferias, o en los mercados por furtar algo.

IVegos engañosos fazen a las vegadas omes y ha conque engañan a los moços e a los omes necios de las aldeas, assi como quando juegan a la correhuela con ellos, o con dados falsos, o en otra manera semejante destas, e fazen a los omes engaño. E otros y ha que traen serpientes, e echanlas a so ora ante las gentes en los mercados, o en las ferias, e fazen espantar con ellas las mugeres, e los omes, de manera que les fazen desamparar sus mercadurias, e traen sus ladrones consigo, que entre tanto que estan catando los omes aquellas serpientes, que furten las sus cosas. Otrosi otros y ha que a sabiendas fazen semejanças que pelean, e sacan cuchillos vnos contra otros, e arrebatanse los omes, e las mugeres de manera que les fazen desamparar sus mercadurias: e los compañeros que andan con ellos que son de su fabla sabidores de aquel engaño, furtan, e roban muchas cosas a los omes que se aciertan en aquel lugar. E aun y ha otros que toman el pan caliente reziente, e metenlo todo entero en el mas bermejo vinagre que fallan, e desi ponenlo a secar, e quando es bien seco van a las aldeas, e fazen muestra a los omes que son religiosos, e santos, e meten de aquel pan en el agua ante los necios, e tornase de la bermejura del vinagre bermeja, e fazen creer con este engaño a los omes que el agua se torna vino con la virtud dellos: e embeuecenlos de manera que les dan muchas cosas, e a las vegadas fianse en ellos cuydando que son santos, e buenos, e lleuanlos a sus casas, e furtanles todo quanto les pueden furtar.

7.16.11

¶ Ley .XI. De los engaños que fazen los omes entre si, e los personeros, e los abogados.

ENagenar queriendo vn ome a otro cosa suya, si otro alguno queriendole estoruar, le mueue pleyto maliciosamente sobre ella, por le embargar que la non pueda vender, faze engaño, e maldad en embargar al otro maliciosamente que non faga de lo suyo lo que quisiere. Otrosi dezimos que faze engaño el que embarga al otro que non aya la cosa que con derecho puede auer. E esto seria como si vn ome mouiesse pleyto a otro sobre alguna cosa en que ouiesse derecho, e que deuia ser suya, e viniesse otro tercero maliciosamente, diziendo que la demandasse a el. Ca el la tenia porque entre tanto que ellos pleyteassen sobre aquella cosa que la ganasse el otro que la tenia por tiempo, a quien la començara a demandar primeramente. E en otra manera fazen engaño, e maldad los omes en los pleytos: e esto seria como si algun ome ouiesse fecho algun yerro de que se temiesse que lo acusarian, e fablasse con alguno engañosamente que lo acusasse sobre el, de manera que desque lo ouiesse acusado aduxiesse tales testigos que non se prouasse el yerro, e que lo diessen por quito de la acusacion porque ouiesse razon para defenderse por tal engaño como este, si otro lo quisiesse acusar despues sobre aquel yerro diziendo contra el que non le deuia responder, porque ya fuera acusado sobre aquel yerro mesmo, e que non gelo pudieran prouar, e fuera dado por quito. Otrosi faze el abogado engaño muy grande, o el personero, o el mandadero de otro, que en el pleyto que es encomençado anda engañosamente ayudando a los aduersarios, e destoruando la parte a que deuia ayudar: e en tal engaño como este es buelta falsedad, que ha en si ramo de traycion.

7.16.12

¶ Ley .XII. Que pena merecen los que fazen los engaños, e los que ayudan e los encubran.

POrque los engaños de que fablamos en las leyes deste titulo non son yguales, nin los omes que los fazen, o los que los resciben non son de vna manera: por ende non podemos poner pena cierta en los escarmientos que deuen recebir los que los fazen. E por ende mandamos que todo judgador que ouiere a dar sentencia de pena de escarmiento sobre qualquier de los engaños sobredichos en las leyes deste titulo, o de otros semejantes destos, que sea apercebido en catar qual ome es el que fizo el engaño, e el que lo recibio: e otrosi qual es el engaño, e en que tiempo fue fecho: e todas estas cosas catadas deue poner pena de escarmiento, o de pecho para la camara del Rey al engañador, qual entendiere que la meresce, segun su aluedrio.


Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.16», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8598 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (10 de julio de 2020). López 1555. 7.16. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agv5


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.