7.18.0
¶ Titulo .XVIII. De los que yazen con sus parientas, o sus cuñadas.
MVy grand pecado fazen los omes yaziendo con sus cuñadas, o con sus parientas a que dizen en latin incestus. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos de los adulterios. Queremos aqui dezir deste pecado que cosa es, e fasta qual grado deue ser pariente, o cuñado el que yaze con la muger, para caer en este pecado, e quien lo puede acusar, despues de caydo, e ante quien, e en que manera, e a quien, e que pena merece el ome, o la muger si le fuere prouado este yerro, e porque razones se puede escusar desta pena.
7.18.1
¶ Ley .I. Que cosa es el pecado que faze ome con su parienta a que dizen en latin incaestus, e fasta qual grado es pariente de la muger el que faze este pecado.
YAzer ome con su parienta, o cuñada es pecado que pesa mucho a Dios, e que tienen los omes por muy gran mal, e llamanlo en latin incaestus, que quiere tanto dezir, como pecado que es fecho contra castidad, e cae en este pecado el que yaze a sabiendas con su parienta, fasta el quarto grado, o con cuñada que fuesse muger de su pariente, fasta en esse mesmo grado.
7.18.2
¶ Ley .II. Quien puede acusar al que cae en pecado de incaestu, e ante quien, e en que manera, e a quien.
AL que yoguiesse con su parienta, o con su cuñada, puede acusar cada ome del pueblo fasta aquel tiempo que diximos que puede ser acusado de adulterio el que lo fiziere, e puedelo fazer ante el judgador del lugar do fue fecho el yerro, o delante aquel que ha poder de apremiar el acusado, e deue ser fecha la acusacion deste pecado en aquella mesma manera que diximos que pueden fazerla del adulterio. Otrosi puede ser acusado deste yerro todo ome que lo fiziere: fueras ende moço menor de catorze años, e la moça menor de doze.
7.18.3
¶ Ley .III. Que pena meresce el que yoguiesse con su parienta, o con su cuñada, e porque razones se puede escusar desta pena.
COn parienta, o con cuñada faziendo algun ome pecado de luxuria a sabiendas, non se auiendo ayuntado a ella por razon de casamiento, si le fuere prouado en juyzio por testigos, que sean de creer, o por su conocimiento, deue auer pena de adulterio. Esta mesma pena deue auer la muger que a sabiendas fiziere este pecado. E si por auentura alguno casasse a sabiendas con su parienta quel perteneciesse fasta el grado sobredicho, e se ayuntasse a ella carnalmente, si fuere ome honrrado deue perder la honrra, e el lugar que tenia, e ser desterrado para siempre en alguna ysla. E si fijos non ouiere legitimos de otro casamiento, deuen ser todos sus bienes de la camara del Rey: fueras ende si tal casamiento como este fuesse otorgado por dispensacion del papa, e si aquel que fiziesse el casamiento fuere ome vil deuenle dar açotes publicamente, e despues desterrarlo para siempre, assi como de suso diximos, e de las arras, e dotes que fuessen dadas, por razon de tales casamientos, dezimos que deue ser guardado lo que diximos en la quarta partida deste libro, en el titulo de los casamientos, en las leyes que fablan en esta razon.
Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.18», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8602 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (13 de julio de 2020). López 1555. 7.18. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agv7