López 1555. 7.19

7.19.0

¶ Titulo .XIX. De los que yazen con mugeres de orden, o con biuda que biua honestamente en su casa, o con virgines por falago, o por engaño non les faziendo fuerça.

CAstidad es vna virtud que ama Dios, e deuen amar los omes. Ca segun dixeron los sabios antiguos, tan noble, e tan poderosa es su bondad, que ella sola cumple para presentar las animas de los omes, e de las mugeres castas ante dios, e por ende yerran muy grauemente aquellos que corrompen las mugeres, que biuen de esta guisa en religion, o en sus casas seyendo biudas, o seyendo virgines. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos de los que yazen con sus parientas, o con sus cuñadas: queremos aqui dezir de los que fazen pecado de luxuria con tales mugeres como estas. E demostraremos las razones, porque yerran grauemente, los que fazen este pecado: maguer non lo fagan por fuerça, e quien puede acusar a los fazedores deste pecado, e ante quien, e que pena merecen, despues que les fuere prouado.

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¶ Ley .I. De las razones porque yerran los omes grauemente que yazen con las mugeres sobredichas.

GRauemente yerran los omes que se trabajan de corromper las mugeres religiosas, porque ellas son apartadas de los vicios, e de los sabores deste mundo. E se encierran en el monesterio para fazer aspera vida, con intencion de seruir a dios. Otrosi dezimos que fazen gran maldad aquellos que sosacan con engaño, o con falago, o de otra manera las mugeres virgines, o las biudas, que son de buena fama, e biuen honestamente, e mayormente quando son huespedes en casa de sus padres, o dellas, o de los otros que fazen esto vsando en casa de sus amigos, e non se puede escusar que el que yoguiere con alguna muger destas que non fizo muy gran yerro, maguer diga que lo fizo con su plazer della, non le faziendo fuerça. Ca segund dizen los sabios antiguos, como en manera de fuerça es sosacar, e falagar las mugeres sobredichas, con prometimientos vanos, faziendoles fazar maldad de sus curpos, e aquellos que traen esta manera que yerran, que si lo fiziessen por fuerça.

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¶ Ley .II. Quien puede acusar al que yoguiere con alguna de las mugeres sobredichas.

AQuellos que diximos en el titulo ante deste que pueden acusar a los que fizieren pecado de incesto, en aquella manera misma, e fasta aquel tiempo, e ante aquellos judgadores, pueden acusar a los que fazen pecado de luxuria, con muger de orden, o con biuda que biue honestamente, o con muger virgen, assi como de suso diximos, e si les fuere prouado, deuen auer pena en esta manera. Que si aquel que lo fiziere fuere ome honrrado, deue perder la meytad de todos sus bienes, e deuen ser de la camara del Rey. E si fuere ome vil, deue ser açotado publicamente, e desterrado en alguna ysla por cinco años. Pero si fuesse sieruo, o siruiente de casa aquel que sosacare, o corrompiere alguna de las mugeres sobredichas, deue ser quemado por ende: mas si la muger que algun ome corrompiesse non fuesse religiosa, nin virgen, nin biuda, nin de buena fama: mas fuesse alguna otra muger vil, estonce dezimos, que le non deuen dar pena por ende, solamente que non le faga fuerça.


Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.19», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8604 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (14 de julio de 2020). López 1555. 7.19. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agv8


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