López 1555. 7.20

7.20.0

¶ Titulo .XX. De los que fuerçan, o lleuan robadas las virgines, o las mugeres de orden, o las biudas que biuen honestamente.

ATreuimiento muy grande fazen los omes que se auenturan a forçar las mugeres, e mayormente quando son de orden o biudas, o virgines que fazen buena vida en sus casas. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos de los que por falago, o por engaño, las corrompen, queremos en este dezir de los que passan a ellas por fuerça, o las lleuan. E demostraremos, que fuerça es esta. E quantas maneras son della, e quien puede fazer acusacion sobre tal fuerça, e ante quien, e quales, e que pena merecen los fazedores, e otrosi los ayudadores.

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¶ Ley .I. Que fuerça es esta que fazen los omes a las mugeres, e quantas maneras son della.

FOrçar, o robar muger virgen, o casada, o religiosa, o biuda que biua honestamente en su casa, es yerro, e maldad muy grande, por dos razones. La primera porque la fuerça es fecha sobre personas que biuen honestamente, e a seruicio de Dios, e a buena estança del mundo. La segunda es que fazen muy gran desonrra a los parientes de la muger forçada, e muy gran atreuimiento contra el señor, forçandola en desprecio del señor de la tierra do es fecho. Onde pues que segun derecho deuen ser escarmentados los que fazen fuerça en las cosas agenas: mucho mas lo deuen ser los que fuerçan las personas, e mayormente los que lo fazen contra aquellos que de suso diximos, e esta fuerça se puede fazer en dos maneras: la primera con armas: la segunda sin ellas.

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¶ Ley .II. Quien puede acusar a los que fazen fuerça a las mugeres, e ante quien los pueden acusar.

EN razon de fuerça que fuesse fecha contra alguna de las mugeres sobredichas, pueden fazer acusacion los parientes della. E si ellos non la quisieren fazer puedela fazer cada vno del pueblo ante el judgador del lugar do fue fecha la fuerça, o ante aquel que ha poderio de apremiar al acusado, e pueden acusar a todos aquellos que fizieron la fuerça, e aun a los ayudadores dellos.

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¶ Ley .III. Que pena merecen los que forçaren alguna de las mugeres sobredichas, e los ayudadores dellos.

RObando algund ome alguna muger biuda de buena fama, o virgen, o casada, o religiosa, o yaziendo con alguna dellas por fuerça, si le fuere prouado en juyzio deue morir por ende, e demas deuen ser todos sus bienes de la muger, que assi ouiesse robada o forçada. Fueras ende si despues desso ella de su grado casasse con el que la robo, o forço, non auiendo otro marido. Ca estonce, los bienes del forçador deuen ser del padre, e de la madre de la muger forçada, si ellos non consintiessen en la fuerça, nin en el casamiento. Ca si prouado les fuesse que auian consentido en ello: estonce deuen ser todos los bienes del forçador de la camara del Rey. Pero destos bienes deuen ser sacadas las dotes, e las arras de la muger del que fizo la fuerça. E otrosi los debdos que auian fecho fasta aquel dia, en que fue dado juyzio contra el. E si la muger que ouiesse seydo, robada, o forçada fuesse monja o religiosa, estonce todos los bienes del forçador deuen ser del monesterio donde la saco. E atanto tuuieron los sabios antiguos este yerro por grande, que mandaron que si alguno robasse, o lleuasse su esposa por fuerça, con quien non fuesse casado por palabras de presente, que ouiesse aquella mesma pena, que de suso diximos, que deuia auer el que forçasse a otra muger, con quien non ouiesse debdo. E la pena que diximos de suso que deue auer el que forçasse alguna de las mugeres sobredichas, essa misma deuen auer los que le ayudaron a sabiendas a robarla, o a forçarla: mas si alguno forçasse alguna muger otra, que non fuesse ninguna destas sobredichas, deue auer pena por ende segun aluedrio del judgador, catando quien es aquel que fizo la fuerça, e la muger que forço, e el tiempo, e el lugar en que lo fizo.


Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.20», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8606 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (14 de julio de 2020). López 1555. 7.20. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/agv9


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