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¶ Titulo .XXII. De los alcahuetes.
ALcahuetes son vna manera de gente, de que viene mucho mal a la tierra. Ca por sus palabras dañan a los que los creen, e los traen al pecado de luxuria. Onde pues que en los titulos ante deste fablamos de todas las maneras de fornicio. Queremos dezir en este de los alcahuetes: que son ayudadores del pecado. E mostraremos que quiere dezir alcahuete. E quantas maneras son dellos. E que daños nascen dellos. E de sus fechos. E quien los puede acusar. E ante quien, E que pena merecen, despues que les fuere prouada, la alcahueteria.
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¶ Ley .I. Que quiere dezir alcahuete, e quantas maneras son dellos, e que daño nace dellos.
LEno en latin: tanto quiere dezir en romance como alcahuete, que engaña las mugeres, sosacando e faziendolas fazer maldad de sus cuerpos. E son cinco maneras de alcahuetes. La primera es de los vellacos malos que guardan las putas, que estan publicamente en la puteria tomando su parte de lo que ellas ganan. La segunda de los que andan por trujamanes alcahotando las mugeres que estan en sus casas para los varones, por algo que dellos resciben. La tercera es, quando los omes tienen en sus casas captiuas, o otras moças a sabiendas, para fazer maldad de sus cuerpos tomando dellas lo que assi ganaren. La quarta es, quando el ome es tan vil, que el alcahueta a su muger. La quinta es, quando alguno consiente que alguna muger casada, o otra de buen lugar, faga fornicio en su casa, por algo que le den, maguer non ande por trujaman entre ellos. E nasce muy grand yerro destas cosas a tales. Ca por la maldad dellos muchas mugeres que son buenas se tornan malas. E aun las que ouiessen començado a errar fazense con el bollicio dellos peores. E demas yerran los alcahuetes en si mismos andando en estas malas fablas, e fazen errar las mugeres, aduziendolas a fazer maldad de sus cuerpos: e fincan despues deshonrradas por ende, e aun sin todo esto, leuantanse por los fechos dellos peleas, e muchos desacuerdos, e otrosi muertes de omes,
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¶ Ley .II. Quien puede acusar a los alcahuetes, e ante quien, e que pena merescen despues que les fuere prouada el alcahoteria.
A Los alcahuetes puede acusar cada vno del pueblo ante los judgadores de los lugares, do fazen estos yerros: e despues que les fuere prouada el alcahoteria, si fueren vellacos, assi como de suso diximos: deuenlos hechar fuera de la villa, a ellos, e a las tales putas. E si alguno alogasse sus casas a sabiendas a mugeres malas para fazer en ellas puteria, deue perder las casas, e ser de la camara del Rey, e demas deue pechar diez libras de oro. Otrosi dezimos, que los que han en sus casas captiuas, o otras moças para fazer maldad de sus cuerpos por dineros, que toman de la ganancia dellas, que si fueren captiuas deuen ser forras assi como diximos en la quarta partida deste libro, en el titulo de los aforramientos de los sieruos, en las leyes que fablan en esta razon. E si fueren otras mugeres libres aquellas que assi criaron, e tomaren precio de la puteria, que assi les fizieron fazer, deuenlas casar, e darles dotes tanto de lo suyo aquel que las metio en fazer tal yerro de que puedan biuir: e si non quisieren, o non ouieren que lo fazer, deuen morir por ende. Otrosi qualquier que alcahotasse a su muger dezimos que deue morir por ende. Essa mesma pena deue auer el que alcahotasse a otra muger casada, o virgen, o religiosa, o biuda de buena fama por algo que le diessen, o le prometissen [sic] de dar. E lo que diximos en este titulo ha lugar en las mugeres que se trabajan en fecho de alcahoteria.
Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.22», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8610 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (15 de julio de 2020). López 1555. 7.22. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/agvb