7.23.0
¶ Titulo .XXIII. De los agoreros, e de los sorteros, e de los otros adeuinos, e de los fechizeros, e de los truhanes.
ADeuinar las cosas que han de venir cobdician los omes naturalmente, e porque algunos dellos prueuan esto en muchas maneras yerran ellos, e ponen otros muchos en yerro. Por ende, pues que en el titulo ante deste, fablamos de los alcahuetes que fazen errar a los omes, e a las mugeres, en muchas maneras. Queremos aqui dezir destos que son muy dañosos a la tierra. E demostraremos que quiere dezir adeuinança. E quantas maneras son della. E quien puede acusar a los fazedores della. E ante quien puede ser demandada. E que pena merescen, los que se trabajan, a obrar della, como non deuen.
7.23.1
¶ Ley .I. Que cosa es adeuinança: e quantas maneras son della.
ADeuinança tanto quiere dezir como querer tomar el poder de Dios para saber las cosas que estan por venir. E son dos maneras de adeuinança. La primera es la que se faze por arte de Astronomia, que es, vna de las siete artes liberales, esta segund el fuero de las leyes non es defendida de vsar a los que son maestros, e la entienden verdaderamente: porque los juyzios, e los asmamientos que se dan por esta arte, son catados por el curso natural, de las planetas, e de las otras estrellas: e fueron tomadas, de los libros de Ptolemeo, e de los otros sabidores: que se trabajaron de esta sciencia. Mas los otros que non son ende sabidores non deuen obrar por ella, comoquier que se deuen trabajar de aprender, e de estudiar en los libros de los sabios. La segunda manera de adeuinança es de los agoreros, e de los sorteros, e de los fechizeros, que catan agueros de aues, o de estornudos, o de palabras a que llaman prouerbio, o echan suertes: o catan en agua, o en cristal, o en espejo, o en espada, o en otra cosa luziente, o fazen fechuras de metal, o de otra cosa qualquier, o adeuinança en cabeça de ome muerto, o de bestia o en palma de niño: o de muger virgen. E estos truhanes, e todos los otros semejantes dellos (porque son omes dañosos, e engañadores, e nascen de sus fechos muy grandes males a la tierra) defendemos que ninguno dellos non more en nuestro señorio, nin vse y destas cosas: e otrosi, que ninguno non sera osado de los acoger en sus casas, nin encubrirlos.
7.23.2
¶ Ley .II. De los que encantan espiritus, o fazen ymagines, o otros fechizos, o dan yeruas para enamoramiento de los omes, o de las mugeres.
NEcromantia dizen en latin, a vn saber estraño que es para encantar espiritus malos, e porque de los omes que se trabajan a fazer esto, viene muy grand daño a la tierra, e señaladamente a los que los creen, e les demandan alguna cosa en esta razon, acaesciendoles muchas ocasiones por el espanto que resciben andando de noche, buscando estas cosas a tales en los lugares estraños: de manera que algunos dellos mueren, o fincan locos, o desmemoriados: por ende defendemos que ninguno non sea osado de se trabajar, nin de vsar de tal enemiga como esta: porque es cosa que pesa a Dios, e viene ende muy grand daño a los omes. Otrosi defendemos que ninguno non sea osado de fazer ymagines de cera, nin de metal, nin otros fechizos para enamorar los omes con las mugeres, nin para departir el amor que algunos ouiessen entre si. E aun defendemos, que ninguno non sea osado de dar yeruas, nin breuaje a algund ome, nin a muger por razon de enamoramiento porque acaesce a las vegadas que destos breuajes vienen a muerte los omes que los toman, e han muy grandes enfermedades de que fincan ocasionados para siempre.
7.23.3
¶ Ley .III. Quien puede acusar a los truhanes, e a los baratadores sobredichos, e que pena merescen.
ACusar puede cada vno del pueblo delante el judgador a los agoreros, e a los sorteros, e a los otros baratadores, de que fablamos en las leyes deste titulo. E si les fuere prouado por testigos, o por conocencia dellos mismos que fazen, e obran contra nuestro defendimiento alguno de los yerros sobredichos, deuen morir por ende. E los que los encubrieren en sus casas a sabiendas, deuen ser hechados de nuestra tierra por siempre. Pero los que fiziessen encantamiento, o otras cosas, con entencion buena: assi como sacar demonios de los cuerpos de los omes o para desligar a los que fuessen marido, e muger, que non pudiessen conuenir, o para desatar nuue, que echasse granizo, o niebla, porque non corrompiesse los frutos: o para matar lagosta, o pulgon que daña el pan, o las viñas, o por alguna otra razon prouechosa semejante destas, non deue auer pena: ante dezimos que deue recebir gualardon por ello.
Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.23», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8612 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (16 de julio de 2020). López 1555. 7.23. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agvc