7.32.0
¶ Titulo .XXXII. De los perdones.
MIsericordia es merced e gracia que señaladamente deuen auer en si los emperadores e los Reyes, e los otros grandes señores, que han de judgar, e de mantener las tierras. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos de la justicia que deuen fazer contra los que caen en los yerros. Queremos aqui dezir de los perdones, e de la misericordia que deuen auer a las vegadas contra los que yerran, perdonandoles las penas que merescieren sofrir, segund sus fechos. E demostraremos que quiere dezir perdon. E quantas maneras son del. E quien lo puede fazer. E a quien. E sobre quales razones E en que tiempo. E que pro viene del. Otrosi diremos, que cosa es misericordia, e merced, e gracia. E que departimiento ay entre ellos.
7.32.1
¶ Ley .I. Que quiere dezir perdon, e quantas maneras sson del: e quien lo puede fazer e a quien e porque razones, e en que tiempo.
PErdon tanto quiere dezir como perdonar al ome la pena que deue rescebir por el yerro que auia fecho. E son dos maneras de perdon. La vna es quando el Rey, o el Señor de la tierra perdona generalmente a todos los omes que tiene presos, por grand alegria que ha en si, assi como por nascencia de su fijo: o por victoria que aya auido contra sus enemigos: o por amor de nuestro señor Iesu christo, assi como lo vsan a fazer el viernes santo: o por otra razon semejante destas. La otra manera de perdon es, quando el Rey perdona alguno por ruego de algund perlado, o de rico ome, o de otra alguna honrrada persona, o lo faze por seruicio que ouiesse fecho, a el, o a su padre, o a aquellos de cuyo linaje viene, aquel a quien perdona, o por bondad, o sabiduria, o por gran esfuerço, que ouiesse en el, de que pudiesse a la tierra venir algund bien: o por alguna razon semejante destas: e a tales perdones como estos non ha otro poder de los fazer si non el Rey.
7.32.2
¶ Ley .II. Que pro viene al ome por el perdon que faze el Rey.
PErdonan a las vegadas los Reyes a los omes las penas que les deuen mandar dar por los yerros que auian fecho. E si tal perdon fizieren ante que den sentencia contra ellos, son por ende quitos de la pena, que deuen auer, e cobran su estado, e sus bienes, bien assi como los auian ante: fueras ende quanto a la fama de la gente, que gelo retraeran: maguer el Rey lo perdone. Mas si el perdon les fiziere despues que fueren judgados, estonce son quitos de la pena, que deuen auer en los cuerpos por ende. Pero los bienes nin la fama, nin la honrra que perdieron por aquel juyzio, que fue dado contra ellos, non lo cobaran [sic] por tal perdonamiento: fueras ende si el dixesse señaladamente, quando lo perdona. que le manda entregar todo lo suyo, o tornar en el primero estado, ca estonce lo cobraran todo.
7.32.3
¶ Ley .III. Que departimiento han entre si misericordia, e merced, e gracia.
MIsericordia, e merced, e gracia, comoquier que algunos omes cuydan, que son vna cosa. Pero departimiento ay entre ellas. Ca misericordia propiamente es, quando el Rey se mueue con piedad de si mismo, a perdonar a alguno la pena que deuia auer, doliendose del, viendole cuytado, o malandante, o por piedad que ha de sus fijos, e de su compaña. Merced, es perdon que el Rey faze a otro, por merescimiento de seruicio que le fizo aquel a quien perdona, o aquellos de quien el desciende, e es como manera de gualardon. E gracia non es perdonamiento, mas es don que faze el Rey a algunos que con derecho se puede escusar de lo fazer, si quisiere. E como quier que los Reyes deuen ser firmes, e mandar cumplir la justicia: pero pueden, e deuen a las vegadas vsar destas tres bondades, assi como de misericordia e de merced, e de gracia.
Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.32», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8630 [fecha de acceso]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (22 de julio de 2020). López 1555. 7.32. 7 Partidas Digital. Recuperado 13 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/agvl