López 1555. 7.34

7.34.0

¶ Titulo .XXXIIII. De las reglas del derecho.

REgla es ley dictada breuemente con palabras generales, que demuestra ayna la cosa sobre que fabla, e ha fuerça de ley: fueras ende en aquellas cosas sobre que fablasse alguna ley señalada de aqueste nuestro libro, que fuesse contraria a ella. Ca estonce deue ser guardado lo que la ley manda, e non lo que la regla dize. E comoquier que la fuerça, e el entendimiento de las reglas, ayamos puestos ordenadamente en las leyes deste nuestro libro segun conuiene: pero queremos aqui dezir los exemplos que mas cumplen al entendimiento dellas, segund los sabios mostraron, porque la nuestra obra sea mas cumplida de entendimiento.

7.34.1

Regla .j.

E Dezimos que regla es de derecho, que todos los judgadores deuen ayudar a la libertad, porque es amiga de la natura: que la aman non tan solamente los omes, mas aun todos los otros animales.

7.34.2

Regla .ij.

OTrosi dezimos, que seruidumbre es cosa que aborrecen los omes naturalmente: e a manera de seruidumbre biue non tan solamente el sieruo, mas aun aquel que non ha libre poder de yr del lugar do mora. E aun dixeron los sabios que non es suelto, nin quito de prisiones aquel a quien han sacado de los fierros, e le tienen por la mano, o le dan guarda cortesamente.

7.34.3

Regla .iij.

OTrosi dixeron que non son contados por bienes aquellos por quien viene a ome mas daño que pro.

7.34.4

Regla .iiij.

OTrosi el ome que es fuera de su seso, non faze ningun fecho endereçadamente: e por ende non se puede obligar, porque non sabe, nin entiende pro, nin daño.

7.34.5

Regla .v.

MAs dixeron los sabios antiguos, que en gran culpa es aquel que se trabaja de fazer cosa que non sabe, o que le non conuiene.

7.34.6

Regla .vj.

E Avn otrosi dixeron que ninguno non es obligado a otro del consejo que le dio, maguer le ende viniesse daño: fueras ende si le ouiesse dado aquel consejo engañosamente. Ca estonce el daño quel ouiesse por el, seria tenudo de gelo pechar.

7.34.7

Regla .vij.

E Otrosi dixeron que el señor que vee fazer mal a aquel a quien lo puede vedar, si non lo vieda, semeja que lo consiente, e que es aparcero en ello.

7.34.8

Regla .viij.

E Dixeron que non querer es en poder de aquel que queriendo la cosa la puede fazer cumplir. Esto seria como si alguno fuesse establecido por heredero, so tal condicion que fuesse en su poder la condicion. Ca si el non quiere la herencia, non cumplira la condicion, faziendo aquello que el testador le mando. E si por auentura se pagare della, queriendo cumplir aquello que mandare el testador, sera heredero. E assi muestra que es en su poder el querer, e el non querer.

7.34.9

Regla .ix.

E Tambien dixeron que si aquel que obedesciendo el mandamiento de su señor, o de su padre fizo cosa porque merecia pena, que non la deuen dar a el: porque lo que el fizo, fue fecho por voluntad de otri, a quien era tenudo de obedescer, e es de creer que lo non fizo por la suya, e por ende deuen dar la pena a aquel que lo mando.

7.34.10

Regla .x.

E Aun dixeron que quien ha por firme la cosa que es fecha en su nome, que vale tanto como si la el ouiesse mandado fazer de primero.

7.34.11

Regla .xi.

E Demas dixeron que aquel puede condenar a otri, que ha poder de lo quitar. Mas aquel que ha poder de lo quitar a las vezes non puede dar sentencia de condenamiento: esto seria como si fuesse acusado algun judgador ordinario de alguna villa ante el adelantado de la tierra, o el comitre delante su almirante. Ca si le fuesse prouado algund yerro que ouiesse fecho, porque mereciesse muerte, o perdimiento de algun miembro, non lo puede el condenar a menos de lo fazer saber al Rey primeramente. Pero si prouado non le fuere, puedelo dar por quito, assi como se muestra en las leyes deste libro, que fablan en esta razon.

7.34.12

Regla .xij.

E Aun dixeron que ningun ome non puede dar mas derecho a otro en alguna cosa, de aquello que le pertenesce en ella.

7.34.13

Regla .xiij.

OTrosi dixeron que cosa que es nuestra non puede passar a otri, sin nuestra palabra, e sin nuestro fecho.

7.34.14

Regla .xiiij.

E Aun dixeron los sabios, que non faze tuerto a otro quien vsa de su derecho.

7.34.15

Regla .xv.

E Aun essos mismos dixeron que aquellas cosas puede ome fazer, que quando fueren fechas sean sin mal estança de aquel que las fizo.

7.34.16

Regla .xvij.

OTrosi dixeron que lo que el ome faze, o dize con encendimiento de saña non deue ser judgado por firme, ante que se vea si durara en ello, non se arrepintiendo luego, el que se mouio. Pero esto se deue entender, que lo que el ome faze, o dize con saña a daño, o a denuesto de otri, que lo non escusa de la pena, comoquier que le mengue de la culpa del yerro, quando el mouimiento de la saña fue con razon.

7.34.17

Regla .xvij.

E Aun dixeron que ninguno non deue enrriquescer tortizeramen con daño de otro.

7.34.18

Regla .xviij.

E Dixeron que la culpa del vno non deue empecer a otro que non y a aparte.

7.34.19

Regla .xix.

E Dixeron aun que a los malfechores, e a los consejadores, e a los encobridores deue ser dada ygual pena.

7.34.20

Regla .xx.

OTrosi dixeron que el que faze alguna cosa por mandado del judgador, a quien ha de obedescer, non semeja que lo faze a mal entendimiento: porque aquel faze el daño, que lo manda fazer.

7.34.21

Regla .xxj.

OTrosi dixeron que quien da razon porque venga daño a otro, el mismo se entiende que lo faze.

7.34.22

Regla .xxij.

E Aun dixeron que el daño que ome recibe por su culpa, que a si mismo deue culpar por ello.

7.34.23

Regla .xxiij.

E Aun dixeron que aquel que calla non se entiende que siempre otorga lo quel dizen, maguer non responda: mas esto es verdad que non niega lo que oye.

7.34.24

Regla .xxiiij.

E Aun dixeron que non puede ome dar beneficio a otro contra su voluntad.

7.34.25

Regla .xxv.

E Aun dixeron que el que se dexa engañar entendiendolo, que se non puede querellar como ome engañado: porque non le fue fecho encubiertamente, pues que lo entendia.

7.34.26

Regla .xxvj.

E Aun dixeron que las palabras sobejanas que son puestas en las cartas publicas, o en otras de señor, por toller alguna dubda, que non tienen pro, nin valen por ende menos, porque la carta quando es cumplida, aprouecha e non nuze.

7.34.27

Regla .xxvij.

E Dixeron otrosi que los priuilegios que son dados a algunos por razon de sus personas, que non passan a sus herederos: fueras ende si en la carta, o en los priuilegios lo dixere.

7.34.28

Regla .xxviij.

E Dixeron que las palabras de los priuilegios quando son escuras deuen ser interpretadas largamente, catando siempre que acuerde el entendimiento dellas con la voluntad de aquel que dio el priuilegio. E destas maneras diximos de suso en el comienço del titulo passado assaz cumplidamente.

7.34.29

Regla .xxix.

E Aun dixeron que segun derecho natural, aquel deue sentir el embargo de la cosa, que ha el pro della.

7.34.30

Regla .xxx.

OTrosi dixeron que quien entra en lugar de otro por heredero de lo suyo, que ha derecha razon de non saber si es tuerto, o derecho lo que demanda, o ampara por aquella herencia.

7.34.31

Regla .xxxj.

E Aun dixeron que por esta palabra, ome bueno, se entiende el juez ordinario de la tierra. E por ende do quier que sea fallado escrito en ley, o en postura, que alguna cosa sea librada por aluedrio de ome bueno, sea entendido que el juez ordinario de la tierra la ha de librar.

7.34.32

Regla .xxxij.

OTrosi dezimos, que la cosa que es judgada por sentencia, de que se non pueden alçar, que la deuen tener por verdad.

7.34.33

Regla .xxxiij.

E Aun dixeron que el que es vna vez dado por malo, siempre lo deuen tener por tal, fasta que se prueue lo contrario.

7.34.34

Regla .xxxiiij.

E Dixeron otrosi que el derecho del parentesco que ha vn ome con otro por razon de sangre, que non se puede toller por postura, nin por ley, comoquier que la razon que ome ha de heredar los bienes de sus parientes, se puede perder por pleyto, o por ley quando fiziere porque.

7.34.35

Regla .xxxv.

DIxeron otrosi que vna cosa es vender, e otra cosa consentir en la vendida: ca el vendedor que recibio el precio es tenudo de fazer la cosa sana: mas aquel que consiente non es tenudo, fueras si el recibiesse el precio de la cosa vendida: ca el consentimiento no le tiene daño, sinon tan solamente que pierda el derecho que ha en ella, porque consintio que la vendiessen.

7.34.36

Regla .xxxvj.

AVn dixeron, que non se deuen fazer las leyes, sinon sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E por ende non ouieron los antiguos cuydado de las fazer sobre las cosas que auinieron pocas vezes, porque tuuieron que se podria judgar por otro caso de ley semejante que se fallasse escrito.

7.34.37

Regla .xxxvij.

OTrosi dixeron que en las cosas que se fazen de nueuo, deue ser catado en cierto la pro dellas, ante que se parta de las ootras [sic] que fueron antiguamente tenidas por buenas, e por derechas.

E Porque las otras palabras que los antiguos pusieron como reglas de derecho, las auemos, puestas e departidas por las leyes deste nuestro libro, assi como de suso diximos: por ende non las queriendo doblar tenemos que abondan los exemplos que aqui auemos mostrados.

Fin de la Setena Partida


Transcripción: Jacqueline Martín Álvarez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Martín Álvarez, Jaqueline (2020), «López 1555. 7.34», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8634 [fecha de acceso]


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
7partidas (23 de julio de 2020). López 1555. 7.34. 7 Partidas Digital. Recuperado 8 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/agvn


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