Una decepción y un hallazgo: una nueva copia del Fuero de Navarra

El volumen 20 del Inventari dei manoscritti delle biblioteche d’Italia, a cargo de Albano Sorbelli (1914), inventaría los manuscritos que hay en las bibliotecas de Cortona, Parma y Catania. En la parte dedicada a la Università degli Studi di Catania se cataloga, bajo el número 17, una

[Raccolta di fueros, ossia antiche consuetudine spagnole, in sette libri]. | Membr., sec. XIV, mutilo, adeposto, anepigrafo (Sorbelli, 1914: 135).

Ante esta información, los compiladores de BETA la incorporaron a la base de datos con el manid 4600 y lo incluyeron, debido a la mención sette libri, entre los testimonios de las Siete Partidas, aunque con un interrogante.

Pantallazo de Philobiblon, BETA manid 4600 (3.12.18)

El catálogo colectivo de las bibliotecas italianas, Manus online, no es mucho más informativo, puesto que da como título «Instituzion et lay. Costitutiones ordines et noticias des historiografo coronista in lenguage espanol j latino»; como incipit «todos tice vezes real» y como explicit «quotodo hidalgo o dal quere». También informa de algunos pormenores codicológicos (tamaño y medidas) y del cambio de signatura: ya no es el ms. 17 de Università di Catania, sino el MS. U. 009 de la Biblioteca Regionale Universitaria di Catania.

Creyendo (o más bien queriendo) que se trataba de una copia de las Siete Partidas, aunque parcial –Sorbelli indicaba que se trata de un manuscrito mutilado–, viajé a Catania para examinarlo. Ya tenía la información básica de que solo contenía 116 folios, a dos columnas, por lo que, en el mejor de los casos, sería una copia de alguna de las Partidas, aunque con tan pocos folios, lo de que se encuentra divido en sette libri despistaba un tanto.

Tras los consabidos trámites burocráticos para acceder a fondos antiguos, me entregaron el objeto del viaje: un ejemplar encuadernado modernadamente en piel marrón sin más marcas que dos tejuelos de papel, uno encima del otro y que recuerdan que primero fue de la Biblioteca Universitaria Catania y que en la actualidad forma parte de los fondos de la Biblioteca Regionale Universitaria di Catania.

Tan pronto lo abrí por el primer folio de pergamino, las hojas previas de papel carecían de interés en ese momento, leí la primera columna y comprendí que no se trataba de una copia mutilada o parcial de las Siete Partidas. La primera rúbrica, hacia la mitad de la primera columna, dice:

en qoal logar se de|ue alçar el Rey en nauarra. & que mo|re. & deue echar & en qoantos dias (fol. 1r1)

Es decir, tiene que ver con el rey de Navarra, y en las Siete Partidas no se menciona nunca ni el reino ni al rey de Navarra.

Ya la lectura de las trece primeras líneas me había dado un tufillo navarro-aragonés puesto que me había tropezado en la tercera línea con un entroa, una forma preposicional que se tiene por característica del ámbito dialectal navarro-aragonés (Líbano Zumalacárregui 1977: 126 n. 67; Pérez-Salazar 1995: 233 n. 495). También apuntaban en esa dirección la aparición de la grafía <yll> para la lateral palatal (eyll, cauayllero), los clíticos en <i> (curiarli, ayudarli) y las formas qoalqoantos de la rúbrica.

La sospecha inmediata fue que se trataba de una copia del Fuero General de Navarra. Sin embargo, el Fuero General de Navarra no consta de siete libros y el encabezamiento del último folio del manuscrito es claro: hay un libro VII, pero queda interrumpido por la pérdida de folios.

Margen superior del fol. 116v
Margen superior del fol. 116v

El llamado Fuero de Navarra es una colección de textos forales que se ha divido en tres versiones o redacciones. Las dos primeras, A y B, se conocen como asistemáticas o protosistemáticas ya que «presentan sus disposiciones de una forma anárquica, sin división en libros ni en títulos» (Utrilla Utrilla 1987: 15). La tercera redacción, la llamada C o sistemática, de la que se conocen 23 manuscritos (BETA texid 1195), está divido en seis libros (Utrilla Utrilla 1987: 14, Jimeno Aranguren 2016: 22) con varios títulos cada uno de ellos.

Según la edición publicada por Jimeno Aranguren (2016), que se basa en la veterana de Ilaguerri y Lapuerta (1869), el texto debería acabar con un capítulo en latín en el que se relata la cronología de los reyes de Navarra:

Anno Domini .M.oC.oCLXX.oIIII.o, undecimo calendas augustii obiit apud Pampilona, pie recordationis Henrricus serenissimus rex Navarre et comes Palatinus Canpanie adque Brie cuius corpus Pampillone nobili sepultura conditum requiesciet, qui in elevatione sua forum iuravit et confirmavit.

pero el manuscrito catanés finaliza, abruptamente, en este capítulo:

Como en todo lo|gar pueden estimar los fidalgos. |
Segunt fuero antigo como | todo fidalgo deuiesse esti|nar seyendo en su heredat & no | en otro logar & saluant en ciertos | casos & los cabeçalleros & testigos | deuiesen ser de su logar & de | su condition dont muytos periglos | se siguian a·las animas & gra|nados daynos en los bienes | & muytos muriesen sen testament por occasion del fuero | sobredicho. Establescemos | que todo fidalgo o qoal quiere otro…

Buscado el inicio de este séptimo libro, que se encuentra en el folio 115v2, se despeja toda duda y se resuelve el problema de este séptimo libro. La rúbrica dice:

Aqui compieça el septimo li|bro del fuero, en el qoal se con|tienen los milloramientos & ayna|dimientos del fuero antigo.

tras lo cual se lee:

In dei nomine. Como nos don | phelip por la gracia de dios Rey | de nauarra. conte de eureus | dangolesme, de mortayn, & | de longauilla houiessemos iu|rado en el nuestro coronamiento | en sancta maria de pomplona en|tre otras cosas a·los nuestros na|turales & fieles perlados. Ricos | omnes. cauaylleros. jffançones. [fol. 116r1] omnes de bonas uillas & a·todo el | el otro pueblo del nuestro Regno de | Nauarra… 

Por lo tanto, nos encontramos ante la inclusión del Amejoramiento de Felipe III (1306-1343) en un mismo ejemplar del Fuero General de Navarra, cosa no extraña a otras copias (cf. BETA texid 3192). Pero esta copia del Amejoramiento es incompleta; se interrumpe a la mitad del segundo capítulo.

Sin embargo, hay algo que sigue disonando en este texto. Tras la relación de los reyes de Navarra, que forma parte de los capítulos que conforman el «Linaje de los reyes de España», y que finaliza en 112v2:

Anno domini .M.oC.oCLXX.oIIII.o, xiº kalendas | augusti obijt apud  pampilone pie | recordatonis henricus serenisimus | Rex Nauarre &  comes palaci|anus campanie adque brie. cuius | corpus pampilone nobili sepultura | conditum requiescit qui in eleuatio|ne sua forum iurauit & confirma|uit.

comienza un «Titulo de Reptorios», que se inicia con estas palabras:

Aquj | comiençan las leyes en qoal ma|nera los fidalgos se deuen reptar | Antigament los fillos dalgo | con consentimiento de·los Reyes | pusieron entre si amiztat & di|eron se fe unos a otros de se la | tener. & de se non fazer mal unos | a otros a menos de se tornar | ante amiztat & de se desafiar [fol. 112v] Et por esto qoando un fidalgo | ha razon de caloniar a otro por tu|erto quel aya fecho. deuel tornar | amiztat & desafiarlo & aqueilla es | la amiztat & la fe quel torna qoan|do desafia la que fue puesta anti|gament assi como es sobredicho | ¶ Et desde aquel dia quel desafia no | le a a fazer mal ata .x. dias.

y que finaliza, veintiséis leyes más tarde, en el fol. 115v2:

XXVIª ley Todo | traydor muera por la tray|cion suya que fiziere & pierda qo|anto que ha & ayalo el Rey ma|guer que aya fijos de bendicion | o nieto dent aiuso.

Este texto no forma parte del Fuero General de Navarra, ni del Amejoramiento que Felipe III  de Navarra otorgó el «año Mº. CCCº. XXXº. lunes deze|no dia de septiembre», ni de la sección dedicada al linaje de los reyes de España presente en varios códices del Fuero (Utrilla Utrilla 1987: 15). Tampoco lo recogen en sus  ediciones Ilaregui y Lapuerta (1869) ni Jimeno Arangueren (2016). Es otra cosa que ha encontrado hueco en esta copia de este texto foral.

La búsqueda en la Biblioteca Digital de textos del español antiguo (Gago Jover 2011a) y en el Corpus Diacrónico de la RAE (CORDE) ha permitido constatar que se trataba del título de los rieptos del Fuero Real alfonsí, es decir de título 19 del libro 4 (4.19). Baste esta pequeña comparación del prólogo y de las leyes 13 y 26 del título de los rieptos del Fuero Real (Gago Jover 2011b), según el ms. de El Escorial Z-III-16, y los correspondientes del texto recogido por el manuscrito catanés:

Fuero Real Catania
Antigua mientre los fiios dalgo con consentimiento delos reyes pusieron entresi amiztat. & dieron se fe unos a otros & de sela atener. & de se non fazer mal unos a otros a menos dese tornar ante amiztat. & dese desafiar. ¶ et por ende quando algun fidalgo a razon de calonnar a otro por tuerto quel aya fecho deuel tornar amiztat & desafiarle. et aquella es la amiztat & la fe quel torna quandol desafia. la que fue puesta antigua mient assi como es sobredicho & desde aquel: dia quel desafia. non le ha de fazer mal fata .ix. dias. Antigament los fillos dalgo con consentimiento de·los Reyes pusieron entre si amiztat & dieron se fe unos a otros de se la tener. & de se non fazer mal unos a otros a menos de se tornar ante amiztat & de se desafiar [fol. 112v] Et por esto qoando un fidalgo ha razon de caloniar a otro por tuerto quel aya fecho. deuel tornar amiztat & desafiarlo & aqueilla es la amiztat & la fe quel torna qoando desafia la que fue puesta antigament assi como es sobredicho ¶ Et desde aquel dia quel desafia no le a a fazer mal ata .x. dias.
Si por auentura el reptador non quisiere prouar lo que dize si non por pesquisa de rey o por lid & el reptado non quisiere la pesquisa ni la lit. sea quito de riepto. ca non es tenido si non quisiere de meter su uerdat a pesquisa. nin a lid. & el reptador aya la pena que manda la ley. XIIIª ley Si por auentura el Reptador no quisiere prouar lo que dize sino por pesquisa de Rey. o por lit, & el Reptado no quisiere la pesquisa ni la lit. sea quito del Riepto ca no es tenido si no quisiere su uerdat a pesquisa ni a lit meter. & el Reptador aya la pena que manda la ley.
Todo traydor muerra por la traycion que fiziere. &: pierda quanto ha. & ayalo el rey. maguer que aya fiios de bendicion o nietos o dent ayuso. XXVIª ley Todo traydor muera por la traycion suya que fiziere & pierda qoanto que ha & ayalo el Rey maguer que aya fijos de bendicion o nieto dent aiuso.

Pero la aparición del texto del título de los rieptos no es algo exclusivo de esta nueva copia; también lo recoge el MSS/248 de la Biblioteca Nacional de España (fols. 117r2120v1), aunque tras el Amejoramiento de Felipe III, no antes. Ya se ocupó Utrilla Utrilla (1986) de este texto y lo consideró unas interpolaciones.

BETA identifica este último texto con el código textid 3173. Por medio de esta base de datos sabemos que hay una tercera copia, en el MSS/6705 de la BNE, pero ya es muy tardía porque está datada en los últimos años del siglo XVII o primeros del XVIII.

CONCLUSIÓN

Por lo tanto, en la Biblioteca Regionale Universitaria di Catania no hay una copia mútila de las Siete Partidas, como que se creía, sino una copia acéfala y falta de dos folios internos del Fuero General de Navarra –versión C– (fols. 1-112r2), que incorpora una copia mútila del Amelloramiento (fols. 115v2-116v) del rey Felipe III y, entre ambos, el título de los retos (4.19) procedente del Fuero Real (fols. 112r2-115v2) alfonsí.

BIBLIOGRAFÍA

BETA (Bibliografía Española de Textos Antiguos). Dir. Charles B. Faulhaber. The Bancroft Library. University of California, Berkeley, 1997-. En línea: http://vm136.lib.berkeley.edu/BANC/philobiblon/beta_en.html [2018.12.03]

Gago Jover, Francisco (ed.) (2011a), «Fuero General de Navarra». Textos navarro-aragoneses. Digital Library of Old Spanish Texts. Hispanic Seminary of Medieval Studies. En línea http://www.hispanicseminary.org/t&c/nar/index.htm [2018.12.03].

Gago Jover, Francisco (ed.) (2011b), «Fuero Real». Textos legales españoles. Digital Library of Old Spanish Texts. Hispanic Seminary of Medieval Studies. En línea http://www.hispanicseminary.org/t&c/lex/index.htm [2018.12.03].

Ilarregui, Pablo & Segundo Lapuerta (eds.) (1869), Fuero general de Navarra. Pamplona: Imprenta Provincial.

Jimeno Aranguren, Roldán (2016), Los Fueros de Navarra. Madrid: BOE.

Líbano Zumalacárregui, Ángeles (1977), El romance navarro en los manuscritos del Fuero antiguo del Fuero general de Navarra. Pamplona: Institución Príncipe de Viana.

Pérez-Salazar, Carmela (1995), El romance navarro en documentos reales del siglo XIV (1322-1349). Pamplona: Gobierno de Navarra.

Real Academia Española, Corpus diacrónico del español. En línea http://www.rae.es [2018.12.03]

Sorbelli, Albano (1915), Inventari dei manoscritti della Biblioteche d’Italia. Firenze, Olschki.

Utrilla Utrilla, Juan (1986), «Las interpolaciones sobre reptorios en los manuscritos del Fuero General de Navarra», en Príncipe de Viana. Anejo, Nº. 2-3, pp. 765-776. Pamplona: Gobierno de Navarra.

Utrilla Utrilla, Juan (1987), El Fuero General de Navarra. Estudio y edición de las redacciones protosistemáticas (Series A y B). Pamplona: Gobierno de Navarra.


CITA

Fradejas Rueda, José Manuel (2018.12.05), «Una decepción y un hallazgo: una nueva copia del Fuero de Navarra», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/2003 [fecha de acceso]

Notas tomadas en la Biblioteca Regionale Univeritaria di Catania entre el 3 y el 6 de diciembre de 2018. Mi agradecimiento al personal de la biblioteca por la ayuda y toda la información proporcionada y, en especial, al prof. Mario Pagano que allanó el camino para mi visita.

signaturas

Muchos manuscritos conservan las signaturas con las que los copistas se aseguraron la correcta ordenación de los bifolios de cada cuaderno y de los cuadernos mismos dentro del códice.

Signaturas y signatura de bifolio Basado en Vocabulaire codicologique de D. Muzerelle

Esta indicación puede ser una letra, un número o una combinación de ambos. Si se conserva, en el caso de las signaturas de bifolio, suele ser en la parte inferior derecha de los folios que constituyen la primera mitad del cuaderno, aunque no faltan ejemplos en los que pueden aparecer en otras posiciones dentro del folio. Así, si el cuaderno es un cuaternión, la secuencia aparecerá en los cuatro primeros folios del cuaderno; si es un senión, lo hará en los seis primeros, aunque también puede aparecer en cada uno de los folios de cada cuaderno.

BNE, MSS/8721 (MN5), fols. 55v-56r (en realidad serían 69v-70r) En el ángulo inferior derecho está la signatura de bifolio a
BNE, VITR/4/6 (MN0), fol. 85r. Encima de la marca de agua de la BNE se halla la signatura de bifolio j y. Primer folio del cuaderno y

En los impresos también se encuentra este sistema de ordenación, incluso cuando ya se ha establecido como norma la foliación de los impresos. Como en los manuscritos, esta notación aparece en la parte inferior del folio, como se puede ver, por ejemplo, en la edición de las Siete Partidas que Gregorio López publicó en 1555.

Signatura de bifolio (tercer bifolio del cuaderno B) en el primer tomo (fol. 9r) de las Siete Partidas según la edición de Gregorio López. También indica de qué tomo (Partida .j.) es el cuaderno

Estas indicaciones secuenciales se codifican con la etiqueta <fw> y con la ayuda del atributo @type se especifica que se trata de la signatura. Por lo tanto, los tres casos anteriores se deben codificar de la siguiente manera:

<fw type=‘signatura>a</fw>
<fw type=’signatura>i y</fw>
<fw type=’signatura>Partida .j. B iij</fw>

Debe ser la última línea del folio e ir inmediatamente antes de la indicación del nuevo folio.


cita

Fradejas Rueda, José Manuel (2018.09.28), «Signaturas», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1224 [fecha de acceso]

Transcripción codificada de la edición de López de 1555

El pasado 28 de junio publicamos en el repositorio del proyecto la primera versión codificada de la edición de Gregorio López (1496-1560) de las Siete Partidas, impresa en Salamanca en 1555, la cual se ha mantenido como la edición estándar de este código legal hasta el presente, aunque hubo un periodo, entre 1807 y 1860, en el que sufrió la competencia de la edición de la Real Academia de la Historia (RAH). Esta edición de López sustituyó a la de Alonso Díaz de Montalvo (1405-1499), que había salido de las prensas sevillanas en octubre de 1491 (IOC) y que había sido reeditada varias veces hasta 1550.

Portada del tomo 1 de la edición de 1555

La transcripción codificada de las Siete Partidas se ha realizado a partir de la reproducción digital del ejemplar propiedad de la Facultade de Letras de la Universidade de Lisboa (Biblioteca Digital: Res 196, Res197 y Res198), pero, como sucede con muchos recursos digitales, la permanencia en la red es azarosa y a día de hoy el facsímil digital no es accesible, por lo que navegar por la web de la Universidad de Lisboa es viaje circular que no lleva a ninguna parte.

PROCEDIMIENTO

A cada uno de los transcriptores se le facilitó una copia digital de la Partida de la que se encargaría y unas instrucciones detalladas, con abundantes ejemplos, sobre cómo proceder en la transcripción (SP_NORMAS_02). Para llevarla a cabo podían utilizar cualquier procesador de textos que creyeran pertinente, siempre y cuando siguieran al pie de la letra las instrucciones y cada título se transcribiera en un único fichero.

No todo lo que constituye la edición de Greogorio López se ha transcrito y codificado. Esta edición, así como las reimpresiones y reediciones posteriores, contiene un rico aparato de glosas en latín que no se ha incluido porque nuestro objetivo tan solo es el texto de las Siete Partidas. También se han excluido los paratextos que preceden al texto: la copia de las cédulas de los privilegios imperiales de impresión (fol. 1v; en castellano), la carta al lector del impresor (fol. 2r; en latín) y el prefacio del autor (2v; en latín). Al pie de los privilegios de impresión se menciona «Otro priuilegio, para que se recurra a la le|tra desta impression, esta al final de la obra». El volumen de referencia, sin embargo, carece de este privilegio final, que sí está reproducido en la edición facsimilar publicada por el BOE en 1985, así como la fe de erratas y la «Tabla de las leyes de | los Titulos de las siete Partidas». No se ha incluido ninguno de estos paratextos.

Como se ha indicado, cada título se ha transcrito en un fichero independiente identificado con SP-LO55-Número_Partida-Número_Título. Cuando un transcriptor tenía uno o más títulos finalizados, los enviaba al IP para que este realizara el etiquetado en XML-TEI. Para ello se ha seguido un proceso semiautomático.

En primer lugar, se leía el fichero con el procesador de textos del paquete OpenOffice o LibreOffice y se convertía, por medio del filtro teioop51, a un etiquetado XML-TEI muy básico, pero válido y validado.

En una segunda etapa, por medio de un script desarrollado en R (codifica-TEI.R), se etiquetaba por completo con el modelo que se ha establecido para el proyecto y que se explica en la página Normas de transcripción y en varias entradas agrupadas en la categorías codificación y transcripción.

Por último, se revisaba el fichero manualmente y se localizaban los puntos conflictivos que el script había señalado y se consideraban todas las marcas [sic] que el transcriptor había incluido. La mayoría eran ligeros desconocimientos de la lengua medieval; otros eran erratas de los impresores. En este caso se ha marcado la palabra en cuestión encerrándola dentro del elemento <sic>.

Flujo de trabajo en la transcripción y codificación de la edición de 1555

La norma básica de transcripción, como es de suponer, ha sido el respeto al texto impreso, sin corregir ni añadir nada. Hay una ligera excepción: se han unido y separado las palabras de acuerdo con el criterio lexicográfico actual puesto que se ha observado que la unión y separación de palabras, así como el corte de las mismas al final de línea, es arbitrario y viene impuesto por el espacio disponible en la caja de escritura y la necesidad de de mantener el margen derecho justificado. La prueba evidente es que unas veces las palabras cortadas al final de línea tienen guion y otras no, e incluso se ha omitido el punto final en algunas leyes. Las erratas se han mantenido y las palabras portadoras de las mismas se han marcado siempre con el elemento <sic> (hay 274 casos). No se han tenido en cuenta los problemas de mayúscula o minúscula tras signo de puntuación, es decir, mayúscula tras coma o punto y coma (3 casos) sin ser nombre propio o de minúscula tras punto y seguido ya que estos casos carecen de interés y son asignificativos. Hemos creído que era mejor no añadir nada ni eliminar nada que apareciera en el texto a pesar de que era un error evidente.

Cada partida, cada título y cada ley está identificada con un código xml:id cuyo formato es una secuencia de caracteres alfanuméricos. Los dos primeros son las siglas de la obra, SP; a este le siguen tres caracteres que corresponden a la sigla del testimonio, en este caso: LOP; y por último una secuencia de seis números: el primero indica la partida (1-7; 0 para los preliminares); el segundo y tercer dígito corresponden al título y los tres últimos a la ley. Estos dos últimos grupos pueden estar precedidos por uno o dos ceros para adecuar la longitud de la cadena y facilitar la ordenación automática puesto que los números en dicha secuencia no se consideran como números sino como caracteres. De no hacerlo así se provocarían errores indeseables de ordenación.

Esquema del xml:id utilizado en 7partidasDigital

Esta xml_id facilitará posteriormente la localización y alineación de cualquier ley, título o elemento que haya en todos los testimonios de las Siete Partidas ya que en todos ellos el único elemento móvil es el identificativo del testimonio, basado en las siglas establecidas en el proyecto (véase la relación en la página Testimonios).

Al haber publicado en el repositorio de GitHub el fichero completo, cualquier corrección que se haga siempre estará debidamente documentada. Por este motivo, el fichero oficial del proyecto será el que se descargue en la fecha más reciente de dicho repositorio puesto que será el único que contendrá cualquier corrección o ampliación que haya realizado el equipo de investigación.


NOTAS

1 El fichero en cuestión no se encuentra ya en la red; fue eliminado de los sitios en los que estaba disponible. Para facilitar el acceso a dicho fichero, que es un filtro XML escrito en Java, el proyecto ha guardado una copia en el repositorio del proyecto, en el subdirectorio scripts. 7PartidasDigital no tiene ningún derecho de copia ni de autoría sobre este software, ni lo reclama, pero cree que aún es valioso y útil para abordar proyectos de codificación de texto sin la necesidad de que todos los miembros de un equipo de investigación conozcan el sistema de etiquetado TEI.


CITA

Fradejas Rueda, José Manuel (2018.07.02), «Transcripción codificada de la edición de López de 1555», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1302 [fecha de acceso]

Extractado o mutilado

Extractado o mutilado.
El MSS/8721 de la BNE

José Manuel Fradejas Rueda
Universidad de Valladolid


Las bibliotecas atesoran preciosos códices, piezas únicas del ingenio humano que han servido para transmitir y conservar pinceladas del pasado. A estas alturas de la historia creemos que se sabe todo acerca de los manuscritos que se han conservado porque un ejército de bibliotecarios e investigadores los han ido catalogado y poniendo a nuestra disposición. Sin embargo, cuando te acercas a ellos y los analizas con ojo crítico, compruebas que, a veces, no te puedes aupar en los hombros de los gigantes que te han precedido.

Library of Congress, Rosenwald 4, Bl. 5r (imagen en dominio público tomada de Wikipedia)

El MSS/8721 de la BNE (MN5), fechado en el siglo XV (según la letra, se puede situar a finales del siglo XIV o principios del siglo XV; la filigrana se asemeja muchísimo a una recogida por Bofarull (1910) que procede de un documento fechado en 1471-72), se describe en los catálogos como que contiene unos extractos de la Séptima Partida alfonsí. Quien lo afirmó tan solo se preocupó de la continuidad lineal del texto y vio que había saltos, pero no se detuvo a ver qué sucedía con la estructura física del códice. Un sencillo hojeado le habría descubierto enseguida ciertas peculiaridades que le habrían hecho desistir inmediatamente de la idea de que son extractos, y habría visto que se trataba de una versión completa, aunque mutilada de la Séptima Partida.

Dejemos de lado los dos folios claramente rotos que hay tras el folio 46 (de los que apenas quedan unos jirones de papel) y el hecho de que el manuscrito comienza abruptamente:

quisieren sacar de la tierra contra defendimjento del rrey. Et el segundo es si alguno encubre o furta tributos del rrey, o los derechos del rrey… (MSS/8721, fol. 1r)

Esto es casi el comienzo de 7.1.3:

Ley .III. Como aquel que es sieruo non puede acusar a otro.
Contra ninguno non podria fazer acusacion el que fuesse sieruo, si non en casos señalados. El primero seria quando alguno quisiesse acusar a otro en razon de pan, que alguno quisiesse sacar de la tierra contra defendimiento del Rey. El segundo es si alguno encubre, o furta tributos o los derechos del Rey (López 1555, 7ª Partida, fol. 3v)

Es evidente que faltan el prólogo introductorio a esta partida, el proemio al primer título y las dos primeras leyes completas. Esto es un problema bastante frecuente puesto que muchos manuscritos han perdido a lo largo de su vida las primeras hojas por el simple hecho de ser las primeras y estar más expuestas a los vaivenes del uso. Sin embargo, estos dos percances: la pérdida de los dos o tres primeros folios y que otros dos folios interiores hayan sido mutilados, no es motivo para afirmar que el códice contiene tan solo un extracto del texto de la Séptima Partida, porque, de acuerdo con la definición del Diccionario de la lengua española, extracto es un ‛[r]esumen que se hace de un escrito cualquiera, expresando en términos precisos únicamente lo más sustancial’. Veamos una de las leyes (7.15.1) y comparémosla con el tenor de acuerdo con la edición de Gregorio López, de 1555, por ser la más conocida y manejada:

daño es enpeoramjento et menoscabo & destruymjento que omne rresçibe en si mjsmo o en sus cosas por culpa de otro Et son tres maneras del. La primera es quando se enpeora la cosa por alguna otra cosa que mezclan con ella o por otro mal quel fazen. La segunda es quando se mengua por rrazon del daño que fazen en ella. La tercera es quando la cosa se pierde o se destruye del todo. (BNE, MSS/8721, fol. 42v1)DAño es empeoramiento o menoscabo, o destruymiento que ome rescibe en si mesmo, o en sus cosas por culpa de otro. E son del tres maneras. La primera es quando se empeora la cosa por alguna otra quel mezclan, o por otro mal quel fazen. La segunda, quando se mengua por razon del daño que fazen en ella. La tercera es, quando por el daño se pierde, o se destruye la cosa del todo. (López)

Tanto el texto del ms. de la BNE como el texto de López dicen lo mismo y con las mismas palabras, luego no podemos hablar de extracto. Se podría argumentar que el pasaje aportado es muy breve como para perder el tiempo en extractarla. Veamos otra un poco más extensa:

Rrebtar puede todo fidalgo por tuerto o desonrra en que caya trayçion o aleue quel aya fecho otro fidalgo. E esto puede fazer el por si mjsmo mjentra fuere bjuo, & si fuere muerto el que rresçibio la desonrra puede rrebtar el padre por el fijo, & el fijo por el padre, & el hermano por el hermano. Et si tal es que parientes non oviere y puedalo fazer el mas çercano pariente que fincare del muerto, & avn puede rresçebir el vasallo por el señor, & el señor por el vasallo, & cada vno de los amygos puede rresponder por su amjgo quando es rreptado asi commo delante se amuestra. Mas por omne que fuese bjuo non puede otro njnguno rrebtar si non el mjsmo porque el rriebto non deue ser rresçebjdo personero fuera ende quando alguno quisiere rrebtr a otro por su señor, o por muger, o por omne de orden, o por tal que non pueda njn deue tomar armas. Ca bien tenemos por derecho que el fecho que en tales cayan puede rrebtar cada vno de sus parientes maguer sea bjuo aquel por quien rriebta. Pero dezimos que njngun traydor njn su fijo njn el que fuese aleuoso non puede rreptar a otro njn aquel que es judgado que fizo cosa porque vala menos segunt costunbre de España. E otrosy non puede rrebtar a otro omne que sea quito del rriebto njn el que sea desdicho por corte non pueda njnguno rrebtar a aquel con quien ha tregua mjentra durare, & deuese fazer el rriebto ante el rrey, o por corte, & non ante rrico omne njn merino njn ante otro ofiçial del rregno porque otro njnguno non ha poder de dar el fidalgo por traydor njn por el aleuosonjn quitarlo del rriebto si non el rrey tan solamente por el señorio que ha sobre todo. (BNE, MSS/8721, fol. 12v)Reptar puede todo fidalgo por tuerto, o desonrra en que caya traycion, o aleue, que le aya fecho otro fidalgo. E esto puede fazer el por si mismo mientra fuere biuo: e si fuere muerto, el que recibio la deshonrra: puede reptar el padre por el fijo, o el fijo por el padre, o el hermano por el hermano. E si tales parientes non ouiere, puede lo fazer el mas cercano pariente que fuere del muerto. E avn puede reptar el vasallo por el señor: e el señor por el vasallo, e cada vno de los amigos, puede, responder por su amigo, quando es reptado, assi como adelante se muestra. Mas por ome que fuesse biuo, non puede otro ninguno reptar si non el mismo: porque en el riepto non deue ser recebido personero. Fueras ende, quando alguno quisiere reptar a otro por su señor: o por muger, o por ome de orden, o por tal que non deua, o que non pueda tomar armas. Ca bien tenemos por derecho, que en fecho que tales caya, pueda reptar cada vno de sus patientes, maguer sea biuo aquel por quien riepta. Pero dezimos, que ningund traydor, nin su fijo, nin el que fuesse aleuoso, non puede reptar a otro, nin aquel que es judgado porque fizo cosa porque vala menos, segund costunbre de España. Otrosi non puede reptar otro ome que sea reptado, ante que sea quito del riepto, nin el que se aya desdicho por corte, nin puede ninguno reptar a aquel con quien ha tregua mientra durare. E deuese fazer el riepto ante el Rey, e por corte: e non ante rico ome, nin merino, nin otro oficial del reyno, porque otro ninguno non ha poder de dar al fidalgo por traydor, nin por aleuoso, nin quitarlo del riepto, si non el Rey, tan solamente por el señorio que ha sobre todos. (López, 1555)

Salvo ligeros cambios, típicos de la copia de textos, el manuscrito de la BNE no parece extractar o resumir en nada lo que dice el texto de acuerdo con la edición de López. A pesar de ello, los redactores del Inventario General de manuscritos (13: 82) así lo declaran. Es más, entresacaron la lista de los fragmentos extractados:

ley IV a la XXII del tit. I; de la XXIX del tit. I a la II del VIII: leyes VII y VIII del tit. X: de la XI del tit. X a la XIV del tit. XV; de la XXVI del tit. XV a la VIII del tit. XXIX; de la V del tit. XXX hasta el fin de la Partida.

Examinemos lo que dice la nota del Inventario. Que extracta desde 7.1.4 a 7.1.22; desde 7.1.29 a 7.8.2; las leyes 7.10.7 y 7.10.8; desde 7.10.11 hasta 7.15.14;  desde 7.15.26 a 7.29.8 y desde 7.30.5 hasta el final. Cierto, eso es el texto que conserva, imprecisamente mencionado ya que el códice, en su estado actual, comienza con un poco de la parte final de 7.1.3:

quisieren sacar de la tierra contra defendimjento del rrey. Et el segundo es si alguno encubre, o furta tributos del rrey, o los derechos del rrey. Et el terçero es si alguno falssa moneda. Et el quarto es si alguno se trabaja de fazer yerro que tanxiesse a la persona del rrey o a perdimjento o a menoscabo de su señorio. o si lo fiziere por algunas de las rrazones que dexiemos en la terçera partida deste libro, en el titulo que fabla de los demandadores, ca estonçe bien puede acusar el sieruo, o la sierua non tan solamente a los estranos, mas avn a su señor mjsmo si oviere fecho alguno desto yerros (fol. 1r1)

Veamos qué sucede cuando el manuscrito llega a 7.1.22. El folio 7v2 acaba con «ante dezimos quel deue pecha el acusador aquello que rresçibjo del quarto doblado si gelo demandare». Aparentemente tiene sentido y se podría creer que se ha extractado, pero la realidad es que el capítulo continúa, según López

fasta vn año, e si despues del año gelo demandare, deuele pechar otro tanto quanto fue aquello que recibio del, como quier que el que es acusado, puede fazer auenencia sin pena sobre la acusacion, assi como de suso diximos. Pero el acusador, que la fizo cae en la pena que es puesta en la quinta ley ante desta. Esto es, porque desamparo la acusacion sin mandamiento del judgador.

Pero la verdad es que ha perdido la parte final de la ley. Apoya esta afirmación el hecho de que el folio siguiente, el 8r, no comience con el texto de 7.1.29:

[T]estigos aduzen los omnes en sus pleitos para prouar o vençer lo que demandan Et despues que son rresçebidos los dichos dellos… (fol. 8r1, líneas 5-9)

como afirman, sino con este otro pasaje:

maguer non fuesen ende acusados njn demandados njn fuese aducha otra prueua contra ellos.

que coincide, palabra por palabra, con las últimas palabras de 7.1.28, según la edición de López:

maguer que non fuessen ende acusados, nin denunciados, nin fuesse aducha otra prueua contra ellos.

El siguiente grupo de leyes extractadas finaliza con 7.8.2 (fol. 23v2), en realidad con el comienzo de 7.8.3, lo que está claramente marcado por el espacio para insertar la rúbrica y la inicial de ley correspondiente:

[F]allando vn ome a otro que trauaua de su fija o de su hermana , o de su muger con quien estudiere casado segunt manda santa eglesia por yazer con ellas por fuerça

Este bloque de extractos no es tan compacto con dan a entender, pues unos folios antes, en el 17v, hay otro corte textual, que no debieron de detectar porque el fol. 17v2 acaba con un artículo, el, y en el fol. 18r1 la primera palabra es un sustantivo, casa. Es verdad que hay una discordancia gramatical, pero es sabido que a veces hay algunas discordancias de género entre el determinante y el sustantivo si lo consideramos desde el punto de vista de la lengua actual y quizá fue lo que pensaron los catalogadores. Sin embargo, la lectura detenida nos dice que nada tiene que ver lo que hay en el fol. 17v2:

[S]i en el primero dia el rrebtado o el rrebtador non fuere vençido en la noche ante si [espacio en blanco] quisieren, o el rrey lo mandare los saquenlos del canpo & metanlos amos en vna casa, & faganles egualdat en el comer & en el beuer & en el yazer & en todas las otras gujsas. Pero si el vno quisiere mas comer o beuer que el otro dengelo el

con lo que dicen las siete primeras líneas del fol. 18r1:

casa atan ayna que fuese en culpa de la muger de aquel que con quien era ante casada asi commo en muchos lugares deste libro dixiemos en las leyes que fablan en esta rrazon.

Lo cierto es que este último fragmento corresponde al final de 7.6.3, título que trata de la difamación –de los enfamados– y no de los rrieptos, que es el asunto del título 7.4., por lo que ha desaparecido la mitad de 7.4.5, todo 7.4.5, todo el título 7.5, y el proemio y las leyes 7.6.1, 7.6.2 y la mayor parte de 7.6.3.

Por otra parte, si se tratara de una copiada extractada, es decir, en la que se ha dejado solo lo esencial, es curioso que el final de algunas de las leyes encontremos remisiones y concordancias a otras leyes dentro de las Siete Partidas e incluso a otros textos legales como el Fuero Judgo:

acuerda la quinta ley de adelante con esta (7.1.17, fol. 5v)

en esta ley acuerda con la xxj ley que es en el titulo de las desonrras (7.6.8, fol. 19v)

Et esta ley acuerda con el terçero libro en la postrimera ley del titulo de los escriuanos. Et otrosi acuerda con otra ley que es en el fuero judgo que es en el titulo seteno et comjença: si algunt omne faze falso scripto (7.7.6, fol. 21v2)

Et esta ley acuerda con la .xj. ley que es en el terçero libro, ques en el titulo segundo (7.10.7, fol. 24r)

Et esta ley acuerda con la vna ley del quarto libro que es en el titulo de los alogueros & de los arrendamjentos (7.10.12, fol. 25v-26r)

Además, si quien examinó el códice para su catalogación hubiera prestado atención a la información extratextual que ofrece el códice, habría visto que cada cierto número de hojas hay una secuencia de letras en el margen inferior, a la derecha de la columna. Esa secuencia alfabética corresponde a la signatura de los seis primeros folios de cada cuaderno.

Signaturas de los folios 18-22, segundo cuaderno de BNE MSS/8721

Esa secuencia no siempre está completa. Así, donde se produce el corte textual en el que comienza 7.1.29 (fol. 8r) podrían haber visto que en la esquina inferior derecha hay una b; en donde comienza 7.6.4 (fol. 18r) hay, de nuevo una b en la esquina inferior. Solo en un lugar no hay pista alguna, pues donde comienza 7.10.6 (fol. 24r) es el último folio del cuaderno, como puede verse por el reclamo del fol. 24v –onrrado deue–, pero ahí les debería haber sorprendido que tras el reclamo hubiera, de nuevo, una letra b en la esquina inferior derecha del folio 25r. Podría seguir abundando en estas pistas, pero no merece la pena alargarse.

Por consiguiente, esta pequeña aproximación permite establecer que el MSS/8721 de la BNE no es una copia extractada de la Séptima Partida, sino de una copia mutilada, que ha perdido a lo largo de su vida, pero siempre antes de la última encuadernación en el siglo XIX, dieciocho folios (para más detalles véase la descripción de este testimonio).


cita

Fradejas Rueda, José Manuel (2018.01.17), «Extractado o mutilado. El MSS/8721 de la BNE», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1120 [fecha de acceso]

TN4 descriptus de Montalvo

TN4, descriptus de Montalvo

José Manuel Fradejas Rueda
Universidad de Valladolid


De las Siete Partidas hay varios testimonios que podríamos llamar indirectos puesto que no son fragmentos de códices, como es el caso de los que se conservan, por ejemplo, en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (VA1, VA2, VA3, VA4, VA5, VA6), en el Archivio di Stato di Modena (MOD) o en la National Library of Israel (JNL). Son testimonios que contienen el traslado de algunos pasajes de las Siete Partidas realizados con un fin utilitario.

Al transcribir y codificar las tres leyes transmitidas por uno de estos testimonios indirectos, TN4, observamos que al final de 2.18.32 (fol. 3r) el copista había incluido la siguiente aclaración:

¶ otras tales palabras como estas palabras como estas postreras dende do dize avn pusieron mas pone la ley 28. del mjsmo titulo y dize al fin por rrazon del vasallaje

TN4 detalle

Dado que empleamos la edición de Sánchez-Arcilla (2004: 273-274) como guía rápida de acceso al texto completo de las Siete Partidas, pudimos constatar la veracidad de la afirmación del escriba de TN4, pero, asimismo, comprobamos que no solo había similitud de palabras entre 2.18.32 y 2.18.28 desde «avn pusieron mas» y «por rrazon del vasallaje», como se indica en la nota, sino que la mayor parte de 2.18.28 es idéntica (salvo algunos cambios menores) a 2.18.32. Compulsamos el texto con la edición de López (1555) y la sorpresa es que 2.18.28 es una ley muy breve y que nada tiene del texto que el escribano de TN4 dice que comparte con 2.18.32:

¶ Ley .XXVIII. Como deue fazer del castillo de fieldad, el que lo tiene de naturaleza, o de vasallaje con vn Rey, e non con otro.

Acordandose ambos los Reyes de dar el castillo: de fieldad, a tal ome, que ouiesse debdo, de naturaleza, o de vasallaje, con el vn Rey, e non con el otro, si despues desto, el Rey cuyo fuere el castillo errasse al otro: e le quebrantasse los pleytos que ouiesse con el, e por aquesta razon aquel Rey, que rescibiesse el tuerto, demandasse el castillo: aquel que era su vassallo o su natural, con todo esso non gelo deue dar, a menos de se lo afrontar por su corte al Rey, cuyo es, el castillo, a tres plazos de treynta dias. E si a estos plazos non le quisiere fazer enmienda, deuele guerrear tanto de aquel castillo, fasta quel faga enmienda del daño que fizo a su señor, o quel mande entregar, de aquel castillo quel demanda. Ca de otra manera, non lo deue dar, pues que se fio en el, non seyendo su vasssallo, ni su natural. E si de otra manera diesse el castillo, faria cosa quel estaria mal, e porque valdria siempre menos (López 1555, II, fol. 62v-63r).

Ante este hecho, se procedió a retroceder a la edición de Montalvo (1491) y, tanto en las impresión de octubre (fols. qiiir y qiiiv) como en la de diciembre (fols. ff1v y ff2r), se pudo comprobar la afirmación del escribano de TN4, pero con la particularidad de que la similitud entre 2.18.28 de la edición de López y Montalvo se reduce al título y las 66 primeras palabras (marcadas en negrita en la siguiente cita):

Ley veinte & ocho. como deue fazer del castillo de fieldad el que lo tiene de naturaleza o de vasallaje con vn rey & non con otro.
¶ Acordandose amos los Reyes de dar el castillo de fieldad atal que ouiesse debdo de naturaleza: o de vasallaje con el vn Rey: & non con el otro. E si despues desto el Rey cuyo fuere el castillo errasse al otro: o le quebrantase los pleytos errasse al otro que ouiesse con el. E por aquesta razon aquel rey que resçebiesse el tuerto demandasse el castillo: o aquel que era su naturaleza en la tierra si non su lealtad: & su verdad: o aquellas cosas que los reyes les diessen: o ganasen: o fiziessen de nueuo por su plazer: o con su mandado. E esto fizieron por ser sienpre bien auenidos con sus sennores guardando su lealtad contra ellos conplidamente de manera que non ouiessen a errar entreuiniendose en sus fortalezas ni otrosi los sennores no ouiessen de fazerles mal por el danno & pesar que resçebiessen dellos. E por esta fiança que ouieron en los sennores fueles otorgado que las cosas de los onbres fuessen aguardadas como castillos pues que la segurança del sennor tomaron por fortaleza. E ninguno non las osasse quebrantar nin forçar por poder que ouiesse. E qualquier que se atreuiese de fazer lo que deue auer pena por qual fuere el yerro abien vista del Rey: & de la corte. E por esta misma razon pusieron que todo su vasallo que no fuesse su natural: que quando quier que ganasse villa o castillo: o otra fortaleza en su conquista do quier que la pudiesse ganar que gela diesse por razon de sennorio si non que fuese traydor por ello como aquel que desereda a su sennor. Mas si el esto ganasse non seyendo vasallo del rey: touieron por bien que lo diesse al otro sennor cuyo vasallo fuesse. Pero esto a pleyto que lo de al rey. E si desto non fuesse seguro que el mismo gelo diesse: E esto touieron por bien porque non deseredasse al rey cuya natura ouiese. E otrosi porque guardassen a aquel su sennor de yerro de manera que non ouiese de errar contra el rey que es mayor su sennor. E el que contra esto fiziesse faria grand trayçion porque meresçia auer la pena sobredicha. E avn pusieron mas que si alguno que fuesse natural suyo: & su vasallo ouiese castillo de su heredamiento por donaçion de sennor: o por conpra o por otra manera qualquier & lo perdiesse por su culpa. E despues lo cobrasse que si el rey gelo pidiesse que fuesse tenudo de gelo dar por razon de vasallaje tal enganno como este non touieron por bien los antigos que valiesse. E por toller lo pusieron que quando el Rey lo supiesse que por tal enganno fuera fecho que cada que el gelo demandase que fuesse tenudo de gelo dar maguer fuese vasallo de otro: & el que non lo fiziere deue auer la pena sobredicha. Mas si este natural: & non su vasallo maguer cobrasse tal castillo como este que fuesse ante suyo non seria tenudo de gelo dar como quier que por derecho le deue dar todos los otros que despues ganare por razon de la naturaleza que ha con el. E si lo non fiziesse deue auer aquella misma pena. E si por auentura fuesse vasallo de vn Rey: & natural de otro: & ganasse algund castillo en la conquista de aquel cuyo natural fuesse si gelo demandase estonçe su sennor non gelo deue dar nin tornar al Rey cuyo natural es en ninguna manera. fueras si le ouiesse ante fecho cosa que con derecho se le pudiesse desnaturar. Onde quien errase en alguna destas cosas meresçe auer la pena que de suso diximos. E pusieron avn mas que si alguno engannosamente se despidiesse o se desnaturasse del Rey auiendo fablado: o puesto de ganar algund castillo: o fortaleza que fuesse en sennorio: o en conquista de aquel cuyo vasallo & natural era que por se partir del desta guisa o se desnaturar del si lo ganassen despues mandaron que gelo diessen bien assi como si fuesse su vasallo. E esto fizieron porque el enganno non se perdiesse nin se desnaturasse de su sennor si non por grand razon & muy derecha que fuesse primeramente mostrada en su poridad. E despues afrontada por corte fasta tres vezes & quien de otra guisa lo fiziesse non valdria nada: & caeria enla pena que dicha es.

Por consiguiente, podemos establecer que TN4 está copiado a partir de un ejemplar de la edición de Montalvo, sin que podamos establecer de cuál ya que tenemos más elementos para aquilatarlo.


Bibliografía

Alfonso X, el Sabio (2004), Las Siete Partidas (El libro del fuero de las leyes), ed. de José Sánchez-Arcilla Bernal. Madrid: Reus.


cita

Fradejas Rueda, José Manuel (2018.03.12), «TN4 descriptus de Montalvo», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1163 [fecha de acceso]

Abreviaturas

Las abreviaturas, tanto de manuscritos como de impresos, se desarrollan y se marcan con la etiqueta <ex>.

Palabras abreviadas. Tomadas de VA1
q<ex>ue</ex> me<ex>n</ex>guassencom<ex>m</ex>o
t<ex>er</ex>minossen<ex>n</ex>or
deuie<ex>n</ex>ot<ex>r</ex>os
p<ex>er</ex>tenesciessenq<ex>u</ex>ien
derech<ex>o</ex>q<ex>u</ex>anto
derech<ex>o</ex>x<ex>rist<ex>ianos
h<ex>er</ex>ederosot<ex>r</ex>as

En el sistema XML-TEI pueden utilizarse formas más complejas para la codificación de las abreviaturas (véase), pero hemos preferido mantenerla de la manera más sencilla posible.

Las cinco últimas palabras de la segunda columna son palabras cuya marca de abreviación es una letra volada, no una sencilla lineta de supresión. En estos casos se considera que la letra volada no está abreviada y solo se desarrolla la letra o letras realmente omitidas en otrasquanto la marca abreviativa es la a volada, por lo que lo único que se ha de desarrollar son la r y la u; en quien y xristianos la marca abreviativa es la i por lo que se ha de desarrollar la u en el primer caso y la secuencia rist en el segundo. En el caso de otras la marca abreviadora es la o, por lo que lo que se ha de desarrollar es la r.


cita

Fradejas Rueda, José Manuel (2018.02.27), «Abreviaturas», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/715 [fecha de acceso]

La tabla inicial de VITR-4-6

La tabla inicial

de BNE, VITR/4/6

José Manuel Fradejas Rueda
Universidad de Valladolid
josemanuel[dot]fradejas[at]uva[dot]es


El ms. BNE, VITR/4/6 es el único manuscrito ‘completo’ que se conserva de las Siete Partidas, aunque se trata, en realidad, de un manuscrito facticio construido entre 1458 y 1488. Esta afirmación se basa en el hecho de que el folio 6r, en el que se inicia el texto de la primera partida (en realidad el prólogo general a las Siete Partidas), se encuentran los escudos de los Estúñiga y los Pimentel / Enríquez y la presencia de las armas de estas dos familias se debe a que don Álvaro de Estúñiga casó con Leonor Pimentel y Zúñiga en 1458, lo cual nos ofrece el terminus a quo y 1488 sería el terminus ad quem puesto que en ese año falleció don Álvaro. El grueso de este códice lo constituyen las partidas 2 a 7 (fols. 105r- 463v) y, según todas las trazas, es una copia del siglo XIV coloreada, desde el punto de vista lingüístico, del dialecto navarro. En el siglo XV, entre las fechas mencionadas, se hizo una copia de la primera partida (que se saltó todo el contenido, por lo menos, de título tercero) y se encuadernó junto con las otras seis partes en un único volumen que pasó a manos de los Reyes Católicos.

Al encuadernarlo en la casa de los Estúñiga, la persona que se ocupó de ello tuvo el cuidado de tomar un bifolio inicial de la copia del siglo XIV que contenía la tabla de los títulos de las seis partidas que la constituían y situarlo al frente de todo el códice. Sin embargo, varios investigadores afirman que ese bifolio está mal encuadernado porque corresponde a la copia del trescientos. No niego este dato, que ese bifolio sea del trescientos y que su ubicación ‘original’ era al comienzo de la segunda partida; lo que sí rechazo es que ese bifolio esté mal situado en el códice que se encuadernó entre 1458 y 1488. ¿Por qué afirmo que está bien situado?

Sencillamente, creo que el espacio que los copistas del siglo XIV dejaron en blanco en el folio 1r, la primera columna (la de la derecha) y las primeras ocho líneas de la segunda columna se reservó para que una vez completada la copia de las Siete Partidas pudiera ir precedida de una tabla general de títulos para hacer más accesible el texto. Se puede argumentar que es imaginativo pensar que unos copistas del siglo XIV previeron que otros del siglo XV la completarían e introducirían la tabla de los títulos de la primera partida. No pretendo tal cosa; es más que probable que cuando se copiaron las partidas 2 a 7 existiera la intención de que el códice recogiera también la primera partida, pero quien ordenó (encargó, financió, etc.) esa copia no pudo completar la tarea.

BNE, VITR/4/6, fol. 1. Tabla inicial de partidas y títulos

Ahora la siguiente pregunta es: ¿cabría el texto de las rúbricas de los 24 títulos que constituyen la primera partida en el espacio reservado? La respuesta es afirmativa: sí se puede acomodar el texto de las rúbricas de esos veinticuatro títulos.

Afortunadamente, el manuscrito ofrece una tabla de los títulos de la primera partida en el folio 5v. Este folio, a dos columnas, presenta un pautado de 51 líneas, es decir, un total 102 líneas. De ellas se utilizaron las diez primeras para copiar el incipit de la obra y, a continuación, y a lo largo de 69 líneas, el texto de las 24 rúbricas. Un sencillo recuento de las líneas dejadas en blanco en el folio 1r para recibir, aparentemente, la tabla de la primera partida, descarta esta posibilidad puesto que tan solo hay de 59 líneas disponibles.

BNE VITR/4/6, fol. 5. Tabla de títulos de la Primera Partida

El recuento de los caracteres (13225) que constituyen las diferentes líneas ( 336, que incluyen el epígrafe (seis casos), en tinta negra, «Estos son los titulos de la partida…») de la tabla de las partidas segunda a séptima permite establecer que la mediana de caracteres por línea es de 44. Por otra parte, la tabla de la primera partida está constituida por 2596 caracteres repartidos a lo largo de 69 líneas, lo que proporciona una mediana de 42 caracteres por línea. Es decir, la tabla de títulos de la primera partida no cabría en el espacio reservado, pues en las 59 se podrían acomodar tan solo 2478 caracteres y el texto de la tabla del folio 5v tiene 118 caracteres más.

Sin embargo, la lectura y análisis detenido de la tabla del trescientos y de la tabla de rúbricas de la primera partida, presenta una interesante diferencia: la tabla de la primera partida indica con la expresión «en que ha [número] leyes», lo que no sucede en las tablas para las partidas dos a siete. Si editamos la tabla de la primera partida, es decir, si eliminamos la información referente al número de leyes que constituyen cada título, la longitud de la tabla se reduce a 2055 caracteres, lo que implica una mediana de 41 caracteres por línea, y en este caso sí se pueden acomodar fácilmente, y sobraría espacio, las rúbricas de los veinticuatro títulos de la primera partida.

Por lo tanto, el espacio que los copistas del siglo XIV reservaron en el hoy folio 1r del ms. VITR/4/6 se dejó con la intención de incluir las rúbricas de los títulos de la primera partida y, por consiguiente, el encuadernador del cuatrocientos no erró en la ubicación del bifolio de las tablas. Tan solo olvidaron copiar las rúbricas de la primera partida.


cita

Fradejas Rueda, José Manuel (2017.09.04), «Acerca de la tabla inicial de BNE, VITR/4/6», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas» https://7partidas.hypotheses.org/901 [fecha de acceso]

Iniciales

Raro es el testimonio de las Siete Partidas que no presente iniciales, también llamadas capitales y littera notabilior, al comienzo de los prólogos, de las introducciones de los títulos o de las leyes de las que consta. En algunos son muy sencillas: meras mayúsculas,

Inicial de ley (6.3.22), BNE, MSS/12897 (MN9), fol. 15r2

pero en otros son elaboradas iniciales ricamente adornadas, incluso con pan de oro.

Inicial de título en oro y con adornos marginales (2.9).
BNE, MSS/6725 (MN4), fol. 25v

e incluso ligeramente escondidas dentro de las miniaturas, como sucede en BNE VITR/4/6.

Inicial H escondida en el marco de la miniatura. BNE, VITR/4/6 (MN0), fol. 293r

La información relativa a la decoración se ofrece en las descripciones de cada uno de los testimonios, pero ha de indicarse en las transcripciones y codificaciones la presencia y tamaño de estas capitales e incluso de las miniaturas (BL, ms. Add. 20787; LBL) o los huecos que los copistas dejaron para ellas (RAH, ms. 9-5633, AH1).

En lo que respeta a las iniciales, por lo general hay tres posibilidades:

  1. capital dibujada
  2. hueco para dibujar la capital y letra de recuerdo o aviso
  3. hueco sin letra de aviso.

En cualquiera de los tres casos se utiliza el elemento <hi> para encerrar la letras correspondiente a la capital y la etiqueta se acompaña del atributo @rend, cuyo literal se construye con la secuencia init más un número que expresa la cantidad de líneas que abarca la capital.

En caso de que esté dibujada, no importa cuán elaborado sea el diseño; se codifica con

Capital de ley (1.1.8). BNE VITR/4/6 (MN0), fol. 8r

<hi rend=“init2”/>E</hi>

En caso de que no se haya dibujado, pero se conserve la letra de recuerdo o aviso, como en la imagen siguiente (apenas se ve), la codificación es la misma, solo que se añade una R tras el número

Hueco y letra de recuerdo en título (1.2). BNE, VITR/4/6, fol. 8v

<hi rend=“init3R”/>D</hi>

En caso de haberse olvidado (o haber desaparecido ya que muchas veces las letras de recuerdo se situaban muy cerca de los bordes de la materia escriptoria o en los dobleces de los folios (MN1) y han podido desaparecer por la acción de los encuadernadores), se añade una H tras el número que indica las líneas y se ‛reconstruye’ la letra omitida sin ninguna marca ulterior, como puede apreciarse en el siguiente caso

Hueco para inicial de ley (7.12.1). BNE, MSS/8721 (MN5), fol. 29r

<hi rend=“init2H”/>T</hi>

Los impresos, por lo general, presentan la misma casuística que los manuscritos en los referente a la inicial. Puede estar impresa; puede existir el hueco para dibujarla a mano (es el caso de los incunables), y en este caso puede suceder que haya letra de aviso o no. Puede verse en estos tres ejemplos extraídos de un ejemplar del incunable de octubre de 1491

Inicial de título xilografiada. BNE, INC/1119, fol. A4v
Letra de recuerdo o aviso. BNE, INC/1119, fol. 3v
Hueco para capital. BNE, INC/1119, fol. A6r

La capital de la primera ilustración del incunable se codifica del siguiente modo:

<hi rend=“init6”/>D</hi>

En los otros dos casos, en los que solo está la letra de recuerdo y en el que no hay indicación alguna, se añade la letra R o H tras el número que indica la altura en líneaa. La codificación de la capital de las dos últimas imágenes es:

<hi rend=“init11R”/>A</hi>
<hi rend=“init6H”/>P</hi>

Estas mismas normas de codificación se aplican a la edición de 1555, aunque en la edición de 1555 no existe la posibilidad de omisión de la capital y estas aparecen tanto a comienzo de título como de cada una de las leyes.

Inicial de título (1.2), ed. 1555, fol. 10v
Inicial de ley (1.2.1), edición de 1555, fol. 11r

La codificación de estos dos casos es la más normal y sencilla

<hi rend=“init5”/>E</hi>
<hi rend=“init5”/>V</hi>


Las imágenes proceden de los ejemplares disponibles en la Biblioteca Digital Hispana de la Biblioteca Nacional de España, salvo las de la edición de 1555, que están tomadas de la reproducción digital de la Faculdade de Letras da Universidade de Lisboa (RES196 a RES198).


cita

Fradejas Rueda, José Manuel (2017.06.21), «Iniciales», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/701 [fecha de acceso]

Modelo de visibilidad

Una de las cosas que más preocupan en la actualidad es la visibilidad y el acceso libre a los datos y resultados de los proyectos de investigación, especialmente cuando está financiada con fondos públicos. En 7PartidasDigital, desde sus orígenes en la petición de 2015, se diseñó un sitio web en el que ofrecer los resultados de la investigación, informar de las actividades que dentro del proyecto se realicen e ir dan cuenta de cómo progresa. Esto ha hecho que nos hayan mencionado como modelo de visibilización en El Blog de Beta, de la Asociación de Jóvenes Doctores en Hispanismo. Esto es lo que dicen de nosotros:

Luego ya hemos cumplido uno de los objetivos, incluso antes de echar a andar.


7PartidasDigital en GitHub

Acabamos de abrir el repositorio del proyecto en GitHub. Se ha elegido esta plataforma como la mejor para la distribución y control de versiones de los distintos ficheros que en XML-TEI vayamos produciendo.

7PartidasDigital en GitHub

7PartidasDigital en GitHub

En dicho repositorio solo se publicarán aquellos testimonios que alcancen el estadio de publicable. Esto supone pasar por varias etapas de borrador en las que se corrige y modifica tanto la transcripción de los textos como la codificación XML-TEI de los mismos. Las normas de transcripción y codificación se hallan expuestas en la página Normas de transcripción así como en diversos posts en los que se dan más detalles. En la página Textos se publicará la relación de los diferentes testimonios accesibles junto con un enlace acceder para directamente a la última versión. En el momento de publicar esta nota solo existe el fichero (SP-TEI-HEADER.xml), el cual contiene la estructura básica del encabezamiento que figurará, con las ligeras modificaciones pertinentes, en todos y cada uno de los textos.

Los ficheros de las transcripciones codificadas de los diferentes testimonios de las Siete Partidas se distribuyen bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-Compartir Igual 4.0 Internacional. Esto supone que pueden ser utilizados por cualquiera con la única limitación de que mantenga siempre el reconocimiento de autoría del proyecto, tanto de los editores y codificadores como de las entidades financiadoras del mismo, y se redistribuya con una licencia de iguales características.


Concesión definitiva

El lunes 19 de diciembre el MINECO publicó la Resolución definitiva de la convocatoria de proyectos de investigación de 2016. Por lo tanto, la Edición crítica digital de las «Siete Partida»: Las ediciones históricas, o lo que es lo mismo 7PartidasDigital, ya está en marcha oficialmente. El período de ejecución es desde el 30.12.2016 hasta el 29.12.2019. La referencia definitiva del proyecto es FFI2016-75014-P AEI-FEDER, EU.


Proyecto concedido

El Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) acaba de comunicarnos que nos concedido la ayuda que solicitamos la pasada primavera. La ayuda económica es de dos tercios de la cantidad solicitada, con lo que podremos trabajar con gran respiro los próximos tres años.

Queremos agradecer a los evaluadores el haber visto las posibilidades y el interés de nuestro proyecto y las sugerencias que nos ha hecho el apartado observaciones.

Nos ponemos en marcha, aunque no está aprobado definitivamente.

7PDigital-small


7 Partidas Digital entra en Philobiblon

El proyecto 7PartidasDigital (Edición crítica digital de las Siete Partidas) y su blog acaban de entrar a formar parte de las fuentes de información de la base de datos bibliográfica PhiloBiblon creada y mantenida por Charles Faulhaber en la Universidad de Berkeley y con mirror site en la UPF. Se nos menciona en las entradas 5726, 5727 y 5728 de BETA. Todo un reconocimiento para un proyecto que aún está en gestación, pues ya sabemos que el MINECO lo ha aceptado a trámite y le ha asignado la referencia FFI2016-75014-P.

Página principal de PhiloBiblon

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Nueva edición actualizada

En 1982 Dwayne E. Carpenter defendió en la Universidad de California, Berkeley, su tesis doctoral  titulada «An Edition and Commentary of Alphonse the Wise’s Siete Partidas, book VII, Title XXVI, ‟e los judíos”» (cf. Craddock 1986: C148). Cuatro años después la ofreció como un libro bajo el título Alfonso X and the Jews: An Edition of and Commentary on Siete Partidas 7.24 «De los judios» (Berkeley: University of California Press, 1986). Este investigador acaba de ofrecer una nueva versión actualizada de su libro de 1986 «with an appendix containing transcriptions and facsimiles of the textual witnesses used in the edition». Esta nueva versión, or republicación como la designan en el repositorio de la Universidad de California, es accesible y descargable. Se trata de una digitalización del libro (pp. 5-164 del pdf) al que se le ha añadido un apéndice de 222 páginas (pp. 165-387 del pdf).

Como nota adicional de 7PartidasDigital podemos añadir un nuevo testimonio (VA4) descubierto en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid el cual contiene las leyes 1 a 6 del título 24 de la Partida 7 (también 7.15.12-18, 7.16.1-7 y 7.23.1-3). Para más detalles véase Fradejas Rueda (2015).


Bibliografía

Fradejas Rueda, José Manuel (2015). «Cuatro nuevos testimonios manuscritos de las Siete Partidas», Revista de literatura medieval, 27: 15–52 (acceso).