Alfonso X y la estilometría

José Manuel Fradejas Rueda
Universidad de Valladolid


La estilometría es el análisis estadístico de textos y trata de identificar semejanzas y diferencias entre ellos para agruparlos de acuerdo con sus características lingüísticas con el objetivo de detectar señales estilísticas que puedan servir para establecer su autoría, su ubicación genérica, sus orígenes, estilo…

Este tipo de análisis se ha empleado básicamente para los problemas de autoría y he podido comprobar y demostrar que funciona con textos en lengua española contemporánea (Fradejas Rueda 2016a). Y me preguntaba si estos métodos serían válidos para textos de épocas pasadas. Ya teníamos los ensayos de Rissler-Pipka (2016a y 2016b) con el llamado Quijote de Avellaneda y una nota breve sobre el Lazarillo (Fradejas Rueda 2016b), textos que se encuentran fácilmente estandarizados o canonicalizados, es decir, regularizados en sus aspectos gráficos. La pregunta era si sería posible utilizar estos métodos con textos medievales.

Las primeras pruebas que hice –y que presenté durante el XXXV Romanistentag de Zürich (octubre 2017; Fradejas Rueda en prensa)– permitieron ver que pueden utilizarse tanto ediciones críticas como transcripciones de manuscritos y que los resultados no variaban en casi nada (figura 1)1. La razón es que los elementos en los que se basa este tipo de análisis son los menos proclives al cambio y a los problemas de copia y ortográficos: artículos, preposiciones, conjunciones…, es decir, las palabras de función, unos pequeños elementos a los que pocos prestan atención, que son prácticamente imposibles de manipular puesto que ningún autor (hablante, copista) es capaz de controlar cómo y cuándo utilizamos cada palabra de función y que son los auténticos marcadores del estilo de un autor.

Las obras de don Juan Manuel según la transcripción semipaleográfica del HSMS (izquierda) y la edición normalizada de Alvar y Finci 2007 (derecha). Tomado de Fradejas Rueda (en prensa, figs. 2 y 4)

Obtener textos en formato electrónico no es tarea sencilla. La gran mayoría de los textos antiguos se hallan en formatos impresos y cuando los hay en formato digital han podido sufrir todo tipo de modificaciones incontroladas, como es el caso de los muchos textos medievales y clásicos españoles recogidos en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes (Fradejas Rueda 2016c) o siguen un sistema de codificación no estandarizado, como es el sistema de transcripción del Hispanic Seminary of Medieval Studies (manual de transcripción).

Este último sistema no fue creado para que los investigadores leyeran los textos directamente –de ahí el denuesto que hacia él han mostrado algunos investigadores– sino para ser tratados por los ordenadores puesto que se transcribieron y codificaron con el objeto de tener los datos puros y no mediatizados para un diccionario del español medieval (Dictionary of Old Spanish Texts). Lo cierto es que esta es la única fuente fiable de transcripciones digitales de textos medievales españoles, un ingente corpus que en la actualidad es accesible por medio de la Biblioteca Digital de Textos del Español Antiguo (BiDiTEA) y que en futuro tendrá un complemento en el Old Spanish Text Archive (OSTA), que permitirá acceder a esos mismos textos etiquetados morfológicamente y permitirá búsquedas complejas dentro de dicho corpus.

Entre las varias colecciones, o subcorpus, que constituyen la BiDiTEA se encuentra la Obra en prosa de Alfonso X el Sabio, que está constituida por 21 textos que sumados contienen 3.334.643 palabras-token, o palabras gráficas, es decir, cada una de las palabra que hay entre límites de palabra (espacios en blanco y signos de puntuación) y que se pueden ver en la tabla 1.

Fecha

Título

Biblioteca

1201-1400General estoria VEscorial: Monasterio I.I.2
1250-1250Libro de las animaliasMadrid: Nacional RES/270
1250-1279Lapidarios de Alfonso XEscorial: Monasterio h.I.15
1254 -1254Judizios de las estrellas Madrid: Nacional MSS/3065
1254-1260Cánones de AlbateniParis: Arsenal 8322
1254-1260Tablas de ZarquielParis: Arsenal 8322
1256-1256Picatrix de Alfonso XRoma: Vaticana Reg. Lat. 1283
1256-1265Libro de las leyesLondon: British Library Add. 20787
1259-1259Libro de las cruzesMadrid: Nacional MSS/9294
1270-1284Estoria de España IEscorial: Monasterio Y.I.2
1272-1275General Estoria IMadrid: Nacional MSS/816
1276-1279Libro de las formas y de las imágenesEscorial: Monasterio h.I.16
1277-1277Libro del cuadrante señeroParis: Arsenal 8322
1277-1277Libros del saber de astronomíaMadrid: Universidad Complutense BH MSS 156
1280-1280General estoria IVRoma: Vaticana Urb. Lat. 539
1283-1283Libros de ajedrez, dados y tablasEscorial: Monasterio T.I.6
1284-1347Estoria de España IIEscorial: Monasterio XI.I.4
1301-1350SetenarioToledo: Biblioteca Capitular 43-20
1301-1350General estoria VIToledo: Biblioteca Capitular 43-20
1301-1400General estoria IIMadrid: Nacional MSS/10237
1401-1500General estoria VEscorial: Monasterio R.I.10

Tabla 1. Textos que conforman el Scriptorium alfonsí, con indicación de la fecha de copia, título y biblioteca en la que se conserva


Otra colección de interés para nuestro proyecto es la de Textos legales españoles porque entre ellos se encuentra una transcripción completa de la edición de 1491 de las Siete Partidas, texto central en nuestro proyecto.

Se descargaron todos estos textos y se procedió a su limpieza, es decir, a la eliminación de las etiquetas y metadatos que contienen (indicaciones de folio, columna, títulos corrientes, rúbricas, reclamos, signaturas, iniciales, imágenes, etc.) y se analizaron con el paquete stylo (Eder, Rybicki & Kestemont) escrito en el lenguaje de programación R (R Development Core Team 2008).

El primer análisis fue un análisis de grupos para ver cómo se relacionaban entre sí las distintas obras del scriptorium. Y el resultado fue verdaderamente sorprendente. Con un análisis que solo contemplaba las 100 palabras más frecuentes (MFW) se obtuvo el dendrograma correspondiente (Figura 2).

Figura 2. Dendrograma del corpus del Scriptorium alfonsí según stylo aplicando la fórmula de distancia Delta Classic para las 100 MFW

Lo más interesante es ver cómo con solo las cien palabras más frecuentes (100 MFW), el sistema ha podido agrupar las obras en dos grandes grupos que se corresponden con un dato externo incontestable e inequívoco2: los textos del grupo de la izquierda tienen como fuente básica textos que son traducción de otros latinos, mientras que los de la derecha son todos traducciones de textos árabes.

Si se aumenta la base del análisis a las 3000 palabras más frecuentes (3000 MFW) y se aplica la misma fórmula de cálculo, los resultados no varían en su conjunto, como puede verse en el dendrograma recogido en la figura 3.

Figura 3. Dendrograma del corpus del Scriptorium alfonsí según stylo aplicando la fórmula de distancia Delta Classic para las 3000 MFW

La única consecuencia importante es que se han intercambiado las dos grandes ramas y se han reorganizado las hojas (el lugar que ocupa cada texto dentro del árbol), pero esto es totalmente asignificativo puesto que lo importante son las distancias, que vienen indicadas por la longitud de las líneas verticales, que son idénticas3.

Durante el Colloque international Las Siete Partidas: une codification normative pour un nouveau monde, celebrado en la Casa de Velázquez (2-4 de noviembre de 2017), al escuchar la comunicación de los profesores Ignacio Czeguhn y José Antonio López Nevot sobre «Las ediciones de las Partidas en el siglo XVI» y los problemas de las versiones de las Primera y Segunda Partidas, hice un nuevo análisis de grupos aplicado esta vez solamente al texto de las Siete Partidas. Para ello tomé la transcripción del Hispanic Seminary of Medieval Studies, la limpié de los códigos metatextuales (referencias a folio, columna, reclamos, títulos corrientes, marcas de iniciales y de rúbrica) y la dividí en siete segmentos, uno por cada una de las siete partidas que constituyen la obra completa. De cada uno de los ficheros se eliminaron del texto las Adiciones y Concordancias añadidas por Montalvo para evitar que el estilo de este pudiera interferir en el de las Siete Partidas. En un primer análisis se analizaron las cien palabras más frecuentes (100 MFW4), y el resultado fue que la Primera y la Segunda Partida se agrupan entre sí frente a las cinco restantes, como puede observarse en el dendrograma de la figura 4.

Figura 4. Dendrograma de las Siete Partidas según stylo y de acuerdo a la fórmula Delta Classic con las 100 MFW

Para comprobar si la agrupación es robusta, se pueden realizar varios ensayos cambiando el número de palabras que considera en cada pasada, 100, 200, 300, etc. Establecí que creara el dendrograma diez veces y en cada pasada aumentara en 100 el número de palabras más frecuentes. El resultado, normalmente, habrían sido diez dendrogramas pero todos esos árboles no nos habrían dejado ver el bosque, por lo que se le pidió a stylo que realizara un árbol de consenso, es decir, que estableciera por un consenso estadístico qué distancia existe entre cada una de las Siete Partidas. El árbol de consenso ofrecía el mismo resultado que el dendrograma para las 100 MFW, como se puede ver en la figura 5.

Figura 5. Árbol de consenso para las Siete Partidas elaborado con stylo con la fórmula Delta Classic y para las 100-1000 MFW

La Primera y la Segunda Partidas forman un grupo netamente diferenciado del resto. Puesto que los elementos que se tienen en cuenta para este análisis son las palabras más frecuentes, y estas son las palabras llamadas de función, y sobre las que los autores, copistas y editores no tienen control alguno, la conclusión que se puede extraer es que en las Siete Partidas hay dos estilos netamente diferenciados: un grupo lo constituyen la Primera y Segunda Partida y otro las cinco restantes. Lo que parece concurrir con la visión historiográfica tradicional.

Sin embargo, aún hay pequeños misterios que rodean al texto de la Siete Partidas y que podrían ser desvelados por medio de análisis estilométricos, como por ejemoplo si existen tres versiones distintas de la Primera Partida, como se viene sosteniendo tradicionalmente (Craddock 1974 y 1981), y qué testimonios conforman cada una de estas versiones.


Bibliografía

Alvar, Carlos y Sara Finci (eds.) (2007). Juan Manuel, Obras completas. Madrid: Biblioteca Castro.

Büttner, Andreas, Friedrich Michael Dimpel, Stefan Evert, Fotis Jannidis, Steffen Pielström, Thomas Proisl, Isabella Reger (2017). «Delta in der stilometrischen Autorschaftsattribution». Zeitschrift für digitale Geisteswissenschaften, 2: DOI: 10.17175/2017_006

Craddock, Jerry (1974). «La nota cronológica inserta en el prólogo de las Siete Partidas». Al-Andalus, 39: 363-390.

Craddock, Jerry (1981). «La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio». Anuario de Historia del Derecho Español, 51: 365-418.

Eder, M., Rybicki, J. and Kestemont, M. (2016). «Stylometry with R: a package for computational text analysis». R Journal, 8(1): 107-121.

Fradejas Rueda, José Manuel (2016a). «El análisis estilométrico aplicado a la literatura española: las novelas policiacas e históricas», Caracteres. Caracteres. Estudios culturales y críticos de la esfera digital, 5/2.

Fradejas Rueda, José Manuel, (2016b). «Estilometría, un ámbito por descubrir», en Laboratorio de Innovación en Humanidades Digitales, UNED (2016.1108).

Fradejas Rueda, José Manuel (2016c). «Lingüística forense y crítica textual. El caso Ayala–Cervantes», Signa,25 (2016), págs. 193-220. https://doi.org/10.5944/signa.vol25.2016.16927.

Fradejas Rueda, José Manuel (en prensa). «Estilometría y la edad media castellana», en Nanette Rissler-Picka (ed.), Stil und Stilometrie in der Romania, Romanische Studien Behefte.

R Development Core Team (2008). R: A language and environment for statistical computing. R Foundation for Statistical Computing, Vienna, Austria.

Rissler-Pipka, Nanette (2016a). «Avellaneda y los problemas de la identificación del autor. Propuestas para una investigación con nuevas herramientas digitales». Ed. Hanno Ehrlicher. El otro Don Quijote. La continuación de Fernández de Avellaneda y sus efectos. Ausburgo: Institut für Spanien, Portugal- und Lateinamerikastudien (ISLA). pp. 27-51.

Rissler-Pipka, Nanette (2016b). «Der falsche Quijote? Autorschaftsattribution für spanische Prosa der frühen Neuzeit», DHd 2016 Modellierung, Vernetzung, Visualisierung, pp. 212-217. <http://dhd2016.de/boa.pdf> (17/6/2016).


CITA

Fradejas Rueda, José Manuel (2019.04.04), «Alfonso X y la estilometría», https://7partidas.hypotheses.org/1072 [fecha de acceso]

NOTAS

  1. En otras lenguas, como el alemán medieval, hay un alto ruido. Cfr. Büttner et al. 2017. Otra cuestión es cuando el llamado sistema alfonsí se desbarate, en ese caso habrá que recurrir a la normalización o canonicalización de los textos, como está sucediendo en los experimentos que se están llevando a cabo con el teatro del Siglo de Oro. []
  2. Acceso al fichero con las cien palabras consideradas por el sistema. []
  3. Puede haber dendrogramas horizontales en los que las etiquetas identificadoras están a la derecha de la imagen; en este caso lo importante son las líneas horizontales. []
  4. Acceso al fichero con las cien palabras consideradas en el análisis. []

Extractado o mutilado

Extractado o mutilado.
El MSS/8721 de la BNE

José Manuel Fradejas Rueda
Universidad de Valladolid


Las bibliotecas atesoran preciosos códices, piezas únicas del ingenio humano que han servido para transmitir y conservar pinceladas del pasado. A estas alturas de la historia creemos que se sabe todo acerca de los manuscritos que se han conservado porque un ejército de bibliotecarios e investigadores los han ido catalogado y poniendo a nuestra disposición. Sin embargo, cuando te acercas a ellos y los analizas con ojo crítico, compruebas que, a veces, no te puedes aupar en los hombros de los gigantes que te han precedido.

Library of Congress, Rosenwald 4, Bl. 5r (imagen en dominio público tomada de Wikipedia)

El MSS/8721 de la BNE (MN5), fechado en el siglo XV (según la letra, se puede situar a finales del siglo XIV o principios del siglo XV; la filigrana se asemeja muchísimo a una recogida por Bofarull (1910) que procede de un documento fechado en 1471-72), se describe en los catálogos como que contiene unos extractos de la Séptima Partida alfonsí. Quien lo afirmó tan solo se preocupó de la continuidad lineal del texto y vio que había saltos, pero no se detuvo a ver qué sucedía con la estructura física del códice. Un sencillo hojeado le habría descubierto enseguida ciertas peculiaridades que le habrían hecho desistir inmediatamente de la idea de que son extractos, y habría visto que se trataba de una versión completa, aunque mutilada de la Séptima Partida.

Dejemos de lado los dos folios claramente rotos que hay tras el folio 46 (de los que apenas quedan unos jirones de papel) y el hecho de que el manuscrito comienza abruptamente:

quisieren sacar de la tierra contra defendimjento del rrey. Et el segundo es si alguno encubre o furta tributos del rrey, o los derechos del rrey… (MSS/8721, fol. 1r)

Esto es casi el comienzo de 7.1.3:

Ley .III. Como aquel que es sieruo non puede acusar a otro.
Contra ninguno non podria fazer acusacion el que fuesse sieruo, si non en casos señalados. El primero seria quando alguno quisiesse acusar a otro en razon de pan, que alguno quisiesse sacar de la tierra contra defendimiento del Rey. El segundo es si alguno encubre, o furta tributos o los derechos del Rey (López 1555, 7ª Partida, fol. 3v)

Es evidente que faltan el prólogo introductorio a esta partida, el proemio al primer título y las dos primeras leyes completas. Esto es un problema bastante frecuente puesto que muchos manuscritos han perdido a lo largo de su vida las primeras hojas por el simple hecho de ser las primeras y estar más expuestas a los vaivenes del uso. Sin embargo, estos dos percances: la pérdida de los dos o tres primeros folios y que otros dos folios interiores hayan sido mutilados, no es motivo para afirmar que el códice contiene tan solo un extracto del texto de la Séptima Partida, porque, de acuerdo con la definición del Diccionario de la lengua española, extracto es un ‛[r]esumen que se hace de un escrito cualquiera, expresando en términos precisos únicamente lo más sustancial’. Veamos una de las leyes (7.15.1) y comparémosla con el tenor de acuerdo con la edición de Gregorio López, de 1555, por ser la más conocida y manejada:

daño es enpeoramjento et menoscabo & destruymjento que omne rresçibe en si mjsmo o en sus cosas por culpa de otro Et son tres maneras del. La primera es quando se enpeora la cosa por alguna otra cosa que mezclan con ella o por otro mal quel fazen. La segunda es quando se mengua por rrazon del daño que fazen en ella. La tercera es quando la cosa se pierde o se destruye del todo. (BNE, MSS/8721, fol. 42v1)DAño es empeoramiento o menoscabo, o destruymiento que ome rescibe en si mesmo, o en sus cosas por culpa de otro. E son del tres maneras. La primera es quando se empeora la cosa por alguna otra quel mezclan, o por otro mal quel fazen. La segunda, quando se mengua por razon del daño que fazen en ella. La tercera es, quando por el daño se pierde, o se destruye la cosa del todo. (López)

Tanto el texto del ms. de la BNE como el texto de López dicen lo mismo y con las mismas palabras, luego no podemos hablar de extracto. Se podría argumentar que el pasaje aportado es muy breve como para perder el tiempo en extractarla. Veamos otra un poco más extensa:

Rrebtar puede todo fidalgo por tuerto o desonrra en que caya trayçion o aleue quel aya fecho otro fidalgo. E esto puede fazer el por si mjsmo mjentra fuere bjuo, & si fuere muerto el que rresçibio la desonrra puede rrebtar el padre por el fijo, & el fijo por el padre, & el hermano por el hermano. Et si tal es que parientes non oviere y puedalo fazer el mas çercano pariente que fincare del muerto, & avn puede rresçebir el vasallo por el señor, & el señor por el vasallo, & cada vno de los amygos puede rresponder por su amjgo quando es rreptado asi commo delante se amuestra. Mas por omne que fuese bjuo non puede otro njnguno rrebtar si non el mjsmo porque el rriebto non deue ser rresçebjdo personero fuera ende quando alguno quisiere rrebtr a otro por su señor, o por muger, o por omne de orden, o por tal que non pueda njn deue tomar armas. Ca bien tenemos por derecho que el fecho que en tales cayan puede rrebtar cada vno de sus parientes maguer sea bjuo aquel por quien rriebta. Pero dezimos que njngun traydor njn su fijo njn el que fuese aleuoso non puede rreptar a otro njn aquel que es judgado que fizo cosa porque vala menos segunt costunbre de España. E otrosy non puede rrebtar a otro omne que sea quito del rriebto njn el que sea desdicho por corte non pueda njnguno rrebtar a aquel con quien ha tregua mjentra durare, & deuese fazer el rriebto ante el rrey, o por corte, & non ante rrico omne njn merino njn ante otro ofiçial del rregno porque otro njnguno non ha poder de dar el fidalgo por traydor njn por el aleuosonjn quitarlo del rriebto si non el rrey tan solamente por el señorio que ha sobre todo. (BNE, MSS/8721, fol. 12v)Reptar puede todo fidalgo por tuerto, o desonrra en que caya traycion, o aleue, que le aya fecho otro fidalgo. E esto puede fazer el por si mismo mientra fuere biuo: e si fuere muerto, el que recibio la deshonrra: puede reptar el padre por el fijo, o el fijo por el padre, o el hermano por el hermano. E si tales parientes non ouiere, puede lo fazer el mas cercano pariente que fuere del muerto. E avn puede reptar el vasallo por el señor: e el señor por el vasallo, e cada vno de los amigos, puede, responder por su amigo, quando es reptado, assi como adelante se muestra. Mas por ome que fuesse biuo, non puede otro ninguno reptar si non el mismo: porque en el riepto non deue ser recebido personero. Fueras ende, quando alguno quisiere reptar a otro por su señor: o por muger, o por ome de orden, o por tal que non deua, o que non pueda tomar armas. Ca bien tenemos por derecho, que en fecho que tales caya, pueda reptar cada vno de sus patientes, maguer sea biuo aquel por quien riepta. Pero dezimos, que ningund traydor, nin su fijo, nin el que fuesse aleuoso, non puede reptar a otro, nin aquel que es judgado porque fizo cosa porque vala menos, segund costunbre de España. Otrosi non puede reptar otro ome que sea reptado, ante que sea quito del riepto, nin el que se aya desdicho por corte, nin puede ninguno reptar a aquel con quien ha tregua mientra durare. E deuese fazer el riepto ante el Rey, e por corte: e non ante rico ome, nin merino, nin otro oficial del reyno, porque otro ninguno non ha poder de dar al fidalgo por traydor, nin por aleuoso, nin quitarlo del riepto, si non el Rey, tan solamente por el señorio que ha sobre todos. (López, 1555)

Salvo ligeros cambios, típicos de la copia de textos, el manuscrito de la BNE no parece extractar o resumir en nada lo que dice el texto de acuerdo con la edición de López. A pesar de ello, los redactores del Inventario General de manuscritos (13: 82) así lo declaran. Es más, entresacaron la lista de los fragmentos extractados:

ley IV a la XXII del tit. I; de la XXIX del tit. I a la II del VIII: leyes VII y VIII del tit. X: de la XI del tit. X a la XIV del tit. XV; de la XXVI del tit. XV a la VIII del tit. XXIX; de la V del tit. XXX hasta el fin de la Partida.

Examinemos lo que dice la nota del Inventario. Que extracta desde 7.1.4 a 7.1.22; desde 7.1.29 a 7.8.2; las leyes 7.10.7 y 7.10.8; desde 7.10.11 hasta 7.15.14;  desde 7.15.26 a 7.29.8 y desde 7.30.5 hasta el final. Cierto, eso es el texto que conserva, imprecisamente mencionado ya que el códice, en su estado actual, comienza con un poco de la parte final de 7.1.3:

quisieren sacar de la tierra contra defendimjento del rrey. Et el segundo es si alguno encubre, o furta tributos del rrey, o los derechos del rrey. Et el terçero es si alguno falssa moneda. Et el quarto es si alguno se trabaja de fazer yerro que tanxiesse a la persona del rrey o a perdimjento o a menoscabo de su señorio. o si lo fiziere por algunas de las rrazones que dexiemos en la terçera partida deste libro, en el titulo que fabla de los demandadores, ca estonçe bien puede acusar el sieruo, o la sierua non tan solamente a los estranos, mas avn a su señor mjsmo si oviere fecho alguno desto yerros (fol. 1r1)

Veamos qué sucede cuando el manuscrito llega a 7.1.22. El folio 7v2 acaba con «ante dezimos quel deue pecha el acusador aquello que rresçibjo del quarto doblado si gelo demandare». Aparentemente tiene sentido y se podría creer que se ha extractado, pero la realidad es que el capítulo continúa, según López

fasta vn año, e si despues del año gelo demandare, deuele pechar otro tanto quanto fue aquello que recibio del, como quier que el que es acusado, puede fazer auenencia sin pena sobre la acusacion, assi como de suso diximos. Pero el acusador, que la fizo cae en la pena que es puesta en la quinta ley ante desta. Esto es, porque desamparo la acusacion sin mandamiento del judgador.

Pero la verdad es que ha perdido la parte final de la ley. Apoya esta afirmación el hecho de que el folio siguiente, el 8r, no comience con el texto de 7.1.29:

[T]estigos aduzen los omnes en sus pleitos para prouar o vençer lo que demandan Et despues que son rresçebidos los dichos dellos… (fol. 8r1, líneas 5-9)

como afirman, sino con este otro pasaje:

maguer non fuesen ende acusados njn demandados njn fuese aducha otra prueua contra ellos.

que coincide, palabra por palabra, con las últimas palabras de 7.1.28, según la edición de López:

maguer que non fuessen ende acusados, nin denunciados, nin fuesse aducha otra prueua contra ellos.

El siguiente grupo de leyes extractadas finaliza con 7.8.2 (fol. 23v2), en realidad con el comienzo de 7.8.3, lo que está claramente marcado por el espacio para insertar la rúbrica y la inicial de ley correspondiente:

[F]allando vn ome a otro que trauaua de su fija o de su hermana , o de su muger con quien estudiere casado segunt manda santa eglesia por yazer con ellas por fuerça

Este bloque de extractos no es tan compacto con dan a entender, pues unos folios antes, en el 17v, hay otro corte textual, que no debieron de detectar porque el fol. 17v2 acaba con un artículo, el, y en el fol. 18r1 la primera palabra es un sustantivo, casa. Es verdad que hay una discordancia gramatical, pero es sabido que a veces hay algunas discordancias de género entre el determinante y el sustantivo si lo consideramos desde el punto de vista de la lengua actual y quizá fue lo que pensaron los catalogadores. Sin embargo, la lectura detenida nos dice que nada tiene que ver lo que hay en el fol. 17v2:

[S]i en el primero dia el rrebtado o el rrebtador non fuere vençido en la noche ante si [espacio en blanco] quisieren, o el rrey lo mandare los saquenlos del canpo & metanlos amos en vna casa, & faganles egualdat en el comer & en el beuer & en el yazer & en todas las otras gujsas. Pero si el vno quisiere mas comer o beuer que el otro dengelo el

con lo que dicen las siete primeras líneas del fol. 18r1:

casa atan ayna que fuese en culpa de la muger de aquel que con quien era ante casada asi commo en muchos lugares deste libro dixiemos en las leyes que fablan en esta rrazon.

Lo cierto es que este último fragmento corresponde al final de 7.6.3, título que trata de la difamación –de los enfamados– y no de los rrieptos, que es el asunto del título 7.4., por lo que ha desaparecido la mitad de 7.4.5, todo 7.4.5, todo el título 7.5, y el proemio y las leyes 7.6.1, 7.6.2 y la mayor parte de 7.6.3.

Por otra parte, si se tratara de una copiada extractada, es decir, en la que se ha dejado solo lo esencial, es curioso que el final de algunas de las leyes encontremos remisiones y concordancias a otras leyes dentro de las Siete Partidas e incluso a otros textos legales como el Fuero Judgo:

acuerda la quinta ley de adelante con esta (7.1.17, fol. 5v)

en esta ley acuerda con la xxj ley que es en el titulo de las desonrras (7.6.8, fol. 19v)

Et esta ley acuerda con el terçero libro en la postrimera ley del titulo de los escriuanos. Et otrosi acuerda con otra ley que es en el fuero judgo que es en el titulo seteno et comjença: si algunt omne faze falso scripto (7.7.6, fol. 21v2)

Et esta ley acuerda con la .xj. ley que es en el terçero libro, ques en el titulo segundo (7.10.7, fol. 24r)

Et esta ley acuerda con la vna ley del quarto libro que es en el titulo de los alogueros & de los arrendamjentos (7.10.12, fol. 25v-26r)

Además, si quien examinó el códice para su catalogación hubiera prestado atención a la información extratextual que ofrece el códice, habría visto que cada cierto número de hojas hay una secuencia de letras en el margen inferior, a la derecha de la columna. Esa secuencia alfabética corresponde a la signatura de los seis primeros folios de cada cuaderno.

Signaturas de los folios 18-22, segundo cuaderno de BNE MSS/8721

Esa secuencia no siempre está completa. Así, donde se produce el corte textual en el que comienza 7.1.29 (fol. 8r) podrían haber visto que en la esquina inferior derecha hay una b; en donde comienza 7.6.4 (fol. 18r) hay, de nuevo una b en la esquina inferior. Solo en un lugar no hay pista alguna, pues donde comienza 7.10.6 (fol. 24r) es el último folio del cuaderno, como puede verse por el reclamo del fol. 24v –onrrado deue–, pero ahí les debería haber sorprendido que tras el reclamo hubiera, de nuevo, una letra b en la esquina inferior derecha del folio 25r. Podría seguir abundando en estas pistas, pero no merece la pena alargarse.

Por consiguiente, esta pequeña aproximación permite establecer que el MSS/8721 de la BNE no es una copia extractada de la Séptima Partida, sino de una copia mutilada, que ha perdido a lo largo de su vida, pero siempre antes de la última encuadernación en el siglo XIX, dieciocho folios (para más detalles véase la descripción de este testimonio).


cita

Fradejas Rueda, José Manuel (2018.01.17), «Extractado o mutilado. El MSS/8721 de la BNE», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1120 [fecha de acceso]

Sapiencialismo y legalismo

Sapiencialismo y legalismo,

una distinción útil para Las Siete Partidas

Daniel Panateri
Imhicihu-Conicet
Universidad Nacional de San Martín
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Considerar la compleja tradición manuscrita de Las Siete Partidas sin tomar en cuenta las diversas «fuerzas» inscritas en el texto puede resultar una tarea fútil. Es decir, la erudición desplegada sobre la tradición de Partidas es tan importante como conocer los condicionantes externos del cambio. Las variantes que se consignan en lo que podemos considerar Partidas exceden por mucho cualquier repertorio clásico. Cuando decimos que exceden los repertorios, nos referimos a que las variaciones a las que hacemos mención no se explican como errores mecánicos, como variantes lingüísticas, de origen dialectal por ejemplo (que producen cambios con un origen fonético-fonológicas), como tampoco por fenómenos morfosintácticos o errores de lengua de carácter discursivo y no textual1. Naturalmente, no negamos que los testimonios estén atravesados por estos fenómenos, sino que la «distinción útil» a la que queremos referir, toma en consideración elementos extra-textuales (que podríamos definir como políticos e intelectuales) que nos permiten afirmar que hubo un viraje en la concepción del propio proyecto alfonsí, que se denota en la lengua y no solo en el contenido; está en el registro e incluso en su sintaxis. En rigor, nuestra intención es exponer brevemente una hipótesis histórica para comenzar a pensar el camino del texto jurídico desde una concepción «burocratizadora», «administrativa» y «legalista» hacia una «sapiencial»2.

La superposición de tareas complejas que han constituido lo que hoy se conoce como «taller alfonsí»3 ha sido nuevamente puesta de relieve hace pocos años por Fernández-Ordóñez (2010). En ese texto, dedicado a destacar la labor de la ordinatio y de la compilatio del scriptorium, la autora propone que más allá de los estudios lexicológicos, de traducción, etc., es necesario observar que la «actividad organizadora del texto fue también uno de los procedimientos fundamentales de modificación de los modelos, tanto para crear una nueva estructura como para introducir sobre ella nuevos valores […]» (Fernández-Ordóñez 2010: 239). Dejando de lado el objetivo específico de su estudio, consideramos que Fernández-Ordóñez pone el acento en el proceso compositivo y sus implicancias comunicativas. Es decir, la autora expone la relación entre forma y eficacia. En rigor, nos dice más, pues denota la profunda conciencia que tenía Alfonso sobre esta cuestión4. Podría entonces considerarse que no solo se producen cambios, también es posible sostener que esos cambios eran deliberados y estaban en relación con la búsqueda de mayor eficacia comunicativa, incluso cuando eso significó la transformación desde el registro imperativo y segmentado a uno de carácter consecutivo y encadenado. Sin embargo, más allá de lo expuesto, resulta imprescindible aclarar que estos registros no están enfrentados. Si bien la compilación jurídica adolece, en general, de estructuras argumentativas, la relación entre obras sapienciales y derecho es reforzada y se convierte en el móvil del quehacer jurídico desde el siglo XIII5.

En tal sentido, los cambios acaecidos entre la primera redacción de Partidas (1256-1265) conservada en el manuscrito de Londres (LBL) y en el zabalburense (ZAB)6 y la segunda y tercera (1265-1274 y post 1275)7 responden a dos iniciativas del propio entorno regio (de igual modo si comparamos las primeras compilaciones jurídicas alfonsíes, Fuero Real y Espéculo, con esas mismas redacciones de Partidas). Por un lado, conformar un corpus donde el sentido atraviese todas las obras. En rigor, el caso de que en todo el cuerpo textual alfonsí haya niveles piramidales de ordinatio, como demuestra Fernández-Ordóñez (2010: 249), resulta notable (en particular la incidencia de tres niveles en casi todo el corpus). De igual modo, la preocupación expuesta a partir de la segunda redacción de Partidas por justificar su orden (que quizá allí cambió a siete libros, aunque dejaremos de lado esa discusión) a través de la inserción del argumento numerológico, implica un gesto de corrimiento de una tradición centrada en los textos jurídico-romanos. Sin embargo, a la vez que el texto jurídico adquiere una división clara y extensa, su narrativa aparece y se transforma en una prosa compleja y encadenada a través de estructuras paratácticas que se subordinan asimismo de modo lógico. Dicho encadenamiento no solo alcanza una extensión interleyes, sino también intertítulos. Por otro lado, estos cambios tendían a mejorar la eficacia comunicativa de un contenido doctrinal promonárquico en un contexto de conflicto de poderes.

* * *

El proceso de cambio al que hacemos referencia no fue autónomo del scriptorium alfonsí. En rigor, debemos tomar en cuenta al menos dos elementos cruciales. Uno es ya conocido: la llegada de la embajada pisana. Con el arribo de los gibelinos a tierras ibéricas se podría haber desatado no un proyecto sino un cambio. La existencia de intentos previos de unificación (teórica y práctica) del derecho vigente en Castilla es prueba de que El libro del fuero de las leyes pudo ser concebido con anterioridad a la llegada de los partidarios de la casa de Suabia. Por lo tanto, la propuesta imperial podría marcar un cambio de proyecto en la forma de hacer la ley (escribirla, al menos), más que en provocar la compilación que, según sabemos, portaba otro nombre en 1256. El segundo elemento crucial ha sido virtualmente inexplorado: la estancia de Brunetto Latini (c. 1220-1294) en la corte sevillana. Las relaciones entre este güelfo y Alfonso X nunca tuvieron asidero político real. Hasta donde sabemos Alfonso no aportó un maravedí para Florencia y Manfredo (1232-1266) logró hacerse con la ciudad del maestro Latini (temporalmente, como ya sabemos), razón por la cual terminó exiliado en París, donde escribió sus mejores obras. Si Ferreiro Alemparte probó con solvencia (1988) la conexión cultural entre el italiano y el español, H. Salvador Martínez (2017) volvió sobre el mismo camino para sostener con renovado énfasis que dicha relación duró más allá del exilio (aunque en dedicatorias y códices viajeros). Estos estudios citados, y los pocos más sobre la cuestión, insisten en el camino virtuoso que emprendieron Alfonso y Brunetto siendo Alfonso el guía. La base para esta idea es el tono reverencial con el que Latini se dirige al rey y a la altísima probabilidad de que conociera a Aristóteles en las traducciones del árabe hechas por Hermann (?-1272) en tierras ibéricas (c. 1240 para la Ética Nicomaquea, c. 1244 para la Summa Alexandrinorum). Sin embargo, consideramos que podría haber un sobre-análisis de retórica. El uso del copiado simultáneo por parte de Brunetto fue una forma de producir exponencialmente un elemento que le sirvió para establecer buenas relaciones por diversos lugares, sus libros. Latini buscaba congraciarse con mucha gente y al mismo tiempo. Quizá sea esta la explicación de que su obra más famosa, i.e. el Trésor, fuera dedicado a un «dulce amigo» (al que la crítica aún busca, para Carmody [1948] fue Davizzo Tosinghi, para Holloway [1993] el rey Carlos de Anjou). Asimismo, hay quienes quieren ver aquí a Alfonso y esgrimen como prueba la traducción contemporánea hecha al castellano en Castilla, donde «amigo» es reemplazado por «rey». Quizá Brunetto fue influenciado por Alfonso X (su corte, su palacio de los sultanes, sus traductores árabes y tantísimo más), pero quizá Alfonso fuera también influenciado por Latini. Quizá, no sea el Trésor una obra influenciada por el Setenario, como se ha dicho, pues vale aclarar que hay referencias al libro de Alfonso X en el texto del italiano, pero esta referencia es a la primera redacción de Partidas, o como lo llamó Latini: livre de loi. Esto nos hace pensar que la datación del Setenario sea efectivamente tardía, como afirmara Craddock (1986)8 y que ese texto sea, efectivamente, una suerte de última redacción de Partidas pero siendo Alfonso el que seguía el texto de Latini y no al revés. Puede que, como ya se dijo, el encargo de Fernando III fuera cierto, y puede también que fuera comenzado, como proyecto, en época fernandina. Asimismo, puede, una vez más, que sea pura retórica, alfonsí en este caso.

El contexto histórico de este «paso sapiencialista» de Alfonso y su forma de hacer la ley está perfectamente documentado por el trabajo de Bizzarri (1995) donde queda demostrado que hay un quiebre durante el reinado alfonsí en la concepción de la ley o, quizá mejor, en la relación entre derecho y sabiduría y la forma de producir la ley.

Para terminar resta volver a la distinción. La primera redacción de Partidas, que posee incluso otro título, forma parte de un proyecto continuo, pero cuyas líneas de desarrollo tomaron cauces diametralmente opuestos a los previos, ya marcados por el Fuero Real y el Espéculo (como así también por el Fuero Juzgo, traducción ad sensum del Liber Iudiciorum hecha en tiempos de Fernando III y concedida en forma de derechos particulares severamente alejada de la forma de producir derecho en época alfonsí). De lo dicho se desprende la necesidad de tratar a estas tres redacciones prácticamente como dos tradiciones distintas, donde la segunda tradición, compuesta por la segunda y tercera redacción, se aleja de los cánones legalista y romanista (aunque tampoco empaparan a la primera9) para fundirse en una nueva manera de hacer la ley, desde el concepto hasta la forma: el sapiencialismo. Donde el punto de llegada fuera, quizá, el Setenario. Aquí hay muchas hipótesis y resta un tanto de trabajo. Vale decir, para terminar, que este proyecto efectivamente inacabado de Las Siete Partidas es revelado en uno de sus manuscritos más interesantes, el Neoyorkino, que no solo es un intento de refundición de las dos tradiciones mencionadas, sino que también posee interpolaciones del Setenario. Quizá en el siglo XIV todavía no sabían qué era Siete Partidas. Asimismo, la datación de dicho manuscrito otorgada por Falhaber de c. 1340 nos hable de un gran proceso de estabilización ensayado en esa misma época. Esto último, y todos los interrogantes aquí planteados, nos proponemos investigar a través del estudio y edición de dicho manuscrito (que solo cuenta con una transcripción poco precisa de Ramos Bossini, 1984), sus conexiones con el Ordenamiento de Alcalá, con el Setenario y con la obra de Brunetto Latini. En lo que respecta a Partidas, es hora de abandonar los intentos de ediciones sinópticas y concentrarnos en el verdadero proyecto jurídico alfonsí que casi podría decirse que comienza con la segunda redacción de Partidas, con el número siete y con un registro sapiencial que nos llevará a debatirnos si es una compilación jurídica o un espejo de príncipes.


notas

La bibliografía es extensa y valiosa, a modo de ejemplo poco riguroso: en español Blecua (1983), Fernández-Ordóñez (2002 y 2003), Sánchez-Prieto (1998), Pérez-Priego (2010), entre otros.
Martin (2000) califica las Siete Partidas como un tratado de moral-política más que en un «código» general del reino. Asimismo, para una crítica de la idea de código para el derecho medieval: Clavero (1991) y, más recientemente, Bermejo Castrillo (2013).
Concepto desarrollado por Menéndez Pidal (1951) y Catalán (1992).
Hacemos referencia a Alfonso como autor según los parámetros conocidos por todos los especialistas. Sus obras son colectivas y producto de un taller de intelectuales, traductores, juristas, etc. de diversos orígenes y lenguas (aunque resta saber si podría aplicarse lo mismo al Setenario). Tal lo explicita María Rosa Lida, según referencia en Rico (1984). Esto es algo «clásico» ya, de la misma manera se expresa Craddock (1981: 388) y hace referencia al estudio basal de García Solalinde (1915) sobre la intervención de Alfonso X en sus obras.
Al respecto, Bizzarri (1995) realiza un estudio completo y de gran valor sobre esta temática específica.
No consideramos el manuscrito neoyorkino (HS1) en este punto, pues su contenido excede la calificación que usamos dado que es una refundición.
Segunda redacción: MN1, MN0, Y21, Z14 y T20; para la tercera (posterior a 1275): Y11, T13, MN6, Y19 y P40.
También Martin (2001 y, especialmente, 2006).
La tendencia de Alfonso el Sabio a conformar su scriptorium, que ya estaba compuesto antes de la llegada de la embajada pisana y de Brunetto Latini, con colaboradores árabes y judíos era notable. Por cuestiones de espacio no puedo referirme a la conexión evidentísima entre literatura sapiencial y derecho y el gran canal de comunicación cultural árabe que había en la Península.


Bibliografía

Bermejo Castrillo, Manuel (2013), «Primeras luces de la codificación. Él Código como concepto y temprana memoria de su advenimiento», Anuario de Historia del Derecho Español, 83, pp. 9-64.

Bizzarri, Hugo (1995), «Las colecciones sapienciales castellanas en el proceso de reafirmación del poder monárquico», Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 20, pp. 35-73.

Blecua, Alberto (1983), Manual de crítica textual, Madrid: Castalia.

Carmody, F. J. (ed.) (1948), Li Livres dou Trésor, Berkeley: University of California Press.

Catalán, Diego (1992), «El taller historiográfico alfonsí (métodos y problemas del trabajo compilatorio)», La Estoria de España. Creación y evolución, Madrid: Fundación Menéndez Pidal / Universidad Autónoma de Madrid, pp. 45-60.

Clavero, Bartolomé (1991), «Codificación civil, revolución constitucional», Razón de Estado, razón de individuo, razón de historia, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, págs. 61-128.

Craddock, Jerry (1981), «La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio», Anuario de Historia del Derecho Español, 51, pp. 365-418.

Craddock, Jerry (1986), «El Setenario: última e inconclusa refundición alfonsina de la primera Partida», Anuario de Historia del Derecho Español, 56, pp. 441-466.

Fernández-Ordóñez, Inés (2002), «Tras la collatio o cómo establecer correctamente el error textual», La Corónica, 30/2, pp. 105-180. DOI: https://doi.org/10.1353/cor.2002.0004

Fernández-Ordóñez, Inés (2003), «Transmisión manuscrita y transformación discursiva de los textos», Actas del VI Congreso Internacional de Historia de la Lengua española, José Luis Girón -Alconchel, José Jesús de Bustos Tovar (coord.), Madrid: Arco Libros, págs. 3033-3046.

Fernández-Ordóñez, Inés (2010), «Ordinatio y compilatio en la prosa de Alfonso el Sabio», Mónica Castillo Lluch y Marta López Izquierdo (eds.), Modelos latinos en la Castilla medieval, Frankfurt-Madrid, Vervuert-Iberoamericana, págs. 239-70.

Ferreiro Alemparte, Jaime (1988), «Recepción de las Éticas y de la Política de Aristóteles en las Siete Partidas del Rey Sabio», Glossae : revista de historia del derecho europeo, 1, págs. 97-133.

García Solalinde, Antonio (1915), «Intervención de Alfonso X en la redacción de sus obras», Revista de Filología Española, 2, págs. 283-288.

Holloway, Julia (1993), Twice-Told Tales: Brunetto Latino and Dante Alighieri, Berna.

Martin, Georges (2000), «Alphonse X de Castille, Roi et Empereur. Commentaire du premier titre de la Deuxième partie», Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 23, págs. 323-48.

Martin, Georges (2001), «Datation du Septénaire: rappels et nouvelles considérations», Cahiers de Linguistique Hispanique Médiévale, 24, págs. 325-342.

Martin, Georges (2006), «De nuevo sobre la fecha del Setenario», e-Spania [En ligne], 2 | décembre 2006, mis en ligne le 17 avril 2011, consulté le 11 janvier 2018. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/381 DOI : 10.4000/e-spania.381

Martínez, H. Salvador (2017), «Alfonso X, Brunetto Latini y la historia de las primeras traducciones de la Ética aristotélica», Estudios Humanísticos. Filología 39, págs.  245-277. http://dx.doi.org/10.18002/ehf.v0i39.4783

Menéndez Pidal, Gonzalo (1951), «Cómo trabajaron las escuelas alfonsíes», Nueva Revista de Filología Hispánica 5.4, págs. 363-380.

Pérez-Priego, Miguel Ángel (2010), Ejercicios de Crítica Textual, Madrid: UNED.

Ramos Bossini, Francisco (ed.) (1984), Alfonso X, el Sabio. Primera Partida ms. HC 397/573 Hispanic Society, Granada: Caja General de Ahorros.

Rico, Francisco (1984), Alfonso el Sabio y la «General estoria»: tres lecciones. Barcelona: Ariel.

Sánchez-Prieto, Pedro (1998), Cómo editar los textos medievales. Criterios para su presentación gráfica, Madrid: Arco Libros.


CITA

Panateri, Daniel (2018.04.04), «Sapiencialismo y legalismo, una distinción útil para Las Siete Partidas», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1170 [fecha de acceso]

El aprendizaje de un copista

RB MS. II/3087:

¿EL APRENDIZAJE DE UN COPISTA?

 

Charles B. Faulhaber
UC Berkeley – Bancroft Library


El manuscrito II/3087 de la Real Biblioteca es de gran interés por varios conceptos. Es facticio, pero las dos partes están estrechamente relacionados tanto por el contenido como por su factura. La primera parte contiene una copia de la Sexta Partida (fols. 1r-175r) más un comentario sobre el apartado «Vestimentum de peculio» del Digesto viejo, sobre si la viuda tiene derecho a la ropa que ha dejado su marido al morir (fols. 175v-176v). La segunda parte del manuscrito contiene como texto principal la Séptima Partida (fols. 178r-334r), seguido de «La tabla para saber cómmo entran las planetas en los signos e cómmo suben e descienden cada una por sus cassas» (fol. 334v); un fragmento «Cum gravatis seu oppresis [fort.] appellaciones remedium sit a sanctis patribus institutum…» (fol. 335v) y un fragmento de otra mano sobre la influencia de los signos (fol. 336r-v), además de efemérides fechadas entre 1450 y 1457 en el fol. 335r.
Lo más interesante de este tomo, sin embargo, es que sabemos cuándo se escribió la primera parte, dónde, y por quién. En efecto, su colofón reza así (desarrollan las abreviaturas silenciosamente; Ilustración 1):

Acabado es este libro sesto loado sea el non|bre de dios e acabose en mjercoles veynte | E tres dias de março del año del Nasçimjento | del nuestro saluador ihesu xpisto de mjll e quatroçi|ento e vn años E fizo lo toribio fijo de | toribio martines de torre de lobaton e quando lo acabo | auja treze Años [rúbr.] toribio [rúbr.] del (fol. 175r).

Colofón del ms. de la Real Biblioteca, II-3087, fol. 175r. Ilustración 1

Fechado en Torre de Lobatón (i.e. Torrelobatón, Valladolid), en 23 de marzo de 1401, por Toribio, hijo de Toribio Martínez, que a la sazón tenía trece años.

Madrid, BR, ms. II-3087, fol. 1v (Ilustración 2)

La letra es una gótica cursiva muy legible, tirando hacia gótica redonda, como se puede apreciar en la Ilustración 2. Se han puesto algunas capitales muy toscas en las dos primeras hojas, pero en el resto del manuscrito solo se encuentran los huecos, de dos líneas de altura, con las letras de guía en el margen. También se encuentran espacios en blanco para las rúbricas, que fueron añadidas posteriormente en rojo por al menos dos manos diferentes [Ilustración 3].

Madrid, BR, ms. II-3087, fol. 159v (Ilustración 3)

Hasta ahora, nada de particular, salvo la edad del copista. Pero a sus trece años, es más que probable que Toribio hijo fuera un aprendiz de copista; y esta condición de aprendiz se nota, tal vez, en dos rasgos codicológicos poco corrientes en la época:

  1. Los reclamos se ponen en el verso de todas las hojas, no solo en el verso de la última hoja del cuaderno.
  2. Aunque la pérdida de hojas y el deterioro de los márgenes exteriores lo dificulta, se puede ver todavía que el manuscrito se componía de cuaterniones y octoniones y que las ocho o dieciséis hojas de estos llevaban como signaturas las letras del alfabeto:
  • Cuaternión: a b c d e f g h, fols. 18-25.
  • Octonión: a b c d [e] f g h y k l m n o p q, fols. 81-96r.
  • Cuaternión: a b c d e f g h, fols. 104-111.
  • Octonión: [a] b-f [g] h y k l m n o p q, fols. 112-127.
  • Octonión: b c d e f g h y k l m n p, fols. 128-141 (falta una hoja entre los fols. 127 y 128).
  • Octonión: a [b] [c] d e [f] g h [y] [k] l m n [falta la o] p [falta la q] r s, fols. 155-170.

El último octonión es significativo. Se ve que por descuido el copista saltó de la «n» a la «p» y de allí a la «r», poniendo la secuencia «n p r s» para las últimas cuatro hojas del cuaderno.

El sistema de los reclamos en todas las hojas combinado con el de la alfabetización de los cuadernos es efectivo para mantener el orden del texto pero muy poco eficiente. Y parece que nuestro joven copista se da cuenta de ello en la segunda parte del manuscrito.

En efecto, en esta segunda parte (fols. 178r-335r) todo es más sistemático. Los diez cuadernos son todos octoniones. Por otra parte, los reclamos ya solo se escriben en el verso de la última hoja del cuaderno. Son horizontales, a la derecha de la hoja, dentro de un encuadre en los tres primeros cuadernos, pero empezando con el cuarto sin el encuadre: ¿un ejemplo de la economía del esfuerzo?

El copista tarda más o menos el mismo tiempo para darse cuenta de que no tiene que signar todas las hojas del cuaderno. Así, en los mismos primeros tres cuadernos signa todas las hojas. En el primero, donde faltan las cuatro primeras por pérdida del margen procede así: «[a b c d] e f g h y k l m n o p q». Asimismo, las signaturas del tercer cuaderno corren «a b c [d] e f g h i k l m n o p q», mientras las del segundo van «a b c d e f g h i l m n o p q rr», con ausencia de la «k».

Ahora, empezando con el cuaderno cuatro solo signa las ocho primeras hojas del cuaderno, siguiendo el sistema que había llegado a ser normal.

Estos hechos se prestan a varias conclusiones, o más bien preguntas: ¿Es el copista de la segunda parte del II/3087 el mismo Toribio de la primera parte? Si lo es, ¿hizo Toribio toda la segunda parte o solo los tres primeros cuadernos? Sin embargo, reconociendo que haría falta un examen paleográfico detenido de las dos partes del manuscrito para responder a estas preguntas, es realmente tentador considerar que en su conjunto muestran el aprendizaje de un copista. En la primera parte está haciendo un esfuerzo concienzudo para documentar su trabajo de forma que el encuadernador pueda organizar los cuadernos correctamente. En la segunda, o por propia iniciativa o porque un copista más experimentado le ha dado instrucción, se ha dado cuenta de que no todas las hojas necesitan reclamo y que solo las hojas de la primera mitad de un cuaderno tienen que ser signadas.


Este artículo fue publicado originalmente en Avisos. Noticias de la Real Biblioteca, 19, n.º 70 (mayo-agosto 2013), pp. 1-2 y es reproducido con el permiso del autor y de la RB.


cita

Faulhaber, Charles (2018.01.17), «RB ms. II/3087: ¿El aprendizaje de un copista?», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1027 [fecha de acceso]