Alfonso X y la estilometría

José Manuel Fradejas Rueda
Universidad de Valladolid


La estilometría es el análisis estadístico de textos y trata de identificar semejanzas y diferencias entre ellos para agruparlos de acuerdo con sus características lingüísticas con el objetivo de detectar señales estilísticas que puedan servir para establecer su autoría, su ubicación genérica, sus orígenes, estilo…

Este tipo de análisis se ha empleado básicamente para los problemas de autoría y he podido comprobar y demostrar que funciona con textos en lengua española contemporánea (Fradejas Rueda 2016a). Y me preguntaba si estos métodos serían válidos para textos de épocas pasadas. Ya teníamos los ensayos de Rissler-Pipka (2016a y 2016b) con el llamado Quijote de Avellaneda y una nota breve sobre el Lazarillo (Fradejas Rueda 2016b), textos que se encuentran fácilmente estandarizados o canonicalizados, es decir, regularizados en sus aspectos gráficos. La pregunta era si sería posible utilizar estos métodos con textos medievales.

Las primeras pruebas que hice –y que presenté durante el XXXV Romanistentag de Zürich (octubre 2017; Fradejas Rueda en prensa)– permitieron ver que pueden utilizarse tanto ediciones críticas como transcripciones de manuscritos y que los resultados no variaban en casi nada (figura 1)1. La razón es que los elementos en los que se basa este tipo de análisis son los menos proclives al cambio y a los problemas de copia y ortográficos: artículos, preposiciones, conjunciones…, es decir, las palabras de función, unos pequeños elementos a los que pocos prestan atención, que son prácticamente imposibles de manipular puesto que ningún autor (hablante, copista) es capaz de controlar cómo y cuándo utilizamos cada palabra de función y que son los auténticos marcadores del estilo de un autor.

Las obras de don Juan Manuel según la transcripción semipaleográfica del HSMS (izquierda) y la edición normalizada de Alvar y Finci 2007 (derecha). Tomado de Fradejas Rueda (en prensa, figs. 2 y 4)

Obtener textos en formato electrónico no es tarea sencilla. La gran mayoría de los textos antiguos se hallan en formatos impresos y cuando los hay en formato digital han podido sufrir todo tipo de modificaciones incontroladas, como es el caso de los muchos textos medievales y clásicos españoles recogidos en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes (Fradejas Rueda 2016c) o siguen un sistema de codificación no estandarizado, como es el sistema de transcripción del Hispanic Seminary of Medieval Studies (manual de transcripción).

Este último sistema no fue creado para que los investigadores leyeran los textos directamente –de ahí el denuesto que hacia él han mostrado algunos investigadores– sino para ser tratados por los ordenadores puesto que se transcribieron y codificaron con el objeto de tener los datos puros y no mediatizados para un diccionario del español medieval (Dictionary of Old Spanish Texts). Lo cierto es que esta es la única fuente fiable de transcripciones digitales de textos medievales españoles, un ingente corpus que en la actualidad es accesible por medio de la Biblioteca Digital de Textos del Español Antiguo (BiDiTEA) y que en futuro tendrá un complemento en el Old Spanish Text Archive (OSTA), que permitirá acceder a esos mismos textos etiquetados morfológicamente y permitirá búsquedas complejas dentro de dicho corpus.

Entre las varias colecciones, o subcorpus, que constituyen la BiDiTEA se encuentra la Obra en prosa de Alfonso X el Sabio, que está constituida por 21 textos que sumados contienen 3.334.643 palabras-token, o palabras gráficas, es decir, cada una de las palabra que hay entre límites de palabra (espacios en blanco y signos de puntuación) y que se pueden ver en la tabla 1.

Fecha

Título

Biblioteca

1201-1400General estoria VEscorial: Monasterio I.I.2
1250-1250Libro de las animaliasMadrid: Nacional RES/270
1250-1279Lapidarios de Alfonso XEscorial: Monasterio h.I.15
1254 -1254Judizios de las estrellas Madrid: Nacional MSS/3065
1254-1260Cánones de AlbateniParis: Arsenal 8322
1254-1260Tablas de ZarquielParis: Arsenal 8322
1256-1256Picatrix de Alfonso XRoma: Vaticana Reg. Lat. 1283
1256-1265Libro de las leyesLondon: British Library Add. 20787
1259-1259Libro de las cruzesMadrid: Nacional MSS/9294
1270-1284Estoria de España IEscorial: Monasterio Y.I.2
1272-1275General Estoria IMadrid: Nacional MSS/816
1276-1279Libro de las formas y de las imágenesEscorial: Monasterio h.I.16
1277-1277Libro del cuadrante señeroParis: Arsenal 8322
1277-1277Libros del saber de astronomíaMadrid: Universidad Complutense BH MSS 156
1280-1280General estoria IVRoma: Vaticana Urb. Lat. 539
1283-1283Libros de ajedrez, dados y tablasEscorial: Monasterio T.I.6
1284-1347Estoria de España IIEscorial: Monasterio XI.I.4
1301-1350SetenarioToledo: Biblioteca Capitular 43-20
1301-1350General estoria VIToledo: Biblioteca Capitular 43-20
1301-1400General estoria IIMadrid: Nacional MSS/10237
1401-1500General estoria VEscorial: Monasterio R.I.10

Tabla 1. Textos que conforman el Scriptorium alfonsí, con indicación de la fecha de copia, título y biblioteca en la que se conserva


Otra colección de interés para nuestro proyecto es la de Textos legales españoles porque entre ellos se encuentra una transcripción completa de la edición de 1491 de las Siete Partidas, texto central en nuestro proyecto.

Se descargaron todos estos textos y se procedió a su limpieza, es decir, a la eliminación de las etiquetas y metadatos que contienen (indicaciones de folio, columna, títulos corrientes, rúbricas, reclamos, signaturas, iniciales, imágenes, etc.) y se analizaron con el paquete stylo (Eder, Rybicki & Kestemont) escrito en el lenguaje de programación R (R Development Core Team 2008).

El primer análisis fue un análisis de grupos para ver cómo se relacionaban entre sí las distintas obras del scriptorium. Y el resultado fue verdaderamente sorprendente. Con un análisis que solo contemplaba las 100 palabras más frecuentes (MFW) se obtuvo el dendrograma correspondiente (Figura 2).

Figura 2. Dendrograma del corpus del Scriptorium alfonsí según stylo aplicando la fórmula de distancia Delta Classic para las 100 MFW

Lo más interesante es ver cómo con solo las cien palabras más frecuentes (100 MFW), el sistema ha podido agrupar las obras en dos grandes grupos que se corresponden con un dato externo incontestable e inequívoco2: los textos del grupo de la izquierda tienen como fuente básica textos que son traducción de otros latinos, mientras que los de la derecha son todos traducciones de textos árabes.

Si se aumenta la base del análisis a las 3000 palabras más frecuentes (3000 MFW) y se aplica la misma fórmula de cálculo, los resultados no varían en su conjunto, como puede verse en el dendrograma recogido en la figura 3.

Figura 3. Dendrograma del corpus del Scriptorium alfonsí según stylo aplicando la fórmula de distancia Delta Classic para las 3000 MFW

La única consecuencia importante es que se han intercambiado las dos grandes ramas y se han reorganizado las hojas (el lugar que ocupa cada texto dentro del árbol), pero esto es totalmente asignificativo puesto que lo importante son las distancias, que vienen indicadas por la longitud de las líneas verticales, que son idénticas3.

Durante el Colloque international Las Siete Partidas: une codification normative pour un nouveau monde, celebrado en la Casa de Velázquez (2-4 de noviembre de 2017), al escuchar la comunicación de los profesores Ignacio Czeguhn y José Antonio López Nevot sobre «Las ediciones de las Partidas en el siglo XVI» y los problemas de las versiones de las Primera y Segunda Partidas, hice un nuevo análisis de grupos aplicado esta vez solamente al texto de las Siete Partidas. Para ello tomé la transcripción del Hispanic Seminary of Medieval Studies, la limpié de los códigos metatextuales (referencias a folio, columna, reclamos, títulos corrientes, marcas de iniciales y de rúbrica) y la dividí en siete segmentos, uno por cada una de las siete partidas que constituyen la obra completa. De cada uno de los ficheros se eliminaron del texto las Adiciones y Concordancias añadidas por Montalvo para evitar que el estilo de este pudiera interferir en el de las Siete Partidas. En un primer análisis se analizaron las cien palabras más frecuentes (100 MFW4), y el resultado fue que la Primera y la Segunda Partida se agrupan entre sí frente a las cinco restantes, como puede observarse en el dendrograma de la figura 4.

Figura 4. Dendrograma de las Siete Partidas según stylo y de acuerdo a la fórmula Delta Classic con las 100 MFW

Para comprobar si la agrupación es robusta, se pueden realizar varios ensayos cambiando el número de palabras que considera en cada pasada, 100, 200, 300, etc. Establecí que creara el dendrograma diez veces y en cada pasada aumentara en 100 el número de palabras más frecuentes. El resultado, normalmente, habrían sido diez dendrogramas pero todos esos árboles no nos habrían dejado ver el bosque, por lo que se le pidió a stylo que realizara un árbol de consenso, es decir, que estableciera por un consenso estadístico qué distancia existe entre cada una de las Siete Partidas. El árbol de consenso ofrecía el mismo resultado que el dendrograma para las 100 MFW, como se puede ver en la figura 5.

Figura 5. Árbol de consenso para las Siete Partidas elaborado con stylo con la fórmula Delta Classic y para las 100-1000 MFW

La Primera y la Segunda Partidas forman un grupo netamente diferenciado del resto. Puesto que los elementos que se tienen en cuenta para este análisis son las palabras más frecuentes, y estas son las palabras llamadas de función, y sobre las que los autores, copistas y editores no tienen control alguno, la conclusión que se puede extraer es que en las Siete Partidas hay dos estilos netamente diferenciados: un grupo lo constituyen la Primera y Segunda Partida y otro las cinco restantes. Lo que parece concurrir con la visión historiográfica tradicional.

Sin embargo, aún hay pequeños misterios que rodean al texto de la Siete Partidas y que podrían ser desvelados por medio de análisis estilométricos, como por ejemoplo si existen tres versiones distintas de la Primera Partida, como se viene sosteniendo tradicionalmente (Craddock 1974 y 1981), y qué testimonios conforman cada una de estas versiones.


Bibliografía

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Büttner, Andreas, Friedrich Michael Dimpel, Stefan Evert, Fotis Jannidis, Steffen Pielström, Thomas Proisl, Isabella Reger (2017). «Delta in der stilometrischen Autorschaftsattribution». Zeitschrift für digitale Geisteswissenschaften, 2: DOI: 10.17175/2017_006

Craddock, Jerry (1974). «La nota cronológica inserta en el prólogo de las Siete Partidas». Al-Andalus, 39: 363-390.

Craddock, Jerry (1981). «La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio». Anuario de Historia del Derecho Español, 51: 365-418.

Eder, M., Rybicki, J. and Kestemont, M. (2016). «Stylometry with R: a package for computational text analysis». R Journal, 8(1): 107-121.

Fradejas Rueda, José Manuel (2016a). «El análisis estilométrico aplicado a la literatura española: las novelas policiacas e históricas», Caracteres. Caracteres. Estudios culturales y críticos de la esfera digital, 5/2.

Fradejas Rueda, José Manuel, (2016b). «Estilometría, un ámbito por descubrir», en Laboratorio de Innovación en Humanidades Digitales, UNED (2016.1108).

Fradejas Rueda, José Manuel (2016c). «Lingüística forense y crítica textual. El caso Ayala–Cervantes», Signa,25 (2016), págs. 193-220. https://doi.org/10.5944/signa.vol25.2016.16927.

Fradejas Rueda, José Manuel (en prensa). «Estilometría y la edad media castellana», en Nanette Rissler-Picka (ed.), Stil und Stilometrie in der Romania, Romanische Studien Behefte.

R Development Core Team (2008). R: A language and environment for statistical computing. R Foundation for Statistical Computing, Vienna, Austria.

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Rissler-Pipka, Nanette (2016b). «Der falsche Quijote? Autorschaftsattribution für spanische Prosa der frühen Neuzeit», DHd 2016 Modellierung, Vernetzung, Visualisierung, pp. 212-217. <http://dhd2016.de/boa.pdf> (17/6/2016).


CITA

Fradejas Rueda, José Manuel (2019.04.04), «Alfonso X y la estilometría», https://7partidas.hypotheses.org/1072 [fecha de acceso]

NOTAS

  1. En otras lenguas, como el alemán medieval, hay un alto ruido. Cfr. Büttner et al. 2017. Otra cuestión es cuando el llamado sistema alfonsí se desbarate, en ese caso habrá que recurrir a la normalización o canonicalización de los textos, como está sucediendo en los experimentos que se están llevando a cabo con el teatro del Siglo de Oro. []
  2. Acceso al fichero con las cien palabras consideradas por el sistema. []
  3. Puede haber dendrogramas horizontales en los que las etiquetas identificadoras están a la derecha de la imagen; en este caso lo importante son las líneas horizontales. []
  4. Acceso al fichero con las cien palabras consideradas en el análisis. []

Sapiencialismo y legalismo

Sapiencialismo y legalismo,

una distinción útil para Las Siete Partidas

Daniel Panateri
Imhicihu-Conicet
Universidad Nacional de San Martín
danielpanateri[at]conicet[dot]gov[dot]ar


Considerar la compleja tradición manuscrita de Las Siete Partidas sin tomar en cuenta las diversas «fuerzas» inscritas en el texto puede resultar una tarea fútil. Es decir, la erudición desplegada sobre la tradición de Partidas es tan importante como conocer los condicionantes externos del cambio. Las variantes que se consignan en lo que podemos considerar Partidas exceden por mucho cualquier repertorio clásico. Cuando decimos que exceden los repertorios, nos referimos a que las variaciones a las que hacemos mención no se explican como errores mecánicos, como variantes lingüísticas, de origen dialectal por ejemplo (que producen cambios con un origen fonético-fonológicas), como tampoco por fenómenos morfosintácticos o errores de lengua de carácter discursivo y no textual1. Naturalmente, no negamos que los testimonios estén atravesados por estos fenómenos, sino que la «distinción útil» a la que queremos referir, toma en consideración elementos extra-textuales (que podríamos definir como políticos e intelectuales) que nos permiten afirmar que hubo un viraje en la concepción del propio proyecto alfonsí, que se denota en la lengua y no solo en el contenido; está en el registro e incluso en su sintaxis. En rigor, nuestra intención es exponer brevemente una hipótesis histórica para comenzar a pensar el camino del texto jurídico desde una concepción «burocratizadora», «administrativa» y «legalista» hacia una «sapiencial»2.

La superposición de tareas complejas que han constituido lo que hoy se conoce como «taller alfonsí»3 ha sido nuevamente puesta de relieve hace pocos años por Fernández-Ordóñez (2010). En ese texto, dedicado a destacar la labor de la ordinatio y de la compilatio del scriptorium, la autora propone que más allá de los estudios lexicológicos, de traducción, etc., es necesario observar que la «actividad organizadora del texto fue también uno de los procedimientos fundamentales de modificación de los modelos, tanto para crear una nueva estructura como para introducir sobre ella nuevos valores […]» (Fernández-Ordóñez 2010: 239). Dejando de lado el objetivo específico de su estudio, consideramos que Fernández-Ordóñez pone el acento en el proceso compositivo y sus implicancias comunicativas. Es decir, la autora expone la relación entre forma y eficacia. En rigor, nos dice más, pues denota la profunda conciencia que tenía Alfonso sobre esta cuestión4. Podría entonces considerarse que no solo se producen cambios, también es posible sostener que esos cambios eran deliberados y estaban en relación con la búsqueda de mayor eficacia comunicativa, incluso cuando eso significó la transformación desde el registro imperativo y segmentado a uno de carácter consecutivo y encadenado. Sin embargo, más allá de lo expuesto, resulta imprescindible aclarar que estos registros no están enfrentados. Si bien la compilación jurídica adolece, en general, de estructuras argumentativas, la relación entre obras sapienciales y derecho es reforzada y se convierte en el móvil del quehacer jurídico desde el siglo XIII5.

En tal sentido, los cambios acaecidos entre la primera redacción de Partidas (1256-1265) conservada en el manuscrito de Londres (LBL) y en el zabalburense (ZAB)6 y la segunda y tercera (1265-1274 y post 1275)7 responden a dos iniciativas del propio entorno regio (de igual modo si comparamos las primeras compilaciones jurídicas alfonsíes, Fuero Real y Espéculo, con esas mismas redacciones de Partidas). Por un lado, conformar un corpus donde el sentido atraviese todas las obras. En rigor, el caso de que en todo el cuerpo textual alfonsí haya niveles piramidales de ordinatio, como demuestra Fernández-Ordóñez (2010: 249), resulta notable (en particular la incidencia de tres niveles en casi todo el corpus). De igual modo, la preocupación expuesta a partir de la segunda redacción de Partidas por justificar su orden (que quizá allí cambió a siete libros, aunque dejaremos de lado esa discusión) a través de la inserción del argumento numerológico, implica un gesto de corrimiento de una tradición centrada en los textos jurídico-romanos. Sin embargo, a la vez que el texto jurídico adquiere una división clara y extensa, su narrativa aparece y se transforma en una prosa compleja y encadenada a través de estructuras paratácticas que se subordinan asimismo de modo lógico. Dicho encadenamiento no solo alcanza una extensión interleyes, sino también intertítulos. Por otro lado, estos cambios tendían a mejorar la eficacia comunicativa de un contenido doctrinal promonárquico en un contexto de conflicto de poderes.

* * *

El proceso de cambio al que hacemos referencia no fue autónomo del scriptorium alfonsí. En rigor, debemos tomar en cuenta al menos dos elementos cruciales. Uno es ya conocido: la llegada de la embajada pisana. Con el arribo de los gibelinos a tierras ibéricas se podría haber desatado no un proyecto sino un cambio. La existencia de intentos previos de unificación (teórica y práctica) del derecho vigente en Castilla es prueba de que El libro del fuero de las leyes pudo ser concebido con anterioridad a la llegada de los partidarios de la casa de Suabia. Por lo tanto, la propuesta imperial podría marcar un cambio de proyecto en la forma de hacer la ley (escribirla, al menos), más que en provocar la compilación que, según sabemos, portaba otro nombre en 1256. El segundo elemento crucial ha sido virtualmente inexplorado: la estancia de Brunetto Latini (c. 1220-1294) en la corte sevillana. Las relaciones entre este güelfo y Alfonso X nunca tuvieron asidero político real. Hasta donde sabemos Alfonso no aportó un maravedí para Florencia y Manfredo (1232-1266) logró hacerse con la ciudad del maestro Latini (temporalmente, como ya sabemos), razón por la cual terminó exiliado en París, donde escribió sus mejores obras. Si Ferreiro Alemparte probó con solvencia (1988) la conexión cultural entre el italiano y el español, H. Salvador Martínez (2017) volvió sobre el mismo camino para sostener con renovado énfasis que dicha relación duró más allá del exilio (aunque en dedicatorias y códices viajeros). Estos estudios citados, y los pocos más sobre la cuestión, insisten en el camino virtuoso que emprendieron Alfonso y Brunetto siendo Alfonso el guía. La base para esta idea es el tono reverencial con el que Latini se dirige al rey y a la altísima probabilidad de que conociera a Aristóteles en las traducciones del árabe hechas por Hermann (?-1272) en tierras ibéricas (c. 1240 para la Ética Nicomaquea, c. 1244 para la Summa Alexandrinorum). Sin embargo, consideramos que podría haber un sobre-análisis de retórica. El uso del copiado simultáneo por parte de Brunetto fue una forma de producir exponencialmente un elemento que le sirvió para establecer buenas relaciones por diversos lugares, sus libros. Latini buscaba congraciarse con mucha gente y al mismo tiempo. Quizá sea esta la explicación de que su obra más famosa, i.e. el Trésor, fuera dedicado a un «dulce amigo» (al que la crítica aún busca, para Carmody [1948] fue Davizzo Tosinghi, para Holloway [1993] el rey Carlos de Anjou). Asimismo, hay quienes quieren ver aquí a Alfonso y esgrimen como prueba la traducción contemporánea hecha al castellano en Castilla, donde «amigo» es reemplazado por «rey». Quizá Brunetto fue influenciado por Alfonso X (su corte, su palacio de los sultanes, sus traductores árabes y tantísimo más), pero quizá Alfonso fuera también influenciado por Latini. Quizá, no sea el Trésor una obra influenciada por el Setenario, como se ha dicho, pues vale aclarar que hay referencias al libro de Alfonso X en el texto del italiano, pero esta referencia es a la primera redacción de Partidas, o como lo llamó Latini: livre de loi. Esto nos hace pensar que la datación del Setenario sea efectivamente tardía, como afirmara Craddock (1986)8 y que ese texto sea, efectivamente, una suerte de última redacción de Partidas pero siendo Alfonso el que seguía el texto de Latini y no al revés. Puede que, como ya se dijo, el encargo de Fernando III fuera cierto, y puede también que fuera comenzado, como proyecto, en época fernandina. Asimismo, puede, una vez más, que sea pura retórica, alfonsí en este caso.

El contexto histórico de este «paso sapiencialista» de Alfonso y su forma de hacer la ley está perfectamente documentado por el trabajo de Bizzarri (1995) donde queda demostrado que hay un quiebre durante el reinado alfonsí en la concepción de la ley o, quizá mejor, en la relación entre derecho y sabiduría y la forma de producir la ley.

Para terminar resta volver a la distinción. La primera redacción de Partidas, que posee incluso otro título, forma parte de un proyecto continuo, pero cuyas líneas de desarrollo tomaron cauces diametralmente opuestos a los previos, ya marcados por el Fuero Real y el Espéculo (como así también por el Fuero Juzgo, traducción ad sensum del Liber Iudiciorum hecha en tiempos de Fernando III y concedida en forma de derechos particulares severamente alejada de la forma de producir derecho en época alfonsí). De lo dicho se desprende la necesidad de tratar a estas tres redacciones prácticamente como dos tradiciones distintas, donde la segunda tradición, compuesta por la segunda y tercera redacción, se aleja de los cánones legalista y romanista (aunque tampoco empaparan a la primera9) para fundirse en una nueva manera de hacer la ley, desde el concepto hasta la forma: el sapiencialismo. Donde el punto de llegada fuera, quizá, el Setenario. Aquí hay muchas hipótesis y resta un tanto de trabajo. Vale decir, para terminar, que este proyecto efectivamente inacabado de Las Siete Partidas es revelado en uno de sus manuscritos más interesantes, el Neoyorkino, que no solo es un intento de refundición de las dos tradiciones mencionadas, sino que también posee interpolaciones del Setenario. Quizá en el siglo XIV todavía no sabían qué era Siete Partidas. Asimismo, la datación de dicho manuscrito otorgada por Falhaber de c. 1340 nos hable de un gran proceso de estabilización ensayado en esa misma época. Esto último, y todos los interrogantes aquí planteados, nos proponemos investigar a través del estudio y edición de dicho manuscrito (que solo cuenta con una transcripción poco precisa de Ramos Bossini, 1984), sus conexiones con el Ordenamiento de Alcalá, con el Setenario y con la obra de Brunetto Latini. En lo que respecta a Partidas, es hora de abandonar los intentos de ediciones sinópticas y concentrarnos en el verdadero proyecto jurídico alfonsí que casi podría decirse que comienza con la segunda redacción de Partidas, con el número siete y con un registro sapiencial que nos llevará a debatirnos si es una compilación jurídica o un espejo de príncipes.


notas

La bibliografía es extensa y valiosa, a modo de ejemplo poco riguroso: en español Blecua (1983), Fernández-Ordóñez (2002 y 2003), Sánchez-Prieto (1998), Pérez-Priego (2010), entre otros.
Martin (2000) califica las Siete Partidas como un tratado de moral-política más que en un «código» general del reino. Asimismo, para una crítica de la idea de código para el derecho medieval: Clavero (1991) y, más recientemente, Bermejo Castrillo (2013).
Concepto desarrollado por Menéndez Pidal (1951) y Catalán (1992).
Hacemos referencia a Alfonso como autor según los parámetros conocidos por todos los especialistas. Sus obras son colectivas y producto de un taller de intelectuales, traductores, juristas, etc. de diversos orígenes y lenguas (aunque resta saber si podría aplicarse lo mismo al Setenario). Tal lo explicita María Rosa Lida, según referencia en Rico (1984). Esto es algo «clásico» ya, de la misma manera se expresa Craddock (1981: 388) y hace referencia al estudio basal de García Solalinde (1915) sobre la intervención de Alfonso X en sus obras.
Al respecto, Bizzarri (1995) realiza un estudio completo y de gran valor sobre esta temática específica.
No consideramos el manuscrito neoyorkino (HS1) en este punto, pues su contenido excede la calificación que usamos dado que es una refundición.
Segunda redacción: MN1, MN0, Y21, Z14 y T20; para la tercera (posterior a 1275): Y11, T13, MN6, Y19 y P40.
También Martin (2001 y, especialmente, 2006).
La tendencia de Alfonso el Sabio a conformar su scriptorium, que ya estaba compuesto antes de la llegada de la embajada pisana y de Brunetto Latini, con colaboradores árabes y judíos era notable. Por cuestiones de espacio no puedo referirme a la conexión evidentísima entre literatura sapiencial y derecho y el gran canal de comunicación cultural árabe que había en la Península.


Bibliografía

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Martínez, H. Salvador (2017), «Alfonso X, Brunetto Latini y la historia de las primeras traducciones de la Ética aristotélica», Estudios Humanísticos. Filología 39, págs.  245-277. http://dx.doi.org/10.18002/ehf.v0i39.4783

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CITA

Panateri, Daniel (2018.04.04), «Sapiencialismo y legalismo, una distinción útil para Las Siete Partidas», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1170 [fecha de acceso]

The Bookmark

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Jesús R. Velasco
Columbia University
jrvelasco[at]columbia[dot]edu

To Jerry Craddock


A rectangular piece of parchment, now stuck to the inner part of a Partidas manuscript’s binding (Biblioteca Nacional de Madrid, Vitrina 4-6; see) was, in the past, an independent bookmark. It was used in the late fourteenth century, or perhaps the early fifteenth century, by an avid reader of the magnificent manuscript, which was prepared in the fourteenth century for an unknown owner but repurposed in the second half of the fifteenth century (likely after 1457) for the use of Alvaro de Zúñiga, Justicia Mayor of the kingdom. He may have paid for the book one gold maravedí and five silver ounces1. It is, indeed, an expensive book. After Zúñiga’s death in 1488, the codex became the property of the Catholic Monarchs, who preserved it in a black case made out of velour and embroidered with precious stones. The now inactive bookmark contains the following reference:

The Bookmark at BNE VITR/4/6 front inside cover

2 pã
tº. 13. Ley 2 ij
sta grda dl rey

According to the system we use in this project, the bookmark refers to Partidas 2.13.2. The reader identified the passage as falling into the category of the “sacred task of protecting the king” (la santa guarda del rey). The same reader left many marks throughout the Second Partida, interested, as he was, in monarchical politics and the meaning of a jurisdiction centralized on the person of the king2. This reference points directly to a part of the legislation where the lawgiver used extensively Aristotle’s treatises on the soul and on aesthetics. Some of the questions under consideration in those Aristotelian references reveal the use of texts from the commentators of those Aristotelian books. The commentators were those normally published under the label of “Aristoteles Latinus,” that is, Persian, Andalusi and otherwise Muslim and Jewish thinkers from the Mediterranean basin, from the tenth to the early thirteenth century, the very same commentators that were read, taught, debated, and sometimes forbidden and their theses condemned as heretic ones, in the middle of the university and intellectual debates in thirteenth- and fourteenth-century Europe.

Maybe the Partidas provides to us the possibility to gain a different sort of access to those debates. The Partidas are a secular code of legislation—note that I am not saying that they are a body or a corpus of legislation like other legal productions: unlike those, the Partidas are a code. In their book, Ruedi Imbach and Catherine König-Pralong decided to undertake an inquest into the relationship between clerical and secular philosophers in the Middle Ages (especially during the thirteenth and fourteenth centuries), and determine whether the appropriation of philosophy by secular writers and intellectuals constitutes a specific challenge. Their book, Le défi laïque, not only defends the necessity to understand this specific challenge but also demonstrates how the displacement toward a secular philosophy and secular philosophers also transforms both the contents and the importance of philosophy considered as critical thought3.

As a secular code, the Partidas constitute a double challenge. On the one hand, they indicate a certain way of appropriation of philosophical corpora, methods, and ideas with the purpose of building the system of legislation. They do it in the vernacular and by exploring a secular jurisdictional system, even in clerical and ecclesiastic matters—the Partidas, we shall remember, also include canon law at different levels of their composition. On the other hand, the Partidas define a secular legal program and a profoundly secular definition of people, that is, the legal subjects. The codification including philosophical knowledge at different levels has this body of secular and vernacular legal subjects as its proper audience, or better yet, as its proper body of clients.

The use of Aristotelian aesthetics is not the only philosophical body inscribed in the Partidas as law. There are others. We will devote a full chapter to another one, the ethics of friendship, and how this ethics and its politics become a legislative program in the Fourth Partida. The Partidas, indeed, abound in Aristotelian references, including sections of the Politics and its commentators, the arts and philosophy of Rhetoric (in which the legislator also refers to Ciceronian rhetoric) and, of course, the pseudo-Aristotelian Secretum Secretorum4. The latter plays a double role in the legislation, on the one hand, as practical philosophy and practical politics, and on the other hand, as a resource for storytelling (a resource that the codification of the Partidas also enjoys as one of its main building materials).

There are other important levels that still need to be studied. While this books will deal in particular with the questions of the ethics and politics of friendship and the politics of the soul that derive from the use of the corpus of Aristotelian aesthetics, there are other philosophical lines of inquiry that I won’t explore here: questions that have not been favored by traditional research in medieval philosophy, like the theories of contracts, the uses of oaths, the theories of matter, the philosophical consequences of property, problems of optic, and so on, that are also embedded in the Siete Partidas. Other scholars have delved into some of those issues in a more general way, with no specific interest in the Partidas, but with a clear interest in the legal discipline—authors like Alain Boureau, Irène Roser-Catach, Sylvain Piron, Damien Boquet & Piroska Nagy, Elsa Marmusztejn, Marta Madero, among others.

The Partidas constitute an implicit response, by way of legal codification, to the crises, debates, and discussions that were taking place in universities, in intellectual milieus (to which Alfonso X’s adds the workshop, as something entirely different to the court or to the palace, but in relation to both), and in the margins of the codices transmitting the legal texts of the ius commune—marginal interventions that amount to hundreds of thousands. Now, the implicitness of the response cannot be neglected: the legislator does not intend for his audience (clients, really) to become involved in this debate—he intends them to stay on the surface of the code as an autonomous and self-referential object.

The bookmark we referred to above delves into the self-referentiality of the book: the reader simply locates the passage without producing any sort of cross-reference. At the same time the bookmark stands for the commitment of Alfonso X, as a legislator, to transform the current legal codification techniques by including philosophical research, philosophical corpora, and different kinds of storytelling and fictional devices. He did it by creating a code that claimed that one did not need to memorize the law literally but, rather, know its profound meaning and know how to interpret it.

In order to delve into the particular issues raised by the Partidas, I argue that the theoretical mainframe of the legal codification we intend to explore is its perplexing character. I understand perplexing character—following the conceptualization suggested by Maimonides in his Guide for the Perplexed—as the necessity to study the law by articulating both philosophical thought and tropological (i.e. an exegesis of the tropes, with a moral and political, but also a transcendent or anagogical interest) interpretation. In my argument, Alfonso X’s codification, the Siete Partidas, goes a step further by articulating those two forms of thinking not just as a necessary means to study or to interpret the law but as a central procedure to codify it, to produce a legislation. This is why I characterize the Siete Partidas as a “perplexing codification.”

I am not implying that Alfonso used Maimonides’s text in order to codify the Siete Partidas, or that the Guide for the Perplexed was in any way one of the textual sources for the Siete Partidas. Furthermore, I am trying to get away from regular concepts of literary, textual, or cultural influence, which frequently work as a unidirectional and teleological device. What I want to convey is that the Partidas represent an intervention in a long debate on the constitution of the legal code and the legal discipline. This intervention is multifaceted and does not have one point of reference alone, but it does one have one specific source. The debate itself is vast, although some Muslim philosophers and thinkers focused it in a certain way that I find especially productive: namely, whether legal sources could be understood, proved, or otherwise read and interpreted in the light of philosophical corpora and scientific theories including logic and coming from Greek philosophical sources, and with the participation of tropological hermeneutics. But the question is also longer than those interventions, and was alive in other intellectual and legal centers across Europe, beginning, perhaps, with authors like Augustin of Hippo or Basil of Cesarea, and later, intellectual and scholarly centers in Bologna, Paris, or Orléans.

Likewise, I do not imply that the Siete Partidas are a philosophical book of any sort, or that they constitute a contribution to the disciplines of philosophy. On the contrary, the Siete Partidas remain a legal code, and this is precisely its interest (not how the law becomes philosophy, which is not what happens). Rather, the interest lies in how the law becomes transdisciplinary, only on the condition that the legal discipline turns into legal discipline—and ultimately into law—all other external disciplines. This is, I would say, the main contribution of Alfonso X to the crisis on law and philosophy: philosophy, storytelling, fictional devices, and whatever other sources (even nonverbal sources) can be used for legal purposes, both heuristic and hermeneutics, but only by buttressing the autonomy of the legal discipline and not by challenging it.


Notas

* This is part of my future book Dead Voice: Law, Philosophy, and Fiction in the Iberian Middle Ages.

1 The possible indication of the price, probably kept as a memento by the buyer, in the event of a future post mortem inventory and evaluation of the library (indeed, the book seems to have been sold after the owner’s death in 1488), can be found on the “página de guarda.”
2 Unfortunately, there are virtually no studies devoted to this important manuscript. Most reading marks come from the Segunda Partida, the one mostly devoted to politics, administration, and society. The reader left other marks on the other Partidas as well, but not as frequently. Many of the marks of the Segunda Partida are very explicit, and often give us a written marginal note of why such or such passage is notable.
3 Ruedi Imbach & Catherine König-Pralong, Le Défi laïque. Existe-t-il une philosophie de laïcs au Moyen Âge? (Paris: Vrin, 2013).
4 Cf. Jaime Ferreiro Alemparte, “Recepción de las éticas y de la política de Aristóteles en las Siete Partidas del Rey Sabio,” Glossae: Revista de Historia del Derecho Europeo 1 (1988): 97–133. Miguel Herrero de Jáuregui thinks that Alfonso’s knowledge of Aristotle’s Politics does not involve a close familiarity with the actual work but only with the general ideas that had been transmitted by previous thinkers, including Dominicus Gundissalvus (or Gunsissalinus). Cf. Miguel Herrero de Jáuregui, “La recepción de la Política de Aristóteles en la España del Renacimiento,” in De re publica Hispaniae: Una vindicación de la cultura política en los reinos ibéricos en la primera modernidad, eds., Francisco José Aranda Pérez and José Damião Rodrigues (Madrid: Sílex, 2008), 211–26. Lidia Lanza, Ei autem qui de politia considerat… Aristotele nel pensiero politico medievale (Madrid: Fédération Internationale des Instituts d’Études Médiévales, 2013).


cita

Velasco, Jesús R. (2017.07.31), «The Bookmark», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/975 [fecha de acceso]