Partidas en catalán

Las Partidas en catalán

Gemma Avenoza
gavenoza[at]ub[dot]edu
Universitat de Barcelona

 

Si nos atenemos a la tradición manuscrita, las Partidas del rey Alfonso no fueron traducidas al catalán durante la Edad Media, ya que ningún manuscrito recoge mención a la autoría del rey ni su procedencia, aunque al inicio de los textos suele aparecer la palabra «partida». En la práctica, la tradición textual de las Partidas en catalán tiene tres momentos diferenciados, que responden a propósitos diferentes.

En la segunda mitad del siglo XIV, antes de 1365, el protonotario de la cancilleria real Mateu Adrià tradujo las dos primeras partidas al catalán (BITECA texid 1031). Este notario había traducido en 1344 las Leges palatinae, que sirvieron de base a las Ordinacions fetes per Pere III sobre el regiment de tots los oficials de la seva Cort del rey Pedro el Ceremonioso, y fue al servicio de este mismo rey que tradujo las dos primeras partidas (Abadal 1912, Bohigas 1947-1948, Iglesia 1987, TCM 6.1.1).

Las copias conservadas de esta primera versión (El Escorial, Monasterio, ms. M.I.2 y Biblioteca de Catalunya ms. 942) ocupan por completo un volumen, sin acompañar a ninguna otra obra, incluyendo al principio de los manuscritos la identificación del texto como «primera partida» y «segunda partida». Nos hallamos frente a una traducción de las mismas características que la de las Lege palatinae, preparada por un jurista tal vez con la intención de que sirviera de base a la obtención de materiales complementarios para códigos legislativos propios.

Comienzo de la Partida segunda según el ms. 942 de la BdC (fol. 11r1)

Algunos años después, en 1383, se compone el Tractat de cavalleria del rey Pedro el Ceremonioso (BITECA texid 1827). Esta obra es la segunda versión catalana del texto alfonsí. Básicamente es una traducción extractada de la Segunda partida (el título 21 y leyes de los títulos 5, 9 y 20), con algunos pasajes modificados, a la que el rey añade un preámbulo (ACA Cancelleria, Reg. 1529/I). Según apunta Bohigas (1947-1948: 211-213), pudo realizarse teniendo a la vista Biblioteca de Catalunya Ms. 942 u otro manuscrito de esa versión (TCM 6.1.2). Bohigas sitúa la obra claramente en el campo de la traducción y en el de una descripción teórica de la caballería que no se aviene con la realidad de finales del siglo XIV, muy diferente de la del mundo alfonsí, por lo que no puede tomarse el texto como un retrato realista de la situación del estamento caballeresco en Aragón en su época (Bohigas, 1947: 29, Bosch 1936).

En el preámbulo, Pedro el Ceremonioso presenta las disposiciones como la respuesta a una necesidad del reino: se trata de leyes que atañen a «los affers nostres de les armes e de cavalleria» y su valor está en que comprenden «moltes bones doctrines de les proprietats loables que·ls cavallers e·ls officials e altres hòmens d’armes deuen haver» (Bohigas 1947: 100). En estas dos afirmaciones se reúnen motivaciones prácticas y morales, como era habitual en los textos preliminares a las leyes.

A finales del siglo XV, Pere Miquel Carbonell, jefe del Archivo de la Corona de Aragón añadió dos de los títulos por los que el opúsculo ha sido conocido: «Obra de mossèn sent Jordi e de cavalleria» (f. 16) y «Leys reals en los affers de les armes e de cavalleria» (f. 17). Modernamente se conoce por el título que le dio Bohigas en su edición: Tractat de cavalleria de Pere III.

La primera de estas denominaciones procede de la invocación inicial, por la que el autor se encomienda a la Trinidad y expresa obrar en honor de Dios y de «Mossenyor sent Jordi». La segunda se extrae del preámbulo del texto y se ajusta más a la realidad.

La obra no lleva una rúbrica que la identifique, como es lógico, pues se presenta con un tratamiento formal semejante al de las leyes, con preámbulo, intitulatio, introducción y dispositio. Darle un título supone, por lo tanto, una intervención del lector. Si obramos como Carbonell, seguimos de cerca el texto y consideramos la intención explícita del rey, que concebía estas disposiciones como elementos complementarios a las regulaciones existentes, podríamos llamarle Lleis i ordenacions en casos de dubtes o de qüestions naxedores per raó dels fets de les armes i de cavalleria (véase el texto completo del pasaje en Bohigas 1947: 99).

Sabiendo la obsesión del Ceremonioso por la organización de los oficiales de su corte, no resulta extraño que se interesara en la traducción de un texto que, salvada la distancia temporal y socio-cultural, sirviera de complemento la legislación en temas de caballería y armas (Sabaté y Soriano 2015: 155-157). Esta legislación preexistente estaría contenida en los Usatges i constitucions de Catalunya, el De batalla de Pere Albert y en algunos capítulos de las Ordenacions de tots els oficials a las que nos hemos referido antes. Según Sabaté y Soriano (2015: 158) el Tractat es una más de las ramas del ambicioso entramado cultural y programático del rey, sirviéndole como síntesis actualizadora de lo que la caballería debía representar en su reinado.

En lo que se refiere a la cronología y el contexto, la copia del Tractat que poseemos se remonta a finales del siglo XIV y forma parte de un volumen facticio constituido por los restos de al menos tres códices. En la parte más moderna se encuentran textos de Pere Miquel Carbonell, quien fue archivero real desde 1476. Se trata de extractos sobre Sant Jordi (vid. supra), sobre la ciudad de Barcelona y una carta relativa al origen de la casa de Moncada. Pere Miquel dice que el Tractat quedó incompleto por fallecimiento del rey, pero ninguna otra fuente confirma este dato. En todo caso, lo que nos muestra la materialidad del testimonio es que el Tractat de cavalleria se transmitió exento, dentro de los materiales de la cancillería vinculados con el rey Pedro el Ceremonioso hasta finales del siglo XV, momento en el cual el Jefe del archivo le añadió un título y textos complementarios.

En tercer lugar, finales del siglo XIV (o ya en el siglo XV), se documenta una tercera versión parcial (Partida II, tít. 18). Esta versión lleva la rúbrica de Costumes d’Espanya de saber tenir los castells y está cerca de la traducción de Mateu Adrià (Abadal 1912: 16, TCM 6.1.3), pero incorpora variantes redaccionales de calado (BITECA texid 11418). Se copia en BdC Ms. 15, seguida por un intercambio de cartas entre el Príncipe de Taranto y Jorge Castriota (1468 ad quem) y en Biblioteca de la Universidad de Valencia, ms. 869 entre la versión catalana de las Històries troianes de Guido delle Colonne y los Furs de la manera de guerrejar del rey Martín I de Aragón (1403).

Incipit del ms. 15 de la Biblioteca de Catalunya

Por último, el ms. Esc Y.III.4 copia otra versión del texto del título 18 de la Segunda partida, más algunas leyes de la Séptima (según TCM 6.1.3), en un volumen misceláneo. La obra alfonsí está situada entre el Sumari d’Espanya y tres textos relacionados con la caballería (real o ficticia): el Fur de les batalles de la fe, El que va passar entre el príncep de Gales i el senescal de França després de la batalla de Nàjera y el Fur del Emperador Carles Maynes.

En resumen, las Partidas se conocen en el reino de Aragón desde época muy temprana, puesto que se advierte su influjo en el Llibre de l’orde de cavalleria de Ramon Llull (c. 1274–1276). Un siglo después de su redacción (antes de 1365), un jurista de la cancillería real traduce la Primera partida (centrada fundamentalmente en las cualidades del gobernante y las fuentes del derecho) y la Segunda partida (que entre otros conceptos trata de materias tocantes a la caballería). Mateu Adrià incorpora al corpus jurídico accesible en lengua catalana unos materiales en los que puede fundamentarse nueva legislación. Estamos en tiempos de un rey, Pedro el Ceremonioso, que siguió muy de cerca la redacción de las Ordenances de los oficiales de su casa —y así lo demuestran sus correcciones autógrafas en uno de los manuscritos (Gimeno-Blay 2009)—, además de un ceremonial sobre la forma de coronar a los reyes y reinas de Aragón. Esta preocupación por la ceremonia y la organización estarían detrás de su interés por la legislación sobre la caballería presente en la Segunda partida, y el que emprendiera la tarea de extractarla (1383), presentándola como materia de derecho subsidiario.

Por último, a caballo de los siglos XIV y XV, se extractan de nuevo leyes de la Segunda partida, partiendo por lo que parece de la versión de Mateu Adrià, pero revisando y completando el texto. Esta versión sale de los círculos de la cancillería y escapa de los intereses de juristas y legisladores. Según vemos por su transmisión textual, se integra en la recepción social del ideario caballeresco del siglo XV y se presenta como una fuente de comportamientos sobre la caballería propios de otros territorios: se titulan Costumes de Espanya de saber tenir los castells y se copian en manuscritos en los que tienen entrada un intercambio epistolar propio de los desafíos caballerescos (BdC Ms. 15), o entre una obra paradigmática sobre la descripción de una guerra mítica (las Histories troianes) y los Furs de la manera de guerrejar del rey Martín I de Aragón (BUV ms. 869).

Queda pendiente analizar la filiación del extracto presente en el ms. Esc. Y.III.4, pero los textos que le acompañan en el volumen lo sitúan en un ambiente interesado por la historia y las formas de la caballería en otros reinos (Castilla y Francia) y materiales que tratan elementos legendarios (Maynet). La legislación sobre la caballería ha pasado de la transmisión literal de unas leyes a su incorporación a una ritualización, en la cual los usos sociales de lo caballeresco forman parte de representaciones suntuosas y fiestas cortesanas concebidas como espectáculos (Sabaté y Soriano 2015: 160), muy lejos de las guerras y combates reales para los que Alfonso X legisló (Sabaté y Soriano en preparación).

 

Bibliografía

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Sabaté, Glòria – Lourdes Soriano (en preparación), «Les Partides del Rei Savi a Catalunya».

TCM (2012) = Lluís Cabré i Montserrat Ferrer (eds.) (2012), Cens de traduccions al català medieval fins a 1500 (TCM). 09/06/2012.


cita

Avenoza, Gemma (2017.12.21), «Las Partidas en catalán», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1015 [fecha de acceso]