TN4 descriptus de Montalvo

TN4, descriptus de Montalvo

José Manuel Fradejas Rueda
Universidad de Valladolid


De las Siete Partidas hay varios testimonios que podríamos llamar indirectos puesto que no son fragmentos de códices, como es el caso de los que se conservan, por ejemplo, en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (VA1, VA2, VA3, VA4, VA5, VA6), en el Archivio di Stato di Modena (MOD) o en la National Library of Israel (JNL). Son testimonios que contienen el traslado de algunos pasajes de las Siete Partidas realizados con un fin utilitario.

Al transcribir y codificar las tres leyes transmitidas por uno de estos testimonios indirectos, TN4, observamos que al final de 2.18.32 (fol. 3r) el copista había incluido la siguiente aclaración:

¶ otras tales palabras como estas palabras como estas postreras dende do dize avn pusieron mas pone la ley 28. del mjsmo titulo y dize al fin por rrazon del vasallaje

TN4 detalle

Dado que empleamos la edición de Sánchez-Arcilla (2004: 273-274) como guía rápida de acceso al texto completo de las Siete Partidas, pudimos constatar la veracidad de la afirmación del escriba de TN4, pero, asimismo, comprobamos que no solo había similitud de palabras entre 2.18.32 y 2.18.28 desde «avn pusieron mas» y «por rrazon del vasallaje», como se indica en la nota, sino que la mayor parte de 2.18.28 es idéntica (salvo algunos cambios menores) a 2.18.32. Compulsamos el texto con la edición de López (1555) y la sorpresa es que 2.18.28 es una ley muy breve y que nada tiene del texto que el escribano de TN4 dice que comparte con 2.18.32:

¶ Ley .XXVIII. Como deue fazer del castillo de fieldad, el que lo tiene de naturaleza, o de vasallaje con vn Rey, e non con otro.

Acordandose ambos los Reyes de dar el castillo: de fieldad, a tal ome, que ouiesse debdo, de naturaleza, o de vasallaje, con el vn Rey, e non con el otro, si despues desto, el Rey cuyo fuere el castillo errasse al otro: e le quebrantasse los pleytos que ouiesse con el, e por aquesta razon aquel Rey, que rescibiesse el tuerto, demandasse el castillo: aquel que era su vassallo o su natural, con todo esso non gelo deue dar, a menos de se lo afrontar por su corte al Rey, cuyo es, el castillo, a tres plazos de treynta dias. E si a estos plazos non le quisiere fazer enmienda, deuele guerrear tanto de aquel castillo, fasta quel faga enmienda del daño que fizo a su señor, o quel mande entregar, de aquel castillo quel demanda. Ca de otra manera, non lo deue dar, pues que se fio en el, non seyendo su vasssallo, ni su natural. E si de otra manera diesse el castillo, faria cosa quel estaria mal, e porque valdria siempre menos (López 1555, II, fol. 62v-63r).

Ante este hecho, se procedió a retroceder a la edición de Montalvo (1491) y, tanto en las impresión de octubre (fols. qiiir y qiiiv) como en la de diciembre (fols. ff1v y ff2r), se pudo comprobar la afirmación del escribano de TN4, pero con la particularidad de que la similitud entre 2.18.28 de la edición de López y Montalvo se reduce al título y las 66 primeras palabras (marcadas en negrita en la siguiente cita):

Ley veinte & ocho. como deue fazer del castillo de fieldad el que lo tiene de naturaleza o de vasallaje con vn rey & non con otro.
¶ Acordandose amos los Reyes de dar el castillo de fieldad atal que ouiesse debdo de naturaleza: o de vasallaje con el vn Rey: & non con el otro. E si despues desto el Rey cuyo fuere el castillo errasse al otro: o le quebrantase los pleytos errasse al otro que ouiesse con el. E por aquesta razon aquel rey que resçebiesse el tuerto demandasse el castillo: o aquel que era su naturaleza en la tierra si non su lealtad: & su verdad: o aquellas cosas que los reyes les diessen: o ganasen: o fiziessen de nueuo por su plazer: o con su mandado. E esto fizieron por ser sienpre bien auenidos con sus sennores guardando su lealtad contra ellos conplidamente de manera que non ouiessen a errar entreuiniendose en sus fortalezas ni otrosi los sennores no ouiessen de fazerles mal por el danno & pesar que resçebiessen dellos. E por esta fiança que ouieron en los sennores fueles otorgado que las cosas de los onbres fuessen aguardadas como castillos pues que la segurança del sennor tomaron por fortaleza. E ninguno non las osasse quebrantar nin forçar por poder que ouiesse. E qualquier que se atreuiese de fazer lo que deue auer pena por qual fuere el yerro abien vista del Rey: & de la corte. E por esta misma razon pusieron que todo su vasallo que no fuesse su natural: que quando quier que ganasse villa o castillo: o otra fortaleza en su conquista do quier que la pudiesse ganar que gela diesse por razon de sennorio si non que fuese traydor por ello como aquel que desereda a su sennor. Mas si el esto ganasse non seyendo vasallo del rey: touieron por bien que lo diesse al otro sennor cuyo vasallo fuesse. Pero esto a pleyto que lo de al rey. E si desto non fuesse seguro que el mismo gelo diesse: E esto touieron por bien porque non deseredasse al rey cuya natura ouiese. E otrosi porque guardassen a aquel su sennor de yerro de manera que non ouiese de errar contra el rey que es mayor su sennor. E el que contra esto fiziesse faria grand trayçion porque meresçia auer la pena sobredicha. E avn pusieron mas que si alguno que fuesse natural suyo: & su vasallo ouiese castillo de su heredamiento por donaçion de sennor: o por conpra o por otra manera qualquier & lo perdiesse por su culpa. E despues lo cobrasse que si el rey gelo pidiesse que fuesse tenudo de gelo dar por razon de vasallaje tal enganno como este non touieron por bien los antigos que valiesse. E por toller lo pusieron que quando el Rey lo supiesse que por tal enganno fuera fecho que cada que el gelo demandase que fuesse tenudo de gelo dar maguer fuese vasallo de otro: & el que non lo fiziere deue auer la pena sobredicha. Mas si este natural: & non su vasallo maguer cobrasse tal castillo como este que fuesse ante suyo non seria tenudo de gelo dar como quier que por derecho le deue dar todos los otros que despues ganare por razon de la naturaleza que ha con el. E si lo non fiziesse deue auer aquella misma pena. E si por auentura fuesse vasallo de vn Rey: & natural de otro: & ganasse algund castillo en la conquista de aquel cuyo natural fuesse si gelo demandase estonçe su sennor non gelo deue dar nin tornar al Rey cuyo natural es en ninguna manera. fueras si le ouiesse ante fecho cosa que con derecho se le pudiesse desnaturar. Onde quien errase en alguna destas cosas meresçe auer la pena que de suso diximos. E pusieron avn mas que si alguno engannosamente se despidiesse o se desnaturasse del Rey auiendo fablado: o puesto de ganar algund castillo: o fortaleza que fuesse en sennorio: o en conquista de aquel cuyo vasallo & natural era que por se partir del desta guisa o se desnaturar del si lo ganassen despues mandaron que gelo diessen bien assi como si fuesse su vasallo. E esto fizieron porque el enganno non se perdiesse nin se desnaturasse de su sennor si non por grand razon & muy derecha que fuesse primeramente mostrada en su poridad. E despues afrontada por corte fasta tres vezes & quien de otra guisa lo fiziesse non valdria nada: & caeria enla pena que dicha es.

Por consiguiente, podemos establecer que TN4 está copiado a partir de un ejemplar de la edición de Montalvo, sin que podamos establecer de cuál ya que tenemos más elementos para aquilatarlo.


Bibliografía

Alfonso X, el Sabio (2004), Las Siete Partidas (El libro del fuero de las leyes), ed. de José Sánchez-Arcilla Bernal. Madrid: Reus.


cita

Fradejas Rueda, José Manuel (2018.03.12), «TN4 descriptus de Montalvo», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1163 [fecha de acceso]