1.5.0
¶ Titulo .V. De los perlados de santa Eglesia, que han de mostrar la fe, e dar los sacramentos.
FAblado auemos en los dos titulos ante deste, de la fe, e de los sacramentos de santa Eglesia, como los deuen los omes recebir, segund lo ordenaron los santos Padres, mas agora queremos dezir en este de las personas que les deuen fazer entender la fe: e deuen dar los sacramentos. E estos son los perlados de santa Eglesia, que la han de mostrar, e de predicar, segun el ordenamiento de la ley de nuestro señor Iesu Christo: e que son tenudos de castigar los omes de los pecados que fazen. E por ende queremos aqui mostrar, porque han assi nome. E por que conuiene que ouiessen el logar que tienen: e que poder han en santa Eglesia: e como deuen ser elegidos, o postulados, e quales deuen ser en si mismos: e que cosas han de fazer por razon de sus oficios e quales non: e en que cosas pueden dispensar con aquellos que los han de obedescer. E en que casos: e en quales non. E que mayoria han los vnos perlados sobre los otros. E sobre todo como deuen ser honrrados e guardados. E primeramente començaremos en el Apostolico, porque es mayor. E desi fablaremos de todos los otros de cada vno por orden segun son.
1.5.1
¶ Ley .I. Que quiere dezir Obispo, o Perlado, e que logares tienen los Obispos en santa Eglesia.
PErlado tanto quiere dezir como adelantado en santa eglesia: e destos son los mas honrrados los obispos que maguer ha Papa, e Patriarchas, e Arçobispos e primados, segun dize adelante: pero todos estos son Obispos, comoquier que ayan los nomes departidos. E obispo, tanto quiere dezir, como guardador. Ca sin dubda ellos son puestos para guardar la fe catholica, porque tienen logar de los Apostoles: e han aquel poder mismo que nuestro señor IESV Christo dio a los Apostoles, quando les dixo. Quanto ligardes en la tierra, sera ligado en el cielo: e quanto absoluierdes en la tierra, sera absuelto en el cielo. E por ende son assi como pilares en santa Eglesia sobre que se sufre la fe: ca ellos son tenudos mas que otros perlados, de predicar e demonstrarla a las gentes, e defenderla por razon, a los herejes, e a todos aquellos que la quieren contrallar: e por esso les dixo, Vosotros soys la luz del mundo. Ca ansi como la luz alumbra e faze ver a los que estan en tiniebla: assi la predicacion demuestra, e faze entender la verdad a los que la non saben. E avn les dixo otra palabra, Vos soys sal de la tierra. Ca assi como la sal da mejor sabor a las cosas, a que la meten, e las guarda que se non dañen, nin se fagan en ellas gusanos, e si los falla fechos matalos. Otrosi, las palabras de Dios dan a los omes sabor de amarle, e de guardarse de fazer mal, e matan, que non dexan criar los herejes, e aquellos que quieren dañar la Eglesia. E por este poder que dio Dios a los Apostoles en que les mostro tan grande amor que les dixo, que non eran ya sieruos mas amigos: e que non eran huespedes, nin auenedizos mas ante eran de su casa, como aquellos a quien dio poder de saber las poridades de sus fechos: e por esso les dixo, A vos es dado poder de conoscer, e de entender complidamente las fuerças de las palabras de Dios. E por ende deuemos tener a los Obispos por santos, e obedescerlos, e honrrarlos, como aquellos que tienen logar de los Apostoles.
1.5.2
¶ Ley .II. Por que conuino que fuesse Apostolico.
COnuino por derecha razon que quando nuestro señor Iesu Christo subio a los cielos que sant Pedro a quien auia dado la majoria de los Apostoles, e el poder de absoluer, e de ligar, que fincasse en logar del, para guardar sus mandamientos, e para fazer a los omes, que vsassen dellos. E maguer la fe que nos el dio, es muy santa e muy noble en si: pero tanta es la flaqueza de la natura de los omes en si, que si non ouiesse, quien los guiasse, e mostrasse la carrera della, podrian errar de manera, que la bondad de la fe, non les ternia pro. Onde por esta razon, finco sant Pedro en su logar: e despues que el murio, fue menester que ouiesse otros, que touiessen sus vezes, de manera, que siempre ouiesse vno, en que fincasse su poder, e este es aquel, a quien llaman Apostolico, o Papa.
1.5.3
¶ Ley .III. Qua [sic] honrra e que poder ha el apostolico, mas que los otros Obispos.
APostolico de Roma, Obispo es tambien como vno de los otros, assi como dicho es en la tercera ley ante desta. Pero nos queremos aqui mostrar, por que es assi llamado: e que honrra, e que poder ha mas que los otros: e por ende dezimos que apostolico tanto quiere dezir como aquel que tiene logar del apostol E comoquier que los otros obispos sean en logar de los apostoles, assi como dicho es: pero porque este tiene señaladamente logar de sant Pedro, a quien Dios adelanto sobre todos los apostoles: por esso llaman a este apostolico, e non a los otros, ca maguer nuestro señor Iesu Christo dixo a los apostoles, que les faria ser pescadores de los omes, e que echassen sus redes en la mar: que quiere tanto dezir, como que les faria prender los pecadores, con predicacion, e que los sacarian de los pecados con ella, ansi como les pescadores sacan de la mar los pescados con la red. Con todo esso, a sant Pedro mando señaladamente, que los guiasse a lo alto, en que se muestra que le dio adelantamiento sobre los otros. E fue grand derecho en adelantarlo: ca el mismo se adelanto en la lealtad, quando dixo a Iesu Christo: tu eres Christo fijo de Dios biuo. E por esso respondio: tu eres Pedro, que quier tanto dezir como firme en creencia: porque creyo sin ninguna dubda, e otorgo que era fijo de Dios. Otrosi, a el dixo, tu seras llamado Cephas: que quier tanto dezir como cabeça: ca ansi como la cabeça es sobre todos los otros miembros, assi. San Pedro fue sobre todos los apostoles, e por esso es llamado cabdillo dellos. E por ende el apostolico tiene el logar de sant Pedro, e es cabeça de todos los obispos, assi como sant Pedro, lo fue de todos los apostoles. E comoquier que cada vn obispo tenga logar de nuestro señor Iesu Christo, e sea vicario del, sobre aquellos que son dados en su obispado para auer poder de ligar, e de absoluer: el Apostolico es vicario señaladamente de Iesu Christo en todo el mundo.
1.5.4
¶ Ley .IIII. Que quier dezir Papa.
PApa ha nome otrosi el Apostolico, que quiere tanto dezir en Griego, como padre de padres. E esto es, porque todos los Obispos son llamados padres spiritualmente: e el sobre todos: e por esso le llaman assi. Ca bien como el poder que es sobre todas las cosas del mundo, se ayunta e se afirma en Dios, e del le resciben. Otrosi, el poder que han los perlados de santa Eglesia, se ayunta, e se afirma en el Papa, e del les viene. E por esso conuino, que estos dos nomes Papa, e Apostolico se ayuntassen en vna persona que fuesse cabeça de todos los otros perlados, assi como dicho es. Onde por todas estas razones deue el Apostolico ser mucho honrrado e guardado como aquel que es padre de las almas, e señor, e mantenedor de la fe. E por esto, todos los Christianos del mundo quando vienen a el, besanle el pie. Onde qualquier que dixesse, afirmando como quien lo cree que el Papa non ha estos poderes que auemos dicho aqui: o que non es cabeça de santa Eglesia, sin que es descomulgado, deue auer tal pena por ello, como hereje conocido.
1.5.5
¶ Ley .V. Que mayorias ha el Apostolico sobre los otros Obispos.
MAyoria ha el Papa sobre los otros perlados, en poder, e en fecho: ca el los puede deponer, cada que fizieren porque, e despues tornarlos, si quisiere en aquel estado, en que ante eran. E otrosi, puede cambiar el obispo, o electo confirmado de vna Eglesia a otra. E si algun Obispo, o electo que ouiesse confirmacion, quisiesse dexar el obispado en su vida, non lo puede fazer sin mandado del Apostolico. E otrosi el puede sacar a qualquier obispo si quisiere de poder de su arçobispo: o de su patriarcha: o de su primado, o el abbad de poder del Arçobispo, o de otro su mayoral. E otrosi, el puede tornar los clerigos que desordenaren sus obispos en aquel estado en que ante estauan. E aun a otra gran mayoria, que si en su priuilegio alguna dubda viniere, que otro ninguno, non la pueda espaladinar sinon el mismo. E otrosi. el puede mudar vn obispo de vn lugar a otro. E fazer de vn obispado dos, o de dos vno, auiendo alguna razon guisada, porque lo deua fazer, que fuesse a pro de aquella tierra, o por ruego de los Reyes. E el a poder, de fazer, que obedezca vn obispo a otro, e de fazerlo de nueuo, en lugar que nunca lo ouo, e el puede otrosi absoluer las promissiones que los omes fizieren, para yr a Ierusalem, o a otras romerias, mandandoles que fagan otros bienes, en lugar de aquello. E a poder otrosi, de soltar las juras, que los omes fiziessen, porque non caygan, en perjuro por ellas, que sea a daño de sus almas. E aun puede dispensar, con los fijos de los clerigos, e con los de los otros omes, que non son de bendicion, e con los moços que non son de edad, que puedan recebir ordenes sagradas, e auer beneficios, e dignidades, en santa Eglesia. E el puede fazer concilio general, quando quisiere, en que an de ser, todos los Obispos, e los otros perlados. E aun puede llamar, a los principes de la tierra, que vayan, o embien, a los que fueren conuenibles para yr, sobre cosa que tanga, a amparamiento de la fe, o acrescentamiento della, E el a poder otrosi de fazer establescimientos, e decretos, a honrra de la Eglesia, e a pro de la Christiandad, en las cosas spirituales, e deuen ser tenudos, de los guardar, todos los Christianos. E puede, toller a los clerigos, si quisiere los beneficios e los derechos que ouieren en las Eglesias. E poderio a de dar, e prometer, por su carta, qualquier dignidad, o beneficio, de santa Eglesia, ante que muerta nin lo dexe, aquel que lo touiere. E el puede absoluer a los que otros descomulgaren, e ninguno non puede absoluer al que el ouiesse descomulgado, fueras ende sil fiziesse por su mandado, o si acaesciesse, que el descomulgado estouiesse a hora de muerte: ca estonce puedele absoluer qualquier clerigo. Otrosi, quando el Papa embia alguna su carta, a alguno, en que le da poder, que iudgue algun pleyto: si aquel descomulgare alguno porque non quiera obedescer su juyzio si aquel estouiere descomulgado, fasta vn año dende en adelante, non lo puede ninguno absoluer, sinon el Apostolico, o a quien el mandare, e del juyzio que el diere, non se puede ninguno alçar. E otrosi non puede ninguno librar los pleytos de las alçadas que los homes fizieren al Papa, sinon el mismo, o quien el mandare, nin los que el mandasse oyr a algunos por su palabra, o por su carta: e despues que lo ouiessen oydo, que gelo embiassen a dezir: nin otrosi non a poder ningun perlado, de oyr el pIeyto [sic] sobre que nasciesse alguna dubda de que aquellos que lo oyeron, lo embiaren a dezir al Papa. Otrosi, aquel quel ordenare de Epistola, non lo puede otro ninguno ordenar de Euangelio, o dende arriba fueras ende si lo fiziesse alguno por su mandado. E solamente el ha poderio de dar el pallio a los patriarchas, e a los primados, e a los Arçobispos, que non han mayorales sobre si. E otrosi, el puede dispensar, que resciba ordenes sagradas, con aquel que ouiesse auido dos mugeres virgines de bendicion, o vna biuda. E otrosi, quando algun clerigo, que fuesse ordenado de Epistola, o dende arriba, si casare con biuda, lo que non puede fazer con derecho: el Papa puede dispensar con el, que torne a las ordenes que ante auia, e que pueda rescebir mayores. E avn el puede dispensar con los clerigos, de qual orden quier que ayan, para que puedan auer muchos beneficios, maguer sean de aquellos que han cura de las almas. E el puede dispensar con vn clerigo, que aya dos dignidades, o dos personajes, o mas. E avn el puede tener pallio, cada que dixere missa, lo que non pueden fazer los otros perlados, maguer lo ayan, sinon en tiempos contados, e en logares ciertos, segun les da poder el apostolico, por su priuilegio. E otrosi, el puede ordenar de epistola el dia del domingo, e en las otras fiestas grandes, lo que non pueden fazer otros perlados, si non es en dias señalados. E si el Papa fabla con algun descomulgado, sabiendo que lo era, e le embiasse carta de saludes, auiendo voluntad que sea absuelto, maguer en la carta non lo diga, eslo solamente, por la palabra quel dixo, o por las saludes que le embio en la carta: e esto non puede otro perlado fazer. E otrosi en cada pleyto de santa eglesia se pueden alçar luego, primeramente al Papa, dexando en medio todos los otros perlados. E avn mas puede fazer, que si algund clerigo seyendo descomulgado, rescibiere orden sagrada, o dixere las oras, vsando de su oficio, como fazia ante de la descomulgacion, que le puede el absoluer, o quien el mandare, e non otro ninguno. E si el apostolico, fiziere cardenal, legado, o otro qualquier, embiandolo en su mandado: e le diesse poder general, en todas las cosas que el pudiesse fazer si señaladamente non nombrasse alguna de aquellas cosas, que dichas son de suso, en que ha mayoria el Papa, sobre los otros obispos, non la puede fazer: e si la fiziere, non valdra. E otrosi, los pleytos mayores, que acaescieren en santa eglesia, a el los deuen embiar, que los libre assi como quando viniesse alguna dubda, sobre los articulos de la fe, o algunos otros pleytos grandes. E el solo puede dispensar con los clerigos, que fiziessen simonia, dando alguna cosa a su obispo porque los ordene.
1.5.6
¶ Ley .VI. Sobre que cosas nunca vso dispensar el Papa con los clerigos.
NVnca fue vsado en santa eglesia, que el Papa dispensasse con aquellos clerigos que caen en pecado de heregia si estando en el, se ordenaron de aquella orden que ante auian recebido: nin con los que se fazen baptizar dos vezes a sabiendas: nin con aquellos que resciben ordenes de obispos herejes: por desfazer la fe catholica: nin con los que dan algo al obispo que los ordene, comoquier que en la ley ante desta diga, que lo puede fazer si quisiere: nin otrosi non vso dispensar con los que fazen homezillo de su grado.
1.5.7
¶ Ley .VII. Como se deue fazer la elecion del Papa.
SAntamente deue ser fecha la elecion del Papa, tanbien como de otro obispo, ca maguer el aya todos estos poderes, e las mayorias que dichas auemos por el lugar que tiene spiritual, por esso non le puede auer, aquel que el Papa quisiere, o eligiere en su vida, mas aquel que los Cardenales escogeren despues que el fuere muerto. Pero si en la elecion del Papa acaesciere desacuerdo, assi que la vna partida de los Cardenales eligen vno, e la otra otro, segund manda el derecho de santa eglesia, aquel deuen todos los Christianos tener por apostolico que eligieren las dos partes, de los Cardenales. Mas si la eglesia acordasse a fazerla de otra manera, assi lo deuemos todos los Christianos guardar, como ella lo fiziere, ca este es fecho que le pertenesce solamente porque es spiritual.
1.5.8
¶ Ley .VIII. Como deue ser honrrado el apostolico, e guardado.
HOnrrando los Christianos al Apostolico honrran a Iesu Christo cuyo vicario es. Otrosi honrran a todos los Apostoles, e señaladamente a sant Pedro, que fue el mayor dellos, de que tiene lugar, e aun honrran toda la Christianidad cuya cabeça es, como ordenador e mantenedor de la fe, e quien a el deshonrrasse a todos estos que diximos deshonrraria. Por ende todos los Christianos le deuen honrrar e amar, en estas tres maneras, de voluntad, e en dicho, e en fecho. E la primera que es de voluntad, que crean que es cabeça del Christianismo, e enseñador de la fe de nuestro Señor Iesu Christo, porque se saluan los Christianos obedesciendo sus mandamientos. La segunda que es por palabra, que le deuen honrrar llamandole Padre santo, e Señor. La tercera que es en fecho, es que quando algunos vinieren a el que le besen el pie, e que le honrren en todas cosas mas que a otro ome.
1.5.9
¶ Ley .IX. Que quiere dezir patriarcha e primado e por que conuino que fuesse: e que lugar tiene.
PAtriarcha tanto quier dezir como cabdillo de los padres, que se entiende por los arçobispos, e por los obispos, ca pater en latin tanto es, como padre, e archas en griego, tanto quiere dezir, como principe que es cabdillo en nuestro lenguaje, esto se acuerda con lo que dixo el profeta Dauid. Constitues eos principes super omnem terram. Que quiere dezir, como fazerlos es cabdillos sobre toda la tierra, que assi lo son los perlados en las cosas spirituales. E primado tanto quier dezir, como primero, despues del papa, e essa misma dignidad tiene que el Patriarcha, comoquiera que los nomes sean departidos: e conuiene en todas maneras que fuessen Patriarchas, e primados que touiessen logar del Apostolico en sus Patriarchados, porque el Papa es vna persona sola, e non podria cumplir todo lo que le conuiene de fazer, por razon de su oficio.
1.5.10
¶ Ley .X. Que poder tiene el Patriarcha, e el primado sobre los Arçobispos de su prouincia.
POderio grande ha el Patriarcha sobre todos los Arçobispos de todo su Patriarchado: ca es el juez ordinario para poderlos emplazar ante si, e fazer derecho a querella que faga vn Arçobispo de otro, o faziendolo otro ome qualquier de alguno dellos. Otrosi, ha poder de examinar la elecion que dellos fizieren en concordia, si es fecha como deue, o non, e despues confirmarla, si fuere buena, e desfazerla, si fuere mala: e si despues quel elegido fuere confirmado por Arçobispo, non quisiere demandar la consagracion fasta tres meses, deue perder la dignidad. E puede el Patriarcha proueer a la Eglesia con consejo del Papa, si non ouiere el elegido escusa derecha, porque tardo tanto tiempo. E si dos fueren elegidos, e ouieren pleyto sobre la elecion, puedelo oyr, e librar por sentencia e puede consagrar al que fallare que es elegido como deue, si fuere atal, como manda el derecho. Otrosi, quando non elegieren fasta tres meses cumplidos, despues de la muerte de su Arçobispo, puede el Patriarcha proueer aquella vegada la Eglesia del Arçobispo: porque los electores fueron negligentes, en non querer elegir fasta aquel tiempo. E avn ha mayor poder: ca si costumbre es de su Eglesia, que los Arçobispos tan solamente puedan dar los beneficios que vacaren en ella, si el Arçobispo, e el Cabildo en vno non los dieren fasta seys meses cumplidos, que el Patriarcha los pueda dar. E avn quando acaesciesse que algun Arçobispo fuesse disfamado, e viniere la infamia ante el puede el Patriarcha fazer inquisicion: e de aquello que fallare, embiarlo a dezir al Papa que faga y lo que fazer deue de derecho ca en tal fecho, como este, non puede otro dar juyzio, sinon el Apostolico. Otrosi dezimos, que despues que el Patriarcha fuere consagrado, e ouiere rescebido el pallio, puede llamar los Arçobispos a Concilio, para auer consejo con ellos sobre ordenamiento de su Patriarchadgo. Pero comoquier que aya poder sobre los Arçobispos que son so el: no lo a sobre los obispos que son sujetos a los arçobispos, fueras ende en ocho cosas que son puestas en la ley que se sigue despues desta. E esso mismo que diximos del patriarcadgo, se entiende del primadgo porque son amos vna dignidad, assi como sobredicho es.
1.5.11
¶ Ley .XI. En que casos an poder los patriarchas e los primados sobre los obispos que son en las prouincias de los arçobispados que son so ellos.
OCho cosas son en que an poderio los patriarchas, e los primados, sobre los obispos de las prouincias de sus arçobispados que son so ellos. La primera es, si algun obispo a pleyto ante su arçobispo, e se agrauiare en alguna cosa: ca se puede alçar al patriarcha, o al primado que es mayor de aquel arçobispo. La segunda es quando el cabildo de alguna eglesia demanda al patriarcha, o al primado despues de muerte de su arçobispo, que ordene algunas cosas en su eglesia, o en la prouincia de aquellas que pertenescen de ordenar aquel arçobispo finado, que auia poder sobre ellos: ca estonce puedelo fazer. E la tercera es, quando el apostolico da priuillegio al patriarcha, o al primado, que pueda fazer, o establescer algunas cosas sin aquellas en que a poder de derecho comunal en las prouincias de aquellos arçobispados, sobre que a Señorio, o si ellos o los que fueron ante dellos lo ganaron por vso, o por costumbre de muy luengo tiempo segund manda el derecho. E la quarta es, quando el arçobispo faze concilio general con sus obispos: ca si dubda acaesce entre ellos sobre algun fecho, que deuen demandar consejo al patriarcha, o al primado, el puede establescer, o mandar sobre aquella dubda como sea. E la quinta es, que si el patriarcha, o primado sopiere que el arçobispo non a cuydado, de castigar, e fazer emendar los yerros, que acaescen en su prouincia, que lo puede el fazer. E la sexta es, que si algun obispo, o otro se querellare al patriarcha, o al primado de su arçobispo que sea de aquella prouincia que el deue ser juez de aquella querella, assi como dize en la ley ante desta. E la septima es, que si alguno se querellare al primado, o al patriarcha, diziendo que el su arçobispo lo descomulgara, a sinrazon, e el le embiare a dezir que lo absuelua, si non lo quisiere fazer por su mandado, quel mismo lo puede absoluer, e despues que fuer absuelto deue mandarle que vaya ante el arçobispo, e que le faga emienda de aquello por que lo descomulgo, si non lo quisiere emendar puedele tornar de cabo la descomunion. E la octaua es, que si el arçobispo mandare alguna cosa, que non sea derecha manifiestamente contra el obispo, o contra otro qualquier, contra quien aya poder, e aquel sintiendose por agrauiado, se alçare al Papa, e ante que faga el alçada viniere al patriarcha, o al primado, e se querellare de aquello de que se tiene por agrauiado, bien puede embiar su carta, a aquel arçobispo, en que el diga que se alço con derecho, e fasta que el alçada se libre, que non faga, nueuamente, ninguna cosa, contra aquel que se alço.
1.5.12
¶ Ley .XII. Quantas son las eglesias en que ay patriarchas: e que mayorias an las vnas sobre las otras.
ANtiguamente quatro fueron las Eglesias en que ouo Patriarchas. La primera fue Constantinopla. La segunda, Alexandria. La tercera, Antiochia. La quarta Hierusalem. Pero otras dos ay que son Patriarchadas. La vna de Aquileya. La otra de grandesser. Mas las quatro que son primeramente, han mejoria en dos cosas mas que las otras. La primera es, que qualquier de los Patriarchas destas quatro Eglesias, puede dar pallio a sus Arçobispos, despues que ellos fueren consagrados, e lo ouieren ellos rescebido del Papa. La otra es, que pueden traer cruz ante si, por doquier que vayan, fueras en las cibdad de Roma, o en otro lugar qualquier en que fuesse el Apostolico, o algun Cardenal, a quien diesse su poder, e le mandasse que traxesse las señales honrradas, que dio el Emperador Constantino, a sant Syluestre Papa, assi como los paños bermejos, o el palafren blanco, o la tienda que tiene sobre si. Mas los otros dos que se llaman Patriarchas de las Eglesias sobredichas non han poder de fazer estas cosas, fueras si el apostolico las otorgasse a alguno dellos señaladamente, por su preuilejo.
1.5.13
¶ Ley .XIII. Que cosas pueden fazer los Patriarchas, e los primados en sus prouincias.
PRimado, e Patriarcha, cada vno de estos puede fazer en su Patriarchadgo, señaladamente estas cosas assi como consagrar Eglesias, e fazer Altar de nueuo en ellas. E pueden bendezir Calices, e consagrar las aras, e fazer crisma el Iueues de la Cena, e rescebir en la Eglesia, esse mismo dia a los que fizieren penitencia solenne. E pueden otrosi confirmar con crisma, quando quisieren, a los que fueren baptizados: e ordenar a los clerigos en las quatro temporas, que son dias de ayuno. E en los Sabados destas quatro temporas, pueden fazer ordenes, e non otro tiempo, fueras en el Sabado de Lazaro, e en el dia de la Vigilia de la Resurrecion, o en las mañanas de los Domingos destos seys Sabados, acaesciendo algun embargo al Patriarcha, que fiziesse las ordenes, porque las non pudiesse acabar en aquel Sabado, assi como por muchedumbre de clerigos, o non se sintiendo sano, o por otra razon conueniente. Pero esto deue fazer, non se desayunando el Patriarcha, nin aquellos a quien ordena, fasta otro dia que sean las ordenes acabadas. Otrosi, han poder de soltar a los clerigos de sus patriarchados, quando quisieren yr a morar a otras partes, e darles ende sus cartas. E pueden otrosi judgar a sus clerigos: e a los legos, sobre las cosas que pertenescen a juyzio de santa Eglesia. E pueden descomulgar, matando candelas, e tañiendo campanas, lo que non deuen fazer otros clerigos, sinon ellos, o los Arçobispos, o Obispos. E en el logar donde non aya mas de vna Eglesia, pueden fazer dos, entendiendo que lo han menester por muchedumbre del pueblo, partiendo los parrochanos en ellas. E puede fazer de dos Eglesias vna, veyendo que es menester, porque son pobres, e ayuntar todos los parrochanos en ella. E pueden fazer que vna Eglesia obedezca a otra. E pueden fazer Eglesias nueuamente. Pero estas quatro cosas non deuen fazer, si non ouiere razon derecha, por que: mas toda via quando lo fizieren, deue ser fecho con plazer de aquellos, a quien atañe el pro, o el daño de aquellos logares, segund es dicho en el titulo que fabla del derecho del patronadgo. E pueden perdonar a los que cayeren en pecado de heregia, e darles penitencia, segund que manda santa Eglesia. E avn pueden fazer posturas, con pena de descomunion, sobre aquellos que han poder. E estas cosas señaladas, e otras muchas pueden fazer cada vno de los Patriarchas, e de los primados, en sus patriarchados.
1.5.14
¶ Ley .XIIII. Que cosas pueden fazer los Patriarchas e primados fuera de sus patriarchados.
VEstimentas de santa eglesia, e corporales, cruzes, calices, e campanas, pueden bendezir los Patriarchas, e los primados. E avn consagrar aras, tambien en las prouincias de los otros, como en las suyas. Mas ninguna de las cosas que dize en la ley ante desta, non deue fazer ninguno, sinon en su patriarcadgo, fueras ende si lo fiziesse con voluntad del perlado de aquel logar, o de alguno otro que touiesse sus vezes. E estas cosas que son dichas en esta ley que deuen ser benditas, puedelas el Patriarcha, e el primado bendezir en la eglesia, e avn en su posada, o en otro logar, que sea conuenible para atales cosas fazer. Pero esto non deue ser fecho caualgando, nin andando, mas seyendo o estando en pie: e puedelo fazer en qualquier dia. E otrosi quando alguna tierra fuesse conquerida de nueuo, de aquellas en que ouo antiguamente obispados, o otra qualquier, en que lo non ouiesse auido el Patriarcha, o el primado que se acertasse y por ruego del Rey, o de aquel señor que la conqueria, bien puede consagrar e bendezir, e ordenar, e reconciliar las eglesias o fazerlas de nueuo, e fazer todas estas cosas que auemos dicho. Pero non gana por todo esso mayor derecho en tales eglesias como estas, de que ante auia si non gelo da el Apostolico despues.
1.5.15
¶ Ley .XV. Que quiere dezir Arçobispo, e por que conuino que fuesse, e que poder ha, e que logar tiene.
ARçobispo tanto quier dezir, como cabdillo de los obispos, e bien assi como el Patriarcha e el primado, han poder sobre los Arçobispos, que son en su patriarchado, e en las tierras que a ellos pertenescen, segund dize de suso, en essa manera misma lo han los Arçobispos sobre los obispos que son en las sus prouincias, e en essas mismas cosas. Mas comoquier que ayan poder sobre los obispos, en la manera que dicha es, non lo han por esso en los que obedescen a los obispos, fueras en aquellas cosas ciertas, que lo han los Patriachas [sic], en los obispos, que son sufraganeos de los Arçobispos, que son de sus patriarchados, segund es dicho. E essas mismas cosas que han poder el Patriarcha de fazer en su patriarchado, esso mismo puede fazer el Arçobispo en su prouincia e en essa guisa que de suso es dicha. E porque el Patriarcha, o el primado, es vna persona, e non podrian cumplir lo que han de fazer en su prouincia, por razon de su oficio. Por ende conuino que ouiesse arçobispos que touiessen sus logares, en las cosas que ellos non podrian cumplir.
1.5.16
¶ Ley .XVI. Que quiere dezir Obispo, e que logar tiene, e que poder ha, e porque conuino que fuesse.
OBispo tanto quiere dezir, como sobreentendiente esto es, porquel ha de entender sobre todos los de su obispado, en guardar las almas. E ha poder sobre los clerigos de su obispado, en lo temporal, e en lo spiritual: e sobre los legos, en las cosas spirituales. E puede fazer todas las cosas, que faze el Arçobispo, fueras que non deue tener el pallio, como el, si non gelo ouiesse otorgado el Papa por su preuilegio. E otrosi, non puede fazer Concilio como el arçobispo. Mas ha poder de fazer Synodo, que quier tanto dezir, como ayuntamiento, vna vez en el año, con los abades, e Priores e clerigos de su obispado: e porque el arçobispo non podria fazer todo lo que pertenesce a su oficio, porque es vn ome solo, por ende conuino que ouiesse obispos, que touiessen su logar, e lo escusassen cada vno en su obispado, en las cosas que el non pudiesse cumplir.
1.5.17
¶ Ley .XVII. En que manera deuen ser elegidos todos estos perlados sobredichos.
ELecion en latin, tanto quier dezir en romance, como escogimiento, e por ende manda santa Eglesia, que los perlados sean escogidos con grand femencia, como aquellos que han de tener logar de los Apostoles en la tierra. E la manera de como los deuen escoger, es esta. Que quando vacare alguna Eglesia: que quiere tanto dezir, como fincar sin perlado, que el Dean, e los Canonigos que en ella se acertassen deuen ayuntarse, e llamar a los otros sus compañeros que fueren en la prouincia o en el reyno, segund que fuere costumbre de aquella Eglesia, que vengan al dia que les señalaren a fazer la elecion. E el tiempo en que la deuen fazer es, desde el dia que finare el perlado, fasta tres meses al mas tardar: e si en este tiempo non la fiziessen, pierden ellos el poder aquella vez, e ganalo el perlado mayor, que es mas cercano, a quien son tenudos de obedescer por derecho. E el dia que ouieren de entrar para fazer la elecion, deuen antes cantar missa de Santi spiritus, que Dios los enderesce a fazer lo mejor: e deuen despues entrar en su Cabildo, e fazer su elecion, en vna destas tres maneras. A la primera dellas llaman Scrutinio. A la segunda, Compromisso. A la tercera, Spiritu santo.
1.5.18
¶ Ley .XVIII. Que derecho ouieron los Reyes de España en fecho de las eleciones de los perlados, e por que razones.
ANtigua costumbre fue de España, e duro toda via, e dura oy dia, que quando fina el obispo de algun lugar, que lo fazen saber el Dean e los Canonigos al Rey, por sus mensageros de la Eglesia, con carta del Dean e del Cabildo, como es finado su perlado, e que le piden por merced, que le plega que ellos puedan fazer su elecion desembargadamente, e que le encomiendan los bienes de la Eglesia, e el Rey deuegelo otorgar, e embiarlos recabdar, e despues que la elecion ouieren fecho, presentenle el elegido, e el mandele entregar aquello que rescibio. E esta mayoria e honrra han los reyes de España, por tres razones. La primera, porque ganaron las tierras de los Moros, e fizieron las Mezquitas Eglesias: e echaron de y el nome de Mahoma: e metieron y el nome de nuestro señor IESV Christo. La segunda, porque las fundaron de nueuo, en logares donde nunca las ouo. La tercera, porque las dotaron: e demas, les fizieron mucho bien: e por esso han derecho los Reyes, de les rogar los Cabildos en fecho de las eleciones, e ellos de caber su ruego.
1.5.19
¶ Ley .XIX. En que manera se faze la elecion por scrutinio.
SCrutinio llaman en latin a la primera elecion que quiere tanto dezir, como escudriñamiento, e esta se faze de esta guisa. Escogen tres omes buenos del Cabildo, en que acuerden todos: e estos tres deuen preguntar a ssi mismos ante: de guisa, que los dos pregunten al vno, en quien consiente que sea Obispo, fasta que cada vno aya dicho su voluntad. E estos otrosi deuen preguntar apartadamente, a cada vno de los del Cabildo, quien quiere que sea Obispo: e estonce deue cada vno dellos escreuir con su mano, e mostrar su voluntad qual quiere: e si el non sopiere escreuir, bien lo puede fazer otro por su ruego, que sea vno de aquellos que le preguntaren: e quando este escodriñamiento ouieren fecho, deuen leer aquel escripto en el Cabildo, e si fallaren que todos acuerdan en vna persona, deuen mandar a vno de si mismos que elija por si, e por todos los otros: e si desacordaren, porque la vna partida dellos consienten en vno, e la otra partida dellos en otro han de mirar en qual consienten los mas, e si fuer atal que lo pueda ser con derecho deuen dar su poder al vno dellos que lo elija por todos aquellos que consentieron en el segund que de suso es dicho: e la elecion que desta guisa fuer fecha, deue valer.
1.5.20
¶ Ley .XX. En que manera se faze la elecion que llaman Compromisso.
COmpromisso llaman en Latin a la segunda manera de elegir: que quiere tanto dezir como prometimiento de auenencia. E esto se faze, quando el Cabildo se acuerda en vno, o en tres, o en mas, e les dan su poder, prometiendo que aquel que ellos eligieren, que lo tomaran por Obispo, o en quien acordaren todos, o la mayor parte dellos. Pero estos despues que fueren acordados en aquel que quieren elegir: deuen dar su poder al vno dellos que le el elija por si, e por todos los otros, segund dize la ley ante desta. E la elecion que assi fuere fecha, deue valer bien como la otra del scrutinio.
1.5.21
¶ Ley .XXI. Como se faze la elecion que se dize de spiritu santo.
SPiritu santo es tan noble cosa, e tan santa, que el acuerda, e ayunta en vno las voluntades departidas de los omes. E por esta razon, la tercera manera de elegir es llamada elecion de spiritu santo, E esta se faze quando entran en su cabildo para fazer la elecion e fablando en ella alguno nombrasse persona señaladamente, que tiene que seria bien de ser elegida, e nombrandola, se acuerdan los otros con el, o acordando todos en vno, a sso ora como a vna boz: e esta elecion tienen por mas noble que las otras: porque non ay otro mouedor de las voluntades de los omes, sinon solamente el spiritu santo, porque non ha menester ninguna de las dos maneras sobredichas de escrutinio, nin de compromisso. E en qualquier manera que acaezca, que se acuerdan, es por gracia de Sancti spiritus: e vale la elecion que assi es fecha, e la que se fiziesse de otra manera, fuera de estas tres que son dichas, non valdria. Otrosi touo por bien santa Eglesia, que las eleciones que se han de fazer de los perlados menores, quier sean religiosos, o seglares, que se fagan en alguna destas tres maneras que dichas son.
1.5.22
¶ Ley .XXII. Quales cosas deuen auer en si los que ouieren de ser elegidos en Obispos: o en alguno de los otros perlados mayores que de suso diximos.
ELegir non deuen para obispo, nin para otro perlado, de los mayores que de suso son dichos, ome que non sea letrado. Pero por non auer en si grand letradura, non pueden desecharlo, solo que sea letrado comunalmente, de guisa que cumpla el oficio que ha de fazer. Otrosi non deuen elegir ome que non sea de edad de treynta años cumplidos nin el que non fuesse fijo de muger velada o que fuesse descomulgado, o devedado por santa Eglesia, o entredicho, o que non guardasse el entredicho. Pero esto se entiende si lo fuesse en el tiempo de la elecion: ca si ante lo ouiesse seydo, e aquella sazon fuesse quito, non le empesceria. Nin pueden otrosi elegir Obispo nin electo consagrado de otra Eglesia, nin a lego ninguno, nin a clerigo que non aya orden de Epistola a lo menos, nin a hereje, nin al que ouiesse metido algund desacuerdo entre algunos Christianos, e la Eglesia de Roma, porque ouiessen a venir a departimiento, nin el que fuesse de mala vida, o de mal testimonio, o dado por malo por fecho que fiziesse, o por juyzio que diessen contra el, aquel que ouiesse poder de judgar: e esto es, porque por cada vna destas cosas seria mal infamado.
1.5.23
¶ Ley .XXIII. Quales otros non deuen ser elegidos por Obispos.
NVeuamente seyendo conuertido alguno de otra ley, non lo deuen fazer obispo: e esto por dos razones. La vna porque non caya en soberuia, pensando que los Christianos auian grand mengua de fallar otro tan bueno como el, porque lo ouieron de elegir. La otra, porque non es prouado en la fe, nin sabe el estado de la Eglesia: por ende non se sabria afazer con los omes del obispado, segund la manera dellos: e esso mismo es de aquel que nuevamente entra en orden que le non deuen fazer abad, nin Prior, nin perlado mayor della, por estas mismas razones. E avn touo por bien santa eglesia, que maguer que el clerigo seglar fuesse omildoso e sabidor de la regla de alguna orden que non le pudiessen elegir por abad ca non abonda que lo sepa, mas ha menester que el aya prouado la aspereza de la orden, e la orden a el. Pero bien pueden elegir al que fuer monje, para obispo: e non tan solamente es vedado de non elegir por obispo, al que fuer de nueuo conuertido a la fe: mas avn non le deuen dar ninguna orden sagrada, nin avn de las menores ordenes que son de quatro grados, fasta que sea prouado. E si por ventura algunos legos que non sean letrados, fueron tomados para obispos en otro tiempo, aquello fue mas por miraglo de Dios, e por bondad que auia en ellos, que non por otra cosa. Assi como contescio a sant Nicolas, que dixo vna boz del cielo a vn obispo, que viniesse a la puerta de la Eglesia, e al primero que fallassen venido, que le tomassen por obispo. Otrosi acaescio de sant Seuero, que el entrando en la Eglesia, quando los clerigos querian fazer la elecion, vino vna Paloma, e posole en la cabeça: e vieron que era señal de Dios e fizieronlo Obispo. Otrosi acaescio de sant Ambrosio, que non era baptizado, que se alço la tierra con el como silla en que estaua posado: e por esso lo tomaron por obispo. Onde por tales fazañas non deuen fazer a ningund Obispo, que non sea letrado, nin otrosi al que non fuesse baptizado, si non acaesciesse por virtud de Dios, como acaescio a estos sobredichos, e de otros que fueron buenos e santos. Otrosi, maguer la persona del elegido fuesse digna para Obispo, non valdria la elecion, si todos los elegidores, o alguno dellos fuessen descomulgados, o vedados, o entredichos, o elegiessen contra defendimiento del Papa.
1.5.24
¶ Ley .XXIIII. Quales deuen ser postulados para Obispos, e a quien deue ser fecha la postulacion, ante que sean elegidos.
POstulacion tanto quiere dezir, como demandança e es otra manera para fazer perlado: e esta non deue ser fecha, sinon en aquellos que ouieren algunos de estos embargos señalados, porque non pueden ser elegidos. Assi como los que non ouiessen edad de treynta años cumplidos. E otrosi, de los que non han orden de Epistola a lo menos: e que non fuessen nascidos de legitimo matrimonio: o que non ouiessen la letradura, que les pertenesce para Obispos. Otrosi puede postular, al que fuesse Obispo de otra Eglesia, o elegido confirmado, o lego letrado, que non ouiesse embargo otro. E estas postulaciones deuen fazer saber al Papa, aquellos del cabildo, que las fizieren, e non otro ninguno. E comoquier que el postulado non gane derecho, por la postulacion, para poder demandar el obispado, el Papa deuele fazer gracia, otorgando que lo sea, seyendo tal, que lo merezca ser, e si lo non fiziesse recebiria grand tuerto, tambien el postulado, como los que le postularon. Otrosi quando eligieren monje, o calonje regular, o a otro qualquier que sea de religion, deuenlo demandar a su abad, o a su prior, o al otro su mayoral, de aquella orden, onde fuere.
1.5.25
¶ Ley .XXV. Quantos deuen ser los postuladores para ser la postulacion verdadera.
DIscordia nasce a las vegadas, en el cabildo, quando an de fazer obispo, de manera que los vnos eligen vno, e los otros fazen postulacion de otro, en tal caso como este, tuuo por bien santa eglesia, que para valer la postulacion, sean aquellos que la fazen, las dos partes del cabildo, a lo menos, e que demanden tal persona que merezca esta dignidad. Ca si tantos non fuessen los postuladores, valdria la elecion, que los otros fiziessen, solo que la persona del elegido, fuesse meresciente, de aquella dignidad, para que fuesse elegido.
1.5.26
¶ Ley .XXVI. Que pena deuen auer los que eligen algunos de los que non deuen ser elegidos.
CVlpados son por derecho, e deuen por ende pena, aquellos que a sabiendas eligen para obispo, algunos de los que dize en las leyes ante desta, que non deuen ser elegidos. E tuuo por bien santa eglesia, que los que en tal manera eligiessen perdiessen por tres años las rentas de los beneficios que ouiessen, e la elecion que assi fuesse fecha que non valiesse, e ellos, que non pudiessen elegir otro de aquella vez. E aun tuuieron por derecho, que si alguno diere, o prometiere. dinero, o otra cosa, porque lo elijan, si fuesse elegido en tal manera que pierda por ende el obispado, e aquello que diere que sea de la eglesia, a quien faze tuerto dandolo. Esso mismo seria si otro lo diesse por el, quier lo sopiesse o non. Otrosi, aquellos que alguna cosa recibieren, por elegir a otro deuenlo todo tornar, para aquella eglesia do lo eligen, con otro tanto de lo suyo, e demas desto, finca aquel que lo recibe, por de mala fama para siempre.
1.5.27
¶ Ley .XXVII. Que deuen fazer los elegidores, e el elegido despues que la elecion fuer fecha.
FEcha la elecion, el cabildo deue fazer su carta, a que llaman decreto, que quier tanto dezir, como firmedumbre de aquel fecho que fizieron, en que diga que llamaron a todos los que y deuian e podrian ser, quando vaco su eglesia, e señalaron dia para fazerla, e como en aquel dia tuuieron por bien de tomar vna de las tres formas de elecion, que dize de suso, e que elegieron a fulan. E este escripto embienlo al Papa, si la elecion fue de Patriarcha, o de Primado, o de Arçobispo, o de Obispo, que non aya otro mayoral sobre si. Si fuer de Arçobispo que aya Patriarcha o Primado sobre si, o de Obispo que aya Arçobispo sobre si mayoral, a aquel lo deuen embiar. E si fallare, que el elegido es atal ome qual manda el derecho, e que non ouo yerro ninguno en la forma de la elecion, deuelo confirmar: e despues que fuer confirmado, si fasta seys meses non quisiere el elegido demandar que lo consagren, puedele toller el obispado aquel su mayoral, porque touo la Eglesia, tanto tiempo vacada. Mas si ante deste plazo, o despues, viniere a demandar la consagracion, non fincando por el, o por el otro que le auia de consagrar, mas por embargo derecho que ouiesse, alguno dellos, deuengela dar.
1.5.28
¶ Ley .XXVIII. Como se deue fazer la consagracion de los Obispos.
ELegido alguno que ouiesse de ser consagrado, deue auer consigo el su mayoral que lo ouiere de fazer, e otros dos Obispos: e si acaesciere que aquel non puede ser a la consagracion, ha de rogar a otro, que sea en su logar: assi que aya tres Obispos, e non menos. E tantos deuen ser por estas razones: primeramente, por reuerencia de la santa Trinidad, e esta es muy conuenible, e desi por el ordenamiento de santa Eglesia: ca touo por bien, que tantos y fuessen, a semejança del primer Arçobispo, que ouo en Hierusalem, que fue Santiago el Apostol, el que llaman justo, e dizenle hermano de nuestro señor Iesu Christo: porque le semejaba, e fue fijo de su hermana de santa Maria virgen. Ca este fue consagrado de sant Pedro, que era cabdillo de los Apostoles: e fueron y con el en la consagracion Santiago el mayor, e sant Iuan su hermano que fueron fijos del Zebedeo. E por estas razones, conuiene que sean tres Obispos, e non menos: e la consagracion deue ser fecha concejeramente, porque si alguno la quisiere contradezir, que sea ante oydo que le consagren, sobre aquellas razones de que le quisieren acusar: e si ante que el pleyto de la acusacion sea librado, lo consagraren, o lo mandaren consagrar, aquel su mayoral, e los otros deuen perder los obispados, tambien el acusado, como aquellos que le consagraren. E la consagracion deue ser fecha en la Eglesia de aquel su mayoral del electo, o en otra Eglesia de la prouincia, o do touiere por bien aquel que la ha de fazer. Mas los Patriarchas, e los Primados, e los arçobispos que non han otro mayoral sobre si, non los deue otro consagrar, sinon el Papa, o quien el mandare, segund la costumbre que vsa la Eglesia de Roma.
1.5.29
¶ Ley .XXIX. Que deuen fazer los perlados despues que rescibieron la consagracion.
TOrnarse deuen luego los Obispos, e los otros perlados mayores para sus eglesias, despues que fueren consagrados, e non deuen desamparar sus eglesias, nin sus obispados, para yr a otra tierra sin razon derecha. E quando en tal manera ouieren a yr, deuenlo fazer con otorgamiento del que fuer su mayoral, e non deuen morar fuera de sus obispados mas de vn año: e si lo fizieren, non les deuen embiar las rentas de sus mesas, fueras ende si morassen en la corte de Roma, por mandado del Papa. Pero estonce non deue ninguno dellos mas adebdar de quanto montan cada año, las rentas que pertenescen a el de su obispado: e esto, porque algunos manlieuan tanto, morando alla, que despues non lo puede quitar la Eglesia, por donde viene a grand pobreza, e por gran tiempo non puede tornar al estado en que ante era, e a las vegadas fincan algunas dellas como destruydas. E de esto vienen quatro males. Lo primero, que se torna en desonrra de santa Eglesia, andando el Obispo lazerado. Lo segundo, que por la pobreza en que esta, ha de despechar los clerigos, tambien los de su eglesia, como los de las otras de su obispado: e esto han de fazer muchas vezes sin derecho. El tercero, que se torna en daño de los pueblos. Ca aquellos que son vasallos de la Eglesia, han de pechar, mas de lo que deuen, e los otros menguan en los bienes, e en las honrras que deuen rescebir de la Eglesia. Otrosi en los derechos que deuen auer della: assi como las horas, e las sepulturas, e las otras cosas que pueden ser vedadas por entredicho, o por descomulgacion. El quarto, que se torna en menoscabo de la Eglesia de Roma, e de los Reyes, e de los señores de aquellas tierras, porque non pueden rescebir de los perlados aquellos derechos, e aquellas honrras que deuen: e sin esto han a las vegadas de pechar de lo suyo para quitar las eglesias. E por estas razones sobredichas, se deuen los perlados mucho guardar de non desamparar sus eglesias. Pero si tan grand cuyta viniesse alguno dellos, porque ouiesse a desamparar su Eglesia: assi como quando los enemigos de la fe conquiriessen la tierra, estonce bien podria passar a otra Eglesia, sin otorgamiento de su mayoral, fasta que la suya sea cobrada, e torne en poder de los Christianos.
1.5.30
¶ Ley .XXX. Quantas cosas deuen auer en si señaladamente los que han de ser elegidos para Obispos.
REgla de ordenamiento fizo el Apostol sant Pablo, en que mostro que costumbres, e que maneras deue auer en si, el que ha de ser elegido, para alguno de los perlados mayores: ca touo que pues escogido auia de ser por suerte de Dios, tal auia menester que fuesse en bondad, que mejoria ouiesse sobre todos los omes. Ca aquella regla quel fizo manda que sea sin pecado mortal, e non aya ningun embargo por razon de casamiento, e que sea mesurado en comer: e beuer, e sea sabidor, e casto, e apuesto, e hospedador, e demostrador de la Fe, e e [sic] non barajador, nin feridor, nin cobdicioso, e que sepa bien ordenar su casa.
1.5.31
¶ Ley .XXXI. Como entendieron los maestros la palabra que dixo sant Pablo, que el elegido en Obispo deue ser sin pecado mortal.
DEsacordaron algunos maestros en derecho, sobre la palabra que sant Pablo dixo, que deue ser sin pecado mortal, el que quisiessen ordenar para Obispo. Ca atales ouo que dixeron, que el ome que pecaua mortalmente, despues que rescibe el baptismo, que non deue ser elegido para Obispo: e si lo fuesse que faria grand pecado, e que deuia ser depuesto, assi que si desque era ordenado, vsaua de la orden que desta manera ouiesse recebido que pecaua. Otrosi, maguer ouiesse fecho penitencia de aquel pecado, fueras si el Papa gelo otorgasse que non fuesse embargado por ello. E los que esto dezian, non dauan otro entendimiento a la palabra del Apostol, sinon como la letra suena: e por ende tal entendimiento como este era sin razon, porque segund esto non se podria ninguno fallar que fuesse para Obispo: ca esto seria muy grand marauilla, e contra vso de natura, de fallar ome que nunca ouiesse pecado: e por esso non se deue assi entender aquella primera palabra que dixo el Apostol. Otros maestros y ouo que dixeron, que aquella palabra que dixera el Apostol, se entendia por los mayores pecados que los omes fazen, e non de los menores: ca desque destos menores fiziesse penitencia, non lo embargarian para ser Obispo, nin lo depornian por ellos: e los que dizen esto, porque non fazen departimiento de los pecados grandes si eran manifiestos, o encubiertos, por ende non tuuo por bien santa Eglesia que los creyessemos, e aun y ouo otros que entendieron, que aquella palabra de sant Pablo se entiende, por los pecados conoscidos, ca por los encubiertos non se deue desechar ninguno, nin desordenarle despues que penitencia ouiesse fecho dellos, e porque non departieron entre los pecados muy grandes, e desaguisados, e los otros, por ende fallescieron en sus departimientos, por que non deuen ser creydos.
1.5.32
¶ Ley .XXXII. Qual es el verdadero entendimiento segund santa eglesia sobre la palabra de sant Pablo del pecado mortal.
VErdaderamente e con razon, entendieron algunos la palabra que sant Pablo dixo, e por ende fizieron departimiento, entre los pecados, muy grandes, e los medianos, e los menores nombrando quantas maneras son segund dize adelante. E dixeron que el que fiziesse pecado muy grande, ante que fuesse obispo, quier fuere encubierto, o manifiesto, maguer lo ouiesse confessado, que non lo podria despues ser. E aun encarescieron mas, que si el pecado fuesse manifiesto, e maguer el obispo fuere elegido, e ordenado que deuia ser despuesto. Esto fizieron porque mayor atreuimiento, es en el pecado, que se faze manifiesto, que en el encubierto, por el exemplo que toman ende los omes. Pero si el pecado fuesse encubierto, comoquier que su mayoral despues que lo sopiesse, lo puede amonestar, e aun sosañar de parte de Dios, diziendole, que non se entremeta de auer aquel obispado, para que le elegieron, con todo esso quanto por si mismo non le puede embargar, nin desechar, por saber el solamente que fizo el pecado. E si fiziesse pecado de los medianos, e aquel pecado fuesse manifiesto, por juyzio que fuesse dado contra el o por conoscencia que el ouiesse fecho en pleyto, o por miedo que gelo prouarian, o porque fuesse tan descubierto aquel fecho, que se non podiesse encubrir por ninguna manera, tal como este non deue ser elegido, e si lo fuer deuenlo desponer. Mas si el pecado fuesse manifiesto por fama, e non se podria prouar, o si fuer acusado, e non se podria aueriguar por prueuas si fallaren tales señales, por que puedan sospechar contra el, estonce deuenlo mandar que se salue, segund aluedrio de su perlado mayor.
1.5.33
¶ Ley .XXXIII. Quales pecados son grandes: e muy desaguisados, e quales medianos.
PEcados grandes, e muy desaguisados, son segund lo departe santa Eglesia, matar ome a sabiendas, e de grado, o fazer simonia en orden o ser hereje. E los pecados medianos, dizen que son estos, assi como adulterio, fornicio falso testimonio, robo, furto, soberuia auaricia, que se entiende por escasseza, saña de luengo tiempo, sacrilejo, perjuro, beodez cotidiana, engaño en dicho o en fecho, de que viene mal a otro. Pero si alguno faze destos pecados medianos, que auemos nombrado en esta ley: e lo conosce de su grado em [sic] pleyto, para fazer enmienda del, non lo deuen desponer, mas deuele dar su mayoral penitencia, qual entiende que meresce. Pero si fuer encubierto el pecado, desque ouiesse fecho penitencia del, non le embarga para lo poder elegir, nin le pueden por ende toller el logar que tiene.
1.5.34
¶ Ley .XXXIIII. Quales pecados son menores.
MEnores pecados, e veniales son, quando alguno come, o beue mas que non deue, o fabla, o calla, mas que le conuiene, o quando responde asperamente al pobre que le pide la limosna. Otrosi, quando alguno es sano, e non quier ayunar el tiempo que ayunan los otros: pero si lo fiziesse en desprecio de santa Eglesia, seria peccado mortal: o si viene tarde, a la eglesia por sabor de dormir: o si yaze con su muger, sin intencion de fazer fruto: o por el debdo que ha de fazer, si por auentura ella lo quisier, e el pudiere: o si non fuer a visitar los que yazen en carcel: o a los enfermos, podiendolo fazer. Otrosi, si sopiere que algunos estan en desacuerdo, o malquerencia, e non quisiere poner paz entre ellos, o auenencia, si pudiere: o si fuesse mas aspero, que non le conuiene a su Christiano. Esto se entiende, si fuer renzilloso, o brauo de compañia, o de mala palabra a su muger, o a sus fijos, o a los otros que con el biuieren: o si falagare, o ensañare a alguno mas que non deue, mayormente algun poderoso, por le fazer plazer: o poniendole algun bien, que non aya en el o acresciendole por palabra aquel bien que ha, mucho mas de lo que es: esso mismo, seria si lo fiziesse por miedo, o por premia. Otrosi pecado venial es, dar a los pobres comeres muy adobados, o dezir palabras de escarnio en algun logar, en que non ha pro ninguno: e mayormente, si las dize en la Eglesia, que es fecha para rogar a Dios en ella, o si jura por escarnio, o por juego, e non por verdad: e non cumple lo que juro: o si maldize alguno con liuiandad, e sin recabdo: ca de todas estas palabras sobejanas, e de las otras semejantes dellas, es tenudo de dar razon el dia del juyzio: e segun la scriptura dize, que los maldizientes non auran el reyno de Dios, si non fueren quitos por las cosas que manda santa Eglesia, estos son por perdon, o enmienda que fagan.
1.5.35
¶ Ley .XXXV. Como embarga el casamiento al clerigo que non pueda ser Obispo, nin otro perlado mayor.
EMbargado seyendo alguno, por razon de casamiento, o por qualquier de las maneras que dize en esta ley, non puede ser Obispo. E esto seria, como si ouiesse auido dos mugeres virgines, a bendiciones, o vna biuda, o que non fuesse virgen, quando el casasse con ella: maguera nunca ouiesse seydo casada, fueras si el mismo la ouiesse auido ante virgen, o si ouiesse seydo casado con dos mugeres, que fuessen atales con quien non deuia de derecho casar o seyendo casado con vna con quien podria casar de derecho: e desque muriesse aquella, casasse con otra, con quien non lo pudiesse fazer, o si siendo biua la primera, se caso con otra: esto es, porque mostro que auia voluntad de casar, o porque complio el casamiento, quanto en el fue, e non finco por el. Esso mismo seria, si alguno casasse con muger que cuydasse que era virgen, e non lo era: o seyendo casado con aquella que ouiesse virgen, fiziesse ella adulterio, e despues ouiesse el que ver con ella sabiendolo. Otro tal seria, si algun clerigo fuesse casado con virgen, ante que fuesse ordenado, e despues que se ordenasse, casasse con otra muger, con quien lo non pudiesse fazer de derecho. Ca dende adelante non se puede ordenar, nin ser obispo, o si alguno ouiesse entrado en orden auiendo fecho profession, segund mandasse su regla, e despues saliesse della, e casasse con virgen o con otra. Ca dende en adelante non podria ser prelado, nin rescebir ordenes. Otrosi, non puede ser elegido para Obispo, el que fuesse casado, si primeramente non entrasse su muger en orden, faziendo profession, e recibiendo el velo.
1.5.36
¶ Ley .XXXVI. Que los perlados deuen ser mesurados en el comer e en el beuer.
MEsurado deue ser aquel que elegieron para alguno de los Perlados mayores en comer, e en beuer, e en guardarse de comer mucho a demas, e beuer de manera que torne en beodez, porque este es vno de los mas estraños pecados que en el pueden ser. Ca por el desconosce ome a Dios, e a si mismo, e a todas las otras cosas que ay son, mas ayna que por otro. Ca segund dixeron los sabios antiguos el Vino es carrera que aduze a los omes a todos los pecados. E por ende, la primera cosa de que el perlado deue ser vedado, es esta. Ca derecho es, que el que ha de dar consejo a muchos, que siempre aya su seso apercebido. Onde si alguno dellos, desque lo amonestaren de este yerro, non se quisiere castigar, deuele vedar su mayoral de oficio, e beneficio. E otrosi, el comer a demas es vedado a todo ome, e mayormente al perlado, porque la castidad no se puede bien guardar con muchos comeres e grandes vicios. E E [sic] por esto dixeron los santos que non conuiene aquellos que ha de predicar la pobreza, e la cuyta que sufrio nuestro señor IESV Christo por nos en este mundo, que lo fagan con las fazes bermejas, comiendo, e beuiendo mucho. E avn sin todo esto, naturalmente del mucho comer nascen grandes enfermedades de que mueren los omes ante de su tiempo, o fincan con alguna lision.
1.5.37
¶ Ley .XXXVII. De las cosas que el perlado deue ser sabidor.
SAbio e entendido deue ser el perlado, e señaladamente en estas tres cosas. La primera, en la fe, porque sepa enseñar como saluen sus almas aquellos que le son dados en guarda. E por esso ha de saber de la diuinidad. La segunda, ha de ser sabidor en los saberes que llaman artes, e mayormente en estas cuatro. Assi como en Grammatica, que es arte para aprender el lenguaje del Latin. E otrosi, en Logica, que es sciencia que demuestra departir la verdad de la mentira. E avn en la Rethorica, que es sciencia que demuestra las palabras apuestamente, e como conuiene. E otrosi, en Musica, que es saber de los sones, que es menester para los cantos de santa eglesia. E por estas razones sobredichas touieron por bien los santos padres, que las sopiessen los perlados, porque son muy prouechosas a los que las saben. Ca los mueuen a fazer obra de piedad, a lo que ellos son tenudos. Mas los otros tres saberes, non touieron por bien los santos padres que se trabajassen ende los perlados mucho de lo saber. Ca maguer estos saberes sean nobles, e muy buenos, quanto en si, non son conuenientes a ellos, nin se mouerian por ellos a fazer obras de piedad: assi como predicar, e confessar, e las otras cosas semejantes, que son tenudos de fazer por razon de sus oficios. La tercera cosa de que los perlados deuen ser sabidores, es en las cosas temporales, para saber bien gouernar sus obispados, e mantener sus pueblos.
1.5.38
¶ Ley .XXXVIII. Que los perlados deuen ser castos e vergonçosos.
CAstos e vergonçosos deuen ser los perlados en dicho e en fecho. Ca aquellos que con sus manos han de consagrar el cuerpo de nuestro señor IESV Christo, e lo han de recebir en si mismos, e han de dar los sacramentos de santa Eglesia: mucho conuiene, que ayan en si castidad e limpiedumbre. Otrosi, deuen auer verguença. Ca si la ouieren, siempre se guardaran de fazer pecado, e de dezir lo que les esta mal. E en razon de la castidad, dixo Salomon, que fue Rey e Propheta estas palabras que pertenescen a la Eglesia. Fermosas son tus mexillas, como Tortola: porque esta aue guarda mas castidad que otra que sea. E de la verguença dixo nuestro señor Dios a los fijos de Israel en la vieja ley, que fiziessen sus fijos vergonçosos: porque se ouiessen a guardar de pecado, e de mala estança. E sant Hieronymo fablando en la verguença dixo, que es señal de fidalguia, e que se leuantaua al que la ha de nobleza de coraçon, pues que por ella dexa de fazer, e dezir cosa que mal le este: e por ende tiene, que es peor a los perlados, quando algund yerro fazen, que a los otros omes.
1.5.39
¶ Ley .XXXIX. Que los perlados deuen ser apuestos.
APuestos manda santa eglesia que sean los perlados. E esto en dos maneras. La primera, dentro en si mismos. E la otra, de fuera. E la que es en si mismos se departe en dos maneras. En buenos pensamientos, e en buenas costumbres. E la que es de fuera, es departida en quatro cosas, en comer, en beuer, segund que es dicho de suso: e otrosi, en habito, e en su contenente. E el habito entiendese por muchas cosas: assi como en vestir: ca deuen traer sus paños cerrados e non cortos, nin traygan manga cosediza nin çapato a cuerda, nin frenos, nin sillas, nin pretales colgados, nin dorados: nin espuelas doradas, nin fagan otras sobejanias ningunas, nin traygan capas con mangas: fueras ende si cambiassen su abito por miedo que ouiessen: nin otrosi non deuen traer bronchas, nin cintas con feuillas doradas. E avn touo por bien santa Eglesia que non andouiessen menos de con camisa Romana, sobre los otros paños, fueras si algunos ouiessen ante seydo frayles o monges. Ca estos atales non deuen dexar su habito. E otrosi deuen traer los mantos atachonados o presos, adelante, en señal de honestad. Pero esto deuen fazer de manera que non aya ypocresia: e otrosi, deuen traer coronas grandes e los cabellos tan cortos, que les parezcan las orejas: e esto fue establescido en señal del reyno de Dios que esperan auer: o seran coronados si fizieren lo que deuen. Ca assi como los Reyes han de gouernar los omes en las cosas temporales, assi lo han ellos a fazer en las spirituales: e por esta razon los llama la Eglesia Rectores: e por las rasuras que traen en las cabeças, se da a entender que deuen raer de sus voluntades los sabores deste mundo, e dexarse de las cosas temporales: e tenerse por abondados, solamente que ayan que comer, e que vestir en su contenente. E otrosi, deuen ser apuestos, andando en buena manera e honesta, segund que les conuiene. Ca naturalmente las semejanças, e los contenentes que los omes muestran de fuera en sus fechos fazen entender quales son sus voluntades, e todas sus obras.
1.5.40
¶ Ley .XL. Que los perlados deuen ser ospedadores.
OSpedadores deuen ser los perlados de los pobres. Ca assi lo establescio santa Eglesia, que fuessen las sus casas, como Ospitales, para rescebirlos en ellas, e darles a comer. E los Apostoles mismos començaron a fazer esto. Ca las cosas que les dauan comunalmente a todos, o a cada vno por si, ayuntauanlo en vno, e tomauan dello lo que les era menester para vestir, e para su gouierno: e todo lo que les sobraua, dauanlo a los pobres. E por ende, los santos Padres touieron por bien, que todo quanto sobrasse a los Perlados de las rentas de la Eglesia, demas de quanto les abondasse a ellos, e a sus compañas, que lo diessen a los pobres. Ca non podrian ellos bien amonestar los otros, que fiziessen limosnas, si quando viniessen a sus casas los que ouiessen mengua, cerrassen sus puertas, e non los quisiessen recebir: mas deuenlos acoger, e fazer el bien que pudieren. Ca si los vnos rescibiessen, e los otros echassen, a las vezes acaesceria, que echarian a los buenos, e rescebirian los malos. E porque Abraham e Loth rescebieron comunalmente a todos los que vinieron a posar con ellos, quiso Dios, que ouiessen por huespedes a los Angeles. E si estos algunos desecharan, por auentura podieran yr los Angeles, que eran huespedes celestiales con los desechados. Onde aquellos que lo pueden complir, non han de fazer departimiento entre los pobres, dando a los vnos, e non a los otros. Pero algunos ay, que por menester que han, o por su trabajo, podrian ganar de que biuiessen ellos, e otros, e non lo fazen ante quieren andar por casas agenas, gouernandose. E a estos atales por mayor derecho tiene santa Eglesia, de les tirar el comer, que gelo dar: pues que ellos dexan de lo ganar, podiendolo fazer, e non quieren, ante tienen por mejor de lo auer por arloteria. Mas si acaesciesse que estos atales fuessen tan cuytados, que estouiessen, como para morir de fambre, non auiendo consejo ninguno, non deuen dexar de fazerles algo, porque non se pierdan, maguer que sean malos. Ca assi como es merced de les tirar el comer, por el engaño que fazen: otrosi, seria grand crueleza, de los dexar morir de fambre. E non tan solamente deuen los perlados ser ospedadores: mas avn han de fazer limosnas a los que ouieren menester: e mayormente a los que son pobres vergonçosos.
1.5.41
¶ Ley .XLI. Como deuen los perlados predicar, e mostrar la fe.
DEmostradores, e predicadores de la fe de nuestro señor Iesu Christo, deuen ser los perlados mayores: pues que tienen logar de los Apostoles. E el enseñamiento e la predicacion dellos, ha de ser en dos maneras. La vna, de palabra: e la otra, de fecho: que assi cuenta la escriptura que fizo nuestro señor Iesu Christo. Començo primeramente fazer, e despues a enseñar. E acuerda con esto lo que dixo sant Ieronimo: que con el ladrido de los canes e con el palo del pastor, se deuen espantar los lobos. E por el ladrido se entiende la predicacion, que mete miedo por palabra: e por el palo, el castigo que se faze por obra de bien que fazen en si mismos, e muestran a los otros que lo fagan. Pero el castigar de fecho, ha menester que se faga mesuradamente, e con grand cordura, e con amor, e non con malquerencia: de guisa, que entiendan los omes, que mas lo fazen por amor de Dios, e por castigarlos, que vengan al bien: que non por fazerles mal: e non deuen aborrescer los omes por los yerros que fazen, para fazerles daño por ello. Mas por sacarlos dende quanto mas pudieren. Ca la verdadera justicia, con duelo se deue fazer, e con derecha razon: assi como la mintrosa se faze crudamente, e sin derecho.
1.5.42
¶ Ley .XLII. Que cosas deue auer el perlado en si, para predicar bien la fe, e mostrarla.
SErmonar deue el perlado, a los de su obispado, tambien a los clerigos, como a los legos. E esta es la segunda manera de enseñamiento, que dize en la ley ante desta, que les deuen fazer por palabra. E la predicacion ha de ser de vna destas cosas: o de les mostrar, como sepan la creencia de la fe, e como la entiendan, e como se guarden de pecar, despues que la entendieren: o como fagan penitencia de sus pecados, desque los ouieren fecho. E para fazerlo bien, ha menester que aya en si tres cosas, al que fiziere la predicacion. La primera caridad, que quiere tanto dezir, como amor de Dios, mas que de otra cosa, e de si e de su Christiano. La segunda, que sea de buena vida. La tercera, que predique bien. E destas tres razones fablaron los santos, e mostraron por que deuia assi ser. Ca de la primera dixo sant Pablo: si el predicador dixere tam [sic] bien su razon, que semejasse a los que la oyessen, que fablaua por boca de angel, e non ouiesse en si caridad, non le ternia pro. E de la segunda dixo sant Gregorio: que si el predicador faze mala vida, porque aya de ser despreciado que por fuerça aura de ser la predicacion despreciada por ello: ca el que predica bien, e faze mala vida: muestra carrera a Dios: porque le deue dañar. E otrosi, da enxemplo a los que lo oyeren para pecar. E el predicador que tal es, ponenlo en semejança de la ceniza, que cuela la lexia, e laua las otras cosas, e ella finca suzia en si. E ponenlo otrosi, semejança de la canal de piedra, por do passan las aguas claras e limpias, con que riegan las tierras, e fazen a las vegadas mucho provecho, mas non fazen pro a la piedra, nin la amollescen, mas ante finca aspera e dura, como ante era. E semeja otrosi, a la candela que arde, e quema a si misma, e alumbra a los otros, e ella non rescibe pro de su lumbre. E desto dixo el Apostol sant Pedro, que eran tales como fuentes sin agua, e como las nieblas que bueluen los vientos, e que eran guardados para las tinieblas del infierno. Otrosi, dixo sant Gregorio, que los perlados que fazen mala vida, que tantas penas merescen, quantos enxemplos malos dieren a sus menores.
1.5.43
¶ Ley .XLIII. Que cosas ha de catar el perlado para predicar como deue.
PRedicacion para ser bien fecha, ha menester que el que la fiziere, que cate estas quatro cosas: Tiempo, e logar, e a quien e como. E el tiempo deue catar que non sermone cotidianamente, mas en sazones contadas e guisadas. Ca si siempre llouiesse, non lleuaria la tierra fruto, esso mismo seria de la predicacion: que si sienpre predicassen, rescibirian los omes enojo della, e non les entraria tanto en la voluntad para fazer bien. Otrosi deuen catar el logar donde ha de predicar: ca la predicacion deuela fazer en la eglesia, o en otro logar honesto, e a todos, e non apartadamente por las casas, porque non nazca ende sospecha de heregia contra aquellos que los oyessen, nin contra los que predicassen. E por esso mando Moysen en la vieja ley: que quando el sacerdote entrasse en el templo, que touiesse enderredor de su vestidura, muchas campanillas que sonassen, porque lo oyesse el pueblo: ca aquello tanto quiere mostrar como que paladinamente deue fazer su predicacion. E por esta razon dixo el rey Samon [sic] esparze tus aguas en las plaças. E con esto acuerda lo que dize nuestro señor Iesu Christo a los Iudios, quando le preguntaron si era Christo: e les respondio el: yo paladinamente fable al mundo, e non dixe nada en poridad. E avn dixo en otro logar a los apostoles: lo que oystes en poridad, predicarlo edes sobre los tejados. Pero non defiende santa eglesia, que algunos non puedan dezir buenas palabras, e buenos castigos en poridad, e en otros logares: mas non lo deuen dezir en manera de predicacion.
1.5.44
¶ Ley .XLIIII. Como los perlados deuen catar que omes son aquellos a quien predican, e la manera de las palabras que les dizen.
PArar deuen mientes los perlados que quieren predicar, que omes son aquellos a quien quieren predicar, si son sabidores, o otros omes que non entienden tanto: ca si sabidores e entendidos fueren, puedeles predicar de las mayores cosas, e de las mas fuertes de la fe, e de las escripturas: e si fueren otros que non ouieren tan grand entendimiento: deuenles dezir pocas palabras, e llanas, que entiendan ligeramente, e de que se puedan aprouechar. E esto dio a entender nuestro señor Iesu Christo, quando predicaua a los pueblos en los logares llanos, e a los Apostoles en los montes, e en las sierras altas. E por esto dixo sant Pablo: entre los sabios deuemos fablar las cosas del saber, e a los otros deuemos dar leche, e non manjar fuerte. E el predicador deue avn catar, la manera de las palabras del predicar. E en esta razon fablo sant Gregorio a los perlados, e dixo que se deuen mucho guardar que non digan en sus sermones palabras desaguisadas, e avn mas deuen fazer, que aquellas que fueren derechas e buenas: que las non digan muchas vezes, nin desordenadamente, començando vna razon, e passandose otra, ante que aquella acaben. Ca las palabras pierden a las vezes su fuerça quando los que las oyen, entienden que non son dichas con recabdo. Otrosi, el que predicare, non deue fazer entender la grammatica al pueblo, como en manera de mostrargela. Nin deue otrosi, quando sermonare, contar ninguna de las fablillas que han los libros de la grammatica que fizieron los gentiles. Nin otras cosas semejantes destas, en que alaban su creencia dellos. Ca non es razon que en los sermones que fizieren, que alaben su creencia dellos, nin de las otras gentes con la de nuestro señor Iesu Christo. E estas cosas vedo santa Eglesia, porque algunos tiempos fueron en que las fazian e venia ende daño.
1.5.45
¶ Ley .XLV. Que el perlado non deue dexar de predicar por pesar, nin por mal que le fagan.
PEsares, nin sosaños, maguer los reciban de los omes los perlados o los otros que han de predicar non deuen dexar por esso de lo fazer. Ca dize en el evangelio, bienauenturados seran, los que fueren perseguidos por la justicia. Ca dellos es el reyno de los cielos. E esto que dize. que non se deue dexar de les predicar, se entiende: porque non puede ser que aquellos a quien predican non sean todos buenos, o mezclados de buenos e malos, o todos malos: e si fueren todos buenos, tiene mayor pro la predicacion: porque mas ayna obra en ellos, e los confirma en su bondad: e si son bueltos de vnos e de otros: en los buenos obra esto que diximos: e a los que lo non son dales carrera para conocerse. E si son malos, e touiere fiuzia que se emendaran, non deue dexar por esso de les predicar. E sobre tal razon como esta, dixo sant Pablo consejando e mostrando a los que han de predicar: ruega, reprehende, maltrae, e afinca en toda sazon. Ca rogarles deue, que fagan bien: e reprehenderlos del mal que fizieren, e maltraerlos deue por fechos muy desaguisados: e deuen a todas esas cosas afincar, non catando tiempo, nin sazon. Mas si todos son ende errados en sus maldades: de manera que non aya esperança, qua [sic] se quieran enmendar non deue en ellos perder la palabra de Dios. Lo vno, porque non la quieren entender, de manera que les touiesse pro E lo al, porque farian escarnio dellos. E por ende el que predica, deue callar estonce, e dexarse de lo fazer, auiendo muy grand pesar en su coraçon, e dezir como dixo Ieremias el profeta, solo seya, e era lleno de amargura. E deue el predicador avn fazer otra cosa: dexar aquel logar, e passarse a otro, do pueda algun bien fazer, fasta que aquellos se quieran enmendar. E por esso dixo el rey Dauid, en el psalterio. Alongueme de los malos e fuy morar solo en el yermo. Otrosi, dixo nuestro señor Iesu Christo. Si vos persiguieren en vna cibdad, fuyd a otra. Ca assi lo fizo el, quando los Iudios lo quisieron apedrear, que salio del templo, e escondiose,
1.5.46
¶ Ley .XLVI. Que dize, que los perlados non deuen predicar las bondades de la fe a los herejes nin a los omes desentendidos.
POridades ha en la fe de los Christianos, que non las deuen los perlados demostrar a los herejes, comoquier que les deuen de predicar: fueras ende si entendiessen en ellos señales que se querian conuertir por ellas, del yerro, en que estauan: e avn estonce non gelas deuen enseñar: sinon, con grand cordura. Ca segund dize el euangelio. Non han de poner las piedras preciosas ante los puercos: que quiere tanto dezir, como las poridades de nuestra fe, non deuen ser enseñadas a los herejes, nin a los omes desentendidos, porque estan mas aparejados para reprehenderlas, que para creerlas. Pero si tanto fizieren que ayan de venir a disputacion con ellos, deuenles mostrar el yerro en que estan, reprehendiendolos mesuradamente, cambiando las razones, diziendoles otras palabras, porque los saquen de aquella materia: de guisa, que non contiendan con ellos sobre las poridades de nuestra santa fe catholica. Ca non responder alguna cosa a lo que dixessen los herejes, semejaria que por non auer razones con que se amparar que lo dexauan de fazer. E por auentura los Christianos otros que y estouiessen, dubdarian por ende, non entendiendo la razon por que lo fazian. E por esso non deuen disputar con ellos concecejeramente [sic] delante el pueblo. Ca podria ser, que caerian en grand yerro los omes desentendidos, oyendo las sus disputaciones: porque los herejes non paran mientes a otra cosa: fueras a reprehender nuestra creencia, e nuestra santa fe catholica, e dañarla quanto pueden falsamente, diziendo muchas palabras sotiles, e agudas, para engañar lo [sic] omes desentidos.
1.5.47
¶ Ley .XLVII. Como non deuen predicar ninguna cosa que sea contra ley.
PRedicar non deue ningund perlado, cosa que sea contra alguna de las maneras, que dize en la ley ante desta. Ca el que se trabajasse de lo fazer, faria contra derecho, e cosa que le estaria muy mal. E esto non vernia, sinon de ser muy fablador, a demas, o lisonjero, o por vanagloria que ouiesse en si, queriendo fazer a lo [sic] omes entender que era muy sabidor. Mas los perlados que sermonaren, segund que dicho es de suso: si aquellos omes a quien lo dizen, non los quieran oyr e creer, porque se partan de los pecados en que estan: non son en culpa ante Dios. E pueden dezir como dixo sant Pablo. Limpias son mis manos de vuestros pecados. Ca non me escuse de enseñarvos la palabra de Dios, nin de vos consejar. E en tal razon como esta, fablo sant Augustin, e dixo: que comoquier que el auia grand cuydado de castigar aquellos que eran en su poder, que fuessen buenos: pero si algunos ouiesse que tirassen a maldad, que non yazia el en culpa: maguer non se compliesse, lo que el auia sabor: pues el fazia lo que podia e deuia. E esto prueua diziendo, que el ome era, e que entre omes biuia, que non se osaua alabar, nin podia dezir, que su casa fuesse mejor que la arca de Noe, que fue fecha por mandado de Dios: do eran ocho entre varones e mugeres: e el vno dellos que dezian Cam, fue malo. Nin otrosi, era mejor que la casa de Abraham, que fue Patriarcha, e mucho amigo de Dios: onde fue echada Agar la siruiente, e su fijo Ysmael. Nin que la de Ysaac, que fue otrosi Patriarcha, por quien Dios fizo mucho, a quien nascieron dos fijos de vna vegada, que ouieron nome Iacob e Esau: e el vno fue bueno, e el otro malo. E demas sabida cosa es que ninguna compañia non fue mejor que la de Iesu Christo nuestro señor: en que eran doze Apostoles: empero el vno dellos fizo pecado de traycion. Onde pues que en estos logares que deuian auer tan buenos omes: e tan amigos de Dios: ouo buenos e malos: non es marauilla si los ay entre las otras gentes, do son mucho departidas las voluntades, e han mayor sabor de fazer mas el mal que el bien. Assi como dixo nuestro señor Dios a Noe, quando destruyo el mundo por el diluuio, que se arrepentiera, porque auia fecho ome: pues que su entencion era mas aparejada, para mal, que para bien Pero con todo esso non dexo de fazer bien a los buenos. Ca saluo a Noe en el arca e a su linaje. E sobre esto dixo sant Iuan Apostol Euangelista en el Apocalipsi. El bueno crezca en su bondad: el malo, si se non quisiere enmendar, yaga en su maldad. Empero con todo esso, non les deuen dexar de predicar los perlados, o mostrarles el bien que podrian: ante deuen fazer como los buenos fisicos, que non desamparan los enfermos fasta la muerte, prouando toda via en ellos aquellas cosas, porque les cuydan guarescer: ca algunas vegadas acaesce, que se faze en vna hora, lo que se non puede fazer en muchos tiempos.
1.5.48
¶ Ley .XLVIII. Como el perlado puede castigar a las vezes asperamente, pero con mesura.
CAstigar puede el perlado a las vegadas asperamente en predicacion: pero deuelo fazer con mensura Ca por el castigo desmesurado, non se enmienda tam [sic] bien la vida de los omes, como por el otro, nin fazen a sus mayorales, aquella honrra que deuen: mas ante fincan como querellosos dellos, teniendo que les dan mayor pena, que deuen auer. Mas el perlado que non quisiere castigar los clerigos, tambien como los otros de su obispado: pues que sabe que peca, faze grand yerro: e deuele poner pena por ello su mayoral. Ca segund dixo sant Agustin: el obispo, que non es castigador, mas le deuen dezir can sin conoscencia (ca non muerde do deue) que obispo. Porque non ay en el mundo tan mal perlado, como aquel que por ser lisonjeado de los omes, los dexa de castigar: ca el que es puesto para esto, si lo sabe e non lo faze, non puede ser sin culpa: porque semeja que lo consiente, e lo tiene por bien. E por esto dize el derecho antiguo, que los fazedores de mal, e los que le consienten fazer: egualmente deuen ser penados. E desto auemos por fazaña en la vieja ley que Hely sacerdote, porque non quiso castigar sus fijos, de las maldades que fazian, que murio por ende de mala muerte. Onde los perlados que esto fizieren, e non se quisieren dello enmendar, despues que fueren amonestados, deuenles toller (los mayorales que ouieren poder sobre ellos) los logares que touieren.
1.5.49
¶ Ley .XLIX. Por quales yerros deue el perlado demandar perdon a aquellos sobre que ha poder.
MEmbrado, e apercebido deue ser el perlado o quier sea obispo, o otro mayor de los sobredichos: que si en sus palabras dixeren alguna sobejania a alguno, por razon de mal querencia, assi como maltrayendolo, o denostando lo que le ruegue: e que le demande perdon, e que assi lo deua fazer, muestrase por lo que dize en el Evangelio. Si quisieres ofrescer alguna cosa ante el altar, e te acordares que tu Christiano ha querella de ti, por tuerto que le feziste: dexa alli la ofrenda que quisieres fazer: e ruegale que te perdone, e despues ven e ofresce. Pero este yerro atal, mas de ligero deue ser perdonado, al perlado que a otro menor: ca apenas se puede guardar, el que ha de gouernar compaña, e de castigarla, que non faga: o que non diga a las vezes alguna cosa de mas. Mas si esto que de suso es dicho, se fiziesse en manera de castigo, non deue demandar perdon: maguer errasse en ello: porque non abaxe su honrra e su poder, omillandose a demas. Ca los perlados quando se quieren omillar, e auer gran paridad con los menores, ellos mismos los desprecian por ello, assi como se muestra en las palabras de los sabios que del muy grand afazimiento entre los señores e los vasallos nasce despreciamiento al señorio. E por ende el perlado acrescentar deue por su sabiduria, la honrra de su dignidad, porque non sea despreciado.
1.5.50
¶ Ley .L. Que el perlado non deue castigar de manera que nazca ende escandalo.
ASperamente puede el perlado castigar aquellos sobre que ha poder, quando fazen alguna cosa desaguisada: assi como dize en la segunda ley ante desta: pero deuelo fazer, de guisa que non nazca ende grand escandalo. E porque los perlados sean ciertos de qual escandalo se deuen guardar, e de qual non: fizieron los santos padres departimiento, en esta razon: ca dixeron, que si el perlado dexasse de fazer, o dezir alguna cosa, por miedo de escandalo, que fuesse de tal natura, que por dexarla, cayesse en pecado mortal, que mejor era que las gentes se escandalizassen, que el pecasse mortalmente. Esto seria, quando el perlado dexasse de fazer buena vida, o demandar a los otros, que la fiziessen: o de dezir, o de fazer la verdad que es la justicia o el enseñamiento de la fe por miedo de escandalo. Mas si por auentura la cosa que el perlado dixesse, o fiziesse, porque la gente se pudiesse escandalizar, fuesse de tal natura, que dexandola de fazer, o de dezir, non caeria en pecado mortal por ello: dixeron los santos padres, que bien lo podria dexar de fazer por miedo que los omes non se escandalizassen. E esto seria, quando el perlado entendiesse que deuia amansar la obra de justicia, por desuiar escandalo: acaesciendo sobre cosa en que puda fazer merced. Mas esto no ha de ser muy ligeramente, a menos de saber si aquellos que fizieron el fecho: porque el quiere fazer justicia, son muy poderosos, o muchos, assi como de quarenta arriba. Ca estonce bien lo puede dexar por miedo de escandalo, pero non en todos. Ca en todas guisas, escarmiento deue fazer en algunos de aquellos que fueron començadores o mayorales en aquel fecho. Pero si aquellos a quien fiziere el perlado tal merced como esta, se quisiessen defender por fazañas, diziendo que otros fizieron ante tal yerro como aquel, o que lo vsaron assi en las leyes, o en los fueros antiguos, e que non rescibieran pena: e por ende otrosi, ellos que non la merescen, atales como estos non quiere el derecho de santa Eglesia, que aya dellos merced: ante manda passar cruelmente con ellos: porque las cosas malas e desaguisadas quieren meter por fuero, e por costumbre, seyendo desconoscientes de la merced que les fizieron, e ellos queriendo vsar de su desconoscencia. E esso mismo deue fazer contra aquellos que fizieren algun pecado, e lo quisieren mucho vsar ca estas cosas deuen ser mucho vedadas porque los otros non tomen ende enxemplo para fazerlas.
1.5.51
¶ Ley .LI. Que el perlado non deue mostrar al pueblo lo que non conuiene por miedo de escandalo.
MIedo faze a los omes fazer e dezir cosa sin guisa: mas esto non conuiene al perlado que ha de predicar, e enseñar la palabra de Dios: que por temor descandalo mude su enseñamiento, e diga falsa razon, quando predicare. Pero si aquellos a quien predica, o enseña fuessen malos, o endurescidos en su maldad, assi que non se quisiessen enmendar por su enseñamiento, e por predicacion: estonce bien puede callar, assi como de suso diximos en la ley que fabla en esta razon. Mas esto se entiende solamente de aquellos que non se quieren amparar por alguna de las razones que dize la ley ante desta. Ca si se quieren escusar e defender, diziendo que non quieren tomar su enseñamiento, porque bien pueden fazer aquello que les defiende: porque non es pecado: estonce deue passar contra ellos, quanto pudiere, como contra herejes: e maguer sean muchos: non lo deue dexar por miedo, nin por escandalo. Pero si aquellos a quien castiga el perlado fuessen pocos e poderosos, e conosciessen aquel yerro que les reprehende, e non se quisieren ende toller esforçandose en si mismos, o en otra gente que se touiesse con ellos, quando tal cosa acaesciesse, manda santa Eglesia, que les de passada, por no meter escandalo, de que nasciesse departimiento de santa Eglesia e dellos. Pero toda via los deue castigar apartadamente: e mostrarles como estan en perdicion de sus almas, mostrandogelo por la santa scritura: porque teman a Dios, e se vayan, tollendo del yerro en que estan, e esto deuen fazer: mayormente a los mayores, e mas entendidos: ca despues que estos fueren enmendados, mas de ligero pueden a los otros traer a enmienda, e tollerlos de aquel mal que fazen.
1.5.52
¶ Ley .LII. En qual razon peca mortalmente el que faze escandalo.
MOrtalmente pecan a las vezes (segun que en esta ley se muestra) aquellos de que viene escandalo: porque los otros omes han causa de pecar. E prueuase por estas razones que dixo nuestro señor en el Euangelio. Mal aura aquel por quien el escandalo viene: que mas valdria que le pusiessen vna muela al pescueço, e que lo echassen en el fondon de la mar: e pues que por el escandalo puso pena de muerte, bien se deue entender, que es pecado mortal: e en esta razon dixo sant Agustin, que mas valdria morir de fambre, que comer con escandalo, de las cosas que sacrifican a los ydolos. E esto dixo, porque en aquel tiempo eran los gentiles, que los ydolos adorauan, e fazian algunos dellos, sacrificios de manjares, que les ponian delante: onde los que dellos comian, peccauan mortalmente, mouiendo a los otros para que lo ayan de fazer. E avn touo por bien santa Eglesia, que non tan solamente se guardassen de escandalo de los mayores, mas avn de los menores: ca estas palabras son del Euangelio que dixo nuestro señor Iesu Christo: que aquel que escandalizasse vno de los menores que en el creen, que le deuian atar una muela al pescueço, e echarlo en lo mas fondo de la mar E por todas estas razones se prueua, que mortalmente peca aquel que faze o dize cosa de que nazca escandalo, porque ayan de fazer pecado mortal, tambien los mayores como los menores.
1.5.53
¶ Ley .LIII. En que cosas non faze peccado mortal aquel de que nasce el escandalo.
HOnesta e buena vida fazen algunos de los perlados, pero porque sospechan a las vezes los omes contra ellos, que non es assi: e non sabiendo la verdad, pecan escandalizandose: e en tal razon como esta, dixeron los santos Padres, que non peca mortalmente el perlado: maguer los otros se escandalizen por razon del: pues que el non ha culpa, ca la verdad que tiene, lo escusa del peccado, e mayormente al que bien faze: e esto se prueua por sant Pablo, que dixo: el testimonio de la voluntad nuestra, es nuestra alabança. Otrosi dixo Iob, Mi testimonio es en el cielo, e Dios sabe lo que yo fago. Esso mismo dize sant Agustin Sospecha quanto te quisieres, solo que a mi la mi consciencia non me acuse ante Dios: por ende quando tal sospecha acaesciesse, deue el perlado trabajar de fazer buena vida, mostrando su verdadera entencion, porque los pueda sacar de aquello que sospechan. E por esto deuen querer, que los que lo non saben, que lo sepan. Ca ser ome de buena vida, non faze pro, sinon a si mismo: y el pro de buena fama, aprouecha a si e a los otros. E desto nos dio nuestro señor Iesu Christo enxemplo, quando dixo a sant Pedro. Ve a pescar para ti e para mi, porque non los escandalizemos. Pero despues que aquel, por cuya sospecha nascio el escandalo, les mostrasse su voluntad, para tirarlos del yerro en que cayeron: maguer non le quisiessen creer, nin se dexassen de pecar, comoquier que el es sin culpa, deuese doler por ende en su coraçon, e mostrar que le pesa, pues que por razon del, se mouieron a fazerlo. Esto se prueua por vn enxemplo que nos dio nuestro señor Iesu Christo, quando dixo a los Fariseos, que lo que entraua en la boca, non ensuziaua al ome: mas lo que salia del coraçon: e por esta palabra fueron escandalizados los fariseos: e dixerongelo sus discipulos, e respondioles. Dexadlos yr que ciegos son e guiadores de ciegos: onde conuiene por fuerça, que quando algun ciego guia otro, ambos cayan en el foyo: e despues desto dixo a sus Discipulos, como reprehendiendolos que eran sin entendimiento, que non sabian que lo que entra por la boca, que gouierna el cuerpo, e partese del, por aquellos logares donde conuiene: e por esto non se ensuzia el ome: mas lo que sale del coraçon, assi como furtos, homicidios, adulterios, pensamientos malos, e las otras cosas semejantes destas, esto ensuzia al ome, porque tuellen la buena fama. E esto les mostro a sus Discipulos para les dar a entender que non auia el dicho por que se deuiessen los fariseos escandalizar. E por esta razon puede todo ome entender, que los que se escandalizan a sinrazon e sin derecho que pecan: e non es en culpa el otro, donde ellos toman escandalo.
1.5.54
¶ Ley .LIIII. Que el perlado non deue ser barajador.
BArajador non deue ser ningun perlado (segund dize la regla de sant Pablo) e esto por tres razones. La primera, porque el barajador es soberuio e desdeñoso, e con la soberuia de desden que trae, maguer sepa buenas cosas e derechas, non las puede enseñar omildosamente nin de buena guisa: assi como a perlado conuiene de lo fazer. E por ende dixo sant Hieronymo, que non ay cosa tan desuergonçada, como soberuia e desden: ca estas cosas estan peor al perlado que a otro ome. La segunda razon es, porque defiende que non sea barajador el perlado, porque quando estos atales non pueden complir por su soberuia, lo que quieren procuran de se llegar a los principes, e de ser lisonjeros e maldizientes, diziendo mal de aquellos que desaman, trabajandose de desatar el bien que fazen, e meterlos en mala fama e en mal prez. E avn sin esto suelen ser embidiosos, de la buena andança de los otros, e mintrosos de su palabra, e descubridores de las poridades que les dizen, e reboltosos por se vengar del pesar que les fazen. La tercera razon es, porque el barajador procura de meter a los omes en desacuerdo. E esto non conuiene al perlado, antes es tenudo de meter paz, e auenencia entre los que fueren malquerientes e desauenidos.
1.5.55
¶ Ley .LV. Que el perlado non deue ser feridor.
FEridor non deue ser ningun perlado, porque es cosa que le non conuiene. E este ferir es en dos maneras. La vna es de palabra, a que llaman spiritual: e la otra de fecho, a que llaman corporal, e estonce fiere el perlado de palabra, quando es de mal seso, e de mala voluntad e dize alguna razon mala e sin pro, porque se han de mouer los coraçones de los omes a dezir, o a fazer algun mal, e si lo dexan porque non osan, toda via fincan en sus voluntades como feridos o tajados: e tal manera como esta de ferir vieda santa Eglesia mucho, porque siempre se sigue mal dello. E avn fieren los perlados a las vegadas de palabra, o en otra manera, diziendo en los sermones contra algunos en encubierto, lo que saben dellos, porque los metan en verguença, ante aquellos que los oyen assacando contra ellos algunos males, que non fizieron o descubriendolos de alguna cosa que auian fecho en poridad que non era avn sabida. E algunos ay que lo fazen assi por encubrir los yerros en que ellos son, queriendo echar el mal que ellos fizieron sobre otro. E tal ferida como esta es peligrosa, ca nunca puede sanar. E conuiene al perlado de la non fazer en ninguna manera, e de tales fablo Ysayas el profeta, porque dizen del bien mal, e del mal bien, e ponen luz por tinieblas, e las tinieblas por luz. E los que desta guisa dizen mal de sus mayorales o de otros omes por peores los da santa Eglesia por ello que a los que roban los aueres agenos: ca aquellos tuellen las riquezas que son fuera del cuerpo del ome. E los maldizientes conhonden quanto ellos pueden, el buen prez, e la buena fama que han los omes, que es la mas preciada cosa que ellos pueden auer.
1.5.56
¶ Ley .LVI. Como los perlados de santa eglesia non deuen ser feridores de fecho.
FErida corporal non han de fazer los perlados: que es la segunda manera de ferir, que dize en la ley ante desta: assi como de mano, o de pie, o con alguna otra cosa a mala parte, nin por malquerencia, nin porque sean mas temidos: ca si lo fiziessen por alguna destas razones, pecarian grauemente: e deuen auer pena por ello, qual touieren por bien sus mayorales, segund el fecho de qual ferida fuere, de manera que sean castigados: e non ayan sabor de lo fazer otra vez. Mas por razon de castigo, por amor que se mejoren, de algunas cosas, en que erraron, faziendo lo que non deuian fazer, bien pueden ferir aquellos sobre que han poder. Pero non con sus manos, mas mandarlo a otro que lo faga. E si algun clerigo que non ouiesse orden sagrada fiziesse por ventura lo que non deuiesse, bien puede mandar el obispo a otro clerigo que el fiera, dandole disciplina con correa, o con vergas, o con manos mesuradamente, maguer non fuesse grande el yerro que fiziere. Pero si fuessen clerigos que ouiessen ordenes sagradas assi como Prestes, o Diaconos, o subdiaconos, non deuen ser açotados, nin sofrir otras penas fueras si fiziessen tan grandes yerros, porque lo meresciessen. E non deuen mandar estas cosas a los legos que las fagan, porque el perlado que lo mandasse e el lego que lo fiziesse, amos serian descomulgados: fueras si el clerigo fuesse tan porfiado que se non dexasse castigar, o prender a los clerigos, ca estonce lo pueden fazer los legos, por mandado de aquellos perlados en cuyo poder son, porque los malfechores non finquen sin escarmiento: e faziendolo desta guisa, non se entiende que lo fazen los legos, por razon de si mismos, mas por aquellos que gelo mandaron fazer. Pero deuese guardar el lego que non faga mas mal en estas feridas, de lo que le mandaren fazer, ca si lo fiziesse seria descomulgado, fueras ende, si el clerigo se defendiesse, o quisiesse fazer algun mal, por que el lego por fuerça ouiesse de fazer, mas de lo que le fuesse mandado.
1.5.57
¶ Ley .LVII. Que los perlados non deuen de yr a ver los juegos, nin jugar tablas nin dados, nin otros juegos, que los sacassen de sossegamiento.
CVerdamente deuen los perlados traer sus faziendas, como homes de quien los otros toman enxemplo: assi como de suso es dicho: e por ende non deuen yr a ver los juegos: assi como alançar, o bohordar, o lidiar los Toros, o otras bestias brauas, nin yr a veer los que lidian. Otrosi, non deuen jugar Dados, nin Tablas, nin Pelota, nin tejuelo, nin otros juegos semejantes destos, porque ayan de salir del assossegamiento, nin pararse a verlos, nin a tenerse con los que juegan: ca si lo fiziessen despues que los amonestassen los que tienen poder de lo fazer, deuen por ello ser vedados de su oficio, por tres años: nin deuen otrosi, caçar con su mano aue, nin bestia: e el que lo fiziesse, despues que gelo vedassen sus mayorales, deue ser vedado del oficio, por tres meses.
1.5.58
¶ Ley .LVIII. Que el perlado non deue ser cobdicioso.
CObdicioso non deue ser el perlado, e esto por dos razones. La vna, porque la cobdicia es rayz de todos los males. Ca la voluntad del cobdicioso, non se puede tirar de las cosas que le son vedadas, nin se abonda de aquellas que puede auer con derecho. La otra razon es, porque la voluntad del cobdicioso, es ciega, e non vee las cosas que son de su pro: mas siempre se le antojan riquezas temporales, catando las rentas, e ganancias que cobdicia auer. E segund dixo Salomon: atales como estos, mas de grado acatan al oro que al sol: que quiere tanto dezir, que mas paran mientes a las riquezas temporales, que son mintrosas, porque desfallescen: que non a las celestiales, que son verdaderas e duran para siempre. E porque estos males e otros muchos vienen de la cobdicia: por esso defendio santa Eglesia, que los perlados non fuessen cobdiciosos, porque ellos lo han de castigar e reprehender e defender a los otros que lo non sean. E segund dixeron los sabios, non esta bien al maestro de reprehender a sus discipulos el yerro que el faze.
1.5.59
¶ Ley .LIX. Que el perlado deue ser buen aliñador de su casa.
ENderesçador deue ser de su casa, e buen mantenedor de su compaña el perlado. E esto es en dos maneras. La vna es, en darles bien e abondadamente lo que han menester: de guisa que por mengua, non ayan de fazer mal. E la otra, en castigarles, que aprendan buenas costumbres, e se guarden de errar: ca bien se entiende quel que su casa non sabe castigar, nin bien ordenar, (que es poca cosa) que non sabra ordenar obispado: donde ay muchos omes de muchas maneras: e por ende el que esto non sopiesse fazer, non deue ser Obispo por dos razones. La vna, porque non podria ser sin verguença, en castigando a los otros, quando errassen, pues que el non castiga a los suyos. La otra, porque bien pueden sospechar contra el, que non le pesa del mal que ellos fizieren. pues que los puede castigar e non quiere. E esto touo santa Eglesia por tamaño yerro, que si aquel que este yerro faze, fuesse ya obispo: si en esto errasse, e le fuesse prouado, mando que perdiesse el Obispado por ello. Mas si su compaña fuesse tan mala, faziendo el contra ellos lo que deuia, segund dicho es de suso. Si non quisieren enmendarse, non seria el en culpa por ello: nin otrosi, lo desecharian del obispado por esto, nin de los otros fechos buenos. Pero bien podrian sospechar con el, que por mengua de su castigo, era su compaña mala, fasta que mostrasse que la culpa era dellos, e los partiesse de si. Otrosi, el perlado deue auer en su camara clerigos consigo, que sean honestos, e otros omes de orden, que le siruan, e que sepan que vida faze en su poridad, que sean testigos dello, e de los bienes que vieren en el, que tomen enxemplo bueno de que se aprouechen: e esto deuen assi fazer: porque mas conuiene a los clerigos saber de que vida es su perlado, que a los legos.
1.5.60
¶ Ley .LX. Que el perlado deue ser buen ordenador de su eglesia.
ORdenar deue bien el perlado su eglesia, de manera que todas las cosas que son menester para seruicio della, sean fechas ordenadamente, e por ende deue punar que los canonigos, e los otros clerigos de su Eglesia, biuan honestamente, segund el ordenamiento que fizieron los santos padres, e que las cosas que ouieren de fazer, que las fagan en la manera que les conuiene: e que escojan a tales omes para el seruicio della, de que el sea cierto, que son vsados e sabidores de lo fazer: señalando a cada vno como faga: e non dando dos oficios a vna persona, porque quando el ome ha de fazer muchas cosas, non las puede fazer tan cumplidamente.
1.5.61
¶ Ley .LXI. Que los mayordomos del obispo deuen ser clerigos, e non legos.
ALiñada su casa, e su Eglesia, deue el perlado aliñar las cosas de su obispado: e primeramente en poner buenos clerigos, e entendidos que lo recabden e lo paren bien: e non deuen y poner legos por dos razones. La vna, porque los clerigos daran mejor testimonio del aliñamiento: que y fiziere, si por auentura fueren demandados: e auran mayor voluntad de poner guarda: porque se non menoscaben sus derechos, lo que non farian tam [sic] bien los legos. La otra razon es, porque si los clerigos fiziessen en ello algun engaño poderles yen apremiar por derecho de santa Eglesia, e fazergelo emendar mucho ayna: lo que non podrian fazer a los legos, porque los aurien de lleuar ante los juezes seglares. E otrosi non deue el perlado fazer a sus parientes mayordomos del obispado: nin de las cosas de la eglesia: nin a otros omes que fagan todo lo que el quisiere: ca desto podria nascer grand daño si el obispo fuesse atal que ouiesse sabor de lleuar de su obispado, mas de su derecho: ca aquellos que y pusiesse, si sus parientes fuessen: por echarse a le fazer mayor plazer, serian mas dañosos a los vasallos de la Eglesia, e aun a los clerigos, despechandolos mas afincadamente, que non farian otros, e maguer que ellos non fiziessen menoscabo ninguno: o si lo fiziessen, non pareciesse manifiestamente, toda via sospecharian los omes dellos, que se trabajan mas de fazer su pro que de la Eglesia: e por ende el perlado que contra esso fuesse, pecaria grauemente: e deuelo descomulgar su mayoral por vn año, e los otros que assi lleuassen algo de la eglesia, e de sus vasallos contra derecho deuenlo tornar doblado.
1.5.62
¶ Ley .LXII. De como los perlados deuen fazer ordenar e endereçar las Eglesias e los clerigos de sus obispados.
ORdenamiento deuen auer los perlados, non solamente en las cosas que en las leyes ante desta son dichas, mas aun en mandar a los otros perlados menores que son so ellos, assi como Arcedianos e los Arciprestes de su obispado, de como se trabajen con los clerigos que les han de obedecer, que biuan honestamente, guardandose de fazer las cosas que les defiende santa Eglesia, e que sean buenos aliñadores de sus casas, e enderesçadores de sus Eglesias, e de las cosas que les pertenesce, apercibiendo los que farian grand yerro, si contra esto fiziessen: e caerian por ello en grand pena, de que non podrian ser quitos, sin su gran daño: fueras ende, si los perlados les quisiessen fazer alguna merced, dispensando con ellos en aquellas cosas que lo pueden fazer, segund derecho.
1.5.63
¶ Ley .LXIII. En quantas maneras pueden los perlados dispensar con los clerigos de su obispado.
DIspensacion es otorgamiento que faze el perlado mayoral a los otros sobre que ha poder, que puedan fazer e vsar de las cosas que les son defendidas por derecho. Por ende pues que en las leyes ante desta es dicho, de como los perlados deuen castigar e defender a los que son so ellos, que non yerren. Conuiene aqui dezir sobre quales cosas pueden dispensar con ellos, e son estas. Assi como con aquellos que fazen pecado de simonia. E con los otros que fazen algunos pecados medianos, de que fablan las leyes de susodichas E con los clerigos de su obispado que resciben ordenes fuera de los tiempos que defiende santa Eglesia que las non resciban. Otrosi, con aquellos que las ouiessen recebido de obispo que renunciara su obispado, e su dignidad, non sabiendo que la auia renunciado, assi como adelante se muestra, e con los que la resciben otrosi de obispo que fuesse descomulgado. Otrosi puede dispensar con el que ha catorze años, porque pueda auer Eglesia que aya cura de almas. E otrosi, con los que han menores ordenes que sean perlados de algunas Eglesias: solo que sean atales, que fasta vn año puedan rescebir las mayores. E pueden avn dispensar que finquen en sus ordenes los clerigos que fazen adulterio, o otros pecados menores, o otros mayores despues que ouieren fecho penitencia. E otrosi con aquellos que lidiassen sobre algun pleyto, segund costumbre de las tierras, solo que non maten, nin lisien de que se pierda miembro, nin otrosi finquen ellos lisiados. E otrosi, con el que baptizasse, o ayudasse a baptizar al que fuesse ya baptizado otra vez, desque aquel que esto fiziesse, entrasse en orden. E han poder de dispensar, que vse de su oficio con el clerigo que fuesse ordenado de mayores ordenes, si casasse con muger virgen: e esto despues que ouiesse fecho penitencia. E puede dispensar con qualquier religioso, que sea clerigo, que pueda auer Eglesia parrochial, con licencia de su mayoral. E puede avn dispensar con los clerigos que cantassen missa seyendo vedados que finquen en sus beneficios. E con los que se ordenassen de mayores ordenes, dexando otras en medio, o vsassen de aquellas que non ouiessen rescebido: e esso mismo seria de los que las rescibiessen a furto, fueras ende si el obispo ouiesse descomulgado a quantos las ouiessen rescebido de aquella manera. E puede otrosi dispensar con su canonigo, e con su clerigo, que cambie la calongia, o Eglesia con otra, si fallare alguna razonable cosa porque lo pueda fazer.
1.5.64
¶ Ley .LXIIII. En quales cosas non pueden los obispos dispensar con los clerigos.
DEfendido es a los obispos, de dispensar con los clerigos, que puedan rescebir muchas ordenes en vn dia, fueras ende de aquellas que llaman quatro grados. Pero bien pueden dispensar con ellos, despues que las ouiessen rescebido. Otrosi, non pueden dispensar con aquellos que non han catorze años para que aya dignidades, o personajes, e beneficios con cura de almas. Nin avn con los que non han sus miembros sanos, o si los han, son atales que se non pueden ayudar dellos. Nin otrosi, con los que han algun embargo, por razon de casamiento, de los que dize en el titulo de los clerigos. Otrosi non pueden dispensar con los que lidian, segund el fuero de la tierra, si acaesciesse y muerte, o perdimjento de miembro, de qualquier de las partes, lidiando por prueua, o de otra manera, por si o por otro. Otrosi, defendioles de dispensar, con aquellos que se ordenan, seyendo descomulgados, quier sepan el derecho de santa eglesia, quier non, maguer non les viniesse en miente de aquello porque eran descomulgados. E otrosi, non puede dispensar con los que ouiessen fecho simonia, para recebir orden. E esto se entiende, quando el obispo tomasse alguna cosa dellos por ordenarlos. Mas si el non la rescibiesse, nin aquellos que se ordenassen, fuessen sabidores de aquella simonia, bien lo podrian fazer: desque el clerigo que assi tomasse la orden, prometiesse sin ninguna condicion de nunca vsar della. E otrosi, non puede dispensar con aquellos que fuessen mal infamados, por algun fecho desaguisado, de los que dizen en las leyes que fablan en esta razon. Nin avn con el que fuesse Abad de algun monesterio, auiendo ante fecho profession en otra orden. Nin con clerigo que aya dos raciones en vna Eglesia. Nin otrosi, con aquellos que non saben ninguna cosa de clerezia. Nin con aquellos que fizieron penitencia solenne. Nin con los sieruos, fasta que sean forros. nin con aquellos que han a dar cuenta al Rey, o a otro seglar, ante que la aya dado: nin con el que ouiesse rescebido alguna de las mayores ordenes en otro tiempo, sinon en aquellos señalados, en que lo pueden fazer: maguer que puede dispensar con vno o con dos, que se ordenaren de alguno de los quatro grados o de todos. E esto en los domingos, e en otras fiestas grandes.
1.5.65
¶ Ley .LXV. Que mayorias de honrra han los perlados sobre los otros clerigos.
LOs perlados han mayorias en siete maneras, por honrra de santa Eglesia, mas que los otros clerigos. La primera es, que el dia que lo fazen obispo, sale de poder de su padre, e de otro mayoral suyo que auia, si era en alguna orden. La segunda es, que non le pueden fazer guardador de huerfanos. La tercera, si era sieruo o solariego, o del linage de alguno dellos que de alli en adelante finca por libre: e non lo puede ninguno tornar en seruidumbre, ni fazer a su señor, aquel seruicio que ante fazia. Pero si ouiesse seydo oficial en la corte del rey, de aquellos que son tenudos de dar cuenta, non es por esso quito, a menos de dar las tres partes de quanto auia la sazon que lo elegieron. La quarta que non le puedan apremiar que venga afirmar ante ningun judgador, nin en otro logar, si non quisiere. Mas deuen embiar a el que diga la verdad que sopiere en la manera que dize en el titulo de los testimonios. La quinta, que non es tenudo de venir, nin le pueden apremiar que venga por su persona a pleyto ante ninguna judgador seglar, fueras ende, si lo mandasse el rey venir ante si. La sesta, que non le deuen tomar fiador en ningun pleyto. La septima es, que non deue dar ninguna cosa a los judgadores, de aquello sobre que ouiesse pleyto, segund lo dan los otros omes assi como dize en la tercera Partida, en el titulo del complimiento de los juyzios. E comoquier que otros grados ha santa Eglesia, segund dize adelante, estas mejorias han los perlados mayores sobre todos los otros.
1.5.66
¶ Ley .LXVI. Que dize que todos los Christianos deuen honrrar a los perlados mayores.
HOnrrados, e guardados merescen ser por los logares que tienen los Patriarchas e los primados, e los Arçobispos, e los Obispos de que auemos fablado en las leyes ante desta, e esta honrra deue ser en tres maneras. La primera de voluntad. La segunda, de dicho. La tercera, en fecho: e la de voluntad es, que crean que tienen los logares de los Apostoles. assi como sobredicho es: e que son medianeros entre Dios, y el pueblo para rogar por ellos: e que deuen ser oydas sus oraciones en las cosas que piden con derecho. Ca assi lo dixo nuestro señor IESU Christo a los Apostoles. Lo que me pidieredes, orando, cree que lo fare por vos, e acabarlo hedes. E la honrra que les deuen fazer de palabra es, que les llamen señores, por los logares honrrados que tienen de los Apostoles: assi como dicho es. E por que son guarda de las almas e la honrra que les deuen fazer de fecho es, que se leuanten a ellos, e los acojan bien, e les fagan reuerencia en las otras cosas, segund fuer la costumbre de la tierra.
Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.5.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/3999 [fecha de acceso]