López 1555. 2.8.

2.8.0

¶ Titulo .VIII. Qual ha de ser el Rey a los otros sus parientes e ellos a el.

PArentesco es debdo que han los omes vnos con los otros: por razon de linaje. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos, de qual deue el Rey ser a sus fijos, que es el primero parentesco de linaje, que los omes han, queremos aqui dezir, qual ha de ser a los otros sus parientes, en amarlos, e en honrrarlos, e en guardarlos, e en fazerles bien, e en seruirse dellos, E en que manera, los deue castigar: e escarmentar, quando fiziessen algund yerro.

2.8.1

¶ Ley .I. Como el Rey, deue amar e honrrar, e fazer bien, a aquellos con quien ha debdo por linaje.

SI los animales que son cosas mudas, e non han entendimiento, aman a los otros que son de su natura: allegandolos assi, e ayudandoles quando les es menester, mayormente, lo deuen los omes fazer, que han entendimiento, e razon porque lo deuen fazer. E a los que mas esto conuiene, son los Reyes, lo vno por el parentesco, e lo al por la mayoria, que han sobre ellos, porque los deuen amar, e ayudar, faziendoles bien. Ca amar ome a su linaje es natural cosa, e paresce bien e faziendoles parte, de aquel bien que Dios le fizo es muy guisada cosa porque lo da en lugar: que es como en si. E por ende, toda honrra e bien, que les faga, tornase como en el mismo. E sin todo esto, quando el bien fiziere a su linaje porque le ayan de amar, ningunos omes, non le seruiran mejor que ellos. Onde por estas razones, conuiene a los Reyes: que los amen, e los honrren, faziendoles algo, a cada vno dellos, segund lo meresciere, e entendiere que lo amana. Otrosi, ellos deuenle amar e obedecer, e seruir sobre todas las cosas del mundo, E amarle deuen por razon del linaje. E obedecer, por el Señorio, E guardar por el bien fecho. E bien assi como ellos fizieren contra el Rey lo que deuen, amandolo e obedesciendolo, e guardandolo en todas cosas otrosi los deue el Rey amar, e honrrar, e fazer bien mas que a otros omes.

2.8.2

¶ Ley .II. en que manera deue el rey escarmentar a sus parientes, quando algun yerro fizieren.

ERrando los parientes del Rey contra el: con desamor que le ouiessen, en manera que le non quisiessen obedecer nin seruir, ni guardar, como deuen, deuelos el rey estrañar, e alongar de si, como aquellos que yerran contra su señor, a quien eran tenudos de obedecer, e de guardar. Ca si el ome faze cortar el miembro de su mesmo cuerpo quando es corrompido porque non le corrompa los otros mucho mas deue de si alongar los parientes, que le estoruassen, manifiestamente, porque ellos non ayan de fazer mal de que finque su linaje manzillado ni tomen los otros enxemplo, para fazer otro tal.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.8.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4920 [fecha de acceso]

López 1555. 2.7.

2.7.0

¶ Titulo .VII. Qual deue el rey ser a sus fijos, e ellos a el.

FIjos segund la ley llaman aquellos que nascen de derecho casamiento. Onde pues que en el titulo ante deste, fablamos de qual deue el rey ser a su muger, queremos aqui dezir, qual ha de ser a sus fijos, que ha della. E mostrar como los deue amar e guardar, e porque razones, e como los ha de criar, e en que manera. E otrosi como los ha de enseñar, e de que cosas, e en que tiempo, e como se deue seruir dellos, e de si como les deue fazer bien, e castigar quando erraren.

2.7.1

¶ Ley .I. Como el Rey deue amar sus fijos, e por que razones.

INfantes llaman en España, a los fijos de los reyes. Ca ellos deuen en si ser nobles e de buenas maneras, e sin ninguna mal estança por razon de la nobleza, que les viene de parte del padre, e de la madre. E tomaron este nome, de infans, que es palabra de latin, que quier tanto dezir, como moço menor de siete años, que es sin pecado, e sin manzilla. E por ende, deuen los reyes puñar, que sean sus fijos a tales, e amarlos mucho. E este amor, deue auer por dos razones. La primera, porque vienen del, e son como miembro de su cuerpo. La segunda, que por remembrança, fincan en su lugar, despues de su muerte para fazer aquellas cosas de bien, que el era tenudo de fazer. E aun amor, les deue auer señaladamente que conuiene mas a rey, que a otro ome. E esto es quel deue plazer que sus fijos sean mejores, que el, non porque el faga por ellos cosa que le este mal, ni mengue en su honrra mas si ellos sopieren ser tan buenos en si que le vençan de bondad, deuele mucho plazer e gradescerlo a dios. E quando esta manera pujare el linaje sera siempre de bien en mejor. E sobre tal razon, dixo el rey Salomon, que grand loor, e grande honrra, eral al padre, de ser el fijo sabidor, e bueno. Onde el rey que desta guisa, ama sus fijos, hales verdadero amor, lo vno segund natura porque vienen del lo al segund bondad, queriendo que sean buenos.

2.7.2

¶ Ley .II. Como el rey ha de fazer criar a sus fijos con femencia.

FEmencia grande deue el Rey auer, en bien criar sus fijos con grand bondad e muy limpiamente. E esto por dos razones. La vna dellas es, segund natura. La otra segund entendimiento. ca naturalmente, todas las cosas que han fijos, se trabajan de los criar, e de los abondar, de lo que es menester, quanto mas pueden cada vna segund su natura. E si esto fazen las animalias, que non han entendimiento cumplido, mucho mas lo deuen fazer los omes, en quien yaze saver e conocer, e mayormente los Reyes, porque todos sus fechos han de ser cumplidos e abondados, mas que de todos los otros omes. E quando los fijos fueren assi criados, con grand abondo, crescen por ende mas ayna, e seran mas sanos, e mas rezios, e auran mas rezios coraçones. Ca assi como fueren cresciendo, yran toda via metiendo mientes a las cosas mayores, e oluidaran las menores, pues que ouieren abondo dellas. La otra razon que es segund entendimiento, que sean criados muy limpiamente, e con apostura. Ca muy guisada cosa es que los fijos de los Reyes, sean limpios, e apuestos, en todos sus fechos, lo vno por fazerlos mas nobles en si mismos: e lo al, por dar buen enxemplo a los otros. E para esto ha menester, que la compaña, que los ouiere a criar, sean mucho apuestos, e limpios, pues que los fijos de los Reyes, dellos lo han a deprender. Onde el Rey, que desta guisa non fiziesse criar sus fijos recebiria dos daños, el vno es pesar, que dende auria quando errassen por algunas cosas, sobredichas, e el otro, que seria por su culpa, e contescerleya, segund dixeron los sabios antiguos que el daño que el ome recibe, por su merescimiento, que de si mismo deue auer querella, e no de otro.

2.7.3

¶ Ley .III. En que manera deuen ser guardados los fijos de los Reyes.

FAzer deue el rey guardar sus fijos en dos maneras. La primera, que non fagan contra ellos, nin les digan cosa que sin razon sea, porque ellos menguassen su bondad, ni en su honrra. La segunda, que non consientan a ellos que fagan, nin digan cosa que les este mal, ni de que les venga daño. Ca todo el amor, ni la criança, que diximos en estas otras leyes, non les valdria nada, si la guarda desta guisa non fuesse, e los que primeramente deuen fazer esta guarda, ha de ser el Rey, e la Reyna. E esto es en darles amas sanas, e bien acostumbradas, e de buen linaje ca bien assi como el niño se gouierna, e se cria en el cuerpo de la madre fasta que nasce, otrosi se gouierna y se cria el ama, desde que le da la teta, fasta que gela tuelle: e porque el tiempo desta criança, es mas luengo, que el de la madre: por ende, non puede ser que non reciba mucho del contenente e de las costumbres del ama. Onde los sabios antiguos, que fablaron en estas cosas naturalmente, dixeron que los fijos de los Reyes, deuen auer a tales amas, que ayan leche assaz, e sean bien acostumbradas, e sanas, e fermosas, e de buen linaje, e de buenas costumbres: e señaladamente que non sean muy sañudas. Ca si ouieren abondança de leche, e fueren bien complidas e sanas, crian los niños sanos, e rezios. E si fueren fermosas, e apuestas, amarlas han mas los criados, e auran mayor plazer, quando las vieren, e dexarlos han mejor criar: e si non fueren sañudas, criarlos han mas amorosamente, e con mansedumbre, que es cosa que han mucho menester los niños para crescer ayna. Ca de los años, e de las feridas, podrian los niños tomar espanto, porque valdrian menos, e rescibirian ende enfermedades, o muerte. Onde el Rey que desta guisa non los fiziere guardar, venirleya grand daño, como que rescibiria, grand pesar, de la cosa, que rescebir esperaua grand plazer.

2.7.4

¶ Ley .IIII. Que los fijos de los Reyes deuen auer ayos, de buen linaje, bien acostumbrados, discretos & de buen entendimiento.

NIños seyendo los fijos de los Reyes, ha menester que los fagan guardar, el padre e la madre, en la manera que diximos en la ley ante desta. mas despues que fueren moços, conuiene, que les den ayos, que los guarden, e los afeyten en su comer, e en su beuer, e en su folgar, e en su contenente: de manera, que lo fagan bien, e apuestamente, segund que les conuiene. E ayo tanto quiere dezir en lenguaje de España, como ome, que es dado para nudrir moço, e ha de auer toto su entendimiento, para mostrarle como faga bien. E dixeron los sabios, que tales son los moços, para aprender las cosas, mientra son pequeños, como la cera blanda, quando la ponen en el sello figurado, porque dexa en el su señal. E por ende los ayos, deuen mostrar a los moços, mientra son pequeños, que aprendan las cosas segund conuiene. Ca estonce, las aprenden ellos, mas de ligero quando las resciben en vno, con la criança, e fincanseles siempre mas en las voluntades para se les venir emiente. Mas si gelas quisiessen mostrar quando fuessen mayores, e començassen ya a entrar en mancebia, non lo podrian fazer tan de ligero a menos de los enblandescer, de grandes premias. E aun que las aprendiessen estonce, oluidarlasyan mas ayna: por las otras cosas que aurian ya vsadas. Onde por todas estas razones deuen los Reyes querer bien guardar sus fijos e escoger tales ayos que sean omes de buen linaje, e bien acostumbrados, e sin Malasaña, e sanos e de buen seso. E sobre todo, que sean leales derechamente, amando pro del rey e del Reyno.ca todas estas cosas, deuen auerlos que han a guardar los fijos de los Reyes al menos que sean leales, e bien acostumbrados. E el Rey que de esta guisa non sopiesse guardar sus fijos rescibira ende dos daños, el vno el pesar que auria del mal que fazen: e el otro del mal que auria, a fazer a los ayos por razon dellos. E esto que diximos entiendese por todos los que los han de seruir, tan bien de mugeres, como de omes.

2.7.5

¶ Ley .V. Que cosas deuen acostumbrar a los fijos de los Reyes para ser apuestos e limpios.

SAbios y ouo, que fablaron de como los ayos deuen criar a los fijos de los Reyes e mostra ron muchas razones, porque los deuen acostumbrar a comer, e a beuer, bien e apuestamente. E porque nos semejo, que eran cosas que deuen ser sabidas porque los ayos pudiessen mejor guardar sus criados, que non cayesen en yerro por mengua de non saber mandamoslo aqui escreuir. E dixeron, que la primera cosa que los ayos deuen fazer aprender a los moços, es que coman, e beuan limpiamente, e apuesto. Ca maguer que es cosa que ninguna criatura, non lo pueda escusar; con todo esso, los omes non lo deuen fazer bestialmente, e desapuesto: e mayormente los fijos de los Reyes por el linaje onde vienen: e el logar que han de tener e de que los otros an de tomar exemplo esto dixeron por tres razones. La primera, por que del comer, e del beuer, les viniesse pro. La segunda, por desuiarlos del daño que les podria venir, quando lo fiziessen en comer, o en beuer ademas.La tercera, por acostumbrarlos a ser limpios e apuestos que es cosa que les conuiene mucho. Ca mientra que los niños comen o beuen quando les es menester, son por ende mas sanos, e mas rezios. E si comiessen ademas, serian por ende mas flacos e enfermos e auenirlesya que el comer e el beuer de que les deuia venir vida e salud se les tornaria en enfermedades e en muerte. E apuestamente dixeron, que les deuen fazer comer non metiendo en la boca otro bocado fasta que el primero ouiessen comido. Ca sin la desapostura, que podria ende uenir ha tan grand daño, que se afogarian, a so ora: e non les deuen consentir, que tomen el bocado, con todos los cinco dedos de la mano, porque non los fagan grandes. E otrosi que non coman feamente, con toda la boca: mas con la vna parte: ca mostrarseyan en ello por glotones, que es manera de bestias, mas que de omes. E de ligero, non se podria guardar el que lo fiziesse, que non saliesse de fuera, aquello que comiesse, si quisiesse fablar. Otrosi dixeron, que los deuen acostumbrar, a comer de vagar, e non apriessa, porque quien de otra guisa lo vsa, puede bien maxcar lo que come e por ende no se puede bien moler, e por fuerça se ha de dañar, e de tornarse en malos humores, de que vienen las enfermedades. E deuenles fazer lauar las manos, antes de comer, porque sean mas limpios de las cosas que ante auian tañido. Porque la vianda, quanto mas limpia fuere, mientra es comida, tanto mayor pro faze. E despues de comer, gelas deuen fazer lauar, porque las lieuen limpias, a la cata, e a los ojos. E alimpiarlas deuen a las touajas, e non a otra cosa, porque sena limpios e apuestos. Ca non las deuen limpiar a los vestidos assi como fazen algunas gentes, que non saben de limpiedad, ni de apostura. E aun dixeron, que non deuen mucho fablar mientra que comieren, porque si lo fiziessen, non podria ser, que no menguassen en el comer, e en la razon que dixessen. E non deuen cantar, quando comieren, porque non es lugar conueniente para ello, se semejaria, que lo fazian mas con alegria de vino, que por otra cosa. E otrosi dixeron, que non los dexassen mucho abaxar, sobre el escudilla, mientra que comieren, lo vno porque es gran desapostura lo al, porque semejaria que lo queria todo para si, el que lo fiziesse, e que non ouiesse otro parte en ello.

2.7.6

¶ Ley .VI. Como los fijos de los Reyes deuen ser mesurados en beuer el vino.

ACostumbrar deuen a los fijos de los Reyes, a beuer el vino mesuradamente e aguado. Ca segund dixeron los sabios, si lo beuiessen fuerte o ademas, tornasse ya en grand daño: que faze postemas en las cabeças de los moços, que mucho vino beuen e caen por ende en otras grandes enfermedades, asi que cuydan los omes, que es demonio, e de mas fazeles ser de mal sentido, e no bien acostumbrados. Ca les enciende la sangre, de guisa, que por fuerça han de ser sañudos, e mal mandados, E despues, quando son grandes, han de ser follones contra los que con ellos biuen, que es mala costumbre, e muy dañosa para los grandes señores. E aun sin todo esto, fazeles menguar las saludes, e encortar la vida E aun dixeron que los deuen acostumbrar que non beuan mucho de vna vegada. Ca esto faze mucho menguar el comer, e crescer en la sed, e faze daño a la cabeça, e enflaquesce el viso. E otrosi, non deuen acostumbrarlos, a beuer vino, mucho a menudo, entre dia: que es cosa que daña mucho el estomago, non dexando cozer la vianda: por esta razon misma faze mal a la cabeça ni otrosi non deuen beuer despues que son echados, porque es mala costumbre. E los que lo vsan, semeja que non pueden estar sin ello. E demas, faze al ome ser muy dormidor e soñar malos sueños, e romadizar a menudo. E dixeron otrosi, que non deuen beuer luego que se despertassen, porque quien lo vsa, cae por ende en grandes enfermedades: assi como en ydropesia, e en dañamiento del celebro, que son enfermedades porque aborrescen los omes mucho a quien las ha. E aun dixeron, que en ayuno non deuen beuer porque les tuelle el sabor del comer e quien mucho lo vsa fazele tremer los miembros. E estorua la razon, que ha de dezir. E otrosi dixeron que los deuian guardar, que non beuiessen mucho sobre comer. Ca esto mueue ome a cobdiciar luxuria, en tiempo que non conuiene: e siguese grand daño, al que lo vsa en tal sazon, ca enflaquesce el cuerpo, e si algunos fijos faze, salen pequeños, e flacos. Ond e por todas estas razones, deuen ser apercebidos los ayos, en guardar mucho los fijos de los reyes, en su comer, e en su beuer e ansi como los que destas cosas los guardassen les deue ser muy agradescido e auer por ende buen gualardon: ansi los que contra esto fiziessen, han de auer tal pena si fueren omes onrrados: que deuen ser echados del Reyno, porque desiruieron a sus señores. E si fueren otros de menor guisa deuen morir por ello, como omes que muestran a fijos de su señor, porque valan siempre menos.

2.7.7

¶ Ley .VII. Como los ayos deuen mostrar a los fijos de os reynos como fablen bien e apuestamente.

FAbla, e razon es cosa que aparta al ome de las otras animalias. E comoquier que nascan del entendimiento, non se pueden mostrar sin palabra. E por ende, todos los omes, deuen punar, en ser razonados: e mayormente los que tinen grandes lugares porque en sus palabras, meten los omes, e mientes, mas que en las de los otros. Onde conuiene mucho a los ayos, que han a guardar, a los fijos de los Reyes, que puñen: en mostrarles, como fablen bien, e apuestamente. Ca segund dixeron los sabios, que fablaron en esta razon: estonce es buena la palabra e viene a bien, quando es verdadera, e dicha en el tiempo, e en el lugar do conuiene. E apuestamente es dicha, quando non se dize a grandes bozes, ni otrosi muy baxo ni mucho apriessa ni muy de vagar, e diziendola con la lengua e non monstrandola con los miembros, faziendo mal contenente con ellos, assi como mouiendolos mucho a menudo, de manera que semejase a los omes que mas atreuia a mostrarlo por ellos que por palabra: ca esto es grand desapostura e mengua de razon. Otrosi que la palabra sea complida, ca assi como seria mal quando fuesse ademas. Otrosi non seria bien, quando fuesse menguada. Onde, en todas estas cosas, deue el Rey parar mientes, que de tales ayos a sus fijos, que gelos sepan bien mostrar, e a quien lo pueda caloñar, con razon, si lo non fizieren de guisa, que el blasmo dellos, non torne sobre si.

2.7.8

¶ Ley .VIII. que los ayos deuen mostrar a los fijos de los Reyes que ayan buen contenente.

COntenente bueno, es cosa que faze al ome ser noble, e apuesto. E por ende, los ayos que han de guardar los fijos de los Reyes, deuen puñar: en mostargelo, e fazerles que lo vsen. E deuen los apercibir, que quando alguna cosa les dixeren, que lo non escuchen teniendo la boca abierta, nin fagan otro contenente despuesto, en catando a los que gelo dizen. E otrosi que anden apuestamente, non muy enfiestos a de mas, ni otro si coruos, ni mucho apriessa ni mucho de vagar. E que non alcen los pies mucho de tierra, quando anduvieren, ni los traygan arrastrando. E quando quisieren sentarse que non se dexen caer, a so ora ni se levanten otrosi rebatosamente, Otrosi en el vestir: les deuen mostrar, que se uistan de nobles paños, e muy apuestos, segund que conuiene a los tiempos. E esso mismo dezimos de los frenos e de las sillas, e de las bestias en que los traxeren. Ca todas estas cosas deuen ser apuestas, e muy limpias, assi como conuiene a fijos de Rey. E todo esto que diximos, les deuen mostrar los ayos, mansamente, e con falago. Ca los que de buen lugar vienen: mejor se castigan por palabras, que por feridas, e mas aman por ende aquellos que assi lo fazen, e mas gelo agradecen, quando han entendimiento.

2.7.9

¶ Ley .IX. Quales cosas deuen enseñar los Reyes a sus fijos.

AMor e temor, son dos cosas, que ha mucho menester, que aya aquel que ha de recebir enseñamiento, e castigo de otro. E por ende, comoquierque el Rey, e la Reyna son tenudos: de dar ayos, a sus fijos, con todo esso, cosas, y ha, que les deuen ellos mostrar: para que gelas aprendan mejor, por el amor e el temor que han con ellos naturalmente, mas que con los otros omes: e de mas son tales cosas, en que se encierran todas las otras. La primera es: que sepan conoscer amar e temer a Dios, Ca esto les deuen mostrar: e enseñar, mostrandoles: el bien que les verna por ende, en este mundo e en el otro. E quando los moços dellos lo aprisieren, fincaseles en la voluntad, e membrarseles ha siempre, e guardarse han de fazer, ninguna cosa: que contra la ley sea, ni porque ouiessen a caer en sana de Dios. E otrosi les deuen mostrar como amen e teman, a su padre, e a su madre, e a su hermano mayor, que son sus señores naturalmente: por razon del linaje. Otrosi les deuen amostrar como amen a los otros sus parientes, e sus vasallos, a cada vno como conuiene. E deuenles castigar, que sus palabras, sean ciertas, e verdaderas: e que non juren mucho a menudo, si no sobre cosas, que en todas guisas ayan a tener. E que non maldigan assi, ni a otro. Ca esta es cosa que esta mal a todo ome: e mayormente a los fijos de los Reyes, que semeja que los que lo fazen, precian poco a dios, e a ssi mismos. E todas estas cosasles deuen ellos mostrar e mandar otrosi a los ayos, como en manera de amenaza, que gelas fagan aprender. Ca por a que las sabran mas ayna, los moços, e firmarseles han mas en las voluntades, teniendo que faran en ello plazer al padre, e a la madre, e temiendo de non caer en su saña. E quando el rey, e la reyna, non los quisieren assi castigar, errarian en ello mucho, primero a dios, e de si assi mismos, e aun contra sus fijos, e a todos aquellos de que ellos auian a ser señores.

2.7.10

¶ Ley .X. Que cosa deuen mostrar, a los fijos de los Reyes, quando comienzan a ser donzeles.

BIen assi, como es razon, de crescerles las vestiduras a los niños como fueren cresciendo, otrosi les deuen fazer aprender las cosas, segund el tiempo de las edades en que fueren entrando. E por ende dezimos, que sin aquellas cosas, que dize en las leyes ante desta (que el Rey, e la Reyna, deuen mostrar a sus fijos, quando son moços) que aun ay otras cosas, que les deuen fazer aprender. E esto es leer, e escreuir, que tiene muy grand pro a quien lo sabe para prender mas de ligero las cosas que quisieren saber e para saber mejor guardar sus poridades. E otrosi, les deuen mostrar que non cobdicien mucho las cosas que non pueden auer ni deuen porque quando lo toman por vso, de las cobdicias e non las han ponen todo su pensamiento e cuydado en aquello qu cobdician e menguan por ende en su seso e en los otros fechos, que han de fazer, mas deuenles enseñar como cobdicien las cosas que fueren buenas e guisadas, e aun aquellas que gelas den con mesura e quando conuienen. E deuenles acostumbrar que sean alegres mesuradamente e guardarles de tristeza quanto mas pudieren que es cosa que non dexa crecer a los moços ni ser sanos. E despues que fueren entrados en edad, de ser donzeles deuenles dar quien los acostumbre e los muestre, a saber conocer los omes quales son e de que lugares, e como los han de acoger, e fablar con ellos, a cada vno segund que fuere. E otrosi, les deuen mostrar, como sepan caualgar e caçar e jugar toda manera de juegos, e vsar toda manera de armas, segund que conuiene, a fijos de Rey. E aun dezimos, que non les deuen combidar, con aquellas cosas, que la natura emanada, por sise assi como comer, o beuer, e auer mugeres, ante los deuen desuiar dello, que lo non fagan, de manera que les este mal, ni les venga ende daño. E quando los fijos de los Reyes, fueren assi guardados, e acostumbrados, seran buenos, e apuestos en si, e non faran contra los otros cosas, que sin guisa sean, e los ayos auran complido, lo que eran tenudos, de fazer en la guarda dellos. E si desta guisa non los guardassen, sin el mal que le vernia de sus padres, e dellos mismos, quando lo entendiesen, venirlesya, aun mal de los otros omes, que puñarian de gelo buscar, por el daño que recibirian de sus criados, por razon de las malas costumbres, que dellos recibieron.

2.7.11

¶ Ley .XI. Quales amas e ayas deuen auer las fijas de los Reyes; e como deuen ser guardadas.

AMas e ayas deuen ser dadas a las fijas del Rey, que las crien, e las guarden, con grand femencia. Ca si en los fijos, deue ser puesta muy grand guarda, por las razones que de suso diximos: mayor la deuen auer las fijas, porque los varones andan en muchas partes, e pueden aprender, de todos, mas a ellas, non les conuiene, de tomar enseñamieto, sino del padre, o de la madre, o de la compaña, que ellos le dieren. E por ende, les deuen dar, tales armas, e ayas, assi como diximos de los fijos. E sobre todo deuen catar, que sean leales, e de buenas costumbres, ca esta es la cosa del mudo, que mas deuen mostrar a sus criadas, que por la lealtad guardaran a ssi mesmas, e a sus maridos, e a todas las otras cosas, a que lo ouieren de fazer, e por las costumbres, sera, ellas buenas, e dara buen enxemplo a las otras. E comoquier, que esta guarda conuenga mucho al padre, mas pertenece a la madre. E desque ouieren entendimiento, para ello, deuen las fazer aprender leer en manera que lean bien las oras, e sepa leer en salterio, e deuen puñar, que sean bien mesuradas e muy apuestas, e comer, e en beuer, e en fablar e en su contenente e en su vestir e de buenas costumbres en todas cosas, sobre todo que no sean sañudas. Ca sin la mal estança, que y yaze, esta es la cosa del mundo que mas ayna aduze a las mugeres a fazer mal. E deuenles mostrar, que sean mañosas e fazer aquellas labores que pertenecen a nobles dueñas: ca es cosa que les conuiene mucho, porque reciben alegria, e son mas sosegadas por ende. E demas tuelle malos pensamientos lo que ellas non conuiene que ayan.

2.7.12

Ley .XII. Como el Rey, & la Reyna se deuen trabajar de casar sus fijas, e guardarlas.

CRiadas e acostumbradas seyendo las fijas del Rey, assi como dize en la ley ante desta, desque fueren, de edad, deuense trabajar el Rey e la reyna de las casar bien e honrradamente. E en esto deuen meter muy grand demencia catando y quatro cosas. La primera, que aquellos con quien las casaren sean de grand guisa, porque el linaje que dellos viniere cresca toda via en nobleza. La segunda, que sean hermosos, apuestos, porque aya mayor amor entre ellos, e puedan mas ayna auer fijos. La tercera que sean de buenas costumbres ca por esto las sabran mejor honrrar, e guardar, e auran mejor vida de so vno, e durara mas el amor entre ellos. La quarta, que sean bien heredados. Ca estonce biuiran ellos e los fijos que ouieren mas viciosos, e mas honrrados, E quando non les pudieren dar maridos que ayan estas quatro cosas, en todas guisas, deuen catar, que las casen con tales que sean de buen linaje e de buenas costumbres. E el Rey que fiziere lo que dize en esta ley, e en la ley que es ante della fara contra sus fijas lo que deue criandolas e acostumbrandolas bien e dando los casamientos, que les conuienen. E de mas guardarse ha, de darles carrera que fagan mal, e de que el ouiesse a recebir pesar ni daño dellas o gelo ouiessen de fazer.

2.7.13

¶ Ley .XIII. Como el Rey deue fazer bien a sus fijos e castigarlos quando erraren.

ALgo e bien deue el Rey fazer a sus fijos no tan solamente, en criandolos e mostrandolos, a buenas maneras, mas avn en las cosas temporales, assi como en heredarlos e en buscarles buenos casamientos, e en fazerles el mismo, el bien que pudiere en su vida: en manera que puedan biuir honrradamente. Ca segund dixeron los sabios antiguos, que hizieron las leyes al padre pertenece primeramente dar consejo a los fijos: ca por mas pagados, e honrrados se tienen los fijos de lo que les el padre da: que si les diesse otro cualquier dos tanto. E si esto non fiziessen los reyes seria cosa muy sin razon, de ser ricos e heredados los otros vasallos de la tierra, e los sus fijos menguados, en manera que ouiessen a demandar a otro, lo que fuesse menester, oyr a otra tierra a buscar consejo. E otrosi, deuen seruirse dellos en tiempo de paz, e en tiempo de guerra. E quando erraren castigarlos: como padre, e como señor:


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.7.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4910 [fecha de acceso]

López 1555. 2.6.

2.6.0

¶ Titulo .VI. Qual deue el Rey ser a su muger e ella a el.

EScogidas seyendo las cosas, por buenas, fazen a los que las han, que las amen, e que las precien, e que las guarden. Onde pues que en el titulo ante deste, fablamos de qual deue el rey ser en sus obras, queremos aqui dezir, qual deue ser a su muger. E primeramente mostraremos quales cosas deue el Rey catar en su casamiento. E que cosas deue fazer a su muger.

2.6.1

¶ Ley .I. Quales cosas deue el Rey catar en su casamiento.

CAsamiento, es cosa que segund nuestra ley, despues que es fecho, non se puede partir: si non por razones señaladas, assi como se muestra en la quarta partida deste libro. e por ende deue el Rey catar, que aquella con quien casasse aya en si quatro cosas. La primera que venga de buen linaje. La segunda que sea fermosa. La tercera, que sea bien acostumbrada. La quarta que sea rica. Ca en quanto ella de mejor linaje fuere, tanto sera el mas honrrado por ende,e los fijos que della ouiere seran mas honrrados, e mas en cura tenidos. Otrosi, quanto mas fermosa fuere, tanto mas la amara, e los fijos que della ouiere, seran mas fermosos, e mas apuestos, lo que conuiene mucho a los fijos de los Reyes, que sean tales que parezcan bien entre los otros omes. E quanto de mejores costumbres fuere, tanto mayores plazeres rescibira della, e sabra mejor guardar la honrra de su marido, e de si misma. Otrosi, quanto mas rica fuere, tanto mayor pro verna ende al Rey, e al linaje que della ouiere, e avn a la tierra do fuere. E quando el Rey ouiere muger, que aya en si todas estas cosas sobredichas, deuelo mucho gradescer a dios, e tenerse por de buena ventura. E si tal non la pudiere fallar, cate que sea de buen linaje, e de buenas costumbres. Ca los bienes que se siguen destos dos, finca siempre en el linaje, que della desciende. mas la fermosura, e la riqueza, pasan mas de ligero. Onde el Rey que assi non lo catasse, erraria en si mismo, e en su linaje, que son dos yerros, de que se deue mucho guardar todo rey.

2.6.2

¶ Ley .II. Como el rey deue amar, e honrrar, e guardar a su muger.

AMar deue el Rey, a la Reyna su muger, por tres razones. La primera, porque el ella por casamiento segund nuestra ley son como vna cosa, de manera que se non pueden partir, si non por muerte, o por otras cosas ciertas, segund manda santa iglesia. La segunda, porque ella solamente, deue ser segund derecho, su com- pañera en los sabores, e en los plazeres. Otrosi ella ha de ser, su aparcera en los pesares, e en los cuidados. La tercera, porque el linaje que della ha, o espera auer, que finque en su lugar despues de su muerte. Honrrarla deue otrosi por tres razones. La primera, porque pues ella es vna cosa con el, quanto mas honrrada fuere, tanto es el mas honrrado por ella. La segunda, porque quanto mas la honrrare, tanto aura ella mayor razon de querer siempre su bien, e su honrra. La tercera, porque seyendo ella honrrada, seran los fijos que della ouiere mas honrrados, e mas nobles. E otrosi la deue guardar por tres razones. La primera, porque non deue auer mas de a ella, segund ley, e por ende la deue guardar, que la aya a su pro, e que la non pierda. La segunda razon, porque deue ser guardad es, que non diga nin faga contra ella, nin dexe fazer a otro ninguna cosa, que se sin razon, ni otrosi de carrera a ella porque lo faga. La tercera razon, porque deue ser mucho guardada es, porque los fijos que della salieren sean mas ciertos. Onde el rey que desta guisa honrrare, e amare, e guardare a su muger, sera el amado, e honrrado, e guardado della, e dara ende buen enxemplo a todos los de su tierra. Mas para fazer estas cosas, bien e cumplidamente, ha menester, que le de tal compañia de omes, e de mugeres, que amen e teman a dios, e sepan guardar la honrra del, e della. Ca naturalmente, non puede ser que non aprenda ome mucho de aquellos con quien biue cotidianamente. E por esto dixo Caton el sabio En castigando su fijo, si quieres aprender bien aue vida con los buenos. E esso mismo dixo el rey Salomon, en manera de castigo, que el que ouiesse sabor de fazer bien que se acompañasse con los buenos e se arredrasse de los malos. Ca el que su compañia sigue non puede ser que non ome de sus costumbres bien assi como el que tañe la pez reglada, que por fuerça se ha de manzillar della.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.6.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4900 [fecha de acceso]

López 1555. 1.24.

1.24.0

¶ Titulo .XXIIII. De los Romeros, e de los pelegrinos.

ROmeros, e pelegrinos son omes que fazen sus romerias e pelegrinajes, por seruir a Dios e honrrar los santos, e por sabor de fazer esto, estrañanse de sus logares, e de sus mugeres e de sus casas, e de todo lo que han, e van por tierras ajenas, lazerando los cuerpos, e despendiendo los aueres, buscando los santos. Onde los omes que con tan buena intencion, e atan santa, andan por el mundo, derecho es, que mientra en esto andouieren, que ellos e sus cosas sean guardados, de manera, que ninguno non se atreua de yr contra ellos, faziendoles mal. E por ende pues que en el titulo ante deste fablamos de los ayunos e de las fiestas de los santos, e de las limosnas, como se deuen fazer, queremos aqui dezir de los pelegrinos, e de los romeros que los van visitar, e honrrar. E mostrar primeramente, que quiere dezir Romero, o pelegrino. E quantas manera son dello. E en que forma deuen ser fechas las romerias. E como deuen ser honrrados e guardados por los logares por donde andouieren e llegaren, E que priuillejos han, andando en esto mas que los otros omes. E como pueden fazer sus mandas. E que debdo nasce entre ellos, yendo en vno en romeria. E que pena merescen los que les fizieren fuerça o tuerto, o demas: mientra en las romerias, o en los pelegrinajes andouieren.

1.24.1

¶ Ley .I. Que quiere dezir Romero o pelegrino: e en quantas maneras son dellos.

ROmero tanto quiere dezir como ome que se aparta de su tierra, e va a Roma, para visitar los santos logares en que yazen los cuerpos de sant Pedro e sant Pablo, e de los otros santos, que tomaron martirio, por nuestro señor Iesu Christo. E pelegrino tanto quiere dezir, como ome estraño, que va a visitar el sepulchro santo de Hierusalem, e los otros santos logares, en que nuestro señor Iesu christo nascio, biuio, e tomo muerte e passion por los pecadores: o que andan en pelegrinaje a Santiago, o a sant Saluador de Ouiedo, o a otros logares de luenga e de estraña tierra. E comoquier que departimiento es, quanto en la palabra entre romero e pelegrino: Pero segund comunalmente las gentes lo vsan assi llaman al vno como al otro. E las maneras de los Romeros e los pelegrinos son tres. La primera es, quando de su propria voluntad, e sin premia ninguna, van en pelegrinaje a alguno destos santos logares. La segunda, quando lo faze por voto por promission que fizo a Dios. La tercera es, quando alguno es tenudo de lo fazer por penitencia que le dieron que ha de cumplir.

1.24.2

¶ Ley .II, En que manera deue ser fecha la romeria, e como deuen ser los romeros, e sus cosas guardadas.

ROmeria e pelegrinaje deuen fazer los romeros con grand deuocion, diziendo, e faziendo bien, e guardandose de fazer mal, non andando faziendo mercaderias, nin arloterias por el camino: e deuense llegar tenprano a la posada, quato [sic] pudieren: otrosi, yr acompañados quando pudieren, porque sean guardados de daño, e fazer mejor su romeria. E deuen los de la tierra quando passaren los romeros por sus logares. honrrarlos e guardarlos. Ca derecho es que los omes que salen de su tierra con buena voluntad, para seruir a Dios, que los otros los resciban en la suya, e se guarden de fazerles mal nin fuerça, nin daño, nin desonrra. E por ende tenemos por bien, e mandamos, que los romeros e pelegrinos que vienen a Santiago, que ellos e sus compañas, e sus cosas, vayan e vengan saluos e seguros, por todos nuestros reynos. Otrosi mandamos, que tambien en las aluerguerias como fuera, puedan conprar las cosas que ouieren menester: e ninguno non sea osado de les mudar las medidas, nin los pesos derechos, por que los otros de la tierra venden e conpran: e el que lo fiziere, aya pena por ello, segund aluedrio del judgador, ante quien viniere este pleyto.

1.24.3

¶ Ley .III. Que preuillejo han los romeros e sus cosas, andando en romeria.

YEndo en romeria, o veniendo della, non tan solamente deuen ser las cosas que traen consigo los Romeros, saluas e seguras: mas aun las que dexan en sus tierras. E por ende touieron por bien los sabios antiguos que fizieron las leyes: e aun los que fablaron en derecho de santa Eglesia, que los bienes, e las cosas de los Romeros, ninguno las deue forçar, nin entrar, nin sacar, nin toller de la tenencia a los que touieren lo suyo. E si por auentura fuessen echados de la tenencia por fuerça, o de otra manera, que los parientes, o los amigos, o los vezinos, o los sieruos, o los labradores de los romeros puedan demandar e cobrar en juyzio la tenencia que les forçaron: maguer non aya carta de procuracion de los Romeros. Otrosi, non deue ser ganada carta del Rey, nin de alcalde para sacarlos de la possession, e de la tenencia de los bienes de los romeros, mientra adouieren [sic] en romeria. E aun han los romeros otra mejoria, que de las bestias, e de las cosas que traen consigo, por razon de su camino, que non den portadgo, nin renta, nin peaje, nin otro derecho ninguno, por razon que las saque del reyno.

¶ Fin de la primera partida.


Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.24.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4080 [fecha de acceso]

López 1555. 1.23.

1.23.0

¶ Titulo .XXIII. De la guarda de las fiestas, e de los ayunos, e de como se deuen fazer las limosnas.

TRabajos e muy grandes martyrios sufrieron los sanctos por amor de nuestro Señor Iesu Christo, e esto fue fasta la muerte, que recibieron naturalmente segun juyzio del mundo, mas espiritualmente quan to a Dios non murieron: ante fue assi como nascimiento, ca assi como el niño es en tiniebla, mientra que esta encerrado en el vientre de su madre, e quando nasce vee la luz, assi los santos quando mueren salen de los trabajos deste mundo, que es cuyta e tiniebla, e veen a Dios que es luz verdadera e folgura perdurable, e por ende los que passan por tal muerte, non deuen contar que mueren, mas que nascen de nueuo e biuen vida folgada en paz. Ca assi lo dize la escriptura dellos, que quando las almas de los santos passan deste mundo al otro, que son en la mano de Dios, e non los tiene tormento de muerte: e maguer semeja a los ojos de los omes desentendidos que mueren, ellos son en paz. Onde pues que Dios les honrra, assi en este mundo, mostrando que los tiene por sus amigos, e faziendo muchos e marauillosos milagros por ellos, e en el otro los tiene consigo en el su santo reyno: derecho es que todos los omes los honrren e mayormente los Christianos, e esto deuen fazer por tres razones. La primera por agradescer a Dios que fizo tanta merced a los omes, que quiso que los buenos dellos fuessen santos. La segunda, agradesciendolo a ellos que lo merescieron ser. La tercera, porque rueguen a Dios, por nos que nos perdone los peccados [sic], e nos dexe fazer tales obras que merezcamos yr onde ellos son, e este gradescimiento se deue fazer honrrando las sus fiestas, e las eglesias, o yazen sus cuerpos, o que son fechas en nome dellos. E pues que en los titulos ante deste fablamos de las Eglesias, e de los clerigos que las siruen, conuiene dezir en este titulo de las fiestas de los santos, en cuyo nome son fechas. E mostrar primeramente, que quiere dezir fiesta. E quantas maneras son dellas. E como las deuen los Christianos honrrar. E guardar. E otrosi por quales razones deuen ayunar sus vigilias, e los otros ayunos, que son puetos por todo el mundo. E despues diremos de las limosnas, como las deuen fazer. E todas las cosas que deuen ser catadas en ellas, e por que en los dias de las fiestas, e de los ayunos, han mayor sabor los omes de las fazer, que en los otros dias.

1.23.1

¶ Ley .I. Que quiere dezir fiesta, e quantas maneras son dellas.

FIesta tanto quiere dezir, como dia honrrado en que los Christianos deuen oyr las horas, e fazer, e dezir cosas que sean a alabança e seruicio de Dios e a honrra del santo, en cuyo nome la fazen, e tal fiesta como esta, es aquella que manda el apolico [sic] fazer e cada obispo en su obispado con ayuntamiento del pueblo, a honrra de algun santo, que sea otorgado por la eglesia de Roma, e son tres maneras de fiestas. La primera es, aquella, que manda santa Eglesia guardar, a honrra de Dios e de los santos, ansi como los omingos, e las fiestas de nuestro Señor Iesu Christo, e de santa Maria, e de los apostoles, e de los otros santos e santas. La segunda es, aquella que mandan guardar los Emperadores e los Reyes por honrra de si mismos, assi como los dias en que nascen ellos, o sus fijos que deuen otrosi reynar. E aquellos en que son bien andantes, auiendo gran batalla con los enemigos de la fe, e venciendolos, e los otros dias que mandan guardar por honrra dellos, de que fabla en el titulo de los emplazamientos. La tercera manera es aquella, que es llamada ferias que son prouecho comunal de los omes, assi como aquellos dias, en que cogen sus frutos, segun dize en el titulo sobredicho de los emplazamientos.

1.23.2

¶ Ley .II. Como deuen guardar las fiestas.

GVardadas deuen ser todas las fiestas de que fabla en la ley ante desta, e mayormente las de Dios, e de los santos porque son spirituales, ca las deuen todos los Christianos guardar, e demas desto. non deue ningun judgador judgar, nin emplazar en ellas, nin otrosi los otros omes labrar en ellas, nin fazer aquellas labores que suelen fazer en los otros dias: mas deuense trabajar de yr apuestamente, e con gran humildad a la eglesia, cuya fiesta guardan, si la ouiere y, e si non, a las otras, e oyr las horas con gran deuocion, e desque salieren de las Eglesias, deuen fazer e dezir cosas que sean a seruicio de Dios, e a pro de sus almas, e qualesquier que por desprecio de Dios e de los santos, non quisieren guardar las fiestas, assi como sobredicho es, deuenlos amonestar sobre ello los perlados, e desque los ouieren amonestado, puedenlos por ende descomulgar, fasta que fagan emienda a santa Eglesia del yerro que fizieron. E la segunda manera de las fiestas que deuen guardar, por honrra de los Emperadores e de los Reyes: e la tercera manera de las fiestas, a que llaman ferias, que deuen guardar por pro comunal de los omes muestrase en el titulo de los emplazamientos, como deuen ser guardadas.

1.23.3

¶ Ley .III. De como deuen los clerigos tener las eglesias limpias, e apuestas para honrrar las fiestas.

HErmosas, e limpias deuen tener los clerigos las eglesias en todo tiempo, como logar donde consagran el cuerpo e la sangre de nuestro señor Iesu Christo, e mayormente deuen esto fazer en los dias de las fiestas. Ca non podria ser honrrada la fiesta como conuiene, si el logar onde la fazen, non es limpio e apuesto, e esto deuen fazer por tres razones. La primera, por mostrar que aman a Dios, e han buena voluntad en el su seruicio. La segunda es, porque es gran derecho de honrrar aquellos porque son honrrados. La tercera, porque mas de grado vienen, y las gentes, e estan a oyr las oras: ca natural cosa es de pagarse los omes de las cosas fermosas e apuestas. Onde los clerigos que contra esto fiziessen, deueles su perlado poner pena por ello, segund entendiere que merescen, e si fuesse tan negligente que lo non quisiesse el perlado fazer, deuele penar su mayoral.

1.23.4

¶ Ley .IIII. De los ayunos, de las vigilias de los santos, e de los que manda santa Eglesia guardar, e quantas maneras son dellos.

VIgilias han los santos, que son tenudos los Christianos de ayunar, e otrosi los ayunos que establecio santa Eglesia, que fiziessen, e estos ayunos son en tres maneras. El primero es grande que pertenesce a todos los Christianos, e son tenudos de lo guardar: este es, que non pequen mortalmente, nin fagan sus voluntades en los sabores deste mundo, e este ayuno es acabado e complido, e porque faze al ome santo e limpio. El segundo ayuno es, que deue ser fecho mesuradamente, guardandose los omes de todas sobejanias de comer, e de beuer. La tercera manera es comer vna vegada en el dia, e non mas, e non comer carne, nin otras cosas que nascen della: assi como hueuos, leche, o queso, e manteca, e en este ayuno han mas de guardar los omes: ca assi como se sufren de comer los comeres sobejanos: otrosi conuiene que se guarden de los otros vicios e sabores de la carne que ensuzian e embargan el alma. Ca non tiene pro al ome para saluarse, el ayunar, nin orar, nin fazer otros bienes, si non tiene su voluntad limpia de pecados, e si non refrenare su lengua del mal dezir.

1.23.5

¶ Ley .V. Quales ayunos deuen ser guardados en todo tiempo, e quales en dias señalados, e en tiempos ciertos.

AYunar deuen los omes en tres maneras segun dize en la ley ante desta. E las dos maneras de ayuno deuen guardar los omes en todo tiempo, mas la tercera manera se deue guardar en dias señalados, e en tiempos ciertos. E en dias señalados se deue guardar: assi como en las vigilias de todos los Apostoles, fueras ende sant Philippe e Santiago,que non han vigilia de ayunar, porque caen en el tiempo que es entre la pascua mayor e de cinquesma, e es defendido el ayuno por honrra destas dos fiestas. Otrosi la vigilia de sant Iuan Euangelista, porque cae en las ochauas de Nauidad. E aun deuen ayunar las vigilias de los otros santos, que manda santa eglesia ayunar, e es costumbre de ayunar. E en tiempos ciertos deuen ayunar: assi como en quaresma mayor, en que ha quarenta dias, e esto porque nuestro señor Iesu Christo ayuno otros tantos dias en el desierto, que non comio nin beuio. E otrosi deuen ayunar las quatro temporas, que caen en los quatro tiempos del año, segun dize en el quinto titulo deste libro en la ley que comiença, Primado, e patriarca.

1.23.6

¶ Ley .VI. Por que razones ayunan los Christianos en algunos logares el sabado.

SAbbado tanto quiere dezir, como dia de folgura, porque cae entre el viernes en que nuestro señor Iesu Christo fue crucificado, que es dia de tristeza, e el dia del domingo, en que resuscito que es dia de alegria, por ende acostumbraron en algunos logares de lo ayunar, e otrosi porque los Apostoles estouieron el viernes e el sabado escondidos, por miedo de los Iudios, e ayunaron con gran tristeza, e fueron todos como desamparados, e finco la fe e la esperança de nuestro señor Iesu Christo en santa Maria sola, en como auia de resuscitar, e de cumplir todas las otras cosas, que auia prometido, e por esta razon fazen fiesta a santa Maria en los sabados. E comoquier que en algunos logares non han costumbre de ayunar el sabado: por esso non han de comer carne en tal dia, fueras, ende por las razones que dize en la ley ante desta. Otrosi, acaesciendo que fiesta de algun santo de aquellos que han vigilia cayesse en el lunes, deuen ayunar el sabado e non el Domingo: porque es dia en que non deuen los omes ayunar, por honrra de la Resurrecion de nuestro señor Iesu Christo.

1.23.7

¶ Ley .VII. Quantas cosas a de mirar el que quisiere fazer limosna.

LImosna es cosa que plaze mucho a Dios, e a los omes e quien la puede fazer deuele plazer mucho con ella en todo tiempo, e señaladamente en los dias de las fiestas, e de los ayunos que dize en las leyes ante desta, Pero aquel que non pudiere cumplir a todos, puede fazer departimiento entre aquellos a quien lo ha de dar a quales dellos, e a quales non E para esto fazer cumplidamente, deuen catar nueue cosas. La primera es, si aquel que la pide, si es de su creencia, o de otra ca ante la deue dar a su Christiano, que non a otro que non fuesse de su ley porque en gran culpa seria aquel que viese el de la su fe en cuyta de fambre, si non le acorriesse, podiendolo fazer, e lo diesse al de otra creencia: e mayormente, quando non quisiesse pedir por grand verguença que ouiesse. La segunda es, que deue catar la cuyta en que esta el pobre ca ante deue dar limosna al que yaze captiuo, para sacarlo ende, que non a otro. La tercera es, que deue catar el pobre que yaze en carcel, donde le diessen penas por debda que deuiesse, e non por otra maldad que ouiesse fecho: ca ante deue a este acorrer, que non a otro, que non estouiesse en tanta premia. Ca comoquier que a todos los cuytados deuen los omes fazer merced: mas conuiene que la fagan a los que son buenos, e non meresciero por que ouiessen pena. La quarta es, que deuen catar el tiempo, en que deue fazer limosna: ca si acaesciesse por ventura que quisiessen justicia a alguno sin derecho, e lo pudiessen estoruar por auer que diesse por el: ante deuen fazer limosna a este tal, que al otro que non estuuiesse en tan grand cuyta: ca mas deuen preciar los omes la vida del cuytado, que el auer que darian por el. La quinta cosa es, que deue ser fecha con mesura: ca non la deuen toda via dar a vno, nin en vna vegada, mas departiendolo en muchas, e en muchos dias, porque puedan mas cumplir con ella, e fazer merced a mas omes. Pero si fuesse atal ome que se quisiere dexar del mundo, e dar todo lo suyo por Dios, estonce bien lo puede dar en vna ora si quisiere. La sesta cosa que deue catar, si ha parentesco con aquel a quien quisiere dar limosna: ca si algunos quisiessen dar por Dios alguna cosa do ouiesse parientes probes, ante lo deuen dar a ellos, que non a otros estraños: e non por sabor que ayan de fazcerlos ricos, mas por darles con que puedan beuir, e que non ayan razon. de fazer mal: ca mas vale que sean ayudados de sus parientes, que non que anden con gran verguença, pidiendo a los estraños. La setena cosa es, que deue parar mientes de que edad es el que pide la limosna, que ante deue dar a los viejos que lo non pueden ganar, que a los mancebos. La otaua es, que deuen catar la flaqueza del pobre: e ante deuen dar limosna a los ciegos, e a los contrechos e a los enfermos, mirando la flaqueza que ay en ellos, que non a los sanos. La nouena cosa es, que deuen catar el estado del pobre: ca el que quisiere fazer limosna, ante la deue dar a los pobres, que son fijosdalgo, e a los otros buenos omes, que ouieron grandes riquezas, e cayeron despues en gran pobreza, non por maldad que ouiessen fecho, mas por su desauentura, que a los otros pobres, que non fuessen de tal logar como ellos.

1.23.8

¶ Ley .VIII. Si la limosna deue ser ante dada al padre que sea de la otra ley, que al estraño que sea de la nuestra.

DVbda podria ser, si acaesciesse que dos omes veniessen a pedir limosna a otro tercero: e el vno dellos fuesse su padre, e fuese hereje, o de otra ley: e el otro fuesse Christiano, e non ouiesse parentesco ninguno con el: a qual destos deue de ser dada la limosna: al padre hereje, o al Christiano estraño, si non ouiesse de que dar a amos para estoruarlos de muerte e maguer dize en la ley ante desta, que ante deue dar al Christiano la limosna, que a otro que fuesse de otra ley, con todo esso tan grande fue la santidad de la Eglesia, mouiendose por piedad que tollio la dubda sobredicha en esta manera, que ante diesse ome la limosna al padre, por razon de la naturaleza que ha con el: maguer non sea Christiano, que non al otro que lo fuesse, comoquier que deua mas amar al Christiano en su voluntad, quanto por razon de la fe. E esta razon se otorga, porque dixo nuestro señor Dios a Moysen en la ley vieja: e aun despues Desto lo confirmo Iesu Christo en la ley nueua quando dixo. Honrra a tu padre, e a tu madre, porque biuas luengamente sobre la tierra. Pero si el padre ouiesse alguna cosa que comer, en que pudiesse estoruarse de muerte: e el estraño non ouiere nada, ante lo deue dar al estraño, que al padre. Mas si alguno quisiesse dar limosna a otro, porque quisiesse rogar a dios por el, que lo perdonasse sus pecados, ante la deue fazer al estraño bueno, que al padre, o al otro pariente malo.

1.23.9

¶ Ley .IX. Quantas maneras son de limosnas.

ESpirituales, e corporales ay limosnas, segun muestra el derecho de santa Eglesia, que faze departimiento entre ellas desta guisa, mostrando que limosna espiritual es en tres maneras. La primera, en perdonar como si alguno ouiesse sofrido daño, e sinrazon de otro, e lo perdona por amor de Dios. La segunda es en castigar otrosi por amor de Dios al que viesse que erraua. La tercera es, enseñar las cosas que fuessen a salud de su alma, al que lo non sopiesse, e tornarlo a carrera de verdad. E la limosna corporal es, en las obras de misericordia, que son estas: dar de comer al hambriento, e a beuer al sediento, e vestir al desnudo, e visitar el enfermo, e al que yaze preso. E destas cosas demandara Dios el dia del juyzio a cada vno, si las fizo, o non: segund dize en el Euangelio. Pero la limosna que es de voluntad, que es llamada espiritual, mayor es e mejor que la corporal, que es de las cosas temporales. E esto se prueua por tres razones. La primera es, porque assi como el cuerpo se gouierna de las cosas temporales, assi se gouierna el alma de las spirituales: onde quanto el alma es mejor que el cuerpo, tanto las cosas de que se gouierna, son mejores e mas preciadas que las del cuerpo. La segunda es porque la limosna espiritual nunca fallece a ninguno: ca quier sea ome, rico o pobre, siempre la puede fazer, si quisiere: mas la corporal non la puede fazer, sinon aquel que ha de los bienes con que biuen los omes en este mundo. La tercera es, que la limosna espiritual es para saluacion del alma, e aprovecha sin la temporal, por que podria por auentura acaescer en logar que non podria fazer limosna corporal e puede fazer la espiritual. Ca segund dixo el Apostol sant Pablo, si diesse a pobres quanto ouiesse, o metiesse su cuerpo en fuego para arder, si non lo fiziesse con piedad, e con amor de Dios non le ternia pro para saluacion de su alma. Otrosi, el que diesse la limosna al pobre, non porque se duela en su coraçon del, nin con intencion que le ayude a suffrir la cuyta en que esta mas por lo arredrar de si por el enojo que le faze, pidiendo: este tal pierde la cosa que le da, e non aura gualardon de Dios por ello: e esto porque non se mueue a fazerla de buen coraçon, en que es la limosna spiritual.

1.23.10

¶ Ley .X. De quales cosas puede el ome fazer limosna.

SAbor deue auer todo christiano de fazer limosna: ca es cosa de que mucho plaze a Dios, e desata los peccados, e sin esto vale el ome mas en este mundo: ca es bondad conoscida, en fazer bien a los que lo han menester. Mas el que la quisiere fazer complidamente, deue fazer tres cosas. La primera, que la faga con derecho. La segunda ordenadamente. La tercera, que aya buena intencion en fazerla. E para ser fecha con derecho, ha menester que la fagan de lo suyo que lo gano derechamente, e non con engaño: ca si la fiziesse de las cosas mal ganadas, non le ternia pro: assi como las que ouiesse ganado de renueuo, o de simonia, o de las que ouiesse ganado a tablas, o a los dados: ca comoquier que aya ganado estas cosas, porque le pueden ser demandadas, e es tenudo de las tornar, segund derecho: por ende non puede fazer limosna dellas. Otrosi, non puede ser fecha limosna de las ganancias que los omes fazen de robo, o de furto, porque non son suyas. Pero de las cosas que ganan las malas mugeres, faziendo su pecado con los omes, e los omes por maldezir, e los juglares, e los remedadores bien pueden fazer limosna de las cosas que ganaren: porque comoquier que los que alguna cosa les dan, por alguna destas razones, lo dan como non deuen, con todo esso passa el señorio dello al que lo rescibe de guisa que despues non gelo oue de demandar.

1.23.11

¶ Ley .XI. En qual razon puede fazer limosna el que fuere en orden.

ALgunos sabidores de derecho dixeron, que los monjes e los calonjes reglares, e los otros religiosos, que non deuen auer proprio, que non puedan fazer limosna: e otros dizen que la pueden fazer: e por ende lo departio el derecho de Santa Eglesia en esta manera: que si el monje, o otro religioso ouiere alguna dignidad, o algun officio en su orden que ayude a recabdar algunas cosas que bien puede fazer limosna de lo que sobrare demas de lo que auia de cumplir, lo que otro monje non puede cumplir, nin fazer sin mandado de su mayoral. Pero si el monje viesse algun ome cuytado de muerte, por fambre tal como este, bien le puede dar limosna, maguer non lo demandasse a su mayoral. E maguer su perlado le defendiesse que non lo fiziesse, en tal razon como esta, non lo deue por ende dexar: ca mas deue obedescer a Dios que la manda fazer por su piedad, que al ome que lo defiende por su crueldad. Pero si el mayoral mandasse, o defendiesse alguna cosa que non fuesse contra mandamiento de Dios: o que estouiesse en dubda si lo era o non: en esto es tenudo el menor de fazer la voluntad de su mayor. Otrosi quando alguno destos sobredichos fuesse a escuelas o a Roma, o a otro logar por mandado de su mayoral, bien puede fazer limosna mesuradamente, a qualquier pobre que viere que lo ha menester: ca pues que le dio licencia de yr a aquellos logares: entiendese que le otorgo, que podiesse fazer las cosas que fazen los otros clerigos que sean buenas e honestas: e demas, que se deue acordar en las buenas costumbres de aquellos con quien biue. E esso mismo manda fazer santa eglesia a los omes que son de otras ordenes que non han propio.

1.23.12

¶ Ley .XII. Como puede la muger dar limosna de lo de su marido.

CAsada seyendo la muger non deue fazer limosna sin voluntad de su marido, nin puede prometer romeria, nin ayuno, nin castidad con el, contra su voluntad: e maguer el marido gelo otorgasse de comienço, si despues le mandasse que lo non fiziesse, bien puede yr la muger contra lo que prometio. E esto es, porque el marido es como señor, e cabeça de la muger: pero si ella ouiere algunas cosas suyas apartadamente como cabdal, que non sean en poder del marido, ni lo aliñe el, bien puede del dar por Dios, sin su mandado. Otrosi, aquello que es en poder del marido, assi como pan e vino e las otras cosas que han los omes en sus casas para sus despensas de aquellas, que ha la muger en guarda, segund la costumbre de la tierra, bien puede la muger fazer dellas merced, mesuradamente a los pobres segund ouiere la riqueza, non menguando en lo que han de cumplir. Pero esto se deue fazer con intencion que non pesara a su marido: maguer algunas vegadas gelo vedasse por palabra: ca suelen gelo defender, porque se mesuren en dar, e non fagan sobejania: porque ayan mucho a menoscabar de lo suyo. E demas deue la muger pensar en su voluntad, que si su marido viesse aquel pobre tan cuytado, que le plazeria darle alguna cosa por amor de nuestro señor Dios. Mas si ella entendiesse que le pesaria a su marido, o que le diria mal por ello, non lo deue dar, comoquier que se duela en su coraçon, porque non lo puede fazer. Pero si ella viesse el pobre en tan grand cuyta de fambre, que se quisiesse morir, non deue dexar de se lo dar: maguer pese a su marido, e gelo vedasse por la razon de susodicha en la ley ante desta: esso mismo seria del fijo, que estouiesse en poder del padre: ca bien puede dar limosna de las cosas que touiesse de su cabdal, si lo ouiesse, segund dize de suso de la muger.

1.23.13

¶ Ley .XIII. Que quien faze limosna deue auer ordenamiento.

ORdenadamente deue ser fecha la limosna, que es la segunda razon que dize en la quarta ley ante desta, que deue ser catada ante que la faga. Ca pues que es obra de piedad primeramente la deue ome fazer a si mismo, guardandose de pecar, e non faziendo contra los mandamientos de Dios e despues faga bien a los otros que lo ouieren menester. E por esso dixo el Rey Salomon: Si quisieres fazer plazer a Dios, primeramente conuiene, que ayas merced de tu alma E aun acuerda con esto lo que nuestro señor Iesu Christo dixo en el Euangelio saca primero la viga de tu ojo, e despues sacaras la paja del ojo de tu Christiano. E por estas palabras se da a entender que el ome primero deue fazer la limosna a si mismo, tollendo de si los pecados, e despues puedela fazer a los otros. E la segunda cosa en que deue parar mientes el que quiere fazer limosna, es que sea su intencion de la fazer por amor de Dios, e non por loor temporal que espere auer de los omes, que es vanagloria: ca si la fiziesse porque los omes lo loen por ello, non le aura Dios que agradescer, nin por que dalle gualardon. E por esso dixo nuestro señor Iesu Christo en el Euangelio: que los que fazen algunos bienes a vista de los omes, porque ayan ende loor que en aquello solamente resciben su gualardon,


Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.23.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4076 [fecha de acceso]

López 1555. 2.5.

2.5.0

¶ Titulo .V. Qual deue el rey ser en sus obras.

OBrar es cosa que cumple e acaba lo que ome piensa, e razona. Onde pues que en el titulo ante deste, fablamos de qual deue el rey ser en sus palabras, queremos aqui dezir qual conuiene que sea en sus obras. E mostraremos que quiere dezir obra. E porque ha assi ome. E quantas maneras son della. E a que tiene pro quando bien se faze. E a que daño quando non es fecha como deue. E esto se muestra complidamente por las leyes deste titulo.

2.5.1

¶ Ley .I. Que cosa es obra, e quantas maneras son della.

OBra es cosa que se comiença e se faze e se acaba por fecho, e tomasse de vna palabra, de latin, a que dizen opus, que quiere tanto dezir como obra. E son tres maneras della. La primera se faze dentro en el ome, assi como para gouernamiento del cuerpo, e para fazer linaje. La segunda es, de fuera, assi como el comer e beuer: en el contenente. La tercera es en maneras e en costumbres, e en las otras Otras bondades, a que llana virtudes, O en lo contrario dellas.

2.5.2

¶ Ley .II. Como el Rey ha de ser mesurado en comer e en beuer.

EN tiempo conueniente deue el rey comer e beuer cada que lo pudiesse fazer, assi que non sea temprano nin tarde. E otrosi que non coma si non quando ouiere sabor, e de tales cosas, quel tengan rezio, e sano, e non embarguen el entendimiento. E esto que gelo den bien adobado, e apuestamente: ca segun dixeron los sabios, el comer fue puesto para beuir, e non el beuir, para comer. E aun dixeron, que vna de las noblezas, quel Rey deue auer, en si, es de gouernarse bien e apuestamente, e a su pro. E esto dixo el rey Salomon, bien auenturada es la tierra, que ha noble rey por señor e los mayorales della, comen en las sazones, que deuen, mas por mantenimiento de sus cuerpos, que por otra sobejania. E de los que contra esto fazen, dixo, ay de la tierra, de que el rey es niño, e los mayorales della: comen de mañana. E semejança de niño puso, por que los niños, mas cobdician comer, que otra cosa. E el beuer, dezimos que es vna de las cosas, del mundo, de que el rey se deue mucho guardar, porque esto, non se deue fazer, sinon en las sazones, que fuere menester al cuerpo e aun entonce, muy mesuradamente. Ca mucho seria cosa sin razon, que aquel a quien Dios dio poder, sobre todos los omes, que son en su señorio, que dexe al vino apoderarse de si. Ca el beuer que es sobejano, saca al ome, de las cosas, que le conuiene, e fazelle fazer, las que son desaguisadas. E por esta razon, vsauan los antiguos, que non diessen vino, a los reyes, fasta que fuessen de edad, e aun entonce mensuradamente, e templado. E esto fazian porque el vino, ha gran poder e es cosa, que obra contra bondad. Ca el faze, a los omes, desconoscer a dios e assi mismos, e descubrir las poridades e mudar los juyzios, e cambiar los pleytos. e sacarlos de justicia, e de derecho. E aun sin todo esto, enflaquesce el cuerpo del ome, e menguale el seso, e fazele caer en muchas enfermedades, e morir mas ayna, que deuia. Onde los reyes, que esto non catassen, darlesye Dios en este mundo, por pena, muchas enfermedades, e pesares, e en el otro, fazerlesye, como aquellos, que toman vida de bestias, e dexan la de los omes.

2.5.3

¶ Ley .III. Que el Rey deue guardar, en que lugar faze linaje.

VIles e desconuenientes mugeres, non deue el rey querer para fazer linaje, comoquier que naturalmente, deua cobdiciar de auer fijos, que finquen en su lugar, assi como los otros omes. E desto se deuen guardar, por dos razones. La vna por que non enuilezcan la nobleza de su linaje. E la otra que non los faga, en lugares, do non conuiene. Ca entonce, enuilesce el rey su linaje, quando vsa de viles mugeres, o de muchas, porque si ouiere fijos dellas, non sera el tan honrrado, nin su señorio: e demas, que los non auria derechamente, segund la ley manda. E siguiendo mucho las mugeres, en esta manera, auiene ende grand daño, al cuerpo, e pierdese por y el anima, que son dos cosas, que estan mal a todo ome, e mayormente al Rey. E por ende dixo el Rey Salomon, el vino, el las mugeres, quando mucho lo vsan fazen a los sabios, renegar a Dios. Otrosi en lugar es desconuenientes, deue el Rey mucho guardar, de fazer linaje, assi como en sus parientas, o con sus cuñadas, o mugeres de religion: o casadas. Ca sin el pecado muy grande, que y yaze (quanto a Dios) e la muy fea e mal estança, quanto al mundo, los fijos, que nascen de tales mugeres, non se pueden mostrar manifiestamente ante los omes sin muy gran verguença de si, e de quien los fizo. E esto seria, contra lo que dixo el Rey Dauid: que a quien Dios bendize, assi han a estar los sus fijos, en deredor, de la su mesa, como los ramos de las oliuas nueuas. Onde el rey: quando desto non se quisiere guardar, menguarleye Dios en este mundo la bondad, e el seso, e non auria la bendicion que Dios prometio, a los que le temiessen, e auria en el otro, parte en las penas con los que pasaron los mandamientos de Dios, dañando e enuilesciendo su linaje, el que Dios honrrara: e escogiera, para seruirse del.

2.5.4

¶ Ley .IIII. Que el rey deue fazer sus fechos, en buen continente.

NOn tan solamente deue el Rey ser guardado en las dos maneras de obra, que son de dentro del cuerpo, segund mostramos en las leyes ante desta, mas aun se deue guardar de otras dos que son fuera: e ven cotidianamente los omes. E la primera de que queremos agora fablar, es el contenente: ca en esto deue el Rey, ser muy apuesto, tan bien en su andar, como estando en pie. Otrosi en seyendo e encaualgando, e otro tal quando comiere, o beuiere, e otrosi en su yazer: e aun quando dixesse alguna razon, ca el andar non conuiene que lo faga mucho apriesse, nin mucho de vagar. E otrosi estar mucho en pie, non deue sin non fuesse en la eglesia, oyendo las oras, o por otra cosa que non pudiesse escusar. Nin otrosi non lo estaria bien, ser mucho en vn lugar, o mudarse mucho a menudo, assentandose de vn lugar en otro. E quando se yrguiesse non deue pararse, mucho enfiesto, nin acordado. Esto mismo seria en el caualgar: e aun mas que lo non deue fazer por la villa mucho a priessa nin en camino muy de vagar. E en comer, e en beuer deue parar mientes que lo faga apuestamente, porque esta es cosa en que se non pueden los omes bien guardar, por la gran cobdicia, que ha en ellos. E por ende deue el Rey ser muy apercebido, que lo non faga mucho apriessa, nin otrosi muy de vagar, e otrosi se deue gardar de yazer enatiamente. Nin aun quando yoguiere en su lecho non deue yazer mucho encogido, nin atrauessado como algunos que non saben, do han de tener la cabeça nin los pies. Mas sobre todo deue guardar que faga buen contenente quando fablare, señaladamente con la boca e con la cabeça, e con las manos que son miembros, que mucho mueuen los omes quando fablan. E por ende ha de guardar que lo que quissiere dezir, que mas lo muestre por palabras que por señales. Ca los sabios antiguos que pararon mientes en todas las cosas mostraron que los Reyes deuen guardar todo esto que diximos, de manera que lo fagan apuestamente. E esto por ser mejor acostumbrados e mas nobles, que es cosa, que les conuiene mucho, porque los omes toman exemplo dellos, de lo que les ven fazer. E sobres esto dixeron por ellos que son como espejo, en que los omes ven su semejança de apostura, o de enatyeza [sic]. E aun por otra razon se deuen guardar de non ser desapuestos en estas cosas que diximos. E esto es porque peor paresceria a ellos, que a otros omes, e mas ayna les trauarian en ello. E demas, non podria ser: que gelo non caloñasse Dios, en el otro mundo: como a aquellos, que deuen ser apuestos, e nobles, por la gran apostura, e nobleza del Señor, cuyo lugar tienen, e ellos se fazen viles, em si mismos, e dan exemplo a los otros, que lo sean.

2.5.5

¶ Ley .V. Que el Rey se deue vestir muy apuestamente.

VEstiduras, fazen mucho, conocer a los omes, por nobles, o por viles,. E los sabios antiguos establescieron, que los Reyes: vestiessen paños de seda, con oro, e con piedras preciosas, porque los omes los puedan conocer; luego que los viessen, a menos de preguntar por ellos. E otrosi los frenos, e las fillas que caualgan las aposiessen de oro: e de plata, e con piedras preciosas. E avn en las grandes fiestas, quando fazian sus cortes: trayessen: coronas de oro, con piedras muy nobles, e ricamente obradas. E esto por dos razones. La vna, por la significança de claridad de nuestro Señor Dios, cuyo lugar tienen en tierra. La otra porque los omes los conosciessen, assi como de suso diximos para venir a ellos, para seruirlos, e honrrarlos, e a pedirles merced, quando les fuesse menester. E por ende todos estos guarnimientos honrrados, que diximos deuen ellos traer en los tiempos conuenientes, e vsar dellos apuestamente, e otro ningund ome non deue prouar de los fazer: nin de los traer. E el que lo fiziesse, en manera de egualarse al Rey e tomar de su lugar, deue perder el cuerpo, e lo que ouiere: como aquel que se atreue, a tomar honrra, e logar de su Señor, non auiendo derecho de lo fazer. E el rey que gelo consintiesse, sin la grand aboleza que faria, quel estaria mal en este mundo: demandar gelo y a Dios en el otro mundo, como a vassallo que non precia la honrra que el señor le faze, nin vsa della assi como deue. Pero si alguno fiziesse contra lo que en esta ley dize por arrufadia o por desentendimiento deue el Rey dar pena qual entendiere, que la meresce:

2.5.6

¶ Ley .VI. Que el Rey deue ser manso, e que departimiento ha entre costumbres e maneras.

COstumbres, e maneras deue auer el rey muy buenas, Ca maguer fuesse apuesto en su contenente, e en sus uestiduras, si las costumbres, e las maneras non fuessen buenas, vernia a grand desacordança en sus fechos, porque menguaria mucho en su nobleza: e en su apostura, E por ende porque los omes tienen, que costumbres, e maneras, son vna cosa, porque nascen de vn lugar: quanto en fazer los omes sus fechos por ellas, nos queremos mostrar que ay departimiento, segund los sabios, antiguos dixeron. Ca las costumbres son las bondades quel el ome a en si e gana por luengo vso las maneras son aquellas que el ome faze con sus manos por sabiduria natural, E estas dos virtudes, conuienen mucho al Rey: mas que a otro ome, para saber uiuir, apuestamente e honrrado. E otrosi para mantener bien su pueblo, dandoles buenos exemplos de si mismos, mostrandoles carreras: para que fagan bien, ca non podria el conocer a Dios: nin le sabria tener nin amar, nin otrosi bien guardar su coraçon nin sus palabras: nin sus obras, segund diximos de suso en las otras leyes, nin bien mantener su pueblo: si el costumbres e maneras buenas non ouiesse. E por ende tambien los santos, como los sabios antiguos, dixeron que el rey deue auer en si siete bondades, a que ellos llamaron virtudes principales, que quire tanto dezir como acabadas. Las tres son para ganar amor de Dios, e las quatro, para biuir en este mundo bien, e derechamente.

2.5.7

¶ Ley .VII. Quales virtudes deue auer el Rey, para ganar amor de Dios.

VNa de las siete virtudes, que diximos en la ley ante desta es la fe. E señaladamente es la primera de las tres, porque ome gana amor de Dioss, creyendo firmemente la coa que non ven, afirmando su voluntad en ella bien como si la viesse. E esta faze a los omes conocer a Dios que non ven: e conosciendo creen en el. La segunda es esperança: ca esta aduze al ome, auer fiuzia de allegar caba adelante aquello en que ha fe. E por esta son los omes ciertos que por el bien que fazen auran buen gualardon en este mundo e en el otro de Dios, e de los señores terrenales. La tercera es charidad que quiere tanto dezir como amor bueno e complido con que ome deue amara a Dios, e las otras cosas con que ha debdo de bien Onde el que ha fe e esperança, e caridad Es amado de dios, e de los omes. E el que non Las ha, auienele todo el contrario desto.

2.5.8

¶ Ley .VIII. Que virtudes deue auer el rey: para beuir derechamente, en este mundo: e ser bien acostumbrado.

COrdura es la primera de las otras quatro virtudes que diximos en la terceera ley ante desta que ha el Rey mucho menester: para biuir en este mundo bien derechamente. Ca esta faze, ver las cosas, e judgarlas ciertamente: segun son: e pueden ser, e obrar en ellas, como deue, e non rebatosamente. La segunda virtud, es temperança, que quier tanto dezir, como mesura. Ca esta es cosa, que faze al ome biuir derechamente, non tomando, nin cambiando, nin vsando, de las cosas, mas de lo que cumple, a su natura, e pertenesce a su estado. La tercera virtud es fortaleza de coraçon. Ca esta, faze el ome, amar el bien, e seguirlo e porfiar toda via en leuarlo adelante e aborrecer el mal puñando siempre, en lo desfazer. La quarta virtud es justicia, e es madre de todo bien: ca en ella caben todas las otras por ende ayuntando los coraçones de los omes faze que sean assi como vna cosa para biuir derechamente segund mandamiento de Dios, e del señor, departiendo e dando, a cada vno su derecho, assi como meresce e le conuiene. Onde el Rey que ha en si estas quatro virtudes, que en esta ley dize ha este nome verdaderamente porque obra en las cosas assi como Rey derechero, deue fazer. E el que non lo faze sin la grand pena que nuestro Señor Dios le dara en el otro siglo como el tuuiere por bien: aura en este mundo que non sera tenido por cuerdo nin por firme, nin otrosi, por mesurado, nin por justiciero.

2.5.9

¶ Ley .IX. Que cosa deue el Rey vsar, cotidianamente, para ser acostumbrado bien.

VSar deue el Rey cotidianamente, dos cosas para ser tenido por de buenas costumbres. La primera que aya en si sufrencia. La segunda que aya atempramiento e¡ mesura en la cobdicia. E comoquier, que en las leyes ante desta tanximos alguna cosa dellas queremoslo agora mostrar, mas cumplidamente e departir cada vna qual es e en que guisa deue el rey dellas vsar. Onde dezimos que saña e yra e mal querencia son tres cosas que comoquiere que semeja a los omes que es toda vna cosa non es assi ante y ha grand departimiento. Ca saña segund mostro Aristoteles, e los otros sabios tanto quiere dezir: como encendimiento de sangre que se leuanta a so ora: cerca del coraçon: del ome, por cosas que vee, o oye,:quel aborresce: o le pesa: pero esta passa ayna. E yra, es mala voluntad, que nasce todas las mas vegadas de la saña, que ome ha, quando non puede, luego obrar della. E por ende, se le arrayga, en el coraçon remembrandose de los pesares que le fizieron, o le dixeron auiendolos siempre, por nueuos. E mal querencia es aquella, que dura para siempre, e fazesse señaladamente de la yra emuejescida, que se torna como en enemistad, e a esta llaman en latin, odium. E porque destas tres cosas: nascen muy grandes males, en el mundo, quando los omes se acostumbran: a vsar dellas como non deuen: e por ende los reyes se deuen mucho guardar: que non yerren vando dellas, cotidianamente, en logar, de buenas costumbres. E sobre esto dixo vn cauallero, que auia nome Valerio, que fue muy sabio: que la saña, e la yra: e la mal querencia, son tres cosas, que tormentan mucho los coraçones de los omes: en que se apoderan de manera, que por la grand cobdicia, que han de cumplir, sus voluntades, contra aquellos, que quieren mal, biuen siempre, en trabajo, e en pesar asechando tiempo, para les fazer mal, e cuydando en ello, fazenlo a ssi mismos, ante que lo puedan fazer, a los otros. E por ende los Reyes se deuen desto guardar: mas que otros omes, porque son puestos en lugar de Dios, para cumplir la justicia, E esto, non podrian fazer, acabadamente, si destas tres cosas: non se guardassen, e non podrian ellos ser guardados de errar en esto mucho contra Dios, nin de caer en el daño que destas tres cosas nasce.

2.5.10

¶ Ley .X. que el Rey deue auer sufrencia: en la saña, mas que otro.

MVcho se deuen los Reyes guardar de la saña, e de la yra, e de la mal querencia, porque estas son contra las buenas costumbres. E la guarda, que deuen tomar en si contra la saña, es que sean sofridos, de guisa: que non les vença, nin se mueuan por ella, a fazer cosa, que les este mal, o que sea contra derecho. Ca lo que con ella, fiziessen desta guisa, mas semejaria vengan ça que justicia. E por ende dixeron los sabios, que la saña, embarga el coraçon del ome, de manera, quel non dexa escojer la verdad, E demas desto, faze al ome tremer el cuerpo, e perder el seso, e cambiar la color, e mudar el contenente, e fazele enuejescer: ante de tiempo, e, morir ante de sus dias. E por ende dixo el Rey dauid, enseñadvos, mas non querades pecar. E esto dixo, por quel ome, naturalmente, non puede estar, que se non ensañe, mas con todo esso, deuese guardar, que la saña non le faga errar. E tanto tuuo este rey, por fuerte cosa la saña que a dios mismo dixo en su coraçon, señor quando fueres sañudo, non me quieras reprehender, nin seyendo yrado castigar. E por esto, deue el Rey sofrirse, en la saña, fasta que le sea pasada, e quando lo fiziere, seguirse le ha grand pro, ca podra escoger la verdad, e fazer con derecho, lo que fiziere, e si desta guisa non lo quisiere fazer caera en saña de Dios, e de los omes, que son las dos mayores penas, que ser pueden, porque destas nascen todas las otras, tan bien al anima, como al cuerpo.

2.5.11

¶ Ley .XI. Que se deue el Rey guardar, de la yra, que non le faga errar.

YRa luenga, non deue el Rey auer, pues que ha poder de vedar, luego las cosas malfechas, E esto por dos razones La primera, por non fazer daño a su cuerpo: ca esta es vna de las cosas del mundo, que peor le faze, ca della nasce tristeza, e luengos pensamientos, que son dos cosas, que embargan mucho la salud E el entendimiento del ome, e apocan la vida. E por esto, dixo el Rey Salomon que el espiritu alegre, del ome, faze la su vida florida de fermosura, e el triste, non tan solamente consume la carne mas desgasta los huessos. La segunda razon es por no enuilescer su fecho, ca pues, que el ha poder de vedar las cosas, mal fechas assi como sobredicho es, si lo non quiere fazer, e torna auer yra contra aquel que le mal fizo enuilesce, por ende su fecho e da al otro osadia de fazer mal. ca por aquella yra luenga: que toma, lo faze egual de si. E porque la yra del rRey, es mas fuete: e mas dañosa que la de los otros omes porque la puede, mas ayna cumplir, por ende deue ser, mas apercibido quando la ouiere en saberla sofrir. Ca assi como dixo el Rey Salomon a tal es la yra del rey como la braueza del leon: que ante el su bramido, todas las otras bestias tremen, e non saben do se meter. E otrosi ante la yra del Rey, non saben los omes que fazer: ca siempre estan a sospecha de muerte. E por ende dixo el mismo que la yra del rey, es mandadero de muerte. E aun dixo en otro lugar que quien bien sabe refrenar la saña e la yra, este es señor de su voluntad: quien es tal, es mas fuerte que el que vence las batallas, e prende por fuerça los castillos: e aun dixo el apostol Santiago que la yra del ome non dexa obrar la justicia, que es cosa de Dios. E otrosi dixo el Apostol san Pablo castigando los omes: que se guardassen de la yra: que es cosa muy dañosa, e de mas, pesa a Dios mucho con ella. Por ende non la deue el Rey auer, contra los que son en su poder, ca luego ha auengar con derecho, el mal quel fizieron, o los ha a perdonar si les quisiere fazer merced. E si contra esto fiziesse, auria por ende, a dios yrado, e seria mal quisto de los omes.

2.5.12

¶ Ley .XII. Como se deue el rey guardar del malquerencia.

MAlquerencia, es la que llaman en latin odium, que quiere tanto dezir en Romance, como mala voluntad, que esta toda via raygada en el coraçon del ome. E esta es, la tercera cosa, de que se deue el rey mucho guardar. Ca non la deue auer en ninguna manera, a quien non le meresciesse, porque: ca si lo fiziesse, mostarse y a por desconoscido, e por soberuio. Nin otro si no la deue auer contra los que fizieren bien, ca en esto se mostraria por embidioso, e por ome que non se pada de bondad. Ni avn no la deue auer a ningun ome por dicho de otri, a menos de ser la cosa prouada en ante, ca si lo fiziesse, mostrar seya por ome de liuiano seso, e por creedor de mezcla. Mas sin dubda, la deue auer, contra los enemigos de la fe: O contra aquellos, que fazen al Rey, o al Rey no traycion. O contra los aleuosos, e los falsarios. O contra los fazedores de los otros grandes yerros, que deuen ser escarmentados en todas guisas sin ninguna merced. Ca el Rey contra los malos, quanto en su maldad estouieren, siempre les deue auer mala uoluntad, porque si de esta guisa non lo fiziesse, non podria fazer justicia complidamente, nin tener su tierra en paz, nin mostrarse por bueno. Mas deue auer buena voluntad a los buenos, e querer que biuan en paz E faziendo assi, acordara con las palabras, que dixeron los angeles, por mandado de Dios, a los pastores, quando nascio nuestro señor Iesu Christo que era fecho loor a Dios en los cielos, e dada en la tierra paz a los omes de buena voluntad. Onde el Rey que de otra guisa ouiesse malquerencia: si non como en esta ley dize, por derecha razon, seria mal quisto de Dios, e de los omes.

2.5.13

¶ Ley .XIII. Como el Rey non deue cobdiciar a fazer cosa que sea contra derecho.

CObdicia, es cosa que han en si los omes naturalmente. E quien vsa della como deue, e en las cosas que conuiene, non es mal. E quando sale de su lugar es ademas, e tornasse a ser la cosa del mundo peor, e es contra todas las buenas costumbres, ca assi como de suso es dicho: ella es rayz de todos los males, e ende todos los omes del mundo, se deuen della guardar, mayormente, lo deuen fazer los reyes, que todas las cosas de su señorio son en su poder, para mantenerlas, en justicia e en derecho. E esta guarda deuen fazer, en tres maneras. La primera, que non cobdicien cosa, que non podria ser. La segunda, lo que non deue ser. La tercera en el tiempo que no conuiene. E entonce cobdiciaria el Rey la cosa que non puede ser quando cobdiCiasse fazer por maestria lo que segun natura Non pudiesse acabar, assi como alquimia. E desta guisa: darse y a por desentendido e perderia su tiempo e su auer.

2.5.14

¶ Ley .XIIII. Como el rey non deue cobdiciar a fazer cosa que sea contra derecho: la qual ha de Iuzgar solo por posible.

CObdiciar, non deue el Rey, cosa, que sea contra derecho, ca segund, que dixeron los sabios, que fizieron las leyes antiguas, tan poco la deue el Rey cobdiciar, como la que non puede ser segund natura. E con esto acuerda la palabra del noble Emperador Iustiniano, que dixo en razon de si: e de los otros Emperadores e reyes, que aquello era su poder, que podria fazer con derecho. E para esto guardar el Rey, ha menester: que sea justiciero, en sus fechos e mesurado en su despensas, e en sus dones, e non las fazer grandes: do non deuen. Ca si fuere justiciero: non aura cobdicia, de fazer cosa, en que aya tuerto, nin mal estança: E seyendo mesurado, non aura, porque cobdiciar las cosas sobejanas, e sin pro, e fara segund dixo el rey Salomon que el rey justo, e amador de la justicia, endereça su tierra, e el que es cobdicioso ademas: ese la destruye. E comoquier, quel rey es señor de sus pueblos: para mantenerlos en justicia, e seruirse dellos: con todo esso: guardar los deue, en manera, que non le fallezcan quando menester los ouiere. Ca segund dixo Aristoteles a Alexandre el mejor tesoro que el rey ha, e el que mas tarde se pierde, es el pueblo: quando bien es guardado. E con esto acuerda lo que dixo el Emperador Iustiniano, que entonce son el reyno, e la camara del Emperador o del rey, ricos e abondados, quando sus vassallos, son ricos, e su tierra abondada. E por estas razones que de suso diximos: non ha el rey porque auer cobdicia de grandes riquezas. Ca segund dixo otrosi, el ome que es cobdicioso, mete su casa en tristeza: e en desacuerdo. E avn dixo el mismo en otro lugar, que la cobdicia, quando es ademas, destruye e desgasta el pensamiento del ome, de guisa que non sabe que es mesura, nin comienço, nin fin, en cobdiciar las riquezas. Ca maguer aya allegado muchas dellas: non le cumplen, ante desea toda via de auer mas, e assi biue siempre, como mendigo, e en pobreza. E sobre esto dixo Valerio el sabio: que el ome se deue mucho guardar de la cobdicia. Ca ella faze a los que la han hademas [sic] buscar ganancias, e aueres escondidos: que son dañosos, e con pecado, e los manifiestos con tuerto, e con mal estança. E porque quando la cobdicia es ademas, siguiente della todos estos males sobredichos, e otros muchos, por ende se deuen los omes mucho della guardar, e mayormente los Reyes, por el lugar honrrado, e poderoso que tienen. Ca si ellos non se guardassen, de cobdiciar las cosas que non deuen, sin la pena que Dios les daria por ello, non podria ser, que los omes: non ouiessen de cobdiciar el mal e daño dellos:

2.5.15

¶ Ley .XV. Como el rey non deue auer cobdicia de fazer las cosas en el tiempo que non deuen ser fechas, como las cosas del plazer en tiempo de pesar e por el contrario.

COnueniente, non seyendo el tiempo, para fazer las cosas: non deue el rey cobdiciar que sean fechas en el. E estonce faria esto, quanto quisiesse dexar la cosa, que de fazer ouiesse por otra que non conueniesse ser fecha en aquella sazon, assi como en el tiempo que deuiesse folgar, querer trabajar: o en el tiempo del trabajo, querer folgar. Ca bien assi, como el que toma grand trabajo, en el tiempo que deue folgar, non se puede escusar, que non venga por ello, a enfermedad, o a muerte: e otrosi en el tiempo del trabajo, si se quisiesse echar a folgar, non puede ser que non resciba por ende grand daño, o deshonrra. E por ende dixo el Rey Salomon, que todas las cosas han sus tiempos ordenados, en que se deuen fazer, e en que se acaban. Mas vn tiempo señalado non pueden auer todas las cosas. Onde el Rey, que contra esto fiziesse, non podria ser que non cayesse en los peligros sobredichos, lo que estaria peor a el que a otro ome, e demas seria contra buenas costumbres.

2.5.16

¶ Ley .XVI. Como el Rey, deue ser acucioso, en aprender a leer, e de los saberes, lo que podiere.

ACuciosos deue el rey ser, en aprender los saberes: ca por ellos entendera las cosas de Reyes, e sabra mejor obrar en ellas. E otrosi por saber leer, sabra mejor guardar sus poridades, e ser señor dellas: lo que de otra guisa non podria bien fazer. Ca por la mengua de non daber estas cosas, auria por fuerça a meter otro consigo, que lo sopiesse. E poderle y a auenir, lo que dixo el Rey Salomon que el que mete su poridad en poder de otro, fazese su sieruo, e quien la sabe guardar, es señor de su coraçon lo que conuiene mucho al rey. E aun sin todo esto, por la escriptura, entendera mejor la fe, e sabra mas complidamente rogar a Dios. E avn por el leer puede el mismo saber, los fechos granados que pasaron, de que aprenda muchas buenas costumbres e enxemplos. E non tan solamente, touieron por bien los sabios antiguos: que los Reyes sopiessen leer: mas aun que aprendiessen de todos los saberes, para poder aprouecharse dellos: E en esta razon dixo el rey Dauid, consejando a los reyes que fuessen entendidos es sabidores, ues que ellos han a juzgar la tierra. E esso mismo dixo el rey Salomon su fijo, que aprendiessen los saberes, e non los oluidassen: ca ellos auia a juzgar: e a mantener las gentes. E Boccio que fue muy sabio cauallero dixo: que non conuiene tanto a otro ome como el rey de saber los buenos saberes, porque la su sabiduria, es muy aprouechosa a su gente, como que por ella han a ser mantenidos con derecho. Ca sin dubda, tan grand fecho como este: non lo podria ningun ome cumplir, a menos de buen entendimiento, e de grand sabiduria: Onde el rey que despreciasse de aprender los saberes, despreciaria a Dios, de quien vienen todos, segundo dixo el rey Salomon, que todos los saberes vienen de Dios, e con el son siempre. E aun despreciaria assi mismo: ca pues que por saber quiso dios, que se estremasse el entendimiento de los omes del de las bestias, e quanto el ome menos ouiesse dellos, tanto menor departimiento auria entre el, e las animalias. E el Rey que esto fiziesse, auenirleya, lo que dixo el rey Dauid: el ome quando es en honrra, e non la entiende, fazese semejante de las bestias, e es a tal como ellas.

2.5.17

¶ Ley .XVII. Como el Rey se deue trabajar en conoscer los omes.

SAber conocer los omes es vna de las cosas de quel rey mas se deue trabajar: ca pues que con ellos ha de fazer todos sus fechos, menester es, que los conosca bien. E esta conoscencia, ha de ser en tres maneras. La primera, de que linaje vienen. La segunda, de que costumbres, e de que maneras son. La tercera, que fechos fizieron. Ca si esto non supiere, non sabra ciertamente, en qual guisa, ha de fazer vida entre ellos, nin a quales ha de honrrar, e de fazer bien, o de quales se ha de guardar, E los sabios antiguos se acordaron en esto, que mas conuiene al rey esta conoscencia, que a los otros omes, para saber a cada vno honrrar, e tener en el estado que el meresce. Onde el rey que assi non lo fiziesse, por fuerça aurian ellos de desconocerle, e a ser contra el, pues que a los buenos, non fiziesse bien, e a los malos pusiesse, en buen estado.

2.5.18

¶ Ley .XVIII. Como deue ser el rey graciado e franco.

GRande es la virtud de la franqueza, que esta bien a todo ome poderoso, e señaladamente al rey, quando vsa della, en tiempo que conuiene, e como deue. E por ende dixo Aristoteles a Alexandre, que el que vsasse, e punasse de auer en si franqueza, que por ella ganaria mas ayna el amor, e los coraçones de la gente. E porque pudiesse mejor obrar desta bondad espaladinole que cosa es. E dixo, que franqueza es dar al que lo ha menester, e al que lo meresce. Segund el poder del dador, dando de lo suyo, e Non tomando de lo ageno, para darlo a otri. Ca el que da mas de lo que puede, Non es franco, mas es gastador: e de mas aura por fuerça a tomar de lo ageno, quando lo suyo non le compliere. E si de la vna parate ganare amigos por lo que les diere, de la otra serle han enemigos aquellos a quien lo tomare. E otrosi dixo, que el que da, al que lo non ha menester, que non le es agradescido, es tal, como el que vierte agua en la mar,e el que lo da al que lo non meresce, es como el que guisa, al su enemigo contra el.

2.5.19

¶ Ley .XIX. Como el Rey deue ser mañoso.

APrender deue el rey otras maneras, a fin las que diximos en las leyes ante desta, que conuiene mucho. E estas son en dos maneras, las vnas que tañen en fecho de armas para ayudarse dellas quando menester fuere: e las otras para auer sabor, e plazer, con que pueda mejor sofrir los trabajos, e los pesares, quando los ouiere. Ca en fecho de caualleria: conuiene que sea sabidor, para poder mejor amparar lo suyo, e conquerir lo de los enemigos. E por ende, deue saber caualgar bien, e apuestamente, e vsar toda manera de armas, tambien de aquellas que ha de vestir para guardar su cuerpo: como de las otras, con que se ha de ayudar. E aquellas que son para guarda, halas de traer, e de vsar, para poderlas mejor sofrir, quando fuere menester, de manera, que por agrauamiento dellas, non caya en peligro, nin en verguença. e de las que son para lidiar, assi como la lança, e el espada, e porra, e las otras con que los omes lidian amanteniente [sic], ha de ser muy mañoso, para ferir con ellas. E todas estas armas que dicho auemos, tambien de las que ha de vestir, como de las otras, ha menester que las tenga tales, que el se apodere dellas, e non ellas del. E aun antiguamente, mostrauan a los reyes tirar de arco, e de ballesta, e de subir ayna en cauallo, e saber nadar, e de todas las otras cosas que tocassen a ligereza, e a valentia. E esto fazian, por dos razones. La vna, porque ellos se sopiessen menester. La otra, porque los omes tomassen ende buen enxemplo para quererlo fazer, e vsar. Onde si el Rey assi como dicho auemos, non vsasse de las armas, sin el daño que ende le vernia porque sus gentes desusarian dellas, por razon del, podria el mismo venir a tal peligro, porque perderia el cuerpo, e caeria en grand verguença.

2.5.20

¶ Ley .XX. Como el rey deue ser mañoso en caçar.

MAñoso deue el rey ser, e sabidor de otras cosas, que se tornan en sabor, e en alegria, para poder mejor sofrir los grandes trabajos, e pessares, quando los ouiere, segund diximos en la ley ante desta. E para esto, vna de las cosas que fallaron los sabios, que mas tiene pro es la caça, de qual manera quier que sea, ca ella ayuda mucho a menguar los pensamientos, e la saña, lo que es mas menester, al rey que a otro ome. E sin todo aquesto da salud ca el trabajo que en ella toma, si es con mesura, faze comer e dormir bien, que es la mayor cosa de la vida del ome. E el plazer que en ella recibe, es otrosi grand alegria, como apoderarse de las aues, e de las bestias brauas, e fazerla, que lo obedezcan, e le siruan, aduziendo las otras a su mano. E por ende, los antiguos tuuieron, que conuiene esto mucho a los Reyes, mas que a los otros omes. E esto por tres razones. La primera, por alongar su vida, e su salud, e acrescentar su entendimiento, e redrar de si los cuydados, e los pesares, que son cosas que enbargan mucho el seso, e todos los omes de buen sentido, deuen esto fazer, para poder mejor venir, a acabamiento de sus fechos. E sobre esto dixo Caton el sabio, que todo ome deue a las vegadas, boluer entre sus cuydados, alegria e plazer. Ca la cosa que alguna vegada non fuelga, non puede mucho durar. La segunda, porque la caça es arte, e sabiduria, de guerrear, e de vencer de lo que deuen los reyes ser mucho sabidores. La tercera, porque mas abondadamente la pueden mantener los reyes, que los otros omes. Pero con todo esto, non deuen y meter tanta cosa, porque menguen en lo que han de cumplir. Nin otro si non deuen tanto vsar della, que les embargue los otros fechos, que han de fazer. E los Reyes que de otra guisa vsassen de la caça, si no como dicho auemos, meterseyen, por desentendidos, desamparando por ella, los otros grandes fechos que ouiessen de fazer. E sin todo esto, el alegria, que dende recibiessen, por fuerça se les auria a tornar en pesar: onde les vernian grandes enfermedades en lugar de salud. E demas, auria Dios de tomar dellos vengança, con grand derecho, porque vsaron como non deuian, de las cosas que el fizo en este mundo.

2.5.21

¶ Ley .XXI. De que alegria deue el rey vsar a las vegadas para tomar conorte en los pesares e en las cuytas.

ALegrias y ha otras sin las que diximos en las leyes ante desta, que fueron falladas, para tomar ome conorte en los cuydados, e en los pesares, quando los ouiesse. E estas son oyr cantares, e sones, de estrumentos, e jugar axedrez, o tablas, o otros juegos semejantes destos. E esso mismo dezimos de las estorias, e de los romances, e de los otros libros, que fablan de aquellas cosas, de que los omes reciben alegria, e plazer. E maguer que cada vna de estas fuesse fallada para bien, con todo esso, non deue ome dellas vsar, si non en el tiempo que conuiene, e de manera que aya pro, e non daño. E mas conuiene esto a los Reyes, que a los otros omes, ca ellos deuen fazer las cosas muy ordenadamente e con razon. E sobre esto dixo el Rey Salomon, que los tiempos señalados son sobre cada cosa, que conuiene a aquella e non a otra: assi como cantar a las bodas, e llantear a los duelos. Ca los cantares non fueron fechos sinon por alegria, de manera que resciban dellos plazer, e pierdan los cuydados. Onde quien vsasse dellos ademas, sacaria el alegria de su lugar, e tornalaya, en manera de locura. E esso mismo dezimos de los: sones e de los intrumentos. mas de los otros juegos que de suso mostramos: non deuen dellos vsar, si non para poder perder cuydado, e rescebir dellos alegria, e non para cobdicia de ganar por ellos. Ca la ganancia que ende viene, non puede ser grande, nin muy prouechosa. E quien de otra guisa vsasse dellos, rescebiria ende grandes pesares, en logar de plazeres, e tornarseya, como en manera de tafureria, que es cosa de que vienen muchos daños, e muchos males, e pesa mucho a dios, e a los omes, porque es contra toda bondad. E por ende el Rey, que non sopiesse destas cosas bien vsar, segund de suso diximos, sin el pecado, e la mal estança, que le ende vernia, seguirleya, avn dello gran daño, que enuilesceria su fecho, dexando las cosas mayores y buenas por las viles.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.5.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4890 [fecha de acceso]

López 1555. 2.4.

2.4.0

¶ Titulo .IIII. Qual deue el Rey, ser en sus palabras.

PAlabra es donaire, que han los omes tan solamente, e non otra animalia ninguna. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos qual deue el Rey ser en sus pensamientos. Queremos aqui dezir, qual ha de ser en las palabras que nascen dellos. E mostraremos que cosa es palabra. E a quien tiene pro. E quantas maneras son della. E como se deue dezir. E que daño viene de la palabra, quando non se dize como deue.

2.4.1

¶ Ley .I. Que cosa es palabra, e a quien tiene pro.

SEgund dixeron los sabios palabra es cosa, que quando es dicha verdaderamente aquel que la dize muestra con ella aquello que quiere dezir, e lo que contiene en el coraçon. E tiene muy grand pro, quando se dize como deue: ca por ella se entienden los omes, los vnos a los otros, de manera que fazen sus fechos en vno mas desembargadamente. E por ende todo ome, e mayormente el Rey de deue mucho guardar en su palabra: de manera, que sea catada, e pensada ante que la diga. Ca despues que sale de la boca, non puede ome fazer, que non sea dicha.

2.4.2

¶ Ley .II. Quantas maneras son de palabras, e como se deue dezir.

QVatro maneras dixeron los sabios que son de palabras. La primera, quando dizen los omes palabras conuenientes. La segunda, quando las dizen sobejanas. La tercera, quando las fablan menguadas. La quarta, quando son desconuenientes. E conuenientes son, quando las dizen apuestamente con complimiento de razon. E sobejanas son quando se dizen ademas, sobre cosas, que non conuengan a la naturaleza del fecho, sobre que se deuen dezir. E sobre esta razon fablo Aristoteles al rey Alexandre, como en manera de castigo, quando le dixo que non conuiene al rey de ser muy fablador, nin que dixesse a muy grandes bozes, lo que ouiesse dezir: fueras ende en logar: do conueniesse por quel vso de las muchas palabras, enuilesce al que las dize. E otrossi las grandes bozes, sacanle de mesura faziendole, que non fable apuesto. Onde por esto deue el rey guardar, que sus palabras sean eguales, e en buen son. Ca las palabras que se dizen sobre razones feas, e sin pro e que non son fermosas, nin apuestas, al que las fabla, nin otrosi al que las oye, nin puede tomar, buen castigo, ni buen consejo: son ademas e llaman las caçurras porque son viles e desapuestas, e non deuen ser dichas ante omes buenos, quanto mas dezirlas ellos mismos, e mayormente el rey. E otrosi palabras enatias e necias, que non conuiene al rey que las diga: ca estas tienen muy grand daño, a los que las oyen e muy mayor a los que las dizen. E sobre esto dixo Seneca el filosopho, que fue de cordoua, que toda cosa que es fea de fazer, non esta a ome bien, de la dezir paladinamente. E avn dixeron, mas que las malas palabras asuellan las buenas costumbres, porque dezimos, que toda manera de fablar, que fuesse de alguna destas sobredichas, sera sobejana. E el Rey que dellas vsasse, caeria en poder de las lenguas de los omes para dezir del lo que quisiessen que es muy gran pena, quanto, a lo deste mundo, e en el otro tomaria dios del vengança, como de aquel que pusiera en logar de dezir bien, eel dixera mal.

2.4.3

¶ Ley .III. Que el rey deue guardar su boca que non diga palabras menguadas.

MEnguadas non deuen ser las palabras del Rey: e serian a tales en dos maneras. La primera, quando se partiesse de la verdad, e dixesse mentira a sabiendas en daño de si mismo, o de otri: ca la verdad es cosa derecha, e egual. E segund dixo salomon, non quiere la verdad desuiamiento, nin torturas. E demas dixo nuestro señor Iesu Christo por si, que el era verdad onde los Reyes que tienen su logar en la tierra a quien pertenesce de la guardar mucho, deuen parar mientes, que non sean contra ella, diziendo palabras mintrosas. La segunda manera de mengua de fablar seria quando dixesse las palabras, tan breues e tan apriessa, que las non pudiessen entender aquellos que las oyesen. E segund dixeron los sabios, comoquier quel ome deue fablar en pocas palabras, por esso non lo deue fazer en manera que non muestre bien, e abiertamente lo que dixere. E esto deue el rey guardar, mas que otro ome, ca si lo non fiziesse, ternian los que le oyessen, que lo fazia, por mengua den entendimiento, e por embargo de razon. E demas quando el mintiesse en sus palabras non lo creerian los omes que lo oyesen maguer dixesse verdad, e tomarian ende carrera para mentir. Otrosi, quando mostrasse su razon, de manera, que le non entendie- ssen, non le sabrian responder, nin consejar en lo que les dixesse. E de cada vna destas cosas le nasceria gran daño, e gran blasmo en este mundo e en el otro, darle y a dios pena, como a aquel que pusiera en tierra en su logar para fazer, e dezir verdad, e el vsara de la mentira.

2.4.4

¶ Ley .IIII. De como el rey, se deue guardar que non diga palabras desconuenientes.

DEsconuenientes non deuen ser las palabras del rey, e serian a tales en dos maneras. La primera, como si la dixesse en gran alabança de si: ca esta es cosa que esta mal a todo ome, porque si el bueno fuesse, sus obras le loaran. E segund dixo Seneca el filosopho, que quien mucho se alaba, que enuilece su honrra. E otrosi dixo el Rey Salomon, la boca de otri, te alabe e non la tuya: que por la agena, es ome alabado, e non por la suya. E otrosi non deue alabar a otri, diziendo del mas bien, de lo que ha en el, porque tal alabança como esta, es lisonja que quier tanto dezir, como loor engañoso e cosa, que esta mal a todo ome, que lo faze, e mayormente al rey. E por ende dixo seneca, quien alabar quiere, a otri que lo deue fazer templadamente: ca el alabança que es ademas, sale de su logar, e tornasse en denuesto, que es de las tres maneras de denostar, e avn la mas escarnida de todas. E la otra es diziendo mal de sus mayorales assi como de dios, e de sus santos. E otrosi de los Señores terrenales assi como de los Reyes, cuyos vassallos naturales son: o de los de quien descienden por la liña derecha, assi como padre, o madre, o dende arriba. Ca el denostar a dios, es contra natura, assi como dezir mal la fechura del fazedor, e demas es cosa que non puede ser, diziendo mal de aquel en quien non lo ay. E denostar los santos es muy grand locura: ca a ellos han los omes por medianeros entre si e dios. E por ende los que los denuestan, son atales, como los que escupen contra el cielo, e les cae en los rostros. Ca pues, el denuesto que les dizen, non cae en ellos, por fuerça conuiene que se torne en los que lo dizen. E dezir mal de los reyes e de los otros Señores, es atreuimiento, e deslealtad, como denostar aquellos, en cuyo poder son, e de quien resciben bien, e de su linaje dezir palabra de denuesto es gran mal estança e necedad e demas es cosa que se torna en denuesto todo en ellos mismos. E estos denuestos que diximos, conuiene menos dezir al rey, que a otro ome. Ca pues que es tenudo de escarmentar a los que tales palabras dixeren mucho mas deuen guardar assi mismos de las dezir. E avn se deue guardar en la tercera manera de dezir mal de los omes denostandolos, seyendo ante el, o en otro logar, non meresciendo porque: ca el Rey que denuesta los omes ante el, en tal manera que los omes lo oyan: mas semeja que los quiere enfamar, que castigarlos. E denostandolos quando no estan ante el, o assacandoles algund mal, en que non ouiessen culpa, muestra que su palabra, es mas a daño que a pro, porque non estan delante aquellos contra quien lo dize. Onde de todas estas palabras, que dicho auemos, se deue el rey mucho guardar. Ca sin la mal estança: que faria en dezirla, podria ende venir muy grand daño a su gente, porque los omes que las oyesen, tomarlasyen por ciertas en guisa que fincarian enfamados aquellos, contra quien las dixessen. E sobre esto, castigo Aristoteles al rey Alexandre, diziendole que guardasse mucho las palabras: que dezia que de la boca del rey sale vida e muerte a su pueblo: e honrra e deshonrra: e mal e bien. E ha menester que ruegue a dios, que le ayude en ello, assi como dixo el rey Dauid en su oracion pon Señor, guarda a la mi boca, e cerradura, e puerta en los mis labrios. E por esso dixo puerta señaladamente, porque la podiesse abrir, para dezir las palabras que conuiene: e cerrarla para callar, las que non fuessen para dezir. Onde el Rey que desta guisa non guardar su boca, e vsasse dezir las palabras desconuenientes que de suso diximos, darleye dios, muy grandes penas en este mundo: ca fazer ley e que los omes touiessen en vil sus palabras. E se atreuiessen a dezir mal del, como en manera de vengança, e en el otro darleye pena del mal dezir sin razon, que es muy grand pecador: e pesa mucho a dios.

2.4.5

¶ Ley .V. Que daño viene de la palabra quando non es dicha como deue.

DAño muy grande viene al rey e a los otros omes quando dixeren palabras malas e villanas, e como non deuen, porque despues que fueren dichas, non las pueden tornar que dichas non sean. E por ende dixo vn Filosopho, quel ome deue mas callar que fablar, e guardarse de soltar su lengua ante los omes e mayormente delante sus enemigos, porque non puedan tomar apercebimiento de sus palabras para deseruirle o buscarle mal: ca el que mucho fabla no se puede guardar que no yerre y el mucho fablar faze enuilescer las palabras fazele descubrir las sus poridades. E si el non fuere ome de grand seso por las sus palabras, entenderan los omes la mengua que ha del. Ca bien assi como el cantaro quebrado se conosce por su sueno. Otrosi el seso del ome es conoscido por la palabra.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.4.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4880 [fecha de acceso]

López 1555. 2.3.

2.3.0

¶ Titulo .III. Qual deue el rey ser en si mismo e primeramente en sus pensamientos.

OMe segund natura, ha en si tres cosas. La vna es pensamiento, en que asma los fechos que ha de fazer. La otra es palabra con que los muestra. La tercera obra con que aduze a acabamiento lo que piensa. E por esso, pues que en el titulo ante deste fablamos, quel deue el rey ser quanto a Dios, queremos a dezir qual ha de ser en si mismo en los pensamientos, que cosa es pensamiento, e por que ha assi nome, e onde nasce. E como ha de ser fecho. E sobre que cosas para nascer ende bien. E en cada vna de las leyes deste titulo demostraremos el daño, que viene del quando non es fecho como deue,

2.3.1

¶ Ley .I. Que cosa es pensamiento, e por que ha assi nome.

PEnsamiento es cuydado en que asman los omes, las cosas pasadas e las de luego, e las que han de ser. E dizenle assi, porque con el pesa el ome todas las cosas de que le viene cuydado a su coraçon.

2.3.2

¶ Ley II. Onde nasce el pensamiento, e como deue ser fecho.

NAsce el pensamiento del coraçon del ome, e deue ser, non con saña, ni con grand tristeza, nin con mucha cobdicia, nin rebatosamente:mas con razon e sobre cosas, que vengan pro, e de que se pueda guardar de daño. E por que esto se pueda mejor fazer, dixeron los sabios que ha menester, que el rey guarde su coraçon en tres maneras. La primera, que non lo buelua en cobdicia nin en grandes cuydados, para auer honrras, sobejanas, e sin pro. La segunda, que non cobdicia grandes riquezas ademas. La tercera, que non ame de ser muy vicioso. E cada vna destas tres maneras se demuestra, adelante en las leyes deste titulo assaz complidamente. Assi como los sabios antiguos lo departieron.

2.3.3

¶ Ley .III. Como el rey, non deue cobdiciar en el coraçon honrra sobejana, e sin pro.

SObejanas honrras, e sin pro non deue el rey cobdiciar en su coraçon, an te se deue mucho guardar dellas, porque lo que es ademas, non puede durara, e perdiendose, e menguando, torna en deshonrra. E la honrra que es desta guisa, siempre viene daño della, al que la sigue, nasciendole ende, trabajos e costas grandes, e sin razon menoscabando lo que tiene, por lo al que cobdicia auer. E sobre esto dixeron los sabios, que non era menor virtud guardar ome lo que tiene, que ganar lo que non ha. E esto es, porque la guarda auiene por seso, e la ganancia por auentura. E por ende el rey que guarda su honrra de guisa, que toda via cresce en ella, e non la mengua, e sabe guardar lo que tiene, de manera que lo non pierda, por lo al que cobdicia ganar: e aqueste es tenido por de buen seso, e que ama lo suyo, e es sabidor de lo leuar a bien. E aquel que esto faze guardarle ha dios en este mundo, que non resciba deshonrra de los omes, e en el otro, que non sea deshonrrado con los males en el infierno.

2.3.4

¶ Ley .IIII. Como el Rey non deue mucho cobdiciar, en su coraçon grandes riquezas ademas.

RIquezas grandes ademas, non deue el rey cobdiciar, para tener las guardadas, e non obrar bien con ellas. ca naturalmente, el que para esto las cobdicia, non puede ser, que non faga grandes yerros, para auerlas: lo que non conuiene al rey en ninguna manera. E aun los santos, e los sabios se acordaron en esto: que la cobdicia es muy mala cosa. Assi que dixeron por ella, que es madre, e rayz de todos los males. E avn dixeron mas, que el ome que cobdicia grandes tesoros allegar, para non obrar bien con ellos: maguer los aya, non es ende Señor mas sieruo: pues que la cobdicia faze, que non pueda vsar dellos, de manera, que le este bien. E atal como este llaman auariento, que es grand pecado mortal, quanto a dios, e grand mal estança al mundo. Ca si todo ome yerra que esto faze, quanto mas Rey, a quien dios dara pena, porque obro mal, y escasamente de los bienes que el le dio.

2.3.5

¶ Ley .V. Que el rey non deue cobdiciar ser muy vicioso.

NOn conuiene al rey cobdiciar ser muy vicioso. Ca el vicio ha en si tal natura, que quanto el ome mas lo vsa, tanto mas lo ama. E desto le uine grandes males e mengua el seso, e la fortaleza del coraçon: e por fuerça ha de dexar los fechos quel conuienen de fazer por sabor de los otros, en que halla el vicio. E de mas quando el ome mucho se ha a el vsado, non se puede despues partir del, e tomalo por costumbre: de manera que se torna como en natura. E todas estas cosas, que de suso son dichas que fablan en guarda del coraçon, acuerda con la palabra que el rey Salomon dixo, que en todas guisas deue ome punar, en guardarlo como cosa, onde sale vida e muerte. E nuestro Señor jesu Christo dixo vna palabra, que acuerda con esto: quando los judios le preguntaron que por que los sos discipulos passauan los mandamientos de la ley, que non lauauan sus manos, quando comian: e el respondioles: que muy mas la passauan ellos, que comian las manos lauadas, e tenian los coraçones llenos de maldades: e mostro les por derecha razon, que non ensuziaua al ome comer las manos por lauar: mas los malos pensamientos, que salen del coraçon, onde vienen las malas obras assi como omicidios, e furtos, e adulterios, e otros muchos males. E por ende el Rey ha de lacerar, para fazer assi mismo bueno, e ha menester, que non tome vicio ademas. Ca segund dixeron los sabios, non puede ome ganar bondad sin grand afan, por que el vicio es cosa, que aman los omes naturalmente, e la bondad es saberse guardar, que por vicio non fagan cosa quel es este mal. Otrosi el rey que ha de auer cuydados e trabajos, para mantener su pueblo en justicia e en derecho, non ha de tomar tanto del vicio, que le estorue en ello, ca dexando el por sabor de su cuerpo bondad: sin la auoleza, e la mal estança que faria, quanto a lo deste mundo dar ley e dios por pena en el otro mundo todos los desabores que ser podrian porque se echara, a seruir: mas a la su voluntad, que non al seruicio, que era tenudo de fazerle.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.3.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4870 [fecha de acceso]

López 1555. 2.2.

2.2.0

¶ Titulo .II. Qual deue el Rey ser, en conocer e amar, e temer a Dios.

COnoscimiento verdadero de Dios es la primera cosa que por derecho deue auer toda criatura, que ha entendimiento.- E comoquier, que esto pertenesce mucho a los omes porque han razon, e entendimiento entre todos ellos, mayormente lo deuen auer los Emperadores e los Reyes, e los otros grandes Señores, que han a mantener las tierras, e gouernar las gentes con entendimiento de razon: e con derecho de justicia. E porque estas cosas, non podrian ellos auer sin Dios conuiene que le conozcan: e conosciendole, quel amen, e amandole, que le teman e que le sepan seruir e loar. E por ende pues que en el titulo ante deste fablamos de los emperadores, e de los reyes, e de los grandes Señores, e porque son assi llamados e porque conuino que fuessen: queremos aqui dezir: como deue el rey conoscer a Dios. E por que razones. E otrosi como le deue amar e temer, seruir e loar. E en cada vna de las leyes deste titulo diremos el pro que yaze en esto quanto bien lo fiziere. E otrosi el daño quando non lo fiziesse assi.

2.2.1

¶ Ley .I. Como el Rey deue conoscer a Dios, e porque razones.

SEso de ome non puede conoscer, que cosa es Dios complidamente segun natura: pero el mayor conoscimiento que del puede auer es ueyendo las sus marauillosas obras, que fizo e faze cada dia: ca por aquello pueden entender que el es comienço, e medio, e fin de todas las cosas e en quien ellas se encierran, e el las mantiene, a cda vna en aquel estado, en que las ordeno, e todas han menester del, e el non dellas. E el puede mudar todas las cosas, cada ora que quiera segund su uoluntad e esto non puede auenir en el que se mude nin que se cambie en ninguna manera. E aun deue el rey conocer a Dios por creencia segund manda la fe catholica de santa Eglesia assi como se muestra en la primera partida deste libro. Ca si destas maneras non le conosciere, non sabra conocer assi mismo ni el nome, que ha, nin el lugar que tiene para fazer justicia e derecho.

2.2.2

¶ Ley .II. Como el rey deue seruir e loar a Dios.

BVeno non podria ser el rey segund conuiene, si non amase a Dios sobre todas las cosas del mundo, e señaladamente por la grand bondad que es en el. Ca ha en si complida franqueza, e mesura, e piedad, e tan grande es la su grandeza, que el da a todas las cosas, aquello que les es menester a cada vna segund le conuiene. E por esto dixo nuestro señor Iesu Christo, que tan grande es la franqueza de Dios, que el faze nascer el sol sobre los buenos e los malos, e llueue sobre los justos, e los pecadores. E mesurado es otrosi, ca todos los sus fechos, faze ordenadamente, e con razon assi que non ha en ellos sobejania nin mengua. E desto dixo el Rey Salomon, que la bondad de Dios puso todas las cosas, so cierto numero, e peso, e mensura. E piadoso es tanto,que por su bondad, fizo todo el mundo con todas las cosas que en el son, e las mantiene segund conuiene a cada vna, porque non perezcan nin se pierdan. E demas desto non quiere caloñar a los omes, los yerros que fazen segund el podria e ellos merecen ante los perdona, solo que se tornen a el arrepintiendose de coraçon. Ca non podrian ser los pecados tantos dellos, que siempre mayor non sea la su merced, e la su piedad como el mismo dixo a Moysen quando lo embio al Rey Pharaon, e mandole dezir que le dexasse al pueblo de Israel yr al desierto a fazer sacrificio, e dixole Moysen, que si le preguntasse qual Dios era el que mandaua esto, que como le responderia, e el le mando, que dixesse, que era aquel Dios que demandaua los yerros, que fazian los homes contra el fasta tercera generacion, e les perdonaua sin fin. E amar le deuen, sin todo esto los Reyes por los grandes bienes que del resciben, assi como en la muy grand honrra que les faze, queriendo que sean llamados Reyes, que es el su nome, e otrosi, por el lugar que les da para fazer justicia, que es señaladamente del su poder e otrosi: el pueblo que les da a mantener, que es obra conoscida de su piedad. Onde el rey que conosce a Dios verdaderamente e le ama por la gran bondad que en el es e temele segund el su gran poder, es complidamente Christiano: ca por la conoscencia aura a creerle e fiarse en el. E amandolo trabajar se ha: siempre de fazerle plazer, e temiendole se guardara de fazerle pesar: nin cosa porquel aya de perder. E al que esto fiziere, fazerle ha por ende, nuestro Señor dios en este mundo, quel conozcan los suyos, e le amaran e le temeran con derecho, e dessi darle ha, el paraiso en el otro siglo, que es cumplido bien e cabada honrra, sobre todas las otras, que ser puedan. E aquel que por sus malos pecados, assi non lo fiziere, darle ha dios, el contrario desto e seria su pena mayor que de otro ome: segund le mostro: el grand amor en darle honrra e poder.

2.2.3

¶ Ley .III. Qual deue el rey ser en si mismo primeramente en sus pensamientos.

NAtural razon es, que el ome non pueda amar ninguna cosa complidamente si la non teme, este temor es en dos maneras. La vna que non faga porque la pierda. La otra porque non le venga mal della. E si este temor han los omes de las cosas temporales, mucho mas lo deuen auer de dios, e mayormente los reyes, que son su cosa quita. E estos lo deuen temer, de non fazer cosa, porque pierdan el su amor e su merced. E otrosi porque non se aya de ensañar contra ellos: de manera que haya de tomar vengança. E el que desta manera lo temiere, conoscerlo ha, e amarlo ha verdaderamente. Ca non abonda al rey de conocer tan solamente e de amar a dios mas ha menester que despues que lo conosciere, e lo amare que le tema: lo vno porque es poderosos, e lo al porque es iusticiero, e de mas por que es tenudo de dar cuenta a el en este mundo e en el otro, porque tiene su lugar en la tierra. E aun sin todo esto es muy grand derecho, que como el quiere quel teman los suyos assi tema el a dios. E que ellos assi lo deuen fazer, mostrolo el Rey dauid en el: quando dixo que comienço de todo saber es temer a dios, e tanto tuuo que era bien que aun dixo en otro lugar, temed a dios los santos, ca non fallesce ninguna cosa a los que le temen. E esta palabra cae mucho a los Reyes por el santo lugar que tienen, para fazer justicia, e piedad, e que se sostenga la verdad entre los omes: ca todas estas cosas son muy santas, e que ama mucho dios, e quando los reyes assi lo temieren non les fallescera ninguna cosa para cumplir todo el bien que quisieren fazer. E demas nuestro señor Iesu Christo dixo, fablando en el poder de dios que non deue ome temer tan solamente a los que matan los cuerpos de los omes, mas aun aquel que ha poder de matar el cuerpo, e el alma en el fuego del infierno. E avn y a otra razon porquel deuen temer mucho: ca pues que todas las voluntades de los omes estan en poder de Dios, mayormente lo son las de los Reyes por los grandes fechos que han de fazer. E desto dixo el Rey Salomon que los coraçones de los Reyes son en mano de Dios, e el los torna a qual parte quiere. Onde por esto se muestra que nuestro Señor ha gran poder en ellos, pues que en este mundo les muda las voluntades, e en el otro les da pena segund que tiene por bien. E por ende conuiene en todas guisas que los Reyes teman a Dios, ca si le non temieren, non le conoscerian ni le aurian amor verdadero, e non amandole, non le temerian nin sabrian guardarse de fazerle pesar, e desta guisa errarian en todas las maneras que de suso diximos en quel son tenudos, e la pena que les daria seria mayor que de otros omes, e caloñar gelo y a en este mundo, e en el otro como a sieruos que non conoscen el bien que han del Señor, nin saber amarlo por la merced que les faze, nil temen por la grand justicia: e por : que en el ha.

2.2.4

¶ Ley .IIII. Como el Rey deue seruir e loar a Dios.

SEruir e loar deuen todos los omes a Dios, e mayormente los Reyes, assi como fechura al su fazedor. E seruirle deuen los Reyes en dos maneras. La primera en mantener la fe, e los sus mandamientos apremiando a los enemigos della, e honrrando e guardando las eglesias, e los sus derechos, e los sus seruidores dellas. La segunda, guardando, e manteniendo los pueblos e las gentes de que Dios le fizo Señor, para dar a cada vno justicia e derecho en su lugar. E loar deuen el su santo nome por el grand bien, e la grand honrra que del recibieron, ca segund dixeron los sabios: e los santos: los que mayores grandezas, e mayores dones reciben de nuestro señor, mas le son tenudos de seruir e loar que los otros. E deuen le fazer este loor con las voluntades e con las palabras en todo tiempo, quier les vengan las cosas endereçadamente, como ellos quieren o de otra manera. E faziendo assi muestranse por conoscientes del bien e de la gracia que de Dios reciben. E toman dellos las otras gentes, buen exemplo. E demas endereça Dios las voluntades, de los de su señorio, para seruirlos lealmente e para loar a ellos, e plazerles con el bien que fazen. E sobre todo dale Dios buen gualardon por ende en el otro siglo por ello. E quando assi non lo fiziessen, auenirles y a el contrario desto, tan bien en este siglo como en el otro.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.2.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4060 [fecha de acceso]

López 1555. 2.Prólogo

2.0.2

Siguese la Segunda partida deste libro, que fabla de los Emperadores, e de los Reyes, e de los otros grandes Señores de la tierra, que la han de mantener en justicia, e verdad.

¶ Prologo ¶

LA fe catholica de nuestro señor Iesu Christo auemos mostrado, en la Primera partida deste livro, como se deue creer, e honrrar, e guardar. E esto fezimos por derecha razon, porque Dios es primero, e comienço, e medio, e acabamiento, de todas las cosas. E otrosi fablamos de los perlados, e de toda la clerezia, que son puestos para creerla, e guardarla ellos en si, e la guarden. E comoquier que ellos, son tenudos de fazer esto que dicho auemos, con todo esso, porque las cosas, que han de guardar la fe, non son tan solamente, de los enemigos manifiestos, que en alla non creen, mas aun de los malos Christianos atreuidos que la non obedescen ni la quieren tener, nin guardar, e por esto es cosa que se deue vedar, e escarmentar crudamente, lo que ellos non pueden fazer, por ser el su poderio espiritual que es todo lleno de piedad, e de merced: por ende nuestro Señor Dios, puso, otro poder temporal en la tierra con que esto se cumpliesse: assi como la justicia que quiso, que se fiziesse en la tierra, por mano de los Emperadores, e de los Reyes. E estas son las dos espadas, porque se mantiene el mundo. La primera espiritual. E la otra temporal. La espiritual taja los males escondidos, e la temporal, los manifiestos. E destas dos espadas, fablo nuestro señor Iesu Christo el jueves de la cena, quando pregunto a sus discipulos: prouandolos: si auian armas, con que lo amparassen de aquellos que lo auian de traer, e ellos dixeron que auian dos cuchillos, el qual respondio, como aquel, que sabia todas las cosas, e dixo, que assaz auia. Ca sin falla esto abonda, pues aqui se encierra el castigo del ome, tambien en lo spiritual, como en lo temporal. E por ende estos dos poderes, se ayuntan, a la fe de nuestro Señor Iesu Christo por dar justicia, complidamente, al alma, e al cuerpo. Onde conuiene, por razon derecha, que estos dos poderes, sean siempre acordados assi, que cada vno dellos ayude, de su poder al otro, ca el que desacordasse, vernia contra el mandamiento de dios, e auria por fuerça, de menguar la fe, e la justicia, e non podria luengamente durar la tierra, en buen estado, ni en paz, si esto se fiziesse. E por ende pues que en la primera partida deste libro, fablamos de la justicia espiritual, e de las cosas que pertenescen para ella, segund ordenamiento de santa eglesia conuiene que mostremos en esta segunda partida de la justicia temporal, e de aquellos que la han de mantener. E primeramente de los emperadores, e de los Reyes que son las mas nobles personas, e honrradas, a quien esto pertenesce mas que a los otros omes, e de si de los otros grandes señores, e mostraremos quales deuen ser. E otrosi, como deuen endereçar sus tierras, e sus reynos, e seruirse, e aprouecharse, de los bienes dellos, E quales deuen ser a sus pueblos, e los pueblos a ellos E cada vna destas razones, diremos adelante en su lugar: segund lo mostraron los sabios entendidos, e conuiene por derecha razon que sea fecho e guardado.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.Prólogo.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4795 [fecha de acceso]

López 1555. 1.21.

1.21.0

¶ Titulo .XXI. Del pegujar de los Clerigos.

EStablescieron los santos padres en la Eglesia, que ningun clerigo non ouiesse proprio, e los que lo quisiessen auer, que non los rescibiessen para ser clerigos: mas que biuiessen en cada logar, todos en vno: assi que lo que ouiessen, fuesse comunalmente de todos. E esto fizieron, para los desuiar de los peligros en que pueden caer, cobdiciando las riquezas. Teniendo, que muy aduro, las podrian los omes mantener sin pecado. Mas porque vieron, que algunos dellos cayan en peligro de perder las almas, porque non guardauan aquello que auian prometido, de non auer proprio: segund era establescido, mudaron aquel consejo que tomaran de primero. E establescieron, que ouiessen proprio. E los que non se tenian por abondados de los diezmos, e de los otros bienes que auian de santa Eglesia, que morassen apartadamente, cada vno en su casa. Ca touieron, que menor peligro les era, de auer algo paladinamente, que auerlo encubierto, faziendo contra aquello, que auian prometido. E de aquel tiempo en adelante, ouo departimiento, quanto en las ganancias, entre los Clerigos seglares, e los religiosos. Ca los seglares punaron de auer algo manifiestamente: e aquellas cosas que ganauan con derecho, llamauanlas pegujar. E pues, que en los titulos, ante deste, fablamos de las primicias, e de las ofrendas, e de los diezmos, que son maneras, de rentas, que han los clerigos, onde biuen, queremos aqui dezir, del pegujar dellos. E primeramente mostrar que cosa es, e donde tomo esto nome. E quantas maneras son del: e quales clerigos lo deuen auer. E que pueden fazer destos pegujares.

1.21.1

¶ Ley .I. Que cosa es pegujar, e donde tomo este nome.

PEgujar de los clerigos, son todas las cosas, que ellos ganan, derechamente, e que ellos tienen, por suyas quitas, quier sean muebles, o rayzes. E non tan solamente, llama pegujares, a las cosas, que han los clerigos, mas aun señaladamente, lo llaman, a las cosas, que dan los padres: a sus fijos, que ayan apartadamente, por suyas, mientra que son, en su poder. E aun lo que dan los señores, a los sieruos, quier sean legos, o clerigos. Mas en este titulo no fabla, sinon del pegujar, de los clerigos: ca de los legos se muestra en su logar do conuiene. E tomo nome de pecunia, que quier tanto dezir, como las riquezas apartadas, que han los omes, de qualquier manera, que sean. Assi como sieruos, oro, o plata, e monedas, e otras heredades, e ganados, e todas las otras cosas, que tienen e de que son señores. E pecunia tomo este nome, en latin de pecudibus, que quiere tanto dezir como los ganados. E esto porque antiguamente todas las mayores riquezas, que los omes auian, eran los ganados, que auian de muchas maneras.

1.21.2

¶ Ley .II. Quantas maneras son de pegujar, e quales clerigos los pueden auer.

ALgo auiendo los clerigos de qualquier manera, que lo ganen derechamente, es llamado pegujar, segun dize en la ley ante desta. E tal como este, departe derecho de santa eglesia, en dos maneras. La primera dellas, llaman en latin aduentitia, que quiere tanto dezir, como cosa que viene de otra parte, que non es patrimonio. Assi como las ganancias, que fazen por razon de sus personas, e lo que heredan de sus parientes fasta el quarto grado, o de las donaciones, que les dan los Reyes, e los otros sus señores, o alguno de sus amigos, o lo que ganan de sus menesteres, que les conuienen de fazer, segun dize en el titulo, de los clerigos. E la otra manera llaman en latin profectitia, que quier tanto dezir como ganancia que sale de lo que da el padre, o la madre en pegujar. E a semejante desto lo que ganan los clerigos de la Eglesia, que es madre spiritual, es llamado en latin profecticiun. E los clerigos seglares pueden auer pegujar, e non los otros. Ca ninguno de los que toman orden de religion, de qualquier manera que sea non lo deuen auer segun dize en el titulo, que fabla dellos. E esto es, porque renunciaron el mundo, e prometieron de non auer proprio, quando entraron en la orden.

1.21.3

¶ Ley .III. Que cosas pueden fazer los clerigos, de los pegujares.

ADuenticio, e profeticio, son dos maneras de pegujar, segun dize en la ley ante desta. E porque algunos dubdarian, que cosas pueden fazer los clerigos destos pegujares departiolo santa eglesia desta manera: que del pegujar, que es llamado audenticio [sic] pudiessen los clerigos dar en su vida a quien quisiessen tambien seyendo sanos como enfermos solo que sean en su acuerdo. E otrosi que pudiessen fazer testamento deste pegujar, e mandar del, a quien quisiessen sacadas ende personas ciertas a quien non pueden fazer donaciones, nin mandas. Assi como a herejes, o a moros, o a judios, e a los otros a quien lo defienden las leyes señaladamente, que non ayan estas cosas. E otrosi pueden los clerigos fazer testamento de las cosas, que les dieren sus padres, o de lo que ganaren de otra parte,, seyendo en su poder dellos.

1.21.4

¶ Ley .IIII. De los clerigos, que mueren sin testamento, quien deue auer sus bienes.

TEstamento pueden fazer los clerigos de sus cosas, segun dize en la ley ante desta. Mas porque acaesce a las vegadas, que mueren sin testamento, departio santa eglesia quien deue auer sus bienes de los que assi murieren. E mando, que todas las cosas, que los clerigos ganassen por razon de sus personas segund dize en la tercera ley ante desta, que las heredassen, sus parientes los mas propincos segund dize en el titulo de las herencias, en la sexta partida do se muestra en que manera deuen los omes heredar a sus parientes, quando mueren sin testamento. E si por auentura non ouiessen parientes ningunos fasta el quarto grado, que lo heredasse la Eglesia en que era beneficiado. E si en muchas Eglesias ouiessen beneficio, que lo partiessen entre todas, segund que viessen, que ouiessen lleuado, de cada vna. E los bienes, del clerigo, que ansi muriesse, deuelos, recabdar, lealmente, el perlado, de aquel logar, do fuesse, para dar, a cada Eglesia su parte, derechamente. E si non ouiesse beneficio, mando, que fuesse, de la eglesia, onde seruia: ca razon es, que aquella sea su heredera, que lo allego a dios. pues que otro pariente non auia.

1.21.5

¶ Ley .V. Por que razon deue ser, de la Eglesia, quanto ouieron, los clerigos, que mueren sin testamento.

APartado seyendo, el auer, que gano, el clerigo, por razon, de su persona, de los otros bienes, que tenia, de parte, de la Eglesia. Si muriere, sin testamento, deuenlo heredar, sus parientes, segund dize, en la ley ante desta, Mas si non sopiessen, que el clerigo auia, alguna cosa, suya propria, todo lo que le fallaren, deue ser, de la Eglesia. Ca sospecha, deuen hauer, que dende, lo ouo, pues que non se muestra, que de otra parte, lo ganasse. Pero si sopiessen, ciertamente, que el clerigo, algunas cosas auia de suyo, quando le dieron la eglesia, o que las gano despues, por razon de su persona, mas non saben, quales son, nin quantas, estonce, si los parientes fueren, en tenencia de las cosas, del clerigo, non los deuen desapoderar dellas. Mas si la Eglesia, las quisiesse ganar e auer deue prouar, que della las ouo, el clerigo. E si non pudiessen, saber por cierto quel clerigo ouiera, alguna cosa apartada, segund de susodicho es, maguer que los parientes, sean en tenencia, de algunas cosas, que tenia el clerigo, en su vida, ellos deuen en este logar, prouar, que suyas fueran del clerigo, si las quisieren auer. E si esto non pudieren prouar, deuenlas dexar, a la eglesia.

1.21.6

¶ Ley .VI. De los clerigos, que compran heredades, cuyas deuen ser, o en cuyo nome, deue ser fecha la carta.

EScodriñar, e saber deuen los judgadores que tales pleytos, ouieren de judgar como dize en la ley ante desta, si el clerigo, quando le dieron, la Eglesia auia algo, de lo suyo, o non. E si fallaren que non auia ninguna cosa de lo suyo, e despues compro algunas heredades, todas deuen ser, de la eglesia. Ca sospecha, deue auer con razon, que de los bienes della, fueron comprados. Onde quando el perlado compra, alguna heredad de las rentas, que ganare, de la Eglesia, deue fazer la carta, en nome della, e non del suyo, e tenerla en su vida, e despues de su muerte que finque a la Eglesia. Mas si de otra parte, ouiesse alguna heredad, o otra cosa estonce puede fazer la carta, en su nome.

1.21.7

¶ Ley .VII. En que manera engañan los clerigos a sus eglesias, en las cosas, e compras que fazen, de las rentas dellas.

ENgaño fazen, algunos clerigos, a sus eglesias, en las compras, que fazen, de las rentas, que ganan dellas. E si lo bien mirassen mas engaño fazen a ssi mismos. E este engaño fazen, quando compran algunas cosas, e fazen la compra en nome de otro, e non en el suyo, e esto non deue ser, ca bien ansi como non deuen fazer engaño en su nonbre, otrosi non lo deuen fazer por nombre ajeno. E aquellos que esto fazen, caen en pecado de sacrillejo, porque engañan a la eglesia en sus cosas. E son atales como judas el traydor, que furtaua de los dineros, que traya para despensa, de nuestro señor Iesu Christo que le dauan los omes por limosna.

1.21.8

¶ Ley .VIII. Del pegujar, que llaman, los clerigos profeticio, que pueden fazer del.

BIuen los clerigos de las heredades, que han de las eglesias, e de las otras rentas. E estas cosas son de la otra manera de pegujar, que han los clerigos, que llaman profeticio. E desta otrosi muestra santa Eglesia, que pueden fazer del. E mando, que el obispo, nin otro perlado, nin clerigo ninguno, non pudiesse fazer donadio de heredades de su Eglesia: ca derecho es, que las cosas, que los Christianos da a la Eglesia, por perdon de sus pecados que non las pueden los clerigos dar a otras partes para seruicio de otros. E por ende touo por bien, que si las dieren non vala tal donacion. Otrosi mandas, nin testamentos non pueden fazer los clerigos, de las heredades de las eglesias, nin de las otras cosas, que son della. Mas si ouiessen algun mueble, adelantado de sus beneficios aunque testamento non deuan fazer, bien pueden darlo, o partirlo, a pobres, e a ordenes, e a otros logares, que sean de merced, e a parientes e amigos, o a los que los siruen en su vida quier sean de su linaje, o non, e esto non por razon de testamento, mas como por limosna, o por gualardon del seruicio que les fizieron. E esto pueden fazer siendo sanos, o enfermos, o a ora de muerte tanto que sean en su seso. E aun faziendo los clerigos, labranças algunas en las tierras de la Eglesia assi como de casas: o plantando viñas, o otras cosas puedenlas tener en su pegujar fasta su muerte: mas non deuen dellas fazer testamento, nin las deuen heredar sus parientes, nin las puede, otro ninguno auer a quien las mandassen: fueras la eglesia, cuyas fuessen las tierras. Otrosi establescio, que monjes, nin calonjes reglares, nin los frayles de las ordenes, non pudiessen fazer donadios, nin testamentos. Ca pues ellos, se desampararon, de las cosas del mundo, non han ninguna, cosa, que sea suya, nin pueden dar, nin fazer, manda de lo ajeno.


Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.21.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4068 [fecha de acceso]

López 1555. 2.Tabla

Segunda Partida1

  • Titulo .I. Que fabla de los Emperadores, e de los Reyes: e de los otros grandes señores. 2.1.0
    • Ley .I. Que cosa es imperio, e porque ha assi nome: e por que conuino que fuesse: e que logar tiene. 2.1.1
    • Ley .II. que poder ha el Emperador como deue vsar del imperio 2.1.2
    • Ley .III. Que poderio ha el emperador, de fecho. 2.1.3
    • Ley .IIII. Como el Emperador deue vsar de su poderio. 2.1.4
    • Ley .V. Que cosa es el Rey. 2.1.5
    • Ley .VI. Que quiere dezir Rey, e por que es assi llamado. 2.1.6
    • Ley. VII. Por que conuino que fuesse Rey, e que lugar tiene. 2.1.7
    • Ley. VIII. Que es el poderio del rey, e como deue vsar del. 2.1.8
    • Ley .IX. Como el Rey deue amar a dios por la grand bondad que es en el. 2.1.9
    • Ley .X. Que quiere dezir tirano, e como vsa su poderio en el Rey no despues que es apoderado del. 2.1.10
    • Ley .XI: Quales son los otros grandes, e honrrados Señores que non son Emperadores, nin Reyes. 2.1.11
    • Ley .XII. Que poder han los Señores sobredichos, que han el Señorio de las tierras, por heredamiento. 2.1.12
    • Ley .XIII. Quales son llamados catanes: e valuasores: potestades: e vicarios e que poder han. 2.1.13
  • Titulo .II. Qual deue el Rey ser, en conocer e amar, e temer a Dios. 2.2.0
    • Ley .I. Como el Rey deue conoscer a Dios, e porque razones. 2.2.1
    • Ley .II. Como el rey deue seruir e loar a Dios. 2.2.2
    • Ley .III. Qual deue el rey ser en si mismo primeramente en sus pensamientos. 2.2.3
    • Ley .IIII. Como el Rey deue seruir e loar a Dios. 2.2.4
  • Titulo .III. Qual deue el rey ser en si mismo e primeramente en sus pensamientos. 2.3.0
    • Ley .I. Que cosa es pensamiento, e por que ha assi nome. 2.3.1
    • Ley II. Onde nasce el pensamiento, e como deue ser fecho. 2.3.2
    • Ley .III. Como el rey, non deue cobdiciar en el coraçon honrra sobejana, e sin pro. 2.3.3
    • Ley .IIII. Como el Rey non deue mucho cobdiciar, en su coraçon grandes riquezas ademas. 2.3.4
    • Ley .V. Que el rey non deue cobdiciar ser muy vicioso. 2.3.5
  • Titulo .IIII. Qual deue el Rey, ser en sus palabras. 2.4.0
    • Ley .I. Que cosa es palabra, e a quien tiene pro. 2.4.1
    • Ley .II. Quantas maneras son de palabras, e como se deue dezir. 2.4.2
    • Ley .III. Que el rey deue guardar su boca que non diga palabras menguadas. 2.4.3
    • Ley .IIII. De como el rey, se deue guardar que non diga palabras desconuenientes. 2.4.4
    • Ley .V. Que daño viene de la palabra quando non es dicha como deue. 2.4.5
  • Titulo .V. Qual deue el rey ser en sus obras. 2.5.0
    • Ley .I. Que cosa es obra, e quantas maneras son della. 2.5.1
    • Ley .II. Como el Rey ha de ser mesurado en comer e en beuer. 2.5.2
    • Ley .III. Que el Rey deue guardar, en que lugar faze linaje. 2.5.3
    • Ley .IIII. Que el rey deue fazer sus fechos, en buen continente. 2.5.4
    • Ley .V. Que el Rey se deue vestir muy apuestamente. 2.5.5
    • Ley .VI. Que el Rey deue ser manso, e que departimiento ha entre costumbres e maneras. 2.5.6
    • Ley .VII. Quales virtudes deue auer el Rey, para ganar amor de Dios. 2.5.7
    • Ley .VIII. Que virtudes deue auer el rey: para beuir derechamente, en este mundo: e ser bien acostumbrado. 2.5.8
    • Ley .IX. Que cosa deue el Rey vsar, cotidianamente, para ser acostumbrado bien. 2.5.9
    • Ley .X. que el Rey deue auer sufrencia: en la saña, mas que otro. 2.5.10
    • Ley .XI. Que se deue el Rey guardar, de la yra, que non le faga errar. 2.5.11
    • Ley .XII. Como se deue el rey guardar del malquerencia. 2.5.12
    • Ley .XIII. Como el Rey non deue cobdiciar a fazer cosa que sea contra derecho. 2.5.13
    • Ley .XIIII. Como el rey non deue cobdiciar a fazer cosa que sea contra derecho: la qual ha de Iuzgar solo por posible. 2.5.14
    • Ley .XV. Como el rey non deue auer cobdicia de fazer las cosas en el tiempo que non deuen ser fechas, como las cosas del placer en tiempo de pesar e por el contrario. 2.5.15
    • Ley .XVI. Como el Rey, deue ser acucioso, en aprender a leer, e de los saberes, lo que podiere. 2.5.16
    • Ley .XVII. Como el Rey se deue trabajar en conoscer los omes. 2.5.17
    • Ley .XVIII. Como deue ser el rey graciado e franco. 2.5.18
    • Ley .XIX. Como el Rey deue ser mañoso. 2.5.19
    • Ley .XX. Como el rey deue ser mañoso en caçar. 2.5.20
    • Ley .XXI. De que alegria deue el rey vsar a las vegadas para tomar conorte en los pesares e en las cuytas. 2.5.21
  • Titulo .VI. Qual deue el Rey ser a su muger e ella a el. 2.6.0
    • Ley .I. Quales cosas deue el Rey catar en su casamiento. 2.6.1
    • Ley .II. Como el rey deue amar, e honrrar, e guardar a su muger. 2.6.2
  • Titulo .VII. Qual deue el rey ser a sus fijos, e ellos a el. 2.7.0
    • Ley .I. Como el Rey deue amar sus fijos, e por que razones. 2.7.1
    • Ley .II. Como el rey ha de fazer criar a sus fijos con femencia. 2.7.2
    • Ley .III. En que manera deuen ser guardados los fijos de los Reyes. 2.7.3
    • Ley .IIII. Que los fijos de los Reyes deuen auer ayos, de buen linaje, bien acostumbrados, discretos & de buen entendimiento. 2.7.4
    • Ley .V. Que cosas deuen acostumbrar a los fijos de los Reyes para ser apuestos e limpios. 2.7.5
    • Ley .VI. Como los fijos de los Reyes deuen ser mesurados en beuer el vino. 2.7.6
    • Ley .VII. Como los ayos deuen mostrar a los fijos de os reynos como fablen bien e apuestamente. 2.7.7
    • Ley .VIII. que los ayos deuen mostrar a los fijos de los Reyes que ayan buen contenente. 2.7.8
    • Ley .IX. Quales cosas deuen enseñar los Reyes a sus fijos. 2.7.9
    • Ley .X. Que cosa deuen mostrar, a los fijos de los Reyes, quando comienzan a ser donzeles. 2.7.10
    • Ley .XI. Quales amas e ayas deuen auer las fijas de los Reyes; e como deuen ser guardadas. 2.7.11
    • Ley .XII. Como el Rey, & la Reyna se deuen trabajar de casar sus fijas, e guardarlas. 2.7.12
    • Ley .XIII. Como el Rey deue fazer bien a sus fijos e castigarlos quando erraren. 2.7.13
  • Titulo .VIII. Qual ha de ser el Rey a los otros sus parientes e ellos a el. 2.8.0
    • Ley .I. Como el Rey, deue amar e honrrar, e fazer bien, a aquellos con quien ha debdo por linaje. 2.8.1
    • Ley .II. en que manera deue el rey escarmentar a sus parientes, quando algun yerro fizieren. 2.8.2
  • Titulo .IX. Qual deue el Rey ser a sus officiales, e a los de su casa, e de su corte, e ellos a el. 2.9.0
    • Ley .I. que quiere dezir oficio, e quantas maneras son de oficiales. 2.9.1
    • Ley .II. quales omes deue el Rey recebir en su casa para seruirse dellos. 2.9.2
    • Ley .III. Qual deue ser el capellan del rey. 2.9.3
    • Ley .III. Qual deue ser el canceler 2.9.4
    • Ley .V. Quales deuen ser los consejeros del Rey. 2.9.5
    • Ley .VI. Quales deuen ser los ricos omes: e que deuen fazer. 2.9.6
    • Ley .VII. Quales deuen ser los notarios del rey e que es lo que han de fazer. 2.9.7
    • Ley .VIII. Quales deuen ser los escriuanos del Rey que deuen fazer. 2.9.8
    • Ley .IX. Quales deuen ser los amesnadores del Rey: e que es lo que deuen fazer. 2.9.9
    • Lex [sic] .X. Quales deuen ser los fisicos del rey: & que es lo que deuen fazer. 2.9.10
    • Ley .XI. Quales deuen ser los oficiales del Rey que han de seruir en su comer e en su beuer. 2.9.11
    • Ley .XII. Qual deue ser el repostero e el camarero del Rey. 2.9.12
    • Ley .XIII. Quales deuen ser los despenseros del rey e que es lo que deuen fazer. 2.9.13
    • Ley .XIIII. Quales deuen ser los porteros del Rey e que es lo que deuen fazer. 2.9.14
    • Ley .XV. Qual deue ser el aposentador del rey e que es lo que deue fazer. 2.9.15
    • Ley .XVI. Qual deue ser el alferez del rey & que es lo que pertenesce a su officio. 2.9.16
    • Ley .XIV. Qual deue ser el mayordomo del Rey & que ha de fazer. 2.9.17
    • Ley .XVIII. Quales deuen ser los juezes del Rey & que deuen fazer. 2.9.18
    • Ley .XIX. Qual deue ser el adelantado del Rey 2.9.19
    • Ley .XX. Quien es el que ha de fazer la justicia en la corte del Rey. 2.9.20
    • Ley .XXI. Quales deue ser los mandaderos del Rey. 2.9.21
    • Ley .XXII. Que deuen fazer los adelantados que son puestos por mano del Rey en las comarcas. 2.9.22
    • Ley .XXIII. Que deuen fazer los merinos mayores. 2.9.23
    • Ley .XXIIII. Que deue fazer el almirante e qual ha de ser. 2.9.24
    • Ley .XXV. Quales deuen ser los almoxarifes e los que tienen las rentas del rey en fieldad, e los cojedores, e que es lo que han de fazer. 2.9.25
    • Ley .XXVI. En que manera, e que cosa deuen jurar los officiales del Rey. 2.9.26
    • Ley .XXVII. Que cosa es corte, e por que ha assi nome, e qual deue ser. 2.9.27
    • Ley .XXVIII. Que semejança pusieron los antiguos a la corte del Rey. 2.9.28
    • Ley .XXIX. Que cosa es palacio, e por que le llaman assi. 2.9.29
    • Ley .XXX. Quantas cosas deuen ser catadas en el retraer. 2.9.30
  • Titulo .X. Qual deue el Rey ser, comunalmente, a todos los de su Señorio. 2.10.0
    • Ley .I. Que quier dezir pueblo. 2.10.1
    • Ley .II. Como el Rey deue amar e honrrar e guardar a su pueblo. 2.10.2
    • Ley .III. Por que razones deue el rey amar, e honrrar, e guardar a su pueblo. 2.10.3
  • Titulo .XI. Qual deue el rey ser a su tierra. 2.11.0
    • Ley .I. Como deue el Rey amar a su tierra. 2.11.1
    • Ley .II. Como deue el Rey honrrar a su tierra. 2.11.2
    • Ley .III. Como el rey deue guardar su tierra. 2.11.3
  • Titulo .XII. Qual deue el pueblo ser en conoscer, e en amar, e en temer a dios, e a su rey. 2.12.0
    • Ley .I. Como el Rey, e el pueblo, deuen conocer a dios, naturalmente. 2.12.1
    • Ley .II. Como deue el pueblo conocer a dios, por creencia de ley. 2.12.2
    • Ley .III. Por que razones deue el pueblo auer fe en dios. 2.12.3
    • Ley .IIII. Por que razones deue el pueblo auer esperança en dios. 2.12.4
    • Ley .V. Que bienes uienen al pueblo que ha firme esperança en dios. 2.12.5
    • Ley .VI. Por que razones deue el pueblo amar a dios. 2.12.6
    • Ley .VII. Por que razone es el pueblo muy tenudo amar a Dios. 2.12.7
    • Ley .VIII. Como el Pueblo deue temer a Dios, e por que razon. 2.12.8
    • Ley .IX. Quales bienes vienen al pueblo quando temen a Dios. 2.12.9
  • Titulo .XIII. Qual deue el pueblo ser en conoscer e en honrrar, e en guardar al Rey. 2.13.0
    • Ley .I. Como el pueblo deue cobdiciar siempre de ver bien del rey, e non su mal. 2.13.1
    • Ley .II. Como el pueblo deue siempre querer bien oyr del rey e non su mal. 2.13.2
    • Ley .III. Como el pueblo deue sentir de lueñe el bien del Rey para llegarlo e su mal para arredrallo. 2.13.3
    • Ley .IIII Como deue el pueblo auer plazer con la buena fama del rey e pesarle de la mala. 2.13.4
    • Ley .V. Como el pueblo deue siempre dezir verdada al rey guardarse de mentirle. 2.13.5
    • Ley .VI. Como el pueblo deue tañer las cosas que fueren a seruicio, e honrra del rey, e non aquellas en quel yoguiesse muerte o ferida, o deshonrra. 2.13.6
    • Ley .VII. Como el pueblo deue bien seruir al Rey e guardarse del contrario desto. 2.13.7
    • Ley .VIII. Como el pueblo deue obrar en los fechos del Rey con assosegamiento, e con seso, e non rebatosamente, por antojança. 2.13.8
    • Ley .IX. Como el pueblo deue pensar, e conocer aquellas cosas, que fueren a pro del Rey, para fazer. E las que fueren a su daño, desuiarlas e tollerlas. 2.13.9
    • Ley .X. Como el pueblo deue asmar las cosas que fueren a pro de la vida, e de la salud del Rey, e fazerlas, e llegarlas, e las que fueren contrarias desto, non ser dellas fechores, e guardar que las non faga otro. 2.13.10
    • Ley .XI. Como el pueblo deue auer siempre en remembrança el Señorio el Rey para guardar, e obedescer su mandamiento. 2.13.11
    • Ley .XII. Como los santos se acordaron con los sabios antiguos, que el pueblo es tenudo de fazer el rey, las cinco cosas que en esta ley dize. 2.13.12
    • Ley .XIII. Que a semejante del conoscimiento de las cosas qual es por su esencia e por su operacion assi el pueblo ha de conocer su Rey. 2.13.13
    • Ley. XIIII. Por que razones deue el pueblo amar al Rey. 2.13.14
    • Ley .XV. Como el pueblo deue temer al rey, e que repartimiento ha entre temor e miedo. 2.13.15
    • Ley .XVI. Como el pueblo deue enuergonçar e obedecer al Rey. 2.13.16
    • Ley .XVII. Como el pueblo deue honrrar al Rey en dicho. 2.13.17
    • Ley .XVIII. Como el pueblo deue honrrar al Rey de fecho. 2.13.18
    • Ley .XX. [sic] Como el pueblo deue honrrar al Rey despues que fuere finado. 2.13.19
    • Ley .XX. en que manera deue honrrar el pueblo al Rey nueuo que reynare. 2.13.20
    • Ley .XXI. Como deuen entregar al rey nueuo las villas, e los castillos, e las otras fortalezas e en que manera deuen fazer omenaje aquellos a quien los el diere, que los tengan por el. 2.13.21
    • Ley .XXII. Como deuen fazer omenaje al Rey nuevo de los castillos que ouiessen auido por eredamiento de los otros Reyes. 2.13.22
    • Ley .XXIII. Como deuen fazer omenaje al Rey nuevo de los castillos que son en su señorio: maguer los ouiessen algunos heredado de otra parte. 2.13.23
    • Ley .XXIIII. Como deuen fazer omenaje de los castillos, que algunos touiessen, por postura, o por feudo. 2.13.24
    • Ley .XXV. En quales cosas deue el pueblo guardar al Rey. 2.13.25
    • Ley .XXVI. Como el pueblo es tenudo de guardar su señor. 2.13.26
  • Titulo .XIIII. Qual deue ser el pueblo en guardar el Rey, e su muger, e sus fijos, e los otros sus parientes, e en las dueñas, e en las doncellas, e en las otras mugeres que andan con ella. 2.14.0
    • Ley .I. Como el pueblo deue guardar al Rey a su muger la Reyna. 2.14.1
    • Ley .II. Como el Rey deue ser guardado, en sus fijos, e en los otros sus parientes. 2.14.2
    • Ley .III. Como deue el pueblo guardar al Rey, en las dueñas, en las donzellas, que andan en casa de la reyna. 2.14.3
    • Ley .IIII. Como el pueblo deue guardar al Rey, en las amas, e en las otras mugeres, que fueren en casa de la Reyna. 2.14.4
  • Titulo .XV. Qual deue ser el pueblo en guardar al rey en sus fijos. 2.15.0
    • Ley .I. como deue el pueblo guardar los fijos del Rey. 2.15.1
    • Ley .II. Como el fijo mayor ha adelantamiento, e mayoria sobre los otros sus hermanos. 2.15.2
    • Ley .III. Como deuen ser escogidos los guardadores del rey niño si su padre non ouiere dexado guardadores. 2.15.3
    • Ley .IIII. Que cosas es tenudo de fazer guardar el Rey nuevo por el finado. 2.15.4
    • Ley .V. Como el Rey e todos los del reyno deuen guardar que el Señorio sea siempre vno e no lo enajenen ni lo departan. 2.15.5
    • Ley .VI. Qual deue el pueblo ser al Rey en guardar los parientes del Rey. 2.15.6
  • Titulo .XVI. Como el pueblo deue guardar al Rey en sus oficiales e en su corte, e a los que biuen en ella. 2.16.0
    • Ley .I. Como deuen ser guardados los que fueren en la corte del Rey, o vinieren a ella. 2.16.1
    • Ley .II. Como deuen ser guardados, todos los que fueren en la corte del rey, o viniessen a ella. 2.16.2
    • Ley .III. Que pena deuen auer los que boluieren pelea en el lugar do el Rey fuere, e los que mataren o ferieren. 2.16.3
    • Ley .IIII. Como deuen ser guardados, los que vienen a la corte del Rey, o se fueren della. 2.16.4
  • Titulo .XVII. Qual deue el pueblo ser en guarda del rey en sus cosas muebles, e rayzes que pertenescen a el, para su mantenimiento. 2.17.0
    • Ley .I. Como deue el Rey ser guardado: en sus cosas, quier sean muebles o rayzes: e por que las llaman assi. 2.17.1
    • Ley .II. Como deue el pueblo guardar las casas e los cilleros del Rey: e que pena meresce quien errare en esta guarda. 2.17.2
  • Titulo .XVIII. Qual deue el pueblo ser, en guardar, e en bastecer, e en defender los castillos, e las fortalezas del Rey, e del Reyno. 2.18.0
    • Ley .I. Como deue el pueblo guardar al rey, en sus castillos, e en sus fortalezas: e que pena merescen los que errassen en esta guarda. 2.18.1
    • Ley .II. Como deuen ser dados, e recebidos, los castillos e en que manera. 2.18.2
    • Ley .III. Por que razones touieron por bien los antiguos, que las entregas de los castillos, fuessen fechas por mano de portero: e que deuen auer, los que non fueren a recebirlos, al plazo que les posiessen. 2.18.3
    • Ley .IIII. Como e quantas maneras son de castillos, que se pueden recebir sin portero e por quales razones. 2.18.4
    • Ley .V. por quales razones pueden los que han de rescebir los castillos, dar otros que los resciban por ellos. 2.18.5
    • Ley .VI. Quales deuen ser los alcaydes de los castillos: e que es lo que deuen fazer por sus cuerpos, en guarda dellos. 2.18.6
    • Ley .VII. Qual deue ser el alcayde que finca en el castillo por mano del mayor quando el va a alguna parte, e que es lo que deue fazer el e los otros que y fincan. 2.18.7
    • Ley .VIII. En que manera deuen fazer alcayde. quando el que tiene el castillo: muriesse sin lengua. 2.18.8
    • Ley .IX. Que el alcayde deue tener en el castillo tantos omes e tales, con que lo pueda bien guardar. 2.18.9
    • Ley .X. En que manera deuen ser bastecidos los castillos de viandas: e de todas las otras cosas que son menester. 2.18.10
    • Ley .XI. Como deuen ser bastecidos los castillos de armas. 2.18.11
    • Ley .XII. Como se deuen los castillos con esfuerço, e con ardimiento defender e guardar. 2.18.12
    • Ley .XIII. Que en defender los castillos ha menester cordura e sabiduria. 2.18.13
    • Ley .XIIII. Como el alcayde del castillo deue vsar de su sabiduria. 2.18.14
    • Ley .XV. Como los castillos deuen ser acorridos labrandolos. 2.18.15
    • Ley .XVI. En que manera deuen los alcaydes acorrer en tiempo de guerra a los castillos que touieren del Rey. 2.18.16
    • Ley .XVII. Como los del pueblo deuen acorre a los castillos quando los enemigos los cercassen, e los combatiessen. 2.18.17
    • Ley .XVIII. En que manera deuen ser dados los castillos a los Señores cuyos fueren para guardar los omes su lealtad. 2.18.18
    • Ley .XIX. Por que razones non esta mal al alcayde, en non dar el castillo por mandado de su señor maguer aya recebido portero del Rey. 2.18.19
    • Ley .XX. En que manera deuen los alcaydes emplazar los castillos, quando los señores son en culpa, non los queriendo tomar. 2.18.20
    • Ley .XXI. Que deue aun fazer el alcayde, despues que ouiere emplazado el castillo. 2.18.21
    • Ley .XXII: Como el alcayde, puede emplazar, el castillo, non lo queriendo dar el Señor, lo que ouiesse a dar, por la tenencia del. 2.18.22
    • Ley .XXIII. Que es lo que deue ser guardado quando los alcaydes emplazan los castillos como non deuen. 2.18.23
    • Ley .XXIIII. Como se deuen emplazar, e dar los castillos, que son dados, en fieldad. 2.18.24
    • Ley .XXV. Por quales razones defendieron los antiguos: que non reptasse el Rey a su natural. 2.18.25
    • Ley .XXVI. Como deue fazer el que touiesse castillo de fieldad, despues que lo ouiesse dado a su Señor. 2.18.26
    • Ley .XXVII. Como el que touiere castillo en fieldad, nol deue dar al otro rey, maguer gelo mandasse su Señor. 2.18.27
    • Ley XXVIII. Como deue fazer del castillo de fieldad, el que lo tiene de naturaleza, o de vasallaje con vn Rey, e non con otro. 2.18.28
    • Ley .XXIX. Como deuen fazer de los castillos de fieldad, aquellos que los tienen, e non son vassallos, nin naturales del un Rey, nin del otro. 2.18.29
    • Ley .XXX. Por que razones deuen tomar con derecho los castillos de fieldad, de los que los tuuieren. 2.18.30
    • Ley .XXXI. Por que razones se pueden los Reyes tomar los castillos, los vnos a los otros, que auian metido en fieldad, e por quales maneras se los tornan, si los han de tornar. 2.18.31
    • ley .XXXII. Como deuen dar los castillos al rey que fuessen ganados o combatidos en sus conquistas por sus vassallos o por sus naturales. 2.18.32
  • Titulo .XIX. Qual deue ser el pueblo, en guardar el Rey de sus enemigos. 2.19.0
    • Ley .I. Que cosa es enemistad e quantas maneras son de enemigos. 2.19.1
    • Ley .II. Como deue el pueblo guardar al rey e a todos sus vassallos de sus enemigos. 2.19.2
    • Ley .III. Como deue guardar el pueblo la tierra, e venir en hueste, contra los que se alçassen en ella. 2.19.3
    • Ley .IIII. Como deue el pueblo venir en la hueste, quando los enemigos de fuera, entrassen en la tierra para fazer daño de pasada. 2.19.4
    • Ley .V. Como deue el pueblo venir en hueste, quando los enemigos de fuera cercassen alguna villa o castillo, en la tierra del Rey. 2.19.5
    • Ley .VI. Como deue el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera entrassen en la tierra para lidiar con el Rey a dia señalado. 2.19.6
    • Ley .VII. Como el pueblo deue venir en hueste: Quando el Rey su Señor, entrasse en la tierra, de los enemigos, para fazerles mal de pasada. 2.19.7
    • Ley .VIII. Como el pueblo deue venir en hueste, quando el Rey quisiere cercar villa o castillo de sus enemigos. 2.19.8
    • Ley .IX. Como deue el pueblo venir en la hueste: quando el Rey ouiesse auer batalla, con sus enemigos, dentro en la tierra dellos. 2.19.9
  • Titulo .XX. Qual deue ser el pueblo a la tierra onde son naturales. 2.20.0
    • Ley .I. Como el pueblo deue punar de fazer linaje para poblar la tierra. 2.20.1
    • Ley .II. De quales cosas se deuen los omes guardar que non sean embargados de fazer linaje. 2.20.2
    • Ley .III. Como el pueblo deue criar su linaje, e acostumbrar bien e saberse seruir del. 2.20.3
    • Ley .IIII. Que el pueblo se deue trabajar de traer los frutos de la tierra, e las otras cosas de que se han de gouernar. 2.20.4
    • Ley .V. Que partimiento ha entre lauor e obra. 2.20.5
    • Ley .VI. Como el pueblo se deue apoderar de la tierra, e enseñorearse de las cosas que son en ella, para acrecentarla. 2.20.6
    • Ley .VII. Como el pueblo se deue apoderar de la tierra por fuerça. 2.20.7
    • Ley .VIII. De que cosas ha de estar el pueblo apercibido e guardado, por guardar su tierra e apoderarse de sus enemigos. 2.20.8
  • Titulo .XXI. De los caualleros, e de las cosas que les conuiene fazer. 2.21.0
    • Ley .I. Por que razones la caualeeria e los caualleros ouieron assi nome. 2.21.1
    • Ley .II. Como deuen ser escogidos los caualleros. 2.21.2
    • Ley .III. Como los fijosdalgo deuen guardar la nobleza, e la fidalguia. 2.21.3
    • Ley .IIII. Como los caualleros deuen auer en quatro virtudes principales. 2.21.4
    • Ley .V. Que los defensores deuen ser entendidos. 2.21.5
    • Ley .VI. Que los caualleros deuen ser sabidores para saber obrar de su entendimiento. 2.21.6
    • Ley .VII. Que los caualleros deuen ser bien acostumbrados. 2.21.7
    • Ley .VIII. Como deuen los caualleros ser arteros e mañosos. 2.21.8
    • Ley .IX. Como deuen ser los caualleros muy leales. 2.21.9
    • Ley .X. Que los caualleros deuen ser sabidores para conocer los cauallos, e las armas que traxieren en si son buenos o non. 2.21.10
    • Ley .XI. Quien ha poder de fazer los caualleros o non. 2.21.11
    • Ley .XII. Quales non deuen ser caualleros. 2.21.12
    • Ley .XIII. Que cosa deue fazer el escudero ante que reciba caualleria. 2.21.13
    • Ley .XIIII. Como han de ser fechos los caualleros 2.21.14
    • Ley .XV. Como han de desceñir la espada el nouel, despues que fuere fecho cauallero. 2.21.15
    • Ley .XVI. Que debdo han los noueles con los que los fazen caualleros, e con los padrinos que los desciñen las espadas. 2.21.16
    • Ley .XVII. Que cosa deuen guardar los caualleros quando caualgaren. 2.21.17
    • Ley XVIII. En que manera se deuen vestir los caualleros. 2.21.18
    • Ley .XIX. Como los caualleros deuen ser mesurados. 2.21.19
    • ley .XX. Como ante los caualleros deuen leer las estorias de los grandes fechos de armas quando comieren. 2.21.20
    • Ley .XXI. Que cosas son tenudos los caualleros de guardar. 2.21.21
    • Ley .XXII. Que cosas deuen fazer, e guardar los caualleros, en dichos e en fechos. 2.21.22
    • Ley .XXIII. En que manera deuen honrrar los caualleros. 2.21.23
    • Ley .XXIIII. Que mejoria han los caualleros Apartademente mas que los otros omes. 2.21.24
    • Ley .XXV. Por quales razones pierden los caualleros honrra de la caualleria. 2.21.25
  • Titulo .XXII. De los adalides: e almogauares, e de los peones, 2.22.0
    • Ley .I. Que cosa deue auer el adalid en si: e qual deue ser: e por que son assi llamados. 2.22.1
    • Ley .II. Como deue ser escogido el adalid, e quien lo puede fazer. 2.22.2
    • Ley .III. Como deuen fazer el adalid, e que le deue dar el que lo fiziere: e que poder: e que honrra, gana despues que fuere adalid. 2.22.3
    • Ley .IIII. Por quales razones deuen ser fechos, los adalides honrradamente. E que poder han. E que pena merescen, si non lo fazen bien, lo que han de fazer. 2.22.4
    • Ley .V. Que cosas deue auer en si, el almocaden: e que deue fazer el que lo fiziere. 2.22.5
    • Ley .V. Como deue ser fecho el almocaden: e que pena meresce, si non vsasse bien de su oficio. 2.22.6
    • Ley .VII. Quales deuen ser los peones, por la tierra, e como deuen ser escogidos e guisados. 2.22.7
  • Titulo .XXIII. De la guerra que deuen fazer todos los de la tierra. 2.23.0
    • Ley .I. Que cosa es guerra, e quantas maneras son della. 2.23.1
    • Ley .II. Por que razones se mueuen los omes a fazer guerra. 2.23.2
    • Ley .III. De que cosa deuen estar apercebidos, e guardados los que quieren fazer guerra. 2.23.3
    • Ley .IIII. Quales deuen ser escogidos para cabdillos: de la guerra e por quales razones. 2.23.4
    • Ley .V. Como deuen ser los cabdillos esforçados contra los enemigos. 2.23.5
    • Ley .VI. Como los cabdillos deuen ser auisados de lo que ouieren de fazer ante que al fecho vengan. 2.23.6
    • Ley .VII. Como los cabdillos deuen siempre catar su mejoria. 2.23.7
    • Ley .VIII. Quales cosas deuen fazer los cabdillos que vsen los omes en el fecho de guerra. 2.23.8
    • Ley .IX. Como los omes deuen ser acabdellados por mandamiento del cabdillador, e que manera se ha de tener, para encobrir lo suyo, e saber lo de los enemigos. 2.23.9
    • Ley .X. Que los que ouieren de guerrear deuen ser sofridores e feridores. 2.23.10
    • Ley .XI. Quales son los bienes, que vienen por el buen acabdillamiento quando es bien fecho, como deue. 2.23.11
    • Ley .XII. Quales deuen ser las señales que traxeren los cabdillos, e quien las puede traer, e por que razones. 2.23.12
    • Ley .XIII. Quantas maneras son de señas, mayores, e quien las puede traer, e por que razones. 2.23.13
    • Ley .XIIII. Quantas maneras son de pendones. 2.23.14
    • Ley .XV. Que otro ome non deue traer seña, ni pendon cotidianamente, sinon el Rey. 2.23.15
    • Ley .XVI. Quantas maneras son de hazer, e como se deuen partir. 2.23.16
    • Ley .XVII. Como los de al hueste deuen ser acabdillados quando se mueuen. 2.23.17
    • Ley .XVIII. Como deuen fazer quando los enemigos dieren salto en la hueste. 2.23.18
    • Ley .XIX. En que lugares deuen los cabdillos aposentar las huestes. 2.23.19
    • Ley .XX. en que manera deuen aposentar las huestes. 2.23.20
    • Ley .XXI. Como deuen ser acordadas las huestes. 2.23.21
    • Ley .XXII. como deuen ser guardadas, e guiadas las recuas, quando fueren con las viandas a las huestes. E los que van por yerua o por paja o por leña. 2.23.22
    • Ley .XXIII como deue ser aposentada la hueste e quando cercan alguna villa o algund castillo de los enemigos. 2.23.23
    • Ley .XXIIII. Como deuen los que fueren en hueste ser aparejados de engeños, e de las otras cosas que son menester para fazer daño a los enemigos. 2.23.24
    • Ley .XXV. Como deuen fazer daño a los enemigos en la manera que supieren que verna mas daño. 2.23.25
    • Ley .XXVI. Como deuen parar engeño a villa, o a castillo. 2.23.26
    • Ley .XXVII. Que pone diuersos nombres e maneras de guerrear. 2.23.27
    • Ley .XXVIII. Como los omes deuen ser acabdillados: & quantas maneras son de caualgadas. 2.23.28
    • Ley .XXIX. Como deuen fazer las algaras, & las correduras. 2.23.29
    • Ley .XXX. Que cosas deuen catar los que se meten en las celadas. 2.23.30
  • Titulo .XXIIII. De la guerra que se faze por la mar. 2.24.0
    • Ley .I. Que cosa es la guerra de la mar, e quantas maneras son Della, e de que cosas ha menester esten guisados los que la quieren fazer. 2.24.1
    • Ley .II. Quales omes son menester para armamiento de los nauios quando quisieren guerrear. 2.24.2
    • Ley .III. Qual deue ser el almirante, como deue ser fecho. 2.24.3
    • Ley .IIII. Quales deuen ser comieres, e como deuen ser fechos, e otrosi que poderio han. 2.24.4
    • Ley .V. Quales deuen ser los noacheros, o como deuen ser fechos: e que poder han. 2.24.5
    • ley .VI. Quales deuen ser los proeles, e los sobresalientes: e los que han de guardar las armas: e las viandas: e la otra xarcia de los nauios. 2.24.6
    • Ley .VII. Quales son mejores nauios, para guerrear, e de como deuen ser aparejados. 2.24.7
    • Ley VIII. En que manera pusieron los antiguos semejante a los nauios de los cauallos. 2.24.8
    • Ley .IX. Como los nauios deuen ser bastecidos de omes, e de armas, e de las viandas. 2.24.9
    • Ley .X. Como los que se aventuran a guerra de mar deuen ser guardados, e honrrados, quando bien fizieren, e escarmentarlos, quando fizieren el contrario. 2.24.10
  • Titulo .XXV. De las emiendas a las quales dizen en España enchas. 2.25.0
    • Ley .I. Que quiere dezir emienda, e por que razones la deuen fazer, e en quantas maneras. 2.25.1
    • Ley .II. Como deuen ser fechas las emiendas de los daños que los omes resciben en sus cuerpos. 2.25.2
    • Ley .III. Por quales razones deuen fazer las enchas por los que matan en las caualgadas. 2.25.3
    • Ley .IIII. Como deuen loas bestias, e las armas de las huestes, e de la caualgada ante que se vayan del lugar, porque se pan como se han de fazer las emiendas. 2.25.4
    • Ley .V. Como deuen fazer las enchas del daño que los omes resciben de sus cosas, quando non las ouieren apreciado. 2.25.5
  • Titulo .XXVI. De la parte que los omes deuen auer, de lo que ganaren en las guerras. 2.26.0
    • Ley .I. Que quiere dezir particion, e a que tiene pro: e como se deue fazer. 2.26.1
    • Ley .II. De como los omes se deuen guardar, de non querer ser mucho cobdiciosos, en las guerras, o en las otras cosas que fazen. 2.26.2
    • Ley .III. Como los omes non se deuen parar a robar, quando entraren en villa, e castillo, o otra fortaleza, e que pena deuen auer los que lo fiziessen. 2.26.3
    • Ley .IIII. Por que razones deuen dar al rey sus derechos de lo que ganaren en las guerras. 2.26.4
    • Ley .V. De quales cosas deuen dar su derecho al Rey, de lo que ganaren en las guerras. 2.26.5
    • Ley .VI. En que manera deuen dar al rey su derecho de lo que ganaren en las guerras. 2.26.6
    • Ley .VII. En que manera deue dar quinto al Rey, la caualgada, quando sale del lugar, do es el Rey, o de otras partes. 2.26.7
    • Ley .VIII. De quales cosas que son ganadas, en las guerras, non deuen dar derecho al Rey. 2.26.8
    • Ley .IX. Como se deue fazer la particion, de manera, que aya su derecho, cada vno. 2.26.9
    • Ley .X. Como las atalayas, e las escuchas deuen fazer su oficio, o auer parte de todo lo que ganaren. 2.26.10
    • Ley .XI. como los barruntes, e los que e fueren a tomar lengua deuen auer parte de lo que ganaren los otros. 2.26.11
    • Ley .XII. Que deuen fazer los cuadrilleros, e las guardas, de lo que se gana en las guerras, e que parte deuen auer dello. 2.26.12
    • Ley .XIII. Como deuen ser pagados, los officiales, quando non pusieron cierta cosa que les den. 2.26.13
    • Ley .XIIII. como deuen partir lo que ganaren en la lid. 2.26.14
    • Ley .XV. Como non deuen robar el campo de las cosas que y ganaren. 2.26.15
    • Ley .XVI. Como no deuen traer a particion ninguna cosa de lo que se ganare en las assonadas. 2.26.16
    • Ley .XVII. Que en las assonadas, non deue prender vn ome a otro, para lleuarlo a su prision, nin matarlo, despues que fuere vencido, nin destorpallo. 2.26.17
    • Ley .XVIII. Que derechos deuen auer los omes, de lo que ganaren en el torneo, o en la espolonada o en justa o en lid. 2.26.18
    • Ley .XIX. Como deuen partir lo que fallaren en villa o castillo que sea entrado por fuerça. 2.26.19
    • Ley .XX. Que deuen fazer de las cosas que ganaren en la guerra despues que ouiessen dados, todos sus derechos al rey, o a los oficiales, ante que lleguen a la particion comunal. 2.26.20
    • Ley .XXI. Como deuen partir las ganancias que fizieren los que se echaren en la celada sobre alguna villa, o camino, quier sean dos compañas o vna. 2.26.21
    • Ley .XXII. Como deuen fazer, quando dos compañas, yazieren en celada,& ouieron sabiduria, la vna de la otra. 2.26.22
    • Ley .XXIII. Como deuen fazer partir lo que ganassen, quando dos caualgadas, o mas coriedro caualgada, se fallaren en vno. 2.26.23
    • Ley .XXIIII. Como deuen partir lo que ganaren en apellido, e como deuen partir lo que ganaren despues. 2.26.24
    • Ley .XXV. Como deuen ser partidas las ganancias que ganaren en el apellido que fuesse fecho en tiempo de guerra. 2.26.25
    • Ley .XXVI. Como deuen fazer los que fueren en apellido, de lo que tiraren a los enemigos, ante que lo metan en su pro. 2.26.26
    • Ley .XXVII. Como deuen ser partidas las cosas que ganaren en guerra segun la quantidad de los omes. 2.26.27
    • Ley .XXVIII. Por que ha nome caualleria la parte que los omes ganan en las guerras, e como deue ser dada. 2.26.28
    • Ley .XXIX. Que drecehos deuen dar al Rey de lo que ganaren en mar. 2.26.29
    • Ley .XXX. De como deuen partir entre si lo que ganaren en la flota o en la armada. 2.26.30
    • Ley .XXXI. Que cosa es almoneda: e como se deue vender en ella lo que ganan en guerra. 2.26.31
    • ley .XXXII. Que cosa es almoneda, e como se deue fazer de las cosas que se gana en guerra 2.26.32
    • Ley .XXXIII. Quales cosas deuen fazer los corredores en fecho de las almonedas. 2.26.33
    • Ley .XXXIIII. Quales deuen ser, e que deuen fazer los escriuanos de las almonedas. 2.26.34
  • Titulo .XXVII. De los gualardones, e de como se deuen fazer. 2.27.0
    • Ley .I. Que cosa es gualardon, e quien lo deue fazer, e a quien deue ser fecho. 2.27.1
    • Ley .II. Que pro nasce del gualardon quando es dado como deue. 2.27.2
    • Ley .III. Quantas maneras son de gualardones. 2.27.3
    • Ley .IIII. Que los omes han de recebir gualardones sin perdidas que ayan fechas. 2.27.4
    • Ley .V. De los gualardones que a los omes fazen por las perdidas que resciben en las guerras. 2.27.5
    • Ley .VI. De los gualardones que son mas de razon 2.27.6
    • Ley .VII. Que gualardon deuen auer los que por fuerça entrassen villa, o castillo, o otra fortaleza. 2.27.7
    • Ley .VIII. Que gualardon deuen auer los que furtan villas, o castillo de los enemigos. 2.27.8
    • Ley .IX. Que gualardon deuen auer los que entrassen por fuerça en los nauios de los enemigos. 2.27.9
    • Ley .X. En que manera deuen gualardonar por aluedrio los buenos fechos, que los omes fiziessen. 2.27.10
  • Titulo .XXVIII. Como se deuen castigar e escarmentar todos los omes que andan en guerras, por los yerros que fizieren. 2.28.0
    • Ley .I. Que cosa es castigo, e escarmiento, e a que tiene pro, e por que razones se deue fazer guerra, e quien lo ha de fazer. 2.28.1
    • ley .II. Que pena deuen auer los que diessen sabiduria a los enemigos, e se fuessen para ellos, e les ayudassen a fazer mal a los suyos. 2.28.2
    • Ley .III. Del los bienes que nascen del acabdillamiento: e que males quando non se faze como deue, e que cosas deuen fazer los cabdillos contra aquellos que se desmandaren. 2.28.3
    • Ley .IIII. Que pena deuen auer los que metieren desacuerdo en las compañas con quien vienen seyendo en la guerra. 2.28.4
    • Ley .V. Como deuen ser escarmentados los que boluieren entre los suyos pelea en tiempo de guerra de que nasciessen muertes, o feridas, o desonrras. 2.28.5
    • Ley .VI. Como deuen ser escarmentados los que furtan en tiempo de guerra a algunas cosas a sus compañeros. 2.28.6
    • Ley .VII. Como deuen ser escarmentados los que furtan, o roban a sus compañeros en tiempo de guerra. 2.28.7
    • Ley .VIII. Como deuen ser escarmentados, los que fizieren engaños, en las guerras. 2.28.8
    • Ley .IX. De como deuen ser escarmentados los que non guardan su vianda. 2.28.9
    • Ley .X. Que escarmiento deuen auer los que non ayudassen, o embargassen la justicia, en el tiempo de la guerra a los que la ouiessen de fazer. 2.28.10
    • Ley .XI. Como deuen ser escarmentados, los que non guardassen las posturas entre si, o con otros que anduuiessen en la guerra. 2.28.11
  • Titulo .XXIX. De los captiuos e de las sus cosas, e de los lugares que caen captiuos, en poder de los enemigos. 2.29.0
    • Ley .I. Que quiere dezir captiuo, e que departimiento ay, entre preso, e captiuo. 2.29.1
    • Ley .II. Como deuen ser quitos los que yoguieren en captiuo. 2.29.2
    • Ley .III. Quales omes, son tenidos de sacar de de captiuo a los que yazen en el. 2.29.3
    • Ley .IIII. Como deuen ser guardados los bienes de los captiuos, e quien los deue guardar: e en que manera. 2.29.4
    • Ley .V. Por quales razones non se deuen perder por tiempo los bienes, e los derechos. de los captiuos. 2.29.5
    • Ley .VI. Quales cosas non deuen valer, maguer las fagan los omes demientra que yoguieren en captiuo. 2.29.6
    • Ley .VII: Que derechos han los fijos que nascen de los omes, demientra que yoguieren en captiuo, en los bienes de los padres. 2.29.7
    • Ley .VIII. Como e en que tiempo, pueden vsar los herederos, de los bienes de aquellos, que yoguieren en captiuo. 2.29.8
    • Ley .IX. Como aquellos que catiuan por su culpa, o por yerro, non deuen auer las franquezas, que los otros captiuos han. 2.29.9
    • Ley .X. Como los logares que ganan los enemigos si despues los cobran aquellos cuyos fueron, deuen ser tornados al primer estado. 2.29.10
    • Ley .XI. Que derecho han en los captiuos aquellos, que los fian e pagan algo per ellos. 2.29.11
    • Ley .XII. Por quales razones, los que sacan a otros de captiuo, non les deuen demandar lo que pagan por ellos. 2.29.12
  • Titulo .XXX. De los alfaqueques, e de lo que estos han de fazer. 2.30.0
    • Ley .I. Que quiere dezir alfaqueques, e que cosas deuen auer estos en si. 2.30.1
    • Ley .II. Como deuen ser fechos, e escogidos los, alfaqueques, e que cosas deuen auer en si, e otrosi quien los puede fazer. 2.30.2
    • Ley .III. Que cosas deuen guardar los alfaqueques, despues que fueren fechos. E que gualardon deuen auer, quando bien guardaren su oficio. E que pena deuen auer: quando mal lo fizieren. 2.30.3
  • Titulo .XXXI. De los estudios, en que se aprenden los saberes, e de los maestros: e de los escolares. 2.31.0
    • Ley .I. Que cosa es estudio, e quantas maneras son del, e por cuyo mandado deue ser fecho. 2.31.1
    • Ley .II. En que logar deue ser establescido el estudio, e como deuen ser seguros los maestros. 2.31.2
    • Ley .III. Quantos maestros deuien ser en el estudio general, e a que plazos deuen ser sus salarios, e de como deuen ser pagados. 2.31.3
    • Ley .IIII. En que manera deuen los maestros mostrar a los escolares los saberes. 2.31.4
    • Ley .V. En que logares deuen ser ordenadas las escuelas de los maestros, e de los escolares. 2.31.5
    • Ley .VI. Como los maestros, e los escolares pueden azer ayuntamiento, e hermandad entre si, e escoger vno que los castigue. 2.31.6
    • Ley .VII. Quales juezes deuen judgar a los escolares. 2.31.7
    • Ley .VIII. Que honrras señaladas deuen auer los maestros de las leyes. 2.31.8
    • Ley .IX. Como deuen prouar al escolar que quiere ser maestro ante que le otorguen licencia. 2.31.9
    • Ley .X. Como todos los escolares del estudio, ayan vn mensajero a que llaman bedel, e qual es su oficio. 2.31.10
    • Ley .XI. Como los estudios generales deuen auer estacionarios, que tengan tiendas de libros para exemplarios. 2.31.11

Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda

cita

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.Tabla.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4760 [fecha de acceso]

  1. La tabla no es la que presenta el impreso, que solo es de títulos. La que se ofrece a continuación se ha generado a partir de las rúbricas de título y ley. Se ha creado para para facilitar el acceso al texto y tener a simple vista un índice completo del contenido. []

López 1555. 1.22.

1.22.0

¶ Titulo .XXII. De las procuraciones, e del censo, e de los pechos, que dan a las eglesias.

EGualdad, e mesura deuen auer, los perlados quando visitaren las Eglesias, e los monesterios, e los otros logares, que son de su visitacion, que non agrauien, a aquellos, que son tenudos, de visitar. Ca non deuen ser crueles, contra ellos, tomandoles mayores procuraciones, nin echandoles mayores pechos, de aquellos, que establescio santa Eglesia, e mando que tomassen. E comoquier, que los omes sean tenudos, cada vno, en sus logares, de les dar, estas cosas sobredichas, quando los visitaren, con todo esso guardar deuen, los perlados, que lo non resciban, dellos, con soberuia, mas mansamente, e con amor, non los agrauiando. E esto deuen fazer, tomando exemplo, de sant Pablo, que mas queria trabajar, de ganar por sus manos, de onde biuiesse, quando predicaua, a las gentes, que non tomar, despensas dellas, de manera que se agrauiassen, e se escandalizassen por ende. Onde pues que dicho es, en los titulos ante deste, de las Eglesias, e de los clerigos, que las siruen, e de las rentas dellas, e otrosi de los monesterios, e de las otras casas de religion, las quales deuen los perlados visitar, conuiene de fablar en este titulo, de las procuraciones e de los tributos, e de los otros derechos, que les deuen dar, los clerigos, destos logares sobredichos, por razon de la visitacion, e del señorio, que han sobre ellos, spiritualmente. E mostrar, que cosa es procuracion, e quales la deuen dar, e a quien. E por que razones, e en que manera. E que deuen fazer los perlados, quando visitaren. E otrosi, se muestra, en este titulo, que cosa es censo. E quien lo puede poner, e quando. E despues, que fuere puesto, si lo pueden crecer, o menguar, o toller. E quales perlados, pueden poner pecho, en la eglesia, e por que razon. E en quantas maneras passan amas, de lo que deuen, en estas, cosas, sobredichas, que han de fazer.

1.22.1

¶ Ley .I. Que cosa es procuracion, e quien la deue dar, e a quien.

PRocuracion es derecho, de despensas para comer, que deuen dar, a los perlados, de las Eglesias, e de los otros logares, que visitaren. E aquestas procuraciones, deuen dar, cada vna Eglesia, o monesterio, o otros logares, que han derecho, de ser visitados. Pero si algunas Eglesias, fuessen tan pobres, que non pudiessen complir, cada vna dellas por si, a dar la procuracion, deuen tantas allegar en vno, que lo puedan fazer, sin agrauiamiento, e deuen dar la procuracion, en su obispado, a su obispo, o al que el embiare, e visitare, en su logar, si el obispo non pudiere yr, porque sea embargado, por alguna razon derecha. E otrosi deuen, dar procuraciones, a los arcedianos, en sus arcedianadgos, e a los arciprestes, en sus arciprestadgos: pero esto se deue entender, de los logares, onde lo han de costumbre. E aun deuen dar procuraciones, al arçobispo, en su prouincia, quando acaesciere, que aya de visitar, por negligencia, de los obispos, pero esto se entiende, de aquellos obispados, o son negligentes los perlados, en castigar sus pueblos, e ordenar las Eglesias. E otrosi, las deuen dar, a los legados, e a los mensajeros, del Papa, segun que les mandare por su carta.

1.22.2

¶ Ley .II. Por que razon, deuen dar, la procuracion, e en que manera.

VIsitando, los obispos, o los otros perlados, aquellos logares, que son tenudos de visitar, deuenles dar la procuracion, en cada logar, vna vegada en el año, e non mas. E esto, por razon, de la visitacion, e non de otra guisa, fueras ende, si en algunos logares, ouiesse costumbre vsada, de luengo tiempo, de gela dar, dos vegadas, en el año, o si la ouiessen a dar: por razon de postura., que fuesse fecha, quando fiziessen, alguna eglesia de nueuo, en que estableciesse, aquel que la ouiesse fecho, que la diessen otra vegada, o si acaesciesse tal cosa, en algun logar que por razon della, ouiesse el perlado, de la visitar, otra vegada, e deuen darla, en esta manera. Si fuere arçobispo, el que visitare el logar, deuenle dar despensas, para quarenta, o cincuenta bestias, a lo mas, que traxere. E al obispo para veynte, o treynta bestias, que traxere a lo mas. E al cardenal para veynte cinco bestias. E al arcediano para cinco, o siete. E al arcipreste para dos. E lo que dizen de cada vno destos sobredichos, que los deuen proueer para tantas bestias: entiendesse, si las traen, ante que començassen, a auer las procuraciones. E si non las traen, deuenles proveer, para tantas como suelen traer, quando van a otras partes, e non para mas. E esto se deue entender, si son las Eglesias, tan ricas, que lo puedan complir, sin gran agrauiamiento, e si non, deuense ayuntar, las vnas con las otras, assi como dize, en la ley ante desta. E comeres de grandes missiones, non deuen demandar los perlados, quando visitaren, mas cosas que son guisadas, e con mesura, e recebirlas, de aquellos, que las dieren, con amor, e agradescerlo. E otrosi, touo por bien, santa eglesia, que quando andouiessen visitando, que non traxessen canes para caçar, ni aues: mas que lo fiziessen de manera, que non semejasse, que demandauan, los sabores, nin las riquezas, deste mundo, mas aquellas cosas, que son de Dios assi como predicar, e castigar los omes, que se guarden, de fazer mal. E defendio, que ningun perlado, quando visitare, non tome, la procuracion, en dineros, mas en conducho, tan solamente. Otrosi, que el ni ninguno de su compaña, non les demanden, ni tomen dineros, por razon del oficio, que ayan, ni porque digan, que es costumbre, de los tomar, nin en ninguna otra manera. E defendio mas: que el perlado nin ome suyo, non tomasse don, nin presente, nin seruicio, en ninguna manera, demas de la procuracion, que deuen auer, e qualquier que lo tomasse, que fuesse, maldito de Dios, e que non saliesse de la maldicion, fasta que lo tornasse doblado.

1.22.3

¶ Ley .III. Que los perlados, non deuen echar, pedidos, nin pechos, a los clerigos, nin a los pueblos, e por que razon, lo pueden fazer.

DEfiende santa Eglesia a los perlados, que non agrauien, a los clerigos, nin a los pueblos, faziendoles pedidos, nin echandoles pechos. Pero acaesciendo alguna premia, al obispo, sobre cosa, que fuesse manifiesta, e con razon porque ouiesse, de fazer mayores despensas, de las que non pudiesse complir, en tal razon como esta, bien puede demandar ayuda a los clerigos, del obispado atal que sea guisada para las despensas. E esto seria, como si el apostolico, o el Rey embiasse por el, para demandarle consejo, o para otra cosa, que ouiesse menester, o si el ouiesse de librar algunas cosas, con ellos, o con otro, que fuesse a pro de su eglesia. Mas los otros perlados menores assi como los arcedianos, e los arciprestes, non deuen fazer pedido, nin echar pecho ninguno fueras ende si lo fiziessen por mandado del obispo, o por alguna de las razones sobredichas.

1.22.4

¶ Ley .IIII. En que manera deuen los arçobispos visitar las prouincias, quando acaesciesse, que lo ouiessen menester.

TOuo por bien santa Eglesia de mostrar, como fiziessen los perlados, quando visitassen sus eglesias, e mando que quando algun arçobispo, quisiesse visitar, su prouincia por negligencia de los obispos, que primero visitasse el cabildo de su Eglesia cathedral, e las Eglesias de su misma ciudad, e todas las otras de su Arçobispado, de manera, que non fincasse ninguna dellas por visitar, E si por auentura ouiesse tal embargo, por que non pudiesse andar a visitar todas la Eglesias, cada vna por si, deue fazer allegar todos los clerigos, e los legos de aquellas do non puede yr en logar que sea conuiniente, e visitarlos, todos en vno. E despues, que esto ouiere fecho estonce puede visitar, los obispos, o los perlados de su prouincia, e los cabildos de las eglesias cathedrales, e las Eglesias, e los pueblos dellas, e los monesterios, e las eglesias e los cabildos conuentuales, e todas las otras Eglesias e logares religiosos, que son fechos a seruicio de Dios e los clerigos, e los legos de cada vn logar, e deue tomar procuracion de aquellos que visitare, tan solamente, e non de otros. E desque començare a visitar algun obispado quier lo visite todo, o alguna partida del: si passare a otro queriendolo visitar, non puede despues tornar al primero para fazer visitacion fasta, que aya visitado todos los otros obispados de su prouincia o, aquellos a que pudiere yr seguramente, e aun fasta que comience de cabo a visitar el su Arçobispado segun es dicho. E esto se entiende si ante que passasse al otro obispado pudiera visitar sin embargo aquel que auia començado. Pero si alguna razon derecha acaesciesse por que ouiesse mas menester, de se visitar este obispado sobredicho todo, o alguna partida del que los otros de la prouincia, bien puede tornar a el, e dexar los otros. E esto se entiende, que lo deue fazer, si le demandare el obispo de aquel obispado, que lo faga entendiendo que es menester, o si gelo consintieren, e gelo otorgaren los obispos de la prouincia todos, o la mayor partida dellos. E para esto fazer, deuenlo caber e otorgar de grado, porque non parezca que desprecian el prouecho de las almas. E si por auentura, los obispos maliciosamente embargassen al arçobispo en esta razon bien puede demandar licencia, al apostolico que lo pueda visitar.

1.22.5

¶ Ley .V. En que manera pueden los Arçobispos tornar de cabo, a visitar sus prouincias, maguer los Obispos, non gelo otorguen.

REquerir, e visitar deue el Arçobispo, todos los obispados de la prouincia segund dize en la ley ante desta. E maguer vna vegada los aya vsitado, con todo esso, bien puede tornar de cabo, a visitarlos otra vegada, en la manera, que dize en la ley ante desta. Pero ante, que lo faga, deue llamar a los obispos de la prouincia, e demandarles consejo para fazerlo, e despues desto bien puede difiniendo visitarlo. E esto quiere tanto dezir, como dandolo por juyzio. E porque esto sea cierto, e manifiesto a los omes, deuelo fazer escreuir. E quando lo ouiere fecho, desta manera, puede fazer su visitacion, maguer non lo otorguen los obispos. Mas deue estonce guardar, que aquellos logares, que non visito por si mismo, en la otra visitacion, que los visite primeramente fueras si entendiere, que algunos otros lo han mas menester, segun dize en la ley ante desta. E la diffinicion que dize de suso, que puede fazer el Arçobispo, dandolo como por juyzio, non se entiende, que ha de guardar en ella la orden que ha de ser guardada en dar los otros juyzios, nin valdria la alçada, que fuesse fecha sobre tal razon. Porque seria embargamiento, de lo que el Arçobispo deuia fazer de su officio.

1.22.6

¶ Ley .VI. Que deuen fazer los perlados de su officio, quando visitaren algunos logares.

YR deue a la eglesia el Arçobispo quando quisiere visitar algun logar. E lo primero que deue fazer despues que y fuere es, que vea los altares si estan apuestamente: e si tienen guardado el Corpus Christi como deuen. Otrosi la crisma, e si son las aras sanas, e si esta y el thesoro, e todos los otros ornamentos de la Eglesia guardados, e limpios. E despues desto deue catar la eglesia, si ha menester de labrar en ella, o de mejorarle alguna cosa. E despues juntar los clerigos de aquel logar todos en vno, e demandarles simplemente, non les faziendo jura, nin otra premia ninguna, de como fazen su officio, tambien en dezir las horas como en dezir la missa, e en dar los sacramentos, e en las otras cosas que deuen fazer. E si fallare que lo fazen bien, deuelo agradecer a Dios primeramente, e despues a ellos. E si en alguna cosa erraren, deueles aconsejar como deuen fazer, segun que manda santa eglesia. E otrosi deueles preguntar de que vida son, e si viere que es menester, deuelos castigar, a las vegadas con palabras buenas, e a las vegadas con asperas e si entendiere que algunos han fecho yerros manifiestamente, deue gelos fazer emendar, poniendoles pena por ello segund entendiere que merescen y es derecho. E esto puede el fazer, porque parezca que su Obispo fue negligente en non los castigar, pues que los yerros son fechos manifiestamente. Mas si fallare a la fama de algunos e non fueren manifiestos los yerros deuelo embiar a dezir al obispo que lo faga pesquisar si entendiere el obispo, que es menester.

1.22.7

¶ Ley .VII. Que cosas pueden fazer los Arçobispos, quando visitaren los obispados de sus prouincias.

PVede el Arçobispo crismar, en los Obispados, de su prouincia, quando los visitare, por negligencia de los perlados, e consagrar las eglesias, e fazer las cosas, que pertenescen al officio del obispo. E aun deue fazer mas: ca deue allegar todo el pueblo de aquel logar: e visitar tambien los clerigos como los legos, e predicarles, que tengan, e guarden la fe de nuestro señor Iesu Christo: e que se guarden quanto pudieren de fazer pecados mortales, assi como falso testimonio, e perjuro, e adulterio, e de todos los otros de qualquier manera que sean. E que ninguno non faga a otro lo que non querria que fiziessen a el, e que crean que han de resuscitar, e venir a juyzio de nuestro señor Iesu Christo para rescebir gualardon, o pena cada vno segun meresciere, e despues que esto ouiere fecho puede otro dia yr a visitar a otro logar, e fazer todas estas cosas assi como dichas son. E todo lo que dize en esta ley, e en todas las otras que son ante desta, que deue fazer, e guardar el Arçobispo, en la visitacion, e otrosi en la procuracion rescebir: esto mismo son tenudos de guardarse de fazer los Obispos, e los perlados en los logares do visitaren.

1.22.8

¶ Ley .VIII. Que cosa es censo, e quien lo puede poner.

CEnso, o treibutos [sic], llamado pecho señalado, que toman los Obispos, en algunas eglesias cada año, e este censo dan por dos razones. La primera es, que muestran a aquel a quien lo dan, que ha algun Señorio sobre ella. E por la otra se entiende señal de franqueza que pechando esto es quito de los otros seruicios. E en poner este censo ay departimiento: ca logares y a en que lo pone el Papa. E otros en que lo ponen los Obispos en sus Obispados, e en aquellos logares donde lo pone el Papa, fincan señaladamente por suyos, e de la Eglesia de Roma, e por este censo que dan al Papa se entiende que son libres, e quitos del señorio, que auian los otros perlados sobre ellos: e los logares donde lo ponen los Obispos entiendese que son en poderio en cada logar de aquel que lo pone, e esto seria, como si algun Obispo diesse a algund monesterio, o otro logar de religion alguna Eglesia, e retuuiesse y para si alguna renta, que le diessen della señaladamente cada año: ca por este censo que en ella retiene se entiende que ha señorio sobre ella. Esso mismo seria si tollesse a alguna eglesia los derechos que le dauan della, reteniendo y para si alguna cosa cierta que le diessen cada año.

1.22.9

¶ Ley .IX. Quales otros pueden poner censo en las Eglesias.

LLeuan censo de las eglesias e puedenlo poner con otorgamiento de los Obispos otros sin los que dize la ley ante desta. assi como Abades, e otros perlados de algunas ordenes, que han eglesias seglares, que los obedescen en las cosas temporales, o patrones o Arcedianos, o otros perlados menores que han derecho de lo fazer. E qualquier destos sobredichos que lo mandassen delante de algund judgador, diziendo que auian de auer algun derecho de alguna eglesia, si aquellos a quien lo demandassen fiziessen con ellos auenencia, tal auenencia como esta valdria para lleuar aquello, que fuesse puesto en ella, que lo diessen en su vida de aquel que lo da. Pero si el Papa, o el Obispo, en cuyo obispado fuesse la eglesia, otorgassen la auenencia, valdria por toda via: ca sin otorgamiento destos, o de otro, que lo pudiesse fazer de derecho, non podria ningun clerigo fazer su eglesia pechera, despues que el muriesse, por auenencia que fiziesse en su vida.

1.22.10

¶ Ley .X. Quando pueden poner censo las eglesias, e despues que lo pusieron, si lo pueden crescer, o menguar.

TIempos ciertos establecieron los santos padres en que pudiessen poner censo a la Eglesia, e mostraron en cada tiempo razones ciertas, porque lo podiessen fazer, E estas son en quatro maneras: assi como quando fazen la eglesia, o la dotan, o la consagran, o la franquean, que quando la fazen de nueuo, o la dotan pueden poner estonce quanto den cada año por censo al patron della, e quando la consagran, pueden establescer quanto den al Obispo, e quando la franquean, pueden otrosi, señalar quanto den al Papa, o al obispo, o a qualquier dellos que la franqueasse, segun dize en la tercera ley ante desta. E desque ouiessen puesto censo a la eglesia en alguna destas maneras non pueden poner otro de nueuo nin crescer aquel. E nueuo censo seria el que non fuesse puesto en alguno destos quatro tiempos sobredichos, e si de otra manera fuesse puesto non valdria maguer lo pusiesse qualquier de lo que dize en la ley ante desta, que lo pueden poner, e comoquier que este censo otorguen los omes de comienço de darlo de su grado, despues que fuere puesto tenudos son de lo cumplir, maguer non quieran.

1.22.11

¶ Ley .XI. Por quales razones pueden crescer los censos de las Eglesias.

CRescer non pueden censo despues que fuere puesto segun dicho es pero esto se entiende desta manera si quando le pusieron señalaron cierta quantia de dineros, o de otra cosa que diessen por el. E si desta manera non fuesse puesto, mas que diessen procuracion, o yantar, non señalando quanto: en esta manera bien lo pueden crescer. E esto seria como si ouiessen de dar yantar a algun conuento, e despues desto cresciesse aquel conuento, mas de lo que era: quando fue puesto que gelo diessen, ca en esta manera, o en otra semejante della, bien pueden crescer el yantar si las rentas de aquella eglesia crescieron despues tanto, que lo puedan complir, non se agrauiando mas por ello de lo que ante fazian, e los Obispos: bien pueden toller el censo a las Eglesias, o menguarlo, pero non lo pueden fazer sin otorgamiento de sus cabildos, ca si de otra manera lo fiziessen non valdria.

1.22.12

¶ Ley .XII. Quales cosas son tenudos de prouar los perlados que demandan tributo, o seruicio a algunas Eglesias.

TRibuto, o censo que demandasse algun perlado, o otro ome, que lo deuiessen dar de alguna eglesia, o de otro logar ha menester para que lo aya con derecho, que muestre por que razon lo deue auer, e en que tiempo gelo deuen dar. E estas dos cosas se entiende que ha de mostrar, quando non es en possession dello, mas si el, o los que fueron ante del en su logar, lo tomaron tanto tiempo, que non se acuerdan dello, quando fuesse puesto, o quando gelo dieron primeramente, estonce bien lo puede demandar, e auer solamente que prueue que ha quarenta años passados, que lo tomaron el, o los que fueron ante del, e ha menester demas que crean que fue puesto e que le tomaron con derecho. Pero si alguna Eglesia, o algun ome fiziesse seruicio a algun perlado, o a otro ome de su voluntad, dandol yantar, o otra cosa qualquier, maguer esto acostumbrasse por grand tiempo de lo dar, non lo pueden por esso demandar al otro, que lo de, como por premia, nin es tenudo de lo dar, si non quisiere, e assi como lo dio de su grado, ansi lo puede toller quando quisiere.

1.22.13

¶ Ley .XIII. Por que razon puden [sic] los clerigos echar pecho a las Eglesias.

PEdido non deuen fazer los perlados a sus cleri>gos, nin echarles pechos, nin demandarles otras cosas, sinon aquellas que les otorga santa Eglesia, que pueden auer: pero si esto acaesciesse tal cosa, por les ouiesse de echar pecho, o fazer pedido sobre cosa que fuesse con razon, e guisada (segund dize en la ley deste titulo, que comiença. Defiende santa Eglesia) en tal manera, bien lo puede fazer. E si acaesciesse dubda sobre esta razon, si era la cosa guisada, o non, para que lo demandassen, deuela librar el mayoral de aquel perlado, que pidiesse el pecho, o el pedido. E porque los perlados se guarden de agrauiar a los clerigos, muestrales santa eglesia, en que manera lo fagan, e dize assi: que como ellos querrian auer franqueza en si mismos, e en sus cosas: otrosi deuen querer que la ayan sus menores en las suyas. e como ellos non quieren ser agrauiados de sus mayorales, otrosi, non deuen querer que sean agrauiados sus menores.

1.22.14

¶ Ley .XIIII. En quantas maneras passan los perlados de santa eglesia, a mas que non deuen.

AGrauian los perlados a sus menores, en muchas maneras, passando a muchas cosas, mas de lo que les conuiene, contra defendimiento de santa eglesia: e esto fazen echandoles pechos, e faziendoles otras cosas que non deuen sin razon, e sin derecho assi como quando acaesce que embia el Papa, que le den ayuda, o embia Legados, o mensajeros, para recabdar algunas cosas, que les han de dar despensas. E quando echan los perlados estos pechos, fazenlos cojer de los clerigos, e de las Eglesias, e mas de lo que monta aquella ayuda, que les demanda el Papa, o de las despensas que han de dar a los legados, e en logar de les fazer ayuda, porque lo puedan cumplir, destruyenles lo que tienen. E por este yerro que fazen, en non temer a Dios veniendo contra la ley que les defendio, que non fagan mal: e otrosi, porque non guardan al Apostolico su derecho, pusoles por pena santa Eglesia, que aquello que tomaron de mas, que lo tornen todo a aquellos a quien lo tomaron: e que den de lo suyo demas desto, otro tanto a los pobres. Esso mismo dezimos que deuen guardar los obispos, e los abades, e otros perlados quando acaesciesse, que el Rey ouiere menester ayuda dellos, e de los clerigos de las eglesias, assi como quando ouiesse guerra contra los enemigos de la fe, o por otra cosa justa: ca estonce los perlados non deuen echar mayor pecho a las Eglesias, nin a los clerigos sobre que han poder, por razon de aquella ayuda, que quieren dar al Rey: ca assi contra esto fiziessen, errarian en dos maneras. La vna, tomandolo en nome del Rey, e non gelo dando a el. La otra, agrauiando a los clerigos de manera, que aurian de auer querella del Rey, pensando que aquel agrauio les viene del.

1.22.15

¶ Ley .XV. En que cosas agrauian los perlados a sus menores, passando a mas de lo que deuen.

SObejania fazen los perlados aun en otra manera, agrauiando a sus menores, mouiendose contra ellos de ligero, sin razon e sin derecho: assi como quando los des- comulgan o los deuiedan, non guardando la forma que es establescida en santa Eglesia, de como lo deuen fazer, segun dize en el Titulo de las excomuniones: ca descomunion (que es muy gran pena en santa Eglesia) non la deuen poner a ninguno sin razon cierta, e manifiesta, e non por cosas pequeñas e liuianas. Otrosi passan a mas que deuen quando judgan los pleytos arrebatadamente, non queriendo demandar consejo a sus cabildos, nin a sus clerigos. E agrauamientos fazen otrosi, quando son fuertes e crueles, o muy flacos en dar juyzios: mas para fazerlo como deuen, deuen tomar entre estas cosas como vna manera de templamiento, ansi que en fazer la justicia, non sean muy fuertes: nin la dexen otrosi de fazer del todo. E en otra manera fazen agrauio, quando predican soberuiosamente, o quando ponen pena a los pecadores, o a los flacos, non auiendo piedad, nin se condoliendo dellos ca quanto ellos mas desprecian e desaman a los otros en esta manera, tanto mayor yerro fazen, e son por ello mas pecadores.

1.22.16

¶ Ley .XVI. De los perlados que passan mas de lo que deuen en otra manera.

NEscios clerigos, o malos, ordenando los perlados, passan a mas de lo que deuen. E esto fazen por que ayan mas clerigos, cuydando que les cresce por esso mayor honrra, e despues que los han ordenado desta guisa sin recabdo, han de poner muchos dellos en Eglesias, donde ay pocos perrochianos. E por esta razon, han de beuir en gran pobreza e deshonrradamente en desprecio de santa eglesia, e faziendo esto non guardan lo que dizen en el derecho, que mejor es auer pocos clerigos e buenos, que non muchos e malos, e aun passan a mas de lo que deuen en otra manera, queriendo que les den muchos comeres adobados. Otrosi fazen sobejania metiendo toda su fuerça en allegar grandes riquezas, e faziendo grandes gastos en labrar las eglesias, e en afeytarlas, e en trabajarse de fazer las paredes dellas pintadas, e fermosas, e tienen poco cuydado de buscar clerigos letrados, e onestos, que las siruan.

1.22.17

¶ Ley .XVII. Por que razon yerran los perla dos faziendo otras sobejanias que les non conuiene.

GEstus en latin, tanto quier dezir en romance como contenentes, e algunos perlados ay que los muestran orgullosamente e con soberuia en que yerran mucho en fazer esta sobejania, que les non conuiene. E esto se faze contra el derecho que dize que en la eglesia deuen estar en logar honrrado, e mas alto que los otros: mas en casa deuen ser como compañeros de los clerigos: pero esto deuen fazer de manera que se non afagan mucho a ellos de guisa que se les non tornasse en desprecio E fazen otrosi sobejania, en tomar mas procuraciones, que deuen, e por ende les puso por pena santa Eglesia, que qualquier perlado que esto fiziesse, (que tomasse procuraciones, o otra cosa de sus subditos amenazandolos, o faziendoles otra premia sin razon, e sin derecho porque gelo ouiessen a dar mas por miedo que de grado) que quanto por esta manera dellos tomassen, que gelo tornassen todo a quatro doble. E passan aun a mas en otra manera, quando menoscaban sus derechos a los otros perlados menores de sus Eglesias, e de sus obispados.

1.22.18

¶ Ley .XVIII. En que manera otra son los perlados sobejanos.

SOBejanos son los perlados aun en otra manera, ansi como quando vacan los beneficios de sus Eglesias, e non los quieren dar a omes que los siruan, e retienenlos para si: ca esto no deuen fazer: sinon por aquellas razones, que dize en el titulo de los beneficios en la ley que comiença, Enteramente, e si contra esto algunos fiziessen, deueles poner pena su mayoral segun touiere por razon. E passan aun a mas, quando demandan a los abades, e a los otros religiosos, que les den algo, o que fagan alguna cosa, que es contra los establescimientos de su orden, e aquellos a quien demandan tal cosa, non son tenudos de lo fazer: fueras ende si el perlado fuesse en possession de aquello que demanda: ca estonce non gelo pueden ellos por si toller: mas por juyzio de su mayoral, que ha poder de los judgar.

1.22.19

¶ Ley .XIX. De las sobejanias que fazen los perlados o los religiosos passando a mas de lo que deuen.

ADemas passan los perlados de lo que deuen quando quebrantan a los religiosos sus priuillejos, e esto non deuen fazer. Otrosi los religiosos por razon de las franquezas, e de los preuillejos que han non deuen de ser sobejanos vsando mal dellos, e passando a mas de lo que les es otorgado: mas deuen beuir omildosamente segun su regla, porque los obispos e los otros perlados ayan gana de guardarles sus preuillejos, e fazerles complimiento de derecho de los malfechores. E passan aun mas los abades e los otros perlados de religion, quando non se tienen por contentos de sus derechos, e entremetense de judgar pleytos de casamientos, e de dar cartas de perdones, e penitencias publicas, e otras cosa semejantes, que pertenescen a los obispos. Onde santa eglesia defendio, que non se trabajassen de fazer tales cosas: ca si lo fiziessen caerian por ello en pena e en peligro segund que su mayoral touiesse que era guisado: fueras ende si el apostolico gelo otorgasse, que lo pudiessen fazer, o lo ganassen por costumbre de luengo tiempo, que ansi lo ouiessen vsado. E en estas cosas sobredichas, e en otras passan los perlados ademas segund dize en el titulo de los obispos, e de los clerigos.


Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.22.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4072 [fecha de acceso]

López 1555. 2.1.

2.1.0

¶ Titulo .I. Que fabla de los Emperadores, e de los Reyes: e de los otros grandes señores.

EMperadores, e Reyes son los mas nobles omes, e personas en honrra, e en poder, que todas las otras, para mantener, e guardar, las tierras en justicia assi como dicho auemos, en el comienço desta partida. E porque ellos son assi como començamiento, e cabeça de los otros, por ende queremos primero fablar dellos. E mostraremos que cosas son. E por que han assi nome. E por que conuino que fuessen: E que logar tienen. E que poder han. E como deuen vsar del. E despues fablaremos, de los otros grandes Señores.

2.1.1

¶ Ley .I. Que cosa es imperio, e porque ha assi nome: e por que conuino que fuesse: e que logar tiene.

IMperio es gran dignidad, noble e honrrada, sobre todas las otras, que los omes pueden auer en este mundo temporalmente. Ca el Señor a quien dios tal honrrada es, Rey, e emperador: E a el pertenesce segund derecho, el otorgamiento que le fizieron las gentes, antiguamente, de gouernar e mantener el imperio, en justicia. E por esso es llamado Emperador, que quiere tanto dezir como mandador, porque al su mandamiento, deuen obedescer todos los del imperio. E el nonn es tenudo de obedescer a ninguno fueras ende el papa, en las cosas espiritualas [sic]. E conuino, que vn ome fuesse emperador, e ouiesse este poderio en la tierra por muchas razones. La vna: por toller desacuerdo entre las gentes, e ayuntarlas en vno, lo que non podria fazer si fuessen muchos, los emperadores, porque segund natura, el Señorio non quiere compañero nin lo ha menester, comoquier que en todas las guisas conuiene: que aya omes buenos, e sabidores que le consejen, e le ayuden. La segunda, para fazer fueros, e leyes, porque se judguen: derechamente, las gentes de su Señorio. La tercera: para quebrantar los soberuios: e los tortizeros, e los mal fechores, que por su maldad, o por su poderio, se atreuen, a fazer mal, o tuerto a los menores. La quarta, para amparar la fe, de nuestro Señor jesu Christo e quebrantar los enemigos della. E otro si dixeron los sabios que el emperador es vicario de dios en el imperio, para fazer justicia en lo temporal, bien assi como lo es el papa en lo espiritual.

2.1.2

¶ Ley .II. que poder ha el Emperador como deue vsar del imperio

EL poderio que el emperador ha, es en dos maneras La vna, de derecho. E la otra de fecho. E aquel que ha segund derecho es este, que puede fazer, ley e fuero nueuo, e mudar el antiguo, si entendiere, que es procomunal, de su gente. E otrosi quando fuesse escuro, ha poder de lo esclarecer. E puede otrosi toller la costumbre vsada, quando entendiere que era dañosa, e fazer nueua que fuesse buena. E aun ha poder, de fazer justicia,e escarmiento: en todas las tierras del imperio quando los omes fiziessen porque. E otro ninguno, non lo puede fazer si non aquellos a quien el lo mandasse: o a quen fuesse otorgado, por priuilegio, de los Emperadores. E otrosi, ha poderio de poner portadgos, e otorgar ferias, nueuamente en los lugares que en tendiere, que lo deue fazer, e non otro ome ninguno. E por su mandado, e por su otorgamiento, se deue batir moneda en el imperio. E maguer muchos grandes Señores lo obedescen, non lo puede ninguno fazer en su tierra, si non aquel a quien el otorgasse que lo fiziesse. E el solo, es otrosi poderoso de partir los terminos de las prouincias, e de las villas. E por su mandado deuen fazer guerra, e tregua, e paz. E quando acaesce contienda, sobre los priuilegios: que el dio, o los los otros emperadores que fueron ante que el, tal pleyto como este deue el librar, e otro non. E avn ha poderio, de poner adelantados, e juezes en las tierras, que juzguen en su lugar: segund fuero, e derecho. E puede tomar dellos, yantares, e tributos, e censos, en aquella manera: que lo acostumbraron antiguamente, los otros emperadores. E comoquier que los omes del imperio, ayan señorio enteramente, en las cosas que son suyas de heredada con todo esso, quando alguno vsasse dellas contra derecho: o como non deue el ha poder de lo endereçar: e escarmentar como touiere por bien. Otrosi dezimos: que quando el emperador: quisiesse tomar heredamiento, o alguna otra cosa, a algunos: para si, o para darlo a otro, comoquier: que el sea Señor: de todos los del Imperio para amparar los de fuerça: e para mantenerlos en justicia, con todo esso, non puede el tomar a ninguno lo suyo, sin su plazer, si non fiziesse tal cosa porque lo deuiesse perder segund ley. E si por auentura gelo ouiesse a tomar, por razon que el Emperador ouiesse menester: de fazer alguna cosa en ello, que se tornasse a procomunal de la tierra, tenudo es, por derecho de le dar, ante buen cambio, o que vala tanto o mas de guisa, que el fin que pagado, a bien vista de omes buenos. Ca maguer los Romanos, que antiguamente, ganaron con su poder, el señorio del mundo, fiziessen Emperador, e le otorgassen todo el poder, e el señorio que auian sobre las gentes para mantener, e defender, derechamente el pro comunal de todos, con todo esso, non fue su entendimiento: de lo fazer señor de las cosas de cada vno, de manera que las pudiesse tomar a su voluntad, sino tan solamente, por algunas de las razones, que de suso son dichas. E este poder, ha el señor, luego que es escogido, de todos aquellos, que han poderio de lo escoger, o de la mayor parte, seyendo fecho Rey, en aquel lugar, onde se acostumbraron a fazer antiguamente, los que fueron escogidos para Emperadores.

2.1.3

¶ Ley .III. Que poderio ha el emperador, de fecho.

POderoso deue el Emperador ser de fecho: de manera, que el su poder sea tan cumplido, e assi ordenado: que pueda mas, que los otros de su señorio, para apremiar, e costreñir, a los que le non quisieren obedescer. E para auer tal poder como este, ha menester, que se enseñoree de las cauallerias, e que las parta, e encomiende a tales cabdillos, que le amen e que las tengan por el, e de su mano, de manera que conozcanex> a el por señor, a a los otros que los cabdillan, por guiadores: E otrosi deue ser poderoso, de los castillos, e de las fortalezas, e de los puertos del imperio, e myaormente [sic] de aquellos : que estan en frontera de los barbaros, e de los otros reynos, sobre que el emperador non ha señorio, porque en su mano, e en su poder sean toda via, las entradas, e las salidas del imperio. E otrosi deue auer omes sabidores e entendidos e leales, e verdaderos: que le ayuden e le siruan de fecho, en aquellas cosas, que son menester: para su consejo, e para fazer justicia, e derecho a la gente. Ca el solo non podria ver, nin librar, todas las cosas, porque ha menester, por fuerça ayuda de otros en quien se fie, que cumplan, en su lugar, vsando el poder, que del resciben, en aquellas cosas, que el non podria por si cumplir. Otrosi dixeron los sabios, que el mayor poderio, e mas complido, que el emperador puede auer de fecho, en su Señorio, es quando el ama a su gente, e es amado della. E mostraron que se podria ganar, e ayuntar este amor, faziendo el Emperador justicia derecha, a los que la ouieren menester, e auiendo a las vegadas merced en las cosas que con alguna razon guisada, la puede fazer, e honrrando su gente de palabra, e de fecho, e mostrandose por poderoso e por amador, de cometer, e fazer grandes fechos, e cosas grandes, a pro del imperio. E aun dixeron, que el Emperador, maguer amasse su gente, e ellos a el, que se podria perder aquel amor, por tres razones. La primera, quando el fuesse tortizero, manifiestamente. La segunda, quando despreciasse, e abiltasse los omes de su señorio. La tercera, quando el fuesse tan crudo contra ellos, que ouiessen, a auer del gran miedo, ademas.

2.1.4

¶ Ley .IIII. Como el Emperador deue vsar de su poderio.

DOs temporales son, segund dixeron los sabios antiguos, en que los Emperadores deuen vsar de las cosas que son menester, para endereçamiento de lo que han de fazer en cada vno destos tiempos. El vno es tiempo de paz. El otro de guerra. En el tiempo de paz se deuen aparejar, e de ver todas las cosas que le son menester, para en tiempo de guerra para que las tengan prestas, e se puedan mejor ayudar dellas, quando les fuere menester. Otrosi deuen en ese mesmo tiempo entender en endereçamiento de su gente, e de su tierra, ayudandose de leyes e de fueros e derechos, e vsando dellas contra los soberuios, e los tortizeros, dando su derecho a cada vno. E otrossi deuen endereçar e ordenar sus rentas, e todo lo suyo, de manera que lo aya bien parado, e que se puedan ayudar dello. Ca maguer la riqueza del emperador sea muy grande, si bien parada non fuere, poco se podria aprouechar della. Deuese otrosi trabajar en buena manera de ayuntar algun tesoro de que se pueda acorrer quando algun grande fecho fiziere, e se le descobriesse a so ora, porque lo pudiesse: mas ligeramente acometer, e acabar. Otrosi dixeron los sabios antiguos que el Emperador deue vsar en tiempo de guerra, de armas, e de todas aquellas cosas, de que se puede ayudar contra sus enemigos por mar, o por tierra. E aun mostraron que se deuia aconsejar el Emperador en fecho de guerra con los omes honrrados, e con caualleros, e con los otros que son sabidores della, e que han a meter y las manos, quando menester fuere. E deue vsar de su poderio por consejo dellos, bien assi como se guia por consejo de los sabidores, de derecho, para toller las contiendas que nascen entre los omes.

2.1.5

¶ Ley .V. Que cosa es el Rey.

VIcarios de Dios son los reyes cada vno en su reyno, puestos sobre las gentes, para mantenerlas en justicia e en verdad quanto en lo temporal, bien assi como el Emperador en su imperio. Esto se muestra complidamente en dos maneras. La primera dellas, es spiritual, segund lo mostraron los profetas, e los santos a quien dio nuestro Señor gracia, de saber las cosas ciertamente, e de fazerlas entender. la otra es, segund natura, assi como mostraron los omes sabios que fueron conoscedores de las cosas naturalmente. E los santos dixeron que el Rey es puesto en la tierra en lugar de Dios, para complir la justicia, e dar a cada vno su derecho. E por ende lo llamaron coraçon, e alma del pueblo. Ca assi como yaze el alma en el coraçon del ome, e por ella biue el cuerpo, e se mantiene, assi en el rey yaze la justicia que es vida e mantenimiento del pueblo de su señorio. E bien otrosi como el coraçon es vno, e por el reciben todos los otros miembros vnidad, para ser vn cuerpo, bien assi todos los del reyno maguer sean muchos (porque el rey es e deue ser vno) por esso deuen otrosi ser todos vnos con el, para seruirle, e ayudarle, en las cosas, que el ha de fazer. E naturalmente dixeron los sabios que el Rey es cabeça del reyno, ca asi como de la cabeça nascen los sentidos, porque se mandan todos los miembros del cuerpo, bien assi por el mandamiento que nasce del rey, que es señor e cabeça de todos los del reyno, se deuen mandar e guiar, e auer vn acuerdo con el para obedescerle e amparar, e guardar, e acrescentar el reyno. Onde el es alma e cabeça e ellos miembros.

2.1.6

¶ Ley .VI. Que quiere dezir Rey, e por que es assi llamado.

REy tanto quiere dezir como regidor, ca sin falla, a el pertenesce el gouernamiento del reyno. E segund dixeron los sabios antiguos e señaladamente Aristoteles en el libro que se llama politica, en el tiempo de los gentiles, el rey non tan solamente era guiador e cabdiello de las huestes, e juez sobre todos los del reyno: mas aun era señor en las cosas espirituales que estonces se fazian por reuerencia: e por honrra de los dioses, en que ellos creyan. E por ende los llamauan Reyes, por que regian tambien en lo temporal, como en lo spiritual. E señaladamente tomo el Rey nome, de nuestro señor Dios: es assi como el es dicho Rey sobre todos los Reyes, porque del han nome, e los gouierna e los mantiene en su lugar en la tierra, para fazer justicia e derecho: assi ellos son tenudos de mantener e de guardar en justicia e en verdad, a los de su señorio. E aun otra manera mostraron los sabios porque el rey es assi llamado, e dixeron que el Rey tanto quiere dezir como regla, ca assi como por ella se conoscen todas las torturas, e se endereçan assi por el Rey son conoscidos los yerros e emendados.

2.1.7

¶ Ley. VII. Por que conuino que fuesse Rey, e que lugar tiene.

COmplidas e uerdaderas razones, mostraron los sabios antiguos, por que conuino que fuesse Rey: mas de aquellas que de suso diximos del emperador. E comoquier que ante fablamos del por la honrra del imperio, que del rey, pero antiguamente, primero fueron los Reyes que los Emperadores, E vna de las razones que mostraron por que conuino que fuesse Rey, es esta, que todas las cosas que son biuas, traen consigo naturalmente todo lo que han menester que non conuiene, que otro gelo acarree de otra parte. Ca si son de vestir, ellas se son vestidas de suyo, las vnas de pendolas, e las otras de cabellos: e otras de cueros, e las otras de escamas e de conchas: cada vna dellas segund su natura, porque non ha menester que texan para fazer vestidos. Otrosi para defenderse las vnas traen picos, e las otras dientes, e las otras vñas, e las otras cuernos o aguijones, o espinas, porque non les conuiene de buscar otras armas, con que se defiendan. Otrosi lo que comen e beuen cada vna lo falla segund que les es menester, de guisa que non han de buscar, quien gelo adobe, ni cosa con que les sepa bien, ni lo han de comprar, ni yr a labrar por ello Mas el ome de todo esto non ha nada, para si amemos de ayuda de muchos, que le busquen, e le alleguen aquellas cosas que le conuienen. E este ayudamiento non puede ser sin justicia, la que non podria ser fecha, si non por mayorales a quien ouiessen los otros de obedescer. E estos, seyendo muchos non podria ser que algunas vegadas non se desacordassen, porque naturalmente las voluntades de los omes son departidas, los vnos quieren mas vales que los otros. E por ende fue menester por derecha fuerça que ouiesse vno que fuesse cabeça dellos, por cuyo seso se acordassen e se guiassen assi como todos los miembros del cuerpo se guian e se mandan por la cabeça. E por esta razon conuino que fuessen los Reyes, e los tomassen los omes por Señores. E otra razon y a spiritual segun dicho de los profetas e de los santos porque fueron los Reyes, e es esta que la justicia que nuestro señor Dios auia a dar en el mundo, porque biuiessen los omes en paz e en amor, que ouiesse quien la fiziesse por el en las cosas temporales: dando a cada vno su derecho, segund su merescimiento. E tiene el Rey lugar de Dios para fazer justicia, e derecho e, en el reyno, en que es señor bien assi como de suso diximos, que lo tiene el emperador en el imperio. E aun demas, que el Rey lo tiene por heredamiento, e el Emperador, por eleccion.

2.1.8

¶ Ley. VIII. Que es el poderio del rey, e como deue vsar del.

SAbida cosa es que todos aquellos poderes, que de suso diximos, que los Emperadores han, e deuen auer, en las gentes de su imperio, que esos mismos han los Reyes, en las de sus reynos. e mayores. Ca ellos non tan solamente son señores de sus tierras, mientra biuen, mas aun a sus finamientos las puedan dexar a sus herederos, por que han el señorio por heredad, lo que non pueden fazer los Emperadores, que lo ganan por elecion, assi como de suso diximos. E de mas, el rey puede dar villa, o castillo de su reyno, por heredamiento a quien quisiere, lo que non puede fazer el Emperador porque es tenudo de acrescentar su imperio, e de nunca menguarlo, comoquier que los podria bien dar a otro en feudo, por seruicio que le ouiesse fecho o que le prometiesse de fazer por ello. Otro si dezimos, que el rey se puede seruir, e ayudar de las gentes del reyno, quando le fuere menester, en muchas maneras, que lo non podria fazer el emperador. Ca el por ninguna cuyta que le venga, non puede apremiar a los del imperio, que le den mas de aquello que antiguamente fue acostumbrado, de dar a los otros emperadores, si de grado dellos non se fiziere. Mas el rey puede demandar e tomar del reyno lo que vsaron los otros Reyes, que fueron ante que el. E aun mas a las sazones que lo ouiere tan grand menester, para pro comunal de la tierra, que lo non pueda escusar bien assi, como los otros omes, que se acorren al tiempo de la cuyta, de lo que es suyo por heredamiento. Otrosi dezimos que el rey deue vsar de su poderio, en aquellos tiempos e en aquella manera, que de suso diximos, que lo puede, e deue fazer el Emperador.

2.1.9

¶ Ley .IX. Como el Rey deue amar a dios por la grand bondad que es en el.

VErdaderamente es llamado Rey aquel que con derecho gana el señorio del Reyno. E puedese ganar por derecho, en estas quatro maneras. La primera es, quando por heredamiento hereda los reynos, el fijo mayor, o alguno de los otros, que son mas propincos parientes a los reyes, al tiempo de su finamiento. La Segunda es quando lo gana, por auenencia de todos los del reyno, que lo escogieron por Señor, non auiendo pariente, que deua heredar, el Señorio del rey finado, por derecho. La tercera razon es, por casamiento, e esto es, quando alguno casa con dueña que es heredera del reyno, que maguer el non uenga, de linaje de Reyes, puedese llamar Rey despues que fuere casado con ella. La quarta es, por otorgamiento del Papa, o del Emperador, quando alguno dellos faze Reyes en aquellas tierras, en que han derecho de lo fazer. Onde si lo ganan los Reyes, en alguna de las maneras, que de suso diximos, son dichos verdaderamente Reyes. E deuen otrosi guardar siempre mas la pro comunal del su pueblo, que la suya misma, porque el bien, e la riqueza, dellos es como suyo. Otrosi, deuen amar, e honrrar a los mayores: e a los medianos, e a los menores: a cada vno segund su estado: e plazerles, con los sabios, e allegarse con los entendidos, e meter amor, e acuerdo, entre su gente, e ser justiciero, dando a cada vno su derecho. E deuen fiar, mas en los suyos, que en los estraños, por que ellos son, sus Señores naturales, e non por premia.

2.1.10

¶ Ley .X. Que quiere dezir tirano, e como vsa su poderio en el Rey no despues que es apoderado del.

TIrano, tanto quiere dezir, como Señor, que es apoderado, o por traycion. E estos a tales, son de tal natura, que despues, que son bien apoderados en la tierra, aman mas de fazer su pro, maguer sea daño de la tierra que la pro comunal, de todos, porque siempre biuen a mala sospecha, de la perder. E porque ellos pudiessen cumplir, su entendimiento, mas desembargadamente: dixeron los sabios antiguos, que vsaron ellos de su poder siempre contra los del pueblo: en tres maneras de arteria.La primera es: que estos atales, punan siempre que los de su Señorio, sean necios, e medrosos, porque quando tales fuessen, non osarian leuantarse contra ellos: no contrastar sus uoluntades. La segunda es que lo del pueblo ayan desamor, entre si, de guisa, que non se fien vnos de otros, ca mientra, en tal desacuerdo biuieren, non osaran fazer ninguna fabla contra el por miedo: que non guardarian entre si fe ni poridad. La tercera es: que punan: de los fazer pobres: e de meterles a tan grandes fechos: que los nunca pueden acabar: porque siempre ayan que ver, tanto en su mal: que nunca les venga al coraçon de cuidar fazer tal cosa, que sea contra su Señorio. E sobre todo esto siempre punaron los tyranos de estragar los poderosos, e de matar los sabidores, e vedaron siempre, en sus tierras cofradias, e ayuntamientos de los omes, e procuran toda via, de saber lo que se dize, o se faze en la tierra, e fian mas sus consejo: e guarda de su cuerpo, en los estraños, porque les siruan a su voluntad, que en los de la tierra, que han de fazer seruicio por premia. Otrosi dezimos: que maguer alguno, ouiesse, ganado señorio del Reyno, por alguna de las dichas razones. que diximos en la ley ante desta que si el vsasse mal de su poderio en las maneras que de suso diximos: en esta ley que pueden dezir las gentes tirano: e tomarle el señorio que era derecho, en torticero: assi como dixo Aristoteles: en el libro que fabla del regimiento de las cibdades, e de los Reynos.

2.1.11

¶ Ley .XI: Quales son los otros grandes, e honrrados Señores que non son Emperadores, nin Reyes.

PRincipes, Duques, Condes, Marqueses, Iuges, Vizcondes, son llamados los otros Señores, de que fablamos de suso: que han honrra de Señorio: por heredamiento. E principe, fue llamado antiguamente, el Emperador de Roma por que en el se començo el Señorio del Imperio, e es nome general que dizen a los Reyes: pero en algunas tierras: es nome de Señorio señalado assi como en Alemania, e en la morea, en Antiochia, e en la pulla: e otros Señorios, non acostumbraron llamar por este nome: si non a estos sobredichos. E duque, tanto quiere dezir como cabdillo guiador de hueste, que tomo este oficio antiguamente de mano del Emperador. E por este oficio que era mucho honrrado, heredaron los Emperadores a los que los tenian, de grandes tierras que son agora llamados ducados: e son por por ellas vassallos del Imperio. E conde tanto quiere dezir, como compañero que a compaña cotidianamente al Emperador, o al rey faziendoles seruicio señalado: e algunos condes auia a que llamauan Palatinos que muestra tanto, como Condes de Palacio, porque en aquel logar los acompañauan, e les fazian seruicio continuamente, e los heredamientos que fueron dados a estos oficiales son llamados condados. E marques tanto quiere dezir como señor de alguna gran tierra que esta en comarca de reynos. E juge tanto quiere dezir como judgador: e non acostumbraron llamar este nome a ningund Señor, fueras ende, a los quatro Señores que judgan, e señorean en Sardeña. E vizconde, tanto quiere dezir como official, que tiene lugar de conde.

2.1.12

¶ Ley .XII. Que poder han los Señores sobredichos, que han el Señorio de las tierras, por heredamiento.

POr heredamiento han Señorio, los principes, e los duques, e los otros grandes señores, de que fablamos en la ley ante desta. E conuino que fuessen por esta razon, porque el Emperador, e el Rey maguer sena granados señores, non pueden fazer cada vno dellos: mas que vn ome porque fue menester que ouiesse en su corte omes honrrados que le siruiessen, e de quien se gouernassen las gentes, e tuuiessen sus lugares: en aquellas cosas, que ellos ouiessen de ver por mandado dellos. E ha poderio cada vno dellos en su tierra en fazer justicia, e en todas las otras cosas que han ramo de señorio segund dizen los priuilegios que que ellos han de los emperadores: e de los reyes que les dieron primeramente, el Señorio de la tierra, o segund la antigua costumbre, que vsaron de luengo tiempo, fueras ende que non pueden legitimar nin fazer ley: nin fuero nueuo, sin otorgamiento del pueblo. E deuen vsar en las otras cosas de su poderio derechamente en las tierras que son Señores, en aquella manera, que en las leyes de suso diximos que lo han de fazer los Emperadores, e los Reyes.

2.1.13

¶ Ley .XIII. Quales son llamados catanes: e valuasores: potestades: e vicarios e que poder han.

CAtanes e valuassores, son aquellos fijosdalgo en Italia, a que dizen en España infançones. E comoquier que estos vengan antiguamente de buen linaje, e ayan grandes heredamientos, pero non son en cuenta destos grandes Señores, que de suso diximos. E por ende non pueden nin deuen vsar de poder, nin de Señorio en las tierras que han, fueras ende, en tanto quanto les fuere otorgado, por los priuillejos de los Emperadores, e de los Reyes. E potestades llaman en Italia a los que escogen por regidores de las villas, e de los grandes castillos, e estos han poder de judgar segund ley o fuero en aquellos logares sobre que son escogidos e en aquellas cosas, e por tanto tiempo, como les fuere otorgado por los omes de aquel lugar: e non en mas. E vicarios llaman, aquellos oficiales que fincan por adelantados en lugar de los emperadores, e de los Reyes, e de los grandes Señores, en las prouincias e en los condados. E en las grandes villas, quando ellos non pueden y ser personalmente. E estos oficiales deuen vsar de aquel poderio que los Señores han, que los dexan en sus logares fueras ende, en aquello que les ellos defendiessen señaladamente que non vsassen.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.1.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4825 [fecha de acceso]

López 1555. 1.20.

1.20.0

¶ Titulo .XX. De los diezmos que los Christianos deuen dar a Dios.

ABraham fue el primero de los patriarcas, e fue ome muy santo, e fue tan amigo de Dios que dixo por el, que en su linaje serian benditas todas las gentes, e este conosciendo que era poco, aquello que dauan los que fueron ante que el a Dios, segun los bienes que del resciben, començo a dar el diezmo, demas de las primicias, e de las ofrendas, que ellos dauan: e dio lo primeramente a Melchisedech, que era sacerdote, e señaladamente de lo que gano de los Reyes que vencio, quando les quito a Loth su sobrino, que leuauan capiuo. Onde las dos maneras de seruicio de primicias, e de ofrendas, que son dichas en el titulo ante deste: e en este titulo, que es de los diezmos que vsaron los omes seruir a Dios, fasta que dio ley escripta a Moysen, que fue muy santo ome, e tan su amigo, que dixeron, que fablaua assi con el, como vn amigo fablaua con otro, e mando, que todas estas cosas que el quiso tener, para si, en señal de conoscencia de señorio, e de bienfazer, que fuessen escriptas en la ley, porque el pueblo las diesse a los sacerdotes, que fazian sacrificios a Dios, segun la ley vieja, e a los Leuitas que los seruian. E esto fue siempre guardado, e despues quando vino nuestro Señor Iesu Christo confirmolo, diziendo a los judios que maguer dezmauan las cosas menudas, que non deuian dexar de lo fazer de las grandes: e esta palabra les dixo, porque tenia que deuian dezmar de todo, e por ende los Christianos guardaron esto siempre. E los santos que fablaron desto, mostraron por quales razones deuen los omes dar la diezma parte por diezmo: mas que de otro cuento ninguno, e dixeron que nuestro señor Dios ordeno diez ordenes de angeles: e porque la vna dellas cayo por su soberuia, quiso que del linaje de los omes fuesse complida. E otrosi por diez mandamientos que dio nuestro señor Dios escriptos a Moysen, que mando guardar, porque los omes biuiessen bien, e se sopiessen guardar de fazer tal yerro, con que pesasse a Dios, porque ellos non rescibiessen mal. E aun sin esto y a otra razon por que los omes la deuen dar, e esto es por los diez sentidos que Dios les dio, con que fiziessen todos los fechos, que los guarde, e los enderesce porque obren con ellos bien, e mantengan bien, e complidamente los diez mandamientos de la su ley, en tal manera, que siguiendo la humildad de nuestro señor Iesu Christo, merezcan heredar en aquel logar, que la dezena orden de los angeles perdiera por su soberuia. E pues que en el titulo ante deste fablamos de las primicias, e de las ofrendas, que son cosas de que se ayudan mucho los clerigos: conuiene dezir en este de los diezmos, que es otra cosa apartada, de que se ayuda, aun mas, toda la clerezia: tambien los perlados mayores, como los clerigos. E mostraremos primeramente que cosa es diezmo, e quantas maneras son del. E quien lo deue dar, e de que cosas. E a quien, e en que manera deue ser dado. E como lo deuen partir. E que bienes vienen a los omes porque diezman bien. E que daño si mal lo fazen. E de todas las otras cosas que pertenescen al diezmo.

1.20.1

¶ Ley .I. Que cosa es diezmo, e quantas maneras son del.

DIezmo es la decima parte de todos los bienes, que los omes ganan derechamente, e esta mando santa eglesia, que sea dada a Dios: porque el nos da todos los bienes, con que biuimos en este mundo. E este diezmo es en dos maneras. La vna es aquella que llaman en latin predial, que es de los frutos que cogen de la tierra, e de los arboles, La otra es llamada personal, e es aquella que los omes dan por razon de sus personas, cada vno, segund aquello, que ganan por su seruicio, o por su menester.

1.20.2

¶ Ley .II. Quien deue dar el diezmo, e de que cosas.

TEnudos son todos los omes del mundo, de dar diezmo a Dios, e mayormente los Christianos, porque ellos tienen la ley verdadera: e son mas allegados a Dios que todas las otras gentes. E por ende non se pueden escusar los Emperadores, nin los Reyes nin ningun otro ome poderoso de qualquier manera que sea, que lo non den: ca quanto mas poderosos, e mas honrrados fueren, tanto mas tenudos son de lo dar conosciendo que la honrra, e el poder que han, todo les viene de Dios. E esso mismo es de los clerigos: ca tambien lo deuen ellos dar como los legos, de todo lo que ouieren fueras ende de aquellas heredades que han de las Eglesias, do siruen, e non se pueden escusar por razon de clerezia que lo non den. E otrosi los de las ordenes si non fueren escusados por preuillejos del Papa deuen dar diezmo, e los Moros, e los Iudios, que son sieruos de los Christianos: o que biuen con ellos en su seruicio: e esto por razon de las heredades que labran ca todos estos sobredichos mando santa eglesia, que diessen diezmo, tambien de sus heredades, como de sus arboles. E esto se entiende de las tierras, e de las viñas e de las huertas, e de los prados de aquellos que siegan feno e de las dehesas, e de los montes, donde sacan madera para las lauores que fazen, e leña para quemar: e de las pesquerias, e de los molinos, e de los fornos, e de los baños e de los logueres de las casas. E de todos los otros frutos, e rentas, que los omes sacaren destas cosas sobredichas, lo deuen dar. E otrosi de las yeguas, e de las vacas, e de las ouejas, e de todos los otros ganados, de qualquier natura que sean. Ca deuen dezmar los fijos que ouieren de todos estos ganados, e los esquilmos que lleuaren dellos: assi como queso, e lana. E avn deuen dar diezmo de las colmenas: e esto se entiende tambien de las enxambres, como de los otros esquilmos, que lleuan dellas como de la miel, e de la cera.

1.20.3

¶ Loy [sic] .III. De que cosas deuen los omes dar diezmo por razon de sus personas.

DEzmar deuen los omes por razon de sus personas: avn de otras cosas, sin las que dize en la ley ante desta. E porque son de muchas maneras, muestra santa Eglesia a cada vno de que cosas deue dar el diezmo: establescio que los Reyes diessen diezmo de lo que ganassen en las guerras, que fiziessen derechamente: assi como contra los enemigos de la fe. Esso mismo deuen fazer los ricos omes, e los caualleros e todos los otros Christianos. E avn touo por bien que los ricos omes diessen diezmo de las rentas que tienen de los Reyes por tierra: e los caualleros de las soldadas que les dan sus señores. E otrosi, mando, que los mercadores lo diessen, de lo que ganassen en sus mercadurias. E los menestrales de sus menesteres. E avn los caçadores de qualquier manera que fuessen: tambien de lo que caçassen en las tierras, como de lo que caçassen en las aguas. E avn los maestros (de qualquier sciencia que fuessen,) que muestran en las escuelas, quier sean clerigos o legos: ca quiso que diessen diezmo, tambien de lo que rescibiessen por salario: como de lo que les dan los scholares: porque les muestran. Otrosi mando, que los judgadores lo diessen de aquello, que les dan por sus soldadas tambien los que judgan en la corte del Rey, como los que judgan en las villas. E avn los merinos, e todos los otros que han poder de fazer justicia por obra, que lo den de sus soldadas. E los bozeros, de lo que ganan por razonar los pleytos. E los escriuanos de lo que ganan por escreuir los libros. E todos los otros de qualquier manera que sean de las soldadas que les dan sus señores, por los seruicios que les fazen. E non tan solamente touo por bien santa eglesia, que los Christianos diessen diezmo destas cosas sobredichas: mas avn de los dias en que biuen. E por esta razon ayunan la quaresma que es la decima parte del año.

1.20.4

¶ Ley .IIII. Del preuillejo que han las ordenes de non dar el diezmo, en que manera deue valer o non.

ADriano Papa dio preuillejo a los templeros, e a los ospitaleros, e a los de la orden de Cistel, que non diessen diezmo de las heredades que labrassen por sus manos, o con sus despensas. E este preuillejo fue guardado, fasta el concilio general que fizo el Papa Innocencio el tercero, que fue fecho en la AEra de mill e dozientos e cinquenta e cinco años. E en este Concilio fue establescido, que les valiesse el priuillejo que les otorgo el Papa Adriano, quanto en las heredades que auian ganadas, fasta aquel mismo Concilio, labrandolas, assi como de suso es dicho. Mas de las que despues ganaron por qualquier manera que las ganassen, mando que diessen el diezmo dellas, tambien como lo dan las otras ordenes quier las labrassen por sus manos, o de otra guisa. E avn establescio demas, que non comprassen heredades ningunas, de aquellas, de que solian dezmar a las Eglesias seglares: fueras ende, para fazer monesterio de nueuo. E si las comprassen, o gelas diessen, quier las labren ellos, quier las den a otro a labrar, que den el diezmo dellas. E todas las otras ordenes de qualquier manera que sean, deuen dar diezmo de todas las heredades que ouieren: fueras ende, de aquellas que començaren a labrar nueuamente, derrompiendo los montes e arrancandolos, e metiendolos en lauor. Pero si gran agrauiamiento rescebiessen, en la Eglesia parrochal deuen dar el diezmo por ello. E otrosi, non deuen dar diezmo de las huertas que ouieren, nin de los ganados que criaren.

1.20.5

¶ Ley .V. Por que razones non se pueden escusar los de las ordenes que non den el diezmo. maguer ayan preuilejo que lo non den.

TEmpleros, e Ospitaleros, e los monjes de Cistel, son las ordenes que han priuillejo de non dar diezmo, de sus heredades, segund dize en la ley ante desta. Pero si las Eglesias a que solian dezmar aquellas heredades, ante que ellos las ouiessen, se menoscabassen mucho, non se pueden escusar por razon del priuillejo que les non den el diezmo dellas. Otrosi quando monesterio de alguna orden, fiziesse auenencia, o postura con alguna Eglesia, por razon del diezmo que ouiesse a dar de algunas heredades, si despues desto ganasse preuillejo el monesterio, que non le diessen diezmo, non se embarga por ende la auenencia, o postura, que ante auia fecho: porque non fizo mencion della. E si despues que le fuesse otorgado tal preuillejo, diesse diezmo de algunas heredades, non se pueden despues escusar por el que lo non den. E esto es, porque ellos mismos fazen contra su preuillejo: e esso mismo seria, si labrassen heredades ajenas por sus manos, o por sus despensas: ca non se pueden escusar que non den diezmos dellas. Otro tal seria, si ellos diessen a otros tales heredades, que si ellos las labrassen, non darian diezmo dellas.

1.20.6

¶ Ley .VI. De quales cosas deuen dar diezmo los gafos, e los Iudios, e los Moros.

PReuillejados son los gafos de la Eglesia de Roma, que non den diezmo de sus huertas, nin de la criança de sus ganados: mas deuenlo dar de todas las otras heredades que ouieren. E otrosi, los Iudios, e los Moros que moraren en tierra de los Christianos, deuen dar diezmo de todas las heredades, assi como los Christianos lo dan, de las que suyas fuessen. E avn deuen de dar diezmo de sus ganados, e de sus colmenas: ca estas cosas son contadas como por heredades. E por ende deuen dar diezmo dellas, tambien como darian los Christianos, non auiendo priuillejos, que los escusassen porque lo non deuiessen dar. E avn deuenlo dar del loguer de las casas que ouiessen entre los Christianos, e en termino de las Eglesias, do solian ante dar diezmo aquellos cuyos eran: ca non es guisado, que la Eglesia pierda, nin menoscabe el derecho, que ha en las cosas: maguer passe el señorio dellas a los judios o a los Moros. E avn manda santa eglesia, que todo ome, que sea tenedor de heredad dezmera, quier sea Christiano, o Iudio, o Moro: maguer la tenga empeñada, o arrendada, o emprestada, o de otra qualquier manera, quier la tenga por su nome, o de otro, que el mismo sea tenudo de dar el diezmo della, e non se pueda escusar por ninguna pleyto, que faga con el señor de la heredad, por non lo dar.

1.20.7

¶ Ley .VII. A quien deuen dar los diezmos.

PRediales, e personales, dize en la primera ley deste Titulo, que son dos maneras de diezmos. E pues que en las leyes ante desta fablamos, quales diezmos son los vnos, e quales los otros: conuiene dezir aqui, a quien los deuen dar: onde segund ordenamiento de los santos padres deuen ser dados a las Eglesias parrochales e a los clerigos que las siruen: ca nuestro señor Dios, que los quiso tener para si en señal de señorio, touo por bien, que los diessen a los clerigos a quien escojo en su suerte, que les fiziessen seruicio en santa Eglesia: porque ouiessen de que beuir, e lo siruiessen mas complidamente. E comoquier que algunos clerigos ay, que non son de tan buena vida, como era menester: o que non despenden los diezmos, tam [sic] bien como deuian: non les deuen por esso despreciar los omes, nin dexar de gelos dar: ca non los dan por ellos, mas por Dios, de quien atienden buen gualardon en este mundo, e en el otro.

1.20.8

¶ Ley .VIII. Que las eglesias deuen ser deslindadas e departidas por terminos, porque se sepan quales heredades son dezmeras.

DEslindadas, e departidas deuen ser por terminos las Eglesias, porque sepan los omes, quales heredades son dezmeras de cada vna dellas: e maguer los omes ayan heredades a muchas partes, cada vno dellos es tenudo de dar el diezmo, en aquella Eglesia, en cuyo termino ha la heredad. E esto se entiende, de todas las heredades que son dichas en las leyes de suso. Pero si en algunos logares han por costumbre, departir los diezmos las vnas Eglesias con las otras, e aquella costumbre fuesse guardada de luengo tiempo: e otorgada por los Obispos, por toller contienda dentre los omes, que podria nascer por esta razon mando santa Eglesia, que las Eglesias, que fuessen en vn obispado, e ouiessen tal costumbre, que la guardassen. Mas si las Eglesias fueren en dos obispados, non podrian esto fazer, ante lo defiende santa Eglesia: porque los terminos de los obispados que son departidos, non se quebranten, nin se bueluan vnos con otros, por tal razon como esta.

1.20.9

¶ Ley .IX. Como se deuen departir los diezmos de los ganados entre las eglesias

PAscen a las vegadas los ganados en las tierras, o en los terminos, onde son los señores dellos: e a las vegadas hanlos de embiar a otras partes a aquellas tierras, onde entienden que beuiran mejor, porque se aprouechen mas dellos: e porque los omes sepan a quales Eglesias deuen dar los diezmos dellos, queremoslo aqui mostrar. E dezimos, que si los ganados pascieren todo el año, en el termino onde moran sus señores, que deuen dar el diezmo todo en aquellas eglesias, onde son parrochanos. E si los embiaren a otro obispado, e fincaren y por todo el año, alla deuen otrosi dar el diezmo: e si la mitad del año pascieren en aquel obispado, onde son sus señores, e la mitad en el otro, deuen partir el diezmo en ambos los obispados: mas si el ganado anduuiere por muchos obispados: de manera que non puedan saber ciertamente en qual dellos finco mas tiempo: por quitar contienda de entre los omes, mandamos que den la mitad del diezmo en aquel obispado onde pascieren las ouejas, e la otra mitad en aquellas eglesias onde son parrochanos los señores de los ganados. E si acaesciesse, que pariesse el ganado, faziendo passada por algun logar, dezimos que por aquello non deuen tomar diezmo: fueras si fiziessen y morada a lo menos vn mes. Pero si acaesciesse que el ganado pazca la mitad del año en el obispado donde son sus señores, como sobredicho es: e la otra mitad andouiere en dos obispados: asi que pazca de dia en el vn obispado e yazga de noche en el otro: estonce partan la mitad del diezmo por medio, en estos dos obispados: en el vno, por razon del pasto, e en el otro por razon de la manida. E todo esto sobredicho se entiende, que deue ser fecho de guisa que lo non fagan los pastores por mala entencion, nin por fazer engaño a los Obispos, mudando los ganados de vn obispado a otro, por fazerles perder sus derechos.

1.20.10

¶ Ley .X. A quales omes deuen poner los Obispos que cojan los diezmos de los ganados, e en que manera los deuen coger, e que pena deuen auer si mal lo fizieren

PAstores ay que lleuan sus ganados a pascer por los obispados, segund dize la ley ante desta: e porque acaesce algunas vegadas, que los omes que dan los Obispos para coger los diezmos, agrauian a los pastores, tomando mas de lo que deuen: e maguer ayan dado el diezmo en vn obispado, fazengelo dar en otro. Por guardar los señores de los ganados, que non resciban daño en esta manera: e otrosi, porque los diezmos sean dados en los logares donde se deuen dar segund dicho es, tenenemos [sic] por bien que los obispos pongan omes buenos e leales, que cojan los diezmos derechamente, e en el tiempo que conuiene: e de las cosas de que lo deuen tomar, e non de las otras: assi como de los frutos de los ganados, non tomando vna cosa por otra contra derecho, por cobdicia de ganar algo en ella, como algunos solian fazer: ca tomauan vacas por bezerros: e ouejas, por corderos: e puercos, por lechones: e otrosi, de las bestias mayores: e para esto guardar e fazer lealmente, deuen los obispos rescebir juramento dellos, antes que los embien, e darles sus cartas abiertas, selladas con sus sellos de como los embian por sus cogedores de sus diezmos e estos atales quando rescebieren los diezmos de los pastores, fagan dos cartas partidas por A.b.c. con ellos, de quanto diezmo resciben de cada cabaña, e en que logar, e por que razon: e deuen sellar amas las cartas del sello del cogedor: e otrosi del sello del mayoral de la cabaña, si lo ouiere: e si non, que lo firme con testimonio de los omes mayores que fallaren y en las cabañas: e destas dos cartas deue lleuar la vna el pastor, que quiere el diezmo, e dexar la otra al cogedor: porque tambien el vno como el otro puedan dar cuenta verdadera a su señor, e non pueda y ninguno dellos fazer agrauio, nin engaño. E si alguno contra esto fuere, o les tomare el diezmo otra vegada, despues que lo ouieren dado, si mostraren carta (segund dicho es) de como lo dieron, e en que logar deue pechar doblado lo que les tomaren a aquellos a quien lo tomo, e demas todos los daños que rescebieren por esta razon: e si aquel que tomasse el diezmo, non le quisiesse dar la carta: segund dicho es, si gelo tomassen despues en otro logar, mandamos que gelo pecho doblado, e demas todo el daño, e el menoscabo que por ello le viniesse.

1.20.11

¶ Ley .XI. En que logar deuen dar los diezmos por razon de sus personas.

PErsonales diezmos ay, que son tenudos los omes de dar por razon de sus personas: e atales diezmos, como estos, deuen dar cada vno a los clerigos de aquella Eglesia, donde oyere las oras, e rescibiere los sacramentos. E porque dubdarian algunos, a quien deuen los Reyes dar los diezmos destas cosas, porque non pueden morar en vn logar continuamente: manda santa Eglesia, que los de cada vno en la Eglesia parrochal, donde fiziere la mayor morada, e en aquella donde oyere las oras, o rescibe los sacramentos. Pero acostumbraron los Reyes Despaña de luengo tiempo aca de dar estos diezmos a sus capellanes: porque dellos oyen las oras, e resciben los sacramentos mas que de otros clerigos.

1.20.12

¶ Ley .XII. De quales ganancias son tenudos los omes de dar el diezmo maguer ellos las ganen mal.

DErechamente ganando los omes las cosas, deuen dar dellas diezmo, segund dicho es. Pero porque ganan algunos muchas cosas sin derecho: assi como las que ganan de guerra non derecha, o de caça defendida, o de robo, o de furto, o de simonia, o de renueuo, o lo que ganan los juezes, dando malos juyzios, o los abogados, o los personeros, razonando pleytos injustos, a sabiendas, o los testigos, afirmando falso testimonio, o los oficiales que son en casa de los Reyes, o de los otros señores, que ganan, o toman algunas cosas de los omes contra defendimiento de su señor, o lo que ganan los juglares, o los remedadores, o los que juegan los dados, o tablas, o los adeuinos, o los sorteros, quier sean varones, o mugeres, o lo que ganan las malas mugeres, faziendo su pecado, o lo que lleuan los omes poderosos de aquellos sobre quien tienen poder, amenazandolos, de manera, que les han a dar algo, por miedo que han dellos, o de otra manera qualquier semejante desta, que ganan los omes algunas cosas con pecado: porque dubdarian algunos, si deuen dar diezmo de tales ganancias, o no, touo por bien santa Eglesia de lo mostrar. E mando que qualquier destos sobredichos, quier fuesse Christiano, o Iudio, o Moro, o hereje, que ganasse alguna heredad de aquellas que dize en la ley tercera deste Titulo, que de el diezmo dello: maguer las non gane derechamente en alguna de las maneras, que de suso son dichas. Ca la Eglesia non toma diezmo de atales personas como estas, por razon de sus personas: mas por razon del derecho que passa a el con la heredad. Pero si ganassen otras cosas que non fuessen heredades, departimiento ay, quales dellos deuen dar el diezmo de lo que ganan por razon de sus personas, o quales non. Ca si aquello que ganan, es cosa que passa el señorio dello al que lo gana, de manera que aquel que ante lo auia, non le finca demanda, nin derecho contra el, porque la pueda cobrar, tenudo es de dar el diezmo por ella. E esto cae en los juglares, e en los truhanes, de las ganancias que fazen por sus juglerias, e truhanerias. E en las malas mugeres, de lo que ganan por sus cuerpos: ca avnque atales mugeres como estas malamente lo ganan, puedenlo rescebir. Pero la Eglesia touo por bien de non tomar dellas el diezmo, nin de los sobredichos en esta ley, porque non parezca que consiente en su maldad. E esto se entiende mientra biuieren en aquel pecado: ca despues que se partiessen del, bien lo pueden tomar sin mala estança. Mas si la ganancia es de cosa que non passa el señorio della, al que la gana: assi como de furto, o robo, non deuen dar diezmo della: ca de lo ageno non puede dar ninguno diezmo, nin fazer limosna: ca los que lo fiziessen, atales serian, como quien faze sacrificio a Dios, de fijo ageno: ca quanto dolor auria el padre viendo matar su fijo, para fazer sacrificio del, tamaño pesar ha nuestro señor Dios de los diezmos, e de las limosnas que fazen de las cosas ajenas. E esto mismo es de las cosas que ganan los omes por renueuo, o por simonia, o jugando tablas, o dados, o de lo que ganan los omes poderosos por amenazas, e gelo dan los otros por miedo que han dellos, e de lo que ganan los oficiales de qualquier manera que sean, non auiendo derecho de lo tomar. Por qualquier destas maneras, que lo ganen, puedengelo demandar, aquellos de quien lo ouieron, maguer les parezca que passo el señorio a ellos. E por ende non deuen dar diezmo de tales ganancias.

1.20.13

¶ Ley .XIII. En que manera deuen los diezmos ser dados.

MIssiones fazen los omes en labrar las heredades, e en coger los frutos dellas E porque algunos pensarian que las deuiessen sacar ante que diessen el diezmo, touo por bien santa Eglesia de los sacar deste yerro, e demostrar en que manera los deuen dar. Establescio que de todos los frutos que los omes lleuan de las tierras, e de los arboles, tambien de las cosas que fueren sembradas como plantadas. E otrosi, los frutos de los ganados, e de las rentas de todas las heredades que son dichas en la tercera ley deste Titulo, que diessen los diezmos de todo enteramente, non sacando dello despensas, nin terradgos, nin pechos de señores, nin ninguna otra cosa que ser pueda. E si por auentura aquella cosa de que ouieren a dar diezmo, fuesse de muchos, e la quisiessen partir ante que lo diessen, luego que sea partida, deuen dar el diezmo, cada vno de su parte, ante que saquen della ninguna cosa.

1.20.14

¶ Ley .XIIII. Por que razon non deuen los omes sacar la simiente ante que diezmen.

EScatiman alguno omes muy sin razon, cuydando que deuen sacar la simiente ante que den el diezmo, e dizen que esto pueden fazer, porque: aquella simiente fue ya otra vegada dezmada. E los que se mueuen por cobdicia a dezir esto, muestra el derecho de santa Eglesia, que non cataron bien lo justo. Ca nuestro señor Dios, que dio la primera simiente, diola de grado, e sin embargo ninguno, non quiriendo que gela tornassen. E por esta razon, los que agora la siembran, non deuen fazer fuerça en ella, nin la deuen sacar. E avn ay otra razon, porque la non deuen sacar. Ca la simiente despues que es sembrada, muere: e por ende non es en poder del que la siembra: ca es en poder de Dios, que la faze nascer, e crescer, e la trae a fruto. Otra razon ay porque la non deuen sacar. Ca nuestro señor Dios non deue ser de peor condicion, que los omes en sus heredades. Ca si alguno da a otro su heredad por cierta cosa, o por cierta quantia que le den por ella, non deue el que la labra, sacar las despensas, nin la simiente, nin otra cosa ninguna, ante que el señor tome aquello que ha de tomar. Pues si los omes esto pueden fazer en sus heredades, mucho mas lo deuen guardar a Dios, que es señor de la tierra, e de todas las cosas que son en ella.

1.20.15

¶ Ley .XV. Que los caudales se pueden sacar ante que el diezmo de las ganancias que fazen con ellos.

CAudales han los mercadores, e los menestrales, de que mercan las cosas para ganar en ellas algo. E maguer que dize en la tercera ley ante desta, que non deuen sacar despensas, nin otra cosa ninguna, ante que den el diezmo, cosas ay en que lo pueden fazer. E esto seria, como si comprassen algunas cosas para vender, quier fuessen muebles o rayzes, si el auer de que lo compraron fue ya dezmado, deuen sacar el caudal primeramente, que diessen por aquellas cosas, e despues de la ganancia, dar el diezmo. Mas si el auer non fuesse dezmado, non deuen sacar el caudal, ante deuen dar el diezmo de todo. E por esto ay diferencia entre el diezmo que dan los omes de sus heredades, e lo que ganan ellos por si mismos de otra manera. Porque en las heredades, obra mayormente el poderio de Dios, que en las otras ganancias que los omes fazen. E comoquier que el poder de Dios sea y toda via, mucho obran y las manos de los omes, trabajando de muchas maneras.

1.20.16

¶ Ley .XVI. Por que razones deuen los omes sacar las despensas que fizieren en sus cosas ante que den el diezmo.

MOlinos, o pesqueras auiendo algunos, o otras heredades de aquellas que dize en la tercera ley deste Titulo, si las quisiessen refazer, por miedo que se menoscabassen, o porque se mejorassen, porque les rindiesse mas, non deuen sacar las despensas, que y fizieron ante que den el diezmo, maguer fuesse ya dezmado, aquel auer con que la refiziessen, o la mejorassen. E esto es porque quanto y mejorassen, e refiziessen, todo se queda para ellos. Mas el que ouiesse algunas destas heredades sobredichas comprado, con intencion de las vender, si ante que las vendiesse, metiesse y algo, en refazerlas: porque non se perdiessen, estonce puede sacar las despensas que y fiziere, desta guisa tambien como el caudal, ante que de el diezmo. Pero esto se entiende, si el auer de que compro aquella heredad, o de que la refizo, fue ya dezmado. Ca de otra manera non lo deue sacar.

1.20.17

¶ Ley .XVII. Que los diezmos deuen ser dados enteramente de los frutos, e de las rentas luego que fueren cogidos.

COgidos los frutos, e las rentas de todas las heredades que son llamados prediales, luego que fueren cogidos, deuen dar los diezmos enteramente, non sacando ninguna cosa ante que lo den, segund que es dicho de suso. E si por auentura alguno tardasse, por negligencia, o por rebeldia, que non fuesse a dar luego el diezmo, si se perdiesse, o si se menoscabasse, deue dar otro tanto, e tan bueno, como aquello que deue dezmar. E esto, porque es en culpa, porque non lo dio quando deuia. Pero los diezmos, que los omes han de dar, por razon de sus personas, non los pueden assi juntamente dar: porque las ganancias que fazen, de que los han a dar, son de muchas maneras. E por ende touo por bien santa Eglesia, que los diesse cada vno, segund que es costumbre de cada tierra, que dan alguna cosa cierta, en logar de diezmo: assi como los mercadores, o los menestrales, que dan cada año por diezmo de aquello que ganan sendos Marauedis, o mas o menos: esso mismo deuen de fazer todos los Christianos de aquellas cosas que ganaren con derecho. E non se puede ninguno escusar, que non de alguna cosa por diezmo, de aquello que ganare. Maguer diga, que non es costumbre de lo dar: ca seria contra lo que mandaron los santos padres, que todos los Christianos diessen diezmo, de todas las cosas que ganassen con derecho. E si non es costumbre, de quanto den, touo por bien santa Eglesia, que fuesse en voluntad del que lo ha de dar que de lo que touiere por guisado. E los clerigos deuen ser contentos, con aquello que les dieren en esta manera.

1.20.18

¶ Ley .XVIII. Que non deuen dar el diezmo a Dios de lo peor, mas de lo comunal.

VEnce la cobdicia a las vegadas a omes y a, de manera que non dan los diezmos, tam [sic] bien como deuian. E maguer den tanto, como deuen, yerran a sabiendas, e dan de lo peor. E por sacarlos deste yerro, touo por bien santa Eglesia, de mostrar, en que manera los den. E es esta, que si el diezmo fuere de los frutos de la tierra, o de los arboles, que non deuen dar de lo peor ni otrosi, de lo mejor, mas de lo mediano. Ca non es derecho, que aquello que ome ha de dar a Dios, que lo de de lo peor, e de lo que el mismo desprecia. Otrosi, si diesse del mejor, por auentura enojarse y an los omes, e non aurian tan grande sabor de labrar, nin de criar. E esso mismo deuen fazer de los ganados, e de todas las otras cosas, de que deuen dar diezmo. E puedenlo avn fazer de otra guisa, faziendo passar todos los ganados que han de dezmar, por vn logar cierto: de guisa, que los puedan contar, vno a vno: e aquel en que se cumpliere el cuento de diez, esse mismo deuen dar por diezmo.

1.20.19

¶ Ley .XIX. En quantas maneras se deuen partir los diezmos, segund costumbre de cada lugar.

COstumbre es de muchas maneras de partir los diezmos, segund vsaron de luengo tiempo aca por las tierras, e por los obispados. Ca en Eglesias ay que fazen quatro partes de los diezmos. La primera para el obispo. La segunda para los clerigos. La tercera para la lauor de la Eglesia. La quarta para los pobres. E otras Eglesias ay en que se fazen tres partes dellos. La vna para el obispo. La otra para los clerigos. La tercera para la labor de la Eglesia. Otras ay, en que non fazen mas de dos partes: e toma el obispo la vna, e los clerigos la otra. E por ende en cada vn obispado, deue ser guardada aquella costumbre que vsaron, para repartir los diezmos. Pero si acaesciere que ayan de fazer algunas eglesias nueuamente, quiso santa Eglesia que fuesse en poder del obispo, en cuyo obispado las fiziessen, escoger qualquier destas ordenanças sobredichas, aquella que entendiesse que fuesse mas razonable. E quiso otrosi, que la parte de la lauor de la Eglesia, que fuesse en poder del obispo, demandar en que cosas se gaste. E esto es, porque el tiene de dar cuenta a Dios dello.

1.20.20

¶ Ley .XX. En quantas maneras da Dios gualardon a los Christianos que fielmente dieren los diezmos.

FIelmente dando los omes los diezmos, dales Dios buen gualardon por ello en quatro maneras. La primera es, que da Dios los frutos mas abondadamente. La segunda es, que les da salud en los cuerpos. E assi lo dixo San Agustin, que los que diessen el diezmo complidamente, que non solamente aurian abondo de los frutos, mas que les daria Dios por ello salud. La tercera es, que los perdona Dios sus pecados. La quarta es, que les da parayso. E estos galardones dixo sant Agustin, que daria nuestro señor Dios, a los que dezmassen derechamente. E avn demas desto dixo que de las nueue partes que fincan a los omes, deuen dar dellas limosna a los pobres. E desto auemos exemplo, de los santos padres, que les dio nuestro señor Dios abundancia de las riquezas, por dos razones. La vna, porque dezmauan derechamente. La otra, porque dauan sus derechos a los señores de la tierra, lo que todo ome es tenudo de lo fazer. E por ende dixo nuestro señor Iesu Christo en el Euangelio. Da a Cesar lo suyo, e a Dios lo que es suyo.

1.20.21

¶ Ley .XXI. En quantas maneras da Dios majamientos a los omes, por [sic] non diezman como deuen:

MAjamiento da nuestro señor Iesu Christo, en quatro maneras a los que non dan el diezmo, como deuen. La primera, que les da fambre, e pobreza. E desto fablo Malachias profeta en persona de nuestro señor Dios: e dixo assi. Porque non me distes los diezmos, por esso soys malditos, en fambre e en pobreza. La segunda es, que los torna a la dezena parte de lo que han a los que non dan el diezmo, como deuen. E assi lo dixo sant Agustin que la justicia de Dios quiere, que los que non dan el diezmo derechamente, que sean tornados a la dezena parte de los que han, e lo que deurian dar a Dios, lleuanlo dellos los robadores. Ca maguer Dios este aparejado siempre para fazer bien, embarganlo los omes a las vegadas, por sus maldades, que gelo non faze. La tercera es, que consiente Dios, que vengan tempestades en la tierra, ansi como langostas, e pulgones, e otras tempestades de muchas maneras, que destruyen los frutos. E sobre esto dixo sant Agustin, que quando el mundo era apremiado de tales embargos, que venia por yra de Dios, porque le quitauan sus derechos. La quarta es, que consiente Dios, que sea la tierra despechada de aquellos que son señores della. E sobre esto fablo sant Agustin, e dixo, que los que non querian dar sus derechos a Dios, que lo lleuan dellos, los señores terrenales, que tienen su logar en la tierra para dar a cada vno su derecho.

1.20.22

¶ Ley .XXII. Que los clerigos deuen tomar los diezmos, e non los legos, saluo en razones ciertas.

SIruen los clerigos las Eglesias, e dan los sacramentos a los Christianos, porque han de auer los diezmos, de que biuan: ca ansi lo mando nuestro señor Dios. E los legos non los deuen tomar: ca si lo fiziessen, caerian por ende en gran pecado, que seria muy grande daño a sus almas. Pero legos ay que los pueden tomar desta manera: si gelos diessen los perlados, como en prestamo, fasta algun tiempo señalado, o por toda su vida, seyendo los legos tales, que se aprouechassen las Eglesias dellos: o si fuessen pobres, de manera, que lo ouiessen menester, o gelos diessen en soldada, por seruicio que fiziessen a la Eglesia, e a los perlados. E avn estos atales non los deuen tomar, como quien ha derecho en ellos: mas por nome de la Eglesia. E ella deue auer siempre el señorio e la tenencia dellos.

1.20.23

¶ Ley .XXIII. Quel Papa bien puede dar priuillejo a los legos que non den diezmo, e lo tomen por tienpo cierto.

SOltar puede el apostolico por su preuillejo a los legos: si les quisiere fazer gracia, que non den diezmo de sus heredades. E avn puedeles otorgar, demas desto, que tomen diezmo de algunas Eglesias por tiempo señalado o por siempre, segund lo touiere por bien. Pero esto se deue entender desta manera: ca deue valer tal preuillejo como este, quanto en las heredades que eran ya labradas quando fue dado. Mas non valdria en las otras, que despues metiessen, en la lauor nueuamente: assi como si rompiessen algunos montes, o los desraygassen para labrarlos. E otrosi quando algunos legos tomassen los diezmos de las eglesias, de manera, que los non pudiessen auer dellos, los clerigos, porque fuessen los legos poderosos en aquella tierra, bien los pueden redemir, dandoles alguna cosa por amor de los cobrar. Pero esto deuen fazer los clerigos con otorgamiento de su Obispo. E si de otra manera lo fiziessen, caerian por ende en pecado de simonia.

1.20.24

¶ Ley .XXIIII. Como los clerigos pueden recobrar los diezmos de sus Eglesias que touiessen los legos.

CObrar pueden los clerigos los diezmos de sus Eglesias, non tan solamente, redimiendolos, segund dize en la ley ante desta: mas avn tomando los empeños de aquellos que los touieron. E de estos atales non son tenudos de descontar los frutos que lleuaren de los diezmos de aquel auer que dieron por ellos, quando a peño los tomaron. Mas si los diezmos fuessen de otras eglesias, que non fuessen suyas de aquellos clerigos a quien los empeñassen, non podrian esto fazer, nin descontar los frutos, nin avn tomarlos a peños. E esto se entiende, que deuen fazer los clerigos, si la Eglesia non pudiesse cobrar los diezmos de otra guisa.

1.20.25

¶ Ley .XXV. De los que estan mucho tiempo, que non dan los diezmos, o los dan menguados, como os deuen pagar.

AVaricia, que quiere tanto dezir como escasseza, es pecado muy grande: e mueue a algunos omes de manera, que estan luengo tiempo, que non dan los diezmos. E ay otros que maguer los dan, non los dan complidamente, como deuen. E si alguno destos atales conosciendo su pecado, viniere a penitencia, e quisiere fazer enmienda del, deuele dezir aquel clerigo con quien se confessare, que si todo aquello que non dezmo assi como deuia, o non entrego complidamente, non pagasse, non se podria saluar, segund dixo sant Agustin: ca non se perdona el pecado, si non torna ome lo que tomo de lo ajeno, podiendolo fazer. Pero si aquel que viniesse a fazer tal enmienda, fuesse tan pobre, que si todo gelo mandasse luego tornar, que non le quedaria en que beuir, deuele mandar que de dello: de manera, que le quede en que biua. E fazerle prometer, que si Dios le fiziere merced, que aya de que lo dar todo que lo dara, quanto mas ayna podiere.

1.20.26

¶ Ley .XXVI. De los que venden o compran los frutos de las heredades, ante que sean dezmados, a qual dellos deuen de demandar el diezmo.

VEnden muchas vegadas los omes, los montones del pan en las eras, ante que den el diezmo. E otrosi, los frutos de las viñas, e de los arboles, ante que los cojan, nin lo traygan a sus casas. E porque podria ser dubda, a qual dellos pueden demandar el diezmo, si al que vende, o al que compra, touo por bien santa Eglesia, de lo mostrar. E mando que lo pudiessen demandar al comprador, si quisiessen: porque aquella cosa que compro passo a el con la carga del diezmo que auia la Eglesia en ella. E puedenlo demandar al vendedor, porque fizo engaño en venderla, ante que diesse el diezmo. E avn porque rescibio el precio, que es en logar de aquella cosa en que auia su derecho santa Eglesia. Pero si rescibiere el diezmo de alguno dellos, non lo puede despues demandar al otro: e si gelo demandare, non es tenudo de lo dar. Mas si lo començassen a demandar al comprador, e non lo podiesse auer del, porque non le fallassen de que lo pagasse, puedelo estonce demandar al que lo vendio: e la Eglesia non deue dar su poder a este atal, que lo demande al comprador: porque este fue en culpa, vendiendo la cosa ante que diesse el diezmo. E esto fue establescido en santa Eglesia: porque non quiso perder nada de lo suyo.


Transcripción: Déborah Dietrick Smithbauer
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Dietrick Smithbauer, Déborah (2019), «López 1555. 1.20.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4064 [fecha de acceso]