2.21.0
¶ Titulo .XXI. De los caualleros, e de las cosas que les conuiene fazer.
DEfensores son, vno de los tres, estados porque dios quiso que se mantuuiesse el mundo Ca bien assi como los que ruegan a dios por el pueblo, son dichos oradores, e otrosi los que labran la tierra, e fazen en ella aquellas cosas, porque los omes han de biuir e de mantenerse, son dichos labradores. Otrosi los que han a defender a todos, son dichos defensores. E por ende los omes que tal obra han de fazer, touieron por bien los antiguos, que fuessen mucho escogidos. E esto fue porque en defender yazen tres cosas: esfuerço: e honrra: e poderio. Onde pues que en el titulo ante deste, mostramos qual deue ser el pueblo a la tierra, do mora, faziendo linaje que la pueble: e labrandola para auer los frutos della: e en señoreandose de las cosas que en ella fueren, e defendiendola e guardandola, de los enemigos, que es cosa que conuiene a todos comunalmente. Pero con todo esso, a los que mas pertenesce, son los caualleros a quien los antiguos dizen defensores. Lo vno porque son mas honrrados. Lo al porque señaladamente son establescidos por defender la tierra e acrescentalla. E por ende queremos aqui fablar dellos. E mostrar porque son assi llamados. E como deuen ser escogidos. E quales deuen ser en si mesmos. E quien los puede fazer, E a quien. E como deuen ser fechos. E como se deuen mantener. E quales cosas son tenudos a guardar. E que es lo que deuen fazer. E como deuen ser honrrados, pues que son caualleros. E por quales cosas deuen perder aquella honrra.
2.21.1
¶ Ley .I. Por que razones la caualeeria e los caualleros ouieron assi nome.
CAualleria fue llamada antiguamente la compaña de los nobles omes, que fueron puestos para defender las tierras. E por esso le pusieron nome en latin militia: que quiere tanto dezir, como conpañas de omes duros e fuertes, e escogidos, para sofrir trabajo e mal: trabajando, e lazrando, por pro de todos comunalmente. E por ende ouo este nome de cuento de mil ca antiguamente de mill omes escogian vno para fazer cauallero, Mas en España,llaman caualleria, non por razon que andan caualgando en cauallos: mas porque bien assi, como los que andan a cauallo, van mas honrradamente que en otra bestia. Otrosi los que son escogidos para caualleros, son mas honrrados, que todos los otros defensores. Onde assi como el nome de la caualleria, fue tomado de compaña de omes escogidos para defender, otrosi fue tomado el nome de cauallero de la caualleria.
2.21.2
¶ Ley .II. Como deuen ser escogidos los caualleros.
MIll es el mas honrrado cuento que puede ser. Ca bien assi como diez, es el mas honrrado cuento de los que se comiençan en vno: e el ciento entre los diez: assi entre los centenarios, es el mayor mil: porque todos los otros se encierran en el. E de alli adelante non puede auer otro cuento, nombrado señalado por si: e han de tornarse por fuerça a ser nombrado por los otros que diximos que se encierran en el millar. E por esta razon escogian antiguamente de mil omes vno, para fazerle cauallero: assi como diximos en la ley ante desta. E en escogiendolos, catauan que fuessen omes que ouiessen en si tres cosas La primera que fuessen lazradores, para sofrir la grand lazeria, e los trabajos que en las guerras, e en las lides les acaesciessen La segunda que fuessen vsados a ferir, porque sopiessen mejor, e mas ayna matar, e vencer sus enemigos, e non cansassen ligeramente faziendolo. La tercera, que fuessen crudos para non auer piedad, de robarlo de los enemigos, ni de ferir, nin de matar, ni otrosi que non desmayassen ayna por golpe que ello rescibiessen, ni que diessen a otros. E por estas razones antiguamente, para fazer caualleros, escogieron los venadores del monte, que son omes, que sufren gran lazeria, e carpenteros: e ferreros, e pedreros: porque vsan mucho a ferir e son fuertes de manos. E otrosi de los carniceros, por razon que vsan matar las cosas biuas, e esparzer la sangre dellas. E aun catauan otra cosa en escogiendolos, que fuessen bien Facionaods de miembros, para ser rezios, e fuertes, e ligeros. E esta manera de escoger vsaron los antiguos muy grand tiempo. Mas porque estos atales vieron despues muchas vegadas, que non auiendo verguença oluidauan todas estas cosas sobredichas: e en logar de vencer sus enemigos, venciase ellos ouieron por bien los sabidores, que catassen omes para estas cosas, que ouiessen en si verguença naturalmente. E sobre esto dixo vn sabio que vuo nome Vegecio, que fabla de la orden de caualleria
2.21.3
¶ Ley .III. Como los fijosdalgo deuen guardar la nobleza, e la fidalguia.
FIdalguia segund diximos en la ley ante desta, es nobleza que viene a los omes por linaje. E por ende deuen mucho guardar los que han derecho en ella que non la dañen, ni la menguen. Ca pues que el linaje faze que la ayan los omes assi como herencia, non deue querer el fidalgo que el aya de ser de tan mala ventura que lo que en los otros se començo e heredaron, mengue, o se acabe en el. E esto es quando el menguasse en lo que los otros acrescentaron, casando con villana, o la fidalga con el villano. Pero la mayor parte de la fidalguia, ganan los omes, por honrra de los padres. Ca maguer la madre sea villana e el padre Fidalgo: fijodalgo es el fijo que dellos nasciere. E por fijodalgo se puede contar: mas non por noble. Mas si nasciesse de fijadalgo, e de villano, non touieron por derecho, que fuesse contado por fijodalgo, porque siempre los omes el nome del padre ponen primeramente delante, quando alguna cosa quieren dezir. Ni otrosi la madre, nunca le seria mentada, que a denuesto non se tornasse del fijo, e della. Porque el mayor denuesto, que la cosa honrrada puede auer, es quando se mezcla tanto con la vil, que pierde su nome, e gana el de la otra.
2.21.4
¶ Ley .IIII. Como los caualleros deuen auer en quatro virtudes principales.
BOndades son llamadas las buenas costumbres que los omes han naturalmente en si, a que llaman en latin virtudes e entre todas son quatro, las mayores: assi como cordura: e fortaleza, emesura: e justicia. E comoquier que todo ome aya voluntad de ser bueno: e deua trabajarse de auerlas: tanbien los oradores, que diximos como los otros, que han de gouernar las tierras por sus labores, e trabajos: con todo aquesto, non ha ningunos a que mas conuenga, que a los defensores: porque ellos han a defender la iglesia, e los Reyes, e todos los otros. Ca la cordura les fara que lo sepan guardar a su pro e sin su daño. E la fortaleza que esten firmes en lo que fizieren, e non sean cambiadizos. E la mesura que obren de las cosas como deuen e non passen amas. E la justicia, que la fagan derechamente. E por ende los antiguos, por remembrança desto, fizieron fazer a los caualleros, armas de quatro maneras. Las vnas que vistan e calcen. Las otras que ciñan. Las otras que ponen ante si. Las otras con que fieran. E comoquier que estas son en muchas maneras, pero todas se toman en dos. Las vnas para defender el cuerpo, que son dichas armaduras. Las otras armas que son para ferir. E porque los defensores son aurian comunalmente estas armas: e aun que las ouiessen non podrian siempre traerlas: touieron por bien los antiguos, de fazer vna, que se mostrassen todas estas cosas por semejança. E esta fue la espada. Ca bien assi como las armas que el ome viste para defenderse, muestran cordura que es virtud que le guarda de todos los males que le podrian venir por su culpa bien assi muestra esso mismo el mango del espada que ome tiene en el puño: ca en quanto assi lo touiere, en su poder es de alçalla o de baxalla o de ferir con ella, o de la dexar. E assi como las armas que ome para ante si para defenderse muestran fortaleza que es virtud que faze a ome estar firme a los peligros que auinieren: assi en la mançana es toda la fortaleza de la espada: ca en ella se sufre el mango e el arrias e el fierro. E bien como las armaduras que el ome ciñe, son medianeras entre las armaduras que se viste e las armas con que fiere: e son assi como virtud de la mesura, entre las cosas que se fazen ademas, o de menos, de lo que deuen, bien a essa semejança es puesto el arrias entre el mango e el fierro della. E bien otrosi, como las armas que el ome tiene endereçadas para ferir con ellas alli do conuiene, muestran justicia que ha en si derecho e ygualdad., [sic] esso mismo muestra el fierro de la espada, que es derecho e agudo, e taja egualmente de ambas las partes. E por todas estas razones, establescieron los antiguos, que la traxiessen siempre consigolos nobles defensores, e que con ella rescibiessen honrra de caualleria. E con otra arma non, porque siempre les viniesse emiente destas quatro virtudes, que dedeuen auer en si. Ca sin ellas, non podrian complidamente mantener el estado del defendimiento, para que son puestos.
2.21.5
¶ Ley .V. Que los defensores deuen ser entendidos.
AVn otras bondades ha sin las que diximos en la ley ante desta, que deuen auer en si los caualleros. Esto es que sean entendidos. Ca entendimiento es la cosa del mundo, que mas endereça al ome para ser complido en sus fechos: y que mas le estraña de las otras criaturas: e por ende los caualleros que han a defender assi, e a los otros segund dicho auemos, deuen ser entendidos. Ca si lo non fuessen errarian en las cosas que ouiessen de fazer: porque el desentendimiento, les faria que non mostrassen su poder, contra aquellos que lo ouiessen de mostrar: e de la otra parte que fiziessen mal a los que fuessen tenudos de guardar. E otrosi los farian ser crueles, contra la cosa que deuiessen auer piedad, e piadosos en lo que deuian ser crueles. E avn les faria fazer otro yerro mayor, que se tornaria en deslealtad. Ca fazerlesya amar a los que ouiessen a querer bien. E aun les faria ser esforçados: do non lo deuian ser e flacos do deuian auer esfuerço, e cobdiciar lo que non deuiessen auer e oluidar lo que deuiessen cobdiciar. E desta guisa les faria errar el desnetendimiento, en todas las cosas que ouiessen a fazer.
2.21.6
¶ Ley .VI. Que los caualleros deuen ser sabidores para saber obrar de su entendimiento.
ENtendidos seyendo los caualleros, assi como diximos en la ley ante desta, comoquier que ualdrian por ello mas, con todo esto non les ternia pro, si no lo sopiessen meter en obra. Ca maguer el entendimiento les mostrasse, que deuen auer poder para defender, si sabiduria non ouiesse para saberlo fazer, non les valdria nada: ca la obra aduze al ome a acabamiento de lo que entiende, e es assi como espejo en que se muestra la su voluntad, e el su poder qual es. E por ende conuiene que los caualleros sean sabidores e ciertos, para saber obrar de lo que entendieren. Ca en otra manera non podrian ser complidamente buenos defensores.
2.21.7
¶ Ley .VII. Que los caualleros deuen ser bien acostumbrados.
VSando los fijosdalgo, de cosas contrarias, les faze que lleguen a acabamiento de las buenas costumbres. E esto es, que de vna parte sean fuertes e brauas: e de otra parte man sos e omildosos. Ca assi como les esta bien de auer palabras fuertes e brauas, para espantar los enemigos, e arredrarlos de si quando fueren entre ellos bien de aquella manera las deuen auer en cosas mansas e omildosas para falagar e allegar a aquellos que con ellos fueren. E serles de buen gassajado en sus palabras e en sus fechos. Ca natural cosa es que el que vsa de su bondad, alli do non le conuiene, quel fallezca despues alli domas lo ouiere menester.
2.21.8
¶ Ley .VIII. Como deuen los caualleros ser arteros e mañosos.
ARteros e mañosos deuen ser los caualleros e estas son dos cosas que les conuiene mucho, por que bien assi como las mañas les fazen sabidores de aquello que han de fazer por sus manos: otrosi el arteria faze buscar carreras para saber acabra mejor, e mas en saluo, lo que quieren. E por ende se acuerdan muy bien estas dos cosas, en vno. Ca las mañas les fazen que se sepan armar bien e apuestamente: e otrosi ayudarse, e ferir con toda arma, e ser bien ligeros: e bien caualgante. E el arteria les muestra como sepan vencer con pocos, a muchos, e como esfuerçan de los peligros, quando en ellos cayeren.
2.21.9
¶ Ley .IX. Como deuen ser los caualleros muy leales.
LEales conuiene que sean en todas guisas los caualleros. Ca esta es bondad en que se acaban e se encierran todas las buenas costumbres, e ella es assi como madre de todas. E comoquier que todos los omes la deuen auer, señaladamente conuiene mucho a estos que la ayan, por tres razones: segun los antiguos dixeron. La primera es porque son puestos por guarda, e defendimiento de todos: e que non podrian ser buenos guardadores los que leales non fuessen. La segunda por guardar honrra de su linaje lo que non guardarian quando en lealtad errassen: La tercera por non fazer ellos cosa porque cayan en verguença en lo que caerian, mas que por otra cosa, si leales non fuessen. E por ende ha menester que ayan lealtad, en las voluntades, e que sepan obrar della. Ca de otra manera, non podria ser que non errassen en ello porque muchas vegadas acaesce que por guardar lealtad a su señor e a aquellos a quien la han de tener fazen tuerto a omes que nunca gelo merescieron e daño assi mismos, e a todas las cosas con que han debdo, metiendose a peligro e a muerte e yendo contra sus voluntades dexando todo lo de que auria sabor faziendo aquello que non querrian fazer, podiendolo escusar. E todo esto fazen, por non emnguar en su lealtad. E por ende ha menester que la entiendan bien qualles: e sepan obrar della assi como conuiene.
2.21.10
¶ Ley .X. Que los caualleros deuen ser sabidores para conocer los cauallos, e las armas que traxieren en si son buenos o non.
CAuallos e armaduras, e armas son cosas, que conuiene mucho a los caualleros de las auer buenas, cada vna segund su natura. Ca pues que con estos han de fazer los fechos darmas, que es su menester, conuiene que sean tales de que se puedan bien ayudar. E entre todas aquellas cosas de que ellos han de ser sabidores. Esta es la mas señalada cosa en conocer el cauallo. Ca por ser el cauallo grande, e fermoso, si fuesse de malas costumbres: e el cauallero non fuesse sabidor para conocer esto, auenirle y an ende dos males: Lo vno que perderia quanto por el diesse. E lo al, que podria por el caer, en peligro de muerte, o de ocasion. E esto mismo le auernia, si non fuessen las armaduras buenas, e bien fechas e con razon. E por ende segund los antiguos mostraron, para ser los cauallos buenos, deuen auer en si tres cosas. La primera, ser de buen color. La segunda, de buenos coraçones. La tercera, auer miembros conuenientes, que respondan a estos dos. E aun sobre todo esto, quien bien los quisiere conocer, ha de catar que vengan de buen linaje. Ca esta es la animalia del mundo que mas responde a su natura. E aun los antiguos que fablaron en esta razon, touieron que sin todas estas sabidurias, deuen auer los caualleros en si tres cosas, para fazer buenos los cauallos. La primera, saberlos mantener en sus bondades. La segunda, si alguna mala costumbre ouiessen, tollerlos della. La tercera, guarescerlos de las enfermedades que ouiessen. otrosi deuen auer sabiduria en las armaduras en tres maneras. La primera, si es bueno el fierro, o el fuste, o el cuero, o la otra cosa de que las fazen. La segunda, para conoscer, si son fuertes. La tercera, que sean ligeras. Esso mismo es de las armas, para ferir, que han de ser bien fechas, e fuertes, e ligeras. Ca quanto mas los caualleros conoscieren estas cosas, e las vsaren, tanto mas e mejor se ayudaran dellas, e las tornaran a su pro.
2.21.11
¶ Ley .XI. Quien ha poder de fazer los caualleros o non.
FEchos non pueden ser los caualleros, por mano de ome, que cauallero non sea. Ca los sabios antiguos, que todas las cosas ordenaron con razon, non touieron que era cosa con guisa, nin que pudiesse ser con derecho, dar vn ome a otro, lo que non ouiesse. E bien assi, como las ordenes de los oradores non las podria ninguno dar, si non el que las ha: otro, tal non ha poder de fazer ninguno cauallero, si non el que lo es. Pero algunos y ouo, que touieron que el Rey, o su fijo el heredero, maguer caualleros non fuessen, que bien lo pueden fazer, por razon del Reyno, porque ellos son cabeças de la caualleria, e todo el poder della, se encierra en el su mandamiento, e por esso lo vsaron e vsan, en algunas tierras. Mas segund razon verdadera e derecha, ninguno non puede ser cauallero de mano del que lo non fuere. E tanto encarescieron los antiguos la orden de caualleria, que touieron que los Emperadores, ni los Reyes, non deuen ser consagrados, ni coronados, fasta que caualleros fuessen. E aun dixeron mas, que ninguno non puede fazer cauallero, a ssi mismo, por honrra que ouiesse. E comoquier que en algunos lugares lo fazen los Reyes, mas por costumbre que por derecho. Con todo esso, non touieron por bien los antiguos, que lo fiziessen. Ca dignidad, ni orden, nin regla, non puede ninguno tomar por si: si otro non gela da. E por ende, ha menester, que en la caualleria aya dos personas: aquel que la da, e el que la rescibe. Otrosi, touieron, que muger, por honrra que ouiesse, maguer fuesse Emperadora o Reyna, por heredamiento, que non podria fazer cauallero, por sus manos, comoquier, que podria rogar, o mandar, a algunos de su Señorio, que los fiziessen, aquellos que ouiessen derecho de los fazer. E aun dixeron, que ome desmemoriado, ni quel fuesse de menor edad de catorze años, que non deuia ninguno dellos esto fazer: porque la caualleria es tan noble, e tan honrrada, que deue entender el que la da, que es lo que faze en darla lo que estos non podrian fazer. Otrosi el clerigo, nin ome de religion, non touieron, que podrian fazer caualleros: porque seria cosa, muy sin razon, de entremeterse de fecho de caualleria, aquellos que non ouieren, ni han poder, de meter y las manos, para obrar della. Pero si alguno fuesse cauallero primeramente, e despues le acaesciesse, que ouiesse de ser maestro de orden de caualleria que mantuuiesse fecho de armas: non fue a tal como este, defendido de los fazer. E non touieron otrosi por bien, que ningun ome, fiziesse caualleros, a aquellos, que por derecho ni por razon, non pueden, ni lo deuen ser segund adelante se muestra, en las leyes deste titulo.
2.21.12
¶ Ley .XII. Quales non deuen ser caualleros.
FAllescimiento, para non se poder fazer bien las cosas, es en dos maneras. La vna por fecho. La otra por razon. E la de fecho, es quando los omes non han complimiento de lo que han menester para fazerlas. E la que viene por razon es quando non ha derecho, porque las deuan fazer. E comoquier que esto auenga en todas guisas, señaladamente cae en fecho de caualleria. Porque bien assi, como razon tuelle, que dueña non pueda fazer cauallero, ni ome de religion: porque non ha de meter las manos en las lides: otrosi el que es loco, o sin edad porque nonhan complimiento de seso, para entender lo que fazen. Otrosi lo tuelle derecho, que non sea cauallero, ome muy pobre, si non le diere primeramente consejo, el que lo faze, porque pueda bien beuir. Ca non tuuieron los antiguos, que era cosa muy guisada, que honrra de caualleria, que es establescida, para dar e fazer bien, fuesse puesta en ome que ouiesse a mendigar en ella, ni fazer vida deshonrrada: ni otrosi que ouiesse de furtar, o fazer cosa porque meresciesse auer pena, que es puesta contra los viles malfechores. Otrosi non deue ser fecho cauallero, el que fuesse menguado, de su persona, o de sus miembros de manera que se non pudiesse en guerra ayudar de las armas. E aun dezimos, que non deue ser ome cauallero, que por su persona anduuiesse faziendo mercaduria. E non deuen otrosi fazer cauallero, al que fuesse conoscidamente traydor, o aleuoso, o dado, por juyzio por tal ni ome que fuesse juzgado para muerte, por yerro que ouiesse fecho, si primero non fuesse perdonado, non tan solamente la pena mas aun la culpa. E non deue ser cauallero, el que vna vegada ouiesse recebido caualleria, por escarnio. E esto podria ser en tres maneras. La primera, quando el que fiziesse cauallero, non ouiesse poderio de lo fazer. La segunda, quando el que la recibiesse, non fuesse ome para ello, por alguna de las razones que diximos. La tercera, quando alguno que ouiesse derecho de ser cauallero, la recibiesse a sabiendas por escarnio. Ca maguer aquel que la diesse ouiesse poder de lo fazer, non lo podria ser el que assi la recibiesse, porque la recibio, comonon deuia. E por ende, fue establescido antiguamente por derecho, que el que quisiesse escarnescer tan noble cosa como la caualleria, que fincasse escarnescido della de manera que non la pudiesse auer. Otro si pusieron, que ninguno non recibiesse honrra de caualleria, por precio de auer, ni de otra cosa que diesse por ella, que fuesse como en manera de compra. Ca bien assi como el linaje non se puede comprar, otrosi la honrra, que viene por nobleza, non la puede la persona auer, si ella non fuere a tal, que la merezca por linaje, o por seso, o por bondad que aya en si.
2.21.13
¶ Ley .XIII. Que cosa deue fazer el escudero ante que reciba caualleria.
LImpieza faze bien parescer las cosas a los que las ven. Bien assi como el apostura, las faze estar apuestamente cada vna por su razon. E por ende tuuieron por bien los antiguos, que los caualleros, fuessen fechos limpiamente. Ca, bien assi como la limpieza, deuen auer dentro de si mismos, en sus bondades, e en sus costumbres, en la manera que dicha auemos. Otrosi la deuen auer de fuera, en sus vestiduras, e en las armas que traxeren. Ca maguer el su menester es fuerte, e cruo, assi como de ferir, e de matar. Con todo esso, las sus voluntades, non pueden oluidar naturalmente, que non se paguen de las cosas fermosas, e apuestas, mayormente, quando las ellos traxeren. Porque de vna parte les dan alegria e conorte, e de la otra les faze cometer denodadamente fecho de armas, que saben que por ellos seran mejor conoscidos, e que les ternan todos mas mientes, a lo que fizieren. Onde, por esta razon, non les embarga la limpiedumbre, e la apostura, a la fortaleza, ni a la crueldad, que deuen auer. E demas que es significança, segund de suso diximos, la obra que paresce de fuera, a lo que tienen dentro, en las voluntades. E por ende, mandaron los antiguos, que el escudero, que fuesse de noble linaje, vn dia ante que reciba caualleria, que deue tener vigilia. E ese dia que la touiere, desde el medio dia en adelante, han los escuderos a bañar, e lauar su cabeça, con sus manos, e echarle en el mas apuesto lecho, que pudierenauer. E alli le han de vestir, e de calçar los caualleros, de los mejores paños, que touieren. E desque este alimpiamiento le ouieren fecho al cuerpo hanle de fazer otro tanto al alma lleuandolo a la iglesia en que ha de recebir trabajo velando, e pidiendo merced a Dios, que le perdone sus pecados, e que le guie, porque faga lo mejor, en aquella orden que quiere recebir, en manera que pueda defender su ley, e fazer las otras cosas, segun que le conuiene, e que le sea guardador, e defendedor, a los peligros, e a los trabajos, e a lo al que seria contrario, a esto, E deuesele venir en miente, como Dios es poderoso sobre todas cosas, e puede mostrar su poder en ellas, quando quisiere, e señaladamente lo es, en fecho de armas, Ca en su mano es la vida, e la muerte, para darla, e tollerla, e fazer que el flaco sea fuerte, e el fuerte flaco. E quando esta oracion fiziere, ha menester, de estar los ynojos fincados, e todo lo al en pie: mientra lo pudiere sofrir. Ca la vigilia de los caualleros, non fue establescida, para juegos, ni para otras cosas, si non para rogar a Dios ellos, e los otros que y fuesse que los guarde, e que los enderesce, e aliuie, como a omes que entran en carrera de muerte.
2.21.14
¶ Ley .XIIII. Como han de ser fechos los caualleros
ESpada, es arma que muestra quatro significanças, que ya auemos dicho. E porque el que ha de ser cauallero, deue auer por derecho, aquellas quatro virtudes, establecieron los antiguos, que recibiessen con ella orden de caualleria, e non con otra arma, e esto ha de ser fecho en tal manera, que pasada la vigilia, luego que fuere de dia, deue primeramente oyr su missa, e rogar a Dios que le guie sus fechos para su seruicio. E despues ha de venir el que le ha de fazer cauallero, e preguntarle, si quiere rescebir orden de caualleria, e si dixere si, hale de preguntar, si la manterna, assi como se deue mantener, e despues que gelo otorgare, deuele calçar las espuelas, o mandar a algund cauallero que gelas calce. E esto ha de ser segund que el ome fuere, e el lugar que touiere. E fazenlo desta guisa, por mostrar que assi como el cauallero pone las espuelas de diestro, e de siniestro, para fazer correr al cauallo derecho, que assi deue el fazer derechamente sus fechos de manera que non tuerça a ninguna parte, E de si, hale de ceñir el espada, sobre el brial que viste, assi que la cinta, non sea muy floxa: mas que se llegue al cuerpo. E esto es, por semejança de las quatro virtudes que diximos que deuen auer tornadas assi. Pero antiguamente establecieron, que a los nobles omes fiziessen caualleros, seyendo armados de todas sus armaduras, bien assi como quando ouiessen de lidiar. Mas las cabeças non touieron por bien que las touiessen cubiertas, porque los que assi las traen, non lo fazen sinon por dos razones. La vna, por encobrir alguna cosa que en ellas ouiesse que les parescia mal. Ca por tal cosa, bien las puede encobrir, de alguna cobertura, que sea fermosa, e apuesta. La otra manera, porque cubren la cabeça, es quando el ome faze alguna cosa desaguisada, de que ha verguença. E esto, non conuiene en ninguna manera a los nobles caualleros. Ca pues han de rescebir, tan noble, e tan honrrada cosa: como la caualleria, non es derecho, que entren en ella, con mala verguença, ni con miedo. E desque el espada le ouieron ceñido, deuenla sacar de la vayna, e poner gela en la mano diestra, e fazerle jurar, estas tres cosas. La primera que non recele de morir por su ley, si fuere menester. La segunda por su Señor natural. La tercera por su tierra. E quando esto ouiere jurado, deuele dar vna pescoçada, porque estas cosas sobredichas, le vengan en miente, diziendo que dios le guie al su seruicio, e le dexe cumplir lo que alli le prometio, e despues desto, hale de besar en señal de fe, e de paz, e de hermandad, que deue ser guardada entre los caualleros. E esso mismo han de fazer todos los caualleros, que fueren en aquel lugar, non tan solamente en aquella sazon: mas en todo aquel año, do quier que el venga nueuamente. E por esta razon, non se han de buscar mal los caualleros vnos a otros a menos de echar en tierra la fe, que alli prometieron, e desafiandose primeramente, segund se muestra, do fabla de los desafiamientos.
2.21.15
¶ Ley .XV. Como han de desceñir la espada el nouel, despues que fuere fecho cauallero.
DEsceñir el espada, es la primera cosa que deuen fazer, despues que el cauallero nouel fuere feccho [sic]. E por ende ha de ser muy catado, quien es el que gela ha de desceñir. E esto non deue ser fecho, si non por mano de ome que aya en si alguna de estas tres cosas o que sea su señor natural, que lo faga por el debdo que han de consuno. O ome honrrado que lo fiziesse por sabor, que ouiesse de fazerle honrra, o cauallero que fuesse muy bueno de armas, que lo fiziesse, por su bondad. E en esto se acordaron los antiguos mas, que en las otras dos, porque suuieron que era buen comienço, para lo que el nouel era tenudo de fazer. Pero qualquier dellas que sea, vale e es buena. E a este que le desciñe el espada, llamanle padrino. Ca bien assi como los padrinos, al baptismo ayudan, a confirmar, e a otorgar a su fijado, como sea christiano: otrosi el que es padrino del cauallero nouel desciñiendole el espada con su mano otorga, e confirma la caualleria que ha recebido.
2.21.16
¶ Ley .XVI. Que debdo han los noueles con los que los fazen caualleros, e con los padrinos que los desciñen las espadas.
DEbdo han los caualleros noueles non tan solamente con aquellos que los fazen: mas aun con aquellos padrinos, que les desciñen las espadas. Ca bien assi como son tenudos de obedescer, e de honrrar, a los que les dan la orden de caualleria, otrosi lo han de fazer a los padrinos, que son confirmadores della. E por ende establescieron los antiguos, que el cauallero, nunca fuesse contra aquel de quien ouiesse recebido caualleria. Fueras ende, si lo fiziesse con su señor natural. E aun estonce, quando contra el fuesse, que se guardasse quanto podiesse, de le ferir, ni de le matar con sus manos, si non viesse, que queria ferir, o matar a su señor. E otrosi non ha de ser en fecho, ni en consejo, de ninguna cosa, que su daño fuesse, mas a lo destoruar quanto podiere, que non sea. E si non, apercebirlo dello. Fueras ende si fuesse cosa que se tornasse en daño de su señor, si gelo fiziesse saber, o del mismo, o de su padre si lo ouiesse, o de su fijo o de su hermano, o de su pariente de quien el fuesse tenudo de demandar su muerte. Pero esto se entiende, si por el apercebimiento que aquel fiziesse, pudiesse venir a alguno destos sobredichos: muerte, o desheredamiento, o deshonrra. Ca por otras cosas, en fuera destas nonle deue dexar de apercebir. E sin todo esto, deuele ayudar contra todo ome, que le quisiesse mal fazer si non contra estos sobredichos, o contra ome con quien ouiesse puesto el, o su padre pleyto de amistad. Ca en quanto el amor durare, deue guardar, que non sea contra aquel, con quien lo han. E esso mismo dezimos que deuen guardar fasta tres años al que lo ouiesse desceñido el espada. Pero algunos y ouo que dixeron, que deue esto ser fasta siete años. E por ende los caualleros noueles, pues que tan grand debdo han, con los que les desciñen las espadas, deuen catar ante que el fecho venga, quien son aquellos a quien han de rogar, que sean sus padrinos, para desceñir gelas.
2.21.17
¶ Ley .XVII. Que cosa deuen guardar los caualleros quando caualgaren.
MAntenerse deuen los caualleros segund dixeron los sabios antiguos, en manera que ellos fagan buen enxemplo a los otros. E por ende, pusieronles estonce maneras ciertas de como biuiessen, tan bien en su caualgar, como quando comiessen e beuiessen, e quando ouiessen a dormir, e ordenaronlo desta guisa que quando ouiesse de caualgar por villa, que non caualgassen si non en cauallos, quien los pudiesse auer. E esto fizieron, porque van en e llos mas honrrados, que en ninguna otra caualgadura, E otrosi, porque vsassen el caualgar, que es cosa que pertenesce mucho a los caualleros, e porque andan en los cauallos, mas loçanos, e mas alegres, e afeytanlos por ende mejor, e mas a su guisa. E aun mandaron, que quando ouiessen a caualgar, fuera de villa, en tiempo de guerra, que fuessen en sus cauallos armados, en manera que si acaesciesse pudiessen fazer daño a sus enmigos, e guardarse de lo recebir dellos. E otrosi establescieron, que quando caualgassen, non lleuassen otro en pos si. E esto fizieron, por que non tolliessen la vista, al que fuesse en la fila e porque non semejasse que lleua troxa. E estas son cosas que peor paresce al cauallero, que a otro ome, porque son enatias, e desapuestas. Otrosi pusieron, que quando caualgassen por villa, que traxessen toda via mantos, Fueras ende, si fiziesse tal tiempo, que gelo Destoruasse. E sobre todo establescieron Que el cauallero, quando caualgasse, que Leuasse toda via espada ceñida, que es assi Como abito de caualleria.
2.21.18
¶ Ley XVIII. En que manera se deuen vestir los caualleros.
PAños, de colores establescieron los antiguos que traxessen vestidos, los caualleros nobles mientra que fuessen mancebos, assi como bermejos, e jaldes, e verdes,o cardenos, porque les diessen alegria. Mas prieto, o pardo, o de otra color, que sea que les fiziesse entristecer, non touieron por bien que los vistiessen. E esto fizieron, porque las vestiduras fuessen apuestas, e ellos fuessenn alegres e les creciessen los coraçones, para ser mas esforçados. E comoquier que las vestiduras fuessen de tajo de muchas maneras, segund eran departidas las costumbres, e los vsos de la tierra. Pero el manto acostumbrauan a fazer, e traer todos desta guisa, que los fazian grandes e luengos, que les cubriessen fasta los pies, e sobraua tanto paño, de la vna parte, como de la otra, sobre el ombro diestro, porque podian y fazer vn ñudo, e faziendolo de manera, que podrian meter e sacar la cabeça sin ningun embargo. E llamauanlo manto caualleroso. E este nome le dezian porque non lo auia otro ome a traer desta guisa, si non ellos. E el manto fue fecho desta manera, por mostrança, que los caualleros deuen ser cubiertos de humildad, para obedescer sus mayores. E el ñudo les fizieron, porque es como manera de atamiento de religion, e amostralles que sean obedientes, non tan solamente a sus Señores, mas aun a sus cabdillos. E por esta razon sobredicha, tenian el manto tanbien quando comian: e beuian, como cuando seyan e andauan e caualgauan. E todas las otras vestiduras trayan limpias, e mucho apuestas, cada vno segund el vso de sus lugares, E esto fazian, porque quien quier que los viesse, los podiesse conocer, entre todas las otras gentes, para saberles honrrar. E esso mismo establescieron de las armaduras, como de las otras armas, que traxessen, que fuessen fermosas, e mucho apuestas.
2.21.19
¶ Ley .XIX. Como los caualleros deuen ser mesurados.
COmer e beuer, e dormir son cosas naturales, sin que los omes non pueden beuir. Pero destas deuen vsar en tres maneras. La vna con tiempo. La otra con mesura. La otra apuestamente. E por ende los caualleros eran mucho acostumbrados antiguamente a fazer esto. Ca bien assi como en tiempo de paz comian a sazon señalada de manera que pudiessen comer dos vezes al dia, e de manjares buenos e bien adobados, e con cosas que les supiessen bien. Otrosi, quando auian a guerrear, comian vna vez, en la mañana, e poco: e el mayor comer fazianlo a la tarde, e esto era porque non ouiessen fambre, ni grand sed, e porque si fuessen feridos, guaresciessen mas ayna. E en aquella sazon, dauanles a comer carnes duras, e rezias, e viandas gruessas, porque comiessen poco dellas, e les abondasse mucho, e les fiziessen las carnes rezias, e duras. Otrosi les deuan a beuer vino flaco e mucho aguado: de manera, que non les estoruasse el entendimiento ni el seso. E quando fazia las grandes calenturas, dauanles vn poco de vinagre, con mucha de agua, porque les tolliesse la sed, e non dexasse ascender la calentura en ellos, porque ouiessen a enfermar, beuiendo entre dia, quando ouiessen grand sed. E beuian otrosi entre dia, agua quando tenian grand sabor de beuer. E esto les fazian grand sabor de beuer. E esto les fazian vsar los antiguos porquel comer y el beuer les acrescentasse la vida, e la salud, e non gela tolliesse comiendo, o beuiendo ademas. E sin todo aquello fallauan vn otro grand pro, que menguauan en la costa cotidianamente, porque podiessen mejor cumplir a los fechos granados, que es cosa que conuiene mucho a los que han de guerrear. Otrosi los acostumbrauan, que non fuessen dormidores, porque nuze mucho a los que los grandes fechos han de fazer, e señaladamente a los caualleros quando estan en guerra. E por esso assi como los consentian en tiempo de paz, que traxessen ropas muelles e blandas, para su yazer, assi non querian que en la guerra yoguiessen, si non en poca ropa, e dura, o en sus perpuntes. E fazianlo porque dormiessen menos, e se acostumbrassen de sofrir lazeria. Ca tenian que ningun vicio que auer podiessen, non era tan bueno, como ser vencedores.
2.21.20
¶ ley .XX. Como ante los caualleros deuen leer las estorias de los grandes fechos de armas quando comieren.
APuestamente tuuieron por bien los antiguos que fiziessen los caualleros estas cosas, que dichas auemos en la ley ante desta. E por ende ordenaron, que assi como en tiempo de guerra aprendiessen fecho de armas, por vista o por prueua, que otrosi en tiempo de paz la prisiessen por oyda por entendimiento. E por esso acostumbrauan los caualleros, quando comian, que les leyesen las estorias de los grandes fechos, de amas que los otros fizieran, e los sesos, e los esfuerços, que ouieron para saberlos vencer, e acabar lo que querian. E alli do non auian tales escrituras, fazianlo retraer a los caualleros buenos, e ancianos, que se en ellos acertauan. E sin todo esto aun fazian mas, que non consentian que los juglares dixessen ante ellos otros cantares, si non de guerra, o que fablassen en fecho de armas. E esso mismo fazian que quando non podian dormir cada vno en su posada, se fazia leer, e retraer estas cosas sobredichas. E esto era porque oyendolas les crescian las voluntades, e los coraçones, e esforçauanse, faziendo bien, e queriendo llegar, a lo que los otros fizieran, o passaran por ellos.
2.21.21
¶ Ley .XXI. Que cosas son tenudos los caualleros de guardar.
SEñaladas cosas ordenaron los antiguos, que guardassen los caualleros, de manera que non errassen en ellas. E son aquellas que dichas auemos, que juran quando reciben orden de caualleria, assi como non se escusar de tomar muerte por su ley, si menester fuere, ni ser en consejo por ninguna manera para menguarla, mas para acrescentalla lo mas que podieren. Otrosi que non dubdaran de morir por su señor, non tan solamente desuiando su mal, e su daño. Mas acrescentando su tierra, e su honrra, quanto mas pudieren, e supieren, e esso mismo faran, por el pro comunal de su tierra. E porque fuessen tenudos de guardar esto, e non errar en ello, en ninguna manera, fazianles antiguamente dos cosas. La vna que los señalauan en los braços diestros, con fierros calientes de señal, que ningund otro ome nonla auia de traer, sinon ellos. E la otra que escriuian sus nomes, e el linaje onde venian, e los lugares onde eran naturales, en el libro que estauan escritos todos los nomes de los otros caualleros. E fazianlo assi, porque quando errassen en estas cosas sobredichas, fuessen conoscidos, e non se pudiessen escusar, de recebir la pena que meresciessen, segund el yerro que ouiessen fecho. E esto se auia de guardar, en tal manera, que non fuessen contra ello, en dicho, ni en fecho, ni en obra, que fiziessen, ni en consejo que diessen a otro, otrosi acostumbrauan mucho de guardar pleyto, e omenaje que fiziessen, o palabra firmada que pudiessen con otro de guisa, que nonla mintiessen, ni fuessen contra ella. E guardauan aun que el cauallero, o dueña que viessen cuytado de pobreza o por tuerto que ouiesse recebido, de que non podiesse auer derecho, que punassen con todo su poder en ayudarlos como saliessen de aquella coyta. E por esta razon lidiauan muchas vegadas, por defender el derecho destos atales. E otrosi, auian a guardar todas cosas, que derechamente les eran dadas en encomienda, defendiendolas assi como lo suyo. E sin todo esto, guardauan, que cauallos, ni armas, que son cosas que conuienen mucho a los caua- lleros de las traer siempre consigo, que non las empeñassen, ni las malmetiessen, sin mandado de sus Señores, o por grand coyta manifiesta que ouiessen: a que ningun acorro non podiessen auer. E otrosi que las non jugassen en ninguna manera, e tenian aunque deuian ser guardados, de fazer ellos por si furto, ni engaño, ni consejar, a otro que lo fiziesse. E entre todos los furtos, señaladamente en los cauallos, e en las armas de sus compañeros, quando estouiessen en hueste.
2.21.22
¶ Ley .XXII. Que cosas deuen fazer, e guardar los caualleros, en dichos e en fechos.
FAzederas son a los caualleros cosas señaladas, que por ninguna manera non las deuen dexar. E estas son en dos guisas. Las vnas en dicho. Las otras en fecho. E las de palabras son que non sean villanos, ni desmesurados en lo que dixeren, ni soberuios, si non en aquellos lugares do les conuiene assi como en fecho de armas, do han de esforçar los suyos, e darles voluntad de fazer bien, nombrando assi, e mentando a ellos, que fagan lo mejor, trauandoles en lo que entendieren que yerran, e non fazen como deuen. E aun por que se esforçassen mas, tenian por cosa guisada, que los que ouiessen amigas, que las nombrassen en las lides, porque les creciessen mas los coraçones, e ouiessen mayor verguença de errar. Otrosi tenian por bien, que se guardassen de mentir, en sus palabras: fueras ende, en aquellas cosas, que se ouiesse a tornar la mentira en algun grand bien, assi como desuiando daño, que podria acaescer, si non mintiessen. Otrosi trayendo alguna pro metiendo algun asosegamiento en los omes que fuessen mouidos a fazer algun grand mal, o poniendo paz, o acuerdo, entre aquellos que se desamassen, o en otra cosa que por aquella mentira se tolliesse mal, o aduxesse bien. Otrossi que las palabras que di- xessen jurando, o faziendo omenaje, o prometiendo de fazer alguna cosa que la guardassen assi como diximos en la ley ante desta de fecho, otrosi dezimos, que deuen ser leales e firmes en lo que fizieren ca la lealtad les fara guardar de yerro, e la firmedumbre fara que non sean mouedizos de vno a al, que es cosa que non conuiene a los defendedores. Ca non son tan dudados por ello los que lo fazen. Otrosi deuen tambien sus paños como las armaduras, e armas que traxeren fazer las fermosas e apuestas a pro de si de manera que parescan bien a los que las vieren, e sean ellos conoscidos assi que se aprouechen dellas e de cada vna segund aquello para que fue fecha. E otrosi deuen ser de buena barata. Ca si lo non fuessen todo guisamiento non les valdria nada, e serian atales los que esto fiziessen segund los sabios antiguos dixeron, como el arbol sin corteza, que paresce mal, e secase ayna. E aun deuen punar quanto pudieren, en ser mañosos, e ligeros, assi como diximos que son dos cosas de que se pueden ayudar en muchos lugares. E sobre todas cosas, que sean bien mandados, Ca maguer todas las otras cosas les ayudan a ser vencedores, del poder de dios en ayuso, esta es aquella que lo acaba todo.
2.21.23
¶ Ley .XXIII. En que manera deuen honrrar los caualleros.
HOnrrados deuen mucho ser los caualleros, esto por tres razones. La vna por nobleza de su linaje. La otra por su bondad. La tercera por El pro que dellos viene. E por ende los Reyes los deuen honrrar como aquellos con quien han de fazer su obra, guardando e honrrando assi mesmos con ellos, e acrescentando su poder e su honrra. E todos lo otros comunalmente los deuen honrrar, porque les son assi como escudo, e defendimiento, e se han de parar a todos los peligros, que acaescieren, para defenderlos. Onde assi como ellos se meten a peligro de muchas guisas, para fazer estas cosas sobredichas: assi deuen ser honrrados, en muchas maneras, de guisa que ninguno non deue estar en iglesia ante ellos, quando estuuiessen a las oras, sino los perlados, o los otros clerigos que las dixessen, o los Reyes, o los grandes Señores, a que ellos ouiessen de obedescer, e de seruir. Ni otro ninguno, non deue yr a ofrecer, ni a tomar la paz, ante que ellos, ni al comer,. Non deue atentarse con ellos, escudero, ni otro, ninguno, si non cauallero o ome que lo meresciesse por su honrra, o por su bondad. Ni otrosi ninguno, non se deue baldonar con ellos en palabras que non fuesse cauallero, u otro ome honrrado. E otrosi deuen ser honrrados, en sus casas que ninguno non gelas deue quebrantar, sinon por mandado del rey, o por mandado de justicia, por cosa que ellos ouiessen merescido. Ni les deuen otrosi prender los cauallos, Ni las ramas fallandoles alguna otra cosa mueble, o rayz en que puedan fazer la prenda. E avn que non fallassen cosa en que la fiziessen, non les deuen tomar los cauallos de sus cuerpos, ni descenderlos de las otras bestias, en que caualgassen, ni entrar en las casas aprendar, estando y ellos o sus mugeres. Pero cosas y ha señaladas sobre que les pueden poner plazo, a que salgan de las casas, porque puedan fazer la entrega en ellas, o en lo que y fuere. E avn los antiguos tanto encarescieron la honrra de los caualleros, que non tan solamente dexauan de fazer la prenda, do estauan ellos e sus mugeres a avn do fallauan sus mantos, o sus escudos. E sin esto les fazaian otra honrra, que doquier que los omes se fallauan con ellos, se les omillauan. E oy en dia tienen avn por costumbre en España, dezir a los buenos, e honrrados, omillamosnos. E avn otra honrra ha el que es cauallero, despues que los fuesse que puede llegar a honrra de Emperador, o de Rey e ante non lo puede ser bien assi como non podria ningund clerigo, ser obispo, si primeramente non fuesse ordenado de preste missacantano:
2.21.24
¶ Ley .XXIIII. Que mejoria han los caualleros Apartademente mas que los otros omes.
COnoscidas e apartadas honrras han los caualleros sobre otros omes, non tan solamente en las cosas que diximos en la ley ante desta, mas avn en otras que aqui diremos. E esto es, que quando el cauallero estuuiere sobre algund pleyto de que espere auer juyzio el, o su personero, que si acaesciere, que dexe de poner alguna defension ante si, porque podiesse vencer su pleyto: o defenderse de la demanda que le fiziessen que maguer que ante esta defension fuesse puesta, diessen juyzio contra el que bien la podria despues poner. E prouandola, non le empesceria el juyzio lo que otro ome non podria fazer, si non fuesse de menor edad de .xxv. Años. Otrosi quando acaesciesse que algun cauallero fuesse acusado en juyzio de algund yerro, que ouiesse fecho, maguer fallassen contra el señales o sospechas, de las que fallan contra otro ome, que merescia ser atormentado, non deuen a el meter a tormento. Fueras ende, por fecho de traycion, que tanxere al rey, cuyo natural, o vassallo fuesse, o al reyno do morasse, por razon de alguna naturaleza que y ouiesse. E avn dezimos, que maguer le fuesse prouado, que non le deuen dar abiltada muerte assi como rastrandole, o enforcandole, o destorpandole. Mas hanle de descabeçar por derecho, o matalle de fambre, quando quisiessen mostrar, contra el, gran crueza, por algund mal que ouiesse fecho. E avn tanto touieron los antiguos de España, qne [sic] fazian mal, los caualleros, de se meter a furtar, o a robar lo ageno, o fazer aleue, o traycion, que son fechos que fazen los omes viles de coraçon, e de bondad que mandaron que los despeñassen de lugar alto, porque se desmembrassen o los afogassen en la mar, o en otras aguas, porque non paresciessen o los diessen a comer a las bestias fieras. E avn sin todo esto han otro priuillejo los caualleros que mientra estuuieren en hueste, o fueren en mandaderia del Rey, o en otro lugar qualquier, que esten señaladamente en su oficio, o seruicio, e por su mandado, que todo aquel teimpo que assi estuuieren fuera de sus casas, por alguna destas razones sobredichas, non pueden ellos, ni sus mugeres, perder ninguna cosa por tiempo. E si alguno razonasse que auia ganado alguna cosa dellos, por razon del tiempo sobredicho puedenla demandar por manera de restitucion, desde el dia que tornaren a sus casas, fasta quatro años. Mas si en este plazo, non las demandassen, dende adelante, non lo podrian fazer. E otrosi han priuillejo de otra manera, que puedan fazer testamento, o manda, en la guisa que ellos quisieren, maguer non sean todas aquellas cosas y guardadas, que deuen ser puestas en los testamentos, de los otros omes, assi como se muestra, en las leyes del titulo, que fablan en esta razon, en la sesta partida, deste nuestro libro.
2.21.25
¶ Ley .XXV. Por quales razones pierden los caualleros honrra de la caualleria.
PErder los caualleros por su culpa, honrra de la caualleria, es la mayor abiltança, que pueden rescebir. Pero segund los antiguos fallaron por derecho, esto podria acaescer en dos maneras. La vna quando le stuellen tan solamente orden de caualleria, e non les dan otra pena en los cuerpos. E la otra, quando fazen tales yerros, porque merescen muerte. Ca estonce, ante les deuen toller la orden de caualleria que los maten e las razones porque les pueden toller la caualleria son estas. Assi como quando el cauallero estuuiesse por mandado de su señor, en hueste, o enfrontera, e vendiesse, o malmetiesse el cauallo, o las armas, o las perdiesse a los dados o las diesse a las malas mugeres, o las empeñasse en tauerna, o furtasse, o fiziesse furtar a sus compañeros las suyas, o si a a sabiendas fiziesse cauallero, a ome que non deuiesse serlo, o si vsasse pueblicamente el mismo de mercaduria, o obrasse de algun vil menester de manos, por ganar dineros, non seyendo catiuo. E las otras razones, porque han de perder honrra, de caualleria, ante que los maten, son estas, quando los caualleros fuyen de la batalla, o desamparassen su Señor, o castillo, o algun otro lugar, que touiessen por su mandado, o si le viessen prender o matar, e non le acorriesse, o non le diessen el cauallo, si el suyo matassen, o non le sacassen de prision podiendolo fazer, por quantas maneras pudiessen. Ca maguer justicia ha de prender por estas razones, o por otras qualesquier que fuessen aleue, o traycion, pero ante le deuen desfazer que lo maten. E la manera de como le deuen toller la caualleria es esta, que deue mandar el Rey, a vn escudero, que le calçe las espuelas, e le cinga el espada, e que le corte con vn cuchillo la cinta de la parte de las espaldas, e otrosi que taje las correas de las espuelas, teniendolas calçadas. E despues que esto le ouiere fecho, non deue ser llamado cauallero, e pierde la honrra de la caualleria, e los priuillejos. E demas, non deue ser recebido, en ningun oficio de Rey, ni de conçejo, ni puede acusar, ni reptar a ningun cauallero.
Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Acero Durántez, Isabel (2020), «López 1555. 2.21.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/5050 [fecha de acceso]