Álvaro J. Sanz Martín
Universidad de Valladolid
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Entre las obras jurídicas promovidas por Alfonso X, las Siete Partidas es la más enigmática y compleja de todas, al no haberse conservado ningún códice completo que proceda directamente del escritorio real alfonsí, existiendo multitud de copias y variantes textuales hasta su fijación en las ediciones de Alonso Díaz de Montalvo (1491), Gregorio López (1555) y la Real Academia de la Historia (1807)1, que a su vez divergen parcialmente entre sí. Esto ha determinado que en los dos últimos siglos, con el desarrollo de la disciplina de la Historia del Derecho, numerosos autores se hayan referido a la que se consideraba obra cumbre del derecho medieval castellano, vigente como derecho supletorio hasta el propio siglo XIX.
El punto de partida en las interpretaciones sobre la promulgación de la obra jurídica alfonsí viene del historiador, político y constitucionalista Martínez Marina (García de Valdeavellano 1984), precisamente encargado de la edición de las Partidas por la Real Academia de la Historia, que a partir de los manuscritos cotejados, estableció lo que podría denominarse como “tesis tradicional” sobre los distintos códigos legales alfonsíes. El primero de ellos sería el Fuero Real, concedido como fuero local a distintos municipios del reino en 1255. El segundo, el Espéculo, sería un derecho general del reino, promulgado en unas Cortes en Palencia en el mismo año, 1255. Finalmente, las Siete Partidas sustituirían poco tiempo después al Espéculo como derecho general, siendo redactadas entre 1256 y 1263.
Esta teoría ha pasado por varias fases de interpretación desde entonces. En 1952, García-Gallo discutió la cronología de la obra legislativa de Alfonso X, defendiendo que la única obra redactada en tiempos de Alfonso X habría sido el Libro del Fuero, conocido como Espéculo, derecho municipal vigente entre 1255 y 1272; mientras que situaba el Fuero de las Leyes, versión arcaica de las Siete Partidas, como una revisión de fines del siglo XIII destinada al conjunto del reino, considerando al Fuero Real como una versión concejil de principios del siglo XIV (García-Gallo de Diego 1952).
Con la transcripción del manuscrito de la Primera Partida conservado en la British Library de Londres (LBL) por Arias Bonet en 1975, se produjo un importante cambio de paradigma, pues fue considerado paleográficamente como muy antiguo (c. 1290), y representante de una tradición, denominada legalista, que emparentaba con otros dos manuscritos posteriores conservados en El Escorial (Y21) y Toledo (T20); los contraponía a otra tradición, denominada sapiencialista, estructurada a partir del códice Silense (P40), y otros posteriores de Toledo (T13) y Lisboa (Ms. 324 alcobacense). Finalmente, una tercera versión, intermedia entre ambas, provendría de un manuscrito conservado en la Hispanic Society de Nueva York (HS1).
A raíz de esta publicación, García-Gallo radicalizó sus propuestas, al refutar, en 1976, que Alfonso X fuese autor intelectual de las Partidas, y atribuir esta obra a unos juristas anónimos posteriores, circunscribiendo únicamente a su reinado el Libro del Fuero (García-Gallo de Diego 1976). Iglesia Ferreirós entró en una agria disputa sobre este tema, con copiosas páginas escritas entre 1980 y 1986 (Sánchez-Arcilla Bernal 1999; Bermejo Cabrero 2011), fecha de su obra más reconocida (que se ha convertido en la «doctrina estándar» sobre la materia, tal y como adelantaba Craddock ese mismo año que sucedería; Iglesia Ferreirós 1986), en la que sostenía una cronología más ajustada a la «tesis tradicional», revisada también gracias otras colaboraciones coetáneas sobre las distintas obras jurídicas, como las de Craddock (1986a), MacDonald (1984, 1990) y Martínez Díez (Martínez Díez y Ruiz Asencio 1985, Martínez Díez, Ruiz Asencio y Hernández Alonso 1988).
Precisamente sería el primero de ellos quién había apuntado en 1981 la posibilidad de que en realidad hubiera tres redacciones de las Partidas: una primera, realizada entre 1256 y 1265, denominada Libro del Fuero de las Leyes, compuesta por cuatro libros, y cuyos exponentes fueran los manuscritos de Londres (LBL), Nueva York (HS1), y la Colección Zabálburu (ZAB, BR3 en las siglas de la edición de la RAH); una segunda, fechada entre 1272 y 1275, elaborada a raíz de las revuelta nobiliaria con el nombre de Libro de las Leyes, ya dividido en siete partes, base de las ediciones de Montalvo y Gregorio López, representado por sendos manuscritos de la Biblioteca Nacional (MN0 y MN1), tres conservados en El Escorial (Y21, Z14, M.I.2), y uno en Toledo (T20); finalmente, la tercera redacción se dataría entre 1275 y 1278, siendo también llamada Libro de las Leyes, profundamente relacionada con el Setenario (el prólogo data su terminación en 1263 y apunta a la interpretación numerológica de la obra), con una refundición de los cuatro primeros títulos de la Primera Partida, y de las leyes sucesorias de la Segunda Partida, estando representada en la edición de la RAH, y conservada en manuscritos de Toledo (T11, T13), Biblioteca Nacional (MN6), El Escorial (Y19), el Silense de París (P40), y Lisboa (Ms. 324 Alcobacense).
Sobre esta base, posteriormente se han ido realizando trabajos parciales. Ruiz Gómez y Plaza Serrano trataron en 2003 las leyes de sucesión de la Segunda Partida, sobre una base de 28 manuscritos (20 en la que aparecía íntegramente, y 8 fragmentarios), llegando a la conclusión de que se introducía interpolaciones en el Título 15, Ley 2, en dos manuscritos (E14 y MN4), para que «el fijo mayor del rey ha adelantamiento et mayoría sobre los otros sus hermanos» (en lugar de los hijos del hijo mayor, a la sazón situando al infante Sancho por delante de los infantes de la Cerda, hijos de su hermano el infante Fernando, fallecido en 1275), y rebajando la mayoría de edad de 20 a 16 años (permitiendo que Sancho accediese directamente al trono en caso del fallecimiento de su padre, pues contaba con 17 años a la muerte de su hermano, y no cumpliría los 20 hasta 1278, data ante quem de esta redacción, por lo tanto). Además, establecían hasta tres grupos (A, B y C), en función del número de leyes por título, que varían a partir del Título 23. Así, en el grupo A (Y16 e Y15) tiene 30 títulos. B, formado a su vez por dos subgrupos (EN7, BP5, MN0, B41; y E14, EM4 y MN4), con 31 títulos, por la división en dos del Título 27, y que se diferencian entre sí por tener respectivamente 30 y 29 leyes en el Título 23 (por refundición de las Leyes 13 y 14). El grupo C (MN7, MN1, O61, Z13, Z14, EY3), tiene 30 títulos, como el A, pero distribuidos de manera distinta, pues el Título 23 tiene hasta 57 leyes, que provienen de los Títulos 26 y 27.
Este complejo panorama se complicaba más aún con la edición en 2008 de Craddock y Rodríguez Velasco del Título 2, Ley 21, «De los caualleros», donde proponían un ensayo de estematización para el mismo que difiere parcialmente del anterior. La comparación entre ambos parece sugerir la necesidad de realizar un cotejo de cada una de las leyes dentro de cada Partida para poder establecer su filiación.
Orellana Calderón, en su tesis de 2006 sobre los títulos XVIII-XX de la Tercera Partida, extrajo varias conclusiones de interés. En primer lugar, que las situaciones y personajes descritos en el título XVIII remiten a una cronología que remite a la década de 1270, fechas que afina en un trabajo posterior a los años 1270-1283 por la aparición de ciertos alcaldes del rey, y que complementa con una probable utilización de la primera redacción del Speculum iudiciale de Durante, datable en 1272 (Orellana Calderón 2008). La fuente fundamental de los títulos XVIII-XX sería los libros IV y V del Espéculo, material que se vería renovado posteriormente por la incorporación del antedicho Speculum iudiciale y del Ars notariae de Salatiel, formulario al que Pardo Rodríguez (2012) también dedicó un trabajo, abriendo la posibilidad a adelantar la fecha de inicio de redacción de la Tercera Partida a la década de 1260. Respecto de las ediciones impresas, considera a la de Gregorio López dependiente de la Díaz Montalvo por su repetición de ciertos errores, la cual a su vez está emparentada con el modelo de uno de los manuscritos conservados en la Colegiata de S. Isidoro de León (S22). En todo caso, la variedad redaccional de la Tercera Partida es mucho menor que la de la Primera Partida, y apunta una posible estematización de las dos secciones que estima en la Partida. La primera estaría dividida en dos familias, A y B, de los que dependen, respectivamente, por orden genealógico, los manuscritos MN7 (base de la edición de la RAH), Z15, Lisboa (Ms. 3 TT, antecesor del 9/5613 de la BRAH), S22, y los paralelos MN0 y MN1; e Y14, L22, T12, V88, EN5 y EY4. La segunda sección estaría menos articulada, agrupándose estos códices hasta en ocho familias distintas.
En la última revisión realizada por Pérez Martín en 2014, tras más de 30 años dedicados al establecimiento de una edición crítica de las Siete Partidas, sostiene que probablemente se puedan mantener cinco redacciones sucesivas de la obra: el Libro del Fuero, denominado Espéculo en la copia conservada del siglo XIV, una obra incompleta (5 libros, sobre quizás 10), redactado c. 1254-55 (dado en las Cortes de Palencia de 1255, según el Ordenamiento de Zamora de 1274), abandonado en 1256, y cuyos materiales son reaprovechados parcialmente a posteriori; el Libro del Fuero de las Leyes, redactado entre 1256 y 1265, y representado por los manuscritos de Londres (LBL), Zabálburu (ZAB) e Hispanic Society (HS1); una primera redacción de las Siete Partidas, a partir de 1272, que consta por primera vez de siete partes, que termina siendo la base de las ediciones de Díaz Montalvo y Gregorio López; una segunda redacción de las Siete Partidas a partir de 1275, en la que se lleva a cabo una profunda refundición de los cuatro primeros títulos de la Primera Partida, y que es la recogida mayoritariamente en la edición de la RAH; finalmente, el Setenario, título que se le da en uno de los prólogos, probablemente redactado en los años finales del reinado, en Sevilla, y reseñado en el testamento del rey.
Finalmente, un trabajo reciente de Panateri (2018) apuntaba la existencia de al menos tres redacciones de las Partidas en vida de Alfonso X: la primera entre 1256 y 1265, representada por los manuscritos de Londres (LBL) y Zabálburu (ZAB); la segunda entre 1265 y 1274 (manuscritos MN1, MN0, Y21, Z14 y T20); y la tercera, posterior a 1275 (manuscritos Y11, T13, MN6, Y19 y P40). Caracteriza estas redacciones dentro de dos tradiciones escriturarias distintas, la legalista y la sapiencial, separadas entre sí por la fecha clave de 1272; pero también llamaba la atención sobre aspectos poco estudiados, como la hipótesis de que el manuscrito HS1 fuera producto de un esfuerzo por refundir de nuevo ambas tradiciones en un solo manuscrito hacia 1340, así como la influencia bidireccional que podría haber existido respecto de Li livres dou trésor, la obra magna de Brunetto Latini (que menciona el Livre de loi alfonsí), y también sobre el Setenario. En este sentido, un reciente trabajo de Pichel (2018) revisaba los principales rasgos codicológicos y paleográficos del manuscrito HS1, para el que propone una datación un poco más tardía de la tradicional (c. 1360-80) y una posible procedencia aragonesa (afín a la comarca turolense).
Si bien la culminación de un proyecto de edición de las Siete Partidas parece ser una tarea inacabada desde hace décadas, por su propia complejidad, se puede afirmar que se han ido produciendo destacados avances en el entendimiento de la estructura interna de la obra, así como de las sucesivas fases de redacción por las que pasó en tiempos de Alfonso X. Hoy día se puede sostener que la obra se articuló en torno a dos tradiciones distintas: la legalista,denominada Libro del Fuero de las Leyes, y la sapiencialista, estructurada ya en torno a las Siete Partidas. También que hubo tres redacciones: 1256-1265 (ms. LBL y ZAB), 1265-1275 (ms. MN0, MN1, S22, ediciones IOC y LOP) y 1276-1281 (ms. P40, edición RAH). Y, al menos, seis fases de compilación de materiales: una primera que culmina con el Fuero Real y el Espéculo en 1255; las tres siguientes fases coincidentes con las tres redacciones antedichas (1256-1265, 1265-1275, y 1276-1285); la quinta, que culminaría con la redacción del Setenario entre 1282 y 1284; y, finalmente, las posibles refundiciones posteriores de la obra entre finales del siglo XIII y mediados del siglo XIV, que podrían haber originado versiones intermedias entre las tradiciones legalista y sapiencialista (como el manuscrito HS1).»
Además, los distintos trabajos parciales permiten considerar que las distintas fases de redacción afectaron de manera diferenciada a la estructura de las distintas Partidas, pues la Primera probablemente sufrió profundas refundiciones a lo largo de todo el proceso, la Segunda se vio interpolada en pasajes más concretos (si bien también cuenta con arquetipos estructurales diferenciados), mientras que de la Tercera a la Séptima parece que hubo menos variaciones de importancia, siendo más estables sus respectivos textos. A su vez, también parece necesario señalar que la transmisión de los títulos y leyes podría haberse dado a partir del cotejo de copias de las distintas fases de redacción.
Todo esto remite a un horizonte escriturario muy complejo, especialmente a partir de 1270, probablemente en conexión con las reformas que se dan por esas fechas en la cancillería real y el resto de talleres del scriptorium regio, y que es necesario tener en cuenta mientras se sigue trabajando en el complejo bosque textual que constituyen los distintos manuscritos y redacciones de las Siete Partidas.
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cita
Sanz Martín, Álvaro J. (2020.03.02), «Las redacciones de las Siete Partidas durante el reinado de Alfonso X: una revisión historiográfica», en J. M. Fradejas Rueda (ed.), 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/3670 [fecha de acceso]
Notas
- Las siglas identificativas de estas tres ediciones dentro del proyecto 7PartidasDigital son: IOC, LOP y RAH respectivamente. [↩]