Extractado o mutilado

Extractado o mutilado.
El MSS/8721 de la BNE

José Manuel Fradejas Rueda
Universidad de Valladolid


Las bibliotecas atesoran preciosos códices, piezas únicas del ingenio humano que han servido para transmitir y conservar pinceladas del pasado. A estas alturas de la historia creemos que se sabe todo acerca de los manuscritos que se han conservado porque un ejército de bibliotecarios e investigadores los han ido catalogado y poniendo a nuestra disposición. Sin embargo, cuando te acercas a ellos y los analizas con ojo crítico, compruebas que, a veces, no te puedes aupar en los hombros de los gigantes que te han precedido.

Library of Congress, Rosenwald 4, Bl. 5r (imagen en dominio público tomada de Wikipedia)

El MSS/8721 de la BNE (MN5), fechado en el siglo XV (según la letra, se puede situar a finales del siglo XIV o principios del siglo XV; la filigrana se asemeja muchísimo a una recogida por Bofarull (1910) que procede de un documento fechado en 1471-72), se describe en los catálogos como que contiene unos extractos de la Séptima Partida alfonsí. Quien lo afirmó tan solo se preocupó de la continuidad lineal del texto y vio que había saltos, pero no se detuvo a ver qué sucedía con la estructura física del códice. Un sencillo hojeado le habría descubierto enseguida ciertas peculiaridades que le habrían hecho desistir inmediatamente de la idea de que son extractos, y habría visto que se trataba de una versión completa, aunque mutilada de la Séptima Partida.

Dejemos de lado los dos folios claramente rotos que hay tras el folio 46 (de los que apenas quedan unos jirones de papel) y el hecho de que el manuscrito comienza abruptamente:

quisieren sacar de la tierra contra defendimjento del rrey. Et el segundo es si alguno encubre o furta tributos del rrey, o los derechos del rrey… (MSS/8721, fol. 1r)

Esto es casi el comienzo de 7.1.3:

Ley .III. Como aquel que es sieruo non puede acusar a otro.
Contra ninguno non podria fazer acusacion el que fuesse sieruo, si non en casos señalados. El primero seria quando alguno quisiesse acusar a otro en razon de pan, que alguno quisiesse sacar de la tierra contra defendimiento del Rey. El segundo es si alguno encubre, o furta tributos o los derechos del Rey (López 1555, 7ª Partida, fol. 3v)

Es evidente que faltan el prólogo introductorio a esta partida, el proemio al primer título y las dos primeras leyes completas. Esto es un problema bastante frecuente puesto que muchos manuscritos han perdido a lo largo de su vida las primeras hojas por el simple hecho de ser las primeras y estar más expuestas a los vaivenes del uso. Sin embargo, estos dos percances: la pérdida de los dos o tres primeros folios y que otros dos folios interiores hayan sido mutilados, no es motivo para afirmar que el códice contiene tan solo un extracto del texto de la Séptima Partida, porque, de acuerdo con la definición del Diccionario de la lengua española, extracto es un ‛[r]esumen que se hace de un escrito cualquiera, expresando en términos precisos únicamente lo más sustancial’. Veamos una de las leyes (7.15.1) y comparémosla con el tenor de acuerdo con la edición de Gregorio López, de 1555, por ser la más conocida y manejada:

daño es enpeoramjento et menoscabo & destruymjento que omne rresçibe en si mjsmo o en sus cosas por culpa de otro Et son tres maneras del. La primera es quando se enpeora la cosa por alguna otra cosa que mezclan con ella o por otro mal quel fazen. La segunda es quando se mengua por rrazon del daño que fazen en ella. La tercera es quando la cosa se pierde o se destruye del todo. (BNE, MSS/8721, fol. 42v1)DAño es empeoramiento o menoscabo, o destruymiento que ome rescibe en si mesmo, o en sus cosas por culpa de otro. E son del tres maneras. La primera es quando se empeora la cosa por alguna otra quel mezclan, o por otro mal quel fazen. La segunda, quando se mengua por razon del daño que fazen en ella. La tercera es, quando por el daño se pierde, o se destruye la cosa del todo. (López)

Tanto el texto del ms. de la BNE como el texto de López dicen lo mismo y con las mismas palabras, luego no podemos hablar de extracto. Se podría argumentar que el pasaje aportado es muy breve como para perder el tiempo en extractarla. Veamos otra un poco más extensa:

Rrebtar puede todo fidalgo por tuerto o desonrra en que caya trayçion o aleue quel aya fecho otro fidalgo. E esto puede fazer el por si mjsmo mjentra fuere bjuo, & si fuere muerto el que rresçibio la desonrra puede rrebtar el padre por el fijo, & el fijo por el padre, & el hermano por el hermano. Et si tal es que parientes non oviere y puedalo fazer el mas çercano pariente que fincare del muerto, & avn puede rresçebir el vasallo por el señor, & el señor por el vasallo, & cada vno de los amygos puede rresponder por su amjgo quando es rreptado asi commo delante se amuestra. Mas por omne que fuese bjuo non puede otro njnguno rrebtar si non el mjsmo porque el rriebto non deue ser rresçebjdo personero fuera ende quando alguno quisiere rrebtr a otro por su señor, o por muger, o por omne de orden, o por tal que non pueda njn deue tomar armas. Ca bien tenemos por derecho que el fecho que en tales cayan puede rrebtar cada vno de sus parientes maguer sea bjuo aquel por quien rriebta. Pero dezimos que njngun traydor njn su fijo njn el que fuese aleuoso non puede rreptar a otro njn aquel que es judgado que fizo cosa porque vala menos segunt costunbre de España. E otrosy non puede rrebtar a otro omne que sea quito del rriebto njn el que sea desdicho por corte non pueda njnguno rrebtar a aquel con quien ha tregua mjentra durare, & deuese fazer el rriebto ante el rrey, o por corte, & non ante rrico omne njn merino njn ante otro ofiçial del rregno porque otro njnguno non ha poder de dar el fidalgo por traydor njn por el aleuosonjn quitarlo del rriebto si non el rrey tan solamente por el señorio que ha sobre todo. (BNE, MSS/8721, fol. 12v)Reptar puede todo fidalgo por tuerto, o desonrra en que caya traycion, o aleue, que le aya fecho otro fidalgo. E esto puede fazer el por si mismo mientra fuere biuo: e si fuere muerto, el que recibio la deshonrra: puede reptar el padre por el fijo, o el fijo por el padre, o el hermano por el hermano. E si tales parientes non ouiere, puede lo fazer el mas cercano pariente que fuere del muerto. E avn puede reptar el vasallo por el señor: e el señor por el vasallo, e cada vno de los amigos, puede, responder por su amigo, quando es reptado, assi como adelante se muestra. Mas por ome que fuesse biuo, non puede otro ninguno reptar si non el mismo: porque en el riepto non deue ser recebido personero. Fueras ende, quando alguno quisiere reptar a otro por su señor: o por muger, o por ome de orden, o por tal que non deua, o que non pueda tomar armas. Ca bien tenemos por derecho, que en fecho que tales caya, pueda reptar cada vno de sus patientes, maguer sea biuo aquel por quien riepta. Pero dezimos, que ningund traydor, nin su fijo, nin el que fuesse aleuoso, non puede reptar a otro, nin aquel que es judgado porque fizo cosa porque vala menos, segund costunbre de España. Otrosi non puede reptar otro ome que sea reptado, ante que sea quito del riepto, nin el que se aya desdicho por corte, nin puede ninguno reptar a aquel con quien ha tregua mientra durare. E deuese fazer el riepto ante el Rey, e por corte: e non ante rico ome, nin merino, nin otro oficial del reyno, porque otro ninguno non ha poder de dar al fidalgo por traydor, nin por aleuoso, nin quitarlo del riepto, si non el Rey, tan solamente por el señorio que ha sobre todos. (López, 1555)

Salvo ligeros cambios, típicos de la copia de textos, el manuscrito de la BNE no parece extractar o resumir en nada lo que dice el texto de acuerdo con la edición de López. A pesar de ello, los redactores del Inventario General de manuscritos (13: 82) así lo declaran. Es más, entresacaron la lista de los fragmentos extractados:

ley IV a la XXII del tit. I; de la XXIX del tit. I a la II del VIII: leyes VII y VIII del tit. X: de la XI del tit. X a la XIV del tit. XV; de la XXVI del tit. XV a la VIII del tit. XXIX; de la V del tit. XXX hasta el fin de la Partida.

Examinemos lo que dice la nota del Inventario. Que extracta desde 7.1.4 a 7.1.22; desde 7.1.29 a 7.8.2; las leyes 7.10.7 y 7.10.8; desde 7.10.11 hasta 7.15.14;  desde 7.15.26 a 7.29.8 y desde 7.30.5 hasta el final. Cierto, eso es el texto que conserva, imprecisamente mencionado ya que el códice, en su estado actual, comienza con un poco de la parte final de 7.1.3:

quisieren sacar de la tierra contra defendimjento del rrey. Et el segundo es si alguno encubre, o furta tributos del rrey, o los derechos del rrey. Et el terçero es si alguno falssa moneda. Et el quarto es si alguno se trabaja de fazer yerro que tanxiesse a la persona del rrey o a perdimjento o a menoscabo de su señorio. o si lo fiziere por algunas de las rrazones que dexiemos en la terçera partida deste libro, en el titulo que fabla de los demandadores, ca estonçe bien puede acusar el sieruo, o la sierua non tan solamente a los estranos, mas avn a su señor mjsmo si oviere fecho alguno desto yerros (fol. 1r1)

Veamos qué sucede cuando el manuscrito llega a 7.1.22. El folio 7v2 acaba con «ante dezimos quel deue pecha el acusador aquello que rresçibjo del quarto doblado si gelo demandare». Aparentemente tiene sentido y se podría creer que se ha extractado, pero la realidad es que el capítulo continúa, según López

fasta vn año, e si despues del año gelo demandare, deuele pechar otro tanto quanto fue aquello que recibio del, como quier que el que es acusado, puede fazer auenencia sin pena sobre la acusacion, assi como de suso diximos. Pero el acusador, que la fizo cae en la pena que es puesta en la quinta ley ante desta. Esto es, porque desamparo la acusacion sin mandamiento del judgador.

Pero la verdad es que ha perdido la parte final de la ley. Apoya esta afirmación el hecho de que el folio siguiente, el 8r, no comience con el texto de 7.1.29:

[T]estigos aduzen los omnes en sus pleitos para prouar o vençer lo que demandan Et despues que son rresçebidos los dichos dellos… (fol. 8r1, líneas 5-9)

como afirman, sino con este otro pasaje:

maguer non fuesen ende acusados njn demandados njn fuese aducha otra prueua contra ellos.

que coincide, palabra por palabra, con las últimas palabras de 7.1.28, según la edición de López:

maguer que non fuessen ende acusados, nin denunciados, nin fuesse aducha otra prueua contra ellos.

El siguiente grupo de leyes extractadas finaliza con 7.8.2 (fol. 23v2), en realidad con el comienzo de 7.8.3, lo que está claramente marcado por el espacio para insertar la rúbrica y la inicial de ley correspondiente:

[F]allando vn ome a otro que trauaua de su fija o de su hermana , o de su muger con quien estudiere casado segunt manda santa eglesia por yazer con ellas por fuerça

Este bloque de extractos no es tan compacto con dan a entender, pues unos folios antes, en el 17v, hay otro corte textual, que no debieron de detectar porque el fol. 17v2 acaba con un artículo, el, y en el fol. 18r1 la primera palabra es un sustantivo, casa. Es verdad que hay una discordancia gramatical, pero es sabido que a veces hay algunas discordancias de género entre el determinante y el sustantivo si lo consideramos desde el punto de vista de la lengua actual y quizá fue lo que pensaron los catalogadores. Sin embargo, la lectura detenida nos dice que nada tiene que ver lo que hay en el fol. 17v2:

[S]i en el primero dia el rrebtado o el rrebtador non fuere vençido en la noche ante si [espacio en blanco] quisieren, o el rrey lo mandare los saquenlos del canpo & metanlos amos en vna casa, & faganles egualdat en el comer & en el beuer & en el yazer & en todas las otras gujsas. Pero si el vno quisiere mas comer o beuer que el otro dengelo el

con lo que dicen las siete primeras líneas del fol. 18r1:

casa atan ayna que fuese en culpa de la muger de aquel que con quien era ante casada asi commo en muchos lugares deste libro dixiemos en las leyes que fablan en esta rrazon.

Lo cierto es que este último fragmento corresponde al final de 7.6.3, título que trata de la difamación –de los enfamados– y no de los rrieptos, que es el asunto del título 7.4., por lo que ha desaparecido la mitad de 7.4.5, todo 7.4.5, todo el título 7.5, y el proemio y las leyes 7.6.1, 7.6.2 y la mayor parte de 7.6.3.

Por otra parte, si se tratara de una copiada extractada, es decir, en la que se ha dejado solo lo esencial, es curioso que el final de algunas de las leyes encontremos remisiones y concordancias a otras leyes dentro de las Siete Partidas e incluso a otros textos legales como el Fuero Judgo:

acuerda la quinta ley de adelante con esta (7.1.17, fol. 5v)

en esta ley acuerda con la xxj ley que es en el titulo de las desonrras (7.6.8, fol. 19v)

Et esta ley acuerda con el terçero libro en la postrimera ley del titulo de los escriuanos. Et otrosi acuerda con otra ley que es en el fuero judgo que es en el titulo seteno et comjença: si algunt omne faze falso scripto (7.7.6, fol. 21v2)

Et esta ley acuerda con la .xj. ley que es en el terçero libro, ques en el titulo segundo (7.10.7, fol. 24r)

Et esta ley acuerda con la vna ley del quarto libro que es en el titulo de los alogueros & de los arrendamjentos (7.10.12, fol. 25v-26r)

Además, si quien examinó el códice para su catalogación hubiera prestado atención a la información extratextual que ofrece el códice, habría visto que cada cierto número de hojas hay una secuencia de letras en el margen inferior, a la derecha de la columna. Esa secuencia alfabética corresponde a la signatura de los seis primeros folios de cada cuaderno.

Signaturas de los folios 18-22, segundo cuaderno de BNE MSS/8721

Esa secuencia no siempre está completa. Así, donde se produce el corte textual en el que comienza 7.1.29 (fol. 8r) podrían haber visto que en la esquina inferior derecha hay una b; en donde comienza 7.6.4 (fol. 18r) hay, de nuevo una b en la esquina inferior. Solo en un lugar no hay pista alguna, pues donde comienza 7.10.6 (fol. 24r) es el último folio del cuaderno, como puede verse por el reclamo del fol. 24v –onrrado deue–, pero ahí les debería haber sorprendido que tras el reclamo hubiera, de nuevo, una letra b en la esquina inferior derecha del folio 25r. Podría seguir abundando en estas pistas, pero no merece la pena alargarse.

Por consiguiente, esta pequeña aproximación permite establecer que el MSS/8721 de la BNE no es una copia extractada de la Séptima Partida, sino de una copia mutilada, que ha perdido a lo largo de su vida, pero siempre antes de la última encuadernación en el siglo XIX, dieciocho folios (para más detalles véase la descripción de este testimonio).


cita

Fradejas Rueda, José Manuel (2018.01.17), «Extractado o mutilado. El MSS/8721 de la BNE», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1120 [fecha de acceso]

El aprendizaje de un copista

RB MS. II/3087:

¿EL APRENDIZAJE DE UN COPISTA?

 

Charles B. Faulhaber
UC Berkeley – Bancroft Library


El manuscrito II/3087 de la Real Biblioteca es de gran interés por varios conceptos. Es facticio, pero las dos partes están estrechamente relacionados tanto por el contenido como por su factura. La primera parte contiene una copia de la Sexta Partida (fols. 1r-175r) más un comentario sobre el apartado «Vestimentum de peculio» del Digesto viejo, sobre si la viuda tiene derecho a la ropa que ha dejado su marido al morir (fols. 175v-176v). La segunda parte del manuscrito contiene como texto principal la Séptima Partida (fols. 178r-334r), seguido de «La tabla para saber cómmo entran las planetas en los signos e cómmo suben e descienden cada una por sus cassas» (fol. 334v); un fragmento «Cum gravatis seu oppresis [fort.] appellaciones remedium sit a sanctis patribus institutum…» (fol. 335v) y un fragmento de otra mano sobre la influencia de los signos (fol. 336r-v), además de efemérides fechadas entre 1450 y 1457 en el fol. 335r.
Lo más interesante de este tomo, sin embargo, es que sabemos cuándo se escribió la primera parte, dónde, y por quién. En efecto, su colofón reza así (desarrollan las abreviaturas silenciosamente; Ilustración 1):

Acabado es este libro sesto loado sea el non|bre de dios e acabose en mjercoles veynte | E tres dias de março del año del Nasçimjento | del nuestro saluador ihesu xpisto de mjll e quatroçi|ento e vn años E fizo lo toribio fijo de | toribio martines de torre de lobaton e quando lo acabo | auja treze Años [rúbr.] toribio [rúbr.] del (fol. 175r).

Colofón del ms. de la Real Biblioteca, II-3087, fol. 175r. Ilustración 1

Fechado en Torre de Lobatón (i.e. Torrelobatón, Valladolid), en 23 de marzo de 1401, por Toribio, hijo de Toribio Martínez, que a la sazón tenía trece años.

Madrid, BR, ms. II-3087, fol. 1v (Ilustración 2)

La letra es una gótica cursiva muy legible, tirando hacia gótica redonda, como se puede apreciar en la Ilustración 2. Se han puesto algunas capitales muy toscas en las dos primeras hojas, pero en el resto del manuscrito solo se encuentran los huecos, de dos líneas de altura, con las letras de guía en el margen. También se encuentran espacios en blanco para las rúbricas, que fueron añadidas posteriormente en rojo por al menos dos manos diferentes [Ilustración 3].

Madrid, BR, ms. II-3087, fol. 159v (Ilustración 3)

Hasta ahora, nada de particular, salvo la edad del copista. Pero a sus trece años, es más que probable que Toribio hijo fuera un aprendiz de copista; y esta condición de aprendiz se nota, tal vez, en dos rasgos codicológicos poco corrientes en la época:

  1. Los reclamos se ponen en el verso de todas las hojas, no solo en el verso de la última hoja del cuaderno.
  2. Aunque la pérdida de hojas y el deterioro de los márgenes exteriores lo dificulta, se puede ver todavía que el manuscrito se componía de cuaterniones y octoniones y que las ocho o dieciséis hojas de estos llevaban como signaturas las letras del alfabeto:
  • Cuaternión: a b c d e f g h, fols. 18-25.
  • Octonión: a b c d [e] f g h y k l m n o p q, fols. 81-96r.
  • Cuaternión: a b c d e f g h, fols. 104-111.
  • Octonión: [a] b-f [g] h y k l m n o p q, fols. 112-127.
  • Octonión: b c d e f g h y k l m n p, fols. 128-141 (falta una hoja entre los fols. 127 y 128).
  • Octonión: a [b] [c] d e [f] g h [y] [k] l m n [falta la o] p [falta la q] r s, fols. 155-170.

El último octonión es significativo. Se ve que por descuido el copista saltó de la «n» a la «p» y de allí a la «r», poniendo la secuencia «n p r s» para las últimas cuatro hojas del cuaderno.

El sistema de los reclamos en todas las hojas combinado con el de la alfabetización de los cuadernos es efectivo para mantener el orden del texto pero muy poco eficiente. Y parece que nuestro joven copista se da cuenta de ello en la segunda parte del manuscrito.

En efecto, en esta segunda parte (fols. 178r-335r) todo es más sistemático. Los diez cuadernos son todos octoniones. Por otra parte, los reclamos ya solo se escriben en el verso de la última hoja del cuaderno. Son horizontales, a la derecha de la hoja, dentro de un encuadre en los tres primeros cuadernos, pero empezando con el cuarto sin el encuadre: ¿un ejemplo de la economía del esfuerzo?

El copista tarda más o menos el mismo tiempo para darse cuenta de que no tiene que signar todas las hojas del cuaderno. Así, en los mismos primeros tres cuadernos signa todas las hojas. En el primero, donde faltan las cuatro primeras por pérdida del margen procede así: «[a b c d] e f g h y k l m n o p q». Asimismo, las signaturas del tercer cuaderno corren «a b c [d] e f g h i k l m n o p q», mientras las del segundo van «a b c d e f g h i l m n o p q rr», con ausencia de la «k».

Ahora, empezando con el cuaderno cuatro solo signa las ocho primeras hojas del cuaderno, siguiendo el sistema que había llegado a ser normal.

Estos hechos se prestan a varias conclusiones, o más bien preguntas: ¿Es el copista de la segunda parte del II/3087 el mismo Toribio de la primera parte? Si lo es, ¿hizo Toribio toda la segunda parte o solo los tres primeros cuadernos? Sin embargo, reconociendo que haría falta un examen paleográfico detenido de las dos partes del manuscrito para responder a estas preguntas, es realmente tentador considerar que en su conjunto muestran el aprendizaje de un copista. En la primera parte está haciendo un esfuerzo concienzudo para documentar su trabajo de forma que el encuadernador pueda organizar los cuadernos correctamente. En la segunda, o por propia iniciativa o porque un copista más experimentado le ha dado instrucción, se ha dado cuenta de que no todas las hojas necesitan reclamo y que solo las hojas de la primera mitad de un cuaderno tienen que ser signadas.


Este artículo fue publicado originalmente en Avisos. Noticias de la Real Biblioteca, 19, n.º 70 (mayo-agosto 2013), pp. 1-2 y es reproducido con el permiso del autor y de la RB.


cita

Faulhaber, Charles (2018.01.17), «RB ms. II/3087: ¿El aprendizaje de un copista?», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1027 [fecha de acceso]