4.18.0
Titulo .XVIII. De las razones por que se tuelle el poderio que han los padres sobre los fijos.
MVdanse todas las cosas deste mundo, en tres maneras, segund dixeron los sabios antiguos. La .j. es de non ser a ser. La .ij. es, de ser a non ser. La .iij. mudanse de vn estado a otro, maguer sea. Onde esta postrimera que se cambia de vn estado a otro, auiene en muchas cosas en los fechos de los omes: e señaladamente, en el poder, que han los padres, sobre los fijos. E por ende, pues que en el titulo ante deste, mostramos deste poder: queremos aqui dezir. Por quantas razones se desata, e en quantas maneras, e dezimos que son quatro. La vna es, por muerte natural. La segunda es, por juyzio, que sea dado, en razon de desterramiento, para siempre: a que llaman en latin mors ciuilis. La tercera es, por dignidad a que pujasse el fijo. La quarta es, quando el padre sacasse su fijo de su poder, a plazer del, a que dizen en latin emancipatio. E de cada vna destas maneras, diremos en su logar, segund conuiene.
4.18.1
¶ Ley .I. como se desfaze por muerte natural el poder que ha el padre sobrel fijo.
POr muerte natural, se desfaze el poderio, que ha el padre sobrel fijo: ca luego que muere el padre, finca el fijo por si. Pero esto se deue entender desta manera, si este que murio, era ya salido, de poder de su padre. Ca si de su poder non fuesse salido: maguer el muriesse, fincarian los fijos, en poder de su abuelo, bien assi como lo eran, quando era biuo su padre. Mas si muriesse alguno que ouiesse fijos: o nietos, que estouiessen en su poder, luego quel es muerto, finca el su fijo en poder de si mismo: e los nietos del muerto, tornanse en poder de su padre.
4.18.2
¶ Ley .II. como se tuelle el poder que ha el padre sobre el fijo por juyzio de desterramiento, a que llaman en latin, muerte ciuil.
CIuil muerte es dicha, vna manera que y ha de vna pena, que fue establescida en las leyes, contra aquellos que fazen tal yerro, porque merescen ser judgados, o dañados para auerla. E esta muerte atal, que es llamada ciuil, se departe en dos maneras. La vna dellas es, como si diessen iuyzio contra alguno para siempre, que labrasse las obras del Rey: assi como lauores de sus castillos, o para cauar arena: o traerla a sus cuestas, o cauar en las minas de sus metales, o a seruir para siempre a los que han de cauar, o de traer: o en otras cosas semejantes destas, e este atal es llamado sieruo de pena. La otra manera es quando destierran a alguno por siempre, e lo embian en algunas yslas, o en algund otro lugar cierto onde nunca salga: e le toman, demas todos los bienes: e este atal es llamado en latin deportatus. E por qualquier destas maneras sobredichas, que es alguno judgado o dañado a esta muerte, que es llamado ciuil, desatase por ella el poder, que este atal ha sobre sus fijos, e salen por ende de su poder. E comoquier que el que es deportado, non sea muerto naturalmente: tienen las leyes, que lo es quanto a la honrra, e a la nobleza e a los fechos deste mundo. E por
ende, non puede fazer testamento e avn si lo ouiesse ante fecho non valdria.
4.18.3
¶ Ley .III. por qual manera de desterramiento non salen los fijos de poder del padre.
RElegatus en latin, tanto quier dezir en romance come ome condennado o otorgado a pena por algund mal que fizo, a que mandan que vaya a morar, a algund logar para siempre, o para tiempo cierto mas non le tuellen los bienes que ha. E este atal que es assi llamado, maguer sea como desterrado con toto esso, non pierde el poder qua [sic] ha sobre sus fijos, nin sobre los otros sus bienes: nin pierde su nobleza, nin su libertad, nin se le embarga por esta razon que non pueda fazer testamento, nin deue auer otra pena por razon de tal desterramiento. Fueras ende, si aquel que da la sentencia contra el, le manda perder alguna cosa señaladamente. E otrosi, que non deue salir de aquel logar dol embiaren, sin mandado de aquel que lo judgo e todas estas cosas sobredichas, otorgaron los derechos a este atal, porque comoquier que es judgado a esta pena, non es muerto ciuilmente, como diximos de los otros.
4.18.4
¶ Ley .IIII. como los padres son encartados, pierden el poder que han sobre sus fijos.
BAnniti son llamados en latin omes que son pregonados e encartados por algund yerro, que ayan fecho. E esto es, como quando enplazan algunos, que vengan fazer derecho, a aquellos que se querellan dellos, por razon de algund mal fecho, o yerro de que los acusan, e non quieren venir a los plazos que les ponen: o non quieren fazer emienda del mal que fizieron. E por esta razon los juezes mandanlos a pregonar, que non entren en la cibdad, o en la villa do eran moradores: o en la tierra onde son. E avn a las vegadas ponenles mayor pena. ca mandanles tomar todo quanto han, o alguna partida dello, segund qual es el yerro, que fizieron. Estos atales que son llamados banidos: e segund lenguage de españa son dichos encartados, a las vegadas son contados entre los deportados: e a las vegadas entre los relegados, ca si son echados para siempre, e les toman lo que han, son contados entre los deportados, e si son echados a tiempo, e non para siempre, e non les toman lo que han, son contados entre los relegados.
4.18.5
¶ Ley .V. quales judgadores pueden dar juyzio de deportacion.
NOn pertenesce, nin es dado a todo juez, deponer la pena de desterramiento, que es llamada deportacion: antes son personas ciertas, a quien conuiene de dar tal sentencia como esta, e son estas: assi como Emperador, o Rey, o sus vicarios, que tienen sus logares specialmente o los que son llamados prefecto pretorio, o prefecto vrbis: o el senador de roma. E si otro alguno la diere, non vale, nin deue ser complida: fueras ende, si la otorgare el principe, e le señalare logar do sea echado: o algunos de los sobredichos, que han esse mesmo poder. Mas la otra sentencia, que es llamada relegatio, puedela dar todo juez, que ha poder de judgar, los malfechores a muerte, o a perdimiento de miembro. E por quales malos fechos deuen dar estas dos sentencias, que son llamadas, deportatio, e relegatio: dicho es complidamente, en la setena partida deste libro, en las leyes que fablan de los maleficios.
4.18.6
¶ Ley .VI. por qual yerro que faze el padre pierde el poder que ha sobre sus fijos.
VNa manera de pecado que es llamado en latin incestus (que quier tanto dezir, como quando algund ome que ha fijos de su muger legitima, e se le muriere: e despues que es muerta, casa con alguna su parienta fasta el quarto grado a sabiendas, con quien non podria casar de derecho: o con muger religiosa) faze al padre, que assi casa, perder el poder que ha sobre sus fijos, e salen por ende los fijos de poder de su padre.
4.18.7
¶ Ley .VII. por quales dignidades sale el fijo de poder de su padre.
SEñaladamente son establescidas doze maneras de dignidades, que por cada vna dellas, sale el fijo, de poder de su padre. La primera dellas es, quando el Emperador o Rey elige a alguno por su consejero. Ca luego que tal elecion es fecha, e el Emperador, o el Rey lo faze saber a aquel que eligen: o diziendo gelo el mismo por palabra: o embiando gelo dezir por algund ome: o por su carta: sale por ende de poder de su padre. E atal consejero como este, llaman en latin patricio, que es assi como padre del principe. E este nome tomaron a semejança del padre natural. Ca assi como el padre se mueue segund natura, aconsejar a su fijo lealmente, catandol su pro, e su honrra: mas que otra cosa assi aquel por cuyo consejo se guia el principe, lo deue amar, e consejar lealmente e guardar la pro, e la honrra del señor, sobre todas las cosas del mundo: nin catando amor, nin desamor: nin pro, nin daño, que se le puede ende seguir. E esto deuen fazer sin lisonja ninguna, non catando si le pesara: o si le plazera, bien assi como el padre, non lo cata, quando conseja a su fijo. Otra honrra muy grande ha avn el consejero del principe, sin la que de suso diximos, quel llaman assi como padre ca en la corona del Emperador, escriuen el nome del tal consejero, por que sepan los omes, por cuyo consejo se guia.
4.18.8
¶ Ley .VIII. como sale de poder de su padre el que es esleydo por consul, o por prefecto praetorio.
PRoconsul es la segunda manera de dignidad, que saca al fijo de poder de su padre: que quier tanto dezir, como juez general de la corte del Emperador, o del Rey, que es escogido, e embiado, para mantener en fuero, e en derecho alguna prouincia. La tercera manera es, quando eligen alguno para prefecto pretorio, que quier tanto dezir, como adelantado mayor de la corte, que es puesto como en logar del Rey: e que es mayor, que todos los otros officiales, para judgar, e librar en ella, todos los pleytos del reyno e las alçadas de los juezes, de la corte que vinieren antel. E este atal es puesto en tan honrrada dignidad, ca assi como non pueden apelar de la sentencia que da el Emperador, o el Rey, bien assi non pueden alçarse de la que diesse este atal: mas puedenle pedir merced que vea, o emiende su sentencia si quisiere.
4.18.9
¶ Ley .IX. que quiere dezir prefectus vrbis e prefectus orientis, e como sale de poder de su padre el que es escogido por alguno destos oficios.
PRefectus vrbis quier tanto dezir en romance, como el mayor juez de la cibdad de Roma o de otra cibdad qualquier, que es cabeça del Reyno. E es la quarta dignidad por que sale el fijo de poder de su padre. E este atal, puede conoscer de todos los pleytos de la cibdad, e de su termino tambien judgando, como faziendo justicia de muerte: o de perdimiento de miembro, en aquellos que fizieren cosa porque merezcan tal pena. La quinta dignidad, por que sale ome de poder de su padre, es quando eligen alguno por prefecto de oriente, que quier tanto dezir, como adelantado mayor de toda la tierra de oriente.
4.18.10
¶ Ley .X. que quiere dezir questor, e como sale de poder de su padre tal oficial.
QVestor es llamada la sesta dignidad, porque sale ome de poder de su padre: que quier tanto dezir, como ome que ha de recabdar todos los pechos, e las rentas del Rey: non como arrendador: mas como oficial de la corte del Rey, en que mucho se fia. E avn y ha otra dignidad, a que llaman otrosi questor: que quier tanto dezir, como aquel que ha de leer delante del Emperador, o del Rey las cartas de poridad que le embian e las quel embia. E otrosi el que ha de leer ante ellos, las leyes que fazen nueuamente, ante que sean publicadas.
4.18.11
¶ Ley .XI. que quiere dezir maestro de caualleria e como sale de poder de su padre por razon deste oficio.
LA setena dignidad, por que sale ome de poder de su padre, es quando eligen alguno por maestro de caualleria, que quier tanto dezir como ome que es puesto por cabdillo: o por maestro, de los caualleros del Emperador, o del Rey, a que llaman en romance, alferez. E este atal deue traer la seña del Rey, quando entrare en la batalla: e el ha poder de judgar los caualleros, en todas las cosas que acaescieren entre ellos, en razon de caualleria: assi como si vendiessen, o empeñassen, o malmetiessen los cauallos o armas. Otrosi ha poder de judgar los pleytos, que ouiere entre ellos, en razon de debdas. Otrosi puede costreñir, e echar de la caualleria, a los que fizieren porque: si le fueren desobedientes en los ordenamientos, e en las cosas que les mandare fazer, en razon de caualleria. E comoquier que pueda fazer todas estas cosas sobredichas: con todo esso non puede judgar a ninguno, a pena de muerte, nin a perdimiento de miembro, por cosa que faga, nin que diga.
4.18.12
¶ Ley .XII. que quiere dezir patronus fisci: & princeps agentium in rebus, e como sale de poder de su padre, el que es esleydo para tal oficio.
PAtronus fisci quier dezir en romance, como ome que es puesto para razonar, e defender en juyzio todas las cosas, e los derechos, que pertenescen a la camara del Rey. E esta es la ochaua dignidad por que sale el fijo de poder de su padre. La nouena dignidad por que sale el fijo de poder de su padre, es llamada en latin, princeps agentium in rebus: que quier tanto dezir en romance, como mayordomo, o proueedor de la corte del Emperador, o del Rey, o de su compaña. E a este atal, deuen dar cuenta todos los oficiales, que las rentas del Rey resciben, o despienden.
4.18.13
¶ Ley .XIII. que quiere dezir: magister sacri scrinij libellorum, e como sale de poder de su padre tal oficial como este.
MAgister sacri scrinij libellorum: es la dezena dignidad, por que sale el fijo de poder de su padre, que quier tanto dezir en romance, como chanceller. E este ha de tener en guarda, los sellos del Emperador, o del Rey: e las arcas de los escritos de la chancelleria. E deue ver, e esaminar, todas las cartas, que vinieren a la chancelleria, ante que las sellen: e las que entendiere, que son derechureras, deuelas mandar sellar, e las otras chancellarlas. E por ende llaman a este atal, chanceller: por que el ha de chancellar: e de emendar las cartas que vinieren a la chancelleria, segund que es dicho. E a este deuen obedescer los notarios, e los escriuanos de la corte. Pero el chanceller, non puede dar por si priuilegio nin carta de gracia, nin notarla, nin mandarla fazer, sin mandado del Rey: assi como diximos, en la tercera partida, en el titulo de las escrituras, en las leyes que fablan en esta razon.
4.18.14
¶ Ley .XIIII. que quiere dezir magister sacri scrinij memoriae principis: e como sale ome de poder de su padre, por razon de tal oficio.
LA onzena dignidad, por que sale el fijo de poder del padre, es llamada en latin, magister scrinij memorie principis: que quier tanto dezir, como notario del Emperador, o del Rey: que faze notar e registrar los priuillegios, e las cartas que salen de la corte, otrosi las que embian de otra parte, que manda el Rey registrar, por auer remembrança dellas, si menester fuere. E otrosi este atal, deue fazer notar todos los pleytos grandes, que se libraren ante el Rey, o antel prefecto pretorio. La dozena dignidad es, quando esleen alguno para obispo. E estas doze dignidades sobredichas, por las quatro dellas, salen los fijos de poder de sus padres tan solamente, por la eslecion, rescibiendo las letras della, e consintiendo: maguer non vse del oficio que pertenesce a aquella dignidad, porque le esleyeron. E son estas: como si le esleyessen para patricio, o para consul: o para prefecto pretorio, o obispo. Mas en las otras dignidades, non seria assi, si non vsasse primeramente del oficio, que pertenesce a la dignidad, por quel esleyeron. E de cada vno destos oficiales (que son llamados dotra guisa, segund costumbre de españa) fablamos complidamente, en la segunda partida deste libro, en las leyes que fablan en esta razon.
4.18.15
¶ Ley .XV. como sale el fijo de poder de su padre por emancipacion.
EMancipatio es otra manera sin las que diximos de suso, porque salen los fijos de poder de sus padres. E fazese de esta guisa. Ca deue venir el padre, con aquel fijo, que quiere sacar de su poder, antel juez: que es dado para todos los pleytos, a que llaman en latin ordinarius. E seyendo ambos delante del juez, el padre e el fijo: deue dezir el padre, como lo saca de su poder, e el fijo otorgarlo. E por esta razon quel saca de su poder, puede el padre retener para si, de los bienes auenticios del fijo, la meytad del vsofruto. E esta meytad siempre se entiende que la puede auer, por gualardon, por que lo saco de su poder, fueras ende, si señaladamente gela quitasse.
4.18.16
¶ Ley .XVI. en que manera pueden los padres emancipar sus fijos quando non estouiessen delante, o fuessen menores de siete años.
EMancipar queriendo el padre algund su fijo, que non estouiesse delante: o que fuesse menor de siete años: non lo puede fazer a menos de pedir merced al rey, que gelo otorgue. E si el Rey gelo otorgare: deuelo embiar a dezir por su carta, al juez. ordinario de aquel logar onde es el padre como le otorgo poder de emancipar tal fijo, como sobredicho es, nombrandol en la carta señaladamente, e diziendo en ella, si es menor de siete años: o si es a otra parte que non sea presente. E despues deue el padre venir ante aquel juez, e mostralle aquella carta, en quel otorgo el Rey tal poder, como sobredicho es. E deue dezir, comoquiere vsar della. e estonce puede gelo emancipar, e valdra la emancipacion. Pero si este a quien emancipasse, non estando delante, fuesse mayor de siete años, ha menester, que quando viniere, que lo otorgue antel juez.
4.18.17
¶ Ley .XVII. que la emancipacion deue ser fecha con voluntad tambien de los padres como de los fijos.
COstreñido non deue ser el padre para emancipar su fijo: bien assi como non deuen apremiar el fijo para emanciparlo: ante deue ser fecha la emancipacion con voluntad, tambien del vno como el otro, sin juyzio, e sin ninguna premia, que pueda ser. Pero esto se ha de fazer concejeramente, que quier tanto dezir en este logar, como antel juez ante quien, se deuen acordar las voluntades de ambas las partes, tambien del padre, como del fijo. E ha menester que el padre mande fazer carta, como saca el fijo de su poder, por que se pueda prouar la emancipacion e non venga en dubda.
4.18.18
¶ Ley .XVIII. por que razones pueden los padres ser costrenidos, que saquen de su poder sus fijos.
FAllamos quatro razones, por que pueden costreñir al padre, que saque de su poder a su fijo: como quier que diximos en las leyes ante desta, que lo non podrian apremiar que lo fiziesse. La primera es, quandol padre castiga el fijo muy cruelmente, e sin aquella piedad quel deue auer, segund natura. Ca el castigamiento deue ser con mesura e con piedad. La segunda es, si el padre fiziesse tan grand maldad que diesse carreras a sus fijas de ser malas mugeres de sus cuerpos, apremiando las que fiziessen a tan grand pecado. La tercera es, si vn ome mandasse a otro en su testamento alguna cosa, so tal condicion, que emancipasse por ende a sus fijos. Ca si recibiesse lo quel fuesse mandado desta guisa: tenuda es de los emancipar, e si non quisiere: puedenlo apremiar que lo faga. La quarta es, si alguno porfijasse su antenado que fuesse menor de catorze años. Ca si este atal desque passare por esta edad se fallare mal de su padrastro, porquel desgaste lo suyo: o en otra manera qualquier: deuelo mostrar al juez, e si fallare el juez que assi es, deuelo apremiar que lo emancipe.
4.18.19
¶ Ley .XIX. que el fijo despues que es emancipado, lo puede el padre tornar, a su poder, sil fuere desobediente.
INgrati son llamados, los que non agradescen el bien fecho que les fazen, que quier tanto dezir en romance, como desconoscientes. E atales y ha, que en logar de seruir aquellos de quien le resciben, e de gelo gradecer, yerran malamente contra ellos, faziendoles muchos de seruicios, de palabra, e de fecho. E esto, es vna de las, grandes maldades, que ome puede fazer. E por ende si el fijo, que fuesse emancipado fiziesse tal yerro, como este, contra su padre, deshonrrandolo malamente de palabras: o de fecho, deue ser tornado por ende en su poder.
Transcripción: Álvaro Cuéllar González
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Cuéllar González, Álvaro (2020), «López 1555. 4.18», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/8018 [fecha de acceso]