Las redacciones de las Siete Partidas durante el reinado de Alfonso X: una revisión historiográfica

Álvaro J. Sanz Martín
Universidad de Valladolid
alvarojsanz[at]gmail[dot]com

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Entre las obras jurídicas promovidas por Alfonso X, las Siete Partidas es la más enigmática y compleja de todas, al no haberse conservado ningún códice completo que proceda directamente del escritorio real alfonsí, existiendo multitud de copias y variantes textuales hasta su fijación en las ediciones de Alonso Díaz de Montalvo (1491), Gregorio López (1555) y la Real Academia de la Historia (1807)1, que a su vez divergen parcialmente entre sí. Esto ha determinado que en los dos últimos siglos, con el desarrollo de la disciplina de la Historia del Derecho, numerosos autores se hayan referido a la que se consideraba obra cumbre del derecho medieval castellano, vigente como derecho supletorio hasta el propio siglo XIX.

Alfonso X recibe un libro en la corte. ¿Quizá la Siete Partidas? Frontispicio de la Estoria de Espanna, El Escorial, ms. Y.I.12, fol. 1r © Patrimonio Nacional

El punto de partida en las interpretaciones sobre la promulgación de la obra jurídica alfonsí viene del historiador, político y constitucionalista Martínez Marina (García de Valdeavellano 1984), precisamente encargado de la edición de las Partidas por la Real Academia de la Historia, que a partir de los manuscritos cotejados, estableció lo que podría denominarse como “tesis tradicional” sobre los distintos códigos legales alfonsíes. El primero de ellos sería el Fuero Real, concedido como fuero local a distintos municipios del reino en 1255. El segundo, el Espéculo, sería un derecho general del reino, promulgado en unas Cortes en Palencia en el mismo año, 1255. Finalmente, las Siete Partidas sustituirían poco tiempo después al Espéculo como derecho general, siendo redactadas entre 1256 y 1263.

Esta teoría ha pasado por varias fases de interpretación desde entonces. En 1952, García-Gallo discutió la cronología de la obra legislativa de Alfonso X, defendiendo que la única obra redactada en tiempos de Alfonso X habría sido el Libro del Fuero, conocido como Espéculo, derecho municipal vigente entre 1255 y 1272; mientras que situaba el Fuero de las Leyes, versión arcaica de las Siete Partidas, como una revisión de fines del siglo XIII destinada al conjunto del reino, considerando al Fuero Real como una versión concejil de principios del siglo XIV (García-Gallo de Diego 1952).

Miniatura del folio 1v del manuscrito Additional 20787 de las British Library, Londres (LBL), Libro del fuero de las leyes. © British Library, Londres

Con la transcripción del manuscrito de la Primera Partida conservado en la British Library de Londres (LBL) por Arias Bonet en 1975, se produjo un importante cambio de paradigma, pues fue considerado paleográficamente como muy antiguo (c. 1290), y representante de una tradición, denominada legalista, que emparentaba con otros dos manuscritos posteriores conservados en El Escorial (Y21) y Toledo (T20); los contraponía a otra tradición, denominada sapiencialista, estructurada a partir del códice Silense (P40), y otros posteriores de Toledo (T13) y Lisboa (Ms. 324 alcobacense). Finalmente, una tercera versión, intermedia entre ambas, provendría de un manuscrito conservado en la Hispanic Society de Nueva York (HS1).

A raíz de esta publicación, García-Gallo radicalizó sus propuestas, al refutar, en 1976, que Alfonso X fuese autor intelectual de las Partidas, y atribuir esta obra a unos juristas anónimos posteriores, circunscribiendo únicamente a su reinado el Libro del Fuero (García-Gallo de Diego 1976). Iglesia Ferreirós entró en una agria disputa sobre este tema, con copiosas páginas escritas entre 1980 y 1986 (Sánchez-Arcilla Bernal 1999; Bermejo Cabrero 2011), fecha de su obra más reconocida (que se ha convertido en la «doctrina estándar» sobre la materia, tal y como adelantaba Craddock ese mismo año que sucedería; Iglesia Ferreirós 1986), en la que sostenía una cronología más ajustada a la «tesis tradicional», revisada también gracias otras colaboraciones coetáneas sobre las distintas obras jurídicas, como las de Craddock (1986a), MacDonald (1984, 1990) y Martínez Díez (Martínez Díez y Ruiz Asencio 1985, Martínez Díez, Ruiz Asencio y Hernández Alonso 1988).

Precisamente sería el primero de ellos quién había apuntado en 1981 la posibilidad de que en realidad hubiera tres redacciones de las Partidas: una primera, realizada entre 1256 y 1265, denominada Libro del Fuero de las Leyes, compuesta por cuatro libros, y cuyos exponentes fueran los manuscritos de Londres (LBL), Nueva York (HS1), y la Colección Zabálburu (ZAB, BR3 en las siglas de la edición de la RAH); una segunda, fechada entre 1272 y 1275, elaborada a raíz de las revuelta nobiliaria con el nombre de Libro de las Leyes, ya dividido en siete partes, base de las ediciones de Montalvo y Gregorio López, representado por sendos manuscritos de la Biblioteca Nacional (MN0 y MN1), tres conservados en El Escorial (Y21, Z14, M.I.2), y uno en Toledo (T20); finalmente, la tercera redacción se dataría entre 1275 y 1278, siendo también llamada Libro de las Leyes, profundamente relacionada con el Setenario (el prólogo data su terminación en 1263 y apunta a la interpretación numerológica de la obra), con una refundición de los cuatro primeros títulos de la Primera Partida, y de las leyes sucesorias de la Segunda Partida, estando representada en la edición de la RAH, y conservada en manuscritos de Toledo (T11, T13), Biblioteca Nacional (MN6), El Escorial (Y19), el Silense de París (P40), y Lisboa (Ms. 324 Alcobacense).

Sobre esta base, posteriormente se han ido realizando trabajos parciales. Ruiz Gómez y Plaza Serrano trataron en 2003 las leyes de sucesión de la Segunda Partida, sobre una base de 28 manuscritos (20 en la que aparecía íntegramente, y 8 fragmentarios), llegando a la conclusión de que se introducía interpolaciones en el Título 15, Ley 2, en dos manuscritos (E14 y MN4), para que «el fijo mayor del rey ha adelantamiento et mayoría sobre los otros sus hermanos» (en lugar de los hijos del hijo mayor, a la sazón situando al infante Sancho por delante de los infantes de la Cerda, hijos de su hermano el infante Fernando, fallecido en 1275), y rebajando la mayoría de edad de 20 a 16 años (permitiendo que Sancho accediese directamente al trono en caso del fallecimiento de su padre, pues contaba con 17 años a la muerte de su hermano, y no cumpliría los 20 hasta 1278, data ante quem de esta redacción, por lo tanto). Además, establecían hasta tres grupos (A, B y C), en función del número de leyes por título, que varían a partir del Título 23. Así, en el grupo A (Y16 e Y15) tiene 30 títulos. B, formado a su vez por dos subgrupos (EN7, BP5, MN0, B41; y E14, EM4 y MN4), con 31 títulos, por la división en dos del Título 27, y que se diferencian entre sí por tener respectivamente 30 y 29 leyes en el Título 23 (por refundición de las Leyes 13 y 14). El grupo C (MN7, MN1, O61, Z13, Z14, EY3), tiene 30 títulos, como el A, pero distribuidos de manera distinta, pues el Título 23 tiene hasta 57 leyes, que provienen de los Títulos 26 y 27.

Este complejo panorama se complicaba más aún con la edición en 2008 de Craddock y Rodríguez Velasco del Título 2, Ley 21, «De los caualleros», donde proponían un ensayo de estematización para el mismo que difiere parcialmente del anterior. La comparación entre ambos parece sugerir la necesidad de realizar un cotejo de cada una de las leyes dentro de cada Partida para poder establecer su filiación.

Orellana Calderón, en su tesis de 2006 sobre los títulos XVIII-XX de la Tercera Partida, extrajo varias conclusiones de interés. En primer lugar, que las situaciones y personajes descritos en el título XVIII remiten a una cronología que remite a la década de 1270, fechas que afina en un trabajo posterior a los años 1270-1283 por la aparición de ciertos alcaldes del rey, y que complementa con una probable utilización de la primera redacción del Speculum iudiciale de Durante, datable en 1272 (Orellana Calderón 2008). La fuente fundamental de los títulos XVIII-XX sería los libros IV y V del Espéculo, material que se vería renovado posteriormente por la incorporación del antedicho Speculum iudiciale y del Ars notariae de Salatiel, formulario al que Pardo Rodríguez (2012) también dedicó un trabajo, abriendo la posibilidad a adelantar la fecha de inicio de redacción de la Tercera Partida a la década de 1260. Respecto de las ediciones impresas, considera a la de Gregorio López dependiente de la Díaz Montalvo por su repetición de ciertos errores, la cual a su vez está emparentada con el modelo de uno de los manuscritos conservados en la Colegiata de S. Isidoro de León (S22). En todo caso, la variedad redaccional de la Tercera Partida es mucho menor que la de la Primera Partida, y apunta una posible estematización de las dos secciones que estima en la Partida. La primera estaría dividida en dos familias, A y B, de los que dependen, respectivamente, por orden genealógico, los manuscritos MN7 (base de la edición de la RAH), Z15, Lisboa (Ms. 3 TT, antecesor del 9/5613 de la BRAH), S22, y los paralelos MN0 y MN1; e Y14, L22, T12, V88, EN5 y EY4. La segunda sección estaría menos articulada, agrupándose estos códices hasta en ocho familias distintas.

En la última revisión realizada por Pérez Martín en 2014, tras más de 30 años dedicados al establecimiento de una edición crítica de las Siete Partidas, sostiene que probablemente se puedan mantener cinco redacciones sucesivas de la obra: el Libro del Fuero, denominado Espéculo en la copia conservada del siglo XIV, una obra incompleta (5 libros, sobre quizás 10), redactado c. 1254-55 (dado en las Cortes de Palencia de 1255, según el Ordenamiento de Zamora de 1274), abandonado en 1256, y cuyos materiales son reaprovechados parcialmente a posteriori; el Libro del Fuero de las Leyes, redactado entre 1256 y 1265, y representado por los manuscritos de Londres (LBL), Zabálburu (ZAB) e Hispanic Society (HS1); una primera redacción de las Siete Partidas, a partir de 1272, que consta por primera vez de siete partes, que termina siendo la base de las ediciones de Díaz Montalvo y Gregorio López; una segunda redacción de las Siete Partidas a partir de 1275, en la que se lleva a cabo una profunda refundición de los cuatro primeros títulos de la Primera Partida, y que es la recogida mayoritariamente en la edición de la RAH; finalmente, el Setenario, título que se le da en uno de los prólogos, probablemente redactado en los años finales del reinado, en Sevilla, y reseñado en el testamento del rey.

Finalmente, un trabajo reciente de Panateri (2018) apuntaba la existencia de al menos tres redacciones de las Partidas en vida de Alfonso X: la primera entre 1256 y 1265, representada por los manuscritos de Londres (LBL) y Zabálburu (ZAB); la segunda entre 1265 y 1274 (manuscritos MN1, MN0, Y21, Z14 y T20); y la tercera, posterior a 1275 (manuscritos Y11, T13, MN6, Y19 y P40). Caracteriza estas redacciones dentro de dos tradiciones escriturarias distintas, la legalista y la sapiencial, separadas entre sí por la fecha clave de 1272; pero también llamaba la atención sobre aspectos poco estudiados, como la hipótesis de que el manuscrito HS1 fuera producto de un esfuerzo por refundir de nuevo ambas tradiciones en un solo manuscrito hacia 1340, así como la influencia bidireccional que podría haber existido respecto de Li livres dou trésor, la obra magna de Brunetto Latini (que menciona el Livre de loi alfonsí), y también sobre el Setenario. En este sentido, un reciente trabajo de Pichel (2018) revisaba los principales rasgos codicológicos y paleográficos del manuscrito HS1, para el que propone una datación un poco más tardía de la tradicional (c. 1360-80) y una posible procedencia aragonesa (afín a la comarca turolense).

Si bien la culminación de un proyecto de edición de las Siete Partidas parece ser una tarea inacabada desde hace décadas, por su propia complejidad, se puede afirmar que se han ido produciendo destacados avances en el entendimiento de la estructura interna de la obra, así como de las sucesivas fases de redacción por las que pasó en tiempos de Alfonso X. Hoy día se puede sostener que la obra se articuló en torno a dos tradiciones distintas: la legalista,denominada Libro del Fuero de las Leyes, y la sapiencialista, estructurada ya en torno a las Siete Partidas. También que hubo tres redacciones: 1256-1265 (ms. LBL y ZAB), 1265-1275 (ms. MN0, MN1, S22, ediciones IOC y LOP) y 1276-1281 (ms. P40, edición RAH). Y, al menos, seis fases de compilación de materiales: una primera que culmina con el Fuero Real y el Espéculo en 1255; las tres siguientes fases coincidentes con las tres redacciones antedichas (1256-1265, 1265-1275, y 1276-1285); la quinta, que culminaría con la redacción del Setenario entre 1282 y 1284; y, finalmente, las posibles refundiciones posteriores de la obra entre finales del siglo XIII y mediados del siglo XIV, que podrían haber originado versiones intermedias entre las tradiciones legalista y sapiencialista (como el manuscrito HS1).»

Colofón de una copia del Fuero Real desmembrada. Archivo de la R. Chancillería de Valladolid, Pergaminos, carpeta 106-15 © Archivos Estatales

Además, los distintos trabajos parciales permiten considerar que las distintas fases de redacción afectaron de manera diferenciada a la estructura de las distintas Partidas, pues la Primera probablemente sufrió profundas refundiciones a lo largo de todo el proceso, la Segunda se vio interpolada en pasajes más concretos (si bien también cuenta con arquetipos estructurales diferenciados), mientras que de la Tercera a la Séptima parece que hubo menos variaciones de importancia, siendo más estables sus respectivos textos. A su vez, también parece necesario señalar que la transmisión de los títulos y leyes podría haberse dado a partir del cotejo de copias de las distintas fases de redacción.

Todo esto remite a un horizonte escriturario muy complejo, especialmente a partir de 1270, probablemente en conexión con las reformas que se dan por esas fechas en la cancillería real y el resto de talleres del scriptorium regio, y que es necesario tener en cuenta mientras se sigue trabajando en el complejo bosque textual que constituyen los distintos manuscritos y redacciones de las Siete Partidas.


Bibliografía

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Pichel, Ricardo (2018.06.01), «El códice neoyorquino de la Primera Partida (HSA, HC397/573). Notas para su actualización cronológica y geográfica», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas» [consulta 21/02/2019]

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cita

Sanz Martín, Álvaro J. (2020.03.02), «Las redacciones de las Siete Partidas durante el reinado de Alfonso X: una revisión historiográfica», en J. M. Fradejas Rueda (ed.), 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/3670 [fecha de acceso]

Notas

  1. Las siglas identificativas de estas tres ediciones dentro del proyecto 7PartidasDigital son: IOC, LOP y RAH respectivamente. []

Una decepción y un hallazgo: una nueva copia del Fuero de Navarra

El volumen 20 del Inventari dei manoscritti delle biblioteche d’Italia, a cargo de Albano Sorbelli (1914), inventaría los manuscritos que hay en las bibliotecas de Cortona, Parma y Catania. En la parte dedicada a la Università degli Studi di Catania se cataloga, bajo el número 17, una

[Raccolta di fueros, ossia antiche consuetudine spagnole, in sette libri]. | Membr., sec. XIV, mutilo, adeposto, anepigrafo (Sorbelli, 1914: 135).

Ante esta información, los compiladores de BETA la incorporaron a la base de datos con el manid 4600 y lo incluyeron, debido a la mención sette libri, entre los testimonios de las Siete Partidas, aunque con un interrogante.

Pantallazo de Philobiblon, BETA manid 4600 (3.12.18)

El catálogo colectivo de las bibliotecas italianas, Manus online, no es mucho más informativo, puesto que da como título «Instituzion et lay. Costitutiones ordines et noticias des historiografo coronista in lenguage espanol j latino»; como incipit «todos tice vezes real» y como explicit «quotodo hidalgo o dal quere». También informa de algunos pormenores codicológicos (tamaño y medidas) y del cambio de signatura: ya no es el ms. 17 de Università di Catania, sino el MS. U. 009 de la Biblioteca Regionale Universitaria di Catania.

Creyendo (o más bien queriendo) que se trataba de una copia de las Siete Partidas, aunque parcial –Sorbelli indicaba que se trata de un manuscrito mutilado–, viajé a Catania para examinarlo. Ya tenía la información básica de que solo contenía 116 folios, a dos columnas, por lo que, en el mejor de los casos, sería una copia de alguna de las Partidas, aunque con tan pocos folios, lo de que se encuentra divido en sette libri despistaba un tanto.

Tras los consabidos trámites burocráticos para acceder a fondos antiguos, me entregaron el objeto del viaje: un ejemplar encuadernado modernadamente en piel marrón sin más marcas que dos tejuelos de papel, uno encima del otro y que recuerdan que primero fue de la Biblioteca Universitaria Catania y que en la actualidad forma parte de los fondos de la Biblioteca Regionale Universitaria di Catania.

Tan pronto lo abrí por el primer folio de pergamino, las hojas previas de papel carecían de interés en ese momento, leí la primera columna y comprendí que no se trataba de una copia mutilada o parcial de las Siete Partidas. La primera rúbrica, hacia la mitad de la primera columna, dice:

en qoal logar se de|ue alçar el Rey en nauarra. & que mo|re. & deue echar & en qoantos dias (fol. 1r1)

Es decir, tiene que ver con el rey de Navarra, y en las Siete Partidas no se menciona nunca ni el reino ni al rey de Navarra.

Ya la lectura de las trece primeras líneas me había dado un tufillo navarro-aragonés puesto que me había tropezado en la tercera línea con un entroa, una forma preposicional que se tiene por característica del ámbito dialectal navarro-aragonés (Líbano Zumalacárregui 1977: 126 n. 67; Pérez-Salazar 1995: 233 n. 495). También apuntaban en esa dirección la aparición de la grafía <yll> para la lateral palatal (eyll, cauayllero), los clíticos en <i> (curiarli, ayudarli) y las formas qoalqoantos de la rúbrica.

La sospecha inmediata fue que se trataba de una copia del Fuero General de Navarra. Sin embargo, el Fuero General de Navarra no consta de siete libros y el encabezamiento del último folio del manuscrito es claro: hay un libro VII, pero queda interrumpido por la pérdida de folios.

Margen superior del fol. 116v
Margen superior del fol. 116v

El llamado Fuero de Navarra es una colección de textos forales que se ha divido en tres versiones o redacciones. Las dos primeras, A y B, se conocen como asistemáticas o protosistemáticas ya que «presentan sus disposiciones de una forma anárquica, sin división en libros ni en títulos» (Utrilla Utrilla 1987: 15). La tercera redacción, la llamada C o sistemática, de la que se conocen 23 manuscritos (BETA texid 1195), está divido en seis libros (Utrilla Utrilla 1987: 14, Jimeno Aranguren 2016: 22) con varios títulos cada uno de ellos.

Según la edición publicada por Jimeno Aranguren (2016), que se basa en la veterana de Ilaguerri y Lapuerta (1869), el texto debería acabar con un capítulo en latín en el que se relata la cronología de los reyes de Navarra:

Anno Domini .M.oC.oCLXX.oIIII.o, undecimo calendas augustii obiit apud Pampilona, pie recordationis Henrricus serenissimus rex Navarre et comes Palatinus Canpanie adque Brie cuius corpus Pampillone nobili sepultura conditum requiesciet, qui in elevatione sua forum iuravit et confirmavit.

pero el manuscrito catanés finaliza, abruptamente, en este capítulo:

Como en todo lo|gar pueden estimar los fidalgos. |
Segunt fuero antigo como | todo fidalgo deuiesse esti|nar seyendo en su heredat & no | en otro logar & saluant en ciertos | casos & los cabeçalleros & testigos | deuiesen ser de su logar & de | su condition dont muytos periglos | se siguian a·las animas & gra|nados daynos en los bienes | & muytos muriesen sen testament por occasion del fuero | sobredicho. Establescemos | que todo fidalgo o qoal quiere otro…

Buscado el inicio de este séptimo libro, que se encuentra en el folio 115v2, se despeja toda duda y se resuelve el problema de este séptimo libro. La rúbrica dice:

Aqui compieça el septimo li|bro del fuero, en el qoal se con|tienen los milloramientos & ayna|dimientos del fuero antigo.

tras lo cual se lee:

In dei nomine. Como nos don | phelip por la gracia de dios Rey | de nauarra. conte de eureus | dangolesme, de mortayn, & | de longauilla houiessemos iu|rado en el nuestro coronamiento | en sancta maria de pomplona en|tre otras cosas a·los nuestros na|turales & fieles perlados. Ricos | omnes. cauaylleros. jffançones. [fol. 116r1] omnes de bonas uillas & a·todo el | el otro pueblo del nuestro Regno de | Nauarra… 

Por lo tanto, nos encontramos ante la inclusión del Amejoramiento de Felipe III (1306-1343) en un mismo ejemplar del Fuero General de Navarra, cosa no extraña a otras copias (cf. BETA texid 3192). Pero esta copia del Amejoramiento es incompleta; se interrumpe a la mitad del segundo capítulo.

Sin embargo, hay algo que sigue disonando en este texto. Tras la relación de los reyes de Navarra, que forma parte de los capítulos que conforman el «Linaje de los reyes de España», y que finaliza en 112v2:

Anno domini .M.oC.oCLXX.oIIII.o, xiº kalendas | augusti obijt apud  pampilone pie | recordatonis henricus serenisimus | Rex Nauarre &  comes palaci|anus campanie adque brie. cuius | corpus pampilone nobili sepultura | conditum requiescit qui in eleuatio|ne sua forum iurauit & confirma|uit.

comienza un «Titulo de Reptorios», que se inicia con estas palabras:

Aquj | comiençan las leyes en qoal ma|nera los fidalgos se deuen reptar | Antigament los fillos dalgo | con consentimiento de·los Reyes | pusieron entre si amiztat & di|eron se fe unos a otros de se la | tener. & de se non fazer mal unos | a otros a menos de se tornar | ante amiztat & de se desafiar [fol. 112v] Et por esto qoando un fidalgo | ha razon de caloniar a otro por tu|erto quel aya fecho. deuel tornar | amiztat & desafiarlo & aqueilla es | la amiztat & la fe quel torna qoan|do desafia la que fue puesta anti|gament assi como es sobredicho | ¶ Et desde aquel dia quel desafia no | le a a fazer mal ata .x. dias.

y que finaliza, veintiséis leyes más tarde, en el fol. 115v2:

XXVIª ley Todo | traydor muera por la tray|cion suya que fiziere & pierda qo|anto que ha & ayalo el Rey ma|guer que aya fijos de bendicion | o nieto dent aiuso.

Este texto no forma parte del Fuero General de Navarra, ni del Amejoramiento que Felipe III  de Navarra otorgó el «año Mº. CCCº. XXXº. lunes deze|no dia de septiembre», ni de la sección dedicada al linaje de los reyes de España presente en varios códices del Fuero (Utrilla Utrilla 1987: 15). Tampoco lo recogen en sus  ediciones Ilaregui y Lapuerta (1869) ni Jimeno Arangueren (2016). Es otra cosa que ha encontrado hueco en esta copia de este texto foral.

La búsqueda en la Biblioteca Digital de textos del español antiguo (Gago Jover 2011a) y en el Corpus Diacrónico de la RAE (CORDE) ha permitido constatar que se trataba del título de los rieptos del Fuero Real alfonsí, es decir de título 19 del libro 4 (4.19). Baste esta pequeña comparación del prólogo y de las leyes 13 y 26 del título de los rieptos del Fuero Real (Gago Jover 2011b), según el ms. de El Escorial Z-III-16, y los correspondientes del texto recogido por el manuscrito catanés:

Fuero Real Catania
Antigua mientre los fiios dalgo con consentimiento delos reyes pusieron entresi amiztat. & dieron se fe unos a otros & de sela atener. & de se non fazer mal unos a otros a menos dese tornar ante amiztat. & dese desafiar. ¶ et por ende quando algun fidalgo a razon de calonnar a otro por tuerto quel aya fecho deuel tornar amiztat & desafiarle. et aquella es la amiztat & la fe quel torna quandol desafia. la que fue puesta antigua mient assi como es sobredicho & desde aquel: dia quel desafia. non le ha de fazer mal fata .ix. dias. Antigament los fillos dalgo con consentimiento de·los Reyes pusieron entre si amiztat & dieron se fe unos a otros de se la tener. & de se non fazer mal unos a otros a menos de se tornar ante amiztat & de se desafiar [fol. 112v] Et por esto qoando un fidalgo ha razon de caloniar a otro por tuerto quel aya fecho. deuel tornar amiztat & desafiarlo & aqueilla es la amiztat & la fe quel torna qoando desafia la que fue puesta antigament assi como es sobredicho ¶ Et desde aquel dia quel desafia no le a a fazer mal ata .x. dias.
Si por auentura el reptador non quisiere prouar lo que dize si non por pesquisa de rey o por lid & el reptado non quisiere la pesquisa ni la lit. sea quito de riepto. ca non es tenido si non quisiere de meter su uerdat a pesquisa. nin a lid. & el reptador aya la pena que manda la ley. XIIIª ley Si por auentura el Reptador no quisiere prouar lo que dize sino por pesquisa de Rey. o por lit, & el Reptado no quisiere la pesquisa ni la lit. sea quito del Riepto ca no es tenido si no quisiere su uerdat a pesquisa ni a lit meter. & el Reptador aya la pena que manda la ley.
Todo traydor muerra por la traycion que fiziere. &: pierda quanto ha. & ayalo el rey. maguer que aya fiios de bendicion o nietos o dent ayuso. XXVIª ley Todo traydor muera por la traycion suya que fiziere & pierda qoanto que ha & ayalo el Rey maguer que aya fijos de bendicion o nieto dent aiuso.

Pero la aparición del texto del título de los rieptos no es algo exclusivo de esta nueva copia; también lo recoge el MSS/248 de la Biblioteca Nacional de España (fols. 117r2120v1), aunque tras el Amejoramiento de Felipe III, no antes. Ya se ocupó Utrilla Utrilla (1986) de este texto y lo consideró unas interpolaciones.

BETA identifica este último texto con el código textid 3173. Por medio de esta base de datos sabemos que hay una tercera copia, en el MSS/6705 de la BNE, pero ya es muy tardía porque está datada en los últimos años del siglo XVII o primeros del XVIII.

CONCLUSIÓN

Por lo tanto, en la Biblioteca Regionale Universitaria di Catania no hay una copia mútila de las Siete Partidas, como que se creía, sino una copia acéfala y falta de dos folios internos del Fuero General de Navarra –versión C– (fols. 1-112r2), que incorpora una copia mútila del Amelloramiento (fols. 115v2-116v) del rey Felipe III y, entre ambos, el título de los retos (4.19) procedente del Fuero Real (fols. 112r2-115v2) alfonsí.

BIBLIOGRAFÍA

BETA (Bibliografía Española de Textos Antiguos). Dir. Charles B. Faulhaber. The Bancroft Library. University of California, Berkeley, 1997-. En línea: http://vm136.lib.berkeley.edu/BANC/philobiblon/beta_en.html [2018.12.03]

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CITA

Fradejas Rueda, José Manuel (2018.12.05), «Una decepción y un hallazgo: una nueva copia del Fuero de Navarra», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/2003 [fecha de acceso]

Notas tomadas en la Biblioteca Regionale Univeritaria di Catania entre el 3 y el 6 de diciembre de 2018. Mi agradecimiento al personal de la biblioteca por la ayuda y toda la información proporcionada y, en especial, al prof. Mario Pagano que allanó el camino para mi visita.

Sapiencialismo y legalismo

Sapiencialismo y legalismo,

una distinción útil para Las Siete Partidas

Daniel Panateri
Imhicihu-Conicet
Universidad Nacional de San Martín
danielpanateri[at]conicet[dot]gov[dot]ar


Considerar la compleja tradición manuscrita de Las Siete Partidas sin tomar en cuenta las diversas «fuerzas» inscritas en el texto puede resultar una tarea fútil. Es decir, la erudición desplegada sobre la tradición de Partidas es tan importante como conocer los condicionantes externos del cambio. Las variantes que se consignan en lo que podemos considerar Partidas exceden por mucho cualquier repertorio clásico. Cuando decimos que exceden los repertorios, nos referimos a que las variaciones a las que hacemos mención no se explican como errores mecánicos, como variantes lingüísticas, de origen dialectal por ejemplo (que producen cambios con un origen fonético-fonológicas), como tampoco por fenómenos morfosintácticos o errores de lengua de carácter discursivo y no textual1. Naturalmente, no negamos que los testimonios estén atravesados por estos fenómenos, sino que la «distinción útil» a la que queremos referir, toma en consideración elementos extra-textuales (que podríamos definir como políticos e intelectuales) que nos permiten afirmar que hubo un viraje en la concepción del propio proyecto alfonsí, que se denota en la lengua y no solo en el contenido; está en el registro e incluso en su sintaxis. En rigor, nuestra intención es exponer brevemente una hipótesis histórica para comenzar a pensar el camino del texto jurídico desde una concepción «burocratizadora», «administrativa» y «legalista» hacia una «sapiencial»2.

La superposición de tareas complejas que han constituido lo que hoy se conoce como «taller alfonsí»3 ha sido nuevamente puesta de relieve hace pocos años por Fernández-Ordóñez (2010). En ese texto, dedicado a destacar la labor de la ordinatio y de la compilatio del scriptorium, la autora propone que más allá de los estudios lexicológicos, de traducción, etc., es necesario observar que la «actividad organizadora del texto fue también uno de los procedimientos fundamentales de modificación de los modelos, tanto para crear una nueva estructura como para introducir sobre ella nuevos valores […]» (Fernández-Ordóñez 2010: 239). Dejando de lado el objetivo específico de su estudio, consideramos que Fernández-Ordóñez pone el acento en el proceso compositivo y sus implicancias comunicativas. Es decir, la autora expone la relación entre forma y eficacia. En rigor, nos dice más, pues denota la profunda conciencia que tenía Alfonso sobre esta cuestión4. Podría entonces considerarse que no solo se producen cambios, también es posible sostener que esos cambios eran deliberados y estaban en relación con la búsqueda de mayor eficacia comunicativa, incluso cuando eso significó la transformación desde el registro imperativo y segmentado a uno de carácter consecutivo y encadenado. Sin embargo, más allá de lo expuesto, resulta imprescindible aclarar que estos registros no están enfrentados. Si bien la compilación jurídica adolece, en general, de estructuras argumentativas, la relación entre obras sapienciales y derecho es reforzada y se convierte en el móvil del quehacer jurídico desde el siglo XIII5.

En tal sentido, los cambios acaecidos entre la primera redacción de Partidas (1256-1265) conservada en el manuscrito de Londres (LBL) y en el zabalburense (ZAB)6 y la segunda y tercera (1265-1274 y post 1275)7 responden a dos iniciativas del propio entorno regio (de igual modo si comparamos las primeras compilaciones jurídicas alfonsíes, Fuero Real y Espéculo, con esas mismas redacciones de Partidas). Por un lado, conformar un corpus donde el sentido atraviese todas las obras. En rigor, el caso de que en todo el cuerpo textual alfonsí haya niveles piramidales de ordinatio, como demuestra Fernández-Ordóñez (2010: 249), resulta notable (en particular la incidencia de tres niveles en casi todo el corpus). De igual modo, la preocupación expuesta a partir de la segunda redacción de Partidas por justificar su orden (que quizá allí cambió a siete libros, aunque dejaremos de lado esa discusión) a través de la inserción del argumento numerológico, implica un gesto de corrimiento de una tradición centrada en los textos jurídico-romanos. Sin embargo, a la vez que el texto jurídico adquiere una división clara y extensa, su narrativa aparece y se transforma en una prosa compleja y encadenada a través de estructuras paratácticas que se subordinan asimismo de modo lógico. Dicho encadenamiento no solo alcanza una extensión interleyes, sino también intertítulos. Por otro lado, estos cambios tendían a mejorar la eficacia comunicativa de un contenido doctrinal promonárquico en un contexto de conflicto de poderes.

* * *

El proceso de cambio al que hacemos referencia no fue autónomo del scriptorium alfonsí. En rigor, debemos tomar en cuenta al menos dos elementos cruciales. Uno es ya conocido: la llegada de la embajada pisana. Con el arribo de los gibelinos a tierras ibéricas se podría haber desatado no un proyecto sino un cambio. La existencia de intentos previos de unificación (teórica y práctica) del derecho vigente en Castilla es prueba de que El libro del fuero de las leyes pudo ser concebido con anterioridad a la llegada de los partidarios de la casa de Suabia. Por lo tanto, la propuesta imperial podría marcar un cambio de proyecto en la forma de hacer la ley (escribirla, al menos), más que en provocar la compilación que, según sabemos, portaba otro nombre en 1256. El segundo elemento crucial ha sido virtualmente inexplorado: la estancia de Brunetto Latini (c. 1220-1294) en la corte sevillana. Las relaciones entre este güelfo y Alfonso X nunca tuvieron asidero político real. Hasta donde sabemos Alfonso no aportó un maravedí para Florencia y Manfredo (1232-1266) logró hacerse con la ciudad del maestro Latini (temporalmente, como ya sabemos), razón por la cual terminó exiliado en París, donde escribió sus mejores obras. Si Ferreiro Alemparte probó con solvencia (1988) la conexión cultural entre el italiano y el español, H. Salvador Martínez (2017) volvió sobre el mismo camino para sostener con renovado énfasis que dicha relación duró más allá del exilio (aunque en dedicatorias y códices viajeros). Estos estudios citados, y los pocos más sobre la cuestión, insisten en el camino virtuoso que emprendieron Alfonso y Brunetto siendo Alfonso el guía. La base para esta idea es el tono reverencial con el que Latini se dirige al rey y a la altísima probabilidad de que conociera a Aristóteles en las traducciones del árabe hechas por Hermann (?-1272) en tierras ibéricas (c. 1240 para la Ética Nicomaquea, c. 1244 para la Summa Alexandrinorum). Sin embargo, consideramos que podría haber un sobre-análisis de retórica. El uso del copiado simultáneo por parte de Brunetto fue una forma de producir exponencialmente un elemento que le sirvió para establecer buenas relaciones por diversos lugares, sus libros. Latini buscaba congraciarse con mucha gente y al mismo tiempo. Quizá sea esta la explicación de que su obra más famosa, i.e. el Trésor, fuera dedicado a un «dulce amigo» (al que la crítica aún busca, para Carmody [1948] fue Davizzo Tosinghi, para Holloway [1993] el rey Carlos de Anjou). Asimismo, hay quienes quieren ver aquí a Alfonso y esgrimen como prueba la traducción contemporánea hecha al castellano en Castilla, donde «amigo» es reemplazado por «rey». Quizá Brunetto fue influenciado por Alfonso X (su corte, su palacio de los sultanes, sus traductores árabes y tantísimo más), pero quizá Alfonso fuera también influenciado por Latini. Quizá, no sea el Trésor una obra influenciada por el Setenario, como se ha dicho, pues vale aclarar que hay referencias al libro de Alfonso X en el texto del italiano, pero esta referencia es a la primera redacción de Partidas, o como lo llamó Latini: livre de loi. Esto nos hace pensar que la datación del Setenario sea efectivamente tardía, como afirmara Craddock (1986)8 y que ese texto sea, efectivamente, una suerte de última redacción de Partidas pero siendo Alfonso el que seguía el texto de Latini y no al revés. Puede que, como ya se dijo, el encargo de Fernando III fuera cierto, y puede también que fuera comenzado, como proyecto, en época fernandina. Asimismo, puede, una vez más, que sea pura retórica, alfonsí en este caso.

El contexto histórico de este «paso sapiencialista» de Alfonso y su forma de hacer la ley está perfectamente documentado por el trabajo de Bizzarri (1995) donde queda demostrado que hay un quiebre durante el reinado alfonsí en la concepción de la ley o, quizá mejor, en la relación entre derecho y sabiduría y la forma de producir la ley.

Para terminar resta volver a la distinción. La primera redacción de Partidas, que posee incluso otro título, forma parte de un proyecto continuo, pero cuyas líneas de desarrollo tomaron cauces diametralmente opuestos a los previos, ya marcados por el Fuero Real y el Espéculo (como así también por el Fuero Juzgo, traducción ad sensum del Liber Iudiciorum hecha en tiempos de Fernando III y concedida en forma de derechos particulares severamente alejada de la forma de producir derecho en época alfonsí). De lo dicho se desprende la necesidad de tratar a estas tres redacciones prácticamente como dos tradiciones distintas, donde la segunda tradición, compuesta por la segunda y tercera redacción, se aleja de los cánones legalista y romanista (aunque tampoco empaparan a la primera9) para fundirse en una nueva manera de hacer la ley, desde el concepto hasta la forma: el sapiencialismo. Donde el punto de llegada fuera, quizá, el Setenario. Aquí hay muchas hipótesis y resta un tanto de trabajo. Vale decir, para terminar, que este proyecto efectivamente inacabado de Las Siete Partidas es revelado en uno de sus manuscritos más interesantes, el Neoyorkino, que no solo es un intento de refundición de las dos tradiciones mencionadas, sino que también posee interpolaciones del Setenario. Quizá en el siglo XIV todavía no sabían qué era Siete Partidas. Asimismo, la datación de dicho manuscrito otorgada por Falhaber de c. 1340 nos hable de un gran proceso de estabilización ensayado en esa misma época. Esto último, y todos los interrogantes aquí planteados, nos proponemos investigar a través del estudio y edición de dicho manuscrito (que solo cuenta con una transcripción poco precisa de Ramos Bossini, 1984), sus conexiones con el Ordenamiento de Alcalá, con el Setenario y con la obra de Brunetto Latini. En lo que respecta a Partidas, es hora de abandonar los intentos de ediciones sinópticas y concentrarnos en el verdadero proyecto jurídico alfonsí que casi podría decirse que comienza con la segunda redacción de Partidas, con el número siete y con un registro sapiencial que nos llevará a debatirnos si es una compilación jurídica o un espejo de príncipes.


notas

La bibliografía es extensa y valiosa, a modo de ejemplo poco riguroso: en español Blecua (1983), Fernández-Ordóñez (2002 y 2003), Sánchez-Prieto (1998), Pérez-Priego (2010), entre otros.
Martin (2000) califica las Siete Partidas como un tratado de moral-política más que en un «código» general del reino. Asimismo, para una crítica de la idea de código para el derecho medieval: Clavero (1991) y, más recientemente, Bermejo Castrillo (2013).
Concepto desarrollado por Menéndez Pidal (1951) y Catalán (1992).
Hacemos referencia a Alfonso como autor según los parámetros conocidos por todos los especialistas. Sus obras son colectivas y producto de un taller de intelectuales, traductores, juristas, etc. de diversos orígenes y lenguas (aunque resta saber si podría aplicarse lo mismo al Setenario). Tal lo explicita María Rosa Lida, según referencia en Rico (1984). Esto es algo «clásico» ya, de la misma manera se expresa Craddock (1981: 388) y hace referencia al estudio basal de García Solalinde (1915) sobre la intervención de Alfonso X en sus obras.
Al respecto, Bizzarri (1995) realiza un estudio completo y de gran valor sobre esta temática específica.
No consideramos el manuscrito neoyorkino (HS1) en este punto, pues su contenido excede la calificación que usamos dado que es una refundición.
Segunda redacción: MN1, MN0, Y21, Z14 y T20; para la tercera (posterior a 1275): Y11, T13, MN6, Y19 y P40.
También Martin (2001 y, especialmente, 2006).
La tendencia de Alfonso el Sabio a conformar su scriptorium, que ya estaba compuesto antes de la llegada de la embajada pisana y de Brunetto Latini, con colaboradores árabes y judíos era notable. Por cuestiones de espacio no puedo referirme a la conexión evidentísima entre literatura sapiencial y derecho y el gran canal de comunicación cultural árabe que había en la Península.


Bibliografía

Bermejo Castrillo, Manuel (2013), «Primeras luces de la codificación. Él Código como concepto y temprana memoria de su advenimiento», Anuario de Historia del Derecho Español, 83, pp. 9-64.

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Martin, Georges (2006), «De nuevo sobre la fecha del Setenario», e-Spania [En ligne], 2 | décembre 2006, mis en ligne le 17 avril 2011, consulté le 11 janvier 2018. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/381 DOI : 10.4000/e-spania.381

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CITA

Panateri, Daniel (2018.04.04), «Sapiencialismo y legalismo, una distinción útil para Las Siete Partidas», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas», https://7partidas.hypotheses.org/1170 [fecha de acceso]