2.26.0
¶ Titulo .XXVI. De la parte que los omes deuen auer, de lo que ganaren en las guerras.
GAnancia, es cosa que naturalmente cobdician fazer todos los omes, e mucho mas los que guerrean. Lo vno, por la costa que fazen. Lo al, porque se auenturan a grandes peligros por ello. Onde pues que en el titulo ante deste, fablamos de las emiendas, que los omes deuen auer, por los daños, que en las guerras resciben. Queremos aqui dezir de la parte, que deuen auer, de lo que en la guerra ganaren. E mostraremos, que quiere dezir particion. E a que tiene pro. E en que manera deue ser fecha. E cada vno quanto deue auer. E sobre que razon. E quando deue ser fecha. E por quales omes. E que bien viene quando se faze, como deue. E que daño, quando assi non lo fiziessen.
2.26.1
¶ Ley .I. Que quiere dezir particion, e a que tiene pro: e como se deue fazer.
PArticion, tanto quiere dezir, como dar a cada vno su derecho, de la cosa que se parte, e nasce grand pro della. Ca seyendo partidos derechamente, los bienes que ganan, vienen en dos proes. El primero, que guardan que non cayan en desacuerdo. El segundo, que los faze ser pagados de lo que han. Que es segun dixeron los sabios, la mas sabrosa vida, e folgada que puede auer el ome en este mundo. E si en todas las otras ganancias, que los omes fazen, deuen esto fazer: mucho mas lo deuen fazer, en lo que ganan de las guerras: do sufren muchos trabajos, e se auenturan a muy grandes peligros, lo que les da razon, de tener que por cada vno dellos, deuen auer buena parte, e con gran derecho. E por ende, antiguamente fue puesto, entre aquellos que vsauan las guerras e eran sabidores dellas, en qual manera se partiessen, todas las cosas que y ganassen, segun los omes fuessen, e los fechos que fiziessen. E por esso pusieron, que quando venciessen batalla: que mandasse el Rey, o el cabdillo, que y fuesse, ayuntar todo lo que en el campo yoguiesse. E de que lo ouiessen todo llegado, que non partiessen dello ninguna cosa, fasta que tornassen los que fuessen en el alcance, siguiendo los enemigos. E esto fizieron por dos razones. La vna, porque los omes ouiessen sabor de fazer mal, a los con que guerreassen, e de seguirlos, non teniendo que recibirian perdida, nin daño nin mengua, de lo que deuian auer, si ouiessen fincado. La segunda razon, porque los deuen esperar es, porque del seguimiento, que aquellos fizieron, rescibieron los que fincaron honrra e pro, e por ende touieron por derecho, que los honrrassen, esperando los dos. E los que de otra guisa robassen, o tomassen, o partiessen alguna cosa, quanto quier que fuesse, ante, que los que fuessen en el alcance tornassen, deuen auer tal pena, como adelante se muestra. Pero si aquellos que diximos: que seguiessen los enemigos, rescibiessen algun desbarato, por vileza de coraçon, o por mengua de seso, non se sabiendo acabdellar, non deuen auer parte, de lo que los otros ouiessen ganado. Ca pues que ellos fallescieron en seso, e en esfuerço, que son las dos cosas del mundo, que mas son menester en guerra: touieron por bien los antiguos, que les fallesciessen, otrosi en aquella parte de la ganacia, que esperauan auer.
2.26.2
¶ Ley .II. De como los omes se deuen guardar, de non querer ser mucho cobdiciosos, en las guerras, o en las otras cosas que fazen.
DAños de muchas maneras vienen a los omes, por la gran cobdicia: e mayormente a los que andan en guerras. Ca estos, si della non se saben guardar, caen en muerte, o en deshonrra, o en perdimiento de lo que han, e a las vezes en todo. E sin el daño que les ende viene, fincan por ende muy deshonrrados, porque lo resciben, mostrandose por viles: queriendo ante ganar otras riquezas del mundo, que vencer a sus enemigos, que es la mayor honrra, que ser puede. E aun sin todo esto, nasce ende muy grand mal, que quando se dexan vencer a la cobdicia, que muchas vegadas, la saña, que deuen mostrar, contra sus enemigos, tornanla assi mismos, tirandose vnos a otros lo que tienen, por fuerça, firiendose, e matandose, e cobdiciando ganar de qual manera quier, nin catando derecho, nin razon. E por ende los cauallerros antiguos, que fueron de nobles coraçones, defendieronlo muy afincadamente, por los grandes males:que sintieron, que venia por esto, en tres maneras. La vna, desmandandose, a sus mayorales, en salirles de cabdellamiento. La segunda, en querer ser vencidos de sus enemigos, por su culpa, auiendolos ellos ya vencido. Ca muchas vegadas auiene, que por el desacuerdo, que ven los enemigos, entre aquellos que andan robando, en el campo, tornana a ellos, e los vencen. E non tan solamente, pierden aquello que ganaron, mas aun los cuerpos, e lo al que tienen. La tercera porque algunas vegadas, aquellos que yuan siguiendo los enemigos, pierden la ganancia que podrian auer por el yerro que los otros fazen, que fincan robando. E esto era cosa muy sin razon, que los buenos perdiessen por los malos. E demas, porque podria acaescer, que por aquel robo, serian ellos perdidos, e el Rey, o el otro Señor, que y fuesse, seria y muerto, o preso. Onde por todas estas razones sobredichas, establescieron, que quando algunos venciessen batalla, o fazienda, o lid, o torneo, o entrassen alguna fortaleza, por fuerça, o por furto, o nauio de los enemigos, que ninguno non se parasse a robar, fasta que ouiessen acabado, aquel fecho, de manera que ellos fincassen vencedores, e honrrados, e los enemigos bien vencidos, e quebrantados. Pero touieron por guisado, que aquellos que guardassen el alcance, quando ouiessen vencidos sus enemigos, que lo fiziessen toda via cuerdamente, de guisa que los que fuyessen, non les viessen yr en pos de si, muy descabdellados: porque tornassen a ellos, e les ouiessen a desbaratar, o echarlos en alguna celada, en que les auernia esso mismo. Mas esso que dezimos de seguir el alcance, non se entiende de los cabdillos que non touieron por guisado que ellos se partiessen del campo, que auian ganado de sus enemigos, mas que estouiessen quedos, guardando su honrra, fasta que llegassen los que fueron en el alcance, que sopiessen lugar cierto, a que ouiessen de tornar. E si por ventura viniessen desbaratados, que fallassen cobro, e esfuerço en ellos.
2.26.3
¶ Ley .III. Como los omes non se deuen parar a robar, quando entraren en villa, e castillo, o otra fortaleza, e que pena deuen auer los que lo fiziessen.
ENtrando algunos por fuerça, villa o castillo, o otra fortaleza, non se deuen parar a rrobar ca en esto vienen muy grandes peligros, a los que lo fazen porque los omes se han a derramar entrando por las casas, de los que y moran, de que son siempre mas sabidores los de aquel lugar, que los otros, que vienen de fuera. E demas, andando assi, non se pueden venir, a acorrer vnos a otros: assi como farian en campo, o en logar descubierto. E por esto, son muchas vegadas vencidos, o muertos, o presos. E aun viene ende otro mal, ca fazen perder al señor, aquel lugar, por su culpa, de que podria ser heredado, e ellos otrosi, pierden el bien que podrian auer. E por estas razones, non se deue ninguno parar a robar, fasta que sean bien apoderados, de todas las fortalezas. Otrosi mandaron que aquellos, que entrassen en los nauios sobre la mar, que non se parassen a robar ninguna cosa, fasta que todo el nauio fuesse ganado. Onde quales quier que fiziessen otra cosa, contra esto, que en esta ley dize, en la ante della, e se parassen vilmente, por su cobdicia de yr, a robar, en alguno destos fechos que diximos, si fueren de los mas honrrados omes, deuen perder el bien fecho, que del Rey ouiessen, e non auer parte desta ganancia. E si fuessen de los otros, deuen pechar doblado lo que tomaren, e non auer parte de la ganancia: mas si non ouiessen de que lo pechar, deuen ser presos, fasta que el Rey, o el señor de la caualgada, les de la pena que entendiesse que merescen. Pero si acaesciesse, que por culpa de robar, fuessen ellos vencidos, o el Rey, o el otro Señor que y ouiessen muerto o preso, deuen auer tal pena, como si ellos mismos lo fiziessen. E essa misma pena, dezimos que han de auer, los que en lidiando con los enemigos, en alguna de las maneras sobredichas, ante que los ouiessen vencido, tomassen alguna cosa, o se fuessen luego con ella. Ca los antiguos, tanto touieron este fecho por malo, que pusieron, que maguer pechassen aquello doblado, que ouiessen furtado, o robado, que non le perdonassen ende del todo: mas que le metiessen vna vez por la hueste, o caualgada, en que lo fiziera, cauallero auiessas en vna yegua, o asno, e la cola en la mano. E esta pena le pusieron por deshonrrarle, porque non sopo sofrir miedo por razon de cobdicia, nin quiso ser bueno. Pero si el rey, o los otros Señores, ouiessen fecho posturas, en que pusiessen mayores penas que estas, aquellas deuen valer. Ca segund los tiempos, e los fechos acaescieren, assi pueden los Señores tyrar, e crescer, e menguar en las cosas que entendieren, que auran pro, e toldran daño.
2.26.4
¶ Ley .IIII. Por que razones deuen dar al rey sus derechos de lo que ganaren en las guerras.
APuestas razones, e ciertas fallaron los sabios antiguos, porque los omes diesse al rey, con derecho, su parte, de lo que ganassen en las guerras. E por ende, establescieron, que le diessen el quinto, de lo que alli ganassen, e esto por cinco razones. La primera por reconoscimiento de señorio, que es mayor sobre ellos e son con el vna cosa, el por cabeça, e ellos por cuerpo. La segunda, por debdo de la naturaleza, que han con el. La tercera, por agradescimiento del bien fecho, que del reciben. La quarta, porque es tenudo de los defender. La quinta, por ayudarle a las misiones: que ha fecho, o podria fazer. E este derecho del quinto: non lo puede otro auer sino el rey, ca a el pertenesce tan solamente, por las razones sobredichas. E maguer lo quisiessen dar a alguno, por heredamiento por siempre, non lo podrian fazer, porque es cosa que tañe al Señorio del reyno, señaladamente. Mas queriendo fazer bien, e merced a alguno, puedele otorgar, que aya la pro, que saliere del quinto, fasta tiempo señalado o por vida de aquel rey, que gelo otorgasse. E otros derechos y a que deuen dar al rey de las cosas mayores, e mas honrradas, que ganassen de los enemigos, e esto señaladamente, por fazerle honrra e sin todo esto, deue auer aun otros derechos de lo que ganaren, por razon que les da el con que lo ganen, assi como se muestra en las leyes deste titulo.
2.26.5
¶ Ley .V. De quales cosas deuen dar su derecho al Rey, de lo que ganaren en las guerras.
QVinto touieron por derecho los antiguos, que diessen al rey de todas las cosas muebles, que los omes ganassen en las guerras, de qual manera quier que fuessen, biuas o muertas. E pusieron aun, que quando el rey venciesse batalla, que ouiesse el cabdillo mayor de la otra parte que fuesse y preso, con sus mugeres vna o mas, segund de qual ley fuere, con sus fijos, si los y traxere, e con los omes, que señaladamente fuessen para su seruicio de cada dia, e con todas las otras cosas muebles, que y fuessen falladas, que pertenesciessen a el mismo. Otrosi deue auer las villas, e los castillos, e las fortalezas, en qual manera quier que las ganen, e las casas honrradas de los Reyes, e do Rey non ouiesse, las de los omes mas honrrados, que fuessen en aquellos lugares, que ganasse. E esso mesmo dezimos de los nauios, que ouiessen tomado de los enemigos. E aun touieron por bien, que todo preso, que sacassen del almoneda por mil marrauedis, o dende arriba, que lo ouiesse el Rey, dando por el cient marauedis, e aun otro qual quier maguer, non valiesse tanto, podiendo el Rey auer por el villa, o castillo, o otra fortaleza, o rescebir tal seruicio por el, que acabasse su fecho. E esto deue ser, dando por el, aquello que valiesse. E esto sobredicho, non se entiende, tan solamente, de la ganancia, que fiziessen, quando el Rey venciesse batalla: mas aun si lo ganassen en fazienda, o en lid, o en caualgada, o en torneo, o en espolanado, o en algara, o en celada, o entrando villa, o castillo, por fuerça, o por furto, o nauios de los enemigos, por mar, o por tierra, o en otra manera qualquier, que pudiesse ser de guerra: si por auentura el rey, non se acertasse en aquel fecho, en que ouiesse auido algunas ganancias, de estas sobredichas, el cabdillo mayor, que fuesse en su lugar, las deue recabdar, por el, auiendo mandado del, señaladamente, que lo fiziesse. E aun touieron por bien, que si el Rey diesse talegas, o alguno otro, que estouiesse en su lugar, a los que fuessen en las caualgadas, de todo lo que ganassen, diessen a su Rey, la meytad e si algun rico ome que touiesse tierra del, embiasse sus caualleros en caualgada, dandoles el señor talegas para yr en ella, e rescibiendo ellos del Rey su despensa, para cada dia: touieron por bien, que de aquello que ganassen, que diessen al rico ome su meytad, porque eran sus vassallos, e mouieron con sus talegas. E el deue dar al rey, la meytad de todo lo que de ellos rescibiere. Porque del rescibio aquello, que complio a ellos.
2.26.6
¶ Ley .VI. En que manera deuen dar al rey su derecho de lo que ganaren en las guerras.
DEpartimiento fizieron los antiguos, en que manera deuen dar los omes al Rey estos derechos, que diximos, de lo que ganassen en la guerra. E pusieron assi, que quando el Rey venciesse batalla, que esto non podria ser a menos de se acertar el mismo en ella, que le diessen el quinto de todas las cosas muebles, que ganassen, ante que sacassen ende las enchas, nin fiziessen otra particion, nin metiessen ninguna cosa en almoneda. E este quinto, se deue dar en esta manera, vno de cinco. E si algunos ouiessen tomado presos, o alguna de las otras cosas mayores, que le pertenescen por razon de honrra, assi como ya diximos, si non gelo leuassen luego que lo ouiessen tomado, o lo diessen al ome que estouiesse en su lugar, para recabdar por el, aquellas cosas deuen auer tal pena, como aquellos, que non conoscen los derechos, que deuen fazer, nin entienden las razones, porque conuiene, que las fagan, nin saben la manera que lo deuen guardar. E, por ende, la pena que estos atales deuen auer en los cuerpos, e en el auer, ha de ser segun el Rey fallare por su consejo: catando todas las cosas, que fueren tomadas, e los omes que lo fizieren, e el tiempo, e el lugar, en que fuere fecho. Pero si fuere batalla, en que el rey: non se acertasse de su cuerpo, e la venciessen los suyos: deuen sacar primeramente, las enchas, para reazer los daños, que ouiessen recebidos, e lo que ouiessen de auer las guardas, que guardassen la presa, que non se perdiesse, nin la furtassen, otrosi las escuchas e las atalayas, que fuessen puestas, para guardar la hueste, o la caualgada, despues de todo esto, han dar al rey, su quinto, de lo que fuere vendido, en el almoneda. Mas esto, non se entiende, de las cosas mayores, que pertenescen a el mismo, por razon de honrra, assi como de suso diximos. Ca esto non se deue almonedear: mas hanlas a dar al rey, los que las tomaren, e el fazerles gualardon por ello, segun entendiere que conuiene. Esso mismo dezimos, de lo que fuesse ganado, en fazienda, o en lid, o en caualgada, do andouiesse algun cabdillo, por su mandado.
2.26.7
¶ Ley .VII. En que manera deue dar quinto al Rey, la caualgada, quando sale del lugar, do es el Rey, o de otras partes.
SAliendo la caualgada del lugar, do el rey fuesse, deuenle dar el quinto. Primeramente, por honrra del, e de si pagar las enchas, e todas las otras cosas, que pertenescen a fuero, de caualgada, segund delante diremos. Mas si saliesse del lugar, do el non fuesse, deuen primeramente pagar todas estas cosas, que de suso diximos, e despues el quinto. Otrosi dezimos, que la rriedro caualgada, que saliesse de algun lugar, e ante que tornasse a el, viniesse a otro, do estouiere el rey, que y le deuen dar el quinto, ante que otra cosa den, nin partan. Otrosi touieron por bien los antiguos, que fizieron el fuero de España, que quando alguno fuesse vassallo del rey, o mouiesse de su tierra, o fiziesse alguno de los vencimientos sobredichos, en lugar que le pertenesciesse, por razon de su conquista, o se acogiesse alguno de los lugares de su Señorio, con la ganancia que fiziesse. Ca por qualquier destas razones, es tenudo de dar al rey el quinto, e todas las cosas mayores, que dichas son, que deue auer por honrra. E aun dixeron mas, los antiguos, sobre esta razon, que si aquel que venciesse, o acabasse, algund fecho grande de armas, fuesse vassallo, o natural de vn Rey: e viniesse a tierra de otro, e ante que se tornasse suyo de aquel en cuyo Reyno entrasse, mouiesse para yr a fazer alguno destos fechos, que de suso diximos: e tomasse talegas de su tierra, que le deue dar el quinto, de todo lo que ganare, por razon del Señorio, donde mouiesse: e de las talegas, que dende ouiesse sacadas.
2.26.8
¶ Ley .VIII. De quales cosas que son ganadas, en las guerras, non deuen dar derecho al Rey.
GAnancias fazen los omes, en las guerras, de muchas cosas, de que non deuen dar derecho al rey, assi como lo que ganan, en torneo, que deue ser todo suyo, del que lo ganare. Fueras ende, si fuere y presso tal ome, porque el Rey pudiesse acabar su fecho. Pero este deuelo auer el Rey, dando buen galardon, a los que gelo diessen. E esso mismo dezimos, de lo que ganan en el espolonada seyendo fe.ha por mandado del cabdillo. Otrosi de lo que fuesse ganado en apellido, yendo em pos de los enemigos, si les tirassen lo que leuassen, non auiendo trasnochado, en su poder, nin otrosi de los que se redimiessen a rescate,vno de otro, fueras si fuesse y presso, cabdillo, segund diximos: ninde aquellas cosas que les el quitare, por su preuilegio, en que nombrasse cada vna, por si sin las otras, que les el otorgasse, por su palabra, segund la postura que ouieren fecho, entre si, prometiendo de dar algo, por Dios: o para sacar catiuos: o para fazer algund otro bien, que les torna en pro de su fecho. E esso mismo dezimos, de lo que ganassen en hueste, o en caualgada, o en otra manera qualquier, de guerra en que les otorgasse el Rey, por su palabra, que fuesse Real, la ganancia, que en aquel fecho fiziessen. E esta palabra, comoquier que se entendiesse, sobre todas las cosas, que pertenescen al rey, e al reyno, quanto en el fecho de guerra, ha su entendimiento aparatado ca en este lugar, tanto demuestra como si el Rey mismo dixesse que todas las cosas muebles, que cada vno y ganasse que fuessen suyas quitamente. E esta palabra, non la puede otro dezir, sino el Rey mismo, por su boca o por carta, en que lo mandasse: o si dixesse a otro, que lo pudiesse dezir por el. E aun sin todas estas cosas, que dicho auemos, pueden los omes, fazer otras ganancias de que non deuen dar derecho al rey, assi como quando entrassen los enemigos, por su tierra, a darles batalla, e los venciessen. Ca estonce, lo que cada vno ganasse, deue ser suyo. Si no tan solamente el rey de la otra parte, si fuesse y preso ca este el rey lo deue auer, e dar gran gualardon por el. Otrosi, quando acaesciesse, que alguno catiuassen en qual manera, quier de guerras. E los otros de la caualgada, diessen por el algund catiuo, de los que ellos traxessen presos, o dineros para comprarlo, De tal catiuo, nin de los marauedis, quel diessen, de que lo comprassen, non deuen dar al Rey quinto, nin diezmo, nin otro derecho ninguno. Otras ganancias ay, de que non deuen los omes dar derechos al rey, assi como de aquello que ganan las atalayas, e las escuchas e los barruntes, e los que van a tomar lengua de los enemigos, Ca lo que cada vno destos ganare, faziendo su officio, non deue dar quinto dello, nin derecho alguno.
2.26.9
¶ Ley .IX. Como se deue fazer la particion, de manera, que aya su derecho, cada vno.
DAdas al rey todas las cosas, que le pertenescen, segund diximos en las leyes ante desta lo al, que fincare: deue ser partido entre los otros. De manera, que cada vno aya lo que le conuiene. E esto por tres razones. La primera, por que fizieron esfuerço en ganarlo, La segunda, porque fizieron lealtad en guardarlo. La tercera porque fueron sesudos en ampararlo. E por ende los antiguos de España, pusieron, que sin aquel derecho que cada vno deue auer en su parte de la ganancia que fiziessen que han primeramente, de auer emienda: e enchas de los daños: que ouiessen recebido: assi como de suso es dicho, en el titulo, que fabla en esta razon. E a esto se mouieron por dos razones. La primera, por piedad, doliendose de los males que los omes ouiessen priso. La segunda, por darles gualardon del bien que ouiessen fecho.
2.26.10
¶ Ley .X. Como las atalayas, e las escuchas deuen fazer su oficio, o auer parte de todo lo que ganaren.
ATalayas, son llamados aquellos omes que son puestos para guardar las huestes de dia, veyendo los enemigos de lexos, si vinieren de guisa que puedan apercebir a los suyos que se guarden, de manera que non reciban daño, e estos hanlo de fazer paladinamente: mas otros y a que an de atalayar en escudo de manera que non parezcan: e por ende son llamados escusanos. E esta es manera de guerra que tiene muy grand pro. Ca por y saben sin mostrarse quantos son los enemigos que van o vienen, e en que manera. E esso mismo dezimos de las escuchas, que son guardas para de noche. Ca lo que fazen las atalayas por vista, esso han ellos de fazer por oyda. E comoquier que sea mucho peligroso, el oficio de las atalayas, porque han todo el dia estar catando a cada parte que es menester que es cosa graue, e muy enojosa: e sin esto que han de sofrir la lazeria de los tiempos, quanto fuertes quier que sean, muy mas lo es de las escuchas. Ca estos han de guardar assi mismos, e los otros con quien son. E auiene muchas vegadas, que si non lo saben bien fazer, que los prenden, o los matan los enemigos, e son los de su parte por ende desbaratados. E porque destos atales, es su oficio muy peligroso, que los han de matar, si lo non feziessen como conuiene por ende deuen ante ser pagados primero, ante que la particion se haga, e sin aquello, que les deuian dar, segun la postura, que con ellos ouiessen fecho ha de ser suyo todo lo que ellos ouieren a mano, en quanto fizieren su oficio.
2.26.11
¶ Ley .XI. como los barruntes, e los que e fueren a tomar lengua deuen auer parte de lo que ganaren los otros.
BArruntes son llamados aquellos omes que andan con los enemigos, e saben su fecho dellos, porque aperciben, a aquellos,que los embian, que se puedan guardar: de manera que les sepan fazer daño, e non lo resciban. E estos deuen catar sabiduria e arte, para saber verdaderamente fecho de los enemigos, porque a los suyos puedan dar certidumbre dellos. Ca esta es cosa que conuiene mucho a los que son en guerra. E otros ay, que van a tomar lengua. E esto es, quando los omes quieren yr en hueste, o en caualgada: e non saben fecho de los enemigos, ciertamente embian a algunos omes que tomen ome, o muger, el primero que fallaren: porque puedan auer sabiduria dellos. E como quier que tan bien los barruntes que diximos, como estos, es su oficio de dar sabiduria, de los enemigos, a los suyos, con todo esso, ay departimiento, entre ellos, Ca los barruntes, lo han a dar por si, e los otros, por aquellos que prendieren. E porque esto, non se puede fazer sin grand peligro, pusieron los antiguos, que fuessen pagados, de lo que con ellos ouiessen puesto, ante que la particion fiziessen. E sin todo esto lo que ganassen, yendo a aquel fecho deue ser suyo quitamente. Ca derecho es, que assi como quando, esto non fiziessen lealmente. Deuen rescebir muerte por ello. Otrosi es muy guisado, que ayan buen gualardon, quando bien lo fiziessen.
2.26.12
¶ Ley .XII. Que deuen fazer los cuadrilleros, e las guardas, de lo que se gana en las guerras, e que parte deuen auer dello.
GVardadores deuen ser puestos, en las huestes, o en las caualgadas, para guardar todas las cosas, que y ganaren de los enemigos, que non se pierdan, nin las roben, nin las furten. E destos deuen escoger, que sean a tales, que lo sepan fazer lealmente, faziendoles jurar primero, que lo guarden bien: e que non fagan en ello engaño, por cobdicia que ayan. E porque han de guardar estas cosas, por esso los llaman guardadores. E comoquier que ellos esto han de fazer, e se torna en grand pro de los que la ganacia fizieron, tanto es el trabajo, que en ello lleuan, que touieron por bien, los antiguos, que ante fuessen pagados, que la particion fiziessen. E otros oficiales y a que llaman quadrilleros: e estos han de ser tomados, faziendo quatro partes de la hueste, o de la caualgada, e escogendo de cada quatro vn bueno, que sea atal que sepa temer a dios: e auer en si verguença. E sin todo esto, touieron por bien los antiguos, que cada vno destos quadrilleros, ouiesse en si tres cosas. La primera que fuessen leales. La segunda que fuessen de buen entendimiento. La tercera sofridos. Ca la lealtad los guardara, que non les faga la cobdicia errar. E el buen entendimiento, les fara dar a cada vno su derecho. E la sufrencia que non se ensañen, nin se quexen, por las muchas razones, e de muchas guisas, que los omes desmesuradamente dixessen. E por esto son llamados quadrilleros, porque cada vno dellos, ha de saber las enchas, que caen en los de su quadrilla quanto es, segund aquella parte, que han de auer de lo que fuere. E por ende han de tomar la jura dellos, luego que los ouieren escogido, que estas cosas sobredichas, fagan bien e lealmente. E porque el officio destos, e de los guardadores, que diximos, es trabajoso: por ende deuen ser pagados de aquello que les prometieron en ante que la particion se faga.E si alguno dellos errasse, faziendo a sabiendas furto, o engaño, en su officio deuelo pechar, trasdoblado. E esto de guisa que la particion non sea embargada por ello. E si non ouiere de que lo pechar, deuenle matar, como a ome que faze falsedad, contra aquellos que se fian en el.
2.26.13
¶ Ley .XIII. Como deuen ser pagados, los officiales, quando non pusieron cierta cosa que les den.
COntesce algunas vegadas, que los que van en hueste, o en caualgada, oluidandoseles, non ponen cosa cierta, que den a los atalayadores, nin a las escuchas, nin a los barruntes: nin a los que van tomar lengua nin a las guardas, nin a los quadrilleros. E por tirar contienda que podria acaescer, sobre esta razon, tuuieron por bien los antiguos, que quando esto acaesciesse, que los de la caualgada escogiessen otros en que se fiassen que fuessen buenos: e fuessen atales, que ouiessen en si las tres cosas que diximos en la ley ante desta de los quadrilleros. E por esto deuen ser tres o cinco, porque si desacuerdo acaesciesse entre ellos, en lo que acordaren, los mas de aquellos, vala: e luego que los ouieren escogido, deuenles tomar la jura que fagan esto bien, e lealmente. E de que esto ouieren fecho lo que ellos mandaren, que les den: deue valer tambien como si todos lo ouiessen puesto comunalmente. E el que lo contrallasse, o non quisiesse por ello estar, deue auer tal pena, como quien desdize juyzio de Señor, o mandamiento de cabdillo.
2.26.14
¶ Ley .XIIII. como deuen partir lo que ganaren en la lid.
FAzienda, o lid acaesciendo, que alguno la vença, deue guardar que non le roben el campo, fasta que torne el alcance, assi como dize en la ley que fabla de la batalla, que el rey vence. E el que de otra guisa lo fiziesse, deue auer tal pena como y dize: mas despues que ouieren vencido los enemigos, todo lo que ganaren, deue ser ayuntado, por las razones, que en esta ley son dichas. E si el cabdillo que ouieren, fuere Señor por naturaleza de linaje, o por heredamiento, maguer que non sea rey, deuenle dar el septimo de lo que ganaren. Mas si lo fuesse por naturaleza de buen fecho, o si lo ouiessen ellos de su voluntad escogido por cabdillo, a este atal, hanle de dar el diezmo. Ca los antiguos, non tuuieron por bien que otro ome ouiesse el quinto,si non el rey, o a quien el lo diesse: assi como es dicho en la ley que fabla en esta razon. E esto dezimos, si el cabdillo, o el señor saliesse de su heredad, o de otra, que non sea del Rey, quando fuere a aquella fazienda: mas si saliere de tierra del Rey, o por su mandado, por alguna destas cosas que diximos: estonce deuen dar al rey su quinto, de todo lo que ganaren, segun de suso diximos.
2.26.15
¶ Ley .XV. Como non deuen robar el campo de las cosas que y ganaren.
RObar non deuen los de la hueste, el campo de que vencidos ouieren los enemigos, en batalla, nin fazienda, nin en lid. E esto pusieron los antiguos, porque non perdiessen las cosas, que y ganassen, e pudiessen venir mejor a particion: e non tan solamente lo pusieron en el dia que fuere vencido: mas aun fasta tres dias despues, e que a aquel lugar llegassen las cosas biuas, e las otras que ay fincassen. E qualquier que ouiesse tomado algunas dellas, si gelas conosciessen fasta este plazo sobredicho, que las tomassen do quier que fuessen falladas, e gelas fiziessen pechar con el doblo. Pero esto se entiende: si los que este fecho fiziessen no ouiessen alguna escusa derecha, porque non podieran fazer la particion en este plazo, sobredicho. Mas si por auentura acaesciesse que tornassen los enemigos al campo e venciessen a aquellos que primeramente fueran vencedores. De manera que los echassen ende, e lleuando los vencidos, sobreuiniessen otros que cobrassen lo que ellos ouiessen perdido, estos que la postrimera vegada, ouiessen vencido los enemigos, deuen auer toda la ganacia, que los otros desampararon, en el campo, quando fueron vencidos, e non son tenudos de les dar dello, parte, por razon de la primera ganancia, que fizieron. E esto es, porque ellos lo ganaron de nueuo e los otros lo auian perdido: fueras ende, si aquellos que los vencieron la primera vez, tornassen en ayuda de los otros que los vencieron la segunda. Ca estonce deuen auer su parte, por razon de la ayuda que les fizieron. Pero si aquellos que vencieron los enemigos la primera vez, non quisiessen seguir el alcance: e viniessen otros algunos, de otra parte: e desbaratassen a los que fuessen fuyendo aquellos que estonce les desbaratassen: deuen auer la ganancia, e non han a dar parte a los que primero los ouiessen vencido, pues que non quisieron yr em pos dellos. Mas esto se entiende, si fuessen tantos, los vencedores, que pudieran seguirel alcance, e non quisieron: ca seyendo pocos, que non se atreuiessen yr em pos dellos,o tan cansados que lo non pudiessen fazer estos atales non deuen perder su parte, de lo que los otros ganassen. E esto por dos razones. La primera, porque ellos los vencieron primeramente. La segunda porque con el su vencimiento los vencieron los otros, veyendolos yr feridos, e cansados. Mas si fuesse, que los pocos venciessen a los muchos, mas por manera de espanto, que por fuerça, e aquellos en fuyendoviniessen otros que los desbaratassen, non los fallando feridos nin cansados: estos segundos, deuen auer la ganacia: e non dar parte a los primeros. Fueras ende, si algunos de los que los ouiessen vencido primeramente, siguiessen toda via el alcance. Ca estonce aquellos deuen auer parte en la ganancia: mas non los otros que fincassen en el campo. E todas estas cosas son quando la batalla, o la fazienda, o la lid fuesse contra los enemigos de la Fe, o del Rey, o del Reyno.
2.26.16
¶ Ley .XVI. Como no deuen traer a particion ninguna cosa de lo que se ganare en las assonadas.
ASsonada tanto quiere dezir como ayuntamiento que fazen las gentes, vnos contra otros, para fazerse mal: e assi como aquellas que son fechas, contra los enemigos de la Fe, o del Rey, o del Reyno son a su pro, e a su honrra, otrosi aquellas que se fazen entre los de la tierra, son a deshonrra, e a daño. E esto por muchas razones. Primeramente, que fazen pesar a Dios tirandol aquellos, que serian, para fazerle seruicio, contra los enemigos, de su fe, faziendo que se maten vnos con otros. E deshonrra fazen otrosi grande, a su señor, non queriendo recebir enmienda por el, del tuerto que les fizieron mas por fuerça lo quisieron tomar por si mismos, atreuiendose en su osadia, e en su poder, e non en la justicia, que por el rey han de auer. E sin todo esto, fazen otrosi grand daño, en la tierra, tomandolo de su señor, que ellos deuen guardar: e de otros muchos, que non les merescieron mal, porque los fazen andar pobres, e mal andantes: e de tal cosa como esta, pesa mucho a Dios. E lo estrañaron tanto los santos padres, que la justicia espiritual de santa Eglesia dio por descomulgados a los que esto fiziessen. E los antiguos, quanto a la pena temporal, pusieronles, que perdiessen amor del Rey, e quelos echassen del reyno, estrañandolos del, por el estrañamiento, que ellos y metieran, faziendo y el daño, que deuen fazer en tierra de los enemigos. E sin esto, tuuieron por derecho, que pechassen de lo suyo, a siete doblo, la malfetria, que fiziessen. E si el rey fuesse a ellos, a otro por su mandado, e non lo quisiessen dexar, que los pudiessen matar, o prendar, o tollerles, quanto que ouiessen, como a enemigos conoscidos del rey, e del reyno, en que son naturales, e donde moran, e esto sin caloña ninguna de omezillo, nin de pecho. Otrosi de los sus bienes, que les fallassen en muebles, que pagassen los males, que ouiessen fecho, como dicho es. E si esto non compliesse que pudiessen luegovender las heredades, tanto dellas que fiziessen las entregas. E los que lo comprassen, que lo ouiessen seguro del rey, e de los del reyno: e todo lo al que fincasse, fuesse realengo. E porque ouieron este fecho, por muy estraño mandaron que si acaesciesse alguna vez, que los de la assonada, lidiassen que non fuesse osado ninguno, de robar, nin de partir, entre si ninguna cosa de loque en el campo yoguiesse. Ca pues que non lo ganaran derechamente, non tuuieron por derecho, que lo partiessen, e pusieron por pena, que el que lo fiziesse, que lo tornasse, con siete a tanto.
2.26.17
¶ Ley .XVII. Que en las assonadas, non deue prender vn ome a otro, para lleuarlo a su prision, nin matarlo, despues que fuere vencido, nin destorpallo.
ATreuer non se deue ningund ome, a prender a otro, en assonada, para lleuarlo a su prision, maguer lo tuuiesse en su poder, en el campo: nin le ha de cortar la cabeça, nin de degollar, nin desfazer miembro ninguno, si no firiendole mientra se defendiesse, nin aun despues que lo ouiesse muerto, nin tutuieron por bien, que lo lastimassen, nin le tajassen miembro ninguno. E los que contra esto fiziessen: tuuieron por derecho, que si mayores, con mayores, o eguales, con eguales fuessen, los fazedores deste lastimamiento, que recibiessen otro tal, en su cuerpo, como ellos ouiessen fecho. E si fuessen de los menores, que muriessen por ello. E si non los pudiessen auer, que perdiessen quanto que ouiessen, e estas penas pusieron a los que lidiassen, lo vno, porque se atreuian contra defendimiento del Rey, e lo al, porque se atreuian, a cortar miembro: lo que ninguno non deue fazer, sinon el que ouiesse lugar de justicia. E si acaesciesse, que alguno prendiesse a otro que sea fidalgo, non le deue meter en fierros nin en carcel, nin en cepo, nin darle otras malas prisiones, nin deshonrradas, fueras ende, si fuesse su enemigo conoscido, dado por juyzio. E aun a este, non le deue dar prision, de que muera, por achaque della, nin deue seruirse del, metiendolo a fazer lauor, nin otra cosa que le non conuenga, mas si el preso no fuesse enemigo, deuele dexar yr, sobre su omenaje, tomandole pleyto, que le non venga mal del, por razon que lo prendio. E si esto non quisiere fazer, puedel tener cerrado, fasta nueue dias, non dandole otra pena: mas en este plazo, non le deue sacar a señorio de otro rey, nin fazerle redemir, nin darle otra pena ninguna, porque lo faga: nin ferirlo, nin matarlo, en ninguna manera, por saña, nin por enemistad, que le tuuiesse, nin ante, nin estonce desquel ouiesse preso. E non le deue apremiar, que le faga pleyto, que non se querelle, al Rey, o al que su lugar tuuiesse, o al fuero de la tierra. Ca tal pleyto non valdria, porque lo fiziera, teniendolo en su poder, e en su prision. E el plazo sobredicho, de los nueue dias establescieron los antiguos, porque en ese comedio pudiesse el que fuesse preso, o sus parientes fazerlo saber al Rey, e si despues que lo sopiere, le embiare su mandado, o su carta, en que le mande, que lo suelte, o gelo mandasse, por su palabra deue ser fecho. E despues que por el Rey, lo diere, el lo deue fazer segurar, que non le venga mal, de aquel, nin de sus parientes, al que lo tuuo preso, nin a los suyos, por esta razon. E esto es, porque fue quito, por su mandado: mas si el que lo prendiera, quisiere quitar al preso, por ruego del mismo, o de sus parientes, si la segurança, ouiere menester: de ellos, la deue auer. Ca non es derecho de la demandar despues al rey: pues que primero la quiso tomar fueras ende, si ellos le quebrantassen el pleyto, que con el ouiessen puesto. Ca estonce, bien gelo podria demandar. E si algunos de los que tuuiessen presos, no les quisiessen por su mandado quitar, mandaron que si a ellos mismos pudiessen tomar, que los tuuiessen en prision, tantos meses, quantos dias tuuieron ellos presos, a los otros sobre su defendimiento. E aun sin esto mandaron, que los que robassen algo del campo, que lo pechassen con nouenas. E la particion que estos atales deuen auer de lo que ganaren en las assonadas es, que les deuen tomar tanto de lo suyo, de que puedan entregar las malfetrias, que fizieren, o matarlos, o echarlos del reyno, assi como de suso es dicho.
2.26.18
¶ Ley .XVIII. Que derechos deuen auer los omes, de lo que ganaren en el torneo, o en la espolonada o en justa o en lid.
TOrneo que se boluiesse de dos huestes, que estuuiessen vna cabo otra, o de los que tuuiessen cercado villa o castillo con aquellos que fuessen dentro, tuuieron por bien los antiguos que lo que cada vno y ganasse, que lo ouiesse quitamente. E esto por dos razones. La vna, porque lo faze por mandado de su cabdillo. La segunda, porque auenturan sus cuerpos a peligro de muerte, para fazer bondad yendo solos, o con pocos mas que los otros, que van en esfuerço de grandes compañas. E por ende, non han de dar parte a otro, nin quinto al rey, nin otro derecho: fueras ende aquellas cosas señaladas, que dize en la ley que fabla en esta razon Esso mismo seria, de lo que fuesse ganado en espolonada, si non si acaesciesse que por ella fuesse tomada villa, o castillo, ca esto deue ser del rey con todas las otras cosas, quel pertenescen por razon de su honrra, segund en las leyes de suso es dicho: mas el torneamiento, que se faze, por razon de vsar las armas e non por matarse, nin por otra enemistad, que los omes ouiessen vnos con otros: tal como este, con todo lo que y ganasse, deue ser suyo, e non ha de partir con ninguno, nin dar quinto, nin derecho al rey, nin a otro Señor que aya. E aun si acaesciere, que algund cauallero fuesse y preso, puede y bien lleuar aquel que le priso, tamaña quantia de auer segund la postura que ante ouiesse puesto, que aquel torneamiento començasse. E si auiniesse, que algunos se remouiessen, e ouiessen de justar vno por otro, tan solamente de lanças, el que derribasse, auria el cauallo del derribado, de aquella manera que lo fallasse armado, o por armas. E desto non he de dar parte, nin derecho a ninguno. Mas si por auentura fuesse, que lidiassen en prueua, vno por otro, o mas por razon de riepto, deuen los vencedores auer para si, todas las cosas, que ganaren de los vencidos. E non deuen dello dar parte, nin derecho a ninguno. Fueras ende, si aquello que traxessen los vencidos, toda o alguna partida dello, fuesse de otro.
2.26.19
¶ Ley .XIX. Como deuen partir lo que fallaren en villa o castillo que sea entrado por fuerça.
VIllas e castillos, se ganan en las guerras, de muchas maneras. Ca las vnas toman por fuerça de combatir, e las otras por furto. E nos queremos dezir, como deue ser partido lo que ganaren, de cada vno dellos: segund los antiguos lo departieron. E por ende dezimos que quando ganaren villa, o castillo, por fuerça de combatir, o por furto que non se deuen parar los omes a robar ninguna cosa: fasta que toda la villa, o el castillo, ayan ganado: e sean apoderados de todas las fortalezas, assi como ya auemos dicho. E los que contra esto fizieren, deuen auer tal pena. Como diximos de los que se paran a robar el campo. E despues desso, la primera cosa, que deuen fazer, es dar al Rey aquel lugar que ganaren, si se acertare y, apoderandolo de todas las fortalezas. E si non al cabdillo que y fuesse en su lugar. Mas si por auentura non se acertasse y, nin otro por su mandado: mas algunos por si auenturandose lo ganassen, deuen ellos entre si, escoger omes señalados, a quien lo den en boz del rey, que lo tengan. E ellos hanles de ayudar a guardarlo fasta que el rey embie, quien lo reciva por el. E despues desto deuen allegar todas las cosas muebles, e dar primeramente al Rey, aquellas cosas, que deue auer por razon de la honrra, e de la mayoria: assi como dicho es, en las leyes que fablan en esta razon. E de si dar luego sus gualardones a aquellos que primero entraron, la villa, o el castillo por fuerça de combatir, o por furto en la manera que dicho es, alli do fabla desto. E otrosi a aquellos que guiaron a aquel lugar, porque lo ouieron de auer. Ca a estos deuen dar gualardon segund la postura que con ellos pusieron e si postura non ouiessen fecho deuen los gualardones segund conuiene, al seruicio que fizieron. E esto ha de ser en aluedrio de omes buenos, e comunales de los que se acertaren en aquel fecho. E si ellos non se aueniessen, deuelo fazer complir el Rey segund entendiere, que lo merescieron. E despues que estos gualardones fueron pagados, deuen sacarlo que han de auer las guardas, e los quadrilleros, e los otros oficiales que conuienen a aquello: segun diximos en las leyes que fablan en esta razon. Pero esto se entiende si los ouiessen puesto, señaladamente en aquel fecho. E estonce deuen dar al Rey su quinto de todas las cosas muebles, que ganaren. Fueras ende, aquellas que fueren tajadas, con tiseras, e cosidas con aguja. E esto pusieron los antiguos por nobleza del rey: porque non tuuieron, que le conuiene vestir paños, que para otro fuessen començados, o fechos. E lo al que fincare, deue ser partido: segund adelante mostraremos. Mas si acaesciesse que las villas, o fortalezas non fuessen entradas por fuerça, o por furto, mas que se diessen por fambre, o por premia, atal pleyto: que fuessen todos captiuos a merced del rey, estonce puede el dellos, e de sus aueres, fazer lo que quisiere, dando a los que fueren con el parte, segund las compañas que traxessen, e teniendo las otras, para si en ayuda de las despensas, que ouiesse fecho. E si ouiessen a salir con los cuerpos, e dexarles el auer, deue y ser partido, lo que y fallaren en esta guisa, que aya el Rey la meytad, e toda la hueste la otra meytad. Mas si el pleyto ya fuesse puesto, que saliessen con los cuerpos, e con los aueres, esto deue ser guardado fuertemente en todas guisas en la manera que fue fecho. E qualquier que lo quebrantasse, si fuesse de los mayores omes, deue ser echado de la tierra: e si de los otros menores, deue morir por ello, e perder todo lo que ouiesse, si non lo fallassen.
2.26.20
¶ Ley .XX. Que deuen fazer de las cosas que ganaren en la guerra despues que ouiessen dados, todos sus derechos al rey, o a los oficiales, ante que lleguen a la particion comunal.
CAualgada senzilla, o doblada, a que llaman riedro caualgada, e celada, e algara, e corredura, son maneras de guerrear, en que ganan a las vegadas algo, los omes, que lo fazen. E por ende queremos dezir segund los antiguos lo mostraron en que guisa lo fiziessen, quando lo quisiessen partir, porque non les nasciesse despues sobre ello contienda, en la particion. E por ende pusieron, que todas las cosas, que fuessen ganadas en qualquier destas maneras dichas, de guerra: que despues que fueren traidas a monton, que dando al Rey sus derechos en la manera que sobredicha es, e pagando las enchas, e las otras cosas, que han de auer los oficiales, segund otrosi mostramos: de todo lo al que fincare, deuen ser apoderados, los quadrilleros, porque puedan fazer sin embargo la particion. E ellos hanlo todo de lleuar al almoneda, e tomar los fiadores, de aquellos que lo compraren, faziendo escreuir por quanto se vende, cada vna cosa. E despues que ende recibieren el precio, han de dar a cada vno su parte segund le conuiene, assi como diremos adelante. E los que alguna cosa sacaren del almoneda, deuen gelo contar en su parte. E si valiesse mas de lo que deue auer, halo de tomar, e si menos, deuen gelo complir. E los que de otra guisa lo fiziessen, deuen pechar trasdoblado lo que tomassen. El vn tercio para el Rey, porque passauan su mandado. E el segundo a los quadrilleros, porque los despreciaron. E el tercio a la caualgada, a quien fizieron el daño.
2.26.21
¶ Ley .XXI. Como deuen partir las ganancias que fizieren los que se echaren en la celada sobre alguna villa, o camino, quier sean dos compañas o vna.
EStoruo grande viene a los omes, en lo que quieren fazer, quando contienden los vnos con los otros, señaladamente sobre vna cosa. E comoquier, que en todo tiempo destao auiene grand daño muy mayor lo es, quando los omes son en guerra. E por ende los antiguos, porque tuuieron, que era vna de las cosas, que mas valian, en guerra, tirara la contienda entre los suyos, e tornarla sobre los enemigos: establescieron assi, que quando alguna cosa les acaeciesse guerreando, sobre que ouiessen de contender, que catassen carrera derecha, con que lo partiessen: porque non tan solamente, pudiessen la particion de lo que ganassen fazer, derechamente, mas aun la ganancia, que podrian fazer non se les estoruasse contendiendo sobre ella. Onde sobre esto pusieron, que si acaesciesse, que dos compañas, yoguiessen en celada, non sabiendo la vna de la otra, sobre alguna villa, o castillo, que quisiessen correr o para ganar dellos algo. O sobre algund camino por do cuydassen, que passaria aquella ganancia, que cuydauan fazer,e despues en corriendo, cada compaña, andouiesse cada vna por si, e non se ayuntassen en vno: e que lo que cada vna ganasse fuesse suyo, e non diesse parte a la otra, maguer fuessen ambas de vn Señor, e mouiessen ambas de vn lugar, si non ouiessen y antes, tal postura, de los que los embiassen, que todo lo que ganassen viniesse a particion, de so vno. Pero porque mouieron por mandado de vn Señor, o de vn lugar: tenudos son, de tornar a particion, de lo que ganassen cada vno por si, alli donde fue la mouida. E esto pusieron, por guardar, que el señor, o el lugar, donde mouieron, non perdiessen sus derechos. Mas si por auentura acaesciesse, que en tornandose mbas estas compañas, o la vna dellas, non se pudiessen tornar a aquel lugar, donde salieron, porque fuessen perdidos, o cercados, o por llenas de rios, o por grandes nieues, que gelo estoruassen, o sabiendo que les tienen los enemigos la [sic] carreas, o los passos, por do auian de yr, o porque el Rey, o el señor, o el cabdillo que ouiessen les dixesse: o mandasse yr a otro lugar, o por otro embargo, semejante destos, que ouiessen comunalmente, toda aque lla compaña, que troxiesse la presa, Ca estonce, deuen yr, si pudiessen, a aquel lugar, que les mandaren, o al otro mas conueniente, que fallassen, e alli dar su derecho al rey, o al otro Señor, que los ouiesse embiado, o al lugar donde mouieron, segund dicho es en las leyes ante desta, e lo al, partirlo entre si. E esto, porque non perdiessen su ganancia, por razon de non poder tornar donde mouieron.
2.26.22
¶ Ley .XXII. Como deuen fazer, quando dos compañas, yazieren en celada,& ouieron sabiduria, la vna de la otra.
YAziendo dos compañas, en celada, que se viessen: o ouiessen sabiduria de si, la vna mayor que la otra, e les embiassen dezir, como eran mas que ellos, e que quieren correr primero, que non les embargassen la ganancia, que cuydauan fazer: mas que corriessen quando ellos, en vno. O despues que ellos ouiessen corrido, estonce la menor compaña, deue fazer la vna dellas. E faziendolo assi, todo lo que ganassen, deuenlo partir con ellos, bien assi, como si ambas corriessen de souno. Mas si la menor compaña, otorgasse, que corriesse la mayor primero, e ellos despues, lo que cada vno ganasse, deue ser suyo. E si fuesse acordados, que corriessen en van sazon, cada vna a su parte, seyendo la villa, o lugar, tal porque lo pudiessen fazer, a su pro, todo lo que ganassen, deue ser ayuntado, e partirlo todos entre si, tornando a fazer la particion, a aquellos lugares, donde salieron, e dando sus derechos al rey, e partiendolo assi como dicho es. E los que fiziessen contra lo que dize en esta ley, deuen perder por pena, su parte de la ganancia, que ouiessen fecha. E de mas si otro estoruo nasciesse, dellos al Rey, o a la otra compaña, deuen recebir pena por ello, segund entendiere el Rey, que lo merescen, catando el fecho, qual es, e los fazedores dello, e el lugar do lo fizieron: e el tiempo en que fuere fecho.
2.26.23
¶ Ley .XXIII. Como deuen fazer partir lo que ganassen, quando dos caualgadas, o mas coriedro caualgada, se fallaren en vno.
FAllandose dos caualgadas en vno ambas, que quisiessen entrar en algund lugar, señalado, en tierra de los enemigos, Ss se acordaren todos a fazer, vna yda, lo que ganaren deuenlo partir entre si, comunalmente. E esto es, porque se faze como vna compaña, mas si fuesse a tal lugar en que casa vna de las compañas, por si puedan algo ganar, non faziendo estoruo la vna a la otra, lo que ganaren sea suyo, e non den parte a los otros. Pero si entendiessen, que aquel lugar, era tal, que la vna compaña estoruaria a la otra en manera que non podrian acabar aquel fecho, que quisiessen fazer estonce deuen saver, qual compaña fue primero sabidor, de aquel fecho, e aquella deuen dexar entrar, e la que fincare, deue yr a buscar do faga su pro: o esperar fasta que salga la primera, e de si: entrar ellos si quisieren. Mas si acaesciere, que ambas las compañas, fuessen sabidores de aquel fecho en vna sazon: aquella que ante se guisasse e mouiesse primero, essa deue antes entrar fueras ende, si lo fiziessen maliciosamente: por estoruar a la otra. E esto seria, quando aquella que primero mouiesse fuesse menor compaña, e lo fiziesse por estoruar a la otra, mas que por fazer daño a los enemigos. E estos atales, por su atreuimiento, deuen auer pena, por aluedrio del Rey, segund entendiere, que merescen, por el estoruo que fizieron a el, e a la compaña, de la otra caualgada. E si acaesciere, que alguna destas compañas, non pudiesse tornar, con lo que ganaren, a los lugares, que ouiessen a dar su derecho, por alguno de los embargos, que diez en la ley, que fabla de las celadas: estonce deuen fazer segund en aquella ley dize. E esto mismo dezimos de las riedro caualgadas.
2.26.24
¶ Ley .XXIIII. Como deuen partir lo que ganaren en apellido, e como deuen partir lo que ganaren despues.
APellido, tanto quiere dezir como boz de llamamiento, que fazen los omes para ayuntarse, e defender lo suyo quando resciben daño, o fuerça. E este se faze por muchas señales, assi como por boz de omes, o de campanas: o de trompas o de añafiles. O de cuernos, o de atambores: o por otra señal, qualquier que sea: que faga sueno, o monstrança: que oyan: e vean de lexos: assi como atalayas. O almenaras: segund los omes lo ponen. E lo vsan entre si. Pero estos apellidos, son en dos maneras. Los vnos que se fazen en tiempo de paz: e los otros de guerra. E nos queremos fablar de cada vno dellos, segund los antiguos lo mostraron primeramente: de aquellos. Que se fazen en paz. Onde dezimos: que tanbien en los vnos apellidos, como en los otros, todos aquellos,que los oyesen, deuen salir luego, para ello assi de pie, como de cauallo, e yr em pos de aquellos que el daño les fazen. E por ende, los que en tiempo de paz, salieren en apellido, deuenlos seguir, fasta que cobren lo suyo, que perdieron. E despues, que lo ouieren cobrado, non deuen seguir a aquellos, que lo leuaron para fazerles mal. Mas si los lleuadores, quisieren porfiar en leuarlo, o ampararlo, teniendo que fazen derecho: estonce, los, que gelo van a tyrar, deuen mostar, que con derecha razon, gelo quieren tomar, dando fiadores, o peños, que estaran a fuero, o al mandamiento del Rey. E si sobre esto, aun los otros, non lo quisieren dexar, amparando gelo por suerça, con armas, estonce, si gelo tiraren, o les fizieren daño, los que van em pos dellos, non caen por ello en pena nin en caloña ninguna. Pero quanto quier que les tomassen, demas de lo que lleuan, de lo suyo, non lo deuen auer ninguno parasi, nin meterlo en particion. E esto es, porque quando los otros viniessen a emienda, para complirles de derecho, auer gelo y an a tornar. E los robos, e las prendas, que desta guisa se fazen. Como quier que lo fagan con armas, o se maten, o se fieren, muchas vezes los omes: yendo en los apellidos: e les tiran de lo que les fallan demas de lo que lleuan, que es todo esto a manera de guerra. Pero porque fazen los omes esto, por demandar su derecho, o por defenderlo, non deuen auer ninguna cosa, de lo que y ganaren por suya quita, nin meterla a particion, como si la ganassen, en guerra de los enemigos. Mas esto, non se entiende de aquellos. A quien el rey mandasse prender, o tomar gelo por razon de justicia. Ca vassallo, o natural, non deue contrastar a su Señor, sobre tales fechos, como estos. Sino demandandole que le tenga a derecho, e con omildad, pidiendole merced. E los que de otra guisa lo fiziessen, caerian en tal pena, segund el atreuimiento, que ouiessen fecho.
2.26.25
¶ Ley .XXV. Como deuen ser partidas las ganancias que ganaren en el apellido que fuesse fecho en tiempo de guerra.
GVerreando los omes con los enemigos de la fe, o de su Señor natural, o de la tierra donde son naturales: acaesce muchas vegadas, que salen en apellido, para defender lo suyo. E comoquier que esto han de fazer con derecho, pero en tal manera conuiene que lo fagan. que aquellos lugares, donde salieren, que los dexen con recabdo, porque los enemigos non gelos puedan tomar, nin fazer y mayor daño de aquel que han recebido, em pos de qual van en apellido. E conuiene otrosi, que vayan apercebidos, e se guarden alla do fueren, quanto mas pudieren de celada, o de otro engaño, que les podrian fazer los enemigos. Porque se ouiessen y a perder, e aquellos lugares donde salieron. Ca los antiguos, estas dos cosas entre todas las otras, mandaron guardar a los que estuuiessen en la guerra, La primera, que se sopiessen guardar de daño de los enemigos. La segunda, que estuuiessen guisados, e apercebidos, para poder gelo fazer. Onde si aquellos que sopiessen el apellido bien seguir, e alcançassen los enemigos, e les tomassen lo que leuassen, todo lo que les tomassen, demas de la presa, que les ouiessen tomado, deue ser suyo, e partirlo entre si igualmente, segund lo que ganassen en la caualgada, pagando sus enchas, primeramente de los daños que ouiessen recebido: e de si dando al rey sus derechos, segund que dicho es en las otras leyes. E comoquier que aquellos yendo en apellido, primeramente, alcançassen, e touiessen por esta razon, que deuen auer mayor parte de la ganancia, que los otros que viniessen em pos dellos, non touieron por derecho los antiguos, que assi fuesse: mas cataron cosa egual, e derecha para los que fuessen primero, e para los que fuessen em pos dellos. E por ende, pusieron assi que los que ante fuessen, alcançando, e tornassen la cabeça, em pos de si, tres vegadas, e quantos viessen que venian cerca a ellos, quanto fasta una legua, que son tres mil passos, que estos ouiessen parte de la ganancia, llegando y con ellos, luego que el fecho fuesse acabado. E esto fizieron por dos razones.La vna, porque non finco por ellos, en fazer todo su poder, para alcançar. E la otra, porque muchas vegadas, aquellos que primero llegan, son desbaratados, e los que vienen en pos dellos, cobran e vencen el fecho. Mas los otros que tardassen por auoleza de si, o por fazer mal, a los que fuessen primero, non deuen auer parte de aquello, que los primeros ganassen: mas deuen pechar la pena, que les fuesse puesta por non salir en apellido, e de mas el daño, que los primeros ouiessen rescebido, por non ser accorridos [sic] dellos: e esto segund aluedrio de omes buenos, o del rey, si dellos se aggrauiassen [sic]. Pero esto non se entiende, si non de los omes menores, o medianos: mas si fuessen de los mayores. E se querellasen a el Rey dellos los que han daño recebido, deuen gelo pechar, segund que sobredicho es. E demas desto deuen ser echados de la tierra, por quanto tiempo el Rey touiere por bien. E esto pusieron los antiguos, porque el yerro que viene de los mayores, paresce peor, e es mas dañoso que el de los otros. Pero de vna guisa podria ser, porque estos, comoquier que fuessen en culpa, non caerian en la pena sobredicha. E esto seria quando los que alcançassen primero, e los otros que llegassen a cabo ellos, fuessen muertos, o presos, o desbaratados, e los que viniessen a postre, cobrassen todo el fecho, e desbaratassen los enemigos.
2.26.26
¶ Ley .XXVI. Como deuen fazer los que fueren en apellido, de lo que tiraren a los enemigos, ante que lo metan en su pro.
TOllendo los que fuessen en apellido la presa a los enemigos: assi como es dicho en las leyes de suso, todo aquello que les tirassen, deue ser tornado a sus dueños, dando a cada vno su parte, bien assi como la auian, de ante que les fuesse tomado. E esto por dos razones. La vna, porque es pro comunal de todos, a que son tenudos de yr, porque aquello que acaesce vn dia a vnos, puede acaescer otro dia a otros. La segunda, porque tan grande podria ser el daño, que aurian recebido los del alcance, que quando las enchas fuessen sacadas, non sacarian nada aquellos a quien las robaran, primeramente: e aun aurian y a poner mas de lo suyo. Pero si algund daño, ouiessen recebido, los alcançadores deuen gelo pechar aquellos a quien las robaran, primeramente: e aun aurian perdido. Fueras ende, si la presa que tomassen fuesse de aquellos mismos, que siguiessen el apellido. Ca estos como lo siguen, por fazer su pro: otrosi deuen catar el daño que y recibiessen. Pero lo que diximos, que se deue tornar a sus dueños de la presa, que ouiessen tirado a sus enemigos, non se entiende de aquello que ouiessen trasnochado, en su poder vana noche, o al dia, metido em ·pos de muro: de alguna su fortaleza: o dentro en hueste: porque aquel dia: nin aquella noche: non lo pudiessen cobrar, los que fuessen em pos dellos. Ca por qualquier destas razones, ganan el señorio, aquellos que lo lleuan, e pierdenlo los otros cuyo era. E por ende: quien dende adelante: lo ganare, deue por derecho ser suyo: pues que lo saca de poder de los enemigos, fueras ende, si los seguidores del apellido. Lo fiziessen engañosamente, dexando gelo leuar, e meter en su poder: non lo queriendo seguir, nin tirar gelo, como deuiessen. Ca por esta razon, maguer despues lo ganassen. non touieronles antiguos por bien, que fuesse suyo, nin lo pudiessen partir, ni aun que les fuesse fecha emienda, de los daños, que ouiessen recebido: mas dieronles aun por pena, que pechassen aquello, que pudieran tirar, a los enemigos, e non quisieron. Otrosi, fue puesto antiguamente por derecho, que los que siguiessen el apellido, e tirassen a los enemigos los omes que leuassen presos, de otra ley que non fuessen antes captiuos, que non ganassen ningun derecho en ellos, mas que los tornassen, a aquel lugar, onde los auian leuado: o los dexassen yr, quitamente, por do quisiessen. E si despues que desta guisa los ouiessen dexado, se quisieren yr a los enemigos, ante que fincar con ellos, dende adelante quien quier que los prendiesse, deuen ser sus captiuos, tan bien como si los ouiessen de guerra, e esso mismo seria quando los enemigos touiessen atales omes como estos, presos en su saluo: e los soltassen, auiendo piedad dellos. Porque sopiessen que eran de su ley: e aquellos despues que fuessen sueltos, non quisiessen tornar, al lugar, do los aduxeran, podiendolo fazer.
2.26.27
¶ Ley .XXVII. Como deuen ser partidas las cosas que ganaren en guerra segun la quantidad de los omes.
TOuieron por bien los antiguos porque las particiones de lo que ganassen en las guerras, fuessen fechas derechamente: e ouiesse cada vno lo que le conuiene: segund ya auemos mostrado en las otras leyes, que tanbien lo que se ganasse en batalla, o en fazienda, o en lid, o en caualgada, o en riedrocaualgada, o en celada, o en corredura, o en algara, o en siguiendo apellido, o entrando villa, o castillo, o otra fortaleza: que dando al rey sus derechos, en la manera que dicho auemos: por todas aquellas razones, que en las otras leyes son mostradas, que gelas deuen dar. E complidas otrosi las enchas de los que han rescebido daño, e pagadas las guardas, e las escuchas, e las atalayas: e otrosi los quadrilleros e las promesas, que fueren fechas a Dios: e a pro comunal, de los que los fechos sobredichos fiziessen, en las guerras, e los barruntes: e los que van a tomar lengua segund con ellos los ouieren puesto: todo lo al que fincare, deue venir a particion, e ser partido desta guisa, dando a cada vno su parte, segund traxiesse armas, e omes, e bestias. Pero deuen ser contados los omes en esta manera: veyendolos por el ojo: e nombrandolos cada vno por su nome: e passando todos so vna lança: que tenga dos omes en las manos, porque non pudiesse en ello venir yerro. E esto pusieron lon [sic] antiguos que eran sabidores de guerra: porque assi como quando algunos saliessen de villa, o de castillo, o de otra fortaleza. e auian de salir por puertas señaladas, para yr en hueste, o en caualgada, para que los pudiessen contar, para saber quien era cada vno, o donde, o cuyo, o que leuaua, que assi los pudiessen contar, pasando so la lança. E esto fizieron por cinco razones. La primera, por saber quantos eran. La segunda por saber como yuan guisados. La tercera por saber cada vna que parte deuia auer, de lo que ganassen. La quarta por que si algunos menguassen por muerte o por ferida, o por enfermedad, o por alguna cosa, o que los embiassen los de la hueste, o los de la caualgada, o los que mal quisiessen fazer, para tornarse a sus tierras, o para yr apercebir, o ayudar a los enemigos, que luego fuesse sabido, quales eran, o quantos: e esto por saber quantos eran los que fincauan: e para estar apercebidos, e para se guardar de los enemigos. La quinta, porque si algunos estraños viniessen entre ellos, que fuesse luego conoscidos, porque pudiessen luego gurdarse [sic] de su daño, o para non les dexar lleuar parte engañosamente, de lo que ellos ouiessen ganado, queriendoles fazer creyente que eran de su compaña. E por ende a semejante desto, en la hueste, o en la caualgada, do non ha puerta de lauor, pusieron dos omes como en manera de paredes, o de pilares, e la lança de suso atreuessada en lugar de cumbre. E touieron por bien que todos saliessen por alli como por puerta assi como sobredicho es. Pero esta lança, para ser contados los de cauallo, deuenla tener dos caualgantes, e para los peones dos omes de pie. E pusieron por pena que los que desta guisa non se quisieren contar, que non ouiessen parte de la ganacia que fiziessen. Fueras ende, si fuesse ome tan honrrado, o que le ouiessen tamaño amor los de la hueste, o de la caualgada que non quisiessen que perdiesse su parte por no ser contado con los otros, pasando so la lança.
2.26.28
¶ Ley .XXVIII. Por que ha nome caualleria la parte que los omes ganan en las guerras, e como deue ser dada.
PArticion, segund diximos en la ley ante desta, deue ser fecha, como traxessen omes e armas, e armaduras, e bestias, los que fuessen en la hueste, o en la caualgada. E esto fizieron los antiguos, porque los omes fuesse mejor guisados, e ouiessen mayor sabor de lleuar complidamente las cosas que ouiessen menester, para guerrear los enemigos. E por ende porque semejasse mas fecho de guerra, pusieorn nome caualleria, a la parte que cada vno cupiesse de la ganancia que ouiessen fecho, ordenandolo desta guisa. Que el que lleuasse cauallo, e espada, e lança que ouiesse vna caualleria, e por loriga de cauallo otra: e por loriga complida con almofar, vana caualleria, por brafoneras complidas, que se cingan, media caualleria, e por lorigon e escudo, e capillo de fierro, vna caualleria, e por loriga que llegasse la manga fasta el cobdo con brafoneras vna caualleria, e por camisote e perpuente, vna caualleria: e el que lleuasse guardabraços con perpunte, e capillo de fierro, vna caualleria. El lorigon es dicho aquel que llega la manga fasta al cobdo, e non passa mas adelante fasta la mano. E camisote es, el que llega la manga fasta la mano. E guardabraço es, el que tiene mangas. E el que traxiere fojas con capillo de fierro, vna caualleria, E el que traxiere fojas complidas con mangas fasta la mano, e lorigon fasta al cobdo, con faldas de loriga, vna caualleria. Ballestero de cauallo, con cuerda, e con auancuerda, e con su cinto, e con cient saetas, o dende arriba, e con su carcax, vna caualleria. E por sus armas, e por su cauallo, segund que sobredicho es, e ballesteros de pie con su ballesta e con todo su complimiento, assi como de suso es dicho, vna caualleria. E el peon que lleuare lança con dardo, o con porra, media caualleria.Por cauallo o por otra bestia, o por azemila, media caualleria. Por bestia asnal media peonia. Otrosi dezimos, que el cabdillo deue auer doble caualleria, de mas de los otros derechos, que diximos en las otras leyes. E el adalid que los lleuare, el que lleuare la seña, deuen auer dobles cauallerias, pero si tantos adalides fuessen, por que se tornasse grand daño de la hueste o de la caualgada, si dobles cauallerias lleuassen: estonce non las deuen auer, si non senzillas. Fueras ende, si lo ouiessen ante en postura que las lleuassen dobladas. E pusieron assi, que qualquier que fuesse contra lo que en esta ley dize, que lo que de mas de contra esto lleuasse de lo que en ello montasse, que lo pechasse doblado: e que non ouiesse parte en aquella ganancia. E esso mismo seria si lo negasse: mas si lo furtasse, deue auer pena de ladron, segund adelante dize.
2.26.29
¶ Ley .XXIX. Que drecehos deuen dar al Rey de lo que ganaren en mar.
FLota o armada faziendo el rey, para guerrear los enemigos sobre mar, dando el los nauios, con todos sus aparejos, e las armas: e pagando las viandas, e las soldadas de los omes: todo lo que ganaren deue ser suyo del rey: e non han los que fueren en ella, auer parte: fueras ende, aquello que el, les quisiere dar por fazerles merced. E si el Rey diesse los cuerpos de los nauios, con los guisamientos que les pertenescen, e las armas, e la vianda, e los otros pagassen las soldadas de los omes, deue auer el Rey las tres partes, e ellos la quarta. Mas si el diesse los nauios, con sus guisamientos, e con las armas, e ellos que fiziessen el armada, e pagassen los omes e la vianda, estonce deue auer el rey la meytad, e ellos la otra meytad. Otrosi, quando el rey diesse, los nauios con sus guisamientos, tan solamente, e los otros las armas, e la vianda, e pagassen las soldadas a los omes, deue el rey auer la quarta parte, e ellos las tres. E esso mismo seria, quando algunos fiziessen el aramada, en qualquier manera destas sobredichas, que deuen auer toda la ganancia, para si, o las tres partes, o la meytad, o la quarta, assi como es dicho. E esto touieron por bien los antiguos, porque non podria ser fecha el armada, sin estas quatro cosas, que son los omes e los cuerpos de los nauios, e las armas, e la vianda, E por ende pusieron, que quien diezse todo esto, que ouiesse toda la ganancia, E quien diesse alguna cosa, o partida dellas, que ouiesse otro si su parte, segun aquello. Pero sin todo esto, deue auer el Rey, el quinto, por razon de Señorio, fueras ende, si el fiziesse la flota, e el real, assi como dize en las leyes, que fablan de la guerra, que se faze por tierra. E todo esto que diximos, deue ser guardado, quando los que fiziessen la flota, o el armada, non ouiessen postura, con el Rey señaladamente, o tuuiessen su preuilejo. Ca estonce, segund la postura fuesse fecha: o el preuillejo dixere: deue ser guardado. Fueras ende, si fuere fecho engañosamente, o a daño del rey. Ca engaño, que sea fecho, contra Señor, en ninguna sazon, non deue valer. Por ende que bien assi, como el que faze contra otro ome, es falsedad: otrosi el que es fecho contra Señor es como en manera de aleue. E por ende, el que lo faze deue auer tal pena segund tal fecho como este. E los que negaren sus derechos, o gelos encubrieren han de auer otrosi pena, como dize en las leyes, que fablan de las ganancias, que se fazen en la guerra, que es fecha por tierra.
2.26.30
¶ Ley .XXX. De como deuen partir entre si lo que ganaren en la flota o en la armada.
PArtir deuen entre si los que fuessen en la flota. O en el armada, o en otra cosa sobre mar, para guerrear los enemigos, aquello que les cayesse en su quiñon, de la ganancia, que fiziessen, dando primeramente al rey, los derechos, que deue auer, por razon de Señorio, y de mayoria, assi como dize en la ley ante desta: Otro si deuen dar el almirante, despues desto, el septimo: porque es cabdillo dellos mayor, so el rey: e de la otra merced que les fizieren los señores, que ayan cada vno su parte, segund la postura, que ouiessen fecho con ellos, ante que entrassen en el armada. E comoquier que antiguamente, non fuesse acostumbrado, a estos cursarios, de darles enmiendas, de los daños, que ouiessen recebido, en guerreando, por razon que yuan a soldada: nos catando las lazerias, e los muchos trabajos que pasan, e lleuan, e los grandes peligros, a que se auenturan, segund mostramos,en algunas leyes deste nuestro libro, auiendo uoluntad, que ellos se metan mas de rezio, a seruir a dios, e a los Señores, que los embian, non recelando muerte, nin feridas, nin otros peligro, que les auiniesse, sabiendo, que aurian emienda, e gualardon por ello. Otrosi porque vayan mejor guisados de armas que conuiene mucho para tales fechos: tenemos por bien, que los que y fuessen muertos, o presos, o recibiessen feridas en sus cuerpos, tambien de las que pudiessen guarecer, como de las otras, onde fincassen lisiados, que ayan sus emiendas, de la ganancia, que ouieren fecha, en la manera que dize, en las leyes que fablan de las enchas, que deuen recebir los que guerrean, por tierra. E esso mismo dezimos, si perdiessen y algunas armas que fuessen suyas, pero si el aramada fiziere el rey, el emienda de las armas, que se y perdiessen: deue ser primeramente fecha a el: fueras ende, de aquellas que se menoscabassen, lidiando, o ouiessen con cuyta de tomenta, a echar en la mar. Mas si ellos fiziessen el armada por si, non se deue fazer emienda de los daños que recibiessen, e de las armas, que ouiessen perdido, sino segund la postura que pusiessen entre si, o con aquellos, que los embiassen en ella. Mas si la ganancia, que ouiesse de fazer, les otorgasse el Rey en ante, que fuesse real: porque el fecho de la mar, es mas peligroso, que el de la tierra: e si se parassen a robar, podrian caer con ello en peligro, porque se perderian todos: por ende tenemos por bien que lo que cada vno ganare, que lo alleguen, e lo partan por los omes, segund fueren, o traxeren armas: en esta manera, tanto a los comitres, e a los naucheros, como dize en las leyes de guerrear por tierra, que deuen auer los adalides, e a los proeres, los sobresalientes, como a los almogauares, de cauallo, e a los ballesteros, como a los almocadenes, e a los galeotes, como a los otros peones. E en esta ganancia que partieren, que assi fuere fecha real deuen ser contados los cuerpos de los nauios, e las armas, e los conduchos, e todas las otras cosas que ganaren de los enemigos. Pero esto non se entiende sinon despues que fueren traidos, al lugar donde mouieron, en que deue ser fecha el almoneda dellas. Mas si por auentura descendiessen a tierra para guerrear los enemigos, e ganassen alguna cosa dellos o entrassen villa o castillo, todo lo que y ganaren, deue ser partido assi como es dicho de la ganancia, que se faze guerreando por tierra. E para esto fazer lealmente, deuen escoger quatro omes buenos de la flota, con consejo de almirante: o de los comitres, si el y non fuere: e fazer los quadrilleros, assi como dize en la ley de suso: que fablan dellos. E estos han de partir la ganancia en la manera que dicha es.
2.26.31
¶ Ley .XXXI. Que cosa es almoneda: e como se deue vender en ella lo que ganan en guerra.
CVrsarios fazen muchas vegadas grandes daños sobre mar: matando los omes: e prendiendolos, e robandoles, lo que traen, poque auiene que salen nauios, em pos dellos, como en apellido, e tiranles lo que lleuan Onde los antiguos de España, touieron por bien, que quando algunos robassen a los que traxessen por mar algunas cosas seguramente, a la tierra del rey, o leuassen a otra parte, que non fuesse al señorio de los enemigos, quanto desta guisa les tirassen, que fuesse tornado a los dueños primeros. Fueras ende, si los enemigos, lo ouiessen leuado, en su saluo, e gelo tirassen despues, los otros por fuerça. Ca estonce deue ser suyo: si non fuesse a soldada; e partirlo entre si, en la manera que diximos, de lo que ganan, los que siguen el apellido: por tierra. Mas si a soldada, estuuiessen, deue ser todo del Señor, de quien la tomassen. Otrosi dezimos que desta manera, deuen fazer, de lo que les tirassen de mas de la presa, que ouiessen leuado. Mas si acaesciesse, que em pos de aquellos cursarios, que ouiessen robado non saliessen en apellido, e se fallassen en la mar, con otros que gelo tirassen: ante que lo ouiessen metido, en su pro, e en su saluo, e fuesse de aquel Señorio de aquel Rey, do fuesse fecho, aquel robo, deuen fazer de lo que les tiraren, bien assi como diximos de los que fuessen en apellido: em pos dellos. Mas si fueren de otro Rey si non gelo quiseren dar, deuen gelo acaloñar, como a enemigos, e sin todo esto touieron por derecho, que los que lleuassen algunas cosas, sin mandamiento del Rey, a tierra de los enemigos, quier fuessen christianos, o moros, que quienquier, que gelo tirasse, que fuesse suyo: e que lo pudiessen partir entre si como aquello que se gana derechamente, en guerra E mayormente: si lo fiziessen contra defendimiento del rey. Ca estonce, deuenlos matar, e prender, e fazer quanto mal pudieren. E todas las otras cosas, que diximos, tanbien en esta ley, como en las otras: ante della, de las que ganaren sobre mar los omes, de que se deue hazer, participon, han de ser traidas: a almoneda, e vendidas en ella: assi como diximos, de las que se ganan por tierra. E quien de otra guisa, las vendiesse, o las encubriesse ha de auer tal pena, como aquellas leyes dizen.
2.26.32
¶ ley .XXXII. Que cosa es almoneda, e como se deue fazer de las cosas que se gana en guerra
ALmoneda es dicha el mercado de las cosas, que son ganadas en guerra, e apreciadas, por dineros, cada vna quanto vale. E esto fizieron los antiguos, por tres razones. La vna porque alli fuessen las cosas apreciadas, quanto mas pudiessen: de manera que los que las ganaren, ouiessen ende pro, e sabor de yr a ganar mas. La segunda porque los Señores, non perdiessen sus derechos. La tercera porque non pudiesse ser fecho en ellas engaño, ni furto, vendiendolas escondidamente. E porque esto se guardasse, pusieron los antiguos, que fuesse fecho desta manera. E esto es, que lo fagan concejeramente, en lugar do puedan, los omes ver las cosas: e llegar a ellas, e aun tomarlas si quisieren: e apreciar a cada vna quanto semejare, a pujarla otrosi: como se atreuiere. E el recabdo es: que sean y los quadrilleros: que esto fizieren: e que tomen fiadores, de aquellos que alguna cosa sacaren dello, porque paguen aquello, que compraren, luego de mano: o fasta tercero dia: o a lo mas tarde: a nueue dias. Pero si ouiere y algunos de los de la caualgada, que quieran sacar laguna cosa de la caualgada, e del almoneda: en precio de la parte, que deuen auer:han gelo assi a dar como dize en la ley, que fabla de los quadrilleros. E si por auentura, los fiadores. Non pagassen a este plazo: o ante: puedenlos prendar: los quadrilleros: sin caloña, e sin juyzio ninguno. E non lo deuen ellos dexar de fazer, ni los otros defenderles los peños, por honrrados, ni por poderosos que sean, ante gelo deuen dar luego: e sin verguença ninguna. E esta prenda: pueden fazer en sus casas: e en lo suyo, do quier que lo fallen. E si non les fallaren al: deuenles tomar las bestias: en que caualgaren: e aun los paños, que vestieren: assi como mantos: e garnachas: e capas e otros paños que desta guisa sean. Pero esto se deue fazer de manera que non finquen desnudos del todo, si omes honrrados fueren. E si otros omes, deuenlos desnudar: e tomar quanto les fallaren. E si otra cosa non les fallassen deuenles prender los cuerpos, e meter en carcel. O en mano de los fiadores: que los fiaron. E estos han los de tener: bien guardados, fasta que paguen lo que deuen: doblado, por los plazos: que passaron, e que se tuuieron encaro, de non querer pagar.Ca por esso pusieron este plazo, tan pequeño, los antiguos para fazer las pagas, poque entendieron, que en fecho de guerra non auia menester tardança ninguna de auer los omes su parte de la ganancia, que ouiessen fecho: porque les embargassen sus voluntades de no yr y otra vegada o que no podiessen auer las cosas, que y ouiessen menester, porque non lo pudiesse fazer maguer quisiessen. E otrosi los honrrados omes e poderosos, que por su poderio, o por su honrra quisiessen contrallar, de fazer estas pagas pasados, los plazos deuen pagar doblado aquello que deuen demas desto quantos dias passaren de alli delante deuen pechar las missiones que fiziessen, tambien los que lo ouiessen de recabdar, como los otros que lo ouiessen de auer. E si alguno desdeñosamente, se tuuiesse por deshonrrado por la prenda que le fiziessen, que el auia merescido por su culpa, la pena que dieron los antiguos, atales como estos: fue que demas desto que diximos que deuen pechar que non ouiesse parte de la ganancia que fiziessen. E por ende los Emperadores, e los Reyes, el tiempo antiguo: ellos mismos sacauan alguna cosa del almoneda: e a sabiendas non la querian pagar a los plazos sobredichos, e consentian que los prendassen, porque los otros, non ouiessen verguença, ni se tuuiessen por deshonrrados, quando tal fecho les acaesciesse.
2.26.33
¶ Ley .XXXIII. Quales cosas deuen fazer los corredores en fecho de las almonedas.
COrredores son llamados aquellos, que andan en las almonedas, e venden las cosas, pregonando, quanto es lo que dan por ellas. E porque andan corriendo, de la vna parte a la otra, mostrando las cosas, que venden, por esso son llamados corredores. E estos deuen ser atales que lo sepan almonedear, de manera que traygan todas las cosas a pro, e multipliquen la vnalia dellas: a pro de aquellos, que lo ganaron. E que non las den, ni las prometan de dar, ni las fagan escreuir; fasta que lleguen al postrimer, precio que por ellas prometieren de dar. e aquello que ouieren prometido por ellas deuen dezir muchas vegadas a grandes bozes quanto es aquello: de manera que todos lo oyan. E de que non ouiere y quien responda a querelas pujar. Deuen gelas fazer escreuir e non ante. E del precio que dieren de lo que assi fuere almonedeado, deuen los corredores auer parte, segund la postura, que ouieren con aquellos que gelo dieron, a almonedear. E por ende, si el corredor tomasse mas de aquello que le ouiessen puesto de dar deuelo pechar doblado, e non ser corredor por ese año. E si otra vegada en tal lo fallassen, deuenlo matar por ello, porque lo primero, podria ser por nescedad, e con cuyta, e lo segundo por vso malo. Mas si falsedad fiziesse a sabiendas en algunas de las cosas que ouiesse de almonedear, furtandolas, o faziendolas auer algunos por menos de lo que valiessen, de manera que se tornasse a daño de la caualgada, deue morir por ello.
2.26.34
¶ Ley .XXXIIII. Quales deuen ser, e que deuen fazer los escriuanos de las almonedas.
FIeldad grande deuen auer los escriuanos, que escriuen las cosas de la caualgada, en el almoneda. E por ende deuen auer en si estas dos cosas. La primera, que sean leales, para guardar comunalmente de engaño, e de perdida, a todos los de la caualgada: e otrosi a los compradores non escriuiendo por miedo, ni por amor, ni por mal querencia, si non la verdad. Lo al, auer sabiduria, para saber escreuir todas las cosas, que vendieren, quales son: e como han nome si fueren omes, o mugeres. E que es lo que saben fazer, e de quales tierras son, e que non vendan engañosamente lo de paz: por de guerra. Otrosi, deuen escreuir los nomes, de los compradores, e qual es la cosa que compran,e por quanto, e en que lugar, e donde fue fecha el almoneda, e el mes, e el dia, e la era. E desto, deuen dar carta al comprador sellada con el sello que fue fecho, para esto del Rey, o del que estuuiesse en su lugar: porque pueda lleuar seguramente la cosa, que comprare: e fazer della sin embargo ninguno como de lo suyo. E estos escriuanos deuen auer por su trabajo, segund aquello que fuere puesto, en la caualgada, o fue-re acostumbrado en la tierra. E si engaño e falsedad fiziessen en las cosas que auemos dicho, que pertenescen a su officio deuen morir por ello. E el menoscabo, que viniesse a los otros, por razon dellos deuenlo pechar doblado. E tan bien destos, como de los corredores, quando los pusieren, para fazer esto deuenles fazer jurar que faga cada vno dellos su officio, bien e lealmente, e de otra guisa, non los deuen recebir para ello.
Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Acero Durántez, Isabel (2020), «López 1555. 2.26.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/5110 [fecha de acceso]