López 1555. 2.16.

2.16.0

¶ Titulo .XVI. Como el pueblo deue guardar al Rey en sus oficiales e en su corte, e a los que biuen en ella.

GVardada, non podria ser la cosa complidamente, segund que conuiene, si non fuessen guardadas, aquellas otras, que la guardan. Onde, pues que en el titulo ante deste auemos dicho, qual deue ser el Rey, e qual deue el pueblo ser, en guardar al rey, en aquellas cosas, que son acercadas a el por linaje: queremos aqui dezir, como ha otro si de guardar los otros, que son cerca, biuiendo con el cotidianamente por officios que tienen con que le han de seruir. E mostraremos en que manera el pueblo deue guardar al Rey en sus officiales. E porque razones. El que proviene ende, quando es fecha como deue. E qual daño, quando assi non se faze. E que pena merecen los que yerran en ella. E despues diremos de la corte, como deue ser guardada, e los que vienen a ella.

2.16.1

¶ Ley .I. Como deuen ser guardados los que fueren en la corte del Rey, o vinieren a ella.

COnoscer e guardar deue el pueblo al rey en sus officiales por la honrra e el bien que les el faze. E por los officios que tienen del cotidianamente, en que le han de seruir, assi como mostramos en el titulo que fabla, qual deue el Rey ser a sus officiales. Ca los vnos han de guardar su anima, e los otros su cuerpo, e los otros le han de ayudar de consejo, e de obra, como mantenga su gente bien e derechamente. E pues que todas estas cosas, toman a guarda, e a pro del su pueblo, derecho es otrosi, que ellos sean por el guardados. E por ende, ninguno non deue ser atrevido, a deshonrrarlos de dicho, nin de fecho, ca el que lo fiziesse erraria muy gravemente, porque el tuerto, e la deshonrra, que les fuesse fecha, non tañe a ellos, tan solamente, mas al rey en cuyo seruicio e guarda estan, e merecen por ende muy grand pena. E porque las personas de los officiales del rey, nin los que errassen contra ellos, non podrian ser siempre de vna natura, nin estarian en vn estado, por ende non les podemos poner cierta pena, mas los que lo fiziessen de palabra, o de fecho, deuen auer pena segund el rey, con su corte, fallare por razon, e por derecho catando primeramente estas seys cosas. La primera, que ome es el fazedor del yerro. La segunda, qual es el oficial. La tercera, que yerro o que tuerto es el qu fizo. La quarta, sobre que, o en qual manera fue fecho. La quinta, el lugar do lo fizo. La sexta, el tiempo en que fue fecho.

2.16.2

¶ Ley .II. Como deuen ser guardados, todos los que fueren en la corte del rey, o viniessen a ella.

COnoscidos honrrados, e guardados, deuen ser los officiales del Rey, assi como auemos mostrado en la ley ante desta, mas agora queremos dezir, segund fuero antiguo de España, como deuen ser guardados, comunalmente del pueblo, todos los otros que son en su corte, o vienen a ella, maguer non tengan officios. Ca pues que la su venida, es para venir ver al rey, o para seruirle, o para alcanzar derecho por el, o por recabdar algunas cosas de su pro, que non pueden en otro lugar fazer, derecho es, que sean honrrados, por honrra del rey, e guardados porque vienen en su segurança. Ca muy guisada cosa es, ser segura, e guardada, la corte, mas que todos los otros lugares, pues que de alli sale segurança e guarda para toda la otra tierra. E esto deue ser fecho en dos maneras. La vna a los que estan en ella cotidianamente: la otra a los que vienen, o se van ende. Ca los que y son, non se deue ninguno atreuer a matarlos, nin a ferirlos nin a prenderlos nin deshonrrarlos, de dicho, nin de fecho, nin por consejo: ante los deuen guardar por la honrra, e la segurança del Rey. Pero por estas muertes, o feridas, o deshonrras, deuen auer pena los fazedores dellas, segund los lugares, en que fueren fechas, mas acerca del Rey, o mas alueñe. Ca si alguno matasse o feriesse delante del Rey, faria traycion, porque le deuen luego matar, quando quier que lo fallen: e demas ha de perder la mentad de quanto ouiere. E tanto estrañaron esto, los antiguos de España, que tosieron, que faria aleue, el que sacaua arma delante del Rey: para ferir a otro, maguer non lo feriesse: o si le dize palabras de denuesto de guisa, que el otro ouiesse a pelear con el: furas ende, si el denuesto fuesse en razon de riepto. Mas el que matasse, o feriesse, en las casas, o en el corral, do el Rey posasse, comoquier que non fuesse el atreuimiento tan grande, como si lo ouiesse fecho estando el delante, con todo esso, dixeron que faria traycion: por dos razones. La vna por la grand deshonrra, que faze al Rey, menospreciandole o boluiendole su corte. E la otra por el peligro, que le podria ende venir. Ca a tal podria ser la buelta, que entraria el mismo a despartirla, e podria ende prender muerte, o deshonrra, en su cuerpo E por ende, touieron por derecho, que si le podiesse luego auer, al que lo fiziesse, que muriesse por ello: e si non quando quier que lo fallasse.

2.16.3

¶ Ley .III. Que pena deuen auer los que boluieren pelea en el lugar do el Rey fuere, e los que mataren o ferieren

BOluiendo algunos pelea, a sabiendas, en la villa, o en el lugar do el rey fuesse, farian muy grand atreuimiento, e segund establecimiento de los antiguos, deuen rescebir muy grand pena por ello. Ca touieron por derecho, que los que lo fiziessen, e todos los que estouiessen, apercebidos, para ayudarlos, si en la vuelta ouiesse feridas, de que muriesse alguno, que los matassen por ello, bien assi como si lo ouiessen fecho delante del Rey, E esto fizieron, porque tanto podria crescer, aquella vuelta, que llegaria a peligro de muerte, o deshonrra del Rey, e de todos los omes buenos e honrrados, que con el fuessen. E por ende, a tal fecho como este, de que tanto mal podria venir, todos son tenudos, de venir luego, a tollerlo, e a despartirlo, bien assi como farian al fuego, que encendiesse la villa o las casas, en que morassen. E aun tanto estrañaron esta pelea, que mandaron, que los que andan cotidianamente con el Rey, por la compaña que han de so vno que es como hermandad: que si a ssabiendas matasse vno a otro torticeramente, si fuesse de los mayores que le diessen muerte segund aluedrio del Rey. E si non moriesse de la ferida, aquel a quien, feriesse, que fuesse el echado del Reyno. E si el matador fuesse e los menores que le metiessen biuo: so el muerto, e non moriendo de la ferida, que le cortassen la mano. Otrosi mandaron, que si vn ome honrrado, matasse a otro, a tres migeros de derredor del lugar do el Rey fuesse, que es vna legua, que muriesse por ello: e non muriendo de la ferida que le cortassen la mano. Estas penas han de rescebir, segun aluedrio del Rey. E avn pusieron, que los que saliessen del lugar, do el Rey fuesse para tornar y, ese dia, maguer passassen y, los tres migeros que qualquier, que matasse, o feriesse, alguno dellos, que ouiesse pena, segund aluedrio del rey. Catando todas aquellas seys cosas que de suso diximos: fueras ende, si fuesse su enemigo dado por juyzio. Pero qualquier que matasse o feriesse, en algunos destos lugares, que dicho auemos, en esta ley, en la que es ante della faziendolo por mandado del Rey, o defendiendose, o tornando sobre si queriendo lo otro matar a tuerto, non caeria en esta pena. Mas este defendimiento se deue fazer sobre tal razon, si el otro sacare el arma e veniesse contra el, para matarle, o le ouiesse primeramente ferido, e avn estonce, non le deue dar mas de vna ferida por otra, porque non semeje que lo fizo adrede, por le matar, si non por defenderse, non podiendo mas: fueras ende, si se sentiesse ferido de muerte. E avn establescieron mas, que non tan solamente fuessen guardados los cuerpos de los que viniessen en la corte assi como diximos mas todo lo suyo que traxessen. Ca quien quier que les tomasse alguna cosa de lo suyo, por fuerça, si fuesse de los omes mas honrrados, mandaron que fuesse echado de la tierra, por ende, e si de los otros que muriesse por ello. E quien lo furtasse, que ouiesse tal pena como si lo robasse: en otro logar. Mas quien deshonrrasse, a otro, de palabra, en alguno destos lugares sobredichos: mandaron, que ouiesse pena segund aluedrio del rey, por qual fuesse la deshonrra, e el Fazedor della: e aquel a quien la fiziesse, e el lugar en que fuesse fecha.

2.16.4

Ley .IIII. Como deuen ser guardados, los que vienen a la corte del Rey, o se fueren della.

VIenen los omes a la corte del Rey, o se van della por algunas de las razones que dize en la ley ante desta. Pero algunos dellos vienen de su grado: e otros por premia. E los que vienen por premia son aquellos, que llama el Rey por sus cartas, o por sus mandaderos, en razon de emplazamiento: o de otra cosa, de aquellas, que de suso auemos dicho, a que deuen venir, por mandado del rey. Onde dezimos, que todos estos deuen venir seguros, ellos e sus cosas: e ninguno non se deue atreuer a matarlos, nin a ferirlos, nin aprenderlos, nin a deshonrrarlos, nin a tomarles ninguna cosa de lo suyo, por fuerça. E esta segurança, deuen auer, dendel dia que salieren de su casa, fasta que lleguen a ella. E de si al torno, fasta que lleguen a sus lugares, andando toda via, jornadas comunales, assi que por mucho andar, non perdiessen los cuerpos, o lo que traxessen. E otrosi, que por pequeñas jornadas, non tardassen tanto, que ouiesse aparescer, que lo fiziessen con engaño. Onde queien les fiziere mal en la manera que de susodicha es, faria aleue, porque quebrantaria segurança del Rey, por cuyo mandado veniessen a el. E si el que esto fiziesse, fuesse ome, de los honrrados, deue pechar doblado quanto daño fiziere, e ser echado de la tierra, por quanto tiempo, el Rey touiere por bien. E si fuere de los menores, deue morir por ello. Pero, si alguno de los que ouiessen de venir por mandado del rey, como dicho auemos, touiesse enemigos, dados por juyzio, o otros omes de quien se temiesse por desafiança, o por menaza, o por otra cosa, quel ouiessen fecho, que entendiesse que aurian razon de lo caloñar, deuen gelo fazer saber. E si non podiesse, o non osasse, deuelo dezir a los juezes o a los alcaldes o a los otros omes, del lugar,que touiessen algunos portillos, o a omes señalados del Rey, si los y ouiesse que gelo digan, e los aperciban dello, de guisa que se puedan guardar, de quebrantar la segurança del rey, porque non cayan en la pena sobredicha. Mas si alguno despues que le apercebiessen, matasse a sabiadas [sic], a qualquier de los que veniessen a la corte del rey, por el atreuimiento que faze deue morir por ello. E si el que firiesse, fuesse de los omes honrrados, e non muriesse de la ferida, el otro quel ouiesse ferido, deue ser echado de la tierra. E si fuere de los otros, que le corten la mano. E si alguna cosa le tomaren de los suyo, han lo de pechar doblado. Mas si estos non se temiessen, nin quisiessen apercebir a los otros, de quien ouiessen miedo, en la manera que dicha auemos: si por auentura, los otros, de quien ouiessen miedo, non sabiendo que yuan a la corte del rey los matassen, o feriessen en el camino, deuen auer pena, como quien quebranta camino. E si en otro lugar, deue auer pena, segund el fuero de aquella tierra, en que lo fiziera. Otrosi dezimos, que los que viniessen a la corte del rey, de su grado, non seyendo llamados, que los non deue ninguno matar, nin ferir, nin robar, nin fazer otro mal. Ca el que lo fiziesse, meresceria muy grand pena, porque si todos los caminos de la tierra, deuen ser guardados, e seguros, por honrra del rey: mucho mas lo deuen ser aquellos, que venieren a su corte. Onde, quien los quebrantasse, faria muy grand yerro, porque meresceria pena, segund aluedrio del Rey: catadas primeramente, las seys cosas, que de suso son dichas. Pero auiendo alguno enemigos, que le fuessen dados por juyzio, si lo matassen, o lo feriessen, non caerian en esta pena. Fueras ende, si lo fiziessen, en los tres migeros, cerca del lugar, do el rey fuesse. E tanbien de yda, como de venida deuen ser seguros en ellos, maguer non sean llamados. E esto por honrra del rey, e de su corte.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.16.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/5000 [fecha de acceso]

López 1555. 2.15.

2.15.0

¶ Titulo .XV. Qual deue ser el pueblo en guardar al rey en sus fijos.

DEbdo de ayuntamiento de amor, han los omes con sus mugeres: mas debdo de ayuntamiento de linaje, este han derechamente con sus fijos, mas que con los otros parientes. Onde pues que en el titulo ante deste mostramos qual deue el pueblo ser en guardar al Rey, en su muger e en sus fijas, e en las otras mugeres que andan con ellas. Queremos aqui dezir: qual conuiene que sea en guardarle en sus fijos, e en los otros sus parientes. E mostraremos como deue ser fecha esta guarda E por que razones, e en que cosas e que bien e pro viene della, quando bien se faze e que daño, quando non es fecha como deue e que pena merescen los que yerran en ella.

2.15.1

¶ Ley .I. como deue el pueblo guardar los fijos del Rey.

ASsi como el pueblo es tenudo de conocer, e de amar, e de temer, e de honrrar, e de guardar al Rey, por Dios, cuyo lugar tiene en tierra, e otrosi naturalmente porque es Señor, e por las otras debdas que diximos assi son tenudos de fazer todas estas cosas a sus fijos por razon del. Ca segund los sabios antiguos mostraron el padre e el fijo, assi son como vna persona, pues que del es engendrado, e rescibe su forma e es le naturalmente ayuda, e esfuerço en su vida despues de su muerte su remembrança, porque finca en su lugar. Onde por todas estas razones los deuen honrrar, e guardar, assi como a el de muerte, e de ferida, e de todas las otras cosas, de que les pudiesse venir deshonrra, o daño, o mal de aquellos que de suso diximos, de que el rey mismo deue ser guardado, e mayormente aquel que deue ser Rey. E esto por dos razones. La vna por el padre que es Señor. La otra, por el Señorio del reyno para que dios lo escogio, quando quiso que nasciesse primeramente, que los otros sus hermanos. E por ende, en todas cosas, le deuen guardar a este, assi como a su padre. E quien fuesse contra el deue auer tal pena, como si al padre mesmo lo ouiesse fecho: como de suso diximos. Fueras ende, si el quisiesse matar, o prender, o ferir, o desheredar a su padre. Ca estonce, qualquier cosa que fiziessen los vasallos, por razon de defender al Rey su Señor, non aurian por ende esta pena sobredicha. E esto es, porque el Señor natural deue ser guardado sobre todas las cosas e esso mismo dezimos, de los otros fijos, si alguna destas cosas de susodichas quisiessen fazer, contra el Rey su padre, o contra su hermano el mayor. Otro tal dezimos, si el hermano mayor, o alguno de los otros fijos del rey, fiziessen alguna de estas cosas sobredichas contra la Reyna su madre. Fueras ende si ella ouiesse fecho tal yerro, que el rey mismo, e ellos, lo ouiessen de caloñar. Ca sobre tal razon como esta, qualquier que al rey ayudasse faziendolo por su mandado, non auria culpa, nin caeria en la pena de susodicha. E quien en otra manera matasse a sabiendas, o firiesse, o prisiesse alguno de los otros fijos del Rey, faria traycion, e deue morir por ello. E si non lo pudieren fallar, ha de perder todo lo que ouiere, e ser desterrado para siempre.

2.15.2

¶ Ley .II. Como el fijo mayor ha adelantamiento, e mayoria sobre los otros sus hermanos.

MAyoria en nascer primero, es muy grand señal de amor que muestra Dios a los fijos de los Reyes, aquellos que el la da entre los otros sus hermanos, que nascen despues del. Ca aquel a quien esta honrra quiere fazer bien da a entender que lo adelanta, e lo pone sobre los otros, porque le deuen obedescer, e guardar, assi como a padre, e a Señor. E que esto sea verdad, prueuase por tres razones. La primera naturalmente. La segunda por ley. La tercera por costumbre. Ca segun natura, pues que el padre, e la madre, cobdician auer linaje que herede lo suyo, aquel que primero nasce, e llega mas ayna, para complir lo que dessean ellos, aquel por dercho deue ser mas amado dellos: e lo ha de auer. E segun ley se prueua, por lo que dixo nuestro Señor Dios, a Abraham quando le mando (como prouandole) que tomasse su fijo Ysaac el primero: que mucho amaua, e le degollasse por amor del. E esto le dixo por dos razones. La vna, porque aquel era el fijo que mas amaua, assi como a ssi mesmo, por lo que de suso diximos. La otra, porque Dios le auia escogido por santo, quando quiso que nasciesse primero, e por esso le mando, que de aquel le fiziesse sacrificio, Ca segund dixo a Moysen, en la vieja ley, todo masculo que nasciesse primeramente, seria llamado cosa santa de Dios. E que los hermanos, le deuen tener en lugar de padre se muestra, porque el ha mas dias que ellos, e vino primero al mundo. E que le han de obedescer como a Señor: se prueua por las palabras, que dixo Ysac, a Iacob su fijo, quando le dio la bendicion, cuidando que era el mayor: tu seras señor de tus hermanos e ante ti se encoruaran los fijos de tu madre. E aquel que bendixeres sera bendito, e aquel que maldixeres caerle ha maldicion. Onde, por todas estas palabras, se da a entender, que el fijo mayor ha poder sobre los otros sus hermanos, assi como padre, e Señor, e que ellos en aquel lugar le deuen tener. Otrosi segun antigua costumbre: comoquier que los padres, comunalmente, auian piedad de los otros fijos, non quisieron que el mayor lo ouiesse todo, mas que cada vno dellos ouiesse su parte. Pero con todo esso, los omes sabios, e entendidos, catando el pro comunal de todos, e conosciendo que esta particion, non se podria fazer en los reynos, que destruidos non fuessen, segun nuestro Señor Iesu Christo dixo, que todo reyno partido seria estragado, touieron por derecho que el señorio del reyno, non lo ouiesse si non el fijo mayor, despues de la muerte de su padre. E esto vsaron siempre, en todas las tierras del mundo, do quier que el señorio ouieron por linaje: e mayormente en España, E por escusar muchos males que acaescieron: e podrian aun ser fechos pusieron que el Señorio del reyno heredassen siempre aquellos, que viniessen por la liña derecha. E por ende establescieron, que si fijo varon, y non ouiesse, la fija mayor heredasse el reyno. E aun mandaron, que si el fijo mayor muriesse ante que heredasse, si dexasse fijo o fija, que ouiesse de su muger legitima, que aquel, o aquella lo ouiesse, e non otro ninguno. Pero si todos estos fallesciessen, deue heredar el reyno, el mas propinco pariente, que ouiesse, seyendo ome para ello: non auiendo fecho cosa, porque lo deuiesse perder. Onde todas estas cosas es el pueblo tenudo de guardar, ca de otra guisa, non podria el rey ser complidamente guardado, si ellos assi non guardassen el reyno. E por ende, qualquier que contra esto fiziesse, faria traycion conoscida, e deue auer tal pena, como de suso es dicha, de aquellos que desconoscen Señorio al rey.

2.15.3

¶ Ley .III. Como deuen ser escogidos los guardadores del rey niño si su padre non ouiere dexado guardadores.

AViene muchas vezes que quando el Rey muere, finca niño el fijo mayor, que ha de eredar, e los mayores del reyno, contienden sobre el, quien lo guardara, fasta que aya edad. E desto nascen muchos males. Ca las mas vegadas, aquellos que le cobdician guardar, mas lo fazen por ganar algo con el: apodedarse [sic] de sus enemigos, que non por guarda del rey, nin del reyno. E desto se leuantan grandes guerras, e robos, e daños, que se tornan en grand destruymento de la tierra. Lo vno por la niñez del rey que entienden que non gelo podra vedar. Lo al, por el desacuerdo que es entre ellos, que los vnos puñan de fazer mal a los otros quando pueden. E por ende los sabios antiguos de España que cataron todas las cosas muy lealmente, e las sopieron guardar, por toller todos estos males, que auemos dicho, establecieron que quando fincasse el Rey niño, si el padre dexado ouiesse omes Señalados, que lo guardassen, mandandolo por carta, o por palabra, que aquellos ouiessen guarda del, e los del reyno fuessen tenudos de los obedescer, en la manera que el Rey, lo ouiesse mandado. Mas si el Rey finado, desto non ouiesse fecho mandamiento ninguno, estonce deuense ayuntar alli do el Rey fuere, todos los mayorales del reyno, assi como los perlados, e los ricos omes, e los otros omes buenos, e honrrados de las villas. E desque fueren ayuntados, deuen iurar todos sobre santos Euangelios, que caten primeramente seruicio de Dios, e honrra e guarda del Señor que han, e pro comunal de la tierra del Reyno. E segund esto, escojan tales omes, en cuyo poder lo metan, que le guarden bien, e lealmente, e que ayan en si ocho cosas. La primera, que teman a Dios. La segunda que amen al Rey. La tercera, que vengan de buen linaje. La quarta, que sean sus naturales. La quinta, sus vasallos. La sexta, que sean de buen seso. La septima, que ayan buena fama. La octaua que sean tales que non cobdicien heredar, lo suyo, cuydando que ha derecho en ello despues de su muerte, e estos guardadores, deuen ser vno, o tres, o cinco, non mas porque si alguna vegada desacuerdo ouiesse entre ellos: aquello en que la mayor parte se acordasse, fuesse valedero. E deuen iurar, que guarden al Rey su vida e su salud: e que fagan, e alleguen pro, e honrra del, e de su tierra, en todas las maneras que pudieren, e las cosas que fuessen a su mal, e a su daño, que las desuien, e las quiten en todas guisas. E que el Señorio guarden, que sea vno, e que non lo dexen partir, nin enagenar en ninguna manera, mas que lo acrecienten quanto pudieren, con derecho. E que lo tengan en paz, e en justicia fasta que el Rey sea de edad de veynte años, e si fuere fija, la que ouiere de heredar, fasta que sea casada. E que todas estas cosas, faran, e guardaran bien, e lealmente, assi como de suso son dichas. E despues que esto ouieren iurado deuen meter al Rey en su guarda, de manera que faga con consejo dellos todos los grandes fechos que ouiere de fazer. E continuamente deuen tener tales omes con el, que sepan mostrarle aquellas cosas, porque sea bien costumbrado, e de buenas maneras, assi como de suso son dichas, en las leyes que fablan desta razon. E todas estas cosas sobredichas dezimos, que deuen guardar e fazer, si acaesciesse que el Rey perdiesse el sentido, fasta que tornasse en su memoria, o finasse. Pero si aueniesse que al rey niño fincasse madre, ella ha de ser el primero, e el mayoral guardador sobre los otros, porque naturalmente ella le deue amar: mas que otra cosa, por la lazeria, e el affan que lleuo trayendolo en su cuerpo e de si criandolo. E ellos deuen la obedescer, como a Señora, e fazer su mandamiento en todas las cosas, que fueren a pro del Rey, e del reyno. Mas esta guarda debe auer, en quanto non casasse, e quisiesse estar con el niño. Onde los del pueblo, que non quisiessen estos guardadores escoger, assi como sobredicho es, o despues que fuessen escogidos, non los quisiessen obedescer, non faziendo ellos porque farian traycion conocida, porque darian a entender, que non amauan guardar al rey, nin al reyno e por ende deuen auer tal pena, si fueren omes honrrados, han de ser echados de la tierra, para siempre, e si otros, deuen morir por ello. Otrosi dezimos, que quando alguno de los guardadores errasse en alguna de las cosas, que es tenudo de fazer, en guarda del Rey, e de la tierra, que deue auer pena, segund el fecho que fiziere.

2.15.4

¶ Ley .IIII. Que cosas es tenudo de fazer guardar el Rey nuevo por el finado.

AViendo el Rey niño la edad que dize en la ley ante desta, o seyendo tamaño, quando començasse a reynar, que pudiesse gobernar su reyno, tenudo es por derecho, e por bien estança, de fazer estas cosas, por el rey finado. Assi como en dar limosnas por su anima, e fazer dezir missas, e otras oraciones, rogando a Dios que le aya merced. E otrosi en pagar sus debdas, e en cumplir sus mandas, e en fazer algo a los suyos, que lo ouieren menester, que non finquen desamparados. E otrosi en fazer guardar su fama, assi que los que en su vida, non dixeron mal del, non lo digan en su muerte, Ca pues que non tiene daño al finado: nin pro al que lo dize, muestrase por atrevido, el dezidor, e tornasse en deshonrra del Rey niño, porque non lo deue soffrir en ninguna manera. E segund justicia, e derecho, como querria que fiziessen a el en su muerte, assi lo deue el fazer por la anima del finado ques que finca en su lugar, e ereda sus bienes. Ca derecho es, que como gana la honrra, e el pro de aquel a quien ereda, que assi tome la carga, e el embargo de lo quel auia de fazer. E faziendolo assi, estarle ha muy bien, que quantos lo oyeren lo preciaran mas por ende, e le ternan por mas leal, e de mas, aura siempre buena fiuzia, que los que heredaren lo suyo, ansi faran por el quando finare. Pero esto deue ser fecho, de manera, que non mengue el señorio, asi como vendiendo, o en enajenando los bienes del que son como rayzes del reyno, mas puedelo fazer de las otras cosas muebles que ouiere. Onde el Rey, que esto non fiziesse, auerlo y an por enatio e por desmesurado, e aun pro torticero, que son cosas que le estarian mal en este mundo: e porque le daria dios pena en el otro, como aquel que deuiera guardar egualdad a todos, e non la guardo en si mismo. Mas si el Rey fuesse tan niño que non podiesse esto fazer, deuenlo complir por el, aquellos que le tosieren en guarda. E si ellos maliciosamente non lo compliessen, deuen auer por pena, que si alguna cosa tuuieren el Rey finado, assi como officio o heredamiento, o tierra, que lo deuen perder. E si non tuuieren nada del, desque el Rey fuere criado, han de salir de la tierra, por tanto tiempo quanto el, e su corte, fallaren por derecho.

2.15.5

¶ Ley .V. Como el Rey e todos los del reyno deuen guardar que el Señorio sea siempre vno e no lo enajenen ni lo departan.

FVero e establecimiento fizieron antiguamente en España, que el señorio del reyno non fuesse departido, nin enajenado. E esto por tres razones. La vna por fazer lealtad contra su señor, mostrando que amauan su honrra, e su pro. La otra, por honrra de si mismos, porque quanto mayor fuere el señorio, e la su tierra, tanto serian ellos mas preciados, e honrrados. La tercera, por guarda del Rey e de si mismos, porque quanto el señorio, fuesse mayor, tanto podrian ellos mejor guardar al rey e assi. E por ende, pusieron que quando el rey fuesse finado, e el otro nuevo entrasse en su lugar, que luego jurasse, si fuesse el de edad de catorze años, o dende arriba, que nunca en su vida departiesse el señorio, nin lo enajenasse. E si non fuesse desta edad, que fiziessen la jura por el, aquellos, que diximos en la ley ante desta, que le han de guardar. E el, que la otorgasse despues quando fuesse de la edad sobredicha, e todos los que se acertassen y con el, que jurassen de guardar dos cosas. La vna, aquellas que tañe a el mismo, assi como su vida, e su salud, e su honrra, e su pro. La otra de guardar siempre, que el Señorio, sea vno, e que nunca en dicho, nin en fecho, consientan, nin fagan por que se enajene, nin parta. E desto deuen fazer omenaje los mas honrrados omes del reyno, que y fueren assi como los perlados, e los ricos omes, e los caualleros, e los fijos dalgo, e los omes buenos de las ciudades, e de las villas. E esto mismo deuen venir a fazer los otros que se non acertassen y. Fueras ende, si algunos ouiessen enfermedad, u otro tal embargo porque non pudiessen y ser. Ca estonce, deuenlo recebir dellos, aquellos que el Rey embiare, señaladamente para esto. E porque todos non podrian venir al Rey, nin seria guisado, para fazer omenaje, deuenlo fazer en cada villa, en esta manera, Primeramente ayuntando todo el concejo a pregon ferido, e despues dando omes señalados que lo fagan, por todos los otros, tambien omes, como mugeres, grandes e pequeños, assi por los que entonce son biuos, como por los otros que han de venir. E este omenaje, se deue tomar, ementando y que el que lo non touiesse, cayesse por ello en tal pena, como si fiziesse la mayor traycion que podiesse ser fecha. E desque el omenaje desta guisa fuesse fecho, deue todo el pueblo, alçar las manos, e otorgarlo. Pero este omenaje que dezimos, non se entiende sino de aquellos lugares que son del Rey, mas de los otros que los otros omes ouiessen por eredamiento, en su señorio, los señores mismos lo deuen venir a fazer por si, e por los suyos, segund dezimos de suso, en las otras leyes. E avn por mayor guarda del señorio, establecieron los sabios antiguos, que quando el Rey quisiesse dar eredamientos a algunos, que non lo podiesse fazer, de derecho, a menos que non retouiesse y aquellas cosas que pertenecen al Señorio, assi como que fagan dellos guerra e paz, por su mandado, e que le vayan en hueste, e qu corra y su moneda, e gela den ende, quando gela dieren en los otros lugares de su señorio, e que le finque y justicia, enteramente, e las alçadas de los pleytos, e mineras, si las y ouiere, e maguer en el privilegio del donadio, non dixesse, que retenia el Rey estas cosas sobredichas para si, non deue por esso entender aquel a quien lo da, que gana derecho en ellas. E esto es, porque son de tal natura, que ninguno non las puede ganar, nin vsar derechamente dellas. Fueras ende, si el Rey gelas otorgasse todas o algunas dellas, en el privilegio del donadio. E avn estonce non las puede auer, nin deue vsar dellas, si non solamente en la vida, de aquel Rey, que gelas otorgo, o del otro que gelas quisiere confirmar. E por ende, todas estas cosas que dichas auemos, deue el pueblo guardar, que el Señorio sea toda via vno, e non consientan en ninguna manera que se enagene, nin se departa. Ca los que lo fiziessen, errarian en muchas maneras. Primeramente contra Dios, departiendo lo que el ayuntara. E despreciandolo, teniendolo en vil, lo que les el diera por honrra. E yendo contra la palabra, que el dixo por Ysayas, profeta, non enajenaras tu honrra nin la daras a otri. E avn contra si mismos errarian, si ellos consejassen al Rey, e le diessen carrera para esto fazer: o non lo estoruassen quanto podiessen, que non fuesse fecho. E los que assi non lo fiziessen, errarian en traycion, e deuen auer tal pena, como aquellos a quien plaze e guisan que su Señor sea deseredado.

2.15.6

¶ Ley .VI. Qual deue el pueblo ser al Rey en guardar los parientes del Rey.

DE vna sangre son llamados aquellos que han parentesco entre si, e comoquier que son todos yguales, non lo pueden ser en las honrras, e en las buenas andanzas deste mundo. E por ende non tan solamente deue el pueblo guardar al rey en sus fijos, e en sus fijas: mas aun en los otros sus parientes, por honrra del, e por la allegança del linaje que con el han. Onde, cualquier que matasse, o seriesse, o deshonrrasse a alguno dellos, sin mandado del Rey, deue auer pena por su aluedrio, a bien vista de su corte, segund qual ome fuere, el su pariente, e el fazedor del yerro, e el tiempo, e el lugar en que lo fizo.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.15.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4990 [fecha de acceso]

López 1555. 2.14.

2.14.0

¶ Titulo .XIIII. Qual deue ser el pueblo en guardar el Rey, e su muger, e sus fijos, e los otros sus parientes, e en las dueñas, e en las doncellas, e en las otras mugeres que andan con ella.

COsas ha en los omes, que maguer non son de sus cuerpos, de guisa son ayuntadas a ellos, que tambien deuen ser guardadas, como sus cuerpos. Onde, pues que en el titulo ante deste, mostramos qual deue ser el pueblo, en guardar la persona del Rey: queremos aqui mostrar, como le deue guardar en su muger, e en sus fijos, e en sus parientes, e en las dueñas, e en las doncellas, e en las otras mugeres, que andan con ella, porque non podria el Rey ser bien guardado, si a ellas non guardassen. E mostraremos, como se deue fazer esta guarda. E que pro viene, quando es bien fecha. E que daño quando se faze como non deue. E que pena merescen los que yerran en ella.

2.14.1

¶ Ley .I. Como el pueblo deue guardar al Rey a su muger la Reyna.

OTras cosas y ha, sin la que diximos en las leyes del titulo ante deste de que se deuen los del pueblo mucho guardar, de las non fazer al rey: ca maguer non tangan, en su cuerpo mesmo por vista, tañen y por obra. E esto seria, quando alguno quisiesse consejar, o fazer a la muger del rey, cosa en que fiziesse tuerto, a su marido: e porque ella valiesse menos de su cuerpo: ca en tal cosa como esta, nasce deshonrra, en dos maneras. La vna quanto a dios. La otra, quanto al mundo. Ca segund dios, aquella que le fuera dada derechamente por ley, para serle ella sola compañera, a semejante del casamiento que el fizo en parayso de vn ome, e de vna muger, tornarloyan los que esto fiziessen a desordenamiento, faziendola ser comunal, dandose a otri, assi como a su marido. E el casamiento que fuera fecho lealmente, que segund establescimiento de santa iglesia, es llamado legitimo, tornaria a ser desleal. E quanto al mundo farianle vna de las mayores deshonrras, que ser pudiesse, en fazerle tuerto, en aquella cosa, quel tenia apartadamente, para si, en que naturalmente, ninguna cosa que biua, non quiere aparceria. E demas de todo esto, farian a ella perder la honrra que ante auia, llegandola al peor denuesto que muger puede auer. E aun a los fijos, que della nascen, faria muy grand mal, metiendolos en dubda: e faziendolos siempre auer verguença del fecho de su madre. Onde, por todas estas razones, la pusieron los antiguos, por vna de las mayores trayciones, que pueden ser fechas al rey. E mandaron, que los que la fiziessen, o la consejassen a fazer, que ouiessen tal pena, como si matassen al Rey mismo. E en todas las otras cosas, deuen honrrar, e guardar, a la Reyna como al Rey. Ca non podrian, fazer a el, complidamente, las cinco cosas, que de suso diximos, si a ella non guardassen. E quien se atreuiesse a fazer contra ella, alguna de las cosas que de suso son defendidas, que non deue fazer contra el Rey: lo vno por honrra del, porque ambos son como vna cosa: e lo al, porque los fijos que de ellos nascen, son luego Señalados por Señores, e deuen heredar los Reynos, por ende farian traycion conoscida, los que lo fiziessen: e deuen auer tal pena, como si lo ouiessen fecho contra el Rey mismo.

2.14.2

¶ Ley .II. Como el Rey deue ser guardado, en sus fijos, e en los otros sus parientes.

NEscedad, e falsedad, son dos cosas muy malas. Ca nescedad es entender las cosas como son, e falsedad es obrar dellas muy malamente, e pues cada vna dellas es muy mala por si, quanto mas quando se ayuntan en vno. Ca non puede ser, que el que las ha, non sea tenido por nescio, e por falso. E por ende podria ser, que algunos queriendo vsar de la falsedad, pornian ante si el desentendimiento, mostrando, que el mal, que quieren fazer, que lo non entendian. E esto seria, quando algunos tuuiessen, que guardando al rey, en fecho de su muger, que non le auian a guardar en sus fijas, nin en las otras sus parientas. E tal nescedad como esta, seria mucho estraña, porque aquellos, que a su linaje del Rey, se atreuiessen, a fazerles deshonrra, bien deuen entender, que non honrrauan, nin guardauan a el. E porque tal fecho como este se mouia mas de atreuimiento, e de falsedad, que de desentendimiento, establescieron los antiguos de España: que qualquier que deshonrrasse fija del rey, o su hermana, o otra su parienta: faziendole fazer maldad de su cuerpo que ouiesse tal pena, como si la matasse. Ca assi como el que la matasse, le faria perder la vida, otrosi el que le fiziesse fazer maldad, de su cuerpo, le tolleria buena fama, e le daria mal prez e le faria perder casamiento, porque deue morir, tambien como si la matasse. E si non lo pudiessen fallar, deue perder lo que ouiere, e ser echado del reyno para siempre. E los que consejassen tal cosa como esta, deuenles sacar los ojos, e tomarles quanto que ouieren. Pero esto se entiende, de aquellas que anduuiessen en casa de la reyna: o que el rey dexasse en algun lugar. Mas por las otras que estuuiessen a otra parte, deue el rey escarmentar, a los que tales cosas fizieren segun el fecho fuere: porque stos, non fazen tan grand aleue, como los otros, por razon de la casa de la reyna. E si alguno, con gran atreuimiento de locura passasse por fuerça, a alguna dellas, en qual lugar quier que fuesse, este faria traycion conoscida, porque deue morir, si le pudieren auer, e si non ser echado el reyno, para siempre. E demas, deue perder todo quanto que ouiere.

2.14.3

¶ Ley .III. Como deue el pueblo guardar al Rey, en las dueñas, en las donzellas, que andan en casa de la reyna.

CAmara llamaron antiguamente, a la casa de la reyna. Ca bien assi como en la camara, han de ser las cosas que y ponen encubiertas, e guardadas, assi las dueñas, e las doncellas que andan en casa de la reyna, deuen ser apartadas, e guardadas, de vista, e de baldonamiento de los omes malos, e de malas mugeres. E esto por tres razones. La primera, por honrra, e por guarda del rey, e de la Reyna. La segunda por honrra dellos mismos. La tercera, por honrra de sus parientes. Onde, qualquier que alli se atreuiesse a fazer con alguna dellas cosa, porque le fiziesse ganar mala fama de su cuerpo, faria aleue conoscido, porque deue morir, si le fallaren en el fecho, o andando en ello, e si non, deuenlo echar del reyno: si fuere ome honrrado, e finca por enemigo de sus parientes. E si fuere ome de menor guisa, deue luego morir por ello, o quando quier que le fallen: e si non le fallaren, deue perder todo lo que ouiere.

2.14.4

¶ Ley .IIII. Como el pueblo deue guardar al Rey, en las amas, e en las otras mugeres, que fueren en casa de la Reyna.

MVgeres muchas, de otras maneras, conuiene que anden, e siruan en casa de las Reynas. Las vnas que biuen y cotidianamente, para fazer seruicio e las otras que vienen y de otras partes, por cosas que non pueden escusar assi como por pedir algo, o por querellarse de algun tuerto, que les ouiessen fecho. E destas y ha dellas, que son de orden assi como monjas, o freylas, de quaualquier [sic] religion que sean e otras que son seglares E sin estas andan, y otras, que son sieruas, assi como mugeres de otra ley. Onde tambien estas, como todas las otras, que y viniessen por qualquier razon, es tenudo el pueblo de las guardar, por guarda del Rey, de manera que ninguno non se atreua, de fazer fazimiento con ellas, porque las fagan malas mugeres. Ca qualquier que yoguiesse con alguna dellas en casa de la Reyna, faria aleue conoscida comoquier quel non seria tan grande, como las que en las otras leyes diximos de guisa que si fuere ome honrrado, e le fallaren en el fecho, que le deuen matar e si non ha de ser echado del reyno. E si fuere de menor guisa deue morir por ende, quando quier quel fallen e si non lo pudieren auer, ha de perder la meytad de lo que ouiere. Mas si aquella con quien fiziesse el yerro fuesse ama, que diesse la teta a alguno de los fijos del Rey o cobigera que seruiesse a la Reyna cotidianamente guardandole sus paños, o sus arcas, faria traycion conoscida, el que con ella yoguiesse en casa de la Reyna. E lo del alma, defendieron los sabios antiguos, porque si tal cosa fiziessen en quanto diesse la leche al niño, podria ser que vernia por ello a grand enfermedad, o muerte Mas lo de la cobigera, encarecieron tanto los Españoles leales, que lo pusieron como por egual de la Reyna e esto por dos razones. La vna, porque ella es mas cotidianamente priuada de la Señora, e sabe mas sus fechos, e sus poridades que las otras E por ende la podria mas ayna meter a fazer maldad, e gelo encubrir mejor. E la otra porque podria ser, que alguna cobigera orgullosa queriendo fazer maldad con alguno, vestiria los paños, e pornia las tocas de la Señora, por parecer mejor E los que la viessen, sospecharian que ella era mesma, e ganaria por ello mal prez non auiendo culpa. Onde por todas estas razones, qualquier que yoguiesse con alguna destas, deue morir por ello, e perder la meytad de lo que ouiere. E si non lo pudieren fallar, deue ser echado de la tierra, e perder todo lo suyo.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.14.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4980 [fecha de acceso]

López 1555. 2.13.

2.13.0

¶ Titulo .XIII. Qual deue el pueblo ser en conoscer e en honrrar, e en guardar al Rey.

SEntidora llamaron Aristoteles e los otros sabios a la segunda alma de que fizieron semejança al rey. Ca segun esto mostraron en que manera se deue el pueblo mantener con el. E dixeron que assi como en aquella alma, ha diez sentidos, que segund aquesto deue el pueblo ser: e obrar en en fecho del Rey, diez cosas, para ser honrrado, e amado, e guardado, complidamente dellos. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos de qual ha de ser el pueblo en conocer, e amar, e temer a Dios: queremos aqui dezir, qual deuen ser al Rey, en estas cosas sobredichas, segund ellos lo departieron por semejança.

2.13.1

¶ Ley .I. Como el pueblo deue cobdiciar siempre de ver bien del rey, e non su mal.

VEr es primero de los cinco sentidos de fuera, de que fizieron semejança Aristoteles e los otros sabios al pueblo. Ca assi como quando el viso es sano e claro, vee de lueñe las cosas e departe las faciones, e las colores, dellas. Segund esto deue el pueblo ver, e conocer, como el nome del rey, es de Dios, e tiene su lugar, en tierra, para fazer justicia, e derecho e merced. E otrosi como el es su Señor temporalmente, e ellos sus vassallos e como el los ha de castigar, e de mandar, e ellos han de seruir a el, e obedescerle. Por ende deue catar muy de lueñe, las cosas, que son a su pro, e a su honrra e a su guarda, e ser mucho acucioso para allegarlas, e acrescentarlas e las que fueren a su daño, desuiarlas, e tollerlas, quanto mas pudiere. E la primera cosa que mas deuen cobdiciar e querer, es su vida: ca en esta se encierran todas las otras. E por ende el pueblo leal, non deue cobdiciar su muerte: nin quererla ver en ninguna manera, ca los que lo fiziessen de llano se mostrarian sus enemigos, que es cosa de que se deue el pueblo mucho guardar. Ca segunt fuero antiguo de España, todo ome que cobdiciasse ver muerte de su Señor el Rey, diziendolo paladinamente, si le fuere prouado, deue morir por ello: como aleuoso, e perder quanto que ouiere. E si le quisiessen dexar la vida, la mayor merçed, quel pueden fazer, es quel saquen los ojos, porque nunca pueda ver con ellos, lo que cobdiciara.

2.13.2

¶ Ley .II. Como el pueblo deue siempre querer bien oyr del rey e non su mal.

OYr es el segundo sentido de que fablamos en la tercera ley ante desta, que ha el alma sentidora: E este puso Dios señaladamente, dentro en las orejas. Ca bien assi como el oydo, quando es sano, e desembargado, oye los sones, e las bozes de lueñe, e se paga con los que eplazenteros, e sabrosos, e aborresce los que son fuertes, e espantables: Otrosi, a semejante desto, deue el pueblo loar, e querer, oyr el bien que del rey dixeren, e trabajarse de lo acrescentar, lo mas que ellos pidieren. E deuen de aborrescer de non querer del oyr ningun mal, mas pesarles quando lo oyeren, es estrañarlo mucho, e vedarlo, a los que lo dixeren, faziendo todo su poder, por mostrar que non les plaze. E non deue cobdiciar, en ninguna manera, oyr la cosa de que le pudiesse venir daño, ni muerte, ni deshonrra. Ca esso seria, vno de los grandes aleues, que ser pudiessen, Onde, los que desta guisa lo cobdiciassen, oyr bien semejaria eue les plazeria de lo ver. E por ende, deuen auer tal pena en los cuerpos, e en lo que ouiessen, segund diximos de los otros, en la ley ante desta.

2.13.3

¶ Ley .III. Como el pueblo deue sentir de lueñe el bien del Rey para llegarlo e su mal para arredrallo.

OLer es el tercero sentido, que ha el alma sentidora, e este puso dios señaladamente, en las narizes del ome. Ca bien assi como por este sentido quando esta bien sano siente ome de lueñe los olores, e departe los buenos de los malos otrosi, a semejança desto, deue el pueblo, que es sano, ser en lealtad, e sentir de lueñe las cosas, de que pueda al Rey venir pro e honrra, e plazerles mucho con ellas, e allegrarlas quanto mas pudieren, e punar ellos mismos en fazerlas, e las que fuessen a su daño, e a su deshonrra, deuenlas aborecer, desuiandolas, e tollendolas, quanto mas pudieren, e ellos non las fazer en ninguna manera. Ca los que sabor ouiessen de sentir daño, e deshonrra del Rey su Señor, farian aleue conoscido, e deuen auer pena segund el fecho de aquel mal que pudieran estoruar e non quisieron.

2.13.4

¶ Ley .IIII Como deue el pueblo auer plazer con la buena fama del rey e pesarle de la mala.

GVstar es el quarto sentido del alma sentidora, e este puso dios en la boca, e señaladamente en la lengua. Ca assi como el gustar, e departe las cosas dulces de las amargas, e pagase de las que bien saben e aborece las otras, e la lengua es prouadora e medianera, de todas cosas. Otrosi a semejante desto, deue al pueblo saber bien la buena fama, de su Señor, e dezirla con las lenguas, e retraerla. E las palabras que fuessen a enfamamiento del, non las querer dezir nin retraer en ninguna manera, E muy menos asacarlas, nin buscarlas de nueuo. Ca el pueblo, que diffama a su Rey diziendo mal del, porque pierda buena prez, e buena nombradia, porque los omes lo ayan de desamar e aborrecer faze traycion conoscida: bien assi como si le matassen. Ca segund dixeron los sabios, que fizieron las leyes antiguas, dos yerros son, como yguales, matarl al ome, o enfamarlo de mal, porque el ome, despues que es enfamado: maguer non aya culpa, muerto es quanto al bien, e a la honrra deste mundo, e demas tal podria ser el enfamamiento, que mejor le seria la muerte, que la vida. Onde los que esto fiziessen, deuen auer pena, como si le matassen, quanto en sus cuerpos, e en otros sus bienes. Pero si tan grand merced le quisieren fazer quel dexassen la vida, deuenle cortar la lengua, con que los dixo, de manera, que nunca con ella fable.

2.13.5

¶ Ley .V. Como el pueblo deue siempre dezir verdada al rey guardarse de mentirle.

LA lengua non la puso Dios, tan solamente al ome para gustar, mas aun para fablar, e mostrar su razon con ella. E bien assi, como le dio sentido en el gusto para departir las cosas sabrosas, de las otras que lo non son. Otrosi gelo dio, en las palabras, para fazer departimiento, entre la mentira, que es amarga, que aboresce la natura, que es sana e complida de lealtad, e entre la verdad, de que se paga el entendimiento, del ome bueno, e a grand sabor con ella. E por ende el pueblo a semejante desto dixeron los sabios deue siempre dezir palabras verdaderas al Rey, e guardarse de mentirle llanamente: o dezirle lisonja, que es mentira compuesta, a sabiendas, e el que dixesse, mentira a sabiendas, al rey, porque ouiesse de prender a alguno o fazerle mal en el cuerpo, assi como de muerte, o de lision deue auer en el suyo tal pena, qual fiziere lleuar al otro, por la mentira que dixo, esso mismo dezimos, si le fiziesse perder algo de lo suyo, tambien mueble como rayz. E si le dixesse palabras, que el Rey entendiesse que fuessen de lisonja, non le deue traer consigo. E esto deue fazer por dos razones. La vna porquel lisonjero, non falle sufrencia con el, porque aya de crecer en su maldad. E la otra, porque el Rey por desauentura, non le aya de creer la lisonja que dixere, mostrandose por desentendido, obrando por ella.

2.13.6

¶ Ley .VI. Como el pueblo deue tañer las cosas que fueren a seruicio, e honrra del rey, e non aquellas en quel yoguiesse muerte o ferida, o deshonrra.

TAñer es el quinto sentido del alma sentidora, e comoquier que es en todo el cuerpo, mayormente es en los pies, e en las manos. E assi como el tañer departe, las cosas asperas: de las blandas, e las muelles de las duras, e las frias de las calientes. Otrosi, a semejante desto deue el pueblo yr con los pies, e obrar con las manos en aquellas cosas, que fueren blandas e prouechosas a su rey: e allegar gelas en todas maneras que pudieren. E las asperas, e duras, e dañosas, deuen yr a ellas, e quebrantarlas, e destruirlas, de manera que non reciba mal dellas: e sobre todas las cosas del mundo deue el pueblo guardarse: de tañerle, para matarle, nin ferirle, nin para prenderle. Ca los que se trabajassen de su muerte, yrian contra el fecho de Dios, e contra el su mandamiento, ca matarian aquel que el posiera en su lugar en tierra, ca el mismo defendio, que ninguno non metiesse mano en ellos, para fazerles mal Otrosi farian contra el reyno, ca les quitaria aquella cabeça, que Dios les diera: e la vida porque biuen en vno: e demas darian mala nombradia al Reyno por siempre. E aun farian contra si mismos, matando su señor, a quien deuen guardar sobre todas las cosas deste mundo, e denostar seyan de traycion assi, e todo su linaje, para siempre, E por ende todos aquellos que tal cosa fiziessen, o prouassen de fazer serian traydores, de la mayor traycion, que ser pudiesse, e deuen morir por ello, lo mas cruelmente, e lo mas abiltadamente, que puedan pensar: e aun deuen perder todo lo que ouieren, tambien mueble como rayz e ser todo del Rey. E las casas, e las heredades labradas, deuenlas derribar: e destruyr, de guisa que finque por Señal de escarmiento para siempre. Otrosi dezimos, que todos aquellos, que fueren en consejar tal fecho como este: o dieren ayuda, o esfuerço, o defendimiento, a los fazedores, que son traydores, e deuen morir por ello e auer la pena sobredicha. Otrosi, qualquier manera: e non lo descubriesse puesto, que non viniesse acabamiento de fecho, es traydor, e deue morir por ello: e perder quanto quier que ouiere. Otrosi dezimos, que aquel que le firiesse de arma: aunque non muriesse, que deue morir por ello: e perder lo que ouiere, e ser del rey. Pero non le deuen derribar las casas, nin estragar las heredades, assi como de suso diximos. E por esto deue auer tal pena: porque bien semeja, que pues que lo feria, que lo matara si pudiera. Esso mismo dezimos, si le firiesse de otra cosa, maguer non fuesse arma, mas si le prisiesse, deue auer tal pena, como si le matasse, porque assi como por la muerte le tuelle el nome del Reyno, e desereda del, otrosi por la prision le desapodera, deshonrradamente. Essa misma pena dezimos, que deuen auer todos aquellos, que dieren consejo, o ayuda, o esfuerço a los que fiziessen contra el Rey, algunas destas cosas sobredichas.

2.13.7

¶ Ley .VII. Como el pueblo deue bien seruir al Rey e guardarse del contrario desto.

CInco sentidos que ha el alma sentidora en que obra de fuera, mostramos en las leyes ante desta, de como los asemejaron los sabios al pueblo, en las cosas que son tenudos de guardar al Rey para ser honrrado, e amado, e guardado, complidamente dellos. Mas agora queremos dezir los otros cinco, que son de dentro, que non parescen. E el primero dizen seso comunal a que aduzen todos los otros. Aquello que sienten, assi como, el viso lo que ve: e el oydo lo que oye: e assi cada vno de los otros, e el como mayoral judgalo que es, e de que semejança, o de que color. Otrosi a semejante desto, deue el pueblo fazer al rey en consejarle: e en seruirle, en las cosas quel fueren menester: cada vno segund el seso que ouiere, e el logar que touiere. El lo deue conoscer: e galardonar, segund lo ualieren e lo merescieren. Onde los que a sabiendas le consejassen mal faziendole entender vna cosa por otra, assi como lo que fuesse ligero de acabar, en caresciendolo, porque ouiesse, y a meter grand costa, e grand mission: e lo que fuesse graue poniendol gelo por ligero: farian grand yerro. E deuen auer muy grand pena. Ca si fuesse ome honrrado, el que lo fiziesse, deue ser echado de la tierra, e perder lo que ha. E si fuesse de menor guisa, deue morir por ello. Otrosi dezimos, que los que non le gradesciessen: o non le siruiessen el algo, que les fiziesse, que farian conoscidamente tan gran tuerto, que por el non conoscimiento deue perder su amor: e por el non seruir deuen perder su bien fecho.

2.13.8

¶ Ley .VIII. Como el pueblo deue obrar en los fechos del Rey con assosegamiento, e con seso, e non rebatosamente, por antojança.

FAntasia es el segundo sentido de los otros, de dentro en que obra el alma sentidora, e quiere tanto dezir, como antojamiento, de cosa sin razon. Ca esta virtud, judga luego las cosas rebatosamente, e como non deue, non catando lo pasado, con lo que adelante puede venir. E por ende, el pueblo, a semejante desto, non deue obrar, en los fechos del Rey, rebatosamente, nin con antojança: mas asosegadamente, e con seso e con razon, e esto es de non creer ninguna cosa de mal, que les digan del, en manera de mezcla porque les mueua las voluntades, a non le amar como deuen: nin otrosi las cosas que el Rey fiziere por su pro, e por su bien, non las entender ellos, que son fechas a su daño, nin a mala parte. Ca desto se deue mucho guardar. Porque assi como los que vsan la fantasia en todas guisas, han de caer en locura. Otrosi, los que tales mezclas creen contra sus Señores, pierden la lealtad, e por fuerça han de de fazer tales cosas, porque cayan en traycion, e en aleue. Onde los que tales palabras creyeren del Rey, e obran dellas, deuen auer tal pena segund el fecho de aquella obra que saliere. E si non obrassen dellas solamente porque las quisieron oyr: e las creyeron, deuen ser echados del reyno, por tanto tiempo, como el Rey touiere por bien. E sin esto pusieron avn otra semejança los sabios, a la fantasia, de que se deue el pueblo mucho guardar. E esto seria quando alguno non conosciendo assi mismo demandasse al Rey, cosa que non meresciesse auer, por seruicio que ouiesse fecho: nin por otra derecha razon, antojandosele, que lo valia: o mostrandole la cosa mentirosamente de como non era, faziendole en creyente, que era poco lo que era mucho: o lo que era de alguno con derecho que gelo podria dar a el, o a otro. E por ende los que esto fiziessen, non les deue el Rey creer. E si por auentura fuessen a tales, en quien se fiasse: e lo diesse a ellos: o a otro por su consejo, aquello quel pidiessen deuen por pena perder aquello que les dio, e otro tanto de lo suyo, e tornarlo a cuyo era en ante. E si alguno dellos non touiesse esto, de que cumplir, si fuesse ome honrrado, deue ser echado de la tierra, e si lo fiziesse alguno de los otros, deuelo meter en prision por tanto tiempo, como el touiere por bien. E esta pena les pusieron, de non fincar en la tierra, porque non resciban sabor en ella, de aquello que cuydaron ganar falsamente. E si fincaren, y que prendan en ella pesar, por el plazer que cuidaron y auer.

2.13.9

¶ Ley .IX. Como el pueblo deue pensar, e conocer aquellas cosas, que fueren a pro del Rey, para fazer. E las que fueren a su daño, desuiarlas e tollerlas.

IMaginacion es llamado el tercero sentido del alma sentidora: e este ha mayor fuerça que la fantasia de que fablamos en la ley ante desta: porque obra tambien en ymaginar sobre las cosas que pasaron: como las que son de luego e otrosi sobre las que han de venir. Otrosi el pueblo, a semejança desto, deue parar mientes en los fechos: e en las cosas del Rey, catando las pasadas, e las de luego: ca por aquellas puede entender, como han de fazer, en las que han de venir. E lo que entendiere que fuere su pro, allegarlo: e guisarlo, como se cumpla, e lo que supieren que fuere: o es su mal, o su daño, desuiarlo, e guisarlo, como non se faga. Ca aquellos que entendiessen el mal, o el daño de su Señor: e non lo desuiassen, farian traycion conoscida, por que deuen auer tal pena, en los cuerpos, e en los aueres, segund fuesse aquel mal que pudieran estoruar, e non quisieron. E porque esta ymaginacion, cae a las vegadas, sobre las cosas, que non son, nin podrian ser. Otrosi, pusieron los sabios, a semejança desto, quel pueblo se deue guardar de non meter al Rey, a las cosas, que non podrian ser, por non le fazer despender su auer en balde, nin perder su tiempo. Ca los que lo fiziessen a sabiendas, farian aleue conoscido, porque fazen en ello daño, e escarnio de su Señor. E por el daño si fueren honrrados deuenlo pechar doblado. E por el escarnio, deuen ser echados de la tierra escarnidamente: e si non ouieren de que lo pechar, deuen perder todo lo suyo. E si fueren otros omes de menor guisa, deuen morir por ello.

2.13.10

¶ Ley .X. Como el pueblo deue asmar las cosas que fueren a pro de la vida, e de la salud del Rey, e fazerlas, e llegarlas, e las que fueren contrarias desto, non ser dellas fechores, e guardar que las non faga otro.

ASmadera virtud, es el quarto sentido llamado, que asma e faze entender las cosas naturalmente por vista, qual es amiga e a pro, e qual enemiga e a daño e a semejança desto dixeronlos sabios, que el pueblo deue asmar, e conocer las cosas que son como amigas, e a pro del rey, porque pueda biuir, e ser sano, e allegarlas, e fazerlas, en todas maneras que podieren. E las otras que fuessen contrarias porque el pudiesse recebir muerte o enfermedad, non las deuen fazer nin consejar que otro las faga. Ca los que a sabiendas lo fiziessen, o non las desuiassen, quanto pudiessen, farian aleue conoscido, porque deuen morir e perder lo que ouieren.

2.13.11

¶ Ley .XI. Como el pueblo deue auer siempre en remembrança el Señorio el Rey para guardar, e obedescer su mandamiento.

REmembrança, es la quinta virtud que ha en si el alma sentidora: e por esso le dizen este nome, porque ella es, como repostura, e guardador de todos los otros sentidos, tambien de los de dentro, como de los de fuera que obra e tiene a cada uno dellos, guardada remembrança de las cosas que passaron, segund el tiempo en que lo han menester. Onde. a semejança desto, deue el pueblo auer siempre en su memoria, e en su remembrança, al Señorio, e la naturaleza, que el Rey han sobre ellos e el bien que han recebido del, e gradescer gelo, e fazerle seruicio por ello. E sin todo esto, deuen siempre remembrarse de los mandamientos, e de las posturas que el fizier, para tenerlas E guardarlas en todas maneras. E por ende, los que non se quisieren remembrar del señorio del rey para conoscerlo, e guardarlo lealmente, deuen auer tal pena como de suso diximos de los que le prisiessen. ca por preso, e por desapoderado, lo tienen en su voluntad, aquellos que non le quieren conoscer el derecho quel deuen fazer. Otrosi los que non le quisieren ser obedientes, para guardar sus posturas, e sus mandamientos, deuen auer tal pena, segund fuere aquella cosa, en quel desobedesciessen.

2.13.12

¶ Ley .XII. Como los santos se acordaron con los sabios antiguos, que el pueblo es tenudo de fazer el rey, las cinco cosas que en esta ley dize.

RAzones naturales mostraron los sabios segund diximos en estas otras leyes, en que dieron semejança a las cosas que el pueblo es tenudo de fazer al rey. Mas agora, queremos dezir, en que manera, los santos de la fe, de nuestro Señor Iesu Christo se acordaron con ellos en esta razon. E mostraron por derecho, que el pueblo deue fazer al rey señalamente [sic], cinco cosas. La primera conoscerle. La segunda, amarle. La tercera, temerle. La quarta, honrrarle. La quinta, guardarle. Ca pues que lo conoscieren amarle han, e amandole temer lo han e temiendole honrrarlo han en honrrandole guardar lo han. Onde de cada vna destas diremos, como se deuen fazer, segund lo ellos mostraron, e primeramente de la conoscencia.

2.13.13

¶ Ley .XIII. Que a semejante del conoscimiento de las cosas qual es por su esencia e por su operacion assi el pueblo ha de conocer su Rey.

COnoscimiento de las cosas segund dixo Aristoteles e los otros sabios, es en dos maneras. La vna qual es la cosa conociendola en si mesma e la otra segund las obras que faze. Onde por esta razon dixeron, que deue el pueblo conocer por naturaleza, otro debdo de señorio, que a sobre ellos. E por sus obras lo deue otrosi conocer, como es puesto para mantenerlos en justicia e en verdad e dar a cada vno su derecho segund su merecimiento e para defenderles, que non reciban mal, nin fuerça E conosciendole de esta guisa, conoscerlo han derechamente segund esto dixo, el Apostol sant Pablo al pueblo, que les rogaua que conociessen a los Reyes, que eran sus señores, e se trabajauan por ellos castigandolos. E por ende, los que desta guisa non quisiessen conocer al Rey, errarian a Dios, que les mando, que lo fiziessen e a el, a quien son tenudos de lo fazer. E sin la pena que aurian en el otro siglo, deuen ser desconocidos del Rey en todas las cosas, e darles tal pena en este mundo como diximos en la tercera ley ante desta.

2.13.14

¶ Ley. XIIII. Por que razones deue el pueblo amar al Rey.

SEgund dixeron los sabios antiguos, alli do fablaron que cosa era amor, mostraron como se departe en dos maneras. La vna, quando viene, sobre cosa flaca. La otra sobre firme e la flaca es quando entra en las voluntades de los omes como por antojança, assi como amandolas cosas que nunca vieron, nin de quien esperan, nin pueden auer bien nin pro. E quando cae sobre cosa firme, es el amor que nasce del debdo de linaje, o de naturaleza, o de bien fecho, que aya auido, o esperan auer de aquella cosa que aman, e tal amor como este, es derecho e bueno, porque viene sobre cosa con razon. E deste amor dixeron que deue el pueblo amar al Rey, e non por antojança. E para fazerlo complidamente deuen catar tres cosas. La primera que le amen el alma. La segunda el cuerpo. La tercera sus fechos: ca el alma le deuen consejandole, e ayudandole, que faga siempre tales cosas, por que non pierda el alma, e el amor de Dios: nin caya en poder del diablo. E al cuerpo, que faga otrosi aquellas cosas porque vala mas, e de que gane buena prez e buena fama. E sus fechos deuen otrosi querer que faga a tales, que sean a honrra e pro del, e de los suyos. E sobre esto dixo el Rey Salomon a los pueblos, castigandolos, con todas vuestras voluntades amada a Dios, e non oluidedes a los Reyes, que tienen su lugar en tierra. E esta palabra dixo, firmando que deuian assi ser, porqu ninguno ome, non podria amar a dios complidamente, si non amase a su Rey. E esto mesmo predico el Apostol sant Pablo, diziendo al pueblo, qu amassen a los Reyes con todos sus coraçones, ca ellos eran puestos para castigarlos e consejarlos. Onde los que assi non lo fiziessen non amarian derechamente a Dios, nin a su Señor natural. E sin la vengança que tomaria dellos Dios, en el otro siglo, non les deue el rey mara en este: mas darles pena, segund fuere el yerro, del desamor, quel mostraren.

2.13.15

¶ Ley .XV. Como el pueblo deue temer al rey, e que repartimiento ha entre temor e miedo.

MOstraron los sabios antiguos por derechas razones, que temor es cosa que se tiene con el amor, que es verdadero, ca ningun ome, non puede amar si non teme. E comoquier que temor e miedo es naturalmente como vna cosa, empero segund razon, repartimiento ha entre ellos, ca la temencia, viene del amor, e el miedo nasce de espanto de premia, e es como desamparamiento. E el temor que viene de amistad es tal como el que ha el fijo al padre: ca maguer no le fiera, ni le faga ningun mal, siempre le teme naturalmente, por el linaje que con el ha: e por el Señorio que ha sobre el, segund derecho, porque es su fechura. E otrosi, por non perder el bien fecho que ha, o espera ver del. E de tal temor como este, nascen dos cosas, verguença, e obedescimiento, lo que conuiene mucho que aya el pueblo al Rey. Ca siempre deue auer verguença, de fazer, nin dezir cosa ante el: que sin razon sea, e que el tenga por mal. Otrosi le deuen obedecer como a Señor en todas cosas. Ca antiguamente lo mando nuestro señor Dios en la vieja ley, quando dio a Saul por Rey al puede Israel: e dixo el rey sera sobre vos ha, e sera vuestro defendedor. Otrosi, el apostol san Pedro dixo al pueblo predicando, que fuessen a mandamiento, e obediencia de su Rey, con todo temor. E aun dixo mas, Que non tan solamente a los buenos, mas aun a los que lo non fuessen. E esso mismo dixo el apostol sant Pablo, Que todo ome deue ser sometido a los Reyes, porque ellos son puestos por mano de Dios, e el poderio que han, del lo reciben. E quien los quisiere contrastar, faze contra el mandamiento de Dios, e gana para si perdimiento de alma para siempre jamas. E otros santos acordaron con estos, e dixeron, que aquellos aman, e temen a Dios, que aman e temen a los Reyes, que tienen sus lugares en tierra. E el otro miedo que viene del espanto, e de la premia, es a tal, como el que han los sieruos a los señores, temiendo que por la servidumbre, en que ellos son, toda cosa que los señores fagan contra ellos que lo pueden fazer con derecho. Onde segund estas dos razones, deue el pueblo temer al rey, assi como fijos a padres, por la naturaleza que han con el, e por el señorio que ha sobre ellos: e por non perder su amor, nin el bien que les faze, o que esperan auer del. Otrosi le deuen temer como vasallos, a señor, auiendo miedo de fazer tal yerro, porque ayan a perder su amor, e caer en pena, que es en manera, como de servidumbre. Ca segund dixeron los sabios, non ha departimiento entre aquel que fueste preso en cadenas, e en poder de sus enemigos, e el que fuesse sieruo de su voluntad, en manera que ouiesse a fazer cosa porque meresciesse pena. Ca sin dubda el que faze el yerro, el mismo, se mete en servidumbre, de la pena que merece auer por el. E con esto se acuerda lo que dixo el apostol sant Iuan, Que quien faze el pecado, es sieruo del. E por ende, los que en estas dos maneras, que en esta ley dize, Non temiessen al Rey, bien darian a entender que non le conocian. Nin le amauan, e sin la vengança que Dios tomaria dellos en el otro mundo, por fuerça aurian a fazer cosa en este, porquel Rey les daria pena segund fuesse el yerro, que se atreuiessen a fazer.

2.13.16

¶ Ley .XVI. Como el pueblo deue enuergonçar e obedecer al Rey.

VErguença segund dixeron los sabios, es señal de temencia que nasce de verdadero amor. E ella faze dos cosas que conuiene mucho al pueblo, que faga a su Rey. La primera que tuelle atreuimiento a los omes. E la segunda, que les faze obedecer las cosas que deuen, Ca atreuimiento non es, si non fazer, o dezir, lo que non deuen: e en el lugar do non conuiene. E desto nascen muchos males. Ca desPues que los omes pierden verguença, e toman atrevimiento, por fuerça derecha han a entrar en carrera, para ser desobedientes, al que han de obedecer, e perder verguença de las cosas que han de enuergonçar. Mas la obediencia es cosa, de qu viene mucho bien. Ca ella faze a los omes obedescer sus Señores, en todas cosas, assi como vassallos leales, e assi como fijos a padre, quando le aman, e temen, verdaderamente. E por ende el pueblo, no deue ser atrevido, para perder verguença de su Rey, mas deuenle ser obedientes, en todas las cosas, qu el mandare, assi como de venir a su corte, e a su consejo, por los que el enviasse, o para fazerle hueste, o para darle cuenta, o para fazer derecho, a los que dellos ouiessen querella. Ca estas son las mayores cosas, en que vasallos deuen venir, obedeciendo al mandamiento de su señor. Essa mesma obediencia deuen auer para yr do los embiare, assi como en mandaderia, o en hueste, o en guerra, o en otro lugar, do les mandasse. E sin esto deuen auer otrosi obediencia, para estar do los pusiere, assi como en frontera, o en cerca, o en bastida de villa, o de castillo, o en otro lugar, do el Rey entendiesse, que mas estarian a su seruicio. Onde el pueblo que enuergonçasse, e obedeciesse a su Rey, assi como en esta ley dize estos mismos mostrarian, que le conocian, e le amauan, e le temian verdaderamente, porque merescen ser mucho amados, e honrrados del E los que fiziessen sabiendas contra esto por el atrevimiento, deuen auer pena, segund fuere el fecho, e por la desobediencia si fueren omes honrrados: deuen perder lo que del rey tosieren, e ser echados del reyno. E si el Rey menoscabare alguna cosa de lo suyo: por tal razon como esta, deue ser entregado, en los bienes dellos, fasta que cobre dellos, el daño qu recibio. E si fueren otros omes, que non tengan ninguna cosa del, mas quel ayan a fazer seruicio, por razon del señorio, que ha sobre ellos, deuen perder, lo que ouieren, e ser echados del Reyno.

2.13.17

¶ Ley .XVII. Como el pueblo deue honrrar al Rey en dicho.

HOnrra, tanto quiere dezir, como adelantamiento señalado con loor, que gana ome por razon del logar, que tiene, o por fazer fecho conoscido, que faze, o por bondad que en el ha. E aquellos que Dios quiere que la han complida, llegan al estado mejor, a que llegar pueden, en este mundo, que les dura toda via, tambien en muerte, como en vida. E esto es, quando la ganan derechamente, e con razon subiendo de grado en grado, por ella, assi como de vn bien a otro mayor, e afirmandose e raygando en ellos: teniendo los omes que la merescen, e han derecho de la auer. E por ende, tal honrra como esta, conuiene mucho a los pueblos, que la fagan señaladamente a su Rey e esto por muchas razones segund diximos de suso. Lo vno por la conoscencia que le deuen auer. Lo otro, por el amor, lo al, por el temor. Otrosi porque son tenudos de le enuergonçar, e de le obedescer. E faziendolo, honrrarle y an complidamente. E honrrando al rey, honrran a ssi mismos, e la tierra onde son, e fazen lealtad conoscida, porque deuen auer bien e honrra del, segund lo que dixeron los sabios. honrremos a los que nos pueden honrrar, e aun esto acuerda con lo que dixo el apostol sant Pedro, temed a Dios, e honrrad a vuestro Rey. Pero esta honrra que diximos, han de faZer en dos maneras. La vna en dicho. La Otra en fecho e en dicho ca ante el, se deuen guardar de non dezir: si non aquellas palabras, que fueren verdaderas, e apuestas, e a pro, e humildes: e dexarlas que fueren mintrosas, e enatias, e a daño, e con orgullo. Ca las buenas palabras, son acrescentamiento de su honrra, e las otras menguamiento della, de lo que se deue el pueblo mucho guardar, de non dezir. Onde aquellos, que dixessen a sabiendas, palabras de que el rey recebiesse deshonrra, o abiltança farian traycion: porque de ninguna manera, non puede el ome deshonrar su señor, en dicho o en fecho, que non sea por ello traydor, e deuen auer tal pena, los que lo fiziessen segund las palabras fueren.

2.13.18

¶ Ley .XVIII. Como el pueblo deue honrrar al Rey de fecho.

HOnrrado deue el rey ser del pueblo, non tan solamente en dicho, assi como diximos en la ley ante desta, mas aun en fecho. E maguer que la honrra, que viene de la palabra, es grande, mucho mayor es, la que viene por obra, e non seria complida la vna, si non por la otra. Onde ha menester, que se acuerden en vno, el fecho con el dicho, ca si non, auernia assi como dixo nuestro señor, por Esayas profeta, este pueblo con la boca me honrra, mas sus coraçones lueñe son de mi. E por ende, el pueblo deue honrrar al rey de fecho segund dixo Aristoteles en qual manera quier que le fablen, seyendo, o estando, o en andando, o yaciendo, o en seyendo, assi como non se atreuiendo a ser en egual con el, nin assentar, de manera quel torne las espaldas, nin fablar a el, a la oreja, estando ellos en pie, e el assentado. Otrosi, mientra el Rey estuuiere en pie, lo deuen honrrar, non se le queriendo igualar, nin ser en lugar mas alto que el, para mostrarle sus razones, mas deuen catar lugar baxo, o fincar los inojos ante el humildosamente. E aun tuuieron por bien, que los que estuuiessen assentados, se leuantassen a el, quando viniesse, e quando estuuiesse en oracion, que non se parassen a estar entre el, e aquel lugar, contra que ora, fueras ende, aquellos que ouiessen a dezir las oras. Otrosi, mientra andare en pie, o en cauallo, le deuen honrrar, ca non deue yr ninguno ante el, mucho acerca, nin egualarse con el, si non aquel, quel llamasse, nin poner la pierna sobre la ceruiz de la bestia, caualgando cerca del. E quando el descendiere, deuen descender con el, aquellos, quel llamare, e tuuiere por bien. E ninguno non deue subir en la su bestia, si non al que lo el mandasse, o la diesse por suya. E aun yaziendo dixeron. Otrosi los sabios, que le deuen honrrar, ca ninguno non se deue echar con el en su lecho, nin ser en su lugar quando el y non estuuiere, nin atreuerse a subir, nin a pasar sobre el, mientra yoguiere. E en estas cosas: en en las otras semejantes dellas dixeron los sabios, que deue el pueblo honrrar al rey, e tenerle en caro. E esto dixeron mostrando que las cosas caras: son mas preciadas, e las baldonas, son viles e rafezes. E con esto acuerda lo que dixo a los apostoles el apostol sant Pablo. Si nos somos tenudos de honrrar vnos a otros, quanto mas a los reyes que son señores. Onde por todas estas razones sobredichas mandaron, que non tan solamente honrrassen al rey los pueblos, en qual manera quier que lo fallassen, mas aun a las ymagines que fuessen fechas en assemejança, o en figura del. E por esto establescieron en aquel tiempo, que los que fuyessen, a aquellas ymagines, por algunos yerros, que ouiessen fecho, que les non prisiessen, nin fiziessen mal, a menos de mandado del Rey. E esto fizieron, por que tambien la imagen del Rey, como su sello, en que esta su figura, e la señal que trae otrosi en sus armas, e su moneda, e su carta, en que se nombra su nome, que todas estas cosas, deuen ser mucho honrradas, porque son en su remembrança do el non esta. Onde quien en todas las cisas que en esta ley dize, non honrrasse al rey, bien faria semejança, que non le conoscia, nil amaua, nil temia, e nil enuergonçaua, nin le obedescia, nin auia fabor de honrrarle. E quien esto vsasse de fazer a sabiendas, fazia aleue conoscido, e deue auer tal pena que si la deshonrra tanxiesse a la persona del Rey, e si el que lo fiziesse fuesse ome honrrado, que deue ser echado de la tierra, para siempre, e perder, lo que del rey ouiere. E si fuere ome de menor guisa, deue morir por ello.

2.13.19

¶ Ley .XX. [sic] Como el pueblo deue honrrar al Rey despues que fuere finado.

TOdas las cosas, maguer ayan buen comienço e buen medio, si non han buen afin: non son complidamente buenas. E esto es porque el acabamiento, es cima de todo lo pasado, e por esto dixeron los sabios, que todo loor en la fin se deue cantar, Ca aquella cosa, es complidamente buena en si, que ha buen acabamiento. Onde conuiene mucho al pueblo, que assi como en la vida, son tenudos, de honrrar a su Rey, que assi lo fagan a su finamiento. Ca alli se encima toda la honrra quel pueden fazer. E en esto muestran aun mayor lealtad, que en fazerlo mientra que biue, pues que lo fazen en tal tiempo, que de alli adelante, non esperan auer grado, nin gualardon del en dicho, nin en fecho, nin otrosi premia nin fuerça. E demas dan a entender, que non se les oluida la bondad, que en el auia, nin los bienes que del rescebieron. E por ende, deuen venir luego: que lo sopieren, al logar, do el su cuerpo fuere, los omes honrrados: assi como los perlados, e los otros ricos omes, e los maestros de las ordenes e los otros omes buenos, de las cibdades e de las villas grandes de su señorio, para honrrarle a su enterramiento. E estos non se deuen escusar, que non vengan luego, e a lo mas tarde fasta quarenta dias, fueras ende, si algunos dellos ouiessen tal embargo, porque lo non pudiessen fazer, en ninguna manera. E estos quarenta dias, tomaron los antiguos, en cuento de quatro ca quatro vezes diez, son quarenta. E pusieronlos en semejante de las quatro edades, e de los quatro tiempos del año, por do passa el ome toda su vida: e faze todas las cosas que es tenudo, tambien por razon de su alma, como de su cuerpo. E esto pusieron por quatro cosas que deuen ser fechas a honrra del rey finado, en este plazo, mas que a otro tiempo. La primera, por dolerse del, como de señor remembrandose, como aquel es despedimiento, para nunca verlo jamas en este mundo. La segunda para afirmar su lugar, tomando luego por su Rey, a aquel que deue eredar el reyno, por derecho: e que viene de su linaje. La tercera, para ayudarle assi como vassallos, e amigos, e leales, para desembargar su alma, faziendo limosnas, e oraciones, por el. Otrosi ayudando, a aquellos, en cuyas manos lo dexa, apagar sus debdas, e sus mandas, e endreçar tuertos, si los ouiere fechos. Ca bien assi como son tenudos de defender el cuerpo, de su Rey, en quanto es biuo, del daño, quel podria venir, de los enemigos, terrenales, e ampararle dellos: otrosi lo son para ampararle el alma, quanto ellos pudieren, de los infernales, con armas de oraciones e de limosnas, porque gane el amor de Dios, e la honrra del paraiso. La quarta, para poner e asosegar con el Rey nueuo, los fechos del Reyno: porque non pudiesse y venir ningun tornamiento, nin embargo, por la su muerte. E por esso les pusieron este plazo, porque los que non pudiessen luego llegar, viniessen despues acordados, fasta este tiempo, para fazerle estas cosas, assi como dicho auemos. E desta guisa, deue el pueblo honrrar a su Rey, despues que fuere finado, e los que contra esto fiziessen a sabiendas, farian aleue conoscido. Assi que por esta razon el Rey nueuo, non se deue doler dellos, para tollerles lo que del touieren, e echarlos de la tierra, para siempre. E non tan solamente, deuen honrrar el cuerpo del Rey finado, mas aun el lugar, e la villa, en que el yoguiere, assi que qualquier que lo quebrantasse, si non por razon de justicia, deue auer pena segund el fecho fuesse. E esto sin el coto de los priuilegios, que los Reyes ouiessen dado en aquel lugar.

2.13.20

¶ Ley .XX. en que manera deue honrrar el pueblo al Rey nueuo que reynare.

SOterrado, seyendo el Rey finado, de uen los omes honrrados, que diximos en la ley ante desta, venir al rey nuevo, para conocerle honrra de Señorio, en dos maneras, la vna de palabra, e la otra de fecho.De palabra, conosciendo que lo tienen por su señor, e otorgando que son sus vasallos, e prometiendo que lo obedeceran, e le seran leales, e verdaderos, en todas cosas, e que acrescentaran su honrra, e su pro: e desuiaran su mal, e su daño, quanto ellos mas pudiessen. De fecho, en besandole el pie e la mano en conocimiento de señorio, o faziendo otra omildad, segund costumbre de la tierra: e entregandole luego, de los officios, e de las tierras, a que llaman onores, e de todas las otras cosas que tienen del Rey, finado, assi como cilleros e bodegas, e ganados, e otras cosas, e rentas de qual manera quier que sean. E los que esto non fiziessen, farian aleue conoscido, porque leyendo omes honrrados deuen perder los oficios, e los onores que han de ser echados del reyno.E si alguna cosa ouiessen ende lleuad, en aquel tiempo deuenlo todo pechar doblado. E si fuessen omes de menor guisa, deuen morir por ello, e entregarse el rey del doblo, en lo suyo, de quanto ouiessen leuado en aquella sazon. Mas si non los pudiessen luego fallar, han de perder lo que ouiessen. Pero non los deue despues matar, pues que por pena, les ouiessen tomado lo suyo.

2.13.21

¶ Ley .XXI. Como deuen entregar al rey nueuo las villas, e los castillos, e las otras fortalezas e en que manera deuen fazer omenaje aquellos a quien los el diere, que los tengan por el.

ENtregar deuen al Rey nuevo de las villas, e de los castillos, e de las otras fortalezas, tambien de aquellas que ouiessen recebidas, por portero, como de las otras. E aquellos a quien las el quisiere dar, deuenle fazer omenaje estonce que gelas pidiere, e tal omenaje como este deue ser fecho luego qu començare el Rey nuevo, reynar. E tan gran fuerça ha segund costumbre antigua de España, que cumple tomandole vna vez, para todos aquellos, que las ouiessen a tener en vida de aquel Rey: maguer las despues cam- biasse de vnos a otros. E entregas de tales fortalezas como estas, non las deuen tardar, aquellos que las tosieren, que non las vengan a dar al Rey nuevo, luego que sopieren que el otro es finado. Fueras ende, si algunos ouiessen tales embargos, por que non lo pudiessen fazer en ninguna manera. E este embargo, se deue probar, verdaderamente, pero luego que fuere passado, son tenudos de lo venir, complir, e los que non lo fiziessen, e tardassen a sabiendas, maliciosamente, farian traycion conocida, e deuen morir por ello, e ser deseredados, de todo quanto que ouieren, assi como ellos querian deseredar al rey.

2.13.22

¶ Ley .XXII. Como deuen fazer omenaje al Rey nuevo de los castillos que ouiessen auido por eredamiento de los otros Reyes.

LVego que el rey nuevo comience a reynar, o a lo mas tarde a treynta dias, deuen venir a el todos aquellos que ouiessen castillos en su Señorio por donadio, de los otros Reyes, a fazerle omenaje dellos. Pero si les acaeciesse algun embargo, porque non pudiessen venir a este plazo sobredicho, deuen auer otro de nueve dias e despues de vno, assi qu sean por todos cuarenta dias. E el omenaje que assi han de fazer destos castillos, ha de ser que fagan dellos guerra e paz por su mandado, e que lo acojan en ellos quando y quisiere entrar, e que corra y su moneda. E otrosi que gela den ende quando la echare en la otra su tierra. Onde los que maliciosamente non quisieren venir a fazer omenaje, para complir de su derecho al rey destos castillos, assi como sobredicho es, puede gelos el tomar luego si quisiere, e nunca gelos dar despues e esta mesma pena deuen auer si desaforaren a los moradores de aquellos lugares. Fueras ende, si les cambiassen alguna cosa de los fueros que ante auian con plazer, e con otorgamiento del rey. Esso mismo dezimos, si non quisiessen venir a su juicio negando Señorio o quando viniessen, e non quisiessen estar por lo que el judgasse, por esta razon o non le fiziessen hueste, quando la ouiessen de fazer o non le quisiessen coger su moneda, e dargela quando los otros de la tierra la diessen o le embargassen la justicia en aquellos lugares non la faziendo ellos: nin ellos queriendo que la el fiziesse o le acogiessen los malhechores en ellos o non le guardassen las posturas que le pusiessen: ca cualquier que errasse a sabiendas, en algunas destas cosas, que pertenecen al Señorio del reyno, non lo queriendo emendar, assi como el rey fallasse por derecho, deue ser deseredado, de aquel lugar que tosiere e nunca lo deuen cobrar el nin ome de su linaje: mas ha siempre de fincar en el Reyno, a quien lo el quiso toller negando su derecho.

2.13.23

¶ Ley .XXIII. Como deuen fazer omenaje al Rey nuevo de los castillos que son en su señorio: maguer los ouiessen algunos heredado de otra parte.

HEredando algunos omes, castillos de otra parte, que les non ouiessen por donadio de los Reyes: assi como dize en la ley ante desta, solamente por ser en su señorio del Rey nuevo, le deuen venir a fazer omenaje, luego que reynare, para complir ellos, todas las cosas, que dize en la ley ante desta. Fueras ende si ouiesse entre ellos, tal postura, porque menguasse alguna dellas. E este omenaje, deue ser fecho luego, que el Rey nuevo reynare. Pero los que ouiessen tales embargos, porque non lo pudiessen fazer, han de auer plazos de cuarenta dias, assi como de suso diximos de los otros. E si a este plazo passado, dixessen, que auian menester tiempo, para acordarse, sobre alguna cosa que perteneciesse aquel fecho, deuen auer dos plazos de treynta en treynta dias, assi que sena todos ciento. E en este comedio, non les deuen tomar, aquel los lugares. Fueras ende, si fiziessen dellos mal en el reyno: o los basteciessen para guerrear. Ca estonce, tambien gelos pueden tomar, como si non quisiessen venir, a fazer omenaje dellos, a estos plazos sobredichos: o negassen el señorio que deuian dellos a fazer. E despues que gelos ouiessen tomado, por alguna destas razones, non los deuen ellos jamas cobrar: ni otros que de su linaje viniessen. Pero el Rey que les quisiesse fazer merced, puedeles dar cambio por ellos, en otro lugar, que vala tanto. Mas si en todas guisas les quisiesse tornar, aquellos lugares mesmos, que les auian tomado: esto non lo puede fazer, a menos de le pechar, primeramente, todas las costas, que fueron fechas, quando los tomaron.

2.13.24

¶ Ley .XXIIII. Como deuen fazer omenaje de los castillos, que algunos touiessen, por postura, o por feudo.

FOrtalezas e castillos teniendo algunos por posturas: o por feudo, deue venir todos los que los tosieren al Rey nuevo, a fazerle omenaje, que le cumplan todas las cosas, segundos pleytos, e las posturas fueren fechas, porque lo han de fazer, e deuen auer plazo, para fazer el omenaje, assi como de suso diximos, de aquellos, que han heredamientos, por donadio de los reyes. E deuen auer essa misma pena, si non complieren, aquellas cosas, que son tenudos de fazer, por razon dellos. E todos estos omenajes, que de suso diximos, tambien de los heredamientos, que dan los Reyes, como de los otros, que han los omes de otra parte: otrosi estos de los feudos, se deuen renovar, cada que se cambiaren, por muerte, o por vida, de aquellos que los tosieren. Mas los otros omes, que non touiessen del Rey: tierra, nin oficios, nin castillos, nin otros heredamientos, de ninguna de las maneras, que dichas son, en las leyes ante desta, deuen venir a honrrar, e conoscer Señorio, del rey nuevo. E los que maliciosamente fincassen, e non lo quisiessen fazer, farian aleue conoscida : porque segund fuero antiguo de España, si fueren omes honrrados, deuen ser echados del rey no, para siempre, e nunca ser cabidos, en aquel Señorio, que negaron. E si fueren otros omes deuen morir por ello.

2.13.25

¶ Ley .XXV. En quales cosas deue el pueblo guardar al Rey.

GVardar deue el pueblo a su rey sobre todas las cosas del mundo: Ca la guarda, es como la llaue que encierra: e tiene guardadas todas estas cosas, que auemos dichas, tambien las conoscencias, como el amor, e el temor, e la honrra. Ca pues el ome, conosce la cosa, e entiende que es buena en si, e yaze en ella pro: derecho es, que la guarde: Ca si la non guarda en su memoria, veniendosele en miente toda via Della, por fuerça lo que conoscio, ha de desconocer por oluidança. Otrosi lo que ama, si lo non guardasse, da a entender, que lo non ama verdaderamente ha lo de perder por su culpa: de guisa, que el amor se torna en desamor. Otrosi dezimos, qu si non se sabe ome guardar de lo que teme aguisando, que non caya en ello, que non puede ser, que non resciba ende aquel pesar, o aquel mal, que temia de rescebir de ello. Otrosi contesce de la honrra, que el que la non guarda como deue, por fuerça conuiene, que la pierda, e caya en deshonrra. E por ende, pues que la guarda es como llaue, e cerramiento, de todas estas cosas, que dicho auemos: queremos mostrar, segund dixeron los sabios antiguos, e los santos, en que manera la deue el pueblo fazer a su Rey. Ca segund ellos dixeron, non es menor seso, en auer ome sabiduria para guardar la cosa que es ganada, que en saberla ganar de comienço. Ca la ganancia, viene a las vezes por auentura: e la guarda ha de fazerse, por seso, e por maestria. E por ende, el pueblo, deue mucho punar, en guardar su Rey: lo vno porque lo han ganado espiritualmente, por don de dios: e lo al, naturalmente, por razon, e por derecho. E esta guarda, que le han de fazer es en tres maneras. La primera de el mismo. La segunda, de si mismos. La tercera, de los estraños. E la guarda que ha de fazer a el de si mismo es, que non le dexen fazer cosa a sabiendas, porque pierda el anima, nin que sea mal estança o deshonrra de su cuerpo, o de su linaje, o a grand daño de su reyno. E esta guarda, ha de ser fecha en dos maneras. Primeramente por consejo, mostrandole, e diziendole razones, porque lo non deua fazer. E la otra, por obra, buscandole carreras, porque gelo fagan aborrescer, e dexar de guisa, que non venga a acabamiento, e aun embargando, a aquellos, que gelo consejassen a fazer. Ca pues que ellos saben, que el yerro, o la mal estança que fiziesse peor le estaria, que a otro ome: mucho les conuiene, que guarden, que lo non faga. E guardandole, de si mismo desta guisa, que diximos, saberle an guardar el anima, e el cuerpo, mostrandose por buenos, e por leales, queriendo que su Señor sea bueno, e faga bien sus fechos. Onde aquellos que destas cosas le pudiessen guardar, e non lo quisiessen fazer, dexandole errar a sabiendas, e fazer mal su fazienda, porque ouiesse a caer en verguença de los omes, farian traycion conoscida. E si merescen auer grand pena, los que de suso diximos, en las otras leyes, que enfamassen a su rey, non la deuen auer menor aquellos, que le pudieren guardar que non cayesse en enfamamiento, e en daño, e non quisieron.

2.13.26

¶ Ley .XXVI. Como el pueblo es tenudo de guardar su señor.

SEmejança, muy con razon, pusieron los sabios en dos maneras, al rey sobre su pueblo. la vna a la cabeça del ome, onde nascen los sentidos. La otra al corraçon, do es el anima de la vida. Ca assi como por los sentidos de la cabeça, se mandan todos los miembros del cuerpo: otrosi todos los del reyno, se mandan, e se guian por el seso del rey: e por esso es llamado cabeça del pueblo. Otrosi, como el coraçon esta en medio del cuerpo, para dar vida igualmente a todos los miembros del: assi puso dios al Rey, en medio del pueblo, para dar igualdad, e justicia, a todos comunalmente, porque puedan biuir en paz. E por esta razon, le pusieron este nome los antiguos, anima e coraçon del pueblo: e bien assi, como todos los miembros del cuerpo, guardan, e defienden, a estos dos, otrosi el pueblo es tenudo de guardar, e de defender al Rey, que es puesto a semejança dellos: e demas que es Señor natural. Ca maguer los señores son de muchas maneras, el que viene por naturaleza, es sobre todos, para auer los omes mayor debdo de lo guardar. Onde non conuiene al pueblo de guardar al rey tan solamente del mismo, assi como diximos en la ley ante desta mas aun son tenudos, de guardarlo dellos mismos, de le non matar en ninguna manera. Ca el que lo fiziesse quitaria a dios su vicario, e al reyno su cabeça, e al pueblo su vida: e faria a la muger del biuda, e sus fijos huerfanos, e sus vassallos sin Señor.E por esto la pusieron, por la mayor traycion, que puede ser. Otrosi, le deuen guardar, que ninguno dellos, non lo fiera, porque la ferida es carrera de muerte, e non sabe el que la faze, a quanto puede llegar. Ca maguer non muera della puede ser que le quitara algun miembro. E aun que esto non fuesse es vna de las mayores deshonrras que ser pueden. Onde por todas estas razones e por las otras que de suso diximos farian muy gran traycion, los que le firiessen. E avn le deuen guardar, de lo non prender, porque en esto yazen dos cosas muy malas. La vna, desapoderamiento: e la otra abiltança. E por ende los que le prendiessen, farian muy gran traycion. E guardarle deuen otrosi de le baldonar, o parase en campo, para lidiar con el: porque esto seria traycion conoscida, e los que lo fiziessen, non lo farian, si non en fiuzia de matarlo, o de ferirlo, o de prenderlo, o de echarlo muy deshonrradamente del campo. Esso mismo dezimos de los que corriessen el lugar do el fuesse, o le echassen celada. Ca la lealtad de España, estraño tanto, esto que pusieron por fuero, que maguer el natural del reyno, fuesse vassallo de otro, si acaesciesse, que fuesse en lugar, do ouiessen de lidiar, que este a tal, dexasse sus caualleros a aquel con quien fuesse, e que se viniesse el, para el otro cuyo natural fuesse para estar con el tambien el, como todos los otros que sus naturales fuessen: e non se deuen parar contra el, en ningun lugar, do viessen su seña, o su pendon. Otrosi, le deuen mucho guardar, de mala fama: ca maguer se faze por palabra, e va por el ayre mucho mas faze estraño golpe, que el arma. Porque esta mata al ome, non le tollendo la vida, lo que el arma, non puede fazer, e faze aun muy peor golpe. Ca el arma, non llaga a otro, sinon aquel a quien fiere:mas esta llaga a aquel a quien la ponen, e a su linaje, e aun las orejas de aquellos que la quisieren creer. E aun ha en si otra manera de mal, que la quisieren creen. E aun ha en su otra manera de mal, que mas de graue sanan los omnes desta que de la llaga. E por ende, los antiguos pusieron esta ferida, por mas estraña, que la de la muerte: porque essa, non es mas de vna vez, e esta es de cada dia. Otrosi deuen mucho guardar los del pueblo, que non descubran poridad de su Rey. Ca esta es cosa de que nascen dos males, el vno deshonrrase: e el otro daño. E deshonrra muy grande faze al Rey, el que descubre su poridad: porque semeja que non precia nada lo que el dixo, nin tiene que es cosa que deua guardar, e sin esto muestra que mas ama al otro a quien lo descubre que a su señor onde lo supo, fiandose en el. E daño viene ende otrosi, porque tal cosa le podria descubrir, porque vernia a muerte o a alguno de los otros males que diximos: o menguaria mucho en su honrra, o en sus fechos. E por ende, todas estas cosas que diximos en esta ley, que tañen a la persona del Rey, aquellos que las fiziessen a sabiendas, farian traycion, comoquier que algunas y ha que son mayores que las otras. E deuen auer tal pena, por cada vna dellas como de suso diximos, en las leyes que fablan en esta razon.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.13.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4970 [fecha de acceso]

López 1555. 2.12.

2.12.0

¶ Titulo .XII. Qual deue el pueblo ser en conoscer, e en amar, e en temer a dios, e a su rey.

ALmas, de tres maneras, dixo Aristoteles e los otros sabios, que son naturalmente en las cosas que biuen. E la vna dellas llamaron criadera. E a tal como esta han los arboles, e las plantas, e todas las otras yeruas de la tierra. E a la segunda dixeron sentidora, e esta han todas las cosas que biuen, e se mueuen naturalmente por si mismas. E a la tercera llamaron alma razonable, que ha en si entendimiento, para saber conocer las cosas, e departirlas con razon. E las otras dos sobredichas, e esta demas, han los omes tan solamente e non otra animalia alguna. Onde dixeron los sabios, que assi como ayuno dios en el ome estas tres maneras de almas, que segund aquesto deue el, amar tres cosas, de que le deue venir todo bien, que espera auer en este mundo, e en el otro. La primera es a dios. La segunda a su Señor natural. La tercera a su tierra. E por ende, pues que en los titulos ante deste auemos mostrado, segund dixeron los sabios, quel deue el Rey ser a dios, e assi mismo, e a su pueblo. Queremos aqui dezir, segund lo ellos departieron, qual deue el pueblo ser a dios, e a su Rey, e a su tierra, e comoquier, que los sabios fablaron primeramente del alma, criadera, de que fizieron semejança, de como el pueblo deue amara a su tierra, e de si fablaron de la sentidora de que fizieron semejança, del amor, quel pueblo deue auer al Rey que es como sentido del: e a postremas fablaron de la razonable a que fizieron semejança, del amor quel pueblo deue auer a dios. E nos, catando, que las cosas, que fablan en el, deuen ser ementadas primero: por ende touimos por bien, e por guisado, de fablar primeramente del alma razonable. E mostraremos segund dixeron los sabios, quel deue el pueblo ser a dios, onde les viene a ellos, entendimiento, e razon para fazer todo bien. E dezimos, quel pueblo deue conocer e amar, e temer a dios, por las razones, que adelante se muestran, por las leyes deste titulo.

2.12.1

¶ Ley .I. Como el Rey, e el pueblo, deuen conocer a dios, naturalmente.

DOs entendimientos, dixeron lo Sabios, que ha el alma razonable. E es vno, para conocer a dios, e a las cosas celestiales. E el otro, para entender, e obrar las cosas temporales. E con el primero entendimiento, deue conocer a dios, que es e qual es, e como todas las cosas son en el. E con el segundo deue conoscer las otras cosas, que el fizo, en qual guisa las crio, e como las ordeno, e el pro que viene a los omes dellas. E conosciendolo assi: conoscera, como el mismo deue biuir e ordenar su fazienda. E otrosi conosciendo que todas las cosas son en poder de dios, entendera mas ciertamente el bien, que le viene, de lo quel fizo. E sabra vsar dello, de manera, que aya ende pro, e non faga a dios pesar pues que todas cosas son en su mano, e a el mismo e a su poder, han de tornar. E por ende segun estas razones, mostraron, e prouaron los sabios, que el pueblo, deue fazer, a dios tres cosas. La vna creer en el firmemente, e sin ninguna dubda. La segunda amarle muy afincadamente, por el gran grand bien que es en el e faze siempre. La tercera, temerle por el grand poder que ha, como aquel que fizo, todas las cosas, de nada. E puedelo tornar en aquel estado, quando el quisiere. E demas, puede dar a cada vno gualardon abondadamente para siempre a los buenos, mas que coraçon de ome non podria pensar, e pena a los malos sin fin.

2.12.2

¶ Ley .II. Como deue el pueblo conocer a dios, por creencia de ley.

AQuel pueblo es bien auenturado, e endereçado a bien, el que puña quanto mas puede en conocer a dios. E comoquier que le deue conoscer naturalmente, segund dize la ley ante desta, avn conuiene, que le conozca por creencia de ley, que es sobre natura. E para esta conoscencia ha menester que aya en si tres cosas. Fe, Esperança, e Amor. E Fe, conuiene que auya en todas guisas, porque el entendimiento del ome, non es tan poderoso, que pudiesse a dios conocer complidamente, si non por ella. E firme esperança ha menester, que aya en el ca segund Dixo sant Agustin, ella es entrada para ver ome lo que cree. Otrosi amor de dios deue auer, a que llaman charidad, porque en el fuelga el alma del ome, ca assi lo dixo sant Agustin, que non puede folgar con otra cosa, si non con aquella, que ama. E porque la fe, es rayz e fundamento, para uer acabadamente las conoscencia de dios: por ende queremos fablar primero della. E mostrar por que razones la deue el pueblo auer, segund los dixeron los santos padres: e sabios antiguos.

2.12.3

¶ Ley .III. Por que razones deue el pueblo auer fe en dios.

SAnto Ysidro, que fue muy gran filosopho, establescio muchas cosas en santa iglesia; e departio los nomes de cada vna segund que conuiene. E dixo, que fe, es cosa, por la qual verdaderamente cree, ome lo que non puede ver. Otrosi dixo San Agustin, fe es pensar en las cosas que deue ome creer, e afirmarse en ellas: e sant Pablo dixo, que fe es firmedumbre de las cosas que espera ome auer que es argumento y prueua de las cosas que que non paresce. E tan grand fuerça ha en ella, que segund dixeron los santos e sabios antiguos, ella es luz que alumbra el entendimiento del ome, e fazele conoscer a dios, e el su poderio, e la su justicia: e la su misericordia e muestrales como lo sepan loar, e agradescer el bien que les faze. Otrosi fazeles conocer las cosas espirituales, que segund natura non pueden ser conoscidas. E avn sobre todo, dales carrera para saluacion: ca segund dixo sant Agustin, tan grand fuerça ha la fe, que la muerte que saben todos que tuelle la vida deste mundo, faze que la non teman los omes creyendo que por ella ganaran el amor de dios, e vida en el otro mundo, que durara para siempre. E por esso dixo nuestro Señor Iesu Christo, que en mi creyre, avn que sea muerto biuira. E por esso conuiene mucho al pueblo, que aya en si verdadera fe: ca Seneca filosopho, maguer non era christiano, tanto touo que era buena cosa, que dixo por ella, que el que la perdia, non fincaua con el ningun bien. E por ende los que la non han, sin la pena, que merescen auer en el otro mundo: deuen gela dar en este, como a omes descreidos.

2.12.4

¶ Ley .IIII. Por que razones deue el pueblo auer esperança en dios.

ESperança es cosa porque el ome cree que le auerna aquello en que ha fe: e assi lo dixo sant Agustin en el libro que es llamado de la cibdad de dios. Otrosi dixo el mismo, que la esperança, es cobdicia, que ha el ome de auer el bien de la vida durable con grand fiuzia, que ha de lo ganar. Otrosi dize, en el libro de las sentencias de las santas escripturas, que la esperança, es cierto esperamiento, de la buena ventura, que he de venir, por la gracia de dios, e por el merescimiento del, que espera auerla. E por ende, deue auer todo christiano buena esperança por dos razones. La primera dellas es natural: ca segund natura todo ome que ha miedo de caer, trauasse a alguna cosa, e arrimasse a ella que le ayude a sostener, porque non caya. E esso mismo deue fazer el alma, de todo fiel christiano, que entiende, e conosce su flaqueza, que se deue trauar, e arrimar a la esperança de dios: ca ella non lo dexara caer. E por ende dixo Ysayas profeta, aquel que anda en tinieblas e non ve lumbre. Otrosi el que biue en grandes trabajos, e pesares, e non le parece carrera de buena andança, espere en nuestro señor dios, e arrimesse a el: cae tal esperança es firme cosa, e quien en ella traua non aura miedo de caer. La segunda razon, por que los omes deuen auer esperança en dios es segund amonestamiento de los profetas, que nos aperciben, que la ayamos, porque se nos seguira, grand pro della. E esto se muestra por lo que dixo el rey Dauid profeta, ayan en ti esperança Señor, los que conoscieron el tu nome, e non desampares los que te demandan. Otrosi dixo Ieremias profeta: bueno es nuestro Señor dios, a los que esperan en el: ca la esperança esta siempre cierta de la fuente de la misericordia de dios, e por ende la su misericordia, nunca queda de manar, como fuente, en muchas maneras de bienes, en aquellos que han esperança en el. E otrosi, dixo Ieremias profeta, bien auenturado es aquel que ha esperança en dios, ca el mismo sera su esperança, e auenirle ha, assi como el arbol, que es plantado acerca de las aguas, que por la humildad dellas, rayga, de manera que le non puede empescer la sequedad en el tiempo de la seca: e con esto acuerda lo que dixo el Rey Salomon que la esperança es assi como el arbol que es plantado en buen logar. Ca ella esta siempre allegada a la bondad de dios, e della rescibe complidamente el esfuerço.

2.12.5

¶ Ley .V. Que bienes uienen al pueblo que ha firme esperança en dios.

BIenes muchos nascen de la esperança que han los omes en dios: ca por esta biuen seguramente, onde dixo el profeta Dauid en dios oue mi esperança, e por esso non temere lo que me fara el ome. E muy guisada cosa es, que los omes ayan esperança en dios: ca segund dixo este mismo profeta, el es guardador de los que esperan en el. E avn dixo el mismo, el Señor es guardador de la vida, pues de quien aure miedo: ca dios verdaderamente es muro e esperança de todas partes, a aquellos, que esperan en el: e el es guardador de su pueblo. E otrosi la esperança da al ome buen entendimiento: e por ende dixo el Rey Salomon quien esperança ha en nuestro señor dios, entendera la verdad. E avn la esperança ayuda mucho al ome, e sobre esto dixo el Rey Dauid, en dios espero mi coraçon, e fue ayudado del. E otrosi lo muestra el profeta Dauid do dize, en ti esperaron Señor los nuestros padres, esperaron e librastelos. E con esto acuerda lo que dixo el profeta Dauid, quando acusaron a Susaña, que estaua catando al cielo, e lloraua, e auia en su coraçon grand esperança en dios e librola. E avn la esperança faze al ome estar fuerte. Ca asi lo muestra el propheta Isayas que dize, quien espera en dios muda su fortaleza en el. E otrosi la esperança sostiene al ome, por ende dixo el profeta Dauid: non desampara dios a los que esperan en el. Ca la esperança es al ome folgura en el cansacio [sic]. E es templamiento en los trabajos. E es conorte en los dolores. E con esto acuerda lo que dixo el apostol sant Pablo: fuerte conorte auemos quando recorremos a nuestra esperança: ca ella nos sostiene, de manera que el agrauiamiento de los trabajos, non nos puede empescer, Otrosi la esperança faze al ome bienauenturado. Onde dixo el profeta Dauid, bien auenturado es el ome que espera en dios. E esso mismo dixo el rey salomon quien espera en dios, es bienauenturado. E Ysayas profeta dixo, que bienauenturados son todos aquellos, que esperan en dios: ca a ellos verna lo que cobdician. E por ende todo christiano deue auer buena esperança. Ca assi como la fe, seria, muerta sin buenas obras otrosi non le compliria al ome la fe, sin buena esperança, porque ella es esfuerço de la fe, e guia para llegar a lo que cobdicia. Onde por todas estas razones, conuiene mucho al pueblo que la aya. Ca assi como deuen biuir trabajando se ha de fazer bien: otrosi deuen auer firma esperança, que auran buen gualardon dello, e acabaran, lo que cobdician. E los que assi non lo fiziessen, sin el mal que les vernia en este mundo, que nunca traerian los coraçones asosegados, por mengua de buena esperança, darlesya dios en el otro por pena, lo que merescen los desesperados.

2.12.6

¶ Ley .VI. Por que razones deue el pueblo amar a dios.

CHaridad en latin tanto quiere dezir, como amor que ha ome a alguna cosa. Pero segund esta palabra, mas se entiende por el de dios, que por otra cosa. Ca assi como dixo sant Agustin: amor es vna virtud, por la qual desean los omes ver a dios, e vsar sus bienes. E otros santos dixeron, que amor es cosa porque el ome ama a Dios, por el bien que del espera, E ama otrosi a su vezino por el amor de Dios. E por ende deue el pueblo amar a Dios sobre todas las cosas del mundo, ca amando a el: amarse han vnos a otros. E esto se prueua, por la vieja ley: en que dize.amaras a tu Señor Dios de todo tu coraçon e de toda tu alma, e a tu vezino como a ti mismos. Otrosi dixo sant Bernardo, que a ninguna cosa ama el ome que non ama a Dios de toda su alma, pues que el fue el comienço della. E a el ha de tornar si ouiere su amor. E si naturalmente en este mundo aman los fijos a los padres, porque nascieron dellos: e esperan su bien fecho e eredar sus bienes, despues de su muerte: mucho mas deue ome amar a Dios, que lo fizo de nada, e le dio alma de conocencia e entendimiento en cuya mano es su vida, e su salud, e todos sus bienes: que ha en este mundo, e espera auer en el otro. E por ende dixo sant Agustin: amar deue ome a su padre, mas ante deue poner el amor en Dios que lo crio. E el Rey Salomon dixo: amaras a Dios que Te fizo con toda tu alma. E otrosi dixo Sant Bernardo, que si el ome pensasse bien Afincadamente quanta es la merced que Dios le fizo: mucho mas lo amaria que non lo ama. Ca lo fizo muy fermosa criatura e demas diole el alma: que ha semejança de si mismo. E dile entendimiento para saber conocer el bien, e el mal. E fizolo aparcero consigo en la vida perdurable, e sant Agustin dixo, que todas las animalias, que Dios crio, fizo que traxessen sus caras baxas, contra la tierra e que buscassen su vida en ella: mas el ome fizolo derecho, e enderecole [sic] su cara contra el cielo, para darle a entender, que el su coraçon, e la su alma, deue ser endereçado, para las cosas celestiales, a que su cara esta endereçada, onde le viene el entendimiento, e la razon,que ha sobre todas las criaturas del mundo.

2.12.7

¶ Ley .VII. Por que razone es el pueblo muy tenudo amar a Dios.

MErced muy grande, e muy marauillosa, fizo nuestro señor Dios a todos los pueblos, mostrandoles otra manera nueua de amor: sin la que diximos en la ley ante desta, ca non le abondo fazer este mundo de nada. E al ome la mas fermosa criatura del mundo e de mayor entendimiento que todas las otras criaturas, e quel fizo Señor dellas, ni aun quel non quiso dar pena segund la el merecio, porquel salio demandado, nin le quiso otrosi caloñar los yerros que despues fizo, como el pudiera e deuiera, mas tan grande fue su piedad, que sobre todo esto, le quiso dar señal, porque supiesse, que nunca le falleceria la su merced, quando menester la ouiesse. E este fue nuestro Señor Iesu Christo su fijo, que embio en este mundo que fuesse medianero entre el e ellos, e quiso que tomasse carne, e figura de ome, e que sofriesse lazeria, mas que otro e encima que sofriesse muy cruda muerte, e esto fizo por librarlos de poder del diablo, E por ende dixo el Apostol San Pablo, conosced la gracia de nuestro Señor Iesu Christo que se fizo pobre por nos porque nos fuessemos ricos por la su pobreza. E aun dixo sant Bernardo, mucho es de mal conocer el ome que non piensa que todo es de Dios que lo redemio. Otrosi dixo el mismo, que si el ome deue darse todo a Dios porque lo fizo, mucho mas porquel redimio, e esto es: porque mas de ligero lo fizo, que non lo redemio.ca en fazerlo, non puso mas de la palabra, mas en redemir le dixo muchas palabras e fizo muy marauillosos fechos. E sobre esto dixo el mismo sant Bernardo, mucho son endurecidos los fijos de Adam, los quales non obedescen, nin catan mesura, contra el fuerte amador, que por viles cosas espendio tan nobles e tan preciosas mercaderias. E aun deue el pueblo amar a Dios, por muchas grandes cosas que les promete, e les tiene aparejadas, asi como dize el Apostol sant Pablo, e acuerdan en ello los otros santos, que ojo non vio, nin oreja non oyo: nin coraçon puede cuidar lo que Dios tiene aparejado a los que le aman. E otrosi dixo el Apostol Santiago que nuestro Señor Dios tiene guardada la corona de su reyno para aquellos que le aman, e sin todo esto que les tiene aparejado en el otro mundo, fazeles en este muchos bienes, e en librarlos de muchas cuytas, e de muchos peligros, quando se tornan a el assi como el mismo dixo, la salud del pueblo yo son en qualquier logar e en qualquier tribulacion que me llamaren oyrlos he, e caber su ruego, e sere su Dios por siempre Onde por todas estas razones que dichas auemos en esta ley en que mostro nuestro Señor Dios, tan marauilloso amor al pueblo, que coraçon de ome non lo podia pensar en ninguna manera: por ende otrosi, el pueblo es tenudo: de amar a el sobre todas las cosas del mundo: e los que lo non fiziesse sin la su yra que les daria enteramente en el otro siglo, deuen auer en esta pena de omes desconoscientes, que non saben agradescer el bien, nin el amor, quel Señor les faze.

2.12.8

¶ Ley .VIII. Como el Pueblo deue temer a Dios, e por que razon.

DIxeron, los padres santos e los philosophos antiguos, que el temor, es assi como guarda, e portero del amor, ca sin el, non es ninguna cosa complidamente fecha. Onde si los omes temen las cosas deste mundo que aman, quanto mas deuen temer a Dios, que es nuestro Señor, e es sobre las cosas espirituales, e temporales, ca maguer el pueblo ouiese fe, e esperança, e amor, si el temor y non fuesse que los guardasse, todo non valdria nada: e sobre esto dixo sant Agustin, que el temor de Dios es espanto, que cae en el coraçon del ome spiritualmente, con miedo de perder su alma, e su amor. E aun dixo mas, que temor es amor que arriedra de si las cosas que son contrarias. E Iuan Damasceno que fue sabio dixo, que temor es esperança de mal, sospechando ome de perder lo que ama, o de recebir en ello mal. E por ende, conuiene mucho al pueblo, de temer a Dios, por non perder su amor, nin caer en su saña. E que esto sea verdad muestrase, porque mando a Moysen, en la vieja ley, que dixesse al pueblo, que temiessen a Dios, para non perder su amor, que era Señor complidamente. E esto se entiende por que lo es para siempre, tambien en este mundo, como en el otro. E Iosue que era cabdillo de los Iudios despues de Moysen. Dixo otrosi al pueblo de Israel, que temiessen a Dios, e lo seruiessen con todos sus coraçones. E el rey dauid dixo seruid a Dios con temor e alegradvos ante el temiendolo. E aun dixo mas que non tan solamente el pueblo: mas los santos lo deuen temer: e su fijo el rey Salomon dixo quel que quisiesse andar derechamente en seruicio de dios que deue auer en si justicia e temor E aun sin estas razones, que dixeron estos sobredichos, que fueron reyes e cabdillos e profetas, naturalmente segun el dicho de los Santos, e de los Filosofos, lo deue el pueblo mucho temer: porque el fizo todas las cosas de nada: e las tornara a aquello quando quisiere: e por su saber fueron todas criadas e a su poder han de tornar. E aun deue el pueblo temer a Dios porque es muy justiciero. Ca segun dixo sant Gregorio los omes que son justos fazen con miedo lo que han de fazer, pensando primeramente, ante qual juez han de estar. Otrosi dixo sant Ieronymo que sabio es el ome que teme lo que puede acaescer. E aun nuestro Señor Iesu Christo dixo, non temades a aquellos que pueden matar los cuerpos tan solamente, e non han poder sobre las almas: mas a aquel temed, que puede al cuerpo e al alma matar en el fuego del infierno. Onde el pueblo que assi non temiesse a Dios, sin la gran pena que les el daria en el otro siglo, non les ternia pro ninguna cosa, que ellos fiziessen. E deuen aun auer pena en este mundo, como omes que non temen aquella cosa, que con derecho mas tenudos son de temer.

2.12.9

¶ Ley .IX. Quales bienes vienen al pueblo quando temen a Dios.

TEmiendo el pueblo a Dios, vienenles ende muchos bienes. Ca luego primeramente, fazeles perder el miedo del diablo, e dales esfuerço para sofrir los peligros e los trabajos deste mundo. E Tobias dixo en esta razon que muchos bienes aurian los que temiessen a Dios. Ca señaladamente por el se partirian de fazer pecado. E el Rey salomon dixo, quien temiere a Dios, venirle ha bien, e sera bendicho a su muerte. E aun dixo el mismo, Bienauenturado es el ome que medroso es de Dios, mas el que ha el coraçon endurescido, caera en mal. E en otro lugar dixo, que los que son de buenaventura, es les dado por don, de temer a Dios, porque el temor de Dios tira del ome los pecados, e fazelo justo. E por ende dixo sant Gregorio, que si el coraçon del ome pecador, non es alimpiado primeramente de los pecados non se puede despues guardar, que non torne a los males, que ha vsado de fazer. E por ende dixo el rey Salomon, los que temieren a dios, aparejaran sus coraçones e seran santas sus almas ante el. E sant Agustin dixo, Que el temor de dios, es como melezina al alma, e Malachias, profeta dixo, nascera el sol de la justicia sobre aquellos que temen a Dios, otrosi el temor de Dios, faze al ome rico. E por ende dixo el profeta, Non han mal ninguno, nin pobreza los que temen a Dios, nin les fallesce todo bien. Otrosi, el temor faze el ome fuerte. E por ende dixo el mismo en otro lugar: el temor de Dios, es fiuza de fortaleza, para, quando es menester. Ca el que teme a Dios por fuerça, le ha de obedescer. E por ende dixo el Rey Salomon, quien temiere a Dios, buscara en que manera le faga plazer. E el mismo dixo en otro lugar: Quien teme a Dios, guarda sus mandamientos. E con esto acuerda lo que dixo el Angel a Abraham, quando quiso degollar a su fijo, agora paresce que temes a Dios pues que le obedeciste. Otrosi dixo sant Gregorio, que el coraçon del ome, quanto mas claro e mejor es: tanto mas teme a Dios. E la cima de todo el pro, que viene a los que temen a Dios, es esta, que los guia en este mundo, derechamente por la carrera de virtud, e endereça las sus faziendas, para bien, e libralos de todo mal. E despues de la muerte, dales su paraiso, e guardalos de la pena durable. Onde el pueblo que creyere en Dios, e ouiere en el fe, e esperança, e lo amare, e le temiere, assi como dize en las leyes ante desta, aura los bienes de este mundo, cumplidamente, e del otro, e sera Dios su señor. E el su pueblo, assi como dixo el Profeta Dauid, Bienauenturada es la gente de quien es dios su señor: ca este es pueblo, que escogio por su heredad. E los que lo non fizieren venirles ha el contrario de todo esto.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.12.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4960 [fecha de acceso]

López 1555. 2.11.

2.11.0

¶ Titulo .XI. Qual deue el rey ser a su tierra.

AProuechandose el ome de las cosas que ha auienenle ende tres bienes. el vno que es tenido por de buen seso. El segundo, que recibe ende pro. El tercero, que recibe ende plazer. Onde, pues que en el titulo ante deste, fablamos de como el Rey deue ser, en amar, e honrrar, e guardar su pueblo, queremos aqui dezir, qual deue ser a los de su tierra. E mostraremos como la deue amar e guardar, e honrrar.

2.11.1

¶ Ley .I. Como deue el Rey amar a su tierra.

TEnudo es el rey no tan solamente de amar, e honrrar e guardar a su pueblo, assi como dize en el titulo ante deste, mas aun a a la tierra misma, de que es Señor. Ca pues que el e su gente, biuen de las cosas que en ella son. E han della, todo lo que les es menester, con que cumplen e fazen todos sus fechos derecho es la amen, e la honrren, e la guarden. E el amor que el rey la deue auer, es en dos maneras. La vna, en voluntad. La segunda. en fecho. La que es en voluntad, deue ser cobdiciando, que sea bien poblada, e labrada e plazerle siempre que aya en ella buenos tiempos. La segunda, que es de fecho, es en fazerla poblar de buena gente, e ante de los suyos que de los agenos, si los pudiere auer, assi como de caualleros, e de labradores, e de menestrales, e labrarla, porque ayan los omes los frutos della mas abondadamente. E maguer que la tierra non sea buena, en algunos lugares, para dar de si pan, e vino e otros frutos, que son para gouierno de los omes. Con todo esso, non deue el Rey querer que le finque yerma, ni por labrar, mas fazer sobre ella, aquello que entendieren los omes sabidores. Ca podra ser, que sera buena para otras cosas, de que se aprouechen los omes que non puedan escusar, assi como para sacar della metales. O para pasturas de ganados, o para leña, o madera, o otras cosas semejantes, que han menester los omes. Otrosi deuen mandar labrar las puentes, e las calçadas, e allanar los passos malos, por que los omes pueden andar, e lleuar sus bestias, e sus cosas, desembargadamente, de vn lugar a otro, de manera que las non pierdan en los passajes de los rios, ni en los otros lugares peligrosos, por do fueren. E deuen otrosi mandar fazer hospitales en las villas, do se acojan los omes, que non ayan a yazer en las calles, por mengua de posadas. E deuen fazer alberguerias en los logares yermos, que entendieren que sera menester, porque ayan las gentes, do se albergar seguramente, con sus cosas, assi que non gelas puedan los malfechores furtar, ni toller. Ca de todo esto sobredicho, viene muy gran pro, a todos comunalmente, porque son obras de piedad. E pueblase por y mejor la tierra. E avn los omes han mayor sabor de beuir, e de morar en ella.

2.11.2

¶ Ley .II. Como deue el Rey honrrar a su tierra.

HOnrra deue el rey fazer a su tierra, e señaladamente en mandar cercar las cibdades, e las villas, e los castillos, de buenos muros, e de buenas torres. Ca esto la faze ser mas honrrada, e mas noble, e mas apuesta. E demas es grand segurança, e grand amparamiento de todos comunalmente, para en todo tiempo. E otrosi, la deue honrrar de su palabra, alabando las bondades della.

2.11.3

¶ Ley .III. Como el rey deue guardar su tierra.

ACucioso deue ser el rey en guardar su tierra, de manera que se non yermen las villas, nin los otros logares, ni se derriben los muros, ni las torres, ni las casas, por mala guarda. E otrosi, que los arboles, ni las viñas, ni las otras cosas, de que los omes biuen, ni los corten, ni los quemen, ni los derrayguen, ni los dañen de otra manera, ni avn por enemistad, que ayan los vnos con los otros. Otrosi, la deuen guardar, de los enemigos, de manera, que non puedan en ella fazer daño, assi como se muestra adelante, en el titulo de las huestes. E el Rey que desta guisa, que sobredicha es, amare e touiere, honrrada e guardada su tierra: sera el, e los que y biuieren, honrrados, e ricos, e abondados, e temidos por ella. E si de otra guisa lo fiziesse venirleya el contrario desto.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.11.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4950 [fecha de acceso]

López 1555. 2.10.

2.10.0

¶ Titulo .X. Qual deue el Rey ser, comunalmente, a todos los de su Señorio.

COmunaleza deue el rey auer a todos los de su Señorio, para amar, e honrrar, e guardar, a cada vno dellos, segun quel es, o el seruicio que del rescibe. Onde pues que en los titulos ante deste, fablamos de quel deue el Rey ser a los oficiales de su casa e de su tierra. Queremos dezir en este, qual ha de ser comunalmente a todo el pueblo. E de si, como los deue el rey amar, e guardar, e por que razones,

2.10.1

¶ Ley .I. Que quier dezir pueblo.

CVydan algunos, quel pueblo es llamado menestrales, e labradores. E esto non es ansi. Ca antiguamente en Babylonia, e en Troia, e en Roma, que fueron logares muy señalados, ordenaron todas estas cosas, con razon, e pusieron nome a cada vna, segund que conuiene. Pueblo llaman el ayuntamiento de todos los omes comunalmente, de los mayores, e de los medianos, e de los menores. Ca todos son menester: e non se pueden escusar, porque se han de ayudar, vnos a otros, porque puedan bien biuir, e ser guardados, e mantenidos.

2.10.2

¶ Ley .II. Como el Rey deue amar e honrrar e guardar a su pueblo.

AMado deue ser mucho el pueblo de su rey, e señaladamente, les deue mostrar amor, en tres maneras. La primera auiendo merced dellos, faziendoles merced, quando entendiere, que lo han menester: ca pues el es alma, e vida del pueblo, assi como dixeron los sabios, muy aguisada cosa es, que aya merced dellos, como de aquellos que esperan biuir por el, seyendo mantenidos con justicia. La segunda, auiendoles piedad, doliendose dellos, quando les ouiesse a dar alguna pena. Ca pues el es cabeça de todos, dolerse deue del mal que rescibieren, assi como de sus miembros. E quando desta guisa fiziere contra ellos, ser les ha como padre, que cria sus fijos, con amor, e los castiga con piedad, assi como dixeron los sabios. La tercera, auiendoles misericordia, para perdonarles a las vegadas, la pena que merescieren, por algunos yerros, que ouiessen fecho. Ca comoquier que la justicia es muy buena cosa en si, e de que deue el Rey siempre vsar, con todo esso fazese muy cruel, quando a las vegadas, non es templada, con misericordia. E por esso la loaron mucho los sabios antiguos, e los santos, e señaladamente el Rey Dauid, dixo en esta razon, que estonce es el reyno bien mantenido quando la misericordia, e la verdad se fallan en vno, e la paz, e la justicia, se besan. E honrrarlos deue otrosi en tres maneras. La primera, poniendo a cada vno en su logar, qual le conuiene, por su linaje, o por su bondad, o por su seruicio. E otrosi mantenerle en el non faziendo, porque lo deuiesse perder, ca estonce seria assentamiento del pueblo segund dixeron los sabios. La segunda, honrrandoles de su palabra, loando los buenos fechos, que le fizieron: en manera que ganen fama, e buen prez. La tercera, queriendo que los otros lo razonen assi, e honrrandolos: sera el honrrado por las honrras dellos. Otrosi, los deue guardar en tres maneras. La primera, de si mismo no les faziendo cosa desaguisada, lo que non querria que otros le fiziesse, ni tomando dellos tanto, en el tiempo, que lo pudiesse escusar: que despues, non se pudiesse ayudar dellos, quando los ouiesse menester. E guardandolos assi, sera ayuntamiento dellos, que se non departan, e acrescentarlos assi como a lo suyo mismo. La segunda manera, en que los deue guardar, es del daño dellos mismos, quando fiziessen los vnos a los otros fuerça o tuerto. E para esto, ha menester, que los tenga en justicia, e en derecho. E non consienta a los mayores, que sean soberuios, ni tomen, ni roben, ni fuercen, ni fagan daño en lo suyo, a los menores. E estonce sera tal, como dixeron los sabios, que deue ser apremiador de los soberuios, e esforçador de los omildes, e guardandolos desta guisa biuiran seguramente, e aura cada vno sabor de lo que ouiere. La tercera guarda es, del daño que les podria venir, de los de fuera, que se entiende por los enemigos. Ca destos los deue el guardar: en todas las maneras que el pudiere, e sera estonce muro, e amparança dellos, assi como dixeron los antiguos que lo deue ser. Onde el Rey que assi amare, e honrrare, e guardare a su pueblo, sera amado, e temido, e seruido dellos: e terna verdaderamente el logar, en que dios le puso: e tenerlo han por bueno en este mundo, e ganara por ende el bien del otro siglo para siempre. E el que de otra guisa lo fiziere, darleya dios todo el contrario desto.

2.10.3

¶ Ley .III. Por que razones deue el rey amar, e honrrar, e guardar a su pueblo.

HOnrrar e amar, e guardar diximos en la ley ante desta, que deue el Rey a su pueblo, e mostramos en que manera. Agora queremos dezir por que razon deue esto fazer. E para lo fazer bien entender, conuiene que demostremos la semejança, que fizo Aristoteles al Rey Alexandre, en razon del mantenimiento del reyno, e del pueblo, e dize que el Reyno es como huerta, e el pueblo como arboles, e el rey es Señor della, e los oficiales del Rey (que han de iuzgar, e han de serayudadores, a cumplir la justicia) son como labradores, los ricos omes, e los caualleros, son como a soldados, para guardarla, e las leyes, e los fueros, e los derechos, son como valladar, que la cerca. E los juezes, e justicias, como paredes, e setos, porque se amparen que non entre ninguno, a fazer daño. E otrosi, segund esta razon, dixo que deue el rey fazer en su reyno, primeramente, faziendo bien a cada vno, segund lo meresciesse. Ca esto es assi como el agua, que faze crescer todas las cosas, e de si, adelante los buenos, faziendoles bien, e honrra. E taje los malos del reyno con la espada de la justicia e arranque los tortizeros echandolos de la tierra, porque non fagan daño en ella. E para esto cumplir deue auer tales oficiales, que sepan conocer el derecho, e juzgarlo. Otrosi deue tener la caualleria presta, e los otros omes de armas, para guardar el reyno, que non reciba daño, de los malfechores de dentro, ni de los de fuera, que son los enemigos. E deueles dar leyes, e fueros, muy buenos, porque se seguien, e vsen a biuir derechamente, e non quieran pasar ademas, en las cosas. E sobretodo, deuelos cercar con justicia, e con verdad, e fazerlo tener de guisa, que ninguno, non la ose pasar. E faziendo assi, auenirle ha, lo que dixo Ieremias profeta: yo te establezco sobre las gentes, e los reynos, que desraygues e desgastes, e labres, e plantes. E el mismo dixo en otro lugar que señalada obra es de los reyes toller las contiendas, de entre los omes, faziendo justicia, e derecho, librando a los apremiados de poder de los torticeros, e ayudando a las biudas, e a los huerfanos que son gente flaca, e aun a los estraños, que non reciban tuerto, ni daño, en su tierra. E aun acuerda con esto, lo que dizen las leyes antiguas, que a su officio pertenesce señaladamente, de ayudar, e amparar, a tales personas como estas, sobre todas las otras de su señorio. Onde por todas estas cosas sobredichas mucho conuiene a los Reyes de amparar bien sus reynos, e amar, e honrrar, e guardar sus pueblos, a cada vno en su estado: e a los perlados de santa iglesia, porque ellos son en tierra en lugar de los Apostoles para predicar, e mostrar la fe de nuestro Señor Iesu Christo Otrosi deue amar toda la clerezia, tanbien a los seglares, como a los religiosos, porque son tenudos de rogar a Dios por todos los Christianos, que les perdones sus pecados, e los guie a su seruicio. E amar, e honrrar, e guardar, deuen aun a las eglesias manteniendolas en su derecho, ca muy guisada cosa es, que los lugares do consagran el cuerpo de nuestro señor Iesu Christo que sean amados, e honrrados, e guardados. Otrosi deue amar, e honrrar, a los ricos omes, porque son nobleza, e honrra de sus cortes, e de sus reynos. E amar, e honrrar, deuen a los caualleros, porque son guarda, e amparamiento de la tierra: ca non se deuen recelar, de recebir muerte, por guardarla, e acrescentarla. E aun deuen honrrar, e amar a los maestros de los grandes saberes. Ca por ellos se fazen muchos de omes buenos, e por cuyo consejo, se mantienen, e se endereçan muchas vegadas los reynos, e los grandes Señores. Ca assi como dixeron los sabios antiguos la sabiduria de los derechos, es otra manera de caualleria, con que se quebrantan los atreuimientos, e se endereçan los tuertos. E aun deuen amar e honrrar a los cibdadanos, porque ellos son como tesoros e rayz de los reynos. E esso mismo deuen fazer a los mercadores, que traen de otras partes, a sus Señorios, las cosas que son y menester. E amar, e amparar, deuen otrosi a los menestrales, e a los labradores, porque de sus menesteres, e de sus labranças, se ayudan, e se gouiernan los Reyes, e todos los otros de sus señorios, e ninguno non puede sin ellos beuir. E otrosi todos estos sobredichos, e cada vno en su estado, deue honrrar, e amar al rey, e al reyno, e guardar e acrescentar sus derechos, e seruirle cada vno dellos en la manera, que deue, como a su señor natural, que es cabeça e vida, e mantenimiento dellos. E quando el rey esto fiziere contra su pueblo, aura abondo en su reyno: e sera rico por ello, e ayudarse ha de los bienes que y fueren, quando los ouiere memester, e sera tenido por de buen seso. E amar lo han, e loar lo han, todos comunalmente, e sera temido, tambien de los estraños, como de los suyos. E quando de otra guisa lo fiziesse, venirleya, el contrario desto, que le seria, muy grand pena quanto a lo de este mundo, e a lo del otro.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.10.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4940 [fecha de acceso]

López 1555. 2.9.

2.9.0

¶ Titulo .IX. Qual deue el Rey ser a sus officiales, e a los de su casa, e de su corte, e ellos a el.

OFficiales deuen auer los Emperadores, e los Reyes, e los otros grandes señores de que se siruan, e se ayuden e las cosas que ellos han de fazer. Onde pues que en el tirulo ante deste, fablamos de quel deue el rey ser contra sus parientes. Queremos aqui dezir, qual conuiene que sea a los sus oficiales que le han de seruir, e amar, por razon de sus oficios por el gualardon que reciben del. E primeramente fablaremos de aquellos que siruen en sus casas, o en su corte cotidianamente. E mostraremos que quiere dezir oficio de Rey, E quantas maneras son de oficiales. E en que guisa deuen seruir sus oficios, E que gualardon deue auer, quando bien lo fizieren. E que pena quando mal lo fizieren, E sobre todo diremos, que es corte. E que es palacio, E que es lo que deue ser guardado.

2.9.1

¶ Ley .I. que quiere dezir oficio, e quantas maneras son de oficiales.

OFficio tanto quiere dezir como seruicio señalado, en que ome es puesto para seruir al rey, o al comun de alguna ciudad, o villa. E de oficiales son dos maneras: Los vnos que siruen en casa del rey. E los otros de fuera assi como se muestra adelante, en las leyes deste titulo. E por ende, Aristoteles en el libro que fizo a Alexandre de como auia de ordenar su casa e su señorio diole semejança del ome al mundo: e dixo assi como el cielo, e la tierra, e las cosas que en ellos son, fazen vn mundo, que es llamado mayor, Otrosi, el cuerpo del ome, con todos sus miembros faze otro que es dicho menor. Ca bien assi como el mundo mayor, ha muebda, e entendimiento, e obra, e acordança e repartimiento, otrosi lo ha el ome segund natura; E deste mundo menor, de que el tomo semejança, al ome, fizo ende otra, que a semejo ende al rey e al reyno, e en qual guisa deue ser cada vno ordenado, e mostro que assi como Dios puso el entendimiento en la cabeça del ome, que es sobre todo el cuerpo, el mas noble lugar, e lo fizo como rey, e quiso que todos los sentidos, e los miembros, tambien los que son de dentro, que non parecen: como las de fuera, que son vistos, le obedeciessen, e le siruiessen, asi como señor, e gouernassen el cuerpo, e lo amparassen assi como a reyno: Otrosi mostro que los officiales e los mayorales deuen seruir al rey, como a señor e amparar, e mantener el reyno, como a su cuerpo: pues que por ellos se ha de guiar. E aun fizo otro repartimiento, e mostro, que assi como los sesos e los miembros: que siruen al entendimiento, del ome como a rey, eran en tres maneras; E las dos muestran mas su obra de dentro del cuerpo, la tercera de fuera.E la primera manera de dentro, es de los sesos que obran en puridad, assi como imaginando: pensando, remembrandose en su voluntad de lo que quiere fazer, o dezir. La segunda manera, es de los que obran, a gouernamiento e ayuda del, assi como los miembros principales, que son dentro del cuerpo: que le ayudan a biuir. La tercera manera, de los otros que obran mas de fuera del cuerpo: son a guardamiento, e amparança del, assi como en las cosas que ome vee, e oye, e gusta, e huele, e tañe. Otrosi a semejanza desto, dixo que deuia el rey tener oficiales, que le siruiessen en estas tres maneras., Los vnos, en las cosas de puridad. Los otros a guarda e a mantenimiento e gobierno de su cuerpo. Los otros a las cosas que pertenecen a honrra e a guardamiento, e amparança de su tierra.

2.9.2

¶ Ley .II. quales omes deue el Rey recebir en su casa para seruirse dellos.

COnocençia grande, deue el Rey auer que los omes, que troxesse en su casa, para seruirse dellos cotidianamente, sean, a tales, que conuengan para y. ello, e lo sepan fazer en manera: que el algo que les fiziere, sea bien empleado. Ca segun el consejo que dio Aristoteles a alexandre, sobre el ordenamiento de su casa, estos a tales, non deue ser muy pobres nin muy viles: nin otrosi, muy nobles, ni muy poderosos e esto dixo, porque pobredad, trae a los omes a grand cobdicia que es rayz de todo mal, E la vileza, les faze, que non conozcan, nin se paguen, de las cosas buenas: nin grandes, lo que non conuiene a los omes: que han a seruir al Rey; Ca non podria ser, si tales fuessen que non recibiesse el Rey mal dellos, en vna destas dos maneras, aprendiendo de sus vilezas: o veniendole daño de cobdicia. E otrosi, de los nobles omes & poderosos, non se puede el Rey bien seruir, en los officios de cada dia. Ca por la nobleza, desdeñarian el seruicio cotidiano, e por el poderio, atreverseyen, a fazer cosas, que se tornarian en daño, e en despreciamiento, del. Mas por esto, deue tomar, de los omes medianos, catando primeramente, que sean de buen logar: e leales e de buen seso, e que ayan algo. E seyendo de buen lugar: auran siempre verguernça de fazer cosas, que les esten mal e la lealtad, fazerles ha amar, e agradecerle, el bien, qu les el fiziere. E por el seso, cognosceran assi mismos e sauran guardar su buena andança, e leyendo ricos no auran carrera de fazer mal por razon de cobdicia, e dizen los sabios que bien aventurados son los omes que toman la carrera mediana que non es ademas, ni es a de menos, ca aquella es la mas segura. pero si non podiere auer a tales omes el Rey para su seruicio, que ayan en si, estas quatro cosas. conuiene que ayan las dos, que sean de buen seso, e leales, e aunque teman a dios e sean buenos en su ley. E auiendo los a tales, deueles fazer bien, e algo a cada vno dellos segund que lo mereciere por su bondad, o por su seruicio. E quando ellos a tales fueren empleara bien lo que les diere, e sera dellos bien seruido. Pero a los grandes deue poner en los grandes officios e fazerles que vsen dellos en tales tiempos, que el Rey sea mas noblemente seruido dellos, e su corte mas honrrada por ellos.

2.9.3

¶ Ley .III. Qual deue ser el capellan del rey.

SAbida cosa es que el ome ha en si dos naturas. La vna espiritual que es el anima, La otra temporal, que es el cuerpo. E bien assi como el cuerpo del ome ha menester de ayudarse de las cosas temporales, para mantenerse, bien assi el anima, ha menester de se ayudar de las espirituales: ca sin ellas no podria alcançar complidamente, aquel bien, para que Dios la crio. E por ende comoquier, quel capella mayor del Rey, ha de ser de los mas honrrados e mejores perlados de su tierra, que por honrra del e de su corte deuen vsar de su officio en las grandes fiestas: o quando el mandare segund entendiere que le conuiene con todo esso, el capellan: que anda con el cotidianamente e le dize les [sic] oras cada dia: deue ser ome muy letrado e de buen seso e leal e de buena vida e sabidor de vso de eglesia. E letrado ha menester que sea para que entienda bien las oras, e las escripturas e las faga entender al rey, e le sepa dar consejo de su anima, quando se le confessare. E otrosi deue ser de buen seso, e leal por que entienda bien, como le deue tener poridad, de lo que le dixere en su confission, e que le sepa apercibir: de las cosas de que se deue guardar ca el es tenudo de se confessar mas que otri, e de recebir los sacramentos de santa iglesia. E por esta razon, es su feligres. Ca assi como los otros lo son, de aquellos, de quien los resciben, por razon de morança: otrosi lo es el Rey, de su capellan pues que del lo recibe, por do quier que vaya. E de buena vida ha menester que sea ca aquel que ha de fazer tan santa, e tan noble cosa, como consagrar el cuerpo de nuestro Señor Iesu christo, e deue auer en guarda el anima del rey mucho conuiene que sea limpio e bien acostumbrado de guisa que el rey e los de su casa, puedan tomar del buen ejemplo: e lo que ha de castigar en los otros, que non lo aya en si. Ca segund dixo nuestro Señor Iesu Christo: non esta bien, al que quiere sacar la pajuela del ojo del otro, temiendo el la grande, atrauessada en el suyo. E sin todo esso, de ser sabidor del vso de la iglesia, como de suso diximos, de guisa que las oras, que dixere, al rey, e a los otros, que le ayudaren, que las diga bien, e apuestamente segun conuiene. Ca quando assi son dichas, con mejor coraçon, e mayor deuocion las oyen los omes, mas que lo fazen, si yerran en el son, o en las palabras. Otrosi dezimos, que el Rey deue amar, e honrrar a su capellan, faziendole bien, e honrra, como a ome que es, su confessor, e medianero entre dios e el. E tiene oficio de guardar lo mas que a otro de su casa en aquellas poridades, en que el Rey mas deue ser guardado. Onde el capellan, que en esto errasse, sin la pena que le yaze, quanto a su orden, faze traycion, contra el rey por que deue auer tal pena, como merece capellan traydor.

2.9.4

¶ Ley .III. Qual deue ser el canceler

CHanceler, es el segundo oficial, de casa del rey, de aquellos, que tienen, oficios, de paridad. Ca bien assi, como el capellan, es medianero, entre dios e el Rey spiritualmente, en fecho de su aina: otrosi lo es el chanceler, entre el e los omes, quanto en las cosas temporales. E esto es, por qu todas las cosas, que el ha de librar, por cartas, de qual manera quier que sean, han de ser con su sabiduria: e el las deue ver, ante que las sellen, por guardar: que non sean dadas, cotra derecho, por manera, que el Rey, non resciba ende daño, nin verguença. E si fallasse, que alguna y auia, que non fuesse assi fecha, deuela romper o desatar, con la peñola, a quien dizen en latin cancellare e desta palabra tomo nome chancelleria. E por ende deue el Rey, escoger tal ome para esto, qu sea de bue linaje, e aya bue seso natural: e sea bien razonado, e de buena manera, e de buenas costumbres, e sepa leer, e escreuir, tan bien en latin, como en romance. E sobre todo que sea ome, que ame al rey naturalmente, e a quien el pueda caloñar yerro si lo fiziesse, por que merezca pena. Ca si fuere de buen linaje, aura siempre verguença, de fazer cosa que le este mal. E si fuere de buen seso sabra bien guardar poridad del Rey, e sofrir buen andança. E bien razonado ha menester que sea. ca pues que el ha de ser medianero, entre el Rey e su gente: mucho le conuiene, que por su palabra gelos gane, por amigos, monstrandoles, como le sepan gradescer el bien que les fiziere. e quando alguna carta les diere, en razon de justicia, que les faga entender, que lo faze con derecho. E de buena memoria, ha menester que sea, por que se acuerde, de las cartas, e cosas, que touiere en guarda, e otrosi de las que mandare fazer, que non sean contrarias, las vnas contra las otras: e que se acuerde de las palabras que el Rey le mandare dezir a los omes e de las que ellos enviaren a dezir a el E de buenas costumbres e apuestas, deue ser: por que sepa rescebir los omes que a el vinieren, e honrrar aquel lugar que tiene. E leer e escreuir conuiene que sepa en latin e en romance, por que las cartas que mandare fazer, sean ditadas, e escritas, bien e apuestamente. Otrosi las que embiaren al Rey que las sepa bien entender. E amar deue al Rey muy verdaderamente. Ca si de esta guisa non lo fiziesse, non lo podria seruir ni guardar en las cosas que dicho auemos. E si fuere a tal, a quien el rey pueda dar pena, quando fiziere porque siempre se guardara, de fazer cosa, porque cayga en ella. E quando el rey a tal ome ouiere para este officio, deuelo mucho amar, e fiarse en el, e fazerle mucha honrra, e bien. E quando lo fallare, de otra manera, deuele dar tal pena, segund el yerro, que fiziere contra el.

2.9.5

¶ Ley .V. Quales deuen ser los consejeros del Rey.

SEneca ouo nome vn sabio que fue natural de Cordoua e fablo en todas las cosas muy con razon e mostro como los omes deuen ser apercebidos en las cosas que han de fazer, acordandose sobre ellas, ante que las fagan, e dixo assi, que vno de los sesos que ome mejor puede auer, es de consejarse sobre todos los fechos, que quiere fazer, ante que los comience. E este consejo, ha de tomar, con omes que ayan en si dos cosas. La primera, que sean sus amigos. La segunda, que sean bien entendidos, e de buen seso. Ca si tales non fuessen, poderleya ende auenir grand peligro, porque nunca, los que a ome desaman, le pueden bien aconsejar, ni lealmente. E por ende dixo el Rey Salomon, que en el mundo, non haya mayor mala ventura, que auer ome su enemigo, por priuado, o por consejero. Otrosi, maguer el consejero fuesse mucho su amigo, si non ouiesse en si buen seso, o buen entendimiento, non le sabria bien aconsejar, ni derechamente, nin tener en poridad, las cosas, que le dixesse. Onde si todo ome se deue trabajar, de auer tales consejeros, mucho mas, lo deue el rey fazer, porque del consejo, que le dan, si es bueno, viene ende grand pro a el, e gran endereçamiento a su tierra, e si es malo, vienele grand estoruo e a su gente, grand daño. E por esto dixo Aristoteles a Alexandre como en manera de castigo, que se aconsejasse con omes que amassen buena andança del, e que fuessen entendidos, e de buen seso natural. E puso semejança de los consejeros al ojo por tres razones. La primera, porque las cosas que vee de lueñe ante las cata bien, que las conosca. La segunda, que llora con los pesares, e rie con los plazeres. La tercera, que cierra quando siente alguna cosa, que quiere llegar a el, para tañer a lo que esta dentro. E tales deuen ser los consejeros al Rey, que muy de lueñe sepan catar las cosas, e conoscerlas, ante que den el consejo. E otrosi deuen ser bien amigos del rey, de guisa que les plega mucho, con su buen andança, e sean ende alegres, e que se duelan otrosi de su daño, e ayan ende pesar, e quando algunos se quieran acostar a ellos por saber las poridades del Rey, que las sepan bien encerrar, e guardar, que las non descubran. Ca el que descubre poridad de otro en cosa que non deue: faze mal en dos maneras. La vna, a ssi mismo, porque se demuestra de poco seso e por falso. E la otra, por el daño, que puede ende venir, a aquel, a quien mestura. E si en todo mal consejero ay esto: quanto mas en los consejeros del rey que han de consejar en las grandes cosas: de que podria venir muy grand daño, a toda su tierra, quando mal lo consejassen, o quando descubriessen su poridad. onde en todas guisas ha menester que el Rey aya buenos consejeros, e sean sus amigos, e omes de gran seso, e de grand poridad. E quando tales los fallare, deuelos amar, e fiarse mucho en ellos, e fazerles algo, de manera que ellos lo amen mucho, e ayan sabor, de consejarle lo mejor siempre. E quien de otra guisa lo fiziesse, faria traycion conoscida, porque meresceria pena, segund el mal que viniesse, del consejo que le ouiese dado.

2.9.6

¶ Ley .VI. Quales deuen ser los ricos omes: e que deuen fazer.

CAbeça del reyno llamaron los sabios al rey, por las razones que de suso son dichas, e a los omes nobles del reyno pusieron como miembros, ca bien assi como los miembros fazen al ome apuesto, e fermoso e se ayuda dellos, otrosi los omes honrrados, fazen al rey noble, e apuesto, e ayudan al Rey a defenderlo, e acrescentarlo e nobles son llamados en dos maneras. O por linaje, o por bontad [sic]. E comoquier que el linaje es noble cosa la bondad passa e vence, mas quien las ha ambas, este puede ser dicho en verdad rico ome: pues que es rico por linaje, e ome cumplido por bondad. E ellos han aconsejar al Rey en los grandes fechos, e son puestos para fermosar su corte, e su reyno: onde son llamados miembros, por ende consejo Aristoteles a Alexandre que assi como los miembros para ser tales como deuen han de auer en si quatro cosas. La primera que sean complidos. La segunda sanos. La tercera apuestos. La quarta, fuertes: que assi deue el rey puñar que los ricos omes fuessen a tales, que ouiessen en si estas quatro cosas, primeramente que fuessen cumplidos en lealdad e en verdad. Ca estonce le amarian derechamente, e querrian su pro e desuiarian su daño.E segund los miembros deuen ser bien sanos, otrosi conuiene mucho que los ricos omes lo sean de seso, e de entendimiento, pues que ellos han a consejar al rey, en los grandes fechos. Ca si de buen seso non fuessen, non lo sabrian fazer, ni guardarian bien sus poridades. E si non fuessen entendidos, non conoscerian el bien, que les ouiesse fecho, ni gelo seruirian como deuiessen, ni sabrian otrosi, guardar su buena andança. Otrosi dixo, que como los miembros deuen ser apuestos, que otrosi ha menester que los sean los ricos omes, e demas bien acostumbrados, e de buenas maneras, pues que por ellos ha de ser fermosa, e enoblescerse la corte del rey, e el reyno, ca seyendo a tales, sabran al rey mejor seruir, e todos los otros tomaran ende buen enxemplo, e ellos mantenerse han honrradamente e bien. E assi como los miembros han de ser fuertes otrosi deuen los ricos omes ser esforçados, e rezios, para amparar su señor, e a su tierra: e para acrescentar su reyno, a honrra del, e dellos. E quando tales non fuessen, vernia ende mucho mal, primeramente a ellos, non faziendo las cosas que deuiessen: e faziendo otras que les estuuiesse mal, porque ouiessen a acaer en pena, segund los fechos que fiziessen, otrosi vernia al rey grand daño, e sin los pesares que le farian, que por derecho gelo auria a caloñar e assi perderian ellos su bien fecho, e su esperança.

2.9.7

¶ Ley .VII. Quales deuen ser los notarios del rey e que es lo que han de fazer.

NOtarios son dichos aquellos que fazen las notas, de los priuilegios e de las cartas, por mandado del rey, o del chanceler, e destos algunos y a que son puestos por el rey para sus poridades. E otros por el chanceler: pero tambien los vnos como los otros, deuen ser de buen entendimiento e leales e de poridad. E de buen entendimiento conuiene que sean, porque si tales non fuessen, non sabrian fazer las notas, derechamente, e apuestas, assi como deuen ser fechas. E leales deuen ser, porque sepan bien guar dar pro del rey, e del reyno. Otrosi deuen ser de grand poridad. Ca si mestureros fuessen, podria ende nascer gran daño al rey, e a toda la tierra. Otrosi estos deuen fazer sellar las cartas despues que el rey, o el chanceler las ouieren vistas: e las otorgaren por derechas. Otrosi los notarios, deuen guardar, que las cartas, e los preuillejos, non sean escritos por otros escriuanos, si non por aquellos, que el rey ouiere puestos: para aquel oficio. E a ellos pertenesce otrosi de fazer escreuir los priuillejos, e las cartas, en el libro que llaman registro, que quiere tanto dezir, como escrito, de remenbrança, de los fechos de cada año. E sobretodo esto, deue el Rey catar que los que pusiere en tal oficio como este que sena omes que ayan algo, porque por mengua, non ayan a fazer cosa, que les este mal: otrosi, a quien pueda caloñar yerro, si lo fizieren. Ca si tales fueren, siempre se recelaran, de fazer mal, por miedo de perder lo que ouiessen, o de recebir la pena. E quando el Rey tales notarios ouiere deuelos mucho amar, e fiarse mucho en ellos, e fazerles algo, de manera que le puedan seruir bien e lealmente. E si en esto errassen, deueles dar tal pena, segund fuere el fecho, en que erraron.

2.9.8

¶ Ley .VIII. Quales deuen ser los escriuanos del Rey que deuen fazer.

EScritura es cosa que aduze todos los fechos a remembrança: e por ende los escriuanos, que la han de fazer, ha menester que sean buenos e entendidos, e mayormente los de casa del rey: ca estos conuiene que ayan buen sentido e buen entendimiento, e sean leales, e de buena poridad: ca maguer el Rey, e el chanceler, e el notario, manden fazer las cartas en poridad: con todo esso si ellos mestureros fuessen, non se podrian guardar de su daño, porque todas todas las cartas, ellos las han de escreuir. E apercebidos han menester que sean, para escuchar bien la razon, que les dixeren, de manera que la entiendan, e sepan escreuir, e leer bien, e corechamente. E avn deuen ser sin cobdicia: porque non tomen ninguna cosa, sinon lo que el Rey les mandare tomar. E acuciosos deuen ser: para librar los omes ayna: e deuen ser atales, a quien el Rey pueda caloñar yerro, si lo fizieren e a su oficio dellos pertenesce escreuir los priuillejos, e las cartas fielmente, segund las notas que les dieren, ni menguado, ni cresciendo ninguna cosa. E quando a tales fueren, deuelos el Rey mucho amar, e fiarse mucho en ellos: e quando contra esto fiziessen, mesturando la poridad, que les mandassen guardar: o diessen las cartas a otri, que las escriuiesse, sin mandado del, porque fuesse descubierto: o fiziessen falsedad en su oficio, en qual manera quier a sabiendas farian traycion conoscida, por que deuen perder los cuerpos, e quanto que ouieren: ca segund dixeron, los sabios, tal es el que dize su poridad a otri, como si le diesse su coraçon, en su poder e en su guarda: e el que gela mestura, faze a tan grand yerro, como si gelo vendiesse, o lo enajenasse, en lugar, onde nunca lo pudiesse auer. E por ende, el que esto faze al señor, meresce la pena sobredicha.

2.9.9

¶ Ley .IX. Quales deuen ser los amesnadores del Rey: e que es lo que deuen fazer.

DE aquellos oficiales que han de seruir al Rey en los fechos de su poridad, (que puso Aristoteles en semejança de los sentidos que obran de dentro del cuerpo) auemos mostrado en las leyes ante desta, quales deuen ser, e que deuen fazer. Mas agora queremos aqui dezir de los otros, a quien fizo semejança, a los sesos que obran de fuera: assi como los otros oficiales, que han de seruir al Rey, a guarda, e a mantenimiento del su cuerpo. E comoquier, que todos los del Reyno, son tenidos a guardarle: con todo esso algunos y a dellos, que señaladamente lo han de fazer tan bien de dia como de noche. E estos son amesnadores, e por esso los llaman assi, segund lenguaje antiguo de España: porque ellos non se deuen partir del fasta que le amesnen saluamente. E esta guarda que ellos le han de fazer, es que non resciba daño en el su cuerpo, de fuera: assi como feridas, o de muerte, o de otra cosa, que se tornasse en mal, o en deshonrra. E essa misma guarda le deuen fazer, desque fuere asosegado, que ellos le han de velar, e de guardar quando dormiere. E porque ellos siempre deuen estar aparejados de poner los cuerpos a vida o a muerte por el Rey, por esso los llamaron: antiguamente compañeros de su palacio. E estos a tales deuen auer en si seys cosas. Que sean de buen linaje e leales: e entendidos: e de buen seso, e apercebidos, e esforçados. Ca si de buen linaje non fuessen, podria ser, que algunas vegadas, non ouiessen verguença de fazer cosa, que les estouiesse mal. E non seyendo leales, non sabrian amar al rey, ni le guardarian en aquellas cosas que deuiessen. E si non fuessen bien entendidos, podrian mucho menguar, en el seruicio en la guarda que ouiessen de fazer. E quando non ouiessen buen seso, non sabrian conoscer, ni guardar el bien, que les fiziessen. E si aprecebidos non fuessen, non sabrian desuiar, ni acorrer, a los peligros, que asso ora podrian acaescer. E si les menguasse el esfuerço, non se atreuerian a amparar, ni acometer las cosas, que el rey les mandasse. E sin todo esto que diximos: ha menester que sean bien acostumbrados, e mansos, e apuestos, e de buena palabra. Ca derecho es, que los que toda via han de guardar el cuerpo del Rey, que tales sean. E quando lo fueren, deuelos el Rey amara e fiarse en ellos, e fazerles honrra e bien. E quando a tales non fuessen, porque ouiessen de errar en la guarda, que son tenudos de fazer al Rey porque el rescibiesse daño, e deshonrra en su cuerpo: farian traycion conoscida: e deuer auer tales penas, como aquellos que fazen traycion.

2.9.10

¶ Lex [sic] .X. Quales deuen ser los fisicos del rey: & que es lo que deuen fazer.

FIsicus segund mostraron los sabios antiguos, tanto quiere dezir, como sabiduria: para conoscer las cosas segund natura qual es en si: e que obra haze cada vna, en las otras cosas. E por ende, los que esto bien fazen, pueden fazer muchos bienes e toller muchos males, señaladamente, guardando la vida, e la salud a los omes, desuiandoles las enfermedades, porque sufren grandes lazerias, e vienen a muerte: e los que esto fazen, son llamados fisicos: que non tan solamente han a puñar de toller las enfermedades a los omes: mas a guardarles la salud: de manera que non enfermen. E por ende, ha menester, que los que el rey troxiere: consigo sean muy buenos: e segund dixo Aristoteles a Alexandre deuen auer en si quatro cosas. La vna que sean sabidores de arte. La segunda, prouados bien en ella. La tercera que fuessen apercebidos en los fechos que acaescieren. La quarta muy leales e verdaderos. Ca si non fuessen sabidores de la arte, non sabran conocer las enfermedades: e si non fueren bien prouados en ella, non podrian dar tan buen consejo, que es cosa, de que viene grand daño. E si non fueren bien apercebidos: non sabran bien acorrer a los grandes peligros, quando acaescen. E si leales non fueren, farian mayores trayciones que otros omes: porque las farian encubiertamente. E quando el Rey ouiere tales fisicos, que ayan en si estas quatro cosas sobredichas, que vsen dellas bien, deueles fazer mucha honrra e bien. E si por auentura contra esto fiziessen, a sabiendas farian traycion conoscida, e merescen tal pena: como omes. Que matan a traycion a omes que se fian dellos.

2.9.11

¶ Ley .XI. Quales deuen ser los oficiales del Rey que han de seruir en su comer e en su beuer.

GOuernamiento assi como comer e beuer, es cosa sin que el cuerpo non puede ser mantenido: e por ende los oficiales, que han de seruir al rey en esto: tienen mejor lugar, que los otros que de suso diximos: quanto para guardar su vida: e su salud, ca maguer los fisicos, metiessen toda su femencia en guardarle, non lo podrian fazer: si el que le adoba de comer, non lo quisiesse guardar: esso mismo dezimos de aquellos que le dan el pan, e el vino, e la fruta, e todas las otras cosas: que ha de comer, e de beuer. Ca segund dixo Aristoteles a Alexandre: estos oficiales ha menester que ayan en si siete cosas.La primera, que sean de buen linaje: ca si lo fuessen, siempre se guardaran de fazer cosas que les esten mal. La segunda: que sean leales: ca si tales non fuessen, podria ende venir al Rey grand mal dellos. La tercera, que sean bien entendidos: porque sepan bien fazer aquellas cosas, que pertenescen a sus oficios. La quarta, que sean de buen seso, porque sepan conoscer el bien, que les el rey fiziere: e que se non enloquezcan, ni sean atreuidos, con buena andança. La quinta que non sean muy cobdiciosos: porque la cobdicia ademas es rayz de todo mal: assi como es dicho en los otros logares. La sesta, que non sean embidiosso de mala embidia: ca si lo fuessen, podria ser que se mouerian por ello: a fazer alguna enemiga. La setena que non sean muy sañudos porque es cosa que saca al ome de su seso: lo que non conuiene a los que tienen los oficios tales: e avn sobre todas estas cosas que diximos: les conuiene mucho: que sean apuestos, e limpios: porque aquello que ouieren de adobar, para dar de comer o de beuer al Rey que sea bien adobado: e gelo den limpiamente: ca por ser limpio, le plazera con ello: e por ser bien adobado le sabra mejor e le fara mejor pro. E quando el Rey tales omes ouiere para estos oficios: deuelos amar e fazerles bien, e honrral: e si por auentura fallasse que alguno erraua, en non fazer su oficio lealmente: como deue segund dicho es de suso, deuele dar pena tal en el cuerpo: como quien faze vna de las trayciones mayores que ser pueden.

2.9.12

¶ Ley .XII. Qual deue ser el repostero e el camarero del Rey.

REpostero es otrosi oficial que tiene grand logar para guardar el cuerpo del Rey. E ha este nome porque el ha de tener las cosas que el Rey manda guardar en su poridad: e avn ha de tener otras cosas guardadas, que tañe a la guarda del Rey: assi como la fruta, e la sal, e los cuchillos, con que tajan ante el, e algunas cosas otras, que son de comer, e que le aduzen en presente, que le ha de guardar. E por ende deuen auer en si todas las cosas que diximos en la ley ante desta, de los otros oficiales: e esso mismo dezimos del camarero que ha assi nome, porque el deue guardar la camara, do el rey aluergare, e su lecho, e los paños de su cuerpo, e las arcas e los escritos del Rey e maguer sepa leer, no los deue leer ni dexara otro que los lea, e sobre todas las cosas ha menester que non sea mesturero, ni descobridor de lo que viere e oyere, mas deue ser cuerdo e callado, e de buena poridad. E quando tales fuessen, el respostero, e el camarero, deueles el rey fazer bien, e merced: assi como diximos de los otros. E quando contra esto fuessen, deuen auer essa misma pena que los otros.

2.9.13

¶ Ley .XIII. Quales deuen ser los despenseros del rey e que es lo que deuen fazer.

DEspenseros son otros oficiales, que han de comprar las cosas que han menester, para gouierno del rey, e por esso les llaman assi porque ellos espenden los dineros, de que las compran. E estos deuen auer en si quatro cosas. La primera, que sean acuciosos. La segunda sabidores. La tercera leales. La quarta que ayan algo de suyo. Ca si acuciosos fueran seran siempre apercebidos, para fazer buscar las cosas que ouieren menester. E si fueren sabidores saber las han conocer, e comprar a pro de su Señor e dar cuenta, e recabdo dellas, quando menester fuere. E si fueren leales, guardarse han de fazer furto: e non tan solamente a su Señor: mas aun a los otros, de quien lo compraren: e aun saberlo han bien dar, e apuestamente, alli do lo ouieren de fazer. E si ouieren algo, perderan cobdicia de fazer cosa, que les este mal, ni porque les venga mal, ni daño: en manera porque ouiessen de perder lo suyo e seyendo tales, deueles el Rey fazer merced: e bien, assi como diximos de los otros de suso. E quando erraren en lo que ouiessen de fazer, deueles dar pena segund el yerro que fiziessen.

2.9.14

¶ Ley .XIIII. Quales deuen ser los porteros del Rey e que es lo que deuen fazer.

POrteria en casa del Rey, es muy grand oficio, por ende aquellos que este lugar tuuieren, deuen ser de buen linaje e leales, e auer en si todas aquellas cosas, que diximos de los otros oficiales, e sobre todo deuen ser muy entendidos: para saber quales han de acoger, e a que sazones: e ha menester que sean de buena palabra, e bien razonados, de manera que los que acogieren se tengan por bien recebidos dellos e a los que non acogieren, sepan mostrar razon porque lo fazen, e despues que los ouieren acogidos, deuenlo fazer saber al rey que omes son, o por que vienen, porque pueda saber por ellos quales deue primeramente librar, porque tambien los officiales como los otros, non pueden llegar al Rey, si non por su mano destos. Por ende lo puso Aristoteles en semejança a la boca, por do entran todas las cosas, de que ose me gouierna. Otrosi porque todos los omes que entran en casa del Rey, conoscen mas a ellos, que a los otros officiales, por esso pusieron antiguamente que por su mano fuessen siempre dados e recebidos los castillos. Otrosi porque cogen los querellosos ante el rey: e ante los Alcaldes: por esso tuuieron por bien que ellos fiziessen los emplazamientos, e compliessen las entregas. E quando los porteros tales fuessen, como en esta ley dize, deueles el Rey fazer bien, o el contrario dello, quando mal lo fiziessen, assi como diximos de los otros oficiales.

2.9.15

¶ Ley .XV. Qual deue ser el aposentador del rey e que es lo que deue fazer.

APosentador, es llamado el que da las posadas a la compaña del Rey. E el ha de lleuar vn pendon de su señal vn dia ante porque con el los omes sepan aquel lugar, do el Rey ha de yr a posar. E este sin otras bondades que deue auer en si, deue ser entendido, e de buen seso, que sepa conocer los omes e darles posada, a cada vno dellos segund qual fuere el ome, e el lugar que tuuierie con el Rey, e deuelas dar, de manera, que non reciban daño, ni gran agrauamiento, aquellos cuyas fueren las posadas. E a el pertenesce de partir las contiendas, que acaescen entre los omes, en razon de las posadas, porque el ha poder de juzgar qual de aquellos, entre quien fuere la contienda, la deue auer. E seyendo el aposentado a tal, e faziendo bien su officio, deuele el rey amara, e fazerle bien, e merced. E si errasse en ello, deue auer la pena segund el yerro que fiziere.

2.9.16

¶ Ley .XVI. Qual deue ser el alferez del rey & que es lo que pertenesce a su officio.

GRiegos e Romanos fueron omes que vsaron mucho antiguamente fecho de guerra, e mientra lo fizieron con seso e con ordenamiento, vencieron e acabaron todo lo que quisieron. Et ellos fueron los primeros, que fizieron señas, porque fuessen conocidos los grandes Señores, en las huestes, e en las batallas. Otrosi porque las gentes e los pueblos, se acabdillassen, parando mientes a ellos, e guardandoles, que era manera de guiar, e de cabdillamiento. E teniendolo por honrra muy señalada, llamaron a los que traen las señas de los Emperadores, e de los Reyes primipilarius, que quiere tanto dezir en latin, como oficial, que lleua la primera seña del grand Señor. E le llamaron prefectus legionis: que quiere tanto dezir como adelantado sobre las compañas de las huestes. E esto era, porque ellos judgauan los grandes pleytos que acaescian en ellas. E en algunas tierras los llaman duques: que quier tanto dezir, como cabdillos que aduzen las huestes. Estos nomes vsaron an España fasta que se perdio, e la ganaron los moros, Ca desque la cobraron los christianos, llaman al que este oficio faze Alferez, casi ha oy dia nome. E pues que en las leyes desta, auemos mostrado de las dos maneras, de oficiales que siruen al rey: de que Aristoteles fizo semejança, a los sentidos, e a los miembros que son dentro en el cuerpo, agora queremos fablar, de los oficiales que han de seruir: a que el fizo semejança a los miembros, que fueren de fuera. E destos, el primero, e el mas honrrado es el Alferez que auemos mostrado. Ca a el pretenesce de guiar las huestes, quando el Rey non va ay, por su cuerpo: o quando non pudiesse yr, e embiasse su poder. E el mismo deue tener la seña cada que el Rey ouiere batalla campal. E antiguamente el solia justiciar los omes granados por mandado del Rey, quando fazian por que. Es por esto trae la espada delante el: en señal que es la mayor justicia de la corte. E bien assi como pertenesce a su oficio, de amparar, e de acrescentar el Reyno. Otrosi si alguno fiziere perder eredamientos al Rey, villa, o castillo: sobre que deuiesse venir riepto, el lo deue fazer, e ser abogado. Para demandarlo. E esto mismo deue fazer en los otros eredamientos, o cosas que pertenescen al señorio del Rey: si alguno quisiesse menguar o encobrir el derecho que el Rey ouiesse en ellos, maguer fuessen a tales, que non ouiessen riepto. Et assi como pertenesce a su oficio de fazer justicia en los omes honrrados, que fizieren por que. Otrosi a el pertenesce de pedir merced al Rey: por los que son sin culpa E el deue dar por su mandado, quien razone los pleytos que ouieren dueñas biudas e huerfanos, fijosdalgo, quando non ouiere quien razone por ellos. Ni quien tenga su razon. Otrosi a los que fueren reptados sobre fechos dubdosos que non ouieren abogados. E por todos estos fechos tan que el Alferez ha de fazer, conuiene en todas guisas, que sea ome de noble linaje: porque aya verguença de fazer cosa que le este mal. Otrosi porque el ha de justiciar los omes granados, que fizieren por que. E leal deue ser para amar la pro del rey e del Rey no. E de buen seso ha menester que sea, pues que por el se han de librar los pleytos grandes que ouiere, o acaescen en las huestes. E muy esforçado deue ser e sabidor de guerra: pues que el ha de ser como cabdillo mayor sobre las gentes del rey en las batallas. E quando el alferez tal fuere, deuelo el rey amar: e fiarse mucho en el: e fazerle mucha honrra e bien. E si por auentura acaesciesse, que errasse en algunas destas cosas sobredichas, deue auer pena segund el yerro, que fiziere.

2.9.17

¶ Ley .XIV. Qual deue ser el mayordomo del Rey & que ha de fazer.

MAyordomo, tanto quiere dezir como el mayor de casa del rey: para ordenar la cuenta en su mantenimiento. E en algunas tierras le llaman senescal, que quiere tanto dezir, como oficial, sin el qual, non se deue fazer despensa en casa del Rey. E avn le llaman los antiguos assi, porque senex tanto quiere dezir, como viejo: por razon que tiene oficio honrrado: e calculus como piedras con que contauan, e por ende tanto muestra este nome como oficial honrrado sobre las cuentas. Ca al mayordomo, pertenesce: tomar cuenta de todos los oficiales tambien de los que fazen las despensas de la corte, como de los otros que reciben las rentas e los otros derechos de qual manera quier que sea, assi de mar como de tierra e el deue otrosi saber todo el auer que el Rey manda dar: como lo dan e en que manera: e porque el su oficio es grande: e tañe en muchas cosas, ha menester que sea de buen linaje : e acuciosos e sabidor, e leal. Ca si fuere de buen linaje guardarse ha de fazer cosa que le este mal, porque pierda el, e los otros que vinieren del. E otrosi acucioso deue ser pues quel ha de saber todas las rentas: e los derechos del Rey, comos e han de recebir, e de dar: e otrosi como se deuen acrecentar en manera que se non pierdan, ni se menoscaben. E sabidor conuiene que sea, para saber tomar las cuentas bien e ciertamente, e para dar otro si al Rey recabdo dellas de manera que sepa guardar la honrra de su Señor; e la buena andaná de si mismo. E sobre todo conuiene que sea leal, en manera que ame pro del Rey, e le sepa ganar, los omes por amigos, e desuiarlos de mal, e de daño Ca esto puede el mejor fazer, que otro oficial ninguno, porque todo el auer passa por su mano, que es cosa que mueue mucho, los coraçones de los omes, E seyendo leal, fara todo e conoscera el bien que le fizieren, e aber gelo ha agradescer, e seruir. E quando a tal fuere, deue el Rey fiarse mucho en el e amarle e honrrarle, e fazerle mucho bien e quando de otra guisa fiziesse deue auer tal pena, como ome que yerra a su señor, fiandose en el teniendo tan honrrado oficio como de suso es dicho. E la pena deste, deue ser segund el yerro que fiziere.

2.9.18

¶ Ley .XVIII. Quales deuen ser los juezes del Rey & que deuen fazer.

IUezes son llamados aquellos que judgan los pleytos. E por ende los que los han de judgar en la corte del rey, tienen muy grand oficio, porque non tan solamente judgan los pleytos que vienen ante ellos: mas avn han poder de judgar los otros juezes de la tierra. E por todo esto han auer muchas bondades. Primeramente ser de buen linaje para auer verguença de non errar. E luego acabo desto, deuen auer buen entendimiento, para entender ayna lo que razonaren ante ellos, e deuen ser apuestos e sesudos, para saberlo departir, e judgar derechamente. E si sopieren leer e escreuir, saberse an mejor ayudar dello, por que ellos mismos se leeran las cartas: e las peticiones, e las pesquisas de poridad, e non auran a caer en mano de otro que los mesture, e bien razonados conuiene, que sean, para saber mostrar las razones complidamente ante ellos, quando los juyzios ouieren a dar. Otrosi deuen ser sofridos, para non se quexar, nin se ensañar con las bozes, de los querellosos, de manera que non ayan a dezir de palabra, ni a fazer de fecho cosa contra ellos que les teste mal. E sin todo esto, deuen ser justicieros, para fazer a cada vno de los que vinieren a su juyzio, justicia e derecho: e sin dubda conuiene mucho que sean tales, por que non fagan en sus juyzios que tornen a daño del rey, ni del pueblo ni por que ellos ouiessen mala fama, ni peligro de sus cuerpos. Otrosi deuen ser firmes de manera, que se no desuien del derecho, ni de la verdad ni fagan contrario, por ninguna cosa, que les pudiesse ende auenir, de bien ni de mal, E sobre todo han de ser muy leales, de manera que sepan guardar todas estas cosas sobredichas. Señaladamente, que amen el Rey, e guarden su Señorio, e todas sus cosas. E quando los juezes tales fueren: deuelos el Rey amar, e fiarse mucho en ellos, e fazerles mucho bien, en honrra. E quando de otra guisa lo fiziessen, deuen auer pena segund el yerro que fuere.

2.9.19

¶ Ley .XIX. Qual deue ser el adelantado del Rey

ALçanse los omes muchas vegadas, agrauiandose de los juyzios, que dan contra ellos, los judgadores de la corte: e acaesce algunas vezes, que los non puede el Rey oyr por si, por priesas que ha: e conuiene que ponga otros en su lugar. E tal oficial como este, llamanle sobrejuez por que el ha de emendar los juyzios de los otros judgadores: e avn le llaman adelantado de la corte, porque el Rey lo adelanta poniendolo el rey en su lugar: para oyr las alçadas, e por ende pues que tal lugar tiene, e tan honrrado, ha menester que sea de grand linaje, e muy leal: e entendido e sabidor. E deue auer en si todas las cosas que diximos de los otros oficiales que han de judgar segun diximos en la ley ante desta. Ca pues que el ha de esmerar los juyzios de los otros juezes, e de escusar al rey, de enxeco de los grandes pleytos, mucho le conuiene que aya en si todas estas cosas sobredichas. E quando tal fuere, deuele el Rey amar: e fiarse en el, e fazerle mucha honrra e bien e si contra esto fiziesse, deue auer la pena como dicho es.

2.9.20

¶ Ley .XX. Quien es el que ha de fazer la justicia en la corte del Rey.

ALguazil llaman en Arauigo aquel que ha de prender, e de justiciar los omes, en la corte del Rey, por su mandado o de los juezes, que judgan los pleytos: mas los latinos llamanle justicia, que es nome que conuiene assaz, al que tal oficio tiene: porque deue ser muy derechurero en la cumplir. E comoquier, que el alferez es mayor oficial en esto porque el ha de justiciar los omes grandes. E de fazer las otras cosas que diximos con todo esso, otro tal oficio tiene este, quanto para justiciar los omes menores.ca el lo ha de fazer: e aun en los mayores, quando lo fiziesse por mandado del rey o del alferez. Otrosi el, ha de prender, aquellos que fueren de recabdar. E meter a tormentos a los que fizieren por que. Pero esto non deue fazer sin mandado del rey, o de sus alcaldes o del sobrejuez de la corte. E quando ouiere de atormentar a alguno, deue ser ante vno de los juezes, que oya lo que dize el atormentado, e que lo faga escreuir, porque aya por remembrança lo que dixiere, e que non pueda ser mudado. E otrosi el deue fazer guardar los presos, fasta que sean juzgados a la pena que merescen, o dados por quitos. E comoquier que diximos de suso, que el non prenda a ome ninguno, si non por mandado del rey, o de sus alcaldes, o del sobrejuez: con todo esso, bien lo podia fazer, si acaesciesse, que fallasse a algunos peleando, que ouiessen ome ferido, o muerto, o robassen, o furtassen alguna cosa. Ca a su officio pertenesce despartir las peleas, e de escarmentar a los que las fizieren en el lugar do el rey fuere. Otrosi el deue guardar, que non reciban daño los omes que y moraren en sus panes, ni en sus viñas, ni en las huer- tas, ni en las otras sus cosas, e que non tomen por fuerça ninguna de las cosas que aduxeren y a vender, ni las que aduxeren señaladamente a alguno. E sobre todo esto deuen guardar de noche en el lugar do el rey fuere, que non fagan y fuerças, ni furtos, ni males. E por todas estas cosas que ha de fazer, ha menester que sea de buen linaje, e entendido, e sabidor, e leal, e de poridad e esforçado, e que sepa leer. E esto por las razones que diximos en la tercera ley ante desta, de los juezes. E quando tal fuere: deuelo el rey amar, e fazerle bien e merced. E quando errasse en alguna cosa de las que es tenudo de fazer de su afficio [sic], deue auer pena segund el yerro que fiziere.

2.9.21

¶ Ley .XXI. Quales deue ser los mandaderos del Rey.

MAndaderos son llamados aquellos que el rey embia a algunos omes que non puede decir su voluntad, por palabra, o non puede, o non quiere embiar gelo dezir por carta. Estos tienen officios grandes e mucho honrrados, como aquellos que han de mostrar la voluntad del rey por su palabra. E por esso los puso Aristoteles en semejança de la lengua del rey, porque ellos han a dezir por el. alla do los embia lo que el non les puede dezir. E otrosi fizo semejança dellos al ojo: e a la oreja del rey, porque ellos han de ver, e de oyr alla do van, lo que el non ve, ni oye. E por ende tales officiales como estos, deuen ser de buen lugar, e leales e entendidos, e muy sabidores, e de buena palabra, e sin cobdicia. E de gran poridad. Ca si tales non fuessen, non aurian verguença de fazer cosa, que les estuuiesse mal: ni sabrian amar el rey, ni amar su honrra ni su pro, nin auer sabiduria para conoscer, ni entender, qual es aquel que los embia, ni otrosi qual es aquel a quien van, ni saber a que los embia, ni sobre que los embia, que son tres cosas que deue saber todo mandadero. E si de buena palabra non fuessen, non sabrian mostrar lo que les mandassen dezir, e la cobdicia les faria tomar alguna cosa que seria verguença, del que los embiasse, lo que non deuen los mandaderos fazer, ni demandar ninguna cosa, que sea a su pro, fasta que ayan recabdo de aquello porque su señor los embia, porque del han ellos recebir gualardon de su trabajo, e non del otro a quien van. Otrosi quando non tuuiessen bien poridad, poderse y a por ende estoruar el fecho, sobre que fuessen, e demas mostrarse y an en ello por de mal seso, e por fal- sos a su señor, que los embiasse. E por ende conuiene a los mandaderos, que ayan en si todos los bienes que diximos de primero. E quando tales fueren, deuelos el rey amar, e fiarse en ellos e fazerles grand honrra e mucho bien. E mandaderos ay aun sin estos, que traen otras manderias [sic] por cartas que son semejantes a los pies del ome que se mueuen a la vegadas a recabdar su pro sin fabla. E comoquier que estos non tienen grand lugar como los otros, con todo esso deuen auer en si tres cosas, ser leales e entendidos, e sin cobdicia. Esto deuen auer por las razones que diximos de los otros. E seyendo a tales tambien los vnos como los otros, deuelos el Rey amar, e fazer bien. E quando de otra guisa lo fiziessen: deuen auer pena segund fuessen aquellas cosas en que errassen en su mandaderia.

2.9.22

¶ Ley .XXII. Que deuen fazer los adelantados que son puestos por mano del Rey en las comarcas.

ADelantado tanto quiere dezir, como ome metido adelante, en algun fecho señalado, por mandado del rey. E por esta razon el que antiguamente era assi puesto sobre tierra grande llamauanlo en latin preses prouinciae. El officio deste es muy grande. Ca es puesto por mandado del rey, sobre todos los merinos, tambien sobre los de las comarcas, e de las alfozes, como sobre los otros, de las villas. E a tal oficial como este: puso Aristoteles en semejança de las manos del rey, que se estienden por todas las tierras de su señorio, e recabdan los malfechores, para fazer juticia dellos. E para fazer endereças [sic] los yerros, e las malfetrias en los lugares do el rey non es. E este deue ser muy acucioso, para guardar la tierra, que se non fagan en ella assonadas, ni otros bollicios malos, de que viene daño al rey e al reyno. Otrosi el puede oyr las alçadas quue fiziessen los omes de los juyzios que diessen los alcaldes de las villas contra ellos, de que se tuuiessen por agrauiados aquellos que el rey oyria si en la tierra fuesse. Otrosi deuen andar por la tierra por tres razones. La .j. por escarmentar los malfechores. La .ij. por fazer alcançar derecho a los omes. La .iij. para apercebir al rey del estado de la tierra. e quando acaeciesse que por gran trabajo: o por otra razon derecha, ouiessen fazer morada en algun lugar, deue catar que la non faga en el mas vicioso, mas alli do entendiere que sera mas a pro de los de la tierra: e para guardarlos de lazeria, e de costa. Ca su vicio e el su sabor non deue ser tanto en otra cosa, como en complir: derechamente aquello que pertenesce al oficio sobre que es puesto. Otrosi non deue traer consigo gran compañia cotidianamente por no fazer grandes despensas, ni agrauiar la tierra, ca el que es puesto para guardarla, non deue fazer daño en ella. E para fazer esto, bien e assi como conuiene, deue auer consigo, omes sabidores de fuero e de derecho, que le ayuden a librar los pleytos, e con quien aya consejo sobre las cosas dubdosas. E estos le deue dar el rey, porque sean atales como diximos que deuen ser los que judgan en su corte. Otrosi deue auer consigo escriuano, qual el rey gelo diere, que sea tal, qual dezimos que deuen ser los escriuanos de su casa, este deue escreuir las razones de todos los pleytos que passaren ante el adelantado, O los juezes que truxieren consigo en la manera segund que fueren razonados, e los juyzios que fueren dados sobre ellos, e deuelos todos escriuir para auer recabdo, e remembrança, porque si dubda acaeciere sobre algund pleyto pueda ser sabida la verdad. E comoquier que el adelantado aya poder de fazer todas estas cosas assi como sobredichas son con todo esso si algunos se touiessen por agrauiados del juyzio que diesse contra ellos, el o sus alcaldes, e se alçassen al rey: deueles otorgar el alçada, e dar las cartas del adelantado selladas con su sello: en que sean escritas todas las razones de los pleytos, de que se alçaron como pasaron ante el, o ante sus alcaldes e embiarlas al rey con ellos, porque pueda saber si se alçaron con derecho o no. Otrosi quando acaesciesse que algunos se denostassen ante el, como en manera de riepto, non les deue oyr, mas embiarlos luego al rey, e estos por razon de la fidalguia de aquellos que lo fazen. E otrosi por el denuesto de la traycion, e aleue, sobre que el riepto se deue fazer. Ca estos dos, casos, non deue oyr, nin librar otro, sinon el rey. E tal oficial como este deue auer todas las bondades que diximos de suso del alferez: e mas que non sea soberuio, ni vandero, ca por la soberuia, espantaria la gente, que non biniesse ante el a demandar derecho ninguno e por la vanderia, mostraria, que querria el auer el poder por si, e non por el rey: e quando el adelantado ouiere en si todas las bondades sobredichas, deuele el rey amar, e fiarse mucho en el, e fazerle grand honrra e mucho bien, E quando errasse en algunas de las cosas sobredichas, que es tenudo de fazer de su officio, deue auer pena segund el yerro que fiziere.

2.9.23

¶ Ley .XXIII. Que deuen fazer los merinos mayores.

MErino es nome antiguo de España, que quiere tanto dezir, como ome que ha mayoria para fazer justicia sobre algun logar señalado, assi como villa: o tierra: e estos son en dos maneras. Ca vnos y ha, que pone el Rey de su mano, en lugar de adelantado, a que llaman merino mayor: e este ha tan gran poder como el adelantado. E otros ay que so [sic] puestos por mano del adelantado: o de los merinos mayores. Pero estos atales non pueden fazer justicia, sinon sobre cosas señaladas: a que llaman boz del rey: assi como por camono quebrantado, o por ladron conoscido. E otrosi por muger forçada, o por muerte de ome seguro o robo, o fuerça manifiesta: o por otras cosas a que todo ome puede yr: assi como a fabla de traycion que fiziessen algunos contra la persona del rey, o contra las cosas que son mas acercadas a el: assi como de suso es dicho O sobre leuantamiento de tierra. Mas otra cosa ninguna non han de passar para fazer justicia: de muerte o de prision: o de perdimiento de miembro: dandole fiador para estar a fuero de la tierra. o para juyzio del rey. Fueras ende, si gelo el mandasse fazer señaladamente. E porque el merino mayor, tiene gran lugar: e muy honrrado: deue auer en si todas aquellas bondades: que en esta otra ley diximos del adelantado: e deue gualardon e pena auer en essa misma manera. E los otros merinos menores deuen ser omes de buen lugar entendidos e sabidores: e rezios, e que ayan algo. E sobre todo que sean leales: ca si tales non fuessen: non podrian bien complir las cosas que son tenudos de fazer. E auiendo en si todas aquestas cosas: deueles ser agradecido: e gualardonado. E por si auentura contra esto fiziessen deuen auer tal pena en los cuerpos, o en los aueres, segund fuere aquello en que ouieren errado.

2.9.24

¶ Ley .XXIIII. Que deue fazer el almirante e qual ha de ser.

MArauillosa cosa son los fechos de la mar, e señaladamente aquellos que los omes y fazen como en buscar manera de andar por ella: por maestria: e por arte: assi como en las naues: e en las galeras, e en todas las otras maneras de barcas. E por ende antiguamente, los antiguos Emperadores, e los reyes, que auian tierra de mar, quan [sic] armauan nauios, para guerrear sus enemigos, ponian cabdillo sobre ellos, a que llaman en latin dinioratus, que quiere tanto dezir en romance, como cabdillo que es puesto o adelantado sobre los marauillosos fechos: e al que llaman en este tiempo almirante. E el su oficio deste, es muy grande, ca el ha de ser cabdillo, de todos los nauios, para guerrear, tan bien quan [sic] so [sic] muchos, ayuntados en vno, a que llaman flota, como quando son pocos, que dizen armada. E el ha poderio, desque mouiere la flota, fasta que torne al lugar onde mouio, e ha de oyr las alçadas, que los omes fiziessen, de los juyzios que los comitres ouieren dado. E otrosi deue fazer justicia, de todos los que fizieren por que assi como de los que se desmandassen, o que fuyessen, o que furtassen alguna cosa, o que peleassen de guisa que ouiesse y feridas, o muertes, fueras ende, de los comitres, que fuessen puestos por mano del rey. Ca estos, comoquier que los pueden recabdar: si fiziessen por que: para aduzirlos delante el rey, con todo esso, non deuen fazer justicia dellos, si non gelo mandasse el rey, señaladamente. Otrosi a su officio pertenesce, de fazer recabdar todas las cosas que ganassen por mar o por tierra, de lo fazer escreuir, delante todos los comitres, o la mayor partida dellos, porque las non pueda ninguno furtar, ni encobrir, e pueda dar cuenta, e recabdo al rey dellas, de manera, que el aya ende su derecho, e cada vno de los otros, el suyo, e a su oficio pertenesce aun: que quando la flota tornare faga dar por escrito al ome del rey, todas las armas, e xarcia, de los nauios que ouiesse leuado, fueras ende, si acaesciesse, que ouiesse perdido alguna dellas en lidiando con los enemigos, o por tormenta de la mar. E deue mandar a cada vno de los comitres, que allegue la galea, o el nauio en que fue: a la ribera del puerto, e la faga guardar de manera, que non se pierda, ni se dañe por su culpa. Otrosi ha poder, que en todos los puertos, que fagan por el, e obedezcan su mandamiento, en las cosas que pertenescen al fecho de la mar: assi co- mo farian al rey mismo. E otrosi, deuen obedescer su mandamiento, los comitres, e todos los otros, que fueren con el, en la flota, o en la armada, e acabdillarse por el, assi como farian por el rey mismo. Onde pues que el officio del almirante es tan poderoso, e tan honrrado, ha menester, que aya en si todas aquellas bondades, que dize adelante, do fabla del: e de la guerra de la mar. E seyendo a tal, deuelo el Rey amar e fiarse mucho del, e fazerle muy grand honrra, e mucho bien. E quando contra ello fiziesse deue auer la pena misma, quel adelantado.

2.9.25

¶ Ley .XXV. Quales deuen ser los almoxarifes e los que tienen las rentas del rey en fieldad, e los cojedores, e que es lo que han de fazer.

ALmoxarife, es palabra de arauigo, que quiere tanto dezir, como official, que ha a recabdar los derechos de la tierra por el rey que se dan por razon de portadgo, e de diezmo: e de censo de tiendas. E este, o otro qualquier que tuuiesse las rentas del Rey, en fieldad, deue ser rico ome, e leal, e sabidor, de recabdar, e de aliñar, e de crecerle las rentas, E deue fazer las pagas a los caualleros, e a los otros omes, segund mandare el rey, non les menguando ende ninguna cosa, ni les dando vna cosa por otra en paga: sin su plazer. Otrosi dezimos que deuen ser los cogedores del rey atales a quien el se pueda tornar, si fizieren mala barata. E demas, deuen ser leales, e sin mala cobdicia, e han de fazer las pagas, assi como diximos de suso, de los almoxarifes. E deuen todos estos officiales, dar cuenta a Rey cada año, o al que el mandare, de todas las cosas, que rescibieron, e pagaron por su mandado: prouando las pagas por las cartas del rey porque fueron fechas, e por los alualaes de los que las rescibieron. E quando estos oficiales fizieren bien sus officios, como sobredicho es, deueles el rey fazer bien, e merced. E faziendolo de otra guisa les deue dar pena, en la manera, que es puesta, en las leyes de la setena partida, deste nuestro libro, que fabla en esta razon. E todos los otros officiales, de las villas, assi como alcaldes, e escriuanos publicos, e pesquisidores, e los que tienen las lauores del rey, quales deuen ser e que es lo que deuen fazer, diximos en aquellos lugares, do conuiene en los titulos deste libro, que fablan en esta razon.

2.9.26

¶ Ley .XXVI. En que manera, e que cosa deuen jurar los officiales del Rey.

IVrar deuenlos officiales del rey que fablamos en las leyes deste titulo, fincando los ynojos ante el rey, e poniendo las manos entre las suyas, e jurando a Dios primeramente e despues a el, como a su señor natural, que guardara cada vna destas siete cosas. La vna, la vida e la salud del rey. La segunda, que guardara por quantas partes pudiere la su honrra e la su pro. La tercera, que segund su seso que le dara buen consejo e leal en todas las cosas quel gelo demandare. La quarta que le guardara bien su poridad, tan bien de dicho, como de fecho, de guisa, que descubierto por ellos, non sea en ninguna manera. La quinta, que guardaran las cosas que con el han de debdo, o pertenescen a su señorio, La sesta, que obedesceran su mandamiento, en todas las cosas, quier gelo mande por palabra, o por carta, o por mandadero. La setena, que fagan cada vno dellos, su officio bien e lealmente, e que por ninguna cosa que les pueda venir, de bien, ni de mal, non fagan cosa contra esta jura, sinon que ayan la yra de dios, e del Señor, a quien juran. E despues, que desta guisa ouieren jurado, deuen enuestir a cada vno en su oficio: dando a cada vno, alguna cosa, señalada, de aquellas que mas le pertenescen, por razon de lo que ha de fazer. E si fallare que guardan bien esta jura, deueles fazer mucha honrra e bien, e fiarse mucho en ellos. E a los que fallasse que fuessen contra ella, deueles dar pena, segund el fecho, e el tiempo, e el lugar, en que lo fizieron.

2.9.27

¶ Ley .XXVII. Que cosa es corte, e por que ha assi nome, e qual deue ser.

COrte, es llamado el lugar, do es el Rey, e sus vassallos, e sus oficiales, con el que le han cotidianamente de consejar, e de seruir, e los omes del reyno, que se llegan y, o por honrra del, o por alcançar derecho, o por fazerlo o por recabdar las otras cosas que han de ver con el. E tomo este nome, de vna palabra de latin, que dizen cohors, en que muestra tanto, como ayuntamiento de compañas. Ca alli se allegan, todos aquellos, que han de honrrar, e de guardar al, Rey, e al Reyno.E otrosi ha nome en latin curia, que quiere tanto dezir como lugar do es la cura de todos los fechos de la tierra: ca alli se ha de catar, lo que cada vno deue auer, segun su derecho, e su estado. Otrosi es dicho corte, segund lenguaje de España, porque alli es la espada, de la justicia, con que se han de cortar todos los malos fechos, tan bien de dicho, como de fecho, assi como los tuertos, e las fuerças, e las soberuias, que fazen los omes, e dizen porque se muestran por atreuidos, e denodados. E otrosi los escarnios, e los engaños, e las palabras, sobejanas, e vanas, que fazen a los omes enuilescer, e ser rahezes. E los que desto se guardaron, e vsaron de las palabras buenas, e apuestas, llamaronlos buenos, e enseñados. E otrosi llamaronlos corteses, porque las bondades, e los otros enseñamientos buenos, a que llaman cortesia, siempre los fallaron, e los aprisieron en las cortes. E por ende fue en España siempre acostumbrado, de los omes honrrados, de embiar sus fijos, a criar a las cortes, de los Reyes, porque aprisiessen a ser corteses, e enseñados, quitos de villania, e de yerros, e se acostumbrassen, bien assi de dicho como de fecho, porque fuessen buenos, e los Señores ouiessen razon, de les fazer bien. Onde los que tales fueren, deuelos el Rey allegar assi, e fazerles mucho bien, e mucha honrra. E a los otros arredrarlos de la corte, e castigarlos de los yerros que fizieren. Porque los buenos tomen, ende fazaña para vsar del bien, e los malos se castiguen, de non fazer las cosas desaguisadas, e la corte finque quita de todo mal, e abondada, e complida de todo bien.

2.9.28

¶ Ley .XXVIII. Que semejança pusieron los antiguos a la corte del Rey.

PVsieron los sabios antiguos, semejança de la mar, a la corte del rey: ca bien assi, como la mar es larga, e grande, e cerca toda la tierra, e ay pecados de muchas naturas, otrosi la corte del Rey, deue ser en espacio, para caber e sofrir, e dar recabdo, a todas las cosas, que a ella vinieren, de cualquier natura que sean: ca alli se han de librar, los pleytos grandes, e tomarse los grandes consejos e darse los grandes dones. E por ende y ha menester largueza grande, e espacio, para saber sofrir los enojos, e las quexas e los desentendimientos, de los que a ella vienen, que son de muchas maneras, e cada vno quiere, que passen las cosas segund su voluntad, e su entendimiento. Onde por todas estas cosas ha menester, que la corte sea larga, como la mar.E aun sin esto, ay otras cosas en que le semeja, ca bien assi como los que andan por la mar en el buen tiempo, van los omes, derechamente e seguros con lo que lleuan, e arriuan al puerto que quieren, otrosi la corte, quando en ella son los pleytos librados, con derecho van los omes en saluo, e alegremente a sus lugares, con lo que lleuan, e dende adelante, no gelo puede ninguno contrallar, ni ha que auer alçada a otra parte. E avn la corte ha otra semejança con la mar, que bien assi como los omes que van por ella, si han tormenta, e non se saben guiar, ni mantener, vienen a peligro, porque pierden los cuerpos, e lo que traen, afogandose, beuiendo el agua de la mar amarga. Otrosi los que vienen a la corte, con cosas sin razon, pierden y sus pleytos, e afogasseles aquello, que cobdician auer: e algunas vegadas meren y, con derecho, beuiendo el amargura de la justicia, por los yerros, que fizieron. Onde primeramente el Rey, que es cabeça de la corte, e los otros que son y para darle consejo e ayuda con que mantenga la justicia, deuen ser muy mesurados, para oyr las cosas de sin razon, e muy sofridos, para non se arrebatar, no mouer, por palabras sobejanas, que los omes dizen, ni por los desamores, ni por las embidias que los omes han entre si, porque han a desamar al Rey: e a los omes que le consejan, si non se les fazen las cosas como ellos quieren. E por ende aquellos que en la corte estan, deuen ser de vn acuerdo, e de vna voluntad, con el Rey, para consejarle siempre, que faga lo mejor guardando a el, e a ssi mismos que non yerre, ni faga contra derecho. E bien assi como los marineros, se guian en la noche escura, por el aguja, que les es medianera, entre la piedra, e la estrella: e les muestra por do vayan, tambien en los malos tiempos, como en los buenos, otrosi los que han de consejar al Rey se deuen siempre guiara, por la justicia, que es medianera, entre Dios, e el mundo, en todo tiempo, para dar gualardon a los buenos, e pena a los malos, a cada vno segundo su merescimiento.

2.9.29

¶ Ley .XXIX. Que cosa es palacio, e por que le llaman assi.

PAlacio es dicho qualquier lugar do el Rey se ayunta paladinamente, para fablar con los omes. E esto es en tres maneras, o para librar los pleytos, o para comer, o fablar engasajado. E porque en este lugar, se ayuntan los omes, para fablar con el, mas que en otro lugar, por eso lo llaman palacio, que quiere tanto dezir, como lugar paladino. E por ende conuiene, que se non digan y, otras palabras si non verdaderas e complidas, e apuestas. Ca si es en juyzio, ha menester que sean verdaderas, e muy ciertas, para librar el pleyto derechamente. E si es en el comer, deuen ser muy complidas segund conuiene aquel lugar: e non ademas: ca non deuen estar muy callando: ni otrosi fablar a la oreja, ni mostrar por signos, lo que quieren dezir, como omes de orden, ni otrosi dar grandes bozes. Ca el palacio, en aquella sazon, non ha de ser muy de poridad: que seria a de menos, ni de grand vuelta, que seria a demas, porque mientra que comieren, non han menester de departir, ni de retraer, ni de fablar en otra cosa, si non en aquella, que conuiene, para gobernarse bien e apuestamente. E quando es para fablar, como en manera de gasajado, assi como en manera de departir, o para retraer, o para jugar de palabra, en ninguna destas, non se deue fazer si non como conuiene. Ca el departir deue ser de manera, que non mengue el seso al ome ensañandose ca esta es cosa, que le saca ayna, de su casa, mas conuiene, que lo fagan de guisa que se acrezca el entendimiento por ella, fablando en las cosas con razon, para allegar a la verdad dellas.

2.9.30

¶ Ley .XXX. Quantas cosas deuen ser catadas en el retraer.

REtraer en los fechos, o en las cosas, como fueren, o son, o pueden ser, es grand buen estancia a los que en ello saben auenir. E para esto ser fecho como conuiene, deuen y ser catadas tres cosas: tiempo o: e lugar: e manera. E tiempo deuen catar que conuenga a la cosa que que quiere retraer, mostrandolos por buena palabra, o por buen exemplo, o por buena fazaña, otra que semeja con aquella, para alabar la buena, e para desalabar la mala. E otrosi lugar deuen catar, de guisa, que lo que retraxieren, que lo digan, a tales omes que se aprouechan dello, assi como si quieren castigar a ome escasso, diziendole en exemplo de omes granados: e al couarde, de los esforçados. E manera deuen catar, para retraer, de guisa que digan por palabras complidas, e apuestas, lo que dixeren, que semeje, que saben bien aquello que dizen, e otrosi que aquellos a quien lo dizen, ayan sabor de lo oyr, e de lo aprender. E en el juego deue catar que aquello que dixere, que se apuestamente dicho, e non sobre aquella cosa que fuere en aquel con quien jugaren, mas auiessas dello, como si fuere couarde: dezirle que es esforçado: e al esforçado jugarle de couardia. E esto deue ser dicho de manera, quel con quien jugaren, non se tenga por escarnido, mas quel aya de plazer, e ayan a reyr dello, tan bien el, como los otros, que lo oyeren. E otrosi el que lo dixere, que lo sepa bien dezir en el lugar que conuiene, ca de otra guisa non seria juego. E por esso dize el prouerbio antiguo, que non es juego, donde ome non rie. Ca sin falla el juego con alegria se deue fazer: e non con saña, ni con tristeza. Onde quien se sabe guardar de palabras sobejanas, e desapuestas, e vsa destas que dicho auemos, en esta ley: es llamado palanciano. Porque estas palabras vsaron los sabios antiguos, e los entendidos omes, en los palacios de los Reyes: mas que en los otros logares: e alli rescebieron mas honrra, los que lo sabian. E avn lo encarescieron mas los omes entendidos, ca llamauan antiguamente pros caualleros, a los que esto fazian, e non era sin razon. Ca pues en tendimiento, e la palabra estraña al ome de las otras animalias: quanto mas apuesta la ha e mejor, tanto es mas ome. E los que tales palabras vsaren, e se sopieren en ellas auenir, deuelos el Rey amar, e fazerles mucho bien, e honrra. E los que se atreuiessen a fazer esto, non seyendo sabidores dellas, sin lo que se mostrarian por atreuidos, e por nescios, deuen aver avn pena, e ser alongados de la corte, e del palacio.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.9.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4930 [fecha de acceso]

López 1555. 2.8.

2.8.0

¶ Titulo .VIII. Qual ha de ser el Rey a los otros sus parientes e ellos a el.

PArentesco es debdo que han los omes vnos con los otros: por razon de linaje. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos, de qual deue el Rey ser a sus fijos, que es el primero parentesco de linaje, que los omes han, queremos aqui dezir, qual ha de ser a los otros sus parientes, en amarlos, e en honrrarlos, e en guardarlos, e en fazerles bien, e en seruirse dellos, E en que manera, los deue castigar: e escarmentar, quando fiziessen algund yerro.

2.8.1

¶ Ley .I. Como el Rey, deue amar e honrrar, e fazer bien, a aquellos con quien ha debdo por linaje.

SI los animales que son cosas mudas, e non han entendimiento, aman a los otros que son de su natura: allegandolos assi, e ayudandoles quando les es menester, mayormente, lo deuen los omes fazer, que han entendimiento, e razon porque lo deuen fazer. E a los que mas esto conuiene, son los Reyes, lo vno por el parentesco, e lo al por la mayoria, que han sobre ellos, porque los deuen amar, e ayudar, faziendoles bien. Ca amar ome a su linaje es natural cosa, e paresce bien e faziendoles parte, de aquel bien que Dios le fizo es muy guisada cosa porque lo da en lugar: que es como en si. E por ende, toda honrra e bien, que les faga, tornase como en el mismo. E sin todo esto, quando el bien fiziere a su linaje porque le ayan de amar, ningunos omes, non le seruiran mejor que ellos. Onde por estas razones, conuiene a los Reyes: que los amen, e los honrren, faziendoles algo, a cada vno dellos, segund lo meresciere, e entendiere que lo amana. Otrosi, ellos deuenle amar e obedecer, e seruir sobre todas las cosas del mundo, E amarle deuen por razon del linaje. E obedecer, por el Señorio, E guardar por el bien fecho. E bien assi como ellos fizieren contra el Rey lo que deuen, amandolo e obedesciendolo, e guardandolo en todas cosas otrosi los deue el Rey amar, e honrrar, e fazer bien mas que a otros omes.

2.8.2

¶ Ley .II. en que manera deue el rey escarmentar a sus parientes, quando algun yerro fizieren.

ERrando los parientes del Rey contra el: con desamor que le ouiessen, en manera que le non quisiessen obedecer nin seruir, ni guardar, como deuen, deuelos el rey estrañar, e alongar de si, como aquellos que yerran contra su señor, a quien eran tenudos de obedecer, e de guardar. Ca si el ome faze cortar el miembro de su mesmo cuerpo quando es corrompido porque non le corrompa los otros mucho mas deue de si alongar los parientes, que le estoruassen, manifiestamente, porque ellos non ayan de fazer mal de que finque su linaje manzillado ni tomen los otros enxemplo, para fazer otro tal.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.8.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4920 [fecha de acceso]

López 1555. 2.7.

2.7.0

¶ Titulo .VII. Qual deue el rey ser a sus fijos, e ellos a el.

FIjos segund la ley llaman aquellos que nascen de derecho casamiento. Onde pues que en el titulo ante deste, fablamos de qual deue el rey ser a su muger, queremos aqui dezir, qual ha de ser a sus fijos, que ha della. E mostrar como los deue amar e guardar, e porque razones, e como los ha de criar, e en que manera. E otrosi como los ha de enseñar, e de que cosas, e en que tiempo, e como se deue seruir dellos, e de si como les deue fazer bien, e castigar quando erraren.

2.7.1

¶ Ley .I. Como el Rey deue amar sus fijos, e por que razones.

INfantes llaman en España, a los fijos de los reyes. Ca ellos deuen en si ser nobles e de buenas maneras, e sin ninguna mal estança por razon de la nobleza, que les viene de parte del padre, e de la madre. E tomaron este nome, de infans, que es palabra de latin, que quier tanto dezir, como moço menor de siete años, que es sin pecado, e sin manzilla. E por ende, deuen los reyes puñar, que sean sus fijos a tales, e amarlos mucho. E este amor, deue auer por dos razones. La primera, porque vienen del, e son como miembro de su cuerpo. La segunda, que por remembrança, fincan en su lugar, despues de su muerte para fazer aquellas cosas de bien, que el era tenudo de fazer. E aun amor, les deue auer señaladamente que conuiene mas a rey, que a otro ome. E esto es quel deue plazer que sus fijos sean mejores, que el, non porque el faga por ellos cosa que le este mal, ni mengue en su honrra mas si ellos sopieren ser tan buenos en si que le vençan de bondad, deuele mucho plazer e gradescerlo a dios. E quando esta manera pujare el linaje sera siempre de bien en mejor. E sobre tal razon, dixo el rey Salomon, que grand loor, e grande honrra, eral al padre, de ser el fijo sabidor, e bueno. Onde el rey que desta guisa, ama sus fijos, hales verdadero amor, lo vno segund natura porque vienen del lo al segund bondad, queriendo que sean buenos.

2.7.2

¶ Ley .II. Como el rey ha de fazer criar a sus fijos con femencia.

FEmencia grande deue el Rey auer, en bien criar sus fijos con grand bondad e muy limpiamente. E esto por dos razones. La vna dellas es, segund natura. La otra segund entendimiento. ca naturalmente, todas las cosas que han fijos, se trabajan de los criar, e de los abondar, de lo que es menester, quanto mas pueden cada vna segund su natura. E si esto fazen las animalias, que non han entendimiento cumplido, mucho mas lo deuen fazer los omes, en quien yaze saver e conocer, e mayormente los Reyes, porque todos sus fechos han de ser cumplidos e abondados, mas que de todos los otros omes. E quando los fijos fueren assi criados, con grand abondo, crescen por ende mas ayna, e seran mas sanos, e mas rezios, e auran mas rezios coraçones. Ca assi como fueren cresciendo, yran toda via metiendo mientes a las cosas mayores, e oluidaran las menores, pues que ouieren abondo dellas. La otra razon que es segund entendimiento, que sean criados muy limpiamente, e con apostura. Ca muy guisada cosa es que los fijos de los Reyes, sean limpios, e apuestos, en todos sus fechos, lo vno por fazerlos mas nobles en si mismos: e lo al, por dar buen enxemplo a los otros. E para esto ha menester, que la compaña, que los ouiere a criar, sean mucho apuestos, e limpios, pues que los fijos de los Reyes, dellos lo han a deprender. Onde el Rey, que desta guisa non fiziesse criar sus fijos recebiria dos daños, el vno es pesar, que dende auria quando errassen por algunas cosas, sobredichas, e el otro, que seria por su culpa, e contescerleya, segund dixeron los sabios antiguos que el daño que el ome recibe, por su merescimiento, que de si mismo deue auer querella, e no de otro.

2.7.3

¶ Ley .III. En que manera deuen ser guardados los fijos de los Reyes.

FAzer deue el rey guardar sus fijos en dos maneras. La primera, que non fagan contra ellos, nin les digan cosa que sin razon sea, porque ellos menguassen su bondad, ni en su honrra. La segunda, que non consientan a ellos que fagan, nin digan cosa que les este mal, ni de que les venga daño. Ca todo el amor, ni la criança, que diximos en estas otras leyes, non les valdria nada, si la guarda desta guisa non fuesse, e los que primeramente deuen fazer esta guarda, ha de ser el Rey, e la Reyna. E esto es en darles amas sanas, e bien acostumbradas, e de buen linaje ca bien assi como el niño se gouierna, e se cria en el cuerpo de la madre fasta que nasce, otrosi se gouierna y se cria el ama, desde que le da la teta, fasta que gela tuelle: e porque el tiempo desta criança, es mas luengo, que el de la madre: por ende, non puede ser que non reciba mucho del contenente e de las costumbres del ama. Onde los sabios antiguos, que fablaron en estas cosas naturalmente, dixeron que los fijos de los Reyes, deuen auer a tales amas, que ayan leche assaz, e sean bien acostumbradas, e sanas, e fermosas, e de buen linaje, e de buenas costumbres: e señaladamente que non sean muy sañudas. Ca si ouieren abondança de leche, e fueren bien complidas e sanas, crian los niños sanos, e rezios. E si fueren fermosas, e apuestas, amarlas han mas los criados, e auran mayor plazer, quando las vieren, e dexarlos han mejor criar: e si non fueren sañudas, criarlos han mas amorosamente, e con mansedumbre, que es cosa que han mucho menester los niños para crescer ayna. Ca de los años, e de las feridas, podrian los niños tomar espanto, porque valdrian menos, e rescibirian ende enfermedades, o muerte. Onde el Rey que desta guisa non los fiziere guardar, venirleya grand daño, como que rescibiria, grand pesar, de la cosa, que rescebir esperaua grand plazer.

2.7.4

¶ Ley .IIII. Que los fijos de los Reyes deuen auer ayos, de buen linaje, bien acostumbrados, discretos & de buen entendimiento.

NIños seyendo los fijos de los Reyes, ha menester que los fagan guardar, el padre e la madre, en la manera que diximos en la ley ante desta. mas despues que fueren moços, conuiene, que les den ayos, que los guarden, e los afeyten en su comer, e en su beuer, e en su folgar, e en su contenente: de manera, que lo fagan bien, e apuestamente, segund que les conuiene. E ayo tanto quiere dezir en lenguaje de España, como ome, que es dado para nudrir moço, e ha de auer toto su entendimiento, para mostrarle como faga bien. E dixeron los sabios, que tales son los moços, para aprender las cosas, mientra son pequeños, como la cera blanda, quando la ponen en el sello figurado, porque dexa en el su señal. E por ende los ayos, deuen mostrar a los moços, mientra son pequeños, que aprendan las cosas segund conuiene. Ca estonce, las aprenden ellos, mas de ligero quando las resciben en vno, con la criança, e fincanseles siempre mas en las voluntades para se les venir emiente. Mas si gelas quisiessen mostrar quando fuessen mayores, e començassen ya a entrar en mancebia, non lo podrian fazer tan de ligero a menos de los enblandescer, de grandes premias. E aun que las aprendiessen estonce, oluidarlasyan mas ayna: por las otras cosas que aurian ya vsadas. Onde por todas estas razones deuen los Reyes querer bien guardar sus fijos e escoger tales ayos que sean omes de buen linaje, e bien acostumbrados, e sin Malasaña, e sanos e de buen seso. E sobre todo, que sean leales derechamente, amando pro del rey e del Reyno.ca todas estas cosas, deuen auerlos que han a guardar los fijos de los Reyes al menos que sean leales, e bien acostumbrados. E el Rey que de esta guisa non sopiesse guardar sus fijos rescibira ende dos daños, el vno el pesar que auria del mal que fazen: e el otro del mal que auria, a fazer a los ayos por razon dellos. E esto que diximos entiendese por todos los que los han de seruir, tan bien de mugeres, como de omes.

2.7.5

¶ Ley .V. Que cosas deuen acostumbrar a los fijos de los Reyes para ser apuestos e limpios.

SAbios y ouo, que fablaron de como los ayos deuen criar a los fijos de los Reyes e mostra ron muchas razones, porque los deuen acostumbrar a comer, e a beuer, bien e apuestamente. E porque nos semejo, que eran cosas que deuen ser sabidas porque los ayos pudiessen mejor guardar sus criados, que non cayesen en yerro por mengua de non saber mandamoslo aqui escreuir. E dixeron, que la primera cosa que los ayos deuen fazer aprender a los moços, es que coman, e beuan limpiamente, e apuesto. Ca maguer que es cosa que ninguna criatura, non lo pueda escusar; con todo esso, los omes non lo deuen fazer bestialmente, e desapuesto: e mayormente los fijos de los Reyes por el linaje onde vienen: e el logar que han de tener e de que los otros an de tomar exemplo esto dixeron por tres razones. La primera, por que del comer, e del beuer, les viniesse pro. La segunda, por desuiarlos del daño que les podria venir, quando lo fiziessen en comer, o en beuer ademas.La tercera, por acostumbrarlos a ser limpios e apuestos que es cosa que les conuiene mucho. Ca mientra que los niños comen o beuen quando les es menester, son por ende mas sanos, e mas rezios. E si comiessen ademas, serian por ende mas flacos e enfermos e auenirlesya que el comer e el beuer de que les deuia venir vida e salud se les tornaria en enfermedades e en muerte. E apuestamente dixeron, que les deuen fazer comer non metiendo en la boca otro bocado fasta que el primero ouiessen comido. Ca sin la desapostura, que podria ende uenir ha tan grand daño, que se afogarian, a so ora: e non les deuen consentir, que tomen el bocado, con todos los cinco dedos de la mano, porque non los fagan grandes. E otrosi que non coman feamente, con toda la boca: mas con la vna parte: ca mostrarseyan en ello por glotones, que es manera de bestias, mas que de omes. E de ligero, non se podria guardar el que lo fiziesse, que non saliesse de fuera, aquello que comiesse, si quisiesse fablar. Otrosi dixeron, que los deuen acostumbrar, a comer de vagar, e non apriessa, porque quien de otra guisa lo vsa, puede bien maxcar lo que come e por ende no se puede bien moler, e por fuerça se ha de dañar, e de tornarse en malos humores, de que vienen las enfermedades. E deuenles fazer lauar las manos, antes de comer, porque sean mas limpios de las cosas que ante auian tañido. Porque la vianda, quanto mas limpia fuere, mientra es comida, tanto mayor pro faze. E despues de comer, gelas deuen fazer lauar, porque las lieuen limpias, a la cata, e a los ojos. E alimpiarlas deuen a las touajas, e non a otra cosa, porque sena limpios e apuestos. Ca non las deuen limpiar a los vestidos assi como fazen algunas gentes, que non saben de limpiedad, ni de apostura. E aun dixeron, que non deuen mucho fablar mientra que comieren, porque si lo fiziessen, non podria ser, que no menguassen en el comer, e en la razon que dixessen. E non deuen cantar, quando comieren, porque non es lugar conueniente para ello, se semejaria, que lo fazian mas con alegria de vino, que por otra cosa. E otrosi dixeron, que non los dexassen mucho abaxar, sobre el escudilla, mientra que comieren, lo vno porque es gran desapostura lo al, porque semejaria que lo queria todo para si, el que lo fiziesse, e que non ouiesse otro parte en ello.

2.7.6

¶ Ley .VI. Como los fijos de los Reyes deuen ser mesurados en beuer el vino.

ACostumbrar deuen a los fijos de los Reyes, a beuer el vino mesuradamente e aguado. Ca segund dixeron los sabios, si lo beuiessen fuerte o ademas, tornasse ya en grand daño: que faze postemas en las cabeças de los moços, que mucho vino beuen e caen por ende en otras grandes enfermedades, asi que cuydan los omes, que es demonio, e de mas fazeles ser de mal sentido, e no bien acostumbrados. Ca les enciende la sangre, de guisa, que por fuerça han de ser sañudos, e mal mandados, E despues, quando son grandes, han de ser follones contra los que con ellos biuen, que es mala costumbre, e muy dañosa para los grandes señores. E aun sin todo esto, fazeles menguar las saludes, e encortar la vida E aun dixeron que los deuen acostumbrar que non beuan mucho de vna vegada. Ca esto faze mucho menguar el comer, e crescer en la sed, e faze daño a la cabeça, e enflaquesce el viso. E otrosi, non deuen acostumbrarlos, a beuer vino, mucho a menudo, entre dia: que es cosa que daña mucho el estomago, non dexando cozer la vianda: por esta razon misma faze mal a la cabeça ni otrosi non deuen beuer despues que son echados, porque es mala costumbre. E los que lo vsan, semeja que non pueden estar sin ello. E demas, faze al ome ser muy dormidor e soñar malos sueños, e romadizar a menudo. E dixeron otrosi, que non deuen beuer luego que se despertassen, porque quien lo vsa, cae por ende en grandes enfermedades: assi como en ydropesia, e en dañamiento del celebro, que son enfermedades porque aborrescen los omes mucho a quien las ha. E aun dixeron, que en ayuno non deuen beuer porque les tuelle el sabor del comer e quien mucho lo vsa fazele tremer los miembros. E estorua la razon, que ha de dezir. E otrosi dixeron que los deuian guardar, que non beuiessen mucho sobre comer. Ca esto mueue ome a cobdiciar luxuria, en tiempo que non conuiene: e siguese grand daño, al que lo vsa en tal sazon, ca enflaquesce el cuerpo, e si algunos fijos faze, salen pequeños, e flacos. Ond e por todas estas razones, deuen ser apercebidos los ayos, en guardar mucho los fijos de los reyes, en su comer, e en su beuer e ansi como los que destas cosas los guardassen les deue ser muy agradescido e auer por ende buen gualardon: ansi los que contra esto fiziessen, han de auer tal pena si fueren omes onrrados: que deuen ser echados del Reyno, porque desiruieron a sus señores. E si fueren otros de menor guisa deuen morir por ello, como omes que muestran a fijos de su señor, porque valan siempre menos.

2.7.7

¶ Ley .VII. Como los ayos deuen mostrar a los fijos de os reynos como fablen bien e apuestamente.

FAbla, e razon es cosa que aparta al ome de las otras animalias. E comoquier que nascan del entendimiento, non se pueden mostrar sin palabra. E por ende, todos los omes, deuen punar, en ser razonados: e mayormente los que tinen grandes lugares porque en sus palabras, meten los omes, e mientes, mas que en las de los otros. Onde conuiene mucho a los ayos, que han a guardar, a los fijos de los Reyes, que puñen: en mostrarles, como fablen bien, e apuestamente. Ca segund dixeron los sabios, que fablaron en esta razon: estonce es buena la palabra e viene a bien, quando es verdadera, e dicha en el tiempo, e en el lugar do conuiene. E apuestamente es dicha, quando non se dize a grandes bozes, ni otrosi muy baxo ni mucho apriessa ni muy de vagar, e diziendola con la lengua e non monstrandola con los miembros, faziendo mal contenente con ellos, assi como mouiendolos mucho a menudo, de manera que semejase a los omes que mas atreuia a mostrarlo por ellos que por palabra: ca esto es grand desapostura e mengua de razon. Otrosi que la palabra sea complida, ca assi como seria mal quando fuesse ademas. Otrosi non seria bien, quando fuesse menguada. Onde, en todas estas cosas, deue el Rey parar mientes, que de tales ayos a sus fijos, que gelos sepan bien mostrar, e a quien lo pueda caloñar, con razon, si lo non fizieren de guisa, que el blasmo dellos, non torne sobre si.

2.7.8

¶ Ley .VIII. que los ayos deuen mostrar a los fijos de los Reyes que ayan buen contenente.

COntenente bueno, es cosa que faze al ome ser noble, e apuesto. E por ende, los ayos que han de guardar los fijos de los Reyes, deuen puñar: en mostargelo, e fazerles que lo vsen. E deuen los apercibir, que quando alguna cosa les dixeren, que lo non escuchen teniendo la boca abierta, nin fagan otro contenente despuesto, en catando a los que gelo dizen. E otrosi que anden apuestamente, non muy enfiestos a de mas, ni otro si coruos, ni mucho apriessa ni mucho de vagar. E que non alcen los pies mucho de tierra, quando anduvieren, ni los traygan arrastrando. E quando quisieren sentarse que non se dexen caer, a so ora ni se levanten otrosi rebatosamente, Otrosi en el vestir: les deuen mostrar, que se uistan de nobles paños, e muy apuestos, segund que conuiene a los tiempos. E esso mismo dezimos de los frenos e de las sillas, e de las bestias en que los traxeren. Ca todas estas cosas deuen ser apuestas, e muy limpias, assi como conuiene a fijos de Rey. E todo esto que diximos, les deuen mostrar los ayos, mansamente, e con falago. Ca los que de buen lugar vienen: mejor se castigan por palabras, que por feridas, e mas aman por ende aquellos que assi lo fazen, e mas gelo agradecen, quando han entendimiento.

2.7.9

¶ Ley .IX. Quales cosas deuen enseñar los Reyes a sus fijos.

AMor e temor, son dos cosas, que ha mucho menester, que aya aquel que ha de recebir enseñamiento, e castigo de otro. E por ende, comoquierque el Rey, e la Reyna son tenudos: de dar ayos, a sus fijos, con todo esso, cosas, y ha, que les deuen ellos mostrar: para que gelas aprendan mejor, por el amor e el temor que han con ellos naturalmente, mas que con los otros omes: e de mas son tales cosas, en que se encierran todas las otras. La primera es: que sepan conoscer amar e temer a Dios, Ca esto les deuen mostrar: e enseñar, mostrandoles: el bien que les verna por ende, en este mundo e en el otro. E quando los moços dellos lo aprisieren, fincaseles en la voluntad, e membrarseles ha siempre, e guardarse han de fazer, ninguna cosa: que contra la ley sea, ni porque ouiessen a caer en sana de Dios. E otrosi les deuen mostrar como amen e teman, a su padre, e a su madre, e a su hermano mayor, que son sus señores naturalmente: por razon del linaje. Otrosi les deuen amostrar como amen a los otros sus parientes, e sus vasallos, a cada vno como conuiene. E deuenles castigar, que sus palabras, sean ciertas, e verdaderas: e que non juren mucho a menudo, si no sobre cosas, que en todas guisas ayan a tener. E que non maldigan assi, ni a otro. Ca esta es cosa que esta mal a todo ome: e mayormente a los fijos de los Reyes, que semeja que los que lo fazen, precian poco a dios, e a ssi mismos. E todas estas cosasles deuen ellos mostrar e mandar otrosi a los ayos, como en manera de amenaza, que gelas fagan aprender. Ca por a que las sabran mas ayna, los moços, e firmarseles han mas en las voluntades, teniendo que faran en ello plazer al padre, e a la madre, e temiendo de non caer en su saña. E quando el rey, e la reyna, non los quisieren assi castigar, errarian en ello mucho, primero a dios, e de si assi mismos, e aun contra sus fijos, e a todos aquellos de que ellos auian a ser señores.

2.7.10

¶ Ley .X. Que cosa deuen mostrar, a los fijos de los Reyes, quando comienzan a ser donzeles.

BIen assi, como es razon, de crescerles las vestiduras a los niños como fueren cresciendo, otrosi les deuen fazer aprender las cosas, segund el tiempo de las edades en que fueren entrando. E por ende dezimos, que sin aquellas cosas, que dize en las leyes ante desta (que el Rey, e la Reyna, deuen mostrar a sus fijos, quando son moços) que aun ay otras cosas, que les deuen fazer aprender. E esto es leer, e escreuir, que tiene muy grand pro a quien lo sabe para prender mas de ligero las cosas que quisieren saber e para saber mejor guardar sus poridades. E otrosi, les deuen mostrar que non cobdicien mucho las cosas que non pueden auer ni deuen porque quando lo toman por vso, de las cobdicias e non las han ponen todo su pensamiento e cuydado en aquello qu cobdician e menguan por ende en su seso e en los otros fechos, que han de fazer, mas deuenles enseñar como cobdicien las cosas que fueren buenas e guisadas, e aun aquellas que gelas den con mesura e quando conuienen. E deuenles acostumbrar que sean alegres mesuradamente e guardarles de tristeza quanto mas pudieren que es cosa que non dexa crecer a los moços ni ser sanos. E despues que fueren entrados en edad, de ser donzeles deuenles dar quien los acostumbre e los muestre, a saber conocer los omes quales son e de que lugares, e como los han de acoger, e fablar con ellos, a cada vno segund que fuere. E otrosi, les deuen mostrar, como sepan caualgar e caçar e jugar toda manera de juegos, e vsar toda manera de armas, segund que conuiene, a fijos de Rey. E aun dezimos, que non les deuen combidar, con aquellas cosas, que la natura emanada, por sise assi como comer, o beuer, e auer mugeres, ante los deuen desuiar dello, que lo non fagan, de manera que les este mal, ni les venga ende daño. E quando los fijos de los Reyes, fueren assi guardados, e acostumbrados, seran buenos, e apuestos en si, e non faran contra los otros cosas, que sin guisa sean, e los ayos auran complido, lo que eran tenudos, de fazer en la guarda dellos. E si desta guisa non los guardassen, sin el mal que le vernia de sus padres, e dellos mismos, quando lo entendiesen, venirlesya, aun mal de los otros omes, que puñarian de gelo buscar, por el daño que recibirian de sus criados, por razon de las malas costumbres, que dellos recibieron.

2.7.11

¶ Ley .XI. Quales amas e ayas deuen auer las fijas de los Reyes; e como deuen ser guardadas.

AMas e ayas deuen ser dadas a las fijas del Rey, que las crien, e las guarden, con grand femencia. Ca si en los fijos, deue ser puesta muy grand guarda, por las razones que de suso diximos: mayor la deuen auer las fijas, porque los varones andan en muchas partes, e pueden aprender, de todos, mas a ellas, non les conuiene, de tomar enseñamieto, sino del padre, o de la madre, o de la compaña, que ellos le dieren. E por ende, les deuen dar, tales armas, e ayas, assi como diximos de los fijos. E sobre todo deuen catar, que sean leales, e de buenas costumbres, ca esta es la cosa del mudo, que mas deuen mostrar a sus criadas, que por la lealtad guardaran a ssi mesmas, e a sus maridos, e a todas las otras cosas, a que lo ouieren de fazer, e por las costumbres, sera, ellas buenas, e dara buen enxemplo a las otras. E comoquier, que esta guarda conuenga mucho al padre, mas pertenece a la madre. E desque ouieren entendimiento, para ello, deuen las fazer aprender leer en manera que lean bien las oras, e sepa leer en salterio, e deuen puñar, que sean bien mesuradas e muy apuestas, e comer, e en beuer, e en fablar e en su contenente e en su vestir e de buenas costumbres en todas cosas, sobre todo que no sean sañudas. Ca sin la mal estança, que y yaze, esta es la cosa del mundo que mas ayna aduze a las mugeres a fazer mal. E deuenles mostrar, que sean mañosas e fazer aquellas labores que pertenecen a nobles dueñas: ca es cosa que les conuiene mucho, porque reciben alegria, e son mas sosegadas por ende. E demas tuelle malos pensamientos lo que ellas non conuiene que ayan.

2.7.12

Ley .XII. Como el Rey, & la Reyna se deuen trabajar de casar sus fijas, e guardarlas.

CRiadas e acostumbradas seyendo las fijas del Rey, assi como dize en la ley ante desta, desque fueren, de edad, deuense trabajar el Rey e la reyna de las casar bien e honrradamente. E en esto deuen meter muy grand demencia catando y quatro cosas. La primera, que aquellos con quien las casaren sean de grand guisa, porque el linaje que dellos viniere cresca toda via en nobleza. La segunda, que sean hermosos, apuestos, porque aya mayor amor entre ellos, e puedan mas ayna auer fijos. La tercera que sean de buenas costumbres ca por esto las sabran mejor honrrar, e guardar, e auran mejor vida de so vno, e durara mas el amor entre ellos. La quarta, que sean bien heredados. Ca estonce biuiran ellos e los fijos que ouieren mas viciosos, e mas honrrados, E quando non les pudieren dar maridos que ayan estas quatro cosas, en todas guisas, deuen catar, que las casen con tales que sean de buen linaje e de buenas costumbres. E el Rey que fiziere lo que dize en esta ley, e en la ley que es ante della fara contra sus fijas lo que deue criandolas e acostumbrandolas bien e dando los casamientos, que les conuienen. E de mas guardarse ha, de darles carrera que fagan mal, e de que el ouiesse a recebir pesar ni daño dellas o gelo ouiessen de fazer.

2.7.13

¶ Ley .XIII. Como el Rey deue fazer bien a sus fijos e castigarlos quando erraren.

ALgo e bien deue el Rey fazer a sus fijos no tan solamente, en criandolos e mostrandolos, a buenas maneras, mas avn en las cosas temporales, assi como en heredarlos e en buscarles buenos casamientos, e en fazerles el mismo, el bien que pudiere en su vida: en manera que puedan biuir honrradamente. Ca segund dixeron los sabios antiguos, que hizieron las leyes al padre pertenece primeramente dar consejo a los fijos: ca por mas pagados, e honrrados se tienen los fijos de lo que les el padre da: que si les diesse otro cualquier dos tanto. E si esto non fiziessen los reyes seria cosa muy sin razon, de ser ricos e heredados los otros vasallos de la tierra, e los sus fijos menguados, en manera que ouiessen a demandar a otro, lo que fuesse menester, oyr a otra tierra a buscar consejo. E otrosi, deuen seruirse dellos en tiempo de paz, e en tiempo de guerra. E quando erraren castigarlos: como padre, e como señor:


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.7.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4910 [fecha de acceso]

López 1555. 2.6.

2.6.0

¶ Titulo .VI. Qual deue el Rey ser a su muger e ella a el.

EScogidas seyendo las cosas, por buenas, fazen a los que las han, que las amen, e que las precien, e que las guarden. Onde pues que en el titulo ante deste, fablamos de qual deue el rey ser en sus obras, queremos aqui dezir, qual deue ser a su muger. E primeramente mostraremos quales cosas deue el Rey catar en su casamiento. E que cosas deue fazer a su muger.

2.6.1

¶ Ley .I. Quales cosas deue el Rey catar en su casamiento.

CAsamiento, es cosa que segund nuestra ley, despues que es fecho, non se puede partir: si non por razones señaladas, assi como se muestra en la quarta partida deste libro. e por ende deue el Rey catar, que aquella con quien casasse aya en si quatro cosas. La primera que venga de buen linaje. La segunda que sea fermosa. La tercera, que sea bien acostumbrada. La quarta que sea rica. Ca en quanto ella de mejor linaje fuere, tanto sera el mas honrrado por ende,e los fijos que della ouiere seran mas honrrados, e mas en cura tenidos. Otrosi, quanto mas fermosa fuere, tanto mas la amara, e los fijos que della ouiere, seran mas fermosos, e mas apuestos, lo que conuiene mucho a los fijos de los Reyes, que sean tales que parezcan bien entre los otros omes. E quanto de mejores costumbres fuere, tanto mayores plazeres rescibira della, e sabra mejor guardar la honrra de su marido, e de si misma. Otrosi, quanto mas rica fuere, tanto mayor pro verna ende al Rey, e al linaje que della ouiere, e avn a la tierra do fuere. E quando el Rey ouiere muger, que aya en si todas estas cosas sobredichas, deuelo mucho gradescer a dios, e tenerse por de buena ventura. E si tal non la pudiere fallar, cate que sea de buen linaje, e de buenas costumbres. Ca los bienes que se siguen destos dos, finca siempre en el linaje, que della desciende. mas la fermosura, e la riqueza, pasan mas de ligero. Onde el Rey que assi non lo catasse, erraria en si mismo, e en su linaje, que son dos yerros, de que se deue mucho guardar todo rey.

2.6.2

¶ Ley .II. Como el rey deue amar, e honrrar, e guardar a su muger.

AMar deue el Rey, a la Reyna su muger, por tres razones. La primera, porque el ella por casamiento segund nuestra ley son como vna cosa, de manera que se non pueden partir, si non por muerte, o por otras cosas ciertas, segund manda santa iglesia. La segunda, porque ella solamente, deue ser segund derecho, su com- pañera en los sabores, e en los plazeres. Otrosi ella ha de ser, su aparcera en los pesares, e en los cuidados. La tercera, porque el linaje que della ha, o espera auer, que finque en su lugar despues de su muerte. Honrrarla deue otrosi por tres razones. La primera, porque pues ella es vna cosa con el, quanto mas honrrada fuere, tanto es el mas honrrado por ella. La segunda, porque quanto mas la honrrare, tanto aura ella mayor razon de querer siempre su bien, e su honrra. La tercera, porque seyendo ella honrrada, seran los fijos que della ouiere mas honrrados, e mas nobles. E otrosi la deue guardar por tres razones. La primera, porque non deue auer mas de a ella, segund ley, e por ende la deue guardar, que la aya a su pro, e que la non pierda. La segunda razon, porque deue ser guardad es, que non diga nin faga contra ella, nin dexe fazer a otro ninguna cosa, que se sin razon, ni otrosi de carrera a ella porque lo faga. La tercera razon, porque deue ser mucho guardada es, porque los fijos que della salieren sean mas ciertos. Onde el rey que desta guisa honrrare, e amare, e guardare a su muger, sera el amado, e honrrado, e guardado della, e dara ende buen enxemplo a todos los de su tierra. Mas para fazer estas cosas, bien e cumplidamente, ha menester, que le de tal compañia de omes, e de mugeres, que amen e teman a dios, e sepan guardar la honrra del, e della. Ca naturalmente, non puede ser que non aprenda ome mucho de aquellos con quien biue cotidianamente. E por esto dixo Caton el sabio En castigando su fijo, si quieres aprender bien aue vida con los buenos. E esso mismo dixo el rey Salomon, en manera de castigo, que el que ouiesse sabor de fazer bien que se acompañasse con los buenos e se arredrasse de los malos. Ca el que su compañia sigue non puede ser que non ome de sus costumbres bien assi como el que tañe la pez reglada, que por fuerça se ha de manzillar della.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.6.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4900 [fecha de acceso]

López 1555. 2.5.

2.5.0

¶ Titulo .V. Qual deue el rey ser en sus obras.

OBrar es cosa que cumple e acaba lo que ome piensa, e razona. Onde pues que en el titulo ante deste, fablamos de qual deue el rey ser en sus palabras, queremos aqui dezir qual conuiene que sea en sus obras. E mostraremos que quiere dezir obra. E porque ha assi ome. E quantas maneras son della. E a que tiene pro quando bien se faze. E a que daño quando non es fecha como deue. E esto se muestra complidamente por las leyes deste titulo.

2.5.1

¶ Ley .I. Que cosa es obra, e quantas maneras son della.

OBra es cosa que se comiença e se faze e se acaba por fecho, e tomasse de vna palabra, de latin, a que dizen opus, que quiere tanto dezir como obra. E son tres maneras della. La primera se faze dentro en el ome, assi como para gouernamiento del cuerpo, e para fazer linaje. La segunda es, de fuera, assi como el comer e beuer: en el contenente. La tercera es en maneras e en costumbres, e en las otras Otras bondades, a que llana virtudes, O en lo contrario dellas.

2.5.2

¶ Ley .II. Como el Rey ha de ser mesurado en comer e en beuer.

EN tiempo conueniente deue el rey comer e beuer cada que lo pudiesse fazer, assi que non sea temprano nin tarde. E otrosi que non coma si non quando ouiere sabor, e de tales cosas, quel tengan rezio, e sano, e non embarguen el entendimiento. E esto que gelo den bien adobado, e apuestamente: ca segun dixeron los sabios, el comer fue puesto para beuir, e non el beuir, para comer. E aun dixeron, que vna de las noblezas, quel Rey deue auer, en si, es de gouernarse bien e apuestamente, e a su pro. E esto dixo el rey Salomon, bien auenturada es la tierra, que ha noble rey por señor e los mayorales della, comen en las sazones, que deuen, mas por mantenimiento de sus cuerpos, que por otra sobejania. E de los que contra esto fazen, dixo, ay de la tierra, de que el rey es niño, e los mayorales della: comen de mañana. E semejança de niño puso, por que los niños, mas cobdician comer, que otra cosa. E el beuer, dezimos que es vna de las cosas, del mundo, de que el rey se deue mucho guardar, porque esto, non se deue fazer, sinon en las sazones, que fuere menester al cuerpo e aun entonce, muy mesuradamente. Ca mucho seria cosa sin razon, que aquel a quien Dios dio poder, sobre todos los omes, que son en su señorio, que dexe al vino apoderarse de si. Ca el beuer que es sobejano, saca al ome, de las cosas, que le conuiene, e fazelle fazer, las que son desaguisadas. E por esta razon, vsauan los antiguos, que non diessen vino, a los reyes, fasta que fuessen de edad, e aun entonce mensuradamente, e templado. E esto fazian porque el vino, ha gran poder e es cosa, que obra contra bondad. Ca el faze, a los omes, desconoscer a dios e assi mismos, e descubrir las poridades e mudar los juyzios, e cambiar los pleytos. e sacarlos de justicia, e de derecho. E aun sin todo esto, enflaquesce el cuerpo del ome, e menguale el seso, e fazele caer en muchas enfermedades, e morir mas ayna, que deuia. Onde los reyes, que esto non catassen, darlesye Dios en este mundo, por pena, muchas enfermedades, e pesares, e en el otro, fazerlesye, como aquellos, que toman vida de bestias, e dexan la de los omes.

2.5.3

¶ Ley .III. Que el Rey deue guardar, en que lugar faze linaje.

VIles e desconuenientes mugeres, non deue el rey querer para fazer linaje, comoquier que naturalmente, deua cobdiciar de auer fijos, que finquen en su lugar, assi como los otros omes. E desto se deuen guardar, por dos razones. La vna por que non enuilezcan la nobleza de su linaje. E la otra que non los faga, en lugares, do non conuiene. Ca entonce, enuilesce el rey su linaje, quando vsa de viles mugeres, o de muchas, porque si ouiere fijos dellas, non sera el tan honrrado, nin su señorio: e demas, que los non auria derechamente, segund la ley manda. E siguiendo mucho las mugeres, en esta manera, auiene ende grand daño, al cuerpo, e pierdese por y el anima, que son dos cosas, que estan mal a todo ome, e mayormente al Rey. E por ende dixo el Rey Salomon, el vino, el las mugeres, quando mucho lo vsan fazen a los sabios, renegar a Dios. Otrosi en lugar es desconuenientes, deue el Rey mucho guardar, de fazer linaje, assi como en sus parientas, o con sus cuñadas, o mugeres de religion: o casadas. Ca sin el pecado muy grande, que y yaze (quanto a Dios) e la muy fea e mal estança, quanto al mundo, los fijos, que nascen de tales mugeres, non se pueden mostrar manifiestamente ante los omes sin muy gran verguença de si, e de quien los fizo. E esto seria, contra lo que dixo el Rey Dauid: que a quien Dios bendize, assi han a estar los sus fijos, en deredor, de la su mesa, como los ramos de las oliuas nueuas. Onde el rey: quando desto non se quisiere guardar, menguarleye Dios en este mundo la bondad, e el seso, e non auria la bendicion que Dios prometio, a los que le temiessen, e auria en el otro, parte en las penas con los que pasaron los mandamientos de Dios, dañando e enuilesciendo su linaje, el que Dios honrrara: e escogiera, para seruirse del.

2.5.4

¶ Ley .IIII. Que el rey deue fazer sus fechos, en buen continente.

NOn tan solamente deue el Rey ser guardado en las dos maneras de obra, que son de dentro del cuerpo, segund mostramos en las leyes ante desta, mas aun se deue guardar de otras dos que son fuera: e ven cotidianamente los omes. E la primera de que queremos agora fablar, es el contenente: ca en esto deue el Rey, ser muy apuesto, tan bien en su andar, como estando en pie. Otrosi en seyendo e encaualgando, e otro tal quando comiere, o beuiere, e otrosi en su yazer: e aun quando dixesse alguna razon, ca el andar non conuiene que lo faga mucho apriesse, nin mucho de vagar. E otrosi estar mucho en pie, non deue sin non fuesse en la eglesia, oyendo las oras, o por otra cosa que non pudiesse escusar. Nin otrosi non lo estaria bien, ser mucho en vn lugar, o mudarse mucho a menudo, assentandose de vn lugar en otro. E quando se yrguiesse non deue pararse, mucho enfiesto, nin acordado. Esto mismo seria en el caualgar: e aun mas que lo non deue fazer por la villa mucho a priessa nin en camino muy de vagar. E en comer, e en beuer deue parar mientes que lo faga apuestamente, porque esta es cosa en que se non pueden los omes bien guardar, por la gran cobdicia, que ha en ellos. E por ende deue el Rey ser muy apercebido, que lo non faga mucho apriessa, nin otrosi muy de vagar, e otrosi se deue gardar de yazer enatiamente. Nin aun quando yoguiere en su lecho non deue yazer mucho encogido, nin atrauessado como algunos que non saben, do han de tener la cabeça nin los pies. Mas sobre todo deue guardar que faga buen contenente quando fablare, señaladamente con la boca e con la cabeça, e con las manos que son miembros, que mucho mueuen los omes quando fablan. E por ende ha de guardar que lo que quissiere dezir, que mas lo muestre por palabras que por señales. Ca los sabios antiguos que pararon mientes en todas las cosas mostraron que los Reyes deuen guardar todo esto que diximos, de manera que lo fagan apuestamente. E esto por ser mejor acostumbrados e mas nobles, que es cosa, que les conuiene mucho, porque los omes toman exemplo dellos, de lo que les ven fazer. E sobres esto dixeron por ellos que son como espejo, en que los omes ven su semejança de apostura, o de enatyeza [sic]. E aun por otra razon se deuen guardar de non ser desapuestos en estas cosas que diximos. E esto es porque peor paresceria a ellos, que a otros omes, e mas ayna les trauarian en ello. E demas, non podria ser: que gelo non caloñasse Dios, en el otro mundo: como a aquellos, que deuen ser apuestos, e nobles, por la gran apostura, e nobleza del Señor, cuyo lugar tienen, e ellos se fazen viles, em si mismos, e dan exemplo a los otros, que lo sean.

2.5.5

¶ Ley .V. Que el Rey se deue vestir muy apuestamente.

VEstiduras, fazen mucho, conocer a los omes, por nobles, o por viles,. E los sabios antiguos establescieron, que los Reyes: vestiessen paños de seda, con oro, e con piedras preciosas, porque los omes los puedan conocer; luego que los viessen, a menos de preguntar por ellos. E otrosi los frenos, e las fillas que caualgan las aposiessen de oro: e de plata, e con piedras preciosas. E avn en las grandes fiestas, quando fazian sus cortes: trayessen: coronas de oro, con piedras muy nobles, e ricamente obradas. E esto por dos razones. La vna, por la significança de claridad de nuestro Señor Dios, cuyo lugar tienen en tierra. La otra porque los omes los conosciessen, assi como de suso diximos para venir a ellos, para seruirlos, e honrrarlos, e a pedirles merced, quando les fuesse menester. E por ende todos estos guarnimientos honrrados, que diximos deuen ellos traer en los tiempos conuenientes, e vsar dellos apuestamente, e otro ningund ome non deue prouar de los fazer: nin de los traer. E el que lo fiziesse, en manera de egualarse al Rey e tomar de su lugar, deue perder el cuerpo, e lo que ouiere: como aquel que se atreue, a tomar honrra, e logar de su Señor, non auiendo derecho de lo fazer. E el rey que gelo consintiesse, sin la grand aboleza que faria, quel estaria mal en este mundo: demandar gelo y a Dios en el otro mundo, como a vassallo que non precia la honrra que el señor le faze, nin vsa della assi como deue. Pero si alguno fiziesse contra lo que en esta ley dize por arrufadia o por desentendimiento deue el Rey dar pena qual entendiere, que la meresce:

2.5.6

¶ Ley .VI. Que el Rey deue ser manso, e que departimiento ha entre costumbres e maneras.

COstumbres, e maneras deue auer el rey muy buenas, Ca maguer fuesse apuesto en su contenente, e en sus uestiduras, si las costumbres, e las maneras non fuessen buenas, vernia a grand desacordança en sus fechos, porque menguaria mucho en su nobleza: e en su apostura, E por ende porque los omes tienen, que costumbres, e maneras, son vna cosa, porque nascen de vn lugar: quanto en fazer los omes sus fechos por ellas, nos queremos mostrar que ay departimiento, segund los sabios, antiguos dixeron. Ca las costumbres son las bondades quel el ome a en si e gana por luengo vso las maneras son aquellas que el ome faze con sus manos por sabiduria natural, E estas dos virtudes, conuienen mucho al Rey: mas que a otro ome, para saber uiuir, apuestamente e honrrado. E otrosi para mantener bien su pueblo, dandoles buenos exemplos de si mismos, mostrandoles carreras: para que fagan bien, ca non podria el conocer a Dios: nin le sabria tener nin amar, nin otrosi bien guardar su coraçon nin sus palabras: nin sus obras, segund diximos de suso en las otras leyes, nin bien mantener su pueblo: si el costumbres e maneras buenas non ouiesse. E por ende tambien los santos, como los sabios antiguos, dixeron que el rey deue auer en si siete bondades, a que ellos llamaron virtudes principales, que quire tanto dezir como acabadas. Las tres son para ganar amor de Dios, e las quatro, para biuir en este mundo bien, e derechamente.

2.5.7

¶ Ley .VII. Quales virtudes deue auer el Rey, para ganar amor de Dios.

VNa de las siete virtudes, que diximos en la ley ante desta es la fe. E señaladamente es la primera de las tres, porque ome gana amor de Dioss, creyendo firmemente la coa que non ven, afirmando su voluntad en ella bien como si la viesse. E esta faze a los omes conocer a Dios que non ven: e conosciendo creen en el. La segunda es esperança: ca esta aduze al ome, auer fiuzia de allegar caba adelante aquello en que ha fe. E por esta son los omes ciertos que por el bien que fazen auran buen gualardon en este mundo e en el otro de Dios, e de los señores terrenales. La tercera es charidad que quiere tanto dezir como amor bueno e complido con que ome deue amara a Dios, e las otras cosas con que ha debdo de bien Onde el que ha fe e esperança, e caridad Es amado de dios, e de los omes. E el que non Las ha, auienele todo el contrario desto.

2.5.8

¶ Ley .VIII. Que virtudes deue auer el rey: para beuir derechamente, en este mundo: e ser bien acostumbrado.

COrdura es la primera de las otras quatro virtudes que diximos en la terceera ley ante desta que ha el Rey mucho menester: para biuir en este mundo bien derechamente. Ca esta faze, ver las cosas, e judgarlas ciertamente: segun son: e pueden ser, e obrar en ellas, como deue, e non rebatosamente. La segunda virtud, es temperança, que quier tanto dezir, como mesura. Ca esta es cosa, que faze al ome biuir derechamente, non tomando, nin cambiando, nin vsando, de las cosas, mas de lo que cumple, a su natura, e pertenesce a su estado. La tercera virtud es fortaleza de coraçon. Ca esta, faze el ome, amar el bien, e seguirlo e porfiar toda via en leuarlo adelante e aborrecer el mal puñando siempre, en lo desfazer. La quarta virtud es justicia, e es madre de todo bien: ca en ella caben todas las otras por ende ayuntando los coraçones de los omes faze que sean assi como vna cosa para biuir derechamente segund mandamiento de Dios, e del señor, departiendo e dando, a cada vno su derecho, assi como meresce e le conuiene. Onde el Rey que ha en si estas quatro virtudes, que en esta ley dize ha este nome verdaderamente porque obra en las cosas assi como Rey derechero, deue fazer. E el que non lo faze sin la grand pena que nuestro Señor Dios le dara en el otro siglo como el tuuiere por bien: aura en este mundo que non sera tenido por cuerdo nin por firme, nin otrosi, por mesurado, nin por justiciero.

2.5.9

¶ Ley .IX. Que cosa deue el Rey vsar, cotidianamente, para ser acostumbrado bien.

VSar deue el Rey cotidianamente, dos cosas para ser tenido por de buenas costumbres. La primera que aya en si sufrencia. La segunda que aya atempramiento e¡ mesura en la cobdicia. E comoquier, que en las leyes ante desta tanximos alguna cosa dellas queremoslo agora mostrar, mas cumplidamente e departir cada vna qual es e en que guisa deue el rey dellas vsar. Onde dezimos que saña e yra e mal querencia son tres cosas que comoquiere que semeja a los omes que es toda vna cosa non es assi ante y ha grand departimiento. Ca saña segund mostro Aristoteles, e los otros sabios tanto quiere dezir: como encendimiento de sangre que se leuanta a so ora: cerca del coraçon: del ome, por cosas que vee, o oye,:quel aborresce: o le pesa: pero esta passa ayna. E yra, es mala voluntad, que nasce todas las mas vegadas de la saña, que ome ha, quando non puede, luego obrar della. E por ende, se le arrayga, en el coraçon remembrandose de los pesares que le fizieron, o le dixeron auiendolos siempre, por nueuos. E mal querencia es aquella, que dura para siempre, e fazesse señaladamente de la yra emuejescida, que se torna como en enemistad, e a esta llaman en latin, odium. E porque destas tres cosas: nascen muy grandes males, en el mundo, quando los omes se acostumbran: a vsar dellas como non deuen: e por ende los reyes se deuen mucho guardar: que non yerren vando dellas, cotidianamente, en logar, de buenas costumbres. E sobre esto dixo vn cauallero, que auia nome Valerio, que fue muy sabio: que la saña, e la yra: e la mal querencia, son tres cosas, que tormentan mucho los coraçones de los omes: en que se apoderan de manera, que por la grand cobdicia, que han de cumplir, sus voluntades, contra aquellos, que quieren mal, biuen siempre, en trabajo, e en pesar asechando tiempo, para les fazer mal, e cuydando en ello, fazenlo a ssi mismos, ante que lo puedan fazer, a los otros. E por ende los Reyes se deuen desto guardar: mas que otros omes, porque son puestos en lugar de Dios, para cumplir la justicia, E esto, non podrian fazer, acabadamente, si destas tres cosas: non se guardassen, e non podrian ellos ser guardados de errar en esto mucho contra Dios, nin de caer en el daño que destas tres cosas nasce.

2.5.10

¶ Ley .X. que el Rey deue auer sufrencia: en la saña, mas que otro.

MVcho se deuen los Reyes guardar de la saña, e de la yra, e de la mal querencia, porque estas son contra las buenas costumbres. E la guarda, que deuen tomar en si contra la saña, es que sean sofridos, de guisa: que non les vença, nin se mueuan por ella, a fazer cosa, que les este mal, o que sea contra derecho. Ca lo que con ella, fiziessen desta guisa, mas semejaria vengan ça que justicia. E por ende dixeron los sabios, que la saña, embarga el coraçon del ome, de manera, quel non dexa escojer la verdad, E demas desto, faze al ome tremer el cuerpo, e perder el seso, e cambiar la color, e mudar el contenente, e fazele enuejescer: ante de tiempo, e, morir ante de sus dias. E por ende dixo el Rey dauid, enseñadvos, mas non querades pecar. E esto dixo, por quel ome, naturalmente, non puede estar, que se non ensañe, mas con todo esso, deuese guardar, que la saña non le faga errar. E tanto tuuo este rey, por fuerte cosa la saña que a dios mismo dixo en su coraçon, señor quando fueres sañudo, non me quieras reprehender, nin seyendo yrado castigar. E por esto, deue el Rey sofrirse, en la saña, fasta que le sea pasada, e quando lo fiziere, seguirse le ha grand pro, ca podra escoger la verdad, e fazer con derecho, lo que fiziere, e si desta guisa non lo quisiere fazer caera en saña de Dios, e de los omes, que son las dos mayores penas, que ser pueden, porque destas nascen todas las otras, tan bien al anima, como al cuerpo.

2.5.11

¶ Ley .XI. Que se deue el Rey guardar, de la yra, que non le faga errar.

YRa luenga, non deue el Rey auer, pues que ha poder de vedar, luego las cosas malfechas, E esto por dos razones La primera, por non fazer daño a su cuerpo: ca esta es vna de las cosas del mundo, que peor le faze, ca della nasce tristeza, e luengos pensamientos, que son dos cosas, que embargan mucho la salud E el entendimiento del ome, e apocan la vida. E por esto, dixo el Rey Salomon que el espiritu alegre, del ome, faze la su vida florida de fermosura, e el triste, non tan solamente consume la carne mas desgasta los huessos. La segunda razon es por no enuilescer su fecho, ca pues, que el ha poder de vedar las cosas, mal fechas assi como sobredicho es, si lo non quiere fazer, e torna auer yra contra aquel que le mal fizo enuilesce, por ende su fecho e da al otro osadia de fazer mal. ca por aquella yra luenga: que toma, lo faze egual de si. E porque la yra del rRey, es mas fuete: e mas dañosa que la de los otros omes porque la puede, mas ayna cumplir, por ende deue ser, mas apercibido quando la ouiere en saberla sofrir. Ca assi como dixo el Rey Salomon a tal es la yra del rey como la braueza del leon: que ante el su bramido, todas las otras bestias tremen, e non saben do se meter. E otrosi ante la yra del Rey, non saben los omes que fazer: ca siempre estan a sospecha de muerte. E por ende dixo el mismo que la yra del rey, es mandadero de muerte. E aun dixo en otro lugar que quien bien sabe refrenar la saña e la yra, este es señor de su voluntad: quien es tal, es mas fuerte que el que vence las batallas, e prende por fuerça los castillos: e aun dixo el apostol Santiago que la yra del ome non dexa obrar la justicia, que es cosa de Dios. E otrosi dixo el Apostol san Pablo castigando los omes: que se guardassen de la yra: que es cosa muy dañosa, e de mas, pesa a Dios mucho con ella. Por ende non la deue el Rey auer, contra los que son en su poder, ca luego ha auengar con derecho, el mal quel fizieron, o los ha a perdonar si les quisiere fazer merced. E si contra esto fiziesse, auria por ende, a dios yrado, e seria mal quisto de los omes.

2.5.12

¶ Ley .XII. Como se deue el rey guardar del malquerencia.

MAlquerencia, es la que llaman en latin odium, que quiere tanto dezir en Romance, como mala voluntad, que esta toda via raygada en el coraçon del ome. E esta es, la tercera cosa, de que se deue el rey mucho guardar. Ca non la deue auer en ninguna manera, a quien non le meresciesse, porque: ca si lo fiziesse, mostarse y a por desconoscido, e por soberuio. Nin otro si no la deue auer contra los que fizieren bien, ca en esto se mostraria por embidioso, e por ome que non se pada de bondad. Ni avn no la deue auer a ningun ome por dicho de otri, a menos de ser la cosa prouada en ante, ca si lo fiziesse, mostrar seya por ome de liuiano seso, e por creedor de mezcla. Mas sin dubda, la deue auer, contra los enemigos de la fe: O contra aquellos, que fazen al Rey, o al Rey no traycion. O contra los aleuosos, e los falsarios. O contra los fazedores de los otros grandes yerros, que deuen ser escarmentados en todas guisas sin ninguna merced. Ca el Rey contra los malos, quanto en su maldad estouieren, siempre les deue auer mala uoluntad, porque si de esta guisa non lo fiziesse, non podria fazer justicia complidamente, nin tener su tierra en paz, nin mostrarse por bueno. Mas deue auer buena voluntad a los buenos, e querer que biuan en paz E faziendo assi, acordara con las palabras, que dixeron los angeles, por mandado de Dios, a los pastores, quando nascio nuestro señor Iesu Christo que era fecho loor a Dios en los cielos, e dada en la tierra paz a los omes de buena voluntad. Onde el Rey que de otra guisa ouiesse malquerencia: si non como en esta ley dize, por derecha razon, seria mal quisto de Dios, e de los omes.

2.5.13

¶ Ley .XIII. Como el Rey non deue cobdiciar a fazer cosa que sea contra derecho.

CObdicia, es cosa que han en si los omes naturalmente. E quien vsa della como deue, e en las cosas que conuiene, non es mal. E quando sale de su lugar es ademas, e tornasse a ser la cosa del mundo peor, e es contra todas las buenas costumbres, ca assi como de suso es dicho: ella es rayz de todos los males, e ende todos los omes del mundo, se deuen della guardar, mayormente, lo deuen fazer los reyes, que todas las cosas de su señorio son en su poder, para mantenerlas, en justicia e en derecho. E esta guarda deuen fazer, en tres maneras. La primera, que non cobdicien cosa, que non podria ser. La segunda, lo que non deue ser. La tercera en el tiempo que no conuiene. E entonce cobdiciaria el Rey la cosa que non puede ser quando cobdiCiasse fazer por maestria lo que segun natura Non pudiesse acabar, assi como alquimia. E desta guisa: darse y a por desentendido e perderia su tiempo e su auer.

2.5.14

¶ Ley .XIIII. Como el rey non deue cobdiciar a fazer cosa que sea contra derecho: la qual ha de Iuzgar solo por posible.

CObdiciar, non deue el Rey, cosa, que sea contra derecho, ca segund, que dixeron los sabios, que fizieron las leyes antiguas, tan poco la deue el Rey cobdiciar, como la que non puede ser segund natura. E con esto acuerda la palabra del noble Emperador Iustiniano, que dixo en razon de si: e de los otros Emperadores e reyes, que aquello era su poder, que podria fazer con derecho. E para esto guardar el Rey, ha menester: que sea justiciero, en sus fechos e mesurado en su despensas, e en sus dones, e non las fazer grandes: do non deuen. Ca si fuere justiciero: non aura cobdicia, de fazer cosa, en que aya tuerto, nin mal estança: E seyendo mesurado, non aura, porque cobdiciar las cosas sobejanas, e sin pro, e fara segund dixo el rey Salomon que el rey justo, e amador de la justicia, endereça su tierra, e el que es cobdicioso ademas: ese la destruye. E comoquier, quel rey es señor de sus pueblos: para mantenerlos en justicia, e seruirse dellos: con todo esso: guardar los deue, en manera, que non le fallezcan quando menester los ouiere. Ca segund dixo Aristoteles a Alexandre el mejor tesoro que el rey ha, e el que mas tarde se pierde, es el pueblo: quando bien es guardado. E con esto acuerda lo que dixo el Emperador Iustiniano, que entonce son el reyno, e la camara del Emperador o del rey, ricos e abondados, quando sus vassallos, son ricos, e su tierra abondada. E por estas razones que de suso diximos: non ha el rey porque auer cobdicia de grandes riquezas. Ca segund dixo otrosi, el ome que es cobdicioso, mete su casa en tristeza: e en desacuerdo. E avn dixo el mismo en otro lugar, que la cobdicia, quando es ademas, destruye e desgasta el pensamiento del ome, de guisa que non sabe que es mesura, nin comienço, nin fin, en cobdiciar las riquezas. Ca maguer aya allegado muchas dellas: non le cumplen, ante desea toda via de auer mas, e assi biue siempre, como mendigo, e en pobreza. E sobre esto dixo Valerio el sabio: que el ome se deue mucho guardar de la cobdicia. Ca ella faze a los que la han hademas [sic] buscar ganancias, e aueres escondidos: que son dañosos, e con pecado, e los manifiestos con tuerto, e con mal estança. E porque quando la cobdicia es ademas, siguiente della todos estos males sobredichos, e otros muchos, por ende se deuen los omes mucho della guardar, e mayormente los Reyes, por el lugar honrrado, e poderoso que tienen. Ca si ellos non se guardassen, de cobdiciar las cosas que non deuen, sin la pena que Dios les daria por ello, non podria ser, que los omes: non ouiessen de cobdiciar el mal e daño dellos:

2.5.15

¶ Ley .XV. Como el rey non deue auer cobdicia de fazer las cosas en el tiempo que non deuen ser fechas, como las cosas del plazer en tiempo de pesar e por el contrario.

COnueniente, non seyendo el tiempo, para fazer las cosas: non deue el rey cobdiciar que sean fechas en el. E estonce faria esto, quanto quisiesse dexar la cosa, que de fazer ouiesse por otra que non conueniesse ser fecha en aquella sazon, assi como en el tiempo que deuiesse folgar, querer trabajar: o en el tiempo del trabajo, querer folgar. Ca bien assi, como el que toma grand trabajo, en el tiempo que deue folgar, non se puede escusar, que non venga por ello, a enfermedad, o a muerte: e otrosi en el tiempo del trabajo, si se quisiesse echar a folgar, non puede ser que non resciba por ende grand daño, o deshonrra. E por ende dixo el Rey Salomon, que todas las cosas han sus tiempos ordenados, en que se deuen fazer, e en que se acaban. Mas vn tiempo señalado non pueden auer todas las cosas. Onde el Rey, que contra esto fiziesse, non podria ser que non cayesse en los peligros sobredichos, lo que estaria peor a el que a otro ome, e demas seria contra buenas costumbres.

2.5.16

¶ Ley .XVI. Como el Rey, deue ser acucioso, en aprender a leer, e de los saberes, lo que podiere.

ACuciosos deue el rey ser, en aprender los saberes: ca por ellos entendera las cosas de Reyes, e sabra mejor obrar en ellas. E otrosi por saber leer, sabra mejor guardar sus poridades, e ser señor dellas: lo que de otra guisa non podria bien fazer. Ca por la mengua de non daber estas cosas, auria por fuerça a meter otro consigo, que lo sopiesse. E poderle y a auenir, lo que dixo el Rey Salomon que el que mete su poridad en poder de otro, fazese su sieruo, e quien la sabe guardar, es señor de su coraçon lo que conuiene mucho al rey. E aun sin todo esto, por la escriptura, entendera mejor la fe, e sabra mas complidamente rogar a Dios. E avn por el leer puede el mismo saber, los fechos granados que pasaron, de que aprenda muchas buenas costumbres e enxemplos. E non tan solamente, touieron por bien los sabios antiguos: que los Reyes sopiessen leer: mas aun que aprendiessen de todos los saberes, para poder aprouecharse dellos: E en esta razon dixo el rey Dauid, consejando a los reyes que fuessen entendidos es sabidores, ues que ellos han a juzgar la tierra. E esso mismo dixo el rey Salomon su fijo, que aprendiessen los saberes, e non los oluidassen: ca ellos auia a juzgar: e a mantener las gentes. E Boccio que fue muy sabio cauallero dixo: que non conuiene tanto a otro ome como el rey de saber los buenos saberes, porque la su sabiduria, es muy aprouechosa a su gente, como que por ella han a ser mantenidos con derecho. Ca sin dubda, tan grand fecho como este: non lo podria ningun ome cumplir, a menos de buen entendimiento, e de grand sabiduria: Onde el rey que despreciasse de aprender los saberes, despreciaria a Dios, de quien vienen todos, segundo dixo el rey Salomon, que todos los saberes vienen de Dios, e con el son siempre. E aun despreciaria assi mismo: ca pues que por saber quiso dios, que se estremasse el entendimiento de los omes del de las bestias, e quanto el ome menos ouiesse dellos, tanto menor departimiento auria entre el, e las animalias. E el Rey que esto fiziesse, auenirleya, lo que dixo el rey Dauid: el ome quando es en honrra, e non la entiende, fazese semejante de las bestias, e es a tal como ellas.

2.5.17

¶ Ley .XVII. Como el Rey se deue trabajar en conoscer los omes.

SAber conocer los omes es vna de las cosas de quel rey mas se deue trabajar: ca pues que con ellos ha de fazer todos sus fechos, menester es, que los conosca bien. E esta conoscencia, ha de ser en tres maneras. La primera, de que linaje vienen. La segunda, de que costumbres, e de que maneras son. La tercera, que fechos fizieron. Ca si esto non supiere, non sabra ciertamente, en qual guisa, ha de fazer vida entre ellos, nin a quales ha de honrrar, e de fazer bien, o de quales se ha de guardar, E los sabios antiguos se acordaron en esto, que mas conuiene al rey esta conoscencia, que a los otros omes, para saber a cada vno honrrar, e tener en el estado que el meresce. Onde el rey que assi non lo fiziesse, por fuerça aurian ellos de desconocerle, e a ser contra el, pues que a los buenos, non fiziesse bien, e a los malos pusiesse, en buen estado.

2.5.18

¶ Ley .XVIII. Como deue ser el rey graciado e franco.

GRande es la virtud de la franqueza, que esta bien a todo ome poderoso, e señaladamente al rey, quando vsa della, en tiempo que conuiene, e como deue. E por ende dixo Aristoteles a Alexandre, que el que vsasse, e punasse de auer en si franqueza, que por ella ganaria mas ayna el amor, e los coraçones de la gente. E porque pudiesse mejor obrar desta bondad espaladinole que cosa es. E dixo, que franqueza es dar al que lo ha menester, e al que lo meresce. Segund el poder del dador, dando de lo suyo, e Non tomando de lo ageno, para darlo a otri. Ca el que da mas de lo que puede, Non es franco, mas es gastador: e de mas aura por fuerça a tomar de lo ageno, quando lo suyo non le compliere. E si de la vna parate ganare amigos por lo que les diere, de la otra serle han enemigos aquellos a quien lo tomare. E otrosi dixo, que el que da, al que lo non ha menester, que non le es agradescido, es tal, como el que vierte agua en la mar,e el que lo da al que lo non meresce, es como el que guisa, al su enemigo contra el.

2.5.19

¶ Ley .XIX. Como el Rey deue ser mañoso.

APrender deue el rey otras maneras, a fin las que diximos en las leyes ante desta, que conuiene mucho. E estas son en dos maneras, las vnas que tañen en fecho de armas para ayudarse dellas quando menester fuere: e las otras para auer sabor, e plazer, con que pueda mejor sofrir los trabajos, e los pesares, quando los ouiere. Ca en fecho de caualleria: conuiene que sea sabidor, para poder mejor amparar lo suyo, e conquerir lo de los enemigos. E por ende, deue saber caualgar bien, e apuestamente, e vsar toda manera de armas, tambien de aquellas que ha de vestir para guardar su cuerpo: como de las otras, con que se ha de ayudar. E aquellas que son para guarda, halas de traer, e de vsar, para poderlas mejor sofrir, quando fuere menester, de manera, que por agrauamiento dellas, non caya en peligro, nin en verguença. e de las que son para lidiar, assi como la lança, e el espada, e porra, e las otras con que los omes lidian amanteniente [sic], ha de ser muy mañoso, para ferir con ellas. E todas estas armas que dicho auemos, tambien de las que ha de vestir, como de las otras, ha menester que las tenga tales, que el se apodere dellas, e non ellas del. E aun antiguamente, mostrauan a los reyes tirar de arco, e de ballesta, e de subir ayna en cauallo, e saber nadar, e de todas las otras cosas que tocassen a ligereza, e a valentia. E esto fazian, por dos razones. La vna, porque ellos se sopiessen menester. La otra, porque los omes tomassen ende buen enxemplo para quererlo fazer, e vsar. Onde si el Rey assi como dicho auemos, non vsasse de las armas, sin el daño que ende le vernia porque sus gentes desusarian dellas, por razon del, podria el mismo venir a tal peligro, porque perderia el cuerpo, e caeria en grand verguença.

2.5.20

¶ Ley .XX. Como el rey deue ser mañoso en caçar.

MAñoso deue el rey ser, e sabidor de otras cosas, que se tornan en sabor, e en alegria, para poder mejor sofrir los grandes trabajos, e pessares, quando los ouiere, segund diximos en la ley ante desta. E para esto, vna de las cosas que fallaron los sabios, que mas tiene pro es la caça, de qual manera quier que sea, ca ella ayuda mucho a menguar los pensamientos, e la saña, lo que es mas menester, al rey que a otro ome. E sin todo aquesto da salud ca el trabajo que en ella toma, si es con mesura, faze comer e dormir bien, que es la mayor cosa de la vida del ome. E el plazer que en ella recibe, es otrosi grand alegria, como apoderarse de las aues, e de las bestias brauas, e fazerla, que lo obedezcan, e le siruan, aduziendo las otras a su mano. E por ende, los antiguos tuuieron, que conuiene esto mucho a los Reyes, mas que a los otros omes. E esto por tres razones. La primera, por alongar su vida, e su salud, e acrescentar su entendimiento, e redrar de si los cuydados, e los pesares, que son cosas que enbargan mucho el seso, e todos los omes de buen sentido, deuen esto fazer, para poder mejor venir, a acabamiento de sus fechos. E sobre esto dixo Caton el sabio, que todo ome deue a las vegadas, boluer entre sus cuydados, alegria e plazer. Ca la cosa que alguna vegada non fuelga, non puede mucho durar. La segunda, porque la caça es arte, e sabiduria, de guerrear, e de vencer de lo que deuen los reyes ser mucho sabidores. La tercera, porque mas abondadamente la pueden mantener los reyes, que los otros omes. Pero con todo esto, non deuen y meter tanta cosa, porque menguen en lo que han de cumplir. Nin otro si non deuen tanto vsar della, que les embargue los otros fechos, que han de fazer. E los Reyes que de otra guisa vsassen de la caça, si no como dicho auemos, meterseyen, por desentendidos, desamparando por ella, los otros grandes fechos que ouiessen de fazer. E sin todo esto, el alegria, que dende recibiessen, por fuerça se les auria a tornar en pesar: onde les vernian grandes enfermedades en lugar de salud. E demas, auria Dios de tomar dellos vengança, con grand derecho, porque vsaron como non deuian, de las cosas que el fizo en este mundo.

2.5.21

¶ Ley .XXI. De que alegria deue el rey vsar a las vegadas para tomar conorte en los pesares e en las cuytas.

ALegrias y ha otras sin las que diximos en las leyes ante desta, que fueron falladas, para tomar ome conorte en los cuydados, e en los pesares, quando los ouiesse. E estas son oyr cantares, e sones, de estrumentos, e jugar axedrez, o tablas, o otros juegos semejantes destos. E esso mismo dezimos de las estorias, e de los romances, e de los otros libros, que fablan de aquellas cosas, de que los omes reciben alegria, e plazer. E maguer que cada vna de estas fuesse fallada para bien, con todo esso, non deue ome dellas vsar, si non en el tiempo que conuiene, e de manera que aya pro, e non daño. E mas conuiene esto a los Reyes, que a los otros omes, ca ellos deuen fazer las cosas muy ordenadamente e con razon. E sobre esto dixo el Rey Salomon, que los tiempos señalados son sobre cada cosa, que conuiene a aquella e non a otra: assi como cantar a las bodas, e llantear a los duelos. Ca los cantares non fueron fechos sinon por alegria, de manera que resciban dellos plazer, e pierdan los cuydados. Onde quien vsasse dellos ademas, sacaria el alegria de su lugar, e tornalaya, en manera de locura. E esso mismo dezimos de los: sones e de los intrumentos. mas de los otros juegos que de suso mostramos: non deuen dellos vsar, si non para poder perder cuydado, e rescebir dellos alegria, e non para cobdicia de ganar por ellos. Ca la ganancia que ende viene, non puede ser grande, nin muy prouechosa. E quien de otra guisa vsasse dellos, rescebiria ende grandes pesares, en logar de plazeres, e tornarseya, como en manera de tafureria, que es cosa de que vienen muchos daños, e muchos males, e pesa mucho a dios, e a los omes, porque es contra toda bondad. E por ende el Rey, que non sopiesse destas cosas bien vsar, segund de suso diximos, sin el pecado, e la mal estança, que le ende vernia, seguirleya, avn dello gran daño, que enuilesceria su fecho, dexando las cosas mayores y buenas por las viles.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.5.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4890 [fecha de acceso]

López 1555. 2.4.

2.4.0

¶ Titulo .IIII. Qual deue el Rey, ser en sus palabras.

PAlabra es donaire, que han los omes tan solamente, e non otra animalia ninguna. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos qual deue el Rey ser en sus pensamientos. Queremos aqui dezir, qual ha de ser en las palabras que nascen dellos. E mostraremos que cosa es palabra. E a quien tiene pro. E quantas maneras son della. E como se deue dezir. E que daño viene de la palabra, quando non se dize como deue.

2.4.1

¶ Ley .I. Que cosa es palabra, e a quien tiene pro.

SEgund dixeron los sabios palabra es cosa, que quando es dicha verdaderamente aquel que la dize muestra con ella aquello que quiere dezir, e lo que contiene en el coraçon. E tiene muy grand pro, quando se dize como deue: ca por ella se entienden los omes, los vnos a los otros, de manera que fazen sus fechos en vno mas desembargadamente. E por ende todo ome, e mayormente el Rey de deue mucho guardar en su palabra: de manera, que sea catada, e pensada ante que la diga. Ca despues que sale de la boca, non puede ome fazer, que non sea dicha.

2.4.2

¶ Ley .II. Quantas maneras son de palabras, e como se deue dezir.

QVatro maneras dixeron los sabios que son de palabras. La primera, quando dizen los omes palabras conuenientes. La segunda, quando las dizen sobejanas. La tercera, quando las fablan menguadas. La quarta, quando son desconuenientes. E conuenientes son, quando las dizen apuestamente con complimiento de razon. E sobejanas son quando se dizen ademas, sobre cosas, que non conuengan a la naturaleza del fecho, sobre que se deuen dezir. E sobre esta razon fablo Aristoteles al rey Alexandre, como en manera de castigo, quando le dixo que non conuiene al rey de ser muy fablador, nin que dixesse a muy grandes bozes, lo que ouiesse dezir: fueras ende en logar: do conueniesse por quel vso de las muchas palabras, enuilesce al que las dize. E otrossi las grandes bozes, sacanle de mesura faziendole, que non fable apuesto. Onde por esto deue el rey guardar, que sus palabras sean eguales, e en buen son. Ca las palabras que se dizen sobre razones feas, e sin pro e que non son fermosas, nin apuestas, al que las fabla, nin otrosi al que las oye, nin puede tomar, buen castigo, ni buen consejo: son ademas e llaman las caçurras porque son viles e desapuestas, e non deuen ser dichas ante omes buenos, quanto mas dezirlas ellos mismos, e mayormente el rey. E otrosi palabras enatias e necias, que non conuiene al rey que las diga: ca estas tienen muy grand daño, a los que las oyen e muy mayor a los que las dizen. E sobre esto dixo Seneca el filosopho, que fue de cordoua, que toda cosa que es fea de fazer, non esta a ome bien, de la dezir paladinamente. E avn dixeron, mas que las malas palabras asuellan las buenas costumbres, porque dezimos, que toda manera de fablar, que fuesse de alguna destas sobredichas, sera sobejana. E el Rey que dellas vsasse, caeria en poder de las lenguas de los omes para dezir del lo que quisiessen que es muy gran pena, quanto, a lo deste mundo, e en el otro tomaria dios del vengança, como de aquel que pusiera en logar de dezir bien, eel dixera mal.

2.4.3

¶ Ley .III. Que el rey deue guardar su boca que non diga palabras menguadas.

MEnguadas non deuen ser las palabras del Rey: e serian a tales en dos maneras. La primera, quando se partiesse de la verdad, e dixesse mentira a sabiendas en daño de si mismo, o de otri: ca la verdad es cosa derecha, e egual. E segund dixo salomon, non quiere la verdad desuiamiento, nin torturas. E demas dixo nuestro señor Iesu Christo por si, que el era verdad onde los Reyes que tienen su logar en la tierra a quien pertenesce de la guardar mucho, deuen parar mientes, que non sean contra ella, diziendo palabras mintrosas. La segunda manera de mengua de fablar seria quando dixesse las palabras, tan breues e tan apriessa, que las non pudiessen entender aquellos que las oyesen. E segund dixeron los sabios, comoquier quel ome deue fablar en pocas palabras, por esso non lo deue fazer en manera que non muestre bien, e abiertamente lo que dixere. E esto deue el rey guardar, mas que otro ome, ca si lo non fiziesse, ternian los que le oyessen, que lo fazia, por mengua den entendimiento, e por embargo de razon. E demas quando el mintiesse en sus palabras non lo creerian los omes que lo oyesen maguer dixesse verdad, e tomarian ende carrera para mentir. Otrosi, quando mostrasse su razon, de manera, que le non entendie- ssen, non le sabrian responder, nin consejar en lo que les dixesse. E de cada vna destas cosas le nasceria gran daño, e gran blasmo en este mundo e en el otro, darle y a dios pena, como a aquel que pusiera en tierra en su logar para fazer, e dezir verdad, e el vsara de la mentira.

2.4.4

¶ Ley .IIII. De como el rey, se deue guardar que non diga palabras desconuenientes.

DEsconuenientes non deuen ser las palabras del rey, e serian a tales en dos maneras. La primera, como si la dixesse en gran alabança de si: ca esta es cosa que esta mal a todo ome, porque si el bueno fuesse, sus obras le loaran. E segund dixo Seneca el filosopho, que quien mucho se alaba, que enuilece su honrra. E otrosi dixo el Rey Salomon, la boca de otri, te alabe e non la tuya: que por la agena, es ome alabado, e non por la suya. E otrosi non deue alabar a otri, diziendo del mas bien, de lo que ha en el, porque tal alabança como esta, es lisonja que quier tanto dezir, como loor engañoso e cosa, que esta mal a todo ome, que lo faze, e mayormente al rey. E por ende dixo seneca, quien alabar quiere, a otri que lo deue fazer templadamente: ca el alabança que es ademas, sale de su logar, e tornasse en denuesto, que es de las tres maneras de denostar, e avn la mas escarnida de todas. E la otra es diziendo mal de sus mayorales assi como de dios, e de sus santos. E otrosi de los Señores terrenales assi como de los Reyes, cuyos vassallos naturales son: o de los de quien descienden por la liña derecha, assi como padre, o madre, o dende arriba. Ca el denostar a dios, es contra natura, assi como dezir mal la fechura del fazedor, e demas es cosa que non puede ser, diziendo mal de aquel en quien non lo ay. E denostar los santos es muy grand locura: ca a ellos han los omes por medianeros entre si e dios. E por ende los que los denuestan, son atales, como los que escupen contra el cielo, e les cae en los rostros. Ca pues, el denuesto que les dizen, non cae en ellos, por fuerça conuiene que se torne en los que lo dizen. E dezir mal de los reyes e de los otros Señores, es atreuimiento, e deslealtad, como denostar aquellos, en cuyo poder son, e de quien resciben bien, e de su linaje dezir palabra de denuesto es gran mal estança e necedad e demas es cosa que se torna en denuesto todo en ellos mismos. E estos denuestos que diximos, conuiene menos dezir al rey, que a otro ome. Ca pues que es tenudo de escarmentar a los que tales palabras dixeren mucho mas deuen guardar assi mismos de las dezir. E avn se deue guardar en la tercera manera de dezir mal de los omes denostandolos, seyendo ante el, o en otro logar, non meresciendo porque: ca el Rey que denuesta los omes ante el, en tal manera que los omes lo oyan: mas semeja que los quiere enfamar, que castigarlos. E denostandolos quando no estan ante el, o assacandoles algund mal, en que non ouiessen culpa, muestra que su palabra, es mas a daño que a pro, porque non estan delante aquellos contra quien lo dize. Onde de todas estas palabras, que dicho auemos, se deue el rey mucho guardar. Ca sin la mal estança: que faria en dezirla, podria ende venir muy grand daño a su gente, porque los omes que las oyesen, tomarlasyen por ciertas en guisa que fincarian enfamados aquellos, contra quien las dixessen. E sobre esto, castigo Aristoteles al rey Alexandre, diziendole que guardasse mucho las palabras: que dezia que de la boca del rey sale vida e muerte a su pueblo: e honrra e deshonrra: e mal e bien. E ha menester que ruegue a dios, que le ayude en ello, assi como dixo el rey Dauid en su oracion pon Señor, guarda a la mi boca, e cerradura, e puerta en los mis labrios. E por esso dixo puerta señaladamente, porque la podiesse abrir, para dezir las palabras que conuiene: e cerrarla para callar, las que non fuessen para dezir. Onde el Rey que desta guisa non guardar su boca, e vsasse dezir las palabras desconuenientes que de suso diximos, darleye dios, muy grandes penas en este mundo: ca fazer ley e que los omes touiessen en vil sus palabras. E se atreuiessen a dezir mal del, como en manera de vengança, e en el otro darleye pena del mal dezir sin razon, que es muy grand pecador: e pesa mucho a dios.

2.4.5

¶ Ley .V. Que daño viene de la palabra quando non es dicha como deue.

DAño muy grande viene al rey e a los otros omes quando dixeren palabras malas e villanas, e como non deuen, porque despues que fueren dichas, non las pueden tornar que dichas non sean. E por ende dixo vn Filosopho, quel ome deue mas callar que fablar, e guardarse de soltar su lengua ante los omes e mayormente delante sus enemigos, porque non puedan tomar apercebimiento de sus palabras para deseruirle o buscarle mal: ca el que mucho fabla no se puede guardar que no yerre y el mucho fablar faze enuilescer las palabras fazele descubrir las sus poridades. E si el non fuere ome de grand seso por las sus palabras, entenderan los omes la mengua que ha del. Ca bien assi como el cantaro quebrado se conosce por su sueno. Otrosi el seso del ome es conoscido por la palabra.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.4.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4880 [fecha de acceso]

López 1555. 2.3.

2.3.0

¶ Titulo .III. Qual deue el rey ser en si mismo e primeramente en sus pensamientos.

OMe segund natura, ha en si tres cosas. La vna es pensamiento, en que asma los fechos que ha de fazer. La otra es palabra con que los muestra. La tercera obra con que aduze a acabamiento lo que piensa. E por esso, pues que en el titulo ante deste fablamos, quel deue el rey ser quanto a Dios, queremos a dezir qual ha de ser en si mismo en los pensamientos, que cosa es pensamiento, e por que ha assi nome, e onde nasce. E como ha de ser fecho. E sobre que cosas para nascer ende bien. E en cada vna de las leyes deste titulo demostraremos el daño, que viene del quando non es fecho como deue,

2.3.1

¶ Ley .I. Que cosa es pensamiento, e por que ha assi nome.

PEnsamiento es cuydado en que asman los omes, las cosas pasadas e las de luego, e las que han de ser. E dizenle assi, porque con el pesa el ome todas las cosas de que le viene cuydado a su coraçon.

2.3.2

¶ Ley II. Onde nasce el pensamiento, e como deue ser fecho.

NAsce el pensamiento del coraçon del ome, e deue ser, non con saña, ni con grand tristeza, nin con mucha cobdicia, nin rebatosamente:mas con razon e sobre cosas, que vengan pro, e de que se pueda guardar de daño. E por que esto se pueda mejor fazer, dixeron los sabios que ha menester, que el rey guarde su coraçon en tres maneras. La primera, que non lo buelua en cobdicia nin en grandes cuydados, para auer honrras, sobejanas, e sin pro. La segunda, que non cobdicia grandes riquezas ademas. La tercera, que non ame de ser muy vicioso. E cada vna destas tres maneras se demuestra, adelante en las leyes deste titulo assaz complidamente. Assi como los sabios antiguos lo departieron.

2.3.3

¶ Ley .III. Como el rey, non deue cobdiciar en el coraçon honrra sobejana, e sin pro.

SObejanas honrras, e sin pro non deue el rey cobdiciar en su coraçon, an te se deue mucho guardar dellas, porque lo que es ademas, non puede durara, e perdiendose, e menguando, torna en deshonrra. E la honrra que es desta guisa, siempre viene daño della, al que la sigue, nasciendole ende, trabajos e costas grandes, e sin razon menoscabando lo que tiene, por lo al que cobdicia auer. E sobre esto dixeron los sabios, que non era menor virtud guardar ome lo que tiene, que ganar lo que non ha. E esto es, porque la guarda auiene por seso, e la ganancia por auentura. E por ende el rey que guarda su honrra de guisa, que toda via cresce en ella, e non la mengua, e sabe guardar lo que tiene, de manera que lo non pierda, por lo al que cobdicia ganar: e aqueste es tenido por de buen seso, e que ama lo suyo, e es sabidor de lo leuar a bien. E aquel que esto faze guardarle ha dios en este mundo, que non resciba deshonrra de los omes, e en el otro, que non sea deshonrrado con los males en el infierno.

2.3.4

¶ Ley .IIII. Como el Rey non deue mucho cobdiciar, en su coraçon grandes riquezas ademas.

RIquezas grandes ademas, non deue el rey cobdiciar, para tener las guardadas, e non obrar bien con ellas. ca naturalmente, el que para esto las cobdicia, non puede ser, que non faga grandes yerros, para auerlas: lo que non conuiene al rey en ninguna manera. E aun los santos, e los sabios se acordaron en esto: que la cobdicia es muy mala cosa. Assi que dixeron por ella, que es madre, e rayz de todos los males. E avn dixeron mas, que el ome que cobdicia grandes tesoros allegar, para non obrar bien con ellos: maguer los aya, non es ende Señor mas sieruo: pues que la cobdicia faze, que non pueda vsar dellos, de manera, que le este bien. E atal como este llaman auariento, que es grand pecado mortal, quanto a dios, e grand mal estança al mundo. Ca si todo ome yerra que esto faze, quanto mas Rey, a quien dios dara pena, porque obro mal, y escasamente de los bienes que el le dio.

2.3.5

¶ Ley .V. Que el rey non deue cobdiciar ser muy vicioso.

NOn conuiene al rey cobdiciar ser muy vicioso. Ca el vicio ha en si tal natura, que quanto el ome mas lo vsa, tanto mas lo ama. E desto le uine grandes males e mengua el seso, e la fortaleza del coraçon: e por fuerça ha de dexar los fechos quel conuienen de fazer por sabor de los otros, en que halla el vicio. E de mas quando el ome mucho se ha a el vsado, non se puede despues partir del, e tomalo por costumbre: de manera que se torna como en natura. E todas estas cosas, que de suso son dichas que fablan en guarda del coraçon, acuerda con la palabra que el rey Salomon dixo, que en todas guisas deue ome punar, en guardarlo como cosa, onde sale vida e muerte. E nuestro Señor jesu Christo dixo vna palabra, que acuerda con esto: quando los judios le preguntaron que por que los sos discipulos passauan los mandamientos de la ley, que non lauauan sus manos, quando comian: e el respondioles: que muy mas la passauan ellos, que comian las manos lauadas, e tenian los coraçones llenos de maldades: e mostro les por derecha razon, que non ensuziaua al ome comer las manos por lauar: mas los malos pensamientos, que salen del coraçon, onde vienen las malas obras assi como omicidios, e furtos, e adulterios, e otros muchos males. E por ende el Rey ha de lacerar, para fazer assi mismo bueno, e ha menester, que non tome vicio ademas. Ca segund dixeron los sabios, non puede ome ganar bondad sin grand afan, por que el vicio es cosa, que aman los omes naturalmente, e la bondad es saberse guardar, que por vicio non fagan cosa quel es este mal. Otrosi el rey que ha de auer cuydados e trabajos, para mantener su pueblo en justicia e en derecho, non ha de tomar tanto del vicio, que le estorue en ello, ca dexando el por sabor de su cuerpo bondad: sin la auoleza, e la mal estança que faria, quanto a lo deste mundo dar ley e dios por pena en el otro mundo todos los desabores que ser podrian porque se echara, a seruir: mas a la su voluntad, que non al seruicio, que era tenudo de fazerle.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.3.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4870 [fecha de acceso]

López 1555. 2.2.

2.2.0

¶ Titulo .II. Qual deue el Rey ser, en conocer e amar, e temer a Dios.

COnoscimiento verdadero de Dios es la primera cosa que por derecho deue auer toda criatura, que ha entendimiento.- E comoquier, que esto pertenesce mucho a los omes porque han razon, e entendimiento entre todos ellos, mayormente lo deuen auer los Emperadores e los Reyes, e los otros grandes Señores, que han a mantener las tierras, e gouernar las gentes con entendimiento de razon: e con derecho de justicia. E porque estas cosas, non podrian ellos auer sin Dios conuiene que le conozcan: e conosciendole, quel amen, e amandole, que le teman e que le sepan seruir e loar. E por ende pues que en el titulo ante deste fablamos de los emperadores, e de los reyes, e de los grandes Señores, e porque son assi llamados e porque conuino que fuessen: queremos aqui dezir: como deue el rey conoscer a Dios. E por que razones. E otrosi como le deue amar e temer, seruir e loar. E en cada vna de las leyes deste titulo diremos el pro que yaze en esto quanto bien lo fiziere. E otrosi el daño quando non lo fiziesse assi.

2.2.1

¶ Ley .I. Como el Rey deue conoscer a Dios, e porque razones.

SEso de ome non puede conoscer, que cosa es Dios complidamente segun natura: pero el mayor conoscimiento que del puede auer es ueyendo las sus marauillosas obras, que fizo e faze cada dia: ca por aquello pueden entender que el es comienço, e medio, e fin de todas las cosas e en quien ellas se encierran, e el las mantiene, a cda vna en aquel estado, en que las ordeno, e todas han menester del, e el non dellas. E el puede mudar todas las cosas, cada ora que quiera segund su uoluntad e esto non puede auenir en el que se mude nin que se cambie en ninguna manera. E aun deue el rey conocer a Dios por creencia segund manda la fe catholica de santa Eglesia assi como se muestra en la primera partida deste libro. Ca si destas maneras non le conosciere, non sabra conocer assi mismo ni el nome, que ha, nin el lugar que tiene para fazer justicia e derecho.

2.2.2

¶ Ley .II. Como el rey deue seruir e loar a Dios.

BVeno non podria ser el rey segund conuiene, si non amase a Dios sobre todas las cosas del mundo, e señaladamente por la grand bondad que es en el. Ca ha en si complida franqueza, e mesura, e piedad, e tan grande es la su grandeza, que el da a todas las cosas, aquello que les es menester a cada vna segund le conuiene. E por esto dixo nuestro señor Iesu Christo, que tan grande es la franqueza de Dios, que el faze nascer el sol sobre los buenos e los malos, e llueue sobre los justos, e los pecadores. E mesurado es otrosi, ca todos los sus fechos, faze ordenadamente, e con razon assi que non ha en ellos sobejania nin mengua. E desto dixo el Rey Salomon, que la bondad de Dios puso todas las cosas, so cierto numero, e peso, e mensura. E piadoso es tanto,que por su bondad, fizo todo el mundo con todas las cosas que en el son, e las mantiene segund conuiene a cada vna, porque non perezcan nin se pierdan. E demas desto non quiere caloñar a los omes, los yerros que fazen segund el podria e ellos merecen ante los perdona, solo que se tornen a el arrepintiendose de coraçon. Ca non podrian ser los pecados tantos dellos, que siempre mayor non sea la su merced, e la su piedad como el mismo dixo a Moysen quando lo embio al Rey Pharaon, e mandole dezir que le dexasse al pueblo de Israel yr al desierto a fazer sacrificio, e dixole Moysen, que si le preguntasse qual Dios era el que mandaua esto, que como le responderia, e el le mando, que dixesse, que era aquel Dios que demandaua los yerros, que fazian los homes contra el fasta tercera generacion, e les perdonaua sin fin. E amar le deuen, sin todo esto los Reyes por los grandes bienes que del resciben, assi como en la muy grand honrra que les faze, queriendo que sean llamados Reyes, que es el su nome, e otrosi, por el lugar que les da para fazer justicia, que es señaladamente del su poder e otrosi: el pueblo que les da a mantener, que es obra conoscida de su piedad. Onde el rey que conosce a Dios verdaderamente e le ama por la gran bondad que en el es e temele segund el su gran poder, es complidamente Christiano: ca por la conoscencia aura a creerle e fiarse en el. E amandolo trabajar se ha: siempre de fazerle plazer, e temiendole se guardara de fazerle pesar: nin cosa porquel aya de perder. E al que esto fiziere, fazerle ha por ende, nuestro Señor dios en este mundo, quel conozcan los suyos, e le amaran e le temeran con derecho, e dessi darle ha, el paraiso en el otro siglo, que es cumplido bien e cabada honrra, sobre todas las otras, que ser puedan. E aquel que por sus malos pecados, assi non lo fiziere, darle ha dios, el contrario desto e seria su pena mayor que de otro ome: segund le mostro: el grand amor en darle honrra e poder.

2.2.3

¶ Ley .III. Qual deue el rey ser en si mismo primeramente en sus pensamientos.

NAtural razon es, que el ome non pueda amar ninguna cosa complidamente si la non teme, este temor es en dos maneras. La vna que non faga porque la pierda. La otra porque non le venga mal della. E si este temor han los omes de las cosas temporales, mucho mas lo deuen auer de dios, e mayormente los reyes, que son su cosa quita. E estos lo deuen temer, de non fazer cosa, porque pierdan el su amor e su merced. E otrosi porque non se aya de ensañar contra ellos: de manera que haya de tomar vengança. E el que desta manera lo temiere, conoscerlo ha, e amarlo ha verdaderamente. Ca non abonda al rey de conocer tan solamente e de amar a dios mas ha menester que despues que lo conosciere, e lo amare que le tema: lo vno porque es poderosos, e lo al porque es iusticiero, e de mas por que es tenudo de dar cuenta a el en este mundo e en el otro, porque tiene su lugar en la tierra. E aun sin todo esto es muy grand derecho, que como el quiere quel teman los suyos assi tema el a dios. E que ellos assi lo deuen fazer, mostrolo el Rey dauid en el: quando dixo que comienço de todo saber es temer a dios, e tanto tuuo que era bien que aun dixo en otro lugar, temed a dios los santos, ca non fallesce ninguna cosa a los que le temen. E esta palabra cae mucho a los Reyes por el santo lugar que tienen, para fazer justicia, e piedad, e que se sostenga la verdad entre los omes: ca todas estas cosas son muy santas, e que ama mucho dios, e quando los reyes assi lo temieren non les fallescera ninguna cosa para cumplir todo el bien que quisieren fazer. E demas nuestro señor Iesu Christo dixo, fablando en el poder de dios que non deue ome temer tan solamente a los que matan los cuerpos de los omes, mas aun aquel que ha poder de matar el cuerpo, e el alma en el fuego del infierno. E avn y a otra razon porquel deuen temer mucho: ca pues que todas las voluntades de los omes estan en poder de Dios, mayormente lo son las de los Reyes por los grandes fechos que han de fazer. E desto dixo el Rey Salomon que los coraçones de los Reyes son en mano de Dios, e el los torna a qual parte quiere. Onde por esto se muestra que nuestro Señor ha gran poder en ellos, pues que en este mundo les muda las voluntades, e en el otro les da pena segund que tiene por bien. E por ende conuiene en todas guisas que los Reyes teman a Dios, ca si le non temieren, non le conoscerian ni le aurian amor verdadero, e non amandole, non le temerian nin sabrian guardarse de fazerle pesar, e desta guisa errarian en todas las maneras que de suso diximos en quel son tenudos, e la pena que les daria seria mayor que de otros omes, e caloñar gelo y a en este mundo, e en el otro como a sieruos que non conoscen el bien que han del Señor, nin saber amarlo por la merced que les faze, nil temen por la grand justicia: e por : que en el ha.

2.2.4

¶ Ley .IIII. Como el Rey deue seruir e loar a Dios.

SEruir e loar deuen todos los omes a Dios, e mayormente los Reyes, assi como fechura al su fazedor. E seruirle deuen los Reyes en dos maneras. La primera en mantener la fe, e los sus mandamientos apremiando a los enemigos della, e honrrando e guardando las eglesias, e los sus derechos, e los sus seruidores dellas. La segunda, guardando, e manteniendo los pueblos e las gentes de que Dios le fizo Señor, para dar a cada vno justicia e derecho en su lugar. E loar deuen el su santo nome por el grand bien, e la grand honrra que del recibieron, ca segund dixeron los sabios: e los santos: los que mayores grandezas, e mayores dones reciben de nuestro señor, mas le son tenudos de seruir e loar que los otros. E deuen le fazer este loor con las voluntades e con las palabras en todo tiempo, quier les vengan las cosas endereçadamente, como ellos quieren o de otra manera. E faziendo assi muestranse por conoscientes del bien e de la gracia que de Dios reciben. E toman dellos las otras gentes, buen exemplo. E demas endereça Dios las voluntades, de los de su señorio, para seruirlos lealmente e para loar a ellos, e plazerles con el bien que fazen. E sobre todo dale Dios buen gualardon por ende en el otro siglo por ello. E quando assi non lo fiziessen, auenirles y a el contrario desto, tan bien en este siglo como en el otro.


Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.2.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4060 [fecha de acceso]