2.9.0
¶ Titulo .IX. Qual deue el Rey ser a sus officiales, e a los de su casa, e de su corte, e ellos a el.
OFficiales deuen auer los Emperadores, e los Reyes, e los otros grandes señores de que se siruan, e se ayuden e las cosas que ellos han de fazer. Onde pues que en el tirulo ante deste, fablamos de quel deue el rey ser contra sus parientes. Queremos aqui dezir, qual conuiene que sea a los sus oficiales que le han de seruir, e amar, por razon de sus oficios por el gualardon que reciben del. E primeramente fablaremos de aquellos que siruen en sus casas, o en su corte cotidianamente. E mostraremos que quiere dezir oficio de Rey, E quantas maneras son de oficiales. E en que guisa deuen seruir sus oficios, E que gualardon deue auer, quando bien lo fizieren. E que pena quando mal lo fizieren, E sobre todo diremos, que es corte. E que es palacio, E que es lo que deue ser guardado.
2.9.1
¶ Ley .I. que quiere dezir oficio, e quantas maneras son de oficiales.
OFficio tanto quiere dezir como seruicio señalado, en que ome es puesto para seruir al rey, o al comun de alguna ciudad, o villa. E de oficiales son dos maneras: Los vnos que siruen en casa del rey. E los otros de fuera assi como se muestra adelante, en las leyes deste titulo. E por ende, Aristoteles en el libro que fizo a Alexandre de como auia de ordenar su casa e su señorio diole semejança del ome al mundo: e dixo assi como el cielo, e la tierra, e las cosas que en ellos son, fazen vn mundo, que es llamado mayor, Otrosi, el cuerpo del ome, con todos sus miembros faze otro que es dicho menor. Ca bien assi como el mundo mayor, ha muebda, e entendimiento, e obra, e acordança e repartimiento, otrosi lo ha el ome segund natura; E deste mundo menor, de que el tomo semejança, al ome, fizo ende otra, que a semejo ende al rey e al reyno, e en qual guisa deue ser cada vno ordenado, e mostro que assi como Dios puso el entendimiento en la cabeça del ome, que es sobre todo el cuerpo, el mas noble lugar, e lo fizo como rey, e quiso que todos los sentidos, e los miembros, tambien los que son de dentro, que non parecen: como las de fuera, que son vistos, le obedeciessen, e le siruiessen, asi como señor, e gouernassen el cuerpo, e lo amparassen assi como a reyno: Otrosi mostro que los officiales e los mayorales deuen seruir al rey, como a señor e amparar, e mantener el reyno, como a su cuerpo: pues que por ellos se ha de guiar. E aun fizo otro repartimiento, e mostro, que assi como los sesos e los miembros: que siruen al entendimiento, del ome como a rey, eran en tres maneras; E las dos muestran mas su obra de dentro del cuerpo, la tercera de fuera.E la primera manera de dentro, es de los sesos que obran en puridad, assi como imaginando: pensando, remembrandose en su voluntad de lo que quiere fazer, o dezir. La segunda manera, es de los que obran, a gouernamiento e ayuda del, assi como los miembros principales, que son dentro del cuerpo: que le ayudan a biuir. La tercera manera, de los otros que obran mas de fuera del cuerpo: son a guardamiento, e amparança del, assi como en las cosas que ome vee, e oye, e gusta, e huele, e tañe. Otrosi a semejanza desto, dixo que deuia el rey tener oficiales, que le siruiessen en estas tres maneras., Los vnos, en las cosas de puridad. Los otros a guarda e a mantenimiento e gobierno de su cuerpo. Los otros a las cosas que pertenecen a honrra e a guardamiento, e amparança de su tierra.
2.9.2
¶ Ley .II. quales omes deue el Rey recebir en su casa para seruirse dellos.
COnocençia grande, deue el Rey auer que los omes, que troxesse en su casa, para seruirse dellos cotidianamente, sean, a tales, que conuengan para y. ello, e lo sepan fazer en manera: que el algo que les fiziere, sea bien empleado. Ca segun el consejo que dio Aristoteles a alexandre, sobre el ordenamiento de su casa, estos a tales, non deue ser muy pobres nin muy viles: nin otrosi, muy nobles, ni muy poderosos e esto dixo, porque pobredad, trae a los omes a grand cobdicia que es rayz de todo mal, E la vileza, les faze, que non conozcan, nin se paguen, de las cosas buenas: nin grandes, lo que non conuiene a los omes: que han a seruir al Rey; Ca non podria ser, si tales fuessen que non recibiesse el Rey mal dellos, en vna destas dos maneras, aprendiendo de sus vilezas: o veniendole daño de cobdicia. E otrosi, de los nobles omes & poderosos, non se puede el Rey bien seruir, en los officios de cada dia. Ca por la nobleza, desdeñarian el seruicio cotidiano, e por el poderio, atreverseyen, a fazer cosas, que se tornarian en daño, e en despreciamiento, del. Mas por esto, deue tomar, de los omes medianos, catando primeramente, que sean de buen logar: e leales e de buen seso, e que ayan algo. E seyendo de buen lugar: auran siempre verguernça de fazer cosas, que les esten mal e la lealtad, fazerles ha amar, e agradecerle, el bien, qu les el fiziere. E por el seso, cognosceran assi mismos e sauran guardar su buena andança, e leyendo ricos no auran carrera de fazer mal por razon de cobdicia, e dizen los sabios que bien aventurados son los omes que toman la carrera mediana que non es ademas, ni es a de menos, ca aquella es la mas segura. pero si non podiere auer a tales omes el Rey para su seruicio, que ayan en si, estas quatro cosas. conuiene que ayan las dos, que sean de buen seso, e leales, e aunque teman a dios e sean buenos en su ley. E auiendo los a tales, deueles fazer bien, e algo a cada vno dellos segund que lo mereciere por su bondad, o por su seruicio. E quando ellos a tales fueren empleara bien lo que les diere, e sera dellos bien seruido. Pero a los grandes deue poner en los grandes officios e fazerles que vsen dellos en tales tiempos, que el Rey sea mas noblemente seruido dellos, e su corte mas honrrada por ellos.
2.9.3
¶ Ley .III. Qual deue ser el capellan del rey.
SAbida cosa es que el ome ha en si dos naturas. La vna espiritual que es el anima, La otra temporal, que es el cuerpo. E bien assi como el cuerpo del ome ha menester de ayudarse de las cosas temporales, para mantenerse, bien assi el anima, ha menester de se ayudar de las espirituales: ca sin ellas no podria alcançar complidamente, aquel bien, para que Dios la crio. E por ende comoquier, quel capella mayor del Rey, ha de ser de los mas honrrados e mejores perlados de su tierra, que por honrra del e de su corte deuen vsar de su officio en las grandes fiestas: o quando el mandare segund entendiere que le conuiene con todo esso, el capellan: que anda con el cotidianamente e le dize les [sic] oras cada dia: deue ser ome muy letrado e de buen seso e leal e de buena vida e sabidor de vso de eglesia. E letrado ha menester que sea para que entienda bien las oras, e las escripturas e las faga entender al rey, e le sepa dar consejo de su anima, quando se le confessare. E otrosi deue ser de buen seso, e leal por que entienda bien, como le deue tener poridad, de lo que le dixere en su confission, e que le sepa apercibir: de las cosas de que se deue guardar ca el es tenudo de se confessar mas que otri, e de recebir los sacramentos de santa iglesia. E por esta razon, es su feligres. Ca assi como los otros lo son, de aquellos, de quien los resciben, por razon de morança: otrosi lo es el Rey, de su capellan pues que del lo recibe, por do quier que vaya. E de buena vida ha menester que sea ca aquel que ha de fazer tan santa, e tan noble cosa, como consagrar el cuerpo de nuestro Señor Iesu christo, e deue auer en guarda el anima del rey mucho conuiene que sea limpio e bien acostumbrado de guisa que el rey e los de su casa, puedan tomar del buen ejemplo: e lo que ha de castigar en los otros, que non lo aya en si. Ca segund dixo nuestro Señor Iesu Christo: non esta bien, al que quiere sacar la pajuela del ojo del otro, temiendo el la grande, atrauessada en el suyo. E sin todo esso, de ser sabidor del vso de la iglesia, como de suso diximos, de guisa que las oras, que dixere, al rey, e a los otros, que le ayudaren, que las diga bien, e apuestamente segun conuiene. Ca quando assi son dichas, con mejor coraçon, e mayor deuocion las oyen los omes, mas que lo fazen, si yerran en el son, o en las palabras. Otrosi dezimos, que el Rey deue amar, e honrrar a su capellan, faziendole bien, e honrra, como a ome que es, su confessor, e medianero entre dios e el. E tiene oficio de guardar lo mas que a otro de su casa en aquellas poridades, en que el Rey mas deue ser guardado. Onde el capellan, que en esto errasse, sin la pena que le yaze, quanto a su orden, faze traycion, contra el rey por que deue auer tal pena, como merece capellan traydor.
2.9.4
¶ Ley .III. Qual deue ser el canceler
CHanceler, es el segundo oficial, de casa del rey, de aquellos, que tienen, oficios, de paridad. Ca bien assi, como el capellan, es medianero, entre dios e el Rey spiritualmente, en fecho de su aina: otrosi lo es el chanceler, entre el e los omes, quanto en las cosas temporales. E esto es, por qu todas las cosas, que el ha de librar, por cartas, de qual manera quier que sean, han de ser con su sabiduria: e el las deue ver, ante que las sellen, por guardar: que non sean dadas, cotra derecho, por manera, que el Rey, non resciba ende daño, nin verguença. E si fallasse, que alguna y auia, que non fuesse assi fecha, deuela romper o desatar, con la peñola, a quien dizen en latin cancellare e desta palabra tomo nome chancelleria. E por ende deue el Rey, escoger tal ome para esto, qu sea de bue linaje, e aya bue seso natural: e sea bien razonado, e de buena manera, e de buenas costumbres, e sepa leer, e escreuir, tan bien en latin, como en romance. E sobre todo que sea ome, que ame al rey naturalmente, e a quien el pueda caloñar yerro si lo fiziesse, por que merezca pena. Ca si fuere de buen linaje, aura siempre verguença, de fazer cosa que le este mal. E si fuere de buen seso sabra bien guardar poridad del Rey, e sofrir buen andança. E bien razonado ha menester que sea. ca pues que el ha de ser medianero, entre el Rey e su gente: mucho le conuiene, que por su palabra gelos gane, por amigos, monstrandoles, como le sepan gradescer el bien que les fiziere. e quando alguna carta les diere, en razon de justicia, que les faga entender, que lo faze con derecho. E de buena memoria, ha menester que sea, por que se acuerde, de las cartas, e cosas, que touiere en guarda, e otrosi de las que mandare fazer, que non sean contrarias, las vnas contra las otras: e que se acuerde de las palabras que el Rey le mandare dezir a los omes e de las que ellos enviaren a dezir a el E de buenas costumbres e apuestas, deue ser: por que sepa rescebir los omes que a el vinieren, e honrrar aquel lugar que tiene. E leer e escreuir conuiene que sepa en latin e en romance, por que las cartas que mandare fazer, sean ditadas, e escritas, bien e apuestamente. Otrosi las que embiaren al Rey que las sepa bien entender. E amar deue al Rey muy verdaderamente. Ca si de esta guisa non lo fiziesse, non lo podria seruir ni guardar en las cosas que dicho auemos. E si fuere a tal, a quien el rey pueda dar pena, quando fiziere porque siempre se guardara, de fazer cosa, porque cayga en ella. E quando el rey a tal ome ouiere para este officio, deuelo mucho amar, e fiarse en el, e fazerle mucha honrra, e bien. E quando lo fallare, de otra manera, deuele dar tal pena, segund el yerro, que fiziere contra el.
2.9.5
¶ Ley .V. Quales deuen ser los consejeros del Rey.
SEneca ouo nome vn sabio que fue natural de Cordoua e fablo en todas las cosas muy con razon e mostro como los omes deuen ser apercebidos en las cosas que han de fazer, acordandose sobre ellas, ante que las fagan, e dixo assi, que vno de los sesos que ome mejor puede auer, es de consejarse sobre todos los fechos, que quiere fazer, ante que los comience. E este consejo, ha de tomar, con omes que ayan en si dos cosas. La primera, que sean sus amigos. La segunda, que sean bien entendidos, e de buen seso. Ca si tales non fuessen, poderleya ende auenir grand peligro, porque nunca, los que a ome desaman, le pueden bien aconsejar, ni lealmente. E por ende dixo el Rey Salomon, que en el mundo, non haya mayor mala ventura, que auer ome su enemigo, por priuado, o por consejero. Otrosi, maguer el consejero fuesse mucho su amigo, si non ouiesse en si buen seso, o buen entendimiento, non le sabria bien aconsejar, ni derechamente, nin tener en poridad, las cosas, que le dixesse. Onde si todo ome se deue trabajar, de auer tales consejeros, mucho mas, lo deue el rey fazer, porque del consejo, que le dan, si es bueno, viene ende grand pro a el, e gran endereçamiento a su tierra, e si es malo, vienele grand estoruo e a su gente, grand daño. E por esto dixo Aristoteles a Alexandre como en manera de castigo, que se aconsejasse con omes que amassen buena andança del, e que fuessen entendidos, e de buen seso natural. E puso semejança de los consejeros al ojo por tres razones. La primera, porque las cosas que vee de lueñe ante las cata bien, que las conosca. La segunda, que llora con los pesares, e rie con los plazeres. La tercera, que cierra quando siente alguna cosa, que quiere llegar a el, para tañer a lo que esta dentro. E tales deuen ser los consejeros al Rey, que muy de lueñe sepan catar las cosas, e conoscerlas, ante que den el consejo. E otrosi deuen ser bien amigos del rey, de guisa que les plega mucho, con su buen andança, e sean ende alegres, e que se duelan otrosi de su daño, e ayan ende pesar, e quando algunos se quieran acostar a ellos por saber las poridades del Rey, que las sepan bien encerrar, e guardar, que las non descubran. Ca el que descubre poridad de otro en cosa que non deue: faze mal en dos maneras. La vna, a ssi mismo, porque se demuestra de poco seso e por falso. E la otra, por el daño, que puede ende venir, a aquel, a quien mestura. E si en todo mal consejero ay esto: quanto mas en los consejeros del rey que han de consejar en las grandes cosas: de que podria venir muy grand daño, a toda su tierra, quando mal lo consejassen, o quando descubriessen su poridad. onde en todas guisas ha menester que el Rey aya buenos consejeros, e sean sus amigos, e omes de gran seso, e de grand poridad. E quando tales los fallare, deuelos amar, e fiarse mucho en ellos, e fazerles algo, de manera que ellos lo amen mucho, e ayan sabor, de consejarle lo mejor siempre. E quien de otra guisa lo fiziesse, faria traycion conoscida, porque meresceria pena, segund el mal que viniesse, del consejo que le ouiese dado.
2.9.6
¶ Ley .VI. Quales deuen ser los ricos omes: e que deuen fazer.
CAbeça del reyno llamaron los sabios al rey, por las razones que de suso son dichas, e a los omes nobles del reyno pusieron como miembros, ca bien assi como los miembros fazen al ome apuesto, e fermoso e se ayuda dellos, otrosi los omes honrrados, fazen al rey noble, e apuesto, e ayudan al Rey a defenderlo, e acrescentarlo e nobles son llamados en dos maneras. O por linaje, o por bontad [sic]. E comoquier que el linaje es noble cosa la bondad passa e vence, mas quien las ha ambas, este puede ser dicho en verdad rico ome: pues que es rico por linaje, e ome cumplido por bondad. E ellos han aconsejar al Rey en los grandes fechos, e son puestos para fermosar su corte, e su reyno: onde son llamados miembros, por ende consejo Aristoteles a Alexandre que assi como los miembros para ser tales como deuen han de auer en si quatro cosas. La primera que sean complidos. La segunda sanos. La tercera apuestos. La quarta, fuertes: que assi deue el rey puñar que los ricos omes fuessen a tales, que ouiessen en si estas quatro cosas, primeramente que fuessen cumplidos en lealdad e en verdad. Ca estonce le amarian derechamente, e querrian su pro e desuiarian su daño.E segund los miembros deuen ser bien sanos, otrosi conuiene mucho que los ricos omes lo sean de seso, e de entendimiento, pues que ellos han a consejar al rey, en los grandes fechos. Ca si de buen seso non fuessen, non lo sabrian fazer, ni guardarian bien sus poridades. E si non fuessen entendidos, non conoscerian el bien, que les ouiesse fecho, ni gelo seruirian como deuiessen, ni sabrian otrosi, guardar su buena andança. Otrosi dixo, que como los miembros deuen ser apuestos, que otrosi ha menester que los sean los ricos omes, e demas bien acostumbrados, e de buenas maneras, pues que por ellos ha de ser fermosa, e enoblescerse la corte del rey, e el reyno, ca seyendo a tales, sabran al rey mejor seruir, e todos los otros tomaran ende buen enxemplo, e ellos mantenerse han honrradamente e bien. E assi como los miembros han de ser fuertes otrosi deuen los ricos omes ser esforçados, e rezios, para amparar su señor, e a su tierra: e para acrescentar su reyno, a honrra del, e dellos. E quando tales non fuessen, vernia ende mucho mal, primeramente a ellos, non faziendo las cosas que deuiessen: e faziendo otras que les estuuiesse mal, porque ouiessen a acaer en pena, segund los fechos que fiziessen, otrosi vernia al rey grand daño, e sin los pesares que le farian, que por derecho gelo auria a caloñar e assi perderian ellos su bien fecho, e su esperança.
2.9.7
¶ Ley .VII. Quales deuen ser los notarios del rey e que es lo que han de fazer.
NOtarios son dichos aquellos que fazen las notas, de los priuilegios e de las cartas, por mandado del rey, o del chanceler, e destos algunos y a que son puestos por el rey para sus poridades. E otros por el chanceler: pero tambien los vnos como los otros, deuen ser de buen entendimiento e leales e de poridad. E de buen entendimiento conuiene que sean, porque si tales non fuessen, non sabrian fazer las notas, derechamente, e apuestas, assi como deuen ser fechas. E leales deuen ser, porque sepan bien guar dar pro del rey, e del reyno. Otrosi deuen ser de grand poridad. Ca si mestureros fuessen, podria ende nascer gran daño al rey, e a toda la tierra. Otrosi estos deuen fazer sellar las cartas despues que el rey, o el chanceler las ouieren vistas: e las otorgaren por derechas. Otrosi los notarios, deuen guardar, que las cartas, e los preuillejos, non sean escritos por otros escriuanos, si non por aquellos, que el rey ouiere puestos: para aquel oficio. E a ellos pertenesce otrosi de fazer escreuir los priuillejos, e las cartas, en el libro que llaman registro, que quiere tanto dezir, como escrito, de remenbrança, de los fechos de cada año. E sobretodo esto, deue el Rey catar que los que pusiere en tal oficio como este que sena omes que ayan algo, porque por mengua, non ayan a fazer cosa, que les este mal: otrosi, a quien pueda caloñar yerro, si lo fizieren. Ca si tales fueren, siempre se recelaran, de fazer mal, por miedo de perder lo que ouiessen, o de recebir la pena. E quando el Rey tales notarios ouiere deuelos mucho amar, e fiarse mucho en ellos, e fazerles algo, de manera que le puedan seruir bien e lealmente. E si en esto errassen, deueles dar tal pena, segund fuere el fecho, en que erraron.
2.9.8
¶ Ley .VIII. Quales deuen ser los escriuanos del Rey que deuen fazer.
EScritura es cosa que aduze todos los fechos a remembrança: e por ende los escriuanos, que la han de fazer, ha menester que sean buenos e entendidos, e mayormente los de casa del rey: ca estos conuiene que ayan buen sentido e buen entendimiento, e sean leales, e de buena poridad: ca maguer el Rey, e el chanceler, e el notario, manden fazer las cartas en poridad: con todo esso si ellos mestureros fuessen, non se podrian guardar de su daño, porque todas todas las cartas, ellos las han de escreuir. E apercebidos han menester que sean, para escuchar bien la razon, que les dixeren, de manera que la entiendan, e sepan escreuir, e leer bien, e corechamente. E avn deuen ser sin cobdicia: porque non tomen ninguna cosa, sinon lo que el Rey les mandare tomar. E acuciosos deuen ser: para librar los omes ayna: e deuen ser atales, a quien el Rey pueda caloñar yerro, si lo fizieren e a su oficio dellos pertenesce escreuir los priuillejos, e las cartas fielmente, segund las notas que les dieren, ni menguado, ni cresciendo ninguna cosa. E quando a tales fueren, deuelos el Rey mucho amar, e fiarse mucho en ellos: e quando contra esto fiziessen, mesturando la poridad, que les mandassen guardar: o diessen las cartas a otri, que las escriuiesse, sin mandado del, porque fuesse descubierto: o fiziessen falsedad en su oficio, en qual manera quier a sabiendas farian traycion conoscida, por que deuen perder los cuerpos, e quanto que ouieren: ca segund dixeron, los sabios, tal es el que dize su poridad a otri, como si le diesse su coraçon, en su poder e en su guarda: e el que gela mestura, faze a tan grand yerro, como si gelo vendiesse, o lo enajenasse, en lugar, onde nunca lo pudiesse auer. E por ende, el que esto faze al señor, meresce la pena sobredicha.
2.9.9
¶ Ley .IX. Quales deuen ser los amesnadores del Rey: e que es lo que deuen fazer.
DE aquellos oficiales que han de seruir al Rey en los fechos de su poridad, (que puso Aristoteles en semejança de los sentidos que obran de dentro del cuerpo) auemos mostrado en las leyes ante desta, quales deuen ser, e que deuen fazer. Mas agora queremos aqui dezir de los otros, a quien fizo semejança, a los sesos que obran de fuera: assi como los otros oficiales, que han de seruir al Rey, a guarda, e a mantenimiento del su cuerpo. E comoquier, que todos los del Reyno, son tenidos a guardarle: con todo esso algunos y a dellos, que señaladamente lo han de fazer tan bien de dia como de noche. E estos son amesnadores, e por esso los llaman assi, segund lenguaje antiguo de España: porque ellos non se deuen partir del fasta que le amesnen saluamente. E esta guarda que ellos le han de fazer, es que non resciba daño en el su cuerpo, de fuera: assi como feridas, o de muerte, o de otra cosa, que se tornasse en mal, o en deshonrra. E essa misma guarda le deuen fazer, desque fuere asosegado, que ellos le han de velar, e de guardar quando dormiere. E porque ellos siempre deuen estar aparejados de poner los cuerpos a vida o a muerte por el Rey, por esso los llamaron: antiguamente compañeros de su palacio. E estos a tales deuen auer en si seys cosas. Que sean de buen linaje e leales: e entendidos: e de buen seso, e apercebidos, e esforçados. Ca si de buen linaje non fuessen, podria ser, que algunas vegadas, non ouiessen verguença de fazer cosa, que les estouiesse mal. E non seyendo leales, non sabrian amar al rey, ni le guardarian en aquellas cosas que deuiessen. E si non fuessen bien entendidos, podrian mucho menguar, en el seruicio en la guarda que ouiessen de fazer. E quando non ouiessen buen seso, non sabrian conoscer, ni guardar el bien, que les fiziessen. E si aprecebidos non fuessen, non sabrian desuiar, ni acorrer, a los peligros, que asso ora podrian acaescer. E si les menguasse el esfuerço, non se atreuerian a amparar, ni acometer las cosas, que el rey les mandasse. E sin todo esto que diximos: ha menester que sean bien acostumbrados, e mansos, e apuestos, e de buena palabra. Ca derecho es, que los que toda via han de guardar el cuerpo del Rey, que tales sean. E quando lo fueren, deuelos el Rey amara e fiarse en ellos, e fazerles honrra e bien. E quando a tales non fuessen, porque ouiessen de errar en la guarda, que son tenudos de fazer al Rey porque el rescibiesse daño, e deshonrra en su cuerpo: farian traycion conoscida: e deuer auer tales penas, como aquellos que fazen traycion.
2.9.10
¶ Lex [sic] .X. Quales deuen ser los fisicos del rey: & que es lo que deuen fazer.
FIsicus segund mostraron los sabios antiguos, tanto quiere dezir, como sabiduria: para conoscer las cosas segund natura qual es en si: e que obra haze cada vna, en las otras cosas. E por ende, los que esto bien fazen, pueden fazer muchos bienes e toller muchos males, señaladamente, guardando la vida, e la salud a los omes, desuiandoles las enfermedades, porque sufren grandes lazerias, e vienen a muerte: e los que esto fazen, son llamados fisicos: que non tan solamente han a puñar de toller las enfermedades a los omes: mas a guardarles la salud: de manera que non enfermen. E por ende, ha menester, que los que el rey troxiere: consigo sean muy buenos: e segund dixo Aristoteles a Alexandre deuen auer en si quatro cosas. La vna que sean sabidores de arte. La segunda, prouados bien en ella. La tercera que fuessen apercebidos en los fechos que acaescieren. La quarta muy leales e verdaderos. Ca si non fuessen sabidores de la arte, non sabran conocer las enfermedades: e si non fueren bien prouados en ella, non podrian dar tan buen consejo, que es cosa, de que viene grand daño. E si non fueren bien apercebidos: non sabran bien acorrer a los grandes peligros, quando acaescen. E si leales non fueren, farian mayores trayciones que otros omes: porque las farian encubiertamente. E quando el Rey ouiere tales fisicos, que ayan en si estas quatro cosas sobredichas, que vsen dellas bien, deueles fazer mucha honrra e bien. E si por auentura contra esto fiziessen, a sabiendas farian traycion conoscida, e merescen tal pena: como omes. Que matan a traycion a omes que se fian dellos.
2.9.11
¶ Ley .XI. Quales deuen ser los oficiales del Rey que han de seruir en su comer e en su beuer.
GOuernamiento assi como comer e beuer, es cosa sin que el cuerpo non puede ser mantenido: e por ende los oficiales, que han de seruir al rey en esto: tienen mejor lugar, que los otros que de suso diximos: quanto para guardar su vida: e su salud, ca maguer los fisicos, metiessen toda su femencia en guardarle, non lo podrian fazer: si el que le adoba de comer, non lo quisiesse guardar: esso mismo dezimos de aquellos que le dan el pan, e el vino, e la fruta, e todas las otras cosas: que ha de comer, e de beuer. Ca segund dixo Aristoteles a Alexandre: estos oficiales ha menester que ayan en si siete cosas.La primera, que sean de buen linaje: ca si lo fuessen, siempre se guardaran de fazer cosas que les esten mal. La segunda: que sean leales: ca si tales non fuessen, podria ende venir al Rey grand mal dellos. La tercera, que sean bien entendidos: porque sepan bien fazer aquellas cosas, que pertenescen a sus oficios. La quarta, que sean de buen seso, porque sepan conoscer el bien, que les el rey fiziere: e que se non enloquezcan, ni sean atreuidos, con buena andança. La quinta que non sean muy cobdiciosos: porque la cobdicia ademas es rayz de todo mal: assi como es dicho en los otros logares. La sesta, que non sean embidiosso de mala embidia: ca si lo fuessen, podria ser que se mouerian por ello: a fazer alguna enemiga. La setena que non sean muy sañudos porque es cosa que saca al ome de su seso: lo que non conuiene a los que tienen los oficios tales: e avn sobre todas estas cosas que diximos: les conuiene mucho: que sean apuestos, e limpios: porque aquello que ouieren de adobar, para dar de comer o de beuer al Rey que sea bien adobado: e gelo den limpiamente: ca por ser limpio, le plazera con ello: e por ser bien adobado le sabra mejor e le fara mejor pro. E quando el Rey tales omes ouiere para estos oficios: deuelos amar e fazerles bien, e honrral: e si por auentura fallasse que alguno erraua, en non fazer su oficio lealmente: como deue segund dicho es de suso, deuele dar pena tal en el cuerpo: como quien faze vna de las trayciones mayores que ser pueden.
2.9.12
¶ Ley .XII. Qual deue ser el repostero e el camarero del Rey.
REpostero es otrosi oficial que tiene grand logar para guardar el cuerpo del Rey. E ha este nome porque el ha de tener las cosas que el Rey manda guardar en su poridad: e avn ha de tener otras cosas guardadas, que tañe a la guarda del Rey: assi como la fruta, e la sal, e los cuchillos, con que tajan ante el, e algunas cosas otras, que son de comer, e que le aduzen en presente, que le ha de guardar. E por ende deuen auer en si todas las cosas que diximos en la ley ante desta, de los otros oficiales: e esso mismo dezimos del camarero que ha assi nome, porque el deue guardar la camara, do el rey aluergare, e su lecho, e los paños de su cuerpo, e las arcas e los escritos del Rey e maguer sepa leer, no los deue leer ni dexara otro que los lea, e sobre todas las cosas ha menester que non sea mesturero, ni descobridor de lo que viere e oyere, mas deue ser cuerdo e callado, e de buena poridad. E quando tales fuessen, el respostero, e el camarero, deueles el rey fazer bien, e merced: assi como diximos de los otros. E quando contra esto fuessen, deuen auer essa misma pena que los otros.
2.9.13
¶ Ley .XIII. Quales deuen ser los despenseros del rey e que es lo que deuen fazer.
DEspenseros son otros oficiales, que han de comprar las cosas que han menester, para gouierno del rey, e por esso les llaman assi porque ellos espenden los dineros, de que las compran. E estos deuen auer en si quatro cosas. La primera, que sean acuciosos. La segunda sabidores. La tercera leales. La quarta que ayan algo de suyo. Ca si acuciosos fueran seran siempre apercebidos, para fazer buscar las cosas que ouieren menester. E si fueren sabidores saber las han conocer, e comprar a pro de su Señor e dar cuenta, e recabdo dellas, quando menester fuere. E si fueren leales, guardarse han de fazer furto: e non tan solamente a su Señor: mas aun a los otros, de quien lo compraren: e aun saberlo han bien dar, e apuestamente, alli do lo ouieren de fazer. E si ouieren algo, perderan cobdicia de fazer cosa, que les este mal, ni porque les venga mal, ni daño: en manera porque ouiessen de perder lo suyo e seyendo tales, deueles el Rey fazer merced: e bien, assi como diximos de los otros de suso. E quando erraren en lo que ouiessen de fazer, deueles dar pena segund el yerro que fiziessen.
2.9.14
¶ Ley .XIIII. Quales deuen ser los porteros del Rey e que es lo que deuen fazer.
POrteria en casa del Rey, es muy grand oficio, por ende aquellos que este lugar tuuieren, deuen ser de buen linaje e leales, e auer en si todas aquellas cosas, que diximos de los otros oficiales, e sobre todo deuen ser muy entendidos: para saber quales han de acoger, e a que sazones: e ha menester que sean de buena palabra, e bien razonados, de manera que los que acogieren se tengan por bien recebidos dellos e a los que non acogieren, sepan mostrar razon porque lo fazen, e despues que los ouieren acogidos, deuenlo fazer saber al rey que omes son, o por que vienen, porque pueda saber por ellos quales deue primeramente librar, porque tambien los officiales como los otros, non pueden llegar al Rey, si non por su mano destos. Por ende lo puso Aristoteles en semejança a la boca, por do entran todas las cosas, de que ose me gouierna. Otrosi porque todos los omes que entran en casa del Rey, conoscen mas a ellos, que a los otros officiales, por esso pusieron antiguamente que por su mano fuessen siempre dados e recebidos los castillos. Otrosi porque cogen los querellosos ante el rey: e ante los Alcaldes: por esso tuuieron por bien que ellos fiziessen los emplazamientos, e compliessen las entregas. E quando los porteros tales fuessen, como en esta ley dize, deueles el Rey fazer bien, o el contrario dello, quando mal lo fiziessen, assi como diximos de los otros oficiales.
2.9.15
¶ Ley .XV. Qual deue ser el aposentador del rey e que es lo que deue fazer.
APosentador, es llamado el que da las posadas a la compaña del Rey. E el ha de lleuar vn pendon de su señal vn dia ante porque con el los omes sepan aquel lugar, do el Rey ha de yr a posar. E este sin otras bondades que deue auer en si, deue ser entendido, e de buen seso, que sepa conocer los omes e darles posada, a cada vno dellos segund qual fuere el ome, e el lugar que tuuierie con el Rey, e deuelas dar, de manera, que non reciban daño, ni gran agrauamiento, aquellos cuyas fueren las posadas. E a el pertenesce de partir las contiendas, que acaescen entre los omes, en razon de las posadas, porque el ha poder de juzgar qual de aquellos, entre quien fuere la contienda, la deue auer. E seyendo el aposentado a tal, e faziendo bien su officio, deuele el rey amara, e fazerle bien, e merced. E si errasse en ello, deue auer la pena segund el yerro que fiziere.
2.9.16
¶ Ley .XVI. Qual deue ser el alferez del rey & que es lo que pertenesce a su officio.
GRiegos e Romanos fueron omes que vsaron mucho antiguamente fecho de guerra, e mientra lo fizieron con seso e con ordenamiento, vencieron e acabaron todo lo que quisieron. Et ellos fueron los primeros, que fizieron señas, porque fuessen conocidos los grandes Señores, en las huestes, e en las batallas. Otrosi porque las gentes e los pueblos, se acabdillassen, parando mientes a ellos, e guardandoles, que era manera de guiar, e de cabdillamiento. E teniendolo por honrra muy señalada, llamaron a los que traen las señas de los Emperadores, e de los Reyes primipilarius, que quiere tanto dezir en latin, como oficial, que lleua la primera seña del grand Señor. E le llamaron prefectus legionis: que quiere tanto dezir como adelantado sobre las compañas de las huestes. E esto era, porque ellos judgauan los grandes pleytos que acaescian en ellas. E en algunas tierras los llaman duques: que quier tanto dezir, como cabdillos que aduzen las huestes. Estos nomes vsaron an España fasta que se perdio, e la ganaron los moros, Ca desque la cobraron los christianos, llaman al que este oficio faze Alferez, casi ha oy dia nome. E pues que en las leyes desta, auemos mostrado de las dos maneras, de oficiales que siruen al rey: de que Aristoteles fizo semejança, a los sentidos, e a los miembros que son dentro en el cuerpo, agora queremos fablar, de los oficiales que han de seruir: a que el fizo semejança a los miembros, que fueren de fuera. E destos, el primero, e el mas honrrado es el Alferez que auemos mostrado. Ca a el pretenesce de guiar las huestes, quando el Rey non va ay, por su cuerpo: o quando non pudiesse yr, e embiasse su poder. E el mismo deue tener la seña cada que el Rey ouiere batalla campal. E antiguamente el solia justiciar los omes granados por mandado del Rey, quando fazian por que. Es por esto trae la espada delante el: en señal que es la mayor justicia de la corte. E bien assi como pertenesce a su oficio, de amparar, e de acrescentar el Reyno. Otrosi si alguno fiziere perder eredamientos al Rey, villa, o castillo: sobre que deuiesse venir riepto, el lo deue fazer, e ser abogado. Para demandarlo. E esto mismo deue fazer en los otros eredamientos, o cosas que pertenescen al señorio del Rey: si alguno quisiesse menguar o encobrir el derecho que el Rey ouiesse en ellos, maguer fuessen a tales, que non ouiessen riepto. Et assi como pertenesce a su oficio de fazer justicia en los omes honrrados, que fizieren por que. Otrosi a el pertenesce de pedir merced al Rey: por los que son sin culpa E el deue dar por su mandado, quien razone los pleytos que ouieren dueñas biudas e huerfanos, fijosdalgo, quando non ouiere quien razone por ellos. Ni quien tenga su razon. Otrosi a los que fueren reptados sobre fechos dubdosos que non ouieren abogados. E por todos estos fechos tan que el Alferez ha de fazer, conuiene en todas guisas, que sea ome de noble linaje: porque aya verguença de fazer cosa que le este mal. Otrosi porque el ha de justiciar los omes granados, que fizieren por que. E leal deue ser para amar la pro del rey e del Rey no. E de buen seso ha menester que sea, pues que por el se han de librar los pleytos grandes que ouiere, o acaescen en las huestes. E muy esforçado deue ser e sabidor de guerra: pues que el ha de ser como cabdillo mayor sobre las gentes del rey en las batallas. E quando el alferez tal fuere, deuelo el rey amar: e fiarse mucho en el: e fazerle mucha honrra e bien. E si por auentura acaesciesse, que errasse en algunas destas cosas sobredichas, deue auer pena segund el yerro, que fiziere.
2.9.17
¶ Ley .XIV. Qual deue ser el mayordomo del Rey & que ha de fazer.
MAyordomo, tanto quiere dezir como el mayor de casa del rey: para ordenar la cuenta en su mantenimiento. E en algunas tierras le llaman senescal, que quiere tanto dezir, como oficial, sin el qual, non se deue fazer despensa en casa del Rey. E avn le llaman los antiguos assi, porque senex tanto quiere dezir, como viejo: por razon que tiene oficio honrrado: e calculus como piedras con que contauan, e por ende tanto muestra este nome como oficial honrrado sobre las cuentas. Ca al mayordomo, pertenesce: tomar cuenta de todos los oficiales tambien de los que fazen las despensas de la corte, como de los otros que reciben las rentas e los otros derechos de qual manera quier que sea, assi de mar como de tierra e el deue otrosi saber todo el auer que el Rey manda dar: como lo dan e en que manera: e porque el su oficio es grande: e tañe en muchas cosas, ha menester que sea de buen linaje : e acuciosos e sabidor, e leal. Ca si fuere de buen linaje guardarse ha de fazer cosa que le este mal, porque pierda el, e los otros que vinieren del. E otrosi acucioso deue ser pues quel ha de saber todas las rentas: e los derechos del Rey, comos e han de recebir, e de dar: e otrosi como se deuen acrecentar en manera que se non pierdan, ni se menoscaben. E sabidor conuiene que sea, para saber tomar las cuentas bien e ciertamente, e para dar otro si al Rey recabdo dellas de manera que sepa guardar la honrra de su Señor; e la buena andaná de si mismo. E sobre todo conuiene que sea leal, en manera que ame pro del Rey, e le sepa ganar, los omes por amigos, e desuiarlos de mal, e de daño Ca esto puede el mejor fazer, que otro oficial ninguno, porque todo el auer passa por su mano, que es cosa que mueue mucho, los coraçones de los omes, E seyendo leal, fara todo e conoscera el bien que le fizieren, e aber gelo ha agradescer, e seruir. E quando a tal fuere, deue el Rey fiarse mucho en el e amarle e honrrarle, e fazerle mucho bien e quando de otra guisa fiziesse deue auer tal pena, como ome que yerra a su señor, fiandose en el teniendo tan honrrado oficio como de suso es dicho. E la pena deste, deue ser segund el yerro que fiziere.
2.9.18
¶ Ley .XVIII. Quales deuen ser los juezes del Rey & que deuen fazer.
IUezes son llamados aquellos que judgan los pleytos. E por ende los que los han de judgar en la corte del rey, tienen muy grand oficio, porque non tan solamente judgan los pleytos que vienen ante ellos: mas avn han poder de judgar los otros juezes de la tierra. E por todo esto han auer muchas bondades. Primeramente ser de buen linaje para auer verguença de non errar. E luego acabo desto, deuen auer buen entendimiento, para entender ayna lo que razonaren ante ellos, e deuen ser apuestos e sesudos, para saberlo departir, e judgar derechamente. E si sopieren leer e escreuir, saberse an mejor ayudar dello, por que ellos mismos se leeran las cartas: e las peticiones, e las pesquisas de poridad, e non auran a caer en mano de otro que los mesture, e bien razonados conuiene, que sean, para saber mostrar las razones complidamente ante ellos, quando los juyzios ouieren a dar. Otrosi deuen ser sofridos, para non se quexar, nin se ensañar con las bozes, de los querellosos, de manera que non ayan a dezir de palabra, ni a fazer de fecho cosa contra ellos que les teste mal. E sin todo esto, deuen ser justicieros, para fazer a cada vno de los que vinieren a su juyzio, justicia e derecho: e sin dubda conuiene mucho que sean tales, por que non fagan en sus juyzios que tornen a daño del rey, ni del pueblo ni por que ellos ouiessen mala fama, ni peligro de sus cuerpos. Otrosi deuen ser firmes de manera, que se no desuien del derecho, ni de la verdad ni fagan contrario, por ninguna cosa, que les pudiesse ende auenir, de bien ni de mal, E sobre todo han de ser muy leales, de manera que sepan guardar todas estas cosas sobredichas. Señaladamente, que amen el Rey, e guarden su Señorio, e todas sus cosas. E quando los juezes tales fueren: deuelos el Rey amar, e fiarse mucho en ellos, e fazerles mucho bien, en honrra. E quando de otra guisa lo fiziessen, deuen auer pena segund el yerro que fuere.
2.9.19
¶ Ley .XIX. Qual deue ser el adelantado del Rey
ALçanse los omes muchas vegadas, agrauiandose de los juyzios, que dan contra ellos, los judgadores de la corte: e acaesce algunas vezes, que los non puede el Rey oyr por si, por priesas que ha: e conuiene que ponga otros en su lugar. E tal oficial como este, llamanle sobrejuez por que el ha de emendar los juyzios de los otros judgadores: e avn le llaman adelantado de la corte, porque el Rey lo adelanta poniendolo el rey en su lugar: para oyr las alçadas, e por ende pues que tal lugar tiene, e tan honrrado, ha menester que sea de grand linaje, e muy leal: e entendido e sabidor. E deue auer en si todas las cosas que diximos de los otros oficiales que han de judgar segun diximos en la ley ante desta. Ca pues que el ha de esmerar los juyzios de los otros juezes, e de escusar al rey, de enxeco de los grandes pleytos, mucho le conuiene que aya en si todas estas cosas sobredichas. E quando tal fuere, deuele el Rey amar: e fiarse en el, e fazerle mucha honrra e bien e si contra esto fiziesse, deue auer la pena como dicho es.
2.9.20
¶ Ley .XX. Quien es el que ha de fazer la justicia en la corte del Rey.
ALguazil llaman en Arauigo aquel que ha de prender, e de justiciar los omes, en la corte del Rey, por su mandado o de los juezes, que judgan los pleytos: mas los latinos llamanle justicia, que es nome que conuiene assaz, al que tal oficio tiene: porque deue ser muy derechurero en la cumplir. E comoquier, que el alferez es mayor oficial en esto porque el ha de justiciar los omes grandes. E de fazer las otras cosas que diximos con todo esso, otro tal oficio tiene este, quanto para justiciar los omes menores.ca el lo ha de fazer: e aun en los mayores, quando lo fiziesse por mandado del rey o del alferez. Otrosi el, ha de prender, aquellos que fueren de recabdar. E meter a tormentos a los que fizieren por que. Pero esto non deue fazer sin mandado del rey, o de sus alcaldes o del sobrejuez de la corte. E quando ouiere de atormentar a alguno, deue ser ante vno de los juezes, que oya lo que dize el atormentado, e que lo faga escreuir, porque aya por remembrança lo que dixiere, e que non pueda ser mudado. E otrosi el deue fazer guardar los presos, fasta que sean juzgados a la pena que merescen, o dados por quitos. E comoquier que diximos de suso, que el non prenda a ome ninguno, si non por mandado del rey, o de sus alcaldes, o del sobrejuez: con todo esso, bien lo podia fazer, si acaesciesse, que fallasse a algunos peleando, que ouiessen ome ferido, o muerto, o robassen, o furtassen alguna cosa. Ca a su officio pertenesce despartir las peleas, e de escarmentar a los que las fizieren en el lugar do el rey fuere. Otrosi el deue guardar, que non reciban daño los omes que y moraren en sus panes, ni en sus viñas, ni en las huer- tas, ni en las otras sus cosas, e que non tomen por fuerça ninguna de las cosas que aduxeren y a vender, ni las que aduxeren señaladamente a alguno. E sobre todo esto deuen guardar de noche en el lugar do el rey fuere, que non fagan y fuerças, ni furtos, ni males. E por todas estas cosas que ha de fazer, ha menester que sea de buen linaje, e entendido, e sabidor, e leal, e de poridad e esforçado, e que sepa leer. E esto por las razones que diximos en la tercera ley ante desta, de los juezes. E quando tal fuere: deuelo el rey amar, e fazerle bien e merced. E quando errasse en alguna cosa de las que es tenudo de fazer de su afficio [sic], deue auer pena segund el yerro que fiziere.
2.9.21
¶ Ley .XXI. Quales deue ser los mandaderos del Rey.
MAndaderos son llamados aquellos que el rey embia a algunos omes que non puede decir su voluntad, por palabra, o non puede, o non quiere embiar gelo dezir por carta. Estos tienen officios grandes e mucho honrrados, como aquellos que han de mostrar la voluntad del rey por su palabra. E por esso los puso Aristoteles en semejança de la lengua del rey, porque ellos han a dezir por el. alla do los embia lo que el non les puede dezir. E otrosi fizo semejança dellos al ojo: e a la oreja del rey, porque ellos han de ver, e de oyr alla do van, lo que el non ve, ni oye. E por ende tales officiales como estos, deuen ser de buen lugar, e leales e entendidos, e muy sabidores, e de buena palabra, e sin cobdicia. E de gran poridad. Ca si tales non fuessen, non aurian verguença de fazer cosa, que les estuuiesse mal: ni sabrian amar el rey, ni amar su honrra ni su pro, nin auer sabiduria para conoscer, ni entender, qual es aquel que los embia, ni otrosi qual es aquel a quien van, ni saber a que los embia, ni sobre que los embia, que son tres cosas que deue saber todo mandadero. E si de buena palabra non fuessen, non sabrian mostrar lo que les mandassen dezir, e la cobdicia les faria tomar alguna cosa que seria verguença, del que los embiasse, lo que non deuen los mandaderos fazer, ni demandar ninguna cosa, que sea a su pro, fasta que ayan recabdo de aquello porque su señor los embia, porque del han ellos recebir gualardon de su trabajo, e non del otro a quien van. Otrosi quando non tuuiessen bien poridad, poderse y a por ende estoruar el fecho, sobre que fuessen, e demas mostrarse y an en ello por de mal seso, e por fal- sos a su señor, que los embiasse. E por ende conuiene a los mandaderos, que ayan en si todos los bienes que diximos de primero. E quando tales fueren, deuelos el rey amar, e fiarse en ellos e fazerles grand honrra e mucho bien. E mandaderos ay aun sin estos, que traen otras manderias [sic] por cartas que son semejantes a los pies del ome que se mueuen a la vegadas a recabdar su pro sin fabla. E comoquier que estos non tienen grand lugar como los otros, con todo esso deuen auer en si tres cosas, ser leales e entendidos, e sin cobdicia. Esto deuen auer por las razones que diximos de los otros. E seyendo a tales tambien los vnos como los otros, deuelos el Rey amar, e fazer bien. E quando de otra guisa lo fiziessen: deuen auer pena segund fuessen aquellas cosas en que errassen en su mandaderia.
2.9.22
¶ Ley .XXII. Que deuen fazer los adelantados que son puestos por mano del Rey en las comarcas.
ADelantado tanto quiere dezir, como ome metido adelante, en algun fecho señalado, por mandado del rey. E por esta razon el que antiguamente era assi puesto sobre tierra grande llamauanlo en latin preses prouinciae. El officio deste es muy grande. Ca es puesto por mandado del rey, sobre todos los merinos, tambien sobre los de las comarcas, e de las alfozes, como sobre los otros, de las villas. E a tal oficial como este: puso Aristoteles en semejança de las manos del rey, que se estienden por todas las tierras de su señorio, e recabdan los malfechores, para fazer juticia dellos. E para fazer endereças [sic] los yerros, e las malfetrias en los lugares do el rey non es. E este deue ser muy acucioso, para guardar la tierra, que se non fagan en ella assonadas, ni otros bollicios malos, de que viene daño al rey e al reyno. Otrosi el puede oyr las alçadas quue fiziessen los omes de los juyzios que diessen los alcaldes de las villas contra ellos, de que se tuuiessen por agrauiados aquellos que el rey oyria si en la tierra fuesse. Otrosi deuen andar por la tierra por tres razones. La .j. por escarmentar los malfechores. La .ij. por fazer alcançar derecho a los omes. La .iij. para apercebir al rey del estado de la tierra. e quando acaeciesse que por gran trabajo: o por otra razon derecha, ouiessen fazer morada en algun lugar, deue catar que la non faga en el mas vicioso, mas alli do entendiere que sera mas a pro de los de la tierra: e para guardarlos de lazeria, e de costa. Ca su vicio e el su sabor non deue ser tanto en otra cosa, como en complir: derechamente aquello que pertenesce al oficio sobre que es puesto. Otrosi non deue traer consigo gran compañia cotidianamente por no fazer grandes despensas, ni agrauiar la tierra, ca el que es puesto para guardarla, non deue fazer daño en ella. E para fazer esto, bien e assi como conuiene, deue auer consigo, omes sabidores de fuero e de derecho, que le ayuden a librar los pleytos, e con quien aya consejo sobre las cosas dubdosas. E estos le deue dar el rey, porque sean atales como diximos que deuen ser los que judgan en su corte. Otrosi deue auer consigo escriuano, qual el rey gelo diere, que sea tal, qual dezimos que deuen ser los escriuanos de su casa, este deue escreuir las razones de todos los pleytos que passaren ante el adelantado, O los juezes que truxieren consigo en la manera segund que fueren razonados, e los juyzios que fueren dados sobre ellos, e deuelos todos escriuir para auer recabdo, e remembrança, porque si dubda acaeciere sobre algund pleyto pueda ser sabida la verdad. E comoquier que el adelantado aya poder de fazer todas estas cosas assi como sobredichas son con todo esso si algunos se touiessen por agrauiados del juyzio que diesse contra ellos, el o sus alcaldes, e se alçassen al rey: deueles otorgar el alçada, e dar las cartas del adelantado selladas con su sello: en que sean escritas todas las razones de los pleytos, de que se alçaron como pasaron ante el, o ante sus alcaldes e embiarlas al rey con ellos, porque pueda saber si se alçaron con derecho o no. Otrosi quando acaesciesse que algunos se denostassen ante el, como en manera de riepto, non les deue oyr, mas embiarlos luego al rey, e estos por razon de la fidalguia de aquellos que lo fazen. E otrosi por el denuesto de la traycion, e aleue, sobre que el riepto se deue fazer. Ca estos dos, casos, non deue oyr, nin librar otro, sinon el rey. E tal oficial como este deue auer todas las bondades que diximos de suso del alferez: e mas que non sea soberuio, ni vandero, ca por la soberuia, espantaria la gente, que non biniesse ante el a demandar derecho ninguno e por la vanderia, mostraria, que querria el auer el poder por si, e non por el rey: e quando el adelantado ouiere en si todas las bondades sobredichas, deuele el rey amar, e fiarse mucho en el, e fazerle grand honrra e mucho bien, E quando errasse en algunas de las cosas sobredichas, que es tenudo de fazer de su officio, deue auer pena segund el yerro que fiziere.
2.9.23
¶ Ley .XXIII. Que deuen fazer los merinos mayores.
MErino es nome antiguo de España, que quiere tanto dezir, como ome que ha mayoria para fazer justicia sobre algun logar señalado, assi como villa: o tierra: e estos son en dos maneras. Ca vnos y ha, que pone el Rey de su mano, en lugar de adelantado, a que llaman merino mayor: e este ha tan gran poder como el adelantado. E otros ay que so [sic] puestos por mano del adelantado: o de los merinos mayores. Pero estos atales non pueden fazer justicia, sinon sobre cosas señaladas: a que llaman boz del rey: assi como por camono quebrantado, o por ladron conoscido. E otrosi por muger forçada, o por muerte de ome seguro o robo, o fuerça manifiesta: o por otras cosas a que todo ome puede yr: assi como a fabla de traycion que fiziessen algunos contra la persona del rey, o contra las cosas que son mas acercadas a el: assi como de suso es dicho O sobre leuantamiento de tierra. Mas otra cosa ninguna non han de passar para fazer justicia: de muerte o de prision: o de perdimiento de miembro: dandole fiador para estar a fuero de la tierra. o para juyzio del rey. Fueras ende, si gelo el mandasse fazer señaladamente. E porque el merino mayor, tiene gran lugar: e muy honrrado: deue auer en si todas aquellas bondades: que en esta otra ley diximos del adelantado: e deue gualardon e pena auer en essa misma manera. E los otros merinos menores deuen ser omes de buen lugar entendidos e sabidores: e rezios, e que ayan algo. E sobre todo que sean leales: ca si tales non fuessen: non podrian bien complir las cosas que son tenudos de fazer. E auiendo en si todas aquestas cosas: deueles ser agradecido: e gualardonado. E por si auentura contra esto fiziessen deuen auer tal pena en los cuerpos, o en los aueres, segund fuere aquello en que ouieren errado.
2.9.24
¶ Ley .XXIIII. Que deue fazer el almirante e qual ha de ser.
MArauillosa cosa son los fechos de la mar, e señaladamente aquellos que los omes y fazen como en buscar manera de andar por ella: por maestria: e por arte: assi como en las naues: e en las galeras, e en todas las otras maneras de barcas. E por ende antiguamente, los antiguos Emperadores, e los reyes, que auian tierra de mar, quan [sic] armauan nauios, para guerrear sus enemigos, ponian cabdillo sobre ellos, a que llaman en latin dinioratus, que quiere tanto dezir en romance, como cabdillo que es puesto o adelantado sobre los marauillosos fechos: e al que llaman en este tiempo almirante. E el su oficio deste, es muy grande, ca el ha de ser cabdillo, de todos los nauios, para guerrear, tan bien quan [sic] so [sic] muchos, ayuntados en vno, a que llaman flota, como quando son pocos, que dizen armada. E el ha poderio, desque mouiere la flota, fasta que torne al lugar onde mouio, e ha de oyr las alçadas, que los omes fiziessen, de los juyzios que los comitres ouieren dado. E otrosi deue fazer justicia, de todos los que fizieren por que assi como de los que se desmandassen, o que fuyessen, o que furtassen alguna cosa, o que peleassen de guisa que ouiesse y feridas, o muertes, fueras ende, de los comitres, que fuessen puestos por mano del rey. Ca estos, comoquier que los pueden recabdar: si fiziessen por que: para aduzirlos delante el rey, con todo esso, non deuen fazer justicia dellos, si non gelo mandasse el rey, señaladamente. Otrosi a su officio pertenesce, de fazer recabdar todas las cosas que ganassen por mar o por tierra, de lo fazer escreuir, delante todos los comitres, o la mayor partida dellos, porque las non pueda ninguno furtar, ni encobrir, e pueda dar cuenta, e recabdo al rey dellas, de manera, que el aya ende su derecho, e cada vno de los otros, el suyo, e a su oficio pertenesce aun: que quando la flota tornare faga dar por escrito al ome del rey, todas las armas, e xarcia, de los nauios que ouiesse leuado, fueras ende, si acaesciesse, que ouiesse perdido alguna dellas en lidiando con los enemigos, o por tormenta de la mar. E deue mandar a cada vno de los comitres, que allegue la galea, o el nauio en que fue: a la ribera del puerto, e la faga guardar de manera, que non se pierda, ni se dañe por su culpa. Otrosi ha poder, que en todos los puertos, que fagan por el, e obedezcan su mandamiento, en las cosas que pertenescen al fecho de la mar: assi co- mo farian al rey mismo. E otrosi, deuen obedescer su mandamiento, los comitres, e todos los otros, que fueren con el, en la flota, o en la armada, e acabdillarse por el, assi como farian por el rey mismo. Onde pues que el officio del almirante es tan poderoso, e tan honrrado, ha menester, que aya en si todas aquellas bondades, que dize adelante, do fabla del: e de la guerra de la mar. E seyendo a tal, deuelo el Rey amar e fiarse mucho del, e fazerle muy grand honrra, e mucho bien. E quando contra ello fiziesse deue auer la pena misma, quel adelantado.
2.9.25
¶ Ley .XXV. Quales deuen ser los almoxarifes e los que tienen las rentas del rey en fieldad, e los cojedores, e que es lo que han de fazer.
ALmoxarife, es palabra de arauigo, que quiere tanto dezir, como official, que ha a recabdar los derechos de la tierra por el rey que se dan por razon de portadgo, e de diezmo: e de censo de tiendas. E este, o otro qualquier que tuuiesse las rentas del Rey, en fieldad, deue ser rico ome, e leal, e sabidor, de recabdar, e de aliñar, e de crecerle las rentas, E deue fazer las pagas a los caualleros, e a los otros omes, segund mandare el rey, non les menguando ende ninguna cosa, ni les dando vna cosa por otra en paga: sin su plazer. Otrosi dezimos que deuen ser los cogedores del rey atales a quien el se pueda tornar, si fizieren mala barata. E demas, deuen ser leales, e sin mala cobdicia, e han de fazer las pagas, assi como diximos de suso, de los almoxarifes. E deuen todos estos officiales, dar cuenta a Rey cada año, o al que el mandare, de todas las cosas, que rescibieron, e pagaron por su mandado: prouando las pagas por las cartas del rey porque fueron fechas, e por los alualaes de los que las rescibieron. E quando estos oficiales fizieren bien sus officios, como sobredicho es, deueles el rey fazer bien, e merced. E faziendolo de otra guisa les deue dar pena, en la manera, que es puesta, en las leyes de la setena partida, deste nuestro libro, que fabla en esta razon. E todos los otros officiales, de las villas, assi como alcaldes, e escriuanos publicos, e pesquisidores, e los que tienen las lauores del rey, quales deuen ser e que es lo que deuen fazer, diximos en aquellos lugares, do conuiene en los titulos deste libro, que fablan en esta razon.
2.9.26
¶ Ley .XXVI. En que manera, e que cosa deuen jurar los officiales del Rey.
IVrar deuenlos officiales del rey que fablamos en las leyes deste titulo, fincando los ynojos ante el rey, e poniendo las manos entre las suyas, e jurando a Dios primeramente e despues a el, como a su señor natural, que guardara cada vna destas siete cosas. La vna, la vida e la salud del rey. La segunda, que guardara por quantas partes pudiere la su honrra e la su pro. La tercera, que segund su seso que le dara buen consejo e leal en todas las cosas quel gelo demandare. La quarta que le guardara bien su poridad, tan bien de dicho, como de fecho, de guisa, que descubierto por ellos, non sea en ninguna manera. La quinta, que guardaran las cosas que con el han de debdo, o pertenescen a su señorio, La sesta, que obedesceran su mandamiento, en todas las cosas, quier gelo mande por palabra, o por carta, o por mandadero. La setena, que fagan cada vno dellos, su officio bien e lealmente, e que por ninguna cosa que les pueda venir, de bien, ni de mal, non fagan cosa contra esta jura, sinon que ayan la yra de dios, e del Señor, a quien juran. E despues, que desta guisa ouieren jurado, deuen enuestir a cada vno en su oficio: dando a cada vno, alguna cosa, señalada, de aquellas que mas le pertenescen, por razon de lo que ha de fazer. E si fallare que guardan bien esta jura, deueles fazer mucha honrra e bien, e fiarse mucho en ellos. E a los que fallasse que fuessen contra ella, deueles dar pena, segund el fecho, e el tiempo, e el lugar, en que lo fizieron.
2.9.27
¶ Ley .XXVII. Que cosa es corte, e por que ha assi nome, e qual deue ser.
COrte, es llamado el lugar, do es el Rey, e sus vassallos, e sus oficiales, con el que le han cotidianamente de consejar, e de seruir, e los omes del reyno, que se llegan y, o por honrra del, o por alcançar derecho, o por fazerlo o por recabdar las otras cosas que han de ver con el. E tomo este nome, de vna palabra de latin, que dizen cohors, en que muestra tanto, como ayuntamiento de compañas. Ca alli se allegan, todos aquellos, que han de honrrar, e de guardar al, Rey, e al Reyno.E otrosi ha nome en latin curia, que quiere tanto dezir como lugar do es la cura de todos los fechos de la tierra: ca alli se ha de catar, lo que cada vno deue auer, segun su derecho, e su estado. Otrosi es dicho corte, segund lenguaje de España, porque alli es la espada, de la justicia, con que se han de cortar todos los malos fechos, tan bien de dicho, como de fecho, assi como los tuertos, e las fuerças, e las soberuias, que fazen los omes, e dizen porque se muestran por atreuidos, e denodados. E otrosi los escarnios, e los engaños, e las palabras, sobejanas, e vanas, que fazen a los omes enuilescer, e ser rahezes. E los que desto se guardaron, e vsaron de las palabras buenas, e apuestas, llamaronlos buenos, e enseñados. E otrosi llamaronlos corteses, porque las bondades, e los otros enseñamientos buenos, a que llaman cortesia, siempre los fallaron, e los aprisieron en las cortes. E por ende fue en España siempre acostumbrado, de los omes honrrados, de embiar sus fijos, a criar a las cortes, de los Reyes, porque aprisiessen a ser corteses, e enseñados, quitos de villania, e de yerros, e se acostumbrassen, bien assi de dicho como de fecho, porque fuessen buenos, e los Señores ouiessen razon, de les fazer bien. Onde los que tales fueren, deuelos el Rey allegar assi, e fazerles mucho bien, e mucha honrra. E a los otros arredrarlos de la corte, e castigarlos de los yerros que fizieren. Porque los buenos tomen, ende fazaña para vsar del bien, e los malos se castiguen, de non fazer las cosas desaguisadas, e la corte finque quita de todo mal, e abondada, e complida de todo bien.
2.9.28
¶ Ley .XXVIII. Que semejança pusieron los antiguos a la corte del Rey.
PVsieron los sabios antiguos, semejança de la mar, a la corte del rey: ca bien assi, como la mar es larga, e grande, e cerca toda la tierra, e ay pecados de muchas naturas, otrosi la corte del Rey, deue ser en espacio, para caber e sofrir, e dar recabdo, a todas las cosas, que a ella vinieren, de cualquier natura que sean: ca alli se han de librar, los pleytos grandes, e tomarse los grandes consejos e darse los grandes dones. E por ende y ha menester largueza grande, e espacio, para saber sofrir los enojos, e las quexas e los desentendimientos, de los que a ella vienen, que son de muchas maneras, e cada vno quiere, que passen las cosas segund su voluntad, e su entendimiento. Onde por todas estas cosas ha menester, que la corte sea larga, como la mar.E aun sin esto, ay otras cosas en que le semeja, ca bien assi como los que andan por la mar en el buen tiempo, van los omes, derechamente e seguros con lo que lleuan, e arriuan al puerto que quieren, otrosi la corte, quando en ella son los pleytos librados, con derecho van los omes en saluo, e alegremente a sus lugares, con lo que lleuan, e dende adelante, no gelo puede ninguno contrallar, ni ha que auer alçada a otra parte. E avn la corte ha otra semejança con la mar, que bien assi como los omes que van por ella, si han tormenta, e non se saben guiar, ni mantener, vienen a peligro, porque pierden los cuerpos, e lo que traen, afogandose, beuiendo el agua de la mar amarga. Otrosi los que vienen a la corte, con cosas sin razon, pierden y sus pleytos, e afogasseles aquello, que cobdician auer: e algunas vegadas meren y, con derecho, beuiendo el amargura de la justicia, por los yerros, que fizieron. Onde primeramente el Rey, que es cabeça de la corte, e los otros que son y para darle consejo e ayuda con que mantenga la justicia, deuen ser muy mesurados, para oyr las cosas de sin razon, e muy sofridos, para non se arrebatar, no mouer, por palabras sobejanas, que los omes dizen, ni por los desamores, ni por las embidias que los omes han entre si, porque han a desamar al Rey: e a los omes que le consejan, si non se les fazen las cosas como ellos quieren. E por ende aquellos que en la corte estan, deuen ser de vn acuerdo, e de vna voluntad, con el Rey, para consejarle siempre, que faga lo mejor guardando a el, e a ssi mismos que non yerre, ni faga contra derecho. E bien assi como los marineros, se guian en la noche escura, por el aguja, que les es medianera, entre la piedra, e la estrella: e les muestra por do vayan, tambien en los malos tiempos, como en los buenos, otrosi los que han de consejar al Rey se deuen siempre guiara, por la justicia, que es medianera, entre Dios, e el mundo, en todo tiempo, para dar gualardon a los buenos, e pena a los malos, a cada vno segundo su merescimiento.
2.9.29
¶ Ley .XXIX. Que cosa es palacio, e por que le llaman assi.
PAlacio es dicho qualquier lugar do el Rey se ayunta paladinamente, para fablar con los omes. E esto es en tres maneras, o para librar los pleytos, o para comer, o fablar engasajado. E porque en este lugar, se ayuntan los omes, para fablar con el, mas que en otro lugar, por eso lo llaman palacio, que quiere tanto dezir, como lugar paladino. E por ende conuiene, que se non digan y, otras palabras si non verdaderas e complidas, e apuestas. Ca si es en juyzio, ha menester que sean verdaderas, e muy ciertas, para librar el pleyto derechamente. E si es en el comer, deuen ser muy complidas segund conuiene aquel lugar: e non ademas: ca non deuen estar muy callando: ni otrosi fablar a la oreja, ni mostrar por signos, lo que quieren dezir, como omes de orden, ni otrosi dar grandes bozes. Ca el palacio, en aquella sazon, non ha de ser muy de poridad: que seria a de menos, ni de grand vuelta, que seria a demas, porque mientra que comieren, non han menester de departir, ni de retraer, ni de fablar en otra cosa, si non en aquella, que conuiene, para gobernarse bien e apuestamente. E quando es para fablar, como en manera de gasajado, assi como en manera de departir, o para retraer, o para jugar de palabra, en ninguna destas, non se deue fazer si non como conuiene. Ca el departir deue ser de manera, que non mengue el seso al ome ensañandose ca esta es cosa, que le saca ayna, de su casa, mas conuiene, que lo fagan de guisa que se acrezca el entendimiento por ella, fablando en las cosas con razon, para allegar a la verdad dellas.
2.9.30
¶ Ley .XXX. Quantas cosas deuen ser catadas en el retraer.
REtraer en los fechos, o en las cosas, como fueren, o son, o pueden ser, es grand buen estancia a los que en ello saben auenir. E para esto ser fecho como conuiene, deuen y ser catadas tres cosas: tiempo o: e lugar: e manera. E tiempo deuen catar que conuenga a la cosa que que quiere retraer, mostrandolos por buena palabra, o por buen exemplo, o por buena fazaña, otra que semeja con aquella, para alabar la buena, e para desalabar la mala. E otrosi lugar deuen catar, de guisa, que lo que retraxieren, que lo digan, a tales omes que se aprouechan dello, assi como si quieren castigar a ome escasso, diziendole en exemplo de omes granados: e al couarde, de los esforçados. E manera deuen catar, para retraer, de guisa que digan por palabras complidas, e apuestas, lo que dixeren, que semeje, que saben bien aquello que dizen, e otrosi que aquellos a quien lo dizen, ayan sabor de lo oyr, e de lo aprender. E en el juego deue catar que aquello que dixere, que se apuestamente dicho, e non sobre aquella cosa que fuere en aquel con quien jugaren, mas auiessas dello, como si fuere couarde: dezirle que es esforçado: e al esforçado jugarle de couardia. E esto deue ser dicho de manera, quel con quien jugaren, non se tenga por escarnido, mas quel aya de plazer, e ayan a reyr dello, tan bien el, como los otros, que lo oyeren. E otrosi el que lo dixere, que lo sepa bien dezir en el lugar que conuiene, ca de otra guisa non seria juego. E por esso dize el prouerbio antiguo, que non es juego, donde ome non rie. Ca sin falla el juego con alegria se deue fazer: e non con saña, ni con tristeza. Onde quien se sabe guardar de palabras sobejanas, e desapuestas, e vsa destas que dicho auemos, en esta ley: es llamado palanciano. Porque estas palabras vsaron los sabios antiguos, e los entendidos omes, en los palacios de los Reyes: mas que en los otros logares: e alli rescebieron mas honrra, los que lo sabian. E avn lo encarescieron mas los omes entendidos, ca llamauan antiguamente pros caualleros, a los que esto fazian, e non era sin razon. Ca pues en tendimiento, e la palabra estraña al ome de las otras animalias: quanto mas apuesta la ha e mejor, tanto es mas ome. E los que tales palabras vsaren, e se sopieren en ellas auenir, deuelos el Rey amar, e fazerles mucho bien, e honrra. E los que se atreuiessen a fazer esto, non seyendo sabidores dellas, sin lo que se mostrarian por atreuidos, e por nescios, deuen aver avn pena, e ser alongados de la corte, e del palacio.
Transcripción: Isabel Acero Durántez
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Acero Durántez, Isabel (2019), «López 1555. 2.9.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4930 [fecha de acceso]