Cuarta Partida1
- Prólogo 4.0.0
- Titulo primero de los desposorios. 4.1.0
- Ley .I. que cosa es desposorio, & onde tomo este nombre. 4.1.1
- Ley .II. quantas maneras son de desposorios, e como deuen ser fechos. 4.1.2
- Ley .III. de los desposorios, que se fazen por palabras de presente: por que razones son desposajas e non casamiento. 4.1.3
- Ley .IIII. quel matrimonio que se faze por palabras de presente es valedero, tambien como el que es fecho por ayuntamiento del marido, e de la muger: e que departimiento ay entre ellos. 4.1.4
- Ley .V. Como en el matrimonio ha tres sacramentos. 4.1.5
- Ley .VI. de que hedad deuen ser los que se desposan. 4.1.6
- Ley .VII. quien ha poder de apremiar los desposados, que cumplan el casamiento: & en que manera deue ser fecha esta premia. 4.1.7
- Ley .VIII. Por quantas razones se pueden embargar, o desfazer los desposorios: que se non cumplan. 4.1.8
- Ley .IX. quales desposajas deuen valer si dos omes se desposassen con vna muger: e vn ome con dos mugeres. 4.1.9
- Ley .X. Que los padres non pueden desposar sus fijas, non estando ellas delante, o non lo otorgando. 4.1.10
- Ley .XI. en cuya escogencia deue ser de dar, o de tomar alguna de las fijas, que desposassen sus padres. 4.1.11
- Ley .XII. que cuñadez nasce a los omes de las desposajas: porque se embargan los casamientos. 4.1.12
- Titulo .II. El qual fabla de los casamientos. 4.2.0
- Ley .I. que cosa es matrimonio. 4.2.1
- Ley .II. Onde tomo este nome matrimonio: e por que razon llaman assi al casamiento, e non patrimonio. 4.2.2
- Ley .III. que prouiene del casamiento: e quantos bienes son del. 4.2.3
- Ley .IIII. En que logar fue establescido el matrimonio, & quando, & por que palabras, & por que razones. 4.2.4
- Ley .V. En que manera se deue fazer el casamiento. 4.2.5
- Ley .VI. quales pueden casar en vno, & quales non. 4.2.6
- Ley .VII. que fuerça ha el casamiento. 4.2.7
- Ley .VIII. De los que son casados e se acusan vno a otro por pecado de adulterio, en que manera el que acusare, deue complir o non, la voluntad del acusado, mientra que durare el pleyto. 4.2.8
- Ley .IX. Por que razon escuso el casamiento al ome de non pecar quando yaze con su muger. 4.2.9
- Ley .X. Que cosas embargan al casamiento. 4.2.10
- Ley .XI. De la condicion que es llamada seruil e del voto solenne, porque se embargan los casamientos. 4.2.11
- Ley .XII. Del parentesco carnal e spiritual e de la cuñadia que embarga e desfaze los casamientos. 4.2.12
- Ley .XIII. de los que fazen pecado de incesto que non deuen casar. 4.2.13
- Ley .XIIII. Que pecados embargan los omes que non deuen casar. 4.2.14
- Ley .XV. En que manera desuariamiento de ley, o fuerça auiendo, se embargan los casamientos que se non fagan. 4.2.15
- Ley .XVI. Quales ordenes embargan e desatan los casamientos. 4.2.16
- Ley .XVII. Que embargos estoruan, e defienden el casamiento. 4.2.17
- Ley .XVIII. Como non deuan casar contra defendimiento de santa Eglesia, nin en tiempo de las ferias. 4.2.18
- Ley .XIX. De los que fazen adulterio con las mugeres casadas, si pueden casar con ellas, despues que mueren sus maridos o non. 4.2.19
- Titulo tercero, De las desposajas, e de los casamientos que se fazen encubiertos. 4.3.0
- Ley .I. En quantas maneras se fazen los casamientos encubiertos: & por que razones lo defendio santa eglesia: que los non fagan abscondidamente. 4.3.1
- Ley .II. Que el matrimonio que fazen manifiestamente embarga el que es fecho encubierto. 4.3.2
- Ley .III. Que pena deuen auer aquellos que se desposaren, o casaren a furto. 4.3.3
- Ley .IIII. que pena deuen auer los clerigos, que fazen, o non defienden los casamientos que se non fagan, si saben embargo alguno, o lo an oydo a aquellos, que se quieren casar. 4.3.4
- Ley .V. Que pena establecio el Rey, contra aquellos que casan con algunas mugeres a furto, sin sabiduria de los parientes dellas. 4.3.5
- Titulo .4. De las condiciones que ponen los omes, en las desposajas, e en los matrimonios. 4.4.0
- Ley .I. que quiere dezir condicion: e en quantas maneras se puede tomar este nome. 4.4.1
- Ley .II. quantas maneras son de conditiones. 4.4.2
- Ley .III. Quales condiciones aluengan los desposajas, e los casamientos. 4.4.3
- Ley .IIII. De las condiciones conuenibles en que manera se fazen. 4.4.4
- Ley .V. quales condiciones desfazen los casamientos. 4.4.5
- Ley .VI. quales condiciones non valen nada, maguer que sean puestas en los casamientos. 4.4.6
- Titulo .V. De los casamientos de los sieruos. 4.5.0
- Ley .I. si se pueden casar los sieruos, e con quien, e si lo han de fazer con consentimiento de sus señores. 4.5.1
- Ley .II. En que manera el sieruo es tenudo de cumplir el mandado de su señor: mas que de la muger con quien caso. 4.5.2
- Ley .III. Que derecho deue ser guardado en el casamiento que sea fecho entre sieruo, e libre. 4.5.3
- Ley .IIII. De los que casan con sieruas, cuydando ser libres. 4.5.4
- Titulo .VI. Del parentesco, e de la cuñadia: por que se embargan los casamientos. 4.6.0
- Ley .I. Que cosa es el parentesco naturalmente: & onde tomo este nome. 4.6.1
- Ley .II. Que cosa es linea, e por do desciende, o sube el parentesco, e quantas lineas son. 4.6.2
- Ley .III. que cosa es el grado: por que se cuentla e [sic] parentesco, e quantas manera son del. 4.6.3
- Ley .IIII. en que manera deuen ser con todas los grados del parentesco: e fasta que grado non se pueden ayuntar para casar. 4.6.4
- Ley .V. Que cosa es cuñadez e fasta que grado embarga el casamiento. 4.6.5
- Ley .VI. de los moros, e de los iudios que casan segund su ley con sus parientas, o sus cuñadas que non los embargue despues que fueren christianos. 4.6.6
- Titulo .VII. Del compadradgo, e del profijamiento por que se embargan los casamientos. 4.7.0
- Ley .I. Que cosa es compadradgo, e quantas maneras son del. 4.7.1
- Ley .II. por quales maneras se faze el compadradgo de que nasce parentesco spiritual. 4.7.2
- Ley .III. quales fijos, e fijas de los compadres, e de las comadres pueden casar en vno. 4.7.3
- Ley .IIII. En que manera puede vn ome casar con dos mugeres, que fuessen ellas comadres entre si, o vna muger, con dos omes que fuessen compadres: e non se embarga por ende el casamiento. 4.7.4
- Ley .V. Que departimiento ha entrel parentesco spiritual, e el carnal: e de cuñadez, para non se embargar el casamiento. 4.7.5
- Ley .VI. de los que se mueuen engañosamente para ser compadres de sus mugeres, para se departir dellas, que les non deue valer. 4.7.6
- Ley .VII. que cosa es porfijamiento, e quantas maneras son del, e como embarga el casamiento. 4.7.7
- Ley .VIII. que non pueden casar el porfijado, con la muger de aquel que porfijo, nin el porfijado, con la muger del porfijado. 4.7.8
- Titulo .VIII. De los varones que non pueden conuenir con las mugeres, nin ellas con ellos por algunos embargos que han en si mismos. 4.8.0
- Ley .I. Que cosa es aquella que embarga el ome de non poder yazer con las mugeres: & quantas maneras son deste non poder. 4.8.1
- Ley .II. como e quando se embarga el casamiento, por este non poder. 4.8.2
- Ley .III. que deue ser guardado de la muger que es estrecha al primero marido, si despues que la departen del, caso con el segundo. 4.8.3
- Ley .IIII. que los que son castrados non pueden casar. 4.8.4
- Ley .v. Quando e en que manera se deue partir el casamiento que fuere razonado, o prouado tal non poder 4.8.5
- Ley .vi. en que manera se deue entender el plazo de tres años, que ponen a los que casan con los maleficiados para departirse. 4.8.6
- Ley .VII. Que departimiento ha entre aquellos que son maleficiados, e aquellos que son frios de natura. 4.8.7
- Titulo .IX. De los acusamientos que fazen para embargar, o para partir el matrimonio. 4.9.0
- Ley .I. Quien puede acusar el casamiento, e por que razones. 4.9.1
- Ley .ij. ante quien deue ser fecha la acusacion en razon de adulterio, en que manera. 4.9.2
- Ley .III. por que embargos se puede acusar el casamiento que se departa. 4.9.3
- Ley .IIII. quien non puede acusar el matrimonio. 4.9.4
- Ley .V. por que razones non deuen ser oydos los que quieren acusar, el matrimonio para departirlo. 4.9.5
- Ley .VI. Que razones embargan el acusador del matrimonio para non ser oyda su acusacion. 4.9.6
- Ley .VII. Por que razones la muger casada, que yoguiesse con otro, non faze adulterio: nin la pueden acusar por ello. 4.9.7
- Ley .VIII. Que razones escusan las mugeres que non pueden sus maridos acusar por razon de adulterio. 4.9.8
- Ley .IX. en quantas maneras se pueden fazer las acusaciones, para departir el matrimonio. 4.9.9
- Ley .X. en que manera puede querellas la muger del marido o el marido de la muger, que los departan por embargo que es entre ellos. 4.9.10
- Ley .XI. en que manera deue ser formado el libello de la acusacion, para desfazer el casamiento, por razon de algun embargo. 4.9.11
- Ley .XII. que casa es libello, & como deue ser firmado, quando acusa alguno el matrimonio simplemente, para departir por razon de adulterio. 4.9.12
- Ley .XIII. en que razon se deue obligar a la pena del talion, o en que non, el que acusare el matrimonio, por razon de adulterio. 4.9.13
- Ley .XIIII. que non deue ser recebido el libello que mal fuere fecho. 4.9.14
- Ley .XV. quales pueden testimoniar para desfazer el matrimonio, o para ayuntarlo. 4.9.15
- Ley .XVI. en que manera los que demandan pleyto de casamiento pueden aduzir sus parientes mismos en testimonio. 4.9.16
- Ley .XVII. en que guisa pueden testimoniar las parientes de aquellas, que se quieren casar. 4.9.17
- Ley .XVIII. quales desposajas se embargan de ligero por el testimonio de los parientes, & quales non. 4.9.18
- Ley .XIX. quales deuen ser los testigos para desatar el casamiento: & en que guisa los deuen iuramentar. 4.9.19
- Ley .XX. que los que testiguan por oydas que non deuen ser creydos. 4.9.20
- Titulo .X. De el departimiento de los casamientos. 4.10.0
- Ley .I. que cosa es diuorcio, e onde tomo este nome. 4.10.1
- Ley .II. por que razones se puede fazer el departimiento que es entrel varon, e la muger. 4.10.2
- Ley .III. por que razones el que se faze christiano o christiana: se puede departir de la muger o del marido con quien era ante casado segund su ley. 4.10.3
- Ley .IIII. Que departimiento ha entre los casamientos que fazen los christianos e los otros que son de otra ley. 4.10.4
- Ley .V. En que manera an los casamientos comienço e firmedumbre e acabamiento. 4.10.5
- Ley .VI. de los maridos que fazen fornicio despues que son partidos por sentencia de sus mugeres por razon de adulterio. 4.10.6
- Ley VII quienes pueden dar la sentencia del partimiento del matrimonio, o en que manera: 4.10.7
- Ley VIII por que razon es, pleito de departir casamiento: non deue ser metido en manos de arbitros 4.10.8
- Titulo .XI. de la [sic] dotes e de las donaciones: e de las arras, 4.11.0
- Ley I. Que cosa es dote, e donacion, e arra: e en que tiempo se pueden fazer. 4.11.1
- Ley .II. Quantas maneras son de las dotes, e de donaciones e de arras. 4.11.2
- Ley .III. De la donacion que faze el esposo a la esposa, o ella a el, assi como de joyas, o de otras cosas. 4.11.3
- Ley .IIII. Quales donaciones non valen, que el marido e la muger fazen entre si: despues quel matrimonio fuere acabado en que manera se pueden desfazer. 4.11.4
- Ley .V. por que razones valen las donaciones que el marido & la muger se fazen vna a otro. 4.11.5
- Ley .VI. de que cosas podrian fazer donacion el marido: e la muger vno a otro: maguer el matrimonio fuesse acabado. 4.11.6
- Ley .VII. que las donaciones: e las dotes que son fechas por razon de casamientos: deuen ser en poder del marido para guardarlas e aliñarlas. 4.11.7
- Ley .VIII. quien deue dar las dotes. 4.11.8
- Ley .IX. quales deuen ser apremiados, de dar dotes a las mugeres, quando las casare e quales non. 4.11.9
- Ley .X. En quantas maneras se pueden dar las dotes. 4.11.10
- Ley .XI. Como las dotes se pueden dar llanamente, con postura: o sin ella. 4.11.11
- Ley .XII. que los que han de dar las dotes deuen señalar plazo a quel las den. 4.11.12
- Ley .XIII. quales dotes se pueden dar de mano sin plazo ninguno. 4.11.13
- Ley .XIIII. de que cosas se pueden dar las dotes. 4.11.14
- Ley .XV. que la muger puede dar en dote a su marido la debda quel deue. 4.11.15
- Ley .XVI. Quales dotes pueden ser apreciadas quando las dieren, e si ouieren engaño en el apreciamiento quando deue ser desfecho. 4.11.16
- Ley .XVII. de los bienes que ha la muger apartadamente que non son dados en dote a que dizen en latin paraphernales. 4.11.17
- Ley .XVIII. si las cosas que son dadas por dote fueren mejoradas o menoscabadas: quien deue auer la mejora e pechar el menoscabo. 4.11.18
- Ley .XIX. quando pertenesce el daño de las cosas que son dadas en dote a la muger: & non al marido. 4.11.19
- Ley .XX. A quien pertenesce el daño, o el pro de las sieruas que fuessen dadas en dote, si se mejorassen, o se empejorassen, o muriessen. 4.11.20
- Ley .XXI. De los granados que son dados en dote e de las otras cosas que se pueden contar: o pesar o medir, a quien pertenesce el daño: o el pro dellas. 4.11.21
- Ley .XXII. A quien pertenesce el peligro de la dote que fue vencida por juyzio. 4.11.22
- Ley .XXIII. Por quales razones gana el marido la dote que le fizo la muger, o ella la donacion que fizo el marido por razon del casamiento. 4.11.23
- Ley .XXIIII. Que deue ser guardado, quando casan algunos en vna tierra e fazen pleytos entre si. E despues van morar a otra en que es costumbre contraria de aquel pleyto. 4.11.24
- Ley .xxv. Quantas cosas a menester el marido para poder ganarlos frutos de la dote de su muger. 4.11.25
- Ley .XXVI. Como deuen ser partidos los frutos de la dote, quando el casamiento se departe por juyzio. 4.11.26
- Ley XXVII. De los arboles que cortan, o se arrancan en alguna heredad, que es dada en dote, cuyos deuen ser. 4.11.27
- Ley .XXVIII. De los frutos que resciben los esposos de la dote ante de las bodas. 4.11.28
- Ley .XXIX Si puede la muger demandar la dote que dio al marido, mientra durare el matrimonio. 4.11.29
- Ley .XXX. A quien deue ser entregada la dote, si muriere la muger. 4.11.30
- Ley .xxxi. Quando deue ser entregada la dote a los herederos de la muger. 4.11.31
- Ley .xxxii. Que despensas puede contar e auer el marido, quando entregare a su muger e a sus herederos la dote partiendose el matrimonio por juyzio o por muerte. 4.11.32
- Titulo .XII. De los que casan otra vez, despues que es partido el primero matrimonio. 4.12.0
- Ley .I. si pueden casar los omes dos vezes o mas, e quales pueden esto fazer. 4.12.1
- Ley .II. Quien deue dar bendiciones a los que casan dos vezes o non. 4.12.2
- Ley III. como la muger puede casar sin pena o non luego que fuere muerto su marido. 4.12.3
- Titulo .xiij. De los fijos legitimos. 4.13.0
- Ley .I. Que quier dezir fijo legitimo: e quales deuen assi ser llamados. 4.13.1
- Ley .II. Que pro, e que honrra nasce a los fijos en ser legitimos. 4.13.2
- Titulo .XIIII. de las otras mugeres que tienen los omes que non son de bendiciones. 4.14.0
- Ley .I. Qual muger puede ser rescebida por barragana: e onde tomo este nome. 4.14.1
- Ley .II. quien puede auer barragana: e en que manera. 4.14.2
- Ley .III. Quales mugeres son que non deuen rescebir por barraganas los omes nobles, e de grand linaje. 4.14.3
- Titulo .XV. De los fijos que non son legitimos. 4.15.0
- Ley .I. que quier dezir fijo non legitimo, e por que razones son atales: e quantas maneras son dellos. 4.15.1
- Ley .II. por que razones los fijos non serian legitimos maguer nasciessen de casamiento. 4.15.2
- Ley .III. que daño auien a los fijos por non ser legitimos. 4.15.3
- Ley .IIII. En que manera pueden los emperadores & los Reyes & los apostoligos legitimar los fijos que non son legitimos. 4.15.4
- Ley .V. en que manera puede el padre legitimar su fijo dandolo a seruicio de corte de señor. 4.15.5
- Ley .VI. Como el padre puede fazer su fijo natural legitimo en su testamento. 4.15.6
- Ley .VII. En que manera pueden los padres legitimar sus fijos por carta. 4.15.7
- Ley .VIII. Por que razones se pueden los fijos naturales fazer legitimos. 4.15.8
- Ley .IX. Que bien e que pro nasce a los fijos por ser legitimos. 4.15.9
- Titulo .XVI. De los fijos porfijados 4.16.0
- Ley .I. Que cosa es porfijamiento: & en quantas maneras lo fazen. 4.16.1
- Ley .II. Quales omes pueden porfijar. 4.16.2
- Ley .III. Quales omes pueden porfijar a otros, maguer non pueden fazer fijos. 4.16.3
- Ley .IIII. A quales omes pueden porfijar. 4.16.4
- Ley .V. Que non pueden porfijar a los omes que fueron sieruos, e son aforrados. 4.16.5
- Ley .VI. Que ningun ome non ha poder de porfijar al moço que touiere en guarda. 4.16.6
- Ley .VII. Que fuerça ha el porfijamiento, e por que razones puede el porfijador sacar de su poder, al que porfijare desfazer el porfijamiento. 4.16.7
- Ley .VIII. Quanto deue auer el porfijado de los bienes, de aquel quel porfijo. 4.16.8
- Ley .XI. [sic] Quanto hereda el porfijado en los bienes del porfijador. 4.16.9
- Ley .X. Que derechos gana el nieto o el visnieto en el auer de su abuelo o de su bisabuelo quando lo porfija. 4.16.10
- Titulo .XVII. Del poder que han los padres sobre sus fijos, de qual natura quier que sean. 4.17.0
- Ley .I. Que cosa es le [sic] poder que ha le [sic] padre sobre sus fijos, de qual natura quier que sean. 4.17.1
- Ley .II. sobre quales fijos non ha este poder el padre. 4.17.2
- Ley .III. en quantas maneras se puede entender esta palabra potestas. 4.17.3
- Ley .IIII. como puede ser establescido este poder que ha el padre sobre sus fijos. 4.17.4
- Ley .V. que fuerça ha este poder, que el padre ha sobre sus fijos, en razon de los bienes que ellos ganan. 4.17.5
- Ley .VI. que los fijos pueden fazer lo que quisieren de las cosas que ganaren en castillo o en hueste, o en corte, maguer sean en poder de su padre. 4.17.6
- Ley .VII. Que las cosas que los fijos ganan son llamadas peguiar de aluergada. 4.17.7
- Ley .VIII. Por que razones puede el padre vender o empeñar su fijo. 4.17.8
- Ley .IX. Como se puede redemir el fijo que vendiere su padre, e tornar en su libertad. 4.17.9
- Ley .X. Que el padre puede demandar al juez quel torne su fijo a su poderio, si lo non touiere, o el fijo nol quisiere obedecer. 4.17.10
- Ley .XI. Que el fijo non deue aduzir a su padre a juyzio. 4.17.11
- Ley .XII. por que razones puede el fijo que es en poder de su padre, demandar o responder en juyzio. 4.17.12
- Titulo .XVIII. De las razones por que se tuelle el poderio que han los padres sobre los fijos. 4.18.0
- Ley .I. como se desfaze por muerte natural el poder que ha el padre sobrel fijo. 4.18.1
- Ley .II. como se tuelle el poder que ha el padre sobre el fijo por juyzio de desterramiento, a que llaman en latin, muerte ciuil. 4.18.2
- Ley .III. por qual manera de desterramiento non salen los fijos de poder del padre. 4.18.3
- Ley .IIII. como los padres son encartados, pierden el poder que han sobre sus fijos. 4.18.4
- Ley .V. quales judgadores pueden dar juyzio de deportacion. 4.18.5
- Ley .VI. por qual yerro que faze el padre pierde el poder que ha sobre sus fijos. 4.18.6
- Ley .VII. por quales dignidades sale el fijo de poder de su padre. 4.18.7
- Ley .VIII. como sale de poder de su padre el que es esleydo por consul, o por prefecto praetorio. 4.18.8
- Ley .IX. que quiere dezir prefectus vrbis e prefectus orientis, e como sale de poder de su padre el que es escogido por alguno destos oficios. 4.18.9
- Ley .X. que quiere dezir questor, e como sale de poder de su padre tal oficial. 4.18.10
- Ley .XI. que quiere dezir maestro de caualleria e como sale de poder de su padre por razon deste oficio. 4.18.11
- Ley .XII. que quiere dezir patronus fisci: & princeps agentium in rebus, e como sale de poder de su padre, el que es esleydo para tal oficio. 4.18.12
- Ley .XIII. que quiere dezir: magister sacri scrinij libellorum, e como sale de poder de su padre tal oficial como este. 4.18.13
- Ley .XIIII. que quiere dezir magister sacri scrinij memoriae principis: e como sale ome de poder de su padre, por razon de tal oficio. 4.18.14
- Ley .XV. como sale el fijo de poder de su padre por emancipacion. 4.18.15
- Ley .XVI. en que manera pueden los padres emancipar sus fijos quando non estouiessen delante, o fuessen menores de siete años. 4.18.16
- Ley .XVII. que la emancipacion deue ser fecha con voluntad tambien de los padres como de los fijos. 4.18.17
- Ley .XVIII. por que razones pueden los padres ser costrenidos, que saquen de su poder sus fijos. 4.18.18
- Ley .XIX. que el fijo despues que es emancipado, lo puede el padre tornar, a su poder, sil fuere desobediente. 4.18.19
- Titulo .XIX. Como deuen los padres criar a sus fijos: e otrosi como los fijos deuen pensar de los padres, quando les fuere menester. 4.19.0
- Ley .I. Que cosa es criança, e que fuerça ha. 4.19.1
- Ley .II. Por que razon e en que manera son tenudos los padres de criar a sus fijos: maguer non quisiessen. 4.19.2
- Ley .III. en cuya guarda del padre o de la madre deuen ser los fijos, para nodrescer, e criarlos. 4.19.3
- Ley .IIII. Que razon escusa al padre, o a la madre que non crian sus fijos que eran tenudos de criar 4.19.4
- Ley .V. a quales fijos son tenudos los padres de criar: e quales non 4.19.5
- Ley .VI. por que razones se pueden escusar los padres de non criar sus fijos, si non quisieren, o los fijos que non son tenudos de proueer a sus padres 4.19.6
- Ley .VII. Que deue ser guardado, quando el fijo demanda al padre, que le prouea: e el niega que non es su fijo. 4.19.7
- Titulo .XX. De los criados que ome cria en su casa, maguer non sean sus fijos. 4.20.0
- Ley .I. que cosa es criança e quantas maneras son della. 4.20.1
- Ley .II. Onde tomo este nome criado, que departimiento ha entre criança e nodrimiento. 4.20.2
- Ley .III. Que debdo nasce entre los criados, e los que los crian. 4.20.3
- Ley .IIII. De los niños que son echados a las puertas de las eglesias: e de los otros lugares: e de como los padres, e los Señores que los echaron: non los pueden demandar despues que fueren criados. 4.20.4
- Titulo .XXI. De los sieruos. 4.21.0
- Ley .I. Que cosa es seruidumbre: e onde tomo este nome e quantas maneras son dellas. 4.21.1
- Ley .II. De quales condiciones son los que nascen de sierua e de ome libre: 4.21.2
- Ley .III. De como los fijos de los clerigos que han ordenes sagradas deuen ser sieruos de la eglesia. 4.21.3
- Ley .IIII. De como los christianos, que lleuan fierro, o madera, o armas, o nauios a los enemigos de la fe se tornan sieruos por ende. 4.21.4
- Ley .V. en que cosas es tenudo el sieruo de guardar su señor de daño. 4.21.5
- Ley .VI. que poderio han los Señores, sobre sus sieruos. 4.21.6
- Ley .VII. Como las ganancias que fazen los sieruos, deuen ser de sus Señores. 4.21.7
- Ley .VIII. Como Iudio, nin moro, non puede auer christiano por sieruo. 4.21.8
- Titulo .XXII. De la libertad. 4.22.0
- Ley .I. Que cosa es libertad: e quien la puede dar, e a quien: e en que manera. 4.22.1
- Ley .II. Como puede ser libre el sieruo de dos Señores, quando el vno lo quisiere aforrar, e el otro non. 4.22.2
- Ley .III. por quales razones el sieruo se faze libre, por bondad que fizo: maguer el señor non quiera. 4.22.3
- Ley .IIII. como la sierua se torna libre, quando su señor la pone en la puteria, por ganar con ella. 4.22.4
- Ley .V. como el sieruo, por razon de casamiento, puede ser libre. 4.22.5
- Ley .VI. de como el sieruo se faze libre, faziendose clerigo: o recibiendo ordenes sagradas. 4.22.6
- Ley .VII. en que manera por tiempo puede el sieruo tornar a libertad. 4.22.7
- Ley .VIII. de como el aforrado deue honrrar a aquel que lo aforro: e a su muger, e a sus fijos: e en que cosas les deue fazer reuerencia. 4.22.8
- Ley .IX. por que razones puede el Señor tornar a seruidumbre aquel que ouiesse aforrado. 4.22.9
- Ley .X. que derechos pueden auer los señores, en los bienes de los aforrados. 4.22.10
- Ley .XI. por que razones puede perder el señor el derecho que ha en los bienes del aforrado. 4.22.11
- Titulo .XXIII. Del estado de los omes. 4.23.0
- Ley .I. Que quier dezir el estado de los omes, e quantas maneras son del, e a quien tiene pro. 4.23.1
- Ley .II. En quantas cosas se departe la fuerça del estado de los omes. 4.23.2
- Ley .III. En que estado e de que condicion es la criatura mientra que sea en el vientre de su madre. 4.23.3
- Ley .IIII. Quanto tiempo puede traer la muger preñada la criatura en el vientre, segund ley e segund natura. 4.23.4
- Ley .V. De la criatura que nasce de la muger preñada non auiendo forma de ome. 4.23.5
- Titulo .XXIIII. Del debdo que han los omes con los Señores por razon de naturaleza. 4.24.0
- Ley .I. Que quiere dezir naturaleza: e que departimiento ha entre natura, e naturaleza. 4.24.1
- Ley .II. Quantas maneras son de naturaleza. 4.24.2
- Ley .III. Que debdo han los naturales, con aquellos cuyos son 4.24.3
- Ley .IIII. Del debdo que han los naturales con sus Señores. con la tierra en que biuen, e como deue ser guardada la naturaleza entrellos. 4.24.4
- Ley .V. como se puede perder la naturaleza. 4.24.5
- Titulo .XXV. De los vasallos. 4.25.0
- Ley .I. Que cosa es Señor, e que cosa es vassallo. 4.25.1
- Ley .II. Quantas maneras son de Señorio, e de vassallaje. 4.25.2
- Ley .III. Que quier dezir deuisa e solariego e behetria, e que departimiento a entrellos. 4.25.3
- Ley .IIII. Como se puede fazer vn ome vasallo de otro. 4.25.4
- Ley .V. en que razones es tenudo el vassallo de besar la mano al señor, e en quales non. 4.25.5
- Ley sesta, que debdo ha entre los vassallos e los Señores. 4.25.6
- Ley .VII. Por que razones se puede partir el vassallo del Señor: en que tiempo e en que manera. 4.25.7
- Ley .VIII. Que cosas deue guardar el señor al vassallo, e el vassallo al señor, despues que fueren departidos. 4.25.8
- Ley .IX. Que pena meresce el vassallo que toma soldada del señor e non la cumple. 4.25.9
- Ley .X. Por que razones puede el Rey echar sus ricos omes de la tierra. 4.25.10
- Ley .XI. como pueden los vasallos salir de la tierra con el rico ome, quando el Rey lo echasse della, por malfetria que aya fecho. 4.25.11
- Ley .XII. como los vassallos non son tenudos de seguir los ricos omes que el Rey echa de la tierra, por yerro de traycion, o de aleue. 4.25.12
- Ley .XIII. como deuen seguir los vassallos al rico ome que sale de la tierra de su voluntad non lo echando el Rey. 4.25.13
- Titulo .XXVI. De los feudos. 4.26.0
- Ley .I. que cosa es feudo, e onde tomo este nome: e quantas maneras son del. 4.26.1
- Ley .II. que departimiento ha entre la tierra e el feudo e honor. 4.26.2
- Ley .III. quien puede establescer feudo. 4.26.3
- Ley .IIII. en que manera se deue dar e rescibir el feudo. 4.26.4
- Ley .V. que seruicio deuen fazer por el feudo, los vassallos a sus señores. E otrosi, como los Señores deuen guardar a sus vassallos. 4.26.5
- Ley .VI. quien deue heredar el feudo e quien non. 4.26.6
- Ley .VII. Como los padres, e los hermanos de los vassallos non heredaran el feudo. 4.26.7
- Ley .VIII. por que razones el vassallo puede perder el feudo. 4.26.8
- Ley .IX. Por quales yerros que el vassallo faze a su señor, pierde el feudo, otrosi el señor la propriedad del, si yerra contra el vassallo. 4.26.9
- Ley .X. Como el vassallo non deue enagenar el feudo, e como el fijo despues de la muerte de su padre, deue venir a iurar fieldad al Señor, e a sus fijos. 4.26.10
- Ley .XI. quien deuen ser juezes, entre el Señor e el vasallo, quando contienda han entre si por razon del feudo. 4.26.11
- Titulo .XXVII. del debdo que han los omes entre si por razon de amistad. 4.27.0
- Ley .I. que cosa es amistad. 4.27.1
- Ley .II. a que tiene pro la amistad. 4.27.2
- Ley .III. como se deue ome aprouechar del consejo del amigo: e qual ome deue ser escogido para esto. 4.27.3
- Ley .IIII. quantas maneras son de amistad. 4.27.4
- Ley .V. como deue ser guardada la amistad entre los amigos. 4.27.5
- Ley .VI. como deue el ome amar a su amigo. 4.27.6
- Ley .VII. por quales razones se desata la amistad. 4.27.7
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda
CITA
Fradejas Rueda, José Manuel (2020), «López 1555. 4.Tabla», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/7981 [fecha de acceso]
- La tabla no es la que presenta el impreso, que solo es de títulos. La que se ofrece a continuación se ha generado a partir de las rúbricas de título y ley. Se ha creado para para facilitar el acceso al texto y tener a simple vista un índice completo del contenido. [↩]