López 1555. 4.Tabla

Cuarta Partida1


  • Prólogo 4.0.0
  • Titulo primero de los desposorios. 4.1.0
    • Ley .I. que cosa es desposorio, & onde tomo este nombre. 4.1.1
    • Ley .II. quantas maneras son de desposorios, e como deuen ser fechos. 4.1.2
    • Ley .III. de los desposorios, que se fazen por palabras de presente: por que razones son desposajas e non casamiento. 4.1.3
    • Ley .IIII. quel matrimonio que se faze por palabras de presente es valedero, tambien como el que es fecho por ayuntamiento del marido, e de la muger: e que departimiento ay entre ellos. 4.1.4
    • Ley .V. Como en el matrimonio ha tres sacramentos. 4.1.5
    • Ley .VI. de que hedad deuen ser los que se desposan. 4.1.6
    • Ley .VII. quien ha poder de apremiar los desposados, que cumplan el casamiento: & en que manera deue ser fecha esta premia. 4.1.7
    • Ley .VIII. Por quantas razones se pueden embargar, o desfazer los desposorios: que se non cumplan. 4.1.8
    • Ley .IX. quales desposajas deuen valer si dos omes se desposassen con vna muger: e vn ome con dos mugeres. 4.1.9
    • Ley .X. Que los padres non pueden desposar sus fijas, non estando ellas delante, o non lo otorgando. 4.1.10
    • Ley .XI. en cuya escogencia deue ser de dar, o de tomar alguna de las fijas, que desposassen sus padres. 4.1.11
    • Ley .XII. que cuñadez nasce a los omes de las desposajas: porque se embargan los casamientos. 4.1.12
  • Titulo .II. El qual fabla de los casamientos. 4.2.0
    • Ley .I. que cosa es matrimonio. 4.2.1
    • Ley .II. Onde tomo este nome matrimonio: e por que razon llaman assi al casamiento, e non patrimonio. 4.2.2
    • Ley .III. que prouiene del casamiento: e quantos bienes son del. 4.2.3
    • Ley .IIII. En que logar fue establescido el matrimonio, & quando, & por que palabras, & por que razones. 4.2.4
    • Ley .V. En que manera se deue fazer el casamiento. 4.2.5
    • Ley .VI. quales pueden casar en vno, & quales non. 4.2.6
    • Ley .VII. que fuerça ha el casamiento. 4.2.7
    • Ley .VIII. De los que son casados e se acusan vno a otro por pecado de adulterio, en que manera el que acusare, deue complir o non, la voluntad del acusado, mientra que durare el pleyto. 4.2.8
    • Ley .IX. Por que razon escuso el casamiento al ome de non pecar quando yaze con su muger. 4.2.9
    • Ley .X. Que cosas embargan al casamiento. 4.2.10
    • Ley .XI. De la condicion que es llamada seruil e del voto solenne, porque se embargan los casamientos. 4.2.11
    • Ley .XII. Del parentesco carnal e spiritual e de la cuñadia que embarga e desfaze los casamientos. 4.2.12
    • Ley .XIII. de los que fazen pecado de incesto que non deuen casar. 4.2.13
    • Ley .XIIII. Que pecados embargan los omes que non deuen casar. 4.2.14
    • Ley .XV. En que manera desuariamiento de ley, o fuerça auiendo, se embargan los casamientos que se non fagan. 4.2.15
    • Ley .XVI. Quales ordenes embargan e desatan los casamientos. 4.2.16
    • Ley .XVII. Que embargos estoruan, e defienden el casamiento. 4.2.17
    • Ley .XVIII. Como non deuan casar contra defendimiento de santa Eglesia, nin en tiempo de las ferias. 4.2.18
    • Ley .XIX. De los que fazen adulterio con las mugeres casadas, si pueden casar con ellas, despues que mueren sus maridos o non. 4.2.19
  • Titulo tercero, De las desposajas, e de los casamientos que se fazen encubiertos. 4.3.0
    • Ley .I. En quantas maneras se fazen los casamientos encubiertos: & por que razones lo defendio santa eglesia: que los non fagan abscondidamente. 4.3.1
    • Ley .II. Que el matrimonio que fazen manifiestamente embarga el que es fecho encubierto. 4.3.2
    • Ley .III. Que pena deuen auer aquellos que se desposaren, o casaren a furto. 4.3.3
    • Ley .IIII. que pena deuen auer los clerigos, que fazen, o non defienden los casamientos que se non fagan, si saben embargo alguno, o lo an oydo a aquellos, que se quieren casar. 4.3.4
    • Ley .V. Que pena establecio el Rey, contra aquellos que casan con algunas mugeres a furto, sin sabiduria de los parientes dellas. 4.3.5
  • Titulo .4. De las condiciones que ponen los omes, en las desposajas, e en los matrimonios. 4.4.0
    • Ley .I. que quiere dezir condicion: e en quantas maneras se puede tomar este nome. 4.4.1
    • Ley .II. quantas maneras son de conditiones. 4.4.2
    • Ley .III. Quales condiciones aluengan los desposajas, e los casamientos. 4.4.3
    • Ley .IIII. De las condiciones conuenibles en que manera se fazen. 4.4.4
    • Ley .V. quales condiciones desfazen los casamientos. 4.4.5
    • Ley .VI. quales condiciones non valen nada, maguer que sean puestas en los casamientos. 4.4.6
  • Titulo .V. De los casamientos de los sieruos. 4.5.0
    • Ley .I. si se pueden casar los sieruos, e con quien, e si lo han de fazer con consentimiento de sus señores. 4.5.1
    • Ley .II. En que manera el sieruo es tenudo de cumplir el mandado de su señor: mas que de la muger con quien caso. 4.5.2
    • Ley .III. Que derecho deue ser guardado en el casamiento que sea fecho entre sieruo, e libre. 4.5.3
    • Ley .IIII. De los que casan con sieruas, cuydando ser libres. 4.5.4
  • Titulo .VI. Del parentesco, e de la cuñadia: por que se embargan los casamientos. 4.6.0
    • Ley .I. Que cosa es el parentesco naturalmente: & onde tomo este nome. 4.6.1
    • Ley .II. Que cosa es linea, e por do desciende, o sube el parentesco, e quantas lineas son. 4.6.2
    • Ley .III. que cosa es el grado: por que se cuentla e [sic] parentesco, e quantas manera son del. 4.6.3
    • Ley .IIII. en que manera deuen ser con todas los grados del parentesco: e fasta que grado non se pueden ayuntar para casar. 4.6.4
    • Ley .V. Que cosa es cuñadez e fasta que grado embarga el casamiento. 4.6.5
    • Ley .VI. de los moros, e de los iudios que casan segund su ley con sus parientas, o sus cuñadas que non los embargue despues que fueren christianos. 4.6.6
  • Titulo .VII. Del compadradgo, e del profijamiento por que se embargan los casamientos. 4.7.0
    • Ley .I. Que cosa es compadradgo, e quantas maneras son del. 4.7.1
    • Ley .II. por quales maneras se faze el compadradgo de que nasce parentesco spiritual. 4.7.2
    • Ley .III. quales fijos, e fijas de los compadres, e de las comadres pueden casar en vno. 4.7.3
    • Ley .IIII. En que manera puede vn ome casar con dos mugeres, que fuessen ellas comadres entre si, o vna muger, con dos omes que fuessen compadres: e non se embarga por ende el casamiento. 4.7.4
    • Ley .V. Que departimiento ha entrel parentesco spiritual, e el carnal: e de cuñadez, para non se embargar el casamiento. 4.7.5
    • Ley .VI. de los que se mueuen engañosamente para ser compadres de sus mugeres, para se departir dellas, que les non deue valer. 4.7.6
    • Ley .VII. que cosa es porfijamiento, e quantas maneras son del, e como embarga el casamiento. 4.7.7
    • Ley .VIII. que non pueden casar el porfijado, con la muger de aquel que porfijo, nin el porfijado, con la muger del porfijado. 4.7.8
  • Titulo .VIII. De los varones que non pueden conuenir con las mugeres, nin ellas con ellos por algunos embargos que han en si mismos. 4.8.0
    • Ley .I. Que cosa es aquella que embarga el ome de non poder yazer con las mugeres: & quantas maneras son deste non poder. 4.8.1
    • Ley .II. como e quando se embarga el casamiento, por este non poder. 4.8.2
    • Ley .III. que deue ser guardado de la muger que es estrecha al primero marido, si despues que la departen del, caso con el segundo. 4.8.3
    • Ley .IIII. que los que son castrados non pueden casar. 4.8.4
    • Ley .v. Quando e en que manera se deue partir el casamiento que fuere razonado, o prouado tal non poder 4.8.5
    • Ley .vi. en que manera se deue entender el plazo de tres años, que ponen a los que casan con los maleficiados para departirse. 4.8.6
    • Ley .VII. Que departimiento ha entre aquellos que son maleficiados, e aquellos que son frios de natura. 4.8.7
  • Titulo .IX. De los acusamientos que fazen para embargar, o para partir el matrimonio. 4.9.0
    • Ley .I. Quien puede acusar el casamiento, e por que razones. 4.9.1
    • Ley .ij. ante quien deue ser fecha la acusacion en razon de adulterio, en que manera. 4.9.2
    • Ley .III. por que embargos se puede acusar el casamiento que se departa. 4.9.3
    • Ley .IIII. quien non puede acusar el matrimonio. 4.9.4
    • Ley .V. por que razones non deuen ser oydos los que quieren acusar, el matrimonio para departirlo. 4.9.5
    • Ley .VI. Que razones embargan el acusador del matrimonio para non ser oyda su acusacion. 4.9.6
    • Ley .VII. Por que razones la muger casada, que yoguiesse con otro, non faze adulterio: nin la pueden acusar por ello. 4.9.7
    • Ley .VIII. Que razones escusan las mugeres que non pueden sus maridos acusar por razon de adulterio. 4.9.8
    • Ley .IX. en quantas maneras se pueden fazer las acusaciones, para departir el matrimonio. 4.9.9
    • Ley .X. en que manera puede querellas la muger del marido o el marido de la muger, que los departan por embargo que es entre ellos. 4.9.10
    • Ley .XI. en que manera deue ser formado el libello de la acusacion, para desfazer el casamiento, por razon de algun embargo. 4.9.11
    • Ley .XII. que casa es libello, & como deue ser firmado, quando acusa alguno el matrimonio simplemente, para departir por razon de adulterio. 4.9.12
    • Ley .XIII. en que razon se deue obligar a la pena del talion, o en que non, el que acusare el matrimonio, por razon de adulterio. 4.9.13
    • Ley .XIIII. que non deue ser recebido el libello que mal fuere fecho. 4.9.14
    • Ley .XV. quales pueden testimoniar para desfazer el matrimonio, o para ayuntarlo. 4.9.15
    • Ley .XVI. en que manera los que demandan pleyto de casamiento pueden aduzir sus parientes mismos en testimonio. 4.9.16
    • Ley .XVII. en que guisa pueden testimoniar las parientes de aquellas, que se quieren casar. 4.9.17
    • Ley .XVIII. quales desposajas se embargan de ligero por el testimonio de los parientes, & quales non. 4.9.18
    • Ley .XIX. quales deuen ser los testigos para desatar el casamiento: & en que guisa los deuen iuramentar. 4.9.19
    • Ley .XX. que los que testiguan por oydas que non deuen ser creydos. 4.9.20
  • Titulo .X. De el departimiento de los casamientos. 4.10.0
    • Ley .I. que cosa es diuorcio, e onde tomo este nome. 4.10.1
    • Ley .II. por que razones se puede fazer el departimiento que es entrel varon, e la muger. 4.10.2
    • Ley .III. por que razones el que se faze christiano o christiana: se puede departir de la muger o del marido con quien era ante casado segund su ley. 4.10.3
    • Ley .IIII. Que departimiento ha entre los casamientos que fazen los christianos e los otros que son de otra ley. 4.10.4
    • Ley .V. En que manera an los casamientos comienço e firmedumbre e acabamiento. 4.10.5
    • Ley .VI. de los maridos que fazen fornicio despues que son partidos por sentencia de sus mugeres por razon de adulterio. 4.10.6
    • Ley VII quienes pueden dar la sentencia del partimiento del matrimonio, o en que manera: 4.10.7
    • Ley VIII por que razon es, pleito de departir casamiento: non deue ser metido en manos de arbitros 4.10.8
  • Titulo .XI. de la [sic] dotes e de las donaciones: e de las arras, 4.11.0
    • Ley I. Que cosa es dote, e donacion, e arra: e en que tiempo se pueden fazer. 4.11.1
    • Ley .II. Quantas maneras son de las dotes, e de donaciones e de arras. 4.11.2
    • Ley .III. De la donacion que faze el esposo a la esposa, o ella a el, assi como de joyas, o de otras cosas. 4.11.3
    • Ley .IIII. Quales donaciones non valen, que el marido e la muger fazen entre si: despues quel matrimonio fuere acabado en que manera se pueden desfazer. 4.11.4
    • Ley .V. por que razones valen las donaciones que el marido & la muger se fazen vna a otro. 4.11.5
    • Ley .VI. de que cosas podrian fazer donacion el marido: e la muger vno a otro: maguer el matrimonio fuesse acabado. 4.11.6
    • Ley .VII. que las donaciones: e las dotes que son fechas por razon de casamientos: deuen ser en poder del marido para guardarlas e aliñarlas. 4.11.7
    • Ley .VIII. quien deue dar las dotes. 4.11.8
    • Ley .IX. quales deuen ser apremiados, de dar dotes a las mugeres, quando las casare e quales non. 4.11.9
    • Ley .X. En quantas maneras se pueden dar las dotes. 4.11.10
    • Ley .XI. Como las dotes se pueden dar llanamente, con postura: o sin ella. 4.11.11
    • Ley .XII. que los que han de dar las dotes deuen señalar plazo a quel las den. 4.11.12
    • Ley .XIII. quales dotes se pueden dar de mano sin plazo ninguno. 4.11.13
    • Ley .XIIII. de que cosas se pueden dar las dotes. 4.11.14
    • Ley .XV. que la muger puede dar en dote a su marido la debda quel deue. 4.11.15
    • Ley .XVI. Quales dotes pueden ser apreciadas quando las dieren, e si ouieren engaño en el apreciamiento quando deue ser desfecho. 4.11.16
    • Ley .XVII. de los bienes que ha la muger apartadamente que non son dados en dote a que dizen en latin paraphernales. 4.11.17
    • Ley .XVIII. si las cosas que son dadas por dote fueren mejoradas o menoscabadas: quien deue auer la mejora e pechar el menoscabo. 4.11.18
    • Ley .XIX. quando pertenesce el daño de las cosas que son dadas en dote a la muger: & non al marido. 4.11.19
    • Ley .XX. A quien pertenesce el daño, o el pro de las sieruas que fuessen dadas en dote, si se mejorassen, o se empejorassen, o muriessen. 4.11.20
    • Ley .XXI. De los granados que son dados en dote e de las otras cosas que se pueden contar: o pesar o medir, a quien pertenesce el daño: o el pro dellas. 4.11.21
    • Ley .XXII. A quien pertenesce el peligro de la dote que fue vencida por juyzio. 4.11.22
    • Ley .XXIII. Por quales razones gana el marido la dote que le fizo la muger, o ella la donacion que fizo el marido por razon del casamiento. 4.11.23
    • Ley .XXIIII. Que deue ser guardado, quando casan algunos en vna tierra e fazen pleytos entre si. E despues van morar a otra en que es costumbre contraria de aquel pleyto. 4.11.24
    • Ley .xxv. Quantas cosas a menester el marido para poder ganarlos frutos de la dote de su muger. 4.11.25
    • Ley .XXVI. Como deuen ser partidos los frutos de la dote, quando el casamiento se departe por juyzio. 4.11.26
    • Ley XXVII. De los arboles que cortan, o se arrancan en alguna heredad, que es dada en dote, cuyos deuen ser. 4.11.27
    • Ley .XXVIII. De los frutos que resciben los esposos de la dote ante de las bodas. 4.11.28
    • Ley .XXIX Si puede la muger demandar la dote que dio al marido, mientra durare el matrimonio. 4.11.29
    • Ley .XXX. A quien deue ser entregada la dote, si muriere la muger. 4.11.30
    • Ley .xxxi. Quando deue ser entregada la dote a los herederos de la muger. 4.11.31
    • Ley .xxxii. Que despensas puede contar e auer el marido, quando entregare a su muger e a sus herederos la dote partiendose el matrimonio por juyzio o por muerte. 4.11.32
  • Titulo .XII. De los que casan otra vez, despues que es partido el primero matrimonio. 4.12.0
    • Ley .I. si pueden casar los omes dos vezes o mas, e quales pueden esto fazer. 4.12.1
    • Ley .II. Quien deue dar bendiciones a los que casan dos vezes o non. 4.12.2
    • Ley III. como la muger puede casar sin pena o non luego que fuere muerto su marido. 4.12.3
  • Titulo .xiij. De los fijos legitimos. 4.13.0
    • Ley .I. Que quier dezir fijo legitimo: e quales deuen assi ser llamados. 4.13.1
    • Ley .II. Que pro, e que honrra nasce a los fijos en ser legitimos. 4.13.2
  • Titulo .XIIII. de las otras mugeres que tienen los omes que non son de bendiciones. 4.14.0
    • Ley .I. Qual muger puede ser rescebida por barragana: e onde tomo este nome. 4.14.1
    • Ley .II. quien puede auer barragana: e en que manera. 4.14.2
    • Ley .III. Quales mugeres son que non deuen rescebir por barraganas los omes nobles, e de grand linaje. 4.14.3
  • Titulo .XV. De los fijos que non son legitimos. 4.15.0
    • Ley .I. que quier dezir fijo non legitimo, e por que razones son atales: e quantas maneras son dellos. 4.15.1
    • Ley .II. por que razones los fijos non serian legitimos maguer nasciessen de casamiento. 4.15.2
    • Ley .III. que daño auien a los fijos por non ser legitimos. 4.15.3
    • Ley .IIII. En que manera pueden los emperadores & los Reyes & los apostoligos legitimar los fijos que non son legitimos. 4.15.4
    • Ley .V. en que manera puede el padre legitimar su fijo dandolo a seruicio de corte de señor. 4.15.5
    • Ley .VI. Como el padre puede fazer su fijo natural legitimo en su testamento. 4.15.6
    • Ley .VII. En que manera pueden los padres legitimar sus fijos por carta. 4.15.7
    • Ley .VIII. Por que razones se pueden los fijos naturales fazer legitimos. 4.15.8
    • Ley .IX. Que bien e que pro nasce a los fijos por ser legitimos. 4.15.9
  • Titulo .XVI. De los fijos porfijados 4.16.0
    • Ley .I. Que cosa es porfijamiento: & en quantas maneras lo fazen. 4.16.1
    • Ley .II. Quales omes pueden porfijar. 4.16.2
    • Ley .III. Quales omes pueden porfijar a otros, maguer non pueden fazer fijos. 4.16.3
    • Ley .IIII. A quales omes pueden porfijar. 4.16.4
    • Ley .V. Que non pueden porfijar a los omes que fueron sieruos, e son aforrados. 4.16.5
    • Ley .VI. Que ningun ome non ha poder de porfijar al moço que touiere en guarda. 4.16.6
    • Ley .VII. Que fuerça ha el porfijamiento, e por que razones puede el porfijador sacar de su poder, al que porfijare desfazer el porfijamiento. 4.16.7
    • Ley .VIII. Quanto deue auer el porfijado de los bienes, de aquel quel porfijo. 4.16.8
    • Ley .XI. [sic] Quanto hereda el porfijado en los bienes del porfijador. 4.16.9
    • Ley .X. Que derechos gana el nieto o el visnieto en el auer de su abuelo o de su bisabuelo quando lo porfija. 4.16.10
  • Titulo .XVII. Del poder que han los padres sobre sus fijos, de qual natura quier que sean. 4.17.0
    • Ley .I. Que cosa es le [sic] poder que ha le [sic] padre sobre sus fijos, de qual natura quier que sean. 4.17.1
    • Ley .II. sobre quales fijos non ha este poder el padre. 4.17.2
    • Ley .III. en quantas maneras se puede entender esta palabra potestas. 4.17.3
    • Ley .IIII. como puede ser establescido este poder que ha el padre sobre sus fijos. 4.17.4
    • Ley .V. que fuerça ha este poder, que el padre ha sobre sus fijos, en razon de los bienes que ellos ganan. 4.17.5
    • Ley .VI. que los fijos pueden fazer lo que quisieren de las cosas que ganaren en castillo o en hueste, o en corte, maguer sean en poder de su padre. 4.17.6
    • Ley .VII. Que las cosas que los fijos ganan son llamadas peguiar de aluergada. 4.17.7
    • Ley .VIII. Por que razones puede el padre vender o empeñar su fijo. 4.17.8
    • Ley .IX. Como se puede redemir el fijo que vendiere su padre, e tornar en su libertad. 4.17.9
    • Ley .X. Que el padre puede demandar al juez quel torne su fijo a su poderio, si lo non touiere, o el fijo nol quisiere obedecer. 4.17.10
    • Ley .XI. Que el fijo non deue aduzir a su padre a juyzio. 4.17.11
    • Ley .XII. por que razones puede el fijo que es en poder de su padre, demandar o responder en juyzio. 4.17.12
  • Titulo .XVIII. De las razones por que se tuelle el poderio que han los padres sobre los fijos. 4.18.0
    • Ley .I. como se desfaze por muerte natural el poder que ha el padre sobrel fijo. 4.18.1
    • Ley .II. como se tuelle el poder que ha el padre sobre el fijo por juyzio de desterramiento, a que llaman en latin, muerte ciuil. 4.18.2
    • Ley .III. por qual manera de desterramiento non salen los fijos de poder del padre. 4.18.3
    • Ley .IIII. como los padres son encartados, pierden el poder que han sobre sus fijos. 4.18.4
    • Ley .V. quales judgadores pueden dar juyzio de deportacion. 4.18.5
    • Ley .VI. por qual yerro que faze el padre pierde el poder que ha sobre sus fijos. 4.18.6
    • Ley .VII. por quales dignidades sale el fijo de poder de su padre. 4.18.7
    • Ley .VIII. como sale de poder de su padre el que es esleydo por consul, o por prefecto praetorio. 4.18.8
    • Ley .IX. que quiere dezir prefectus vrbis e prefectus orientis, e como sale de poder de su padre el que es escogido por alguno destos oficios. 4.18.9
    • Ley .X. que quiere dezir questor, e como sale de poder de su padre tal oficial. 4.18.10
    • Ley .XI. que quiere dezir maestro de caualleria e como sale de poder de su padre por razon deste oficio. 4.18.11
    • Ley .XII. que quiere dezir patronus fisci: & princeps agentium in rebus, e como sale de poder de su padre, el que es esleydo para tal oficio. 4.18.12
    • Ley .XIII. que quiere dezir: magister sacri scrinij libellorum, e como sale de poder de su padre tal oficial como este. 4.18.13
    • Ley .XIIII. que quiere dezir magister sacri scrinij memoriae principis: e como sale ome de poder de su padre, por razon de tal oficio. 4.18.14
    • Ley .XV. como sale el fijo de poder de su padre por emancipacion. 4.18.15
    • Ley .XVI. en que manera pueden los padres emancipar sus fijos quando non estouiessen delante, o fuessen menores de siete años. 4.18.16
    • Ley .XVII. que la emancipacion deue ser fecha con voluntad tambien de los padres como de los fijos. 4.18.17
    • Ley .XVIII. por que razones pueden los padres ser costrenidos, que saquen de su poder sus fijos. 4.18.18
    • Ley .XIX. que el fijo despues que es emancipado, lo puede el padre tornar, a su poder, sil fuere desobediente. 4.18.19
  • Titulo .XIX. Como deuen los padres criar a sus fijos: e otrosi como los fijos deuen pensar de los padres, quando les fuere menester. 4.19.0
    • Ley .I. Que cosa es criança, e que fuerça ha. 4.19.1
    • Ley .II. Por que razon e en que manera son tenudos los padres de criar a sus fijos: maguer non quisiessen. 4.19.2
    • Ley .III. en cuya guarda del padre o de la madre deuen ser los fijos, para nodrescer, e criarlos. 4.19.3
    • Ley .IIII. Que razon escusa al padre, o a la madre que non crian sus fijos que eran tenudos de criar 4.19.4
    • Ley .V. a quales fijos son tenudos los padres de criar: e quales non 4.19.5
    • Ley .VI. por que razones se pueden escusar los padres de non criar sus fijos, si non quisieren, o los fijos que non son tenudos de proueer a sus padres 4.19.6
    • Ley .VII. Que deue ser guardado, quando el fijo demanda al padre, que le prouea: e el niega que non es su fijo. 4.19.7
  • Titulo .XX. De los criados que ome cria en su casa, maguer non sean sus fijos. 4.20.0
    • Ley .I. que cosa es criança e quantas maneras son della. 4.20.1
    • Ley .II. Onde tomo este nome criado, que departimiento ha entre criança e nodrimiento. 4.20.2
    • Ley .III. Que debdo nasce entre los criados, e los que los crian. 4.20.3
    • Ley .IIII. De los niños que son echados a las puertas de las eglesias: e de los otros lugares: e de como los padres, e los Señores que los echaron: non los pueden demandar despues que fueren criados. 4.20.4
  • Titulo .XXI. De los sieruos. 4.21.0
    • Ley .I. Que cosa es seruidumbre: e onde tomo este nome e quantas maneras son dellas. 4.21.1
    • Ley .II. De quales condiciones son los que nascen de sierua e de ome libre: 4.21.2
    • Ley .III. De como los fijos de los clerigos que han ordenes sagradas deuen ser sieruos de la eglesia. 4.21.3
    • Ley .IIII. De como los christianos, que lleuan fierro, o madera, o armas, o nauios a los enemigos de la fe se tornan sieruos por ende. 4.21.4
    • Ley .V. en que cosas es tenudo el sieruo de guardar su señor de daño. 4.21.5
    • Ley .VI. que poderio han los Señores, sobre sus sieruos. 4.21.6
    • Ley .VII. Como las ganancias que fazen los sieruos, deuen ser de sus Señores. 4.21.7
    • Ley .VIII. Como Iudio, nin moro, non puede auer christiano por sieruo. 4.21.8
  • Titulo .XXII. De la libertad. 4.22.0
    • Ley .I. Que cosa es libertad: e quien la puede dar, e a quien: e en que manera. 4.22.1
    • Ley .II. Como puede ser libre el sieruo de dos Señores, quando el vno lo quisiere aforrar, e el otro non. 4.22.2
    • Ley .III. por quales razones el sieruo se faze libre, por bondad que fizo: maguer el señor non quiera. 4.22.3
    • Ley .IIII. como la sierua se torna libre, quando su señor la pone en la puteria, por ganar con ella. 4.22.4
    • Ley .V. como el sieruo, por razon de casamiento, puede ser libre. 4.22.5
    • Ley .VI. de como el sieruo se faze libre, faziendose clerigo: o recibiendo ordenes sagradas. 4.22.6
    • Ley .VII. en que manera por tiempo puede el sieruo tornar a libertad. 4.22.7
    • Ley .VIII. de como el aforrado deue honrrar a aquel que lo aforro: e a su muger, e a sus fijos: e en que cosas les deue fazer reuerencia. 4.22.8
    • Ley .IX. por que razones puede el Señor tornar a seruidumbre aquel que ouiesse aforrado. 4.22.9
    • Ley .X. que derechos pueden auer los señores, en los bienes de los aforrados. 4.22.10
    • Ley .XI. por que razones puede perder el señor el derecho que ha en los bienes del aforrado. 4.22.11
  • Titulo .XXIII. Del estado de los omes. 4.23.0
    • Ley .I. Que quier dezir el estado de los omes, e quantas maneras son del, e a quien tiene pro. 4.23.1
    • Ley .II. En quantas cosas se departe la fuerça del estado de los omes. 4.23.2
    • Ley .III. En que estado e de que condicion es la criatura mientra que sea en el vientre de su madre. 4.23.3
    • Ley .IIII. Quanto tiempo puede traer la muger preñada la criatura en el vientre, segund ley e segund natura. 4.23.4
    • Ley .V. De la criatura que nasce de la muger preñada non auiendo forma de ome. 4.23.5
  • Titulo .XXIIII. Del debdo que han los omes con los Señores por razon de naturaleza. 4.24.0
    • Ley .I. Que quiere dezir naturaleza: e que departimiento ha entre natura, e naturaleza. 4.24.1
    • Ley .II. Quantas maneras son de naturaleza. 4.24.2
    • Ley .III. Que debdo han los naturales, con aquellos cuyos son 4.24.3
    • Ley .IIII. Del debdo que han los naturales con sus Señores. con la tierra en que biuen, e como deue ser guardada la naturaleza entrellos. 4.24.4
    • Ley .V. como se puede perder la naturaleza. 4.24.5
  • Titulo .XXV. De los vasallos. 4.25.0
    • Ley .I. Que cosa es Señor, e que cosa es vassallo. 4.25.1
    • Ley .II. Quantas maneras son de Señorio, e de vassallaje. 4.25.2
    • Ley .III. Que quier dezir deuisa e solariego e behetria, e que departimiento a entrellos. 4.25.3
    • Ley .IIII. Como se puede fazer vn ome vasallo de otro. 4.25.4
    • Ley .V. en que razones es tenudo el vassallo de besar la mano al señor, e en quales non. 4.25.5
    • Ley sesta, que debdo ha entre los vassallos e los Señores. 4.25.6
    • Ley .VII. Por que razones se puede partir el vassallo del Señor: en que tiempo e en que manera. 4.25.7
    • Ley .VIII. Que cosas deue guardar el señor al vassallo, e el vassallo al señor, despues que fueren departidos. 4.25.8
    • Ley .IX. Que pena meresce el vassallo que toma soldada del señor e non la cumple. 4.25.9
    • Ley .X. Por que razones puede el Rey echar sus ricos omes de la tierra. 4.25.10
    • Ley .XI. como pueden los vasallos salir de la tierra con el rico ome, quando el Rey lo echasse della, por malfetria que aya fecho. 4.25.11
    • Ley .XII. como los vassallos non son tenudos de seguir los ricos omes que el Rey echa de la tierra, por yerro de traycion, o de aleue. 4.25.12
    • Ley .XIII. como deuen seguir los vassallos al rico ome que sale de la tierra de su voluntad non lo echando el Rey. 4.25.13
  • Titulo .XXVI. De los feudos. 4.26.0
    • Ley .I. que cosa es feudo, e onde tomo este nome: e quantas maneras son del. 4.26.1
    • Ley .II. que departimiento ha entre la tierra e el feudo e honor. 4.26.2
    • Ley .III. quien puede establescer feudo. 4.26.3
    • Ley .IIII. en que manera se deue dar e rescibir el feudo. 4.26.4
    • Ley .V. que seruicio deuen fazer por el feudo, los vassallos a sus señores. E otrosi, como los Señores deuen guardar a sus vassallos. 4.26.5
    • Ley .VI. quien deue heredar el feudo e quien non. 4.26.6
    • Ley .VII. Como los padres, e los hermanos de los vassallos non heredaran el feudo. 4.26.7
    • Ley .VIII. por que razones el vassallo puede perder el feudo. 4.26.8
    • Ley .IX. Por quales yerros que el vassallo faze a su señor, pierde el feudo, otrosi el señor la propriedad del, si yerra contra el vassallo. 4.26.9
    • Ley .X. Como el vassallo non deue enagenar el feudo, e como el fijo despues de la muerte de su padre, deue venir a iurar fieldad al Señor, e a sus fijos. 4.26.10
    • Ley .XI. quien deuen ser juezes, entre el Señor e el vasallo, quando contienda han entre si por razon del feudo. 4.26.11
  • Titulo .XXVII. del debdo que han los omes entre si por razon de amistad. 4.27.0
    • Ley .I. que cosa es amistad. 4.27.1
    • Ley .II. a que tiene pro la amistad. 4.27.2
    • Ley .III. como se deue ome aprouechar del consejo del amigo: e qual ome deue ser escogido para esto. 4.27.3
    • Ley .IIII. quantas maneras son de amistad. 4.27.4
    • Ley .V. como deue ser guardada la amistad entre los amigos. 4.27.5
    • Ley .VI. como deue el ome amar a su amigo. 4.27.6
    • Ley .VII. por quales razones se desata la amistad. 4.27.7

Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda


CITA

Fradejas Rueda, José Manuel (2020), «López 1555. 4.Tabla», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/7981 [fecha de acceso]

  1. La tabla no es la que presenta el impreso, que solo es de títulos. La que se ofrece a continuación se ha generado a partir de las rúbricas de título y ley. Se ha creado para para facilitar el acceso al texto y tener a simple vista un índice completo del contenido. []

López 1555. 3.Tabla

Tercera Partida1

  • Titulo primero de la Iusticia. 3.1.0
    • Ley .I. Que cosa es Iusticia. 3.1.1
    • Ley .II. Que pro viene de la Iusticia. 3.1.2
    • Ley .III. Que quieres dezir Iusticia, e quantos mandamientos son della. 3.1.3
  • Titulo .II. Del demandador, de las cosas que ha de catar, antes que ponga la demanda 3.2.0
    • Ley .I. Que quiere dezir demandador. 3.2.1
    • Ley .II. Como el demandador deue catar a quien faze la demanda. 3.2.2
    • Ley .III. En que manera puede el fijo, e el nieto demandar al padre, e al abuelo despues que fue resalido de su poder. 3.2.3
    • Ley .IIII. Que hermando a su hermano, non puede fazer demanda en juyzio, si non por cosas señaladas. 3.2.4
    • Ley .V. Que el marido, e la muger, non se pueden demandar en juyzio, si non por cosas señaladas. 3.2.5
    • Ley .VI. Que los criados, e seruientes non deuen traer a sus señores en juyzio si non por cosas señaladas. 3.2.6
    • Ley .VII. Quando el huerfano puede entrar en juyzio sin su guardador. 3.2.7
    • Ley. VIII. Que el señor non puede traer su siervo a juyzio si por cosas señaladas, nin el siervo a su señor. 3.2.8
    • Ley .IX. Por quales cosas puede el sieruo fazer demanda a otros en juyzio. 3.2.9
    • Ley .X. Que los religiosos non pueden estar en juyzio sin mandado de su mayoral. 3.2.10
    • Ley .XI. Que el juez deue dar quien responda por el huerfano que non ha tutor en la tierra. 3.2.11
    • Ley .XII. Que el juez deue dar quien responda sobre los bienes que son desmanparados. 3.2.12
    • Ley .XIII. Como si alguno ha demanda contra concejo de algund lugar, o cabildo, o conuento la deue fazer a su personero. 3.2.13
    • Ley .XIIII. Como pueden mouer demanda contra las otras personas de que non fablan las leyes sobredichas. 3.2.14
    • Ley .XV. En quales cosas deue ser anisado el demandador en fazer la demanda. 3.2.15
    • Ley .XVI. Que las cosas muebles, que son demandadas, deuen parecer en juyzio. 3.2.16
    • Ley .XVII. Quales otras cosas deuen ser mostradas en juyzio. 3.2.17
    • Ley .XVIII. Que derecho es si se pierde la cosa sin culpa del tenedor della. 3.2.18
    • Ley .XIX. Que pena merescen los que matan, o trasponen la cosa mueble que es demandada en juyzio. 3.2.19
    • Ley .XX. Qual derecho es de los que non muestran las cosas que les demandan en juyzio. 3.2.20
    • Ley .XXI. En que logar es tenudo el demandado demostrar, o de entregar la cosa que le demandan. 3.2.21
    • Ley .XXII. Que si el demandado traspuso cosa que le demandan deuelo dezir quando gela demandaren en juyzio. 3.2.22
    • Ley .XXIII. Que derecho es si el demandado non muestra la cosa mueble que demandan en juyzio. 3.2.23
    • Ley. XXIIII. Que derecho es si el judgador da por quito al que demanda la cosa, e el es tenedor della. 3.2.24
    • Ley .XXV. Que el demandador deue señalar lo que demanda por ciertas señales. 3.2.25
    • Ley .XXVI. Que cosas son aquella que pueden demandar en juyzio generalmente non señalandolas. 3.2.26
    • Ley .XXVII. Que es propriedad, e possession, e que diferencia han entre si e como se deuen pedir. 3.2.27
    • Ley .XXVIII. Que pro viene al tenedor de la tenencia que tiene. 3.2.28
    • Ley .XXIX. Que deue fazer el que tiene la cosa por si, o en nombre de otro, quando gela demandaren. 3.2.29
    • Ley .XXX. Que el forçado puede demandar en juyzio la cosa forçada al forçador, o a otro que la tuuiesse. 3.2.30
    • Ley .XXXI. Que el que demanda emienda deue dezir que emienda demanda, e de que tuerto que recibio. 3.2.31
    • Ley .XXXII. Ante quien deue el demandador fazer su demanda para responderle el demandado. 3.2.32
    • Ley .XXXIII. Como el demandador deue començar su pleyto ante el juez que ha poder de iudgar al demandado. 3.2.33
    • Ley .XXXIIII. Quales dias son de guardar para non fazer demanda en ellos, por honrra de Dios e de los santos. 3.2.34
    • Ley .XXXV. Quales cosas pueden ser demandadas en estos dias que de suso mostramos. 3.2.35
    • Ley .XXXVI. De los dias feriados que pueden establescer los Emperadores, e los Reyes. 3.2.36
    • Ley .XXXVII. De los dias feriados que son puestos por pro comun al del pueblo. 3.2.37
    • Ley .XXXVIII. En quales dias feriados puede el demandador fazer su demanda plaziendo a su contendor. 3.2.38
    • Ley .XXXIX. Que el demandador deue catar ante que comiençe su demanda, que recaudo tiene para prouarla. 3.2.39
    • Ley .XL. En que manera el demandador deue fazer su demanda. 3.2.40
    • Ley .XLI. Sobre que cosa non ha menester de ser fecha la demanda en escrito. 3.2.41
    • Ley .XLII. En quantas maneras ponen los demandadores en su demanda mas que non deuen. 3.2.42
    • Ley .XLIII. Que daño se sigue al demandador por poner en su demanda mas que non le deuen. 3.2.43
    • Ley .XLIIII. que daño viene al que engañosamente faze a su debdor obligar por mas de lo que le deue. 3.2.44
    • Ley .XLV. Que mal vernia al demandador por demandar su debda en lugar do non gela deuiessen pagar. 3.2.45
    • Ley .XLVI. Que ningun ome non deue ser constreñido que faga demanda, si non quisiere fueras ende en cosa señaladas. 3.2.46
    • Ley .XLVII. Como los judgadores pueden apremiar a algunos omes que fagan sus demandas contra aquellos que quieren yr en sus caminos. 3.2.47
  • Titulo .III. De los demandados, e de las cosas que deuen catar. 3.3.0
    • Ley .I. Que el demandador deue catar quien es el quel faze la demanda ante que responda a ella. 3.3.1
    • Ley .II. Que deue catar el demandado, quando el demandador le pidiere en juyzio alguna cosa por suya. 3.3.2
    • Ley .III. En que pena cae el demandado que niega en juyzio la tenencia de la cosa de que es tenedor. 3.3.3
    • Ley .IIII. Que el demandado non es tenudo de responder en juyzio, si non ante su alcalde, fueras ende en cosas señaladas. 3.3.4
    • Ley .V. Sobre qual pleyto, son tenudos los demandados de responder, antel Rey, maguer non les ouiessen primeramente demandado, por su fuero. 3.3.5
    • Ley .VI. Como el demandado deue catar en que tiempo quiere fazer la demanda e las defensiones que puede auer contra ella. 3.3.6
    • Ley .VII. En que manera deue el demandado responder a la demanda que le fazen. 3.3.7
    • Ley .VIII. Como otorgan a las vegadas los demandados lo que les demandan poniendo defensiones ante si. 3.3.8
    • Ley .IX. Por quales defensiones se puede escusar el demandado de non responder a la demanda. 3.3.9
    • Ley .X. Por quales defensiones non se pueden escusar los demandados que non respondan a la demanda. 3.3.10
    • Ley .XI. Por quales defensiones puede, el demandado embargar el pleyto principal fasta que sea dado juyzio sobre ellas. 3.3.11
  • Titulo .IIII. De los juezes, e de las cosas que deuen fazer e guardar. 3.4.0
    • Ley .I. Que quiere dezir juez e quantas maneras son de judgadores. 3.4.1
    • Ley .II. Quien puede poner los juezes. 3.4.2
    • Ley .III. Quales deuen ser los juezes, e que bondades han de auer en si. 3.4.3
    • Ley .IIII. Queles non pueden ser juezes por embargos que ayan en si mismos. 3.4.4
    • Ley .V. De que edad deuen ser aquellos a quien otorgaren poderio de judgar. 3.4.5
    • Ley .VI. Como deuen ser puestos los judgadores a quien otorgan poder de judgar, e como deuen indagar e dar recabdo que fagan bien, e lealmente su oficio. 3.4.6
    • Ley .VII. Que es lo que han de fazer, de guardar los juezes ordinarios en razon de los logares en que an de ser cotidianamente por judgar. 3.4.7
    • Ley. VIII. Que es lo que han de fazer de guardar los juezes, e las partes quando vienen ante ellos a pleytos. 3.4.8
    • Ley .IX. que cosa es lo que han de hazer e do guardar los judgadores quando algund pleyto que perteneciesse a sus padres, o a sus fijos acaeciere antellos. 3.4.9
    • Ley .X. como el judgador se deue guardar de non oyr su pleyto mismo nin otro de que el ouiesse seydo abogado, o personero. 3.4.10
    • Ley .XI. como los judgadores deuen escodriñar por quantas razones puedan de saber la verdad de los pleytos que fueren començados antellos. 3.4.11
    • Ley .XII. Como conuiene al oficio de judgadores de dar acabamiento a los pleytos que fueren començados ante ellos. 3.4.12
    • Ley .XIII. Como los judgadores deuen guardar que los partes non entiendan lo que tienen en coraçon de iudgar hasta que den sentencia. 3.4.13
    • Ley .XIIII. Como los juezes deuen embiar al Rey escritas las razones, e el recabdo que tienen los presos que le embian quando non se atreuen a judgarlos. 3.4.14
    • Ley. XV. Como los judgadores deuen ser acuciosos para fazer complir sus juyzios. 3.4.15
    • Ley .XVI. Como los juezes que han de judgar cotidianamente deuen mantener en paz e en justicia los logares en que son puestos. 3.4.16
    • Ley .XVII. Que han de judgar de fazer los juezes ordinarios quando quisieren poner otros en sus logares que oyan algunos pleytos señalados. 3.4.17
    • Ley .XVIII. Quales son los pleytos que los juezes ordinarios pueden encomendar a otro que los libre & quales non. 3.4.18
    • Ley .XIX. Que cosas han de guardar de saber los juezes delegados que son puestos para oyr algun pleyto señalado. 3.4.19
    • Ley .XX. Que cosas ha de catar el Rey quando las partes le pidieren que les de juez delegado para librar algun pleytos que poderio han lo delegados. 3.4.20
    • Ley .XXI. Porque razones podria desatar el poderio de los juezes delegados. 3.4.21
    • Ley .XXII. Que es lo que han de judgar, e de fazer los juezes quier sean delegados, o ordinarios, quando alguna de las partes dizen que los han por sospechosos. 3.4.22
    • Ley .XXIII. Quantas maneras son de juezes de auenencia, e como deuen ser puestos. 3.4.23
    • Ley .XXIIII. Quales pleytos, o comiendas pueden ser metidos en manos de auenidores, o non. 3.4.24
    • Ley .XXV. Quien son aquellos que pueden meter sus pleytos en mano de auenidores. 3.4.25
    • Ley .XXVI. Que es lo que deuen fazer e guardar los juezes de auenencia, quando las partes quieren meter algun pleyto en su mano. 3.4.26
    • Ley .XXVII. Que es lo que han de fazer, e guardar los juezes de auenencia quando las partes han de meter su pleyto en mano dellos en tal manera que lo libren a tiempo cierto. 3.4.27
    • Ley .XXVIII. Que es lo que deuen fazer los auenidores quando alguno dellos muere en ante que libren el pleyto que les fue metido en mano, o entra en orden de religion, o porque razones se desata el poderio dellos. 3.4.28
    • Ley .XXIX. Como los juezes de auenencia deuen ser apremiados de librar el pleyto que tomaron en su mano quando non lo quisieren librar. 3.4.29
    • Ley. XXX. Porque razones non deuen ser apremiados los juezes de auenencia para librar los pleytos que les metieren en mano si non quisieren. 3.4.30
    • Ley .XXXI. Porque razones pueden vedar a los juezes de auenencia que non se entremetan de los pleytos que les metieren en mano, maguer ellos los quisiessen librar. 3.4.31
    • Ley .XXXII. Que es lo que deuen guardar, e fazer los auenidores quando quieren dar juyzio. 3.4.32
    • Ley .XXXIII. Como los juezes de auenencia pueden poner plazo a las partes en su juyzio que sea pagado e cumplido lo que mandaren fazer en el. 3.4.33
    • Ley. XXXIIII. Porque razones se puede escusar la parte de non pechar la pena maguer non obedezca mandamiento de los judgadores de auenencia. 3.4.34
    • Ley .XXXV. Que del juyzio de los auenidores non se puede ninguno alçar. 3.4.35
  • Titulo .V. De los personeros. 3.5.0
    • Ley .I. Que cosa es personero, e que quier dezir. 3.5.1
    • Ley .II. Quien puede fazer personero. 3.5.2
    • Ley .III. Como el menor de .XXV. años puede dar personero por si con consejo de su guardador. 3.5.3
    • Ley .IIII. Como puede dar personero por si aquel a quien demandassen por sieruo. 3.5.4
    • Ley .V. Quien puede ser personero, e a quien es defendido que lo non sea. 3.5.5
    • Ley .VI. Como los caualleros que estouiessen en frontera, o andouiessen en palacio del Rey non pueden ser personeros por otri. 3.5.6
    • Ley .VII. En que cosas puede el cauallero ser personero por otri. 3.5.7
    • Ley .VIII. Quales oficiales del reyno pueden ser personero por otri en la corte. 3.5.8
    • Ley .IX. Que los que van en mandaderia non pueden ser personeros de otri. 3.5.9
    • Ley .X. Que personeros pueden demandar e responder vnos por otros sin carta de personeria. 3.5.10
    • Ley .XI. Quales personas honrradas non deuen razonar por si mismos sus pleytos mas deuen dar personeros que razones en sus logares. 3.5.11
    • Ley .XII. En quales pleytos pueden ser dados personeros, e en quales non. 3.5.12
    • Ley .XIII. En que manera pueden fazer personero. 3.5.13
    • Ley .XIIII. En que manera deue ser fecha la carta de la personeria: e quantas cosas deuen ser nombradas en ella. 3.5.14
    • Ley .XV. En que manera deue ser fecho el personero que quiere demandar en juyzio entrega por el menor. 3.5.15
    • Ley .XVI. En que manera puede el padre fazer personero para demandar su fijo que otri touiesse contra su voluntad. 3.5.16
    • Ley .XVII. En que manera deue ser fecha la personeria, quando quisiessen acusar algun guardador de huerfano por sospechoso. 3.5.17
    • Ley .XVIII. En que manera pueden ser fechos muchos personeros en vn pleyto. 3.5.18
    • Ley .XIX. Que es lo que puede fazer el personero 3.5.19
    • Ley .XX. Como valdria lo que fiziesse vn ome por otro en juyzio: maguer non ouiesse ende recebido personeria. 3.5.20
    • Ley .XXI. Porque cosa el personero non ha poder de demandar, o de defender el pleyto en juyzio, si primeramente non diere fiadores. 3.5.21
    • Ley .XXII. Como los personeros deuen responder ciertamente a las demandas que les fazen en juyzios si non quisieren responder, o non supieren: el duelo del pleyto es tenudo de lo fazer. 3.5.22
    • Ley .XXIII. Quando se acaba el officio del personero. 3.5.23
    • Ley .XXIIII. Como puede el dueño del pleyto toller el personero que auia fecho, e fazer otro. 3.5.24
    • Ley .XXV. Como el personero deue dar cuenta, e entregar al dueño del pleyto de todo lo que ganara en juyzio por el. 3.5.25
    • Ley .XXVI. Como los personeros son tenudos de pechar al dueño del pleyto, lo que por su culpa o por su engaño perdier, o menoscabara. 3.5.26
    • Ley .XXVII. En cuyos bienes deue ser cumplido el juyzio que es dado, contra el personero del demandado. 3.5.27
  • Titulo .VI. De los abogados. 3.6.0
    • Ley primera. Que cosa es bozero, e porque ha assi nome. 3.6.1
    • Ley .II. Quien puede ser bozero, e quien non lo puede ser por si, nin por otro 3.6.2
    • Ley .III. Quien non puede abogar por otri, e puedelo fazer por si. 3.6.3
    • Ley .IIII. Como aquel que lidia con bestia braua por precio quel den non pueden ser bozero por otri, si non en casos señalados. 3.6.4
    • Ley .V. Quales pueden ser bozeros por si, e non puede ser bozeros por otro, si non por personas señaladas. 3.6.5
    • Ley .VI. Como el judgador deue dar bozero a la parte que gelo demandare. 3.6.6
    • Ley .VII. En que manera deuen los abogados razonar a los pleytos en juyzios en demandando, e en respondiendo. 3.6.7
    • Ley .VIII. Quando el abogado dixere alguna palabra por yerro en juyzio que tenga daño a su parte como la puede reuocar. 3.6.8
    • Ley .IX. Como el abogado non deue descobrir la poridad del pleyto de su parte a la otra. 3.6.9
    • Ley .X. Si el que fuere bozero, e sabidor del pleyto de la vna parte puede sin mal estança ser abogado de la otra parte en aquel mismo pleyto. 3.6.10
    • Ley .XI. Porque razones defender el juez al abogado por todo tiempo que non razone por otro en juyzio. 3.6.11
    • Ley .XII. Porque razones pueden defender los juezes a los abogados que non vsen de su oficio hasta tiempo cierto. 3.6.12
    • Ley .XIII. Como ninguno non deue ser recebido por abogado si primeramente no le otorgaren que lo pueda ser. 3.6.13
    • Ley .XIIII. Que gualardon deuen auer los abogados quando bien fizieren su oficio, e qual pleyto les fue defendido que non fagan con la parte a quien ayudan. 3.6.14
    • Ley .XV. Que pena deue auer el abogado que falsamente anduuiere en el pleyto. 3.6.15
  • Titulo .VII. De los emplazamientos. 3.7.0
    • Ley .I. Que quiere dezir emplazamiento, e quien lo puede fazer, e en que manera deue ser fecho. 3.7.1
    • Ley .II. Como los emplazados deuen venir ante los judgadores, e quien puede ser emplazado, e quien non. 3.7.2
    • Ley .III. Como las dueñas nin las doncellas nin las otras mugeres que biuen onestamente en sus casas non deuen ser emplazadas que vengan ante el judgador personalmente. 3.7.3
    • Ley .IIII. Como los fijos non pueden emplazar a sus padres nin los afforrados a los que los afforraren. 3.7.4
    • Ley .V. Que pena merece el afforrado que emplaza sin licencia del judgador al que lo ouiesse afforrado. 3.7.5
    • Ley .VI. Como non deue ser emplazada la muger ante aquel judgador que la quiso forçar, o casar con ella sin su plazer. 3.7.6
    • Ley .VII. Como los partes pueden alongar entre si el plazo despues que son emplazados. 3.7.7
    • Ley .VIII. Que pena merece el que fuere rebelde en non venir al emplazamiento. 3.7.8
    • Ley .IX. Que pena merece el judgador que non quiere emplazar como deue, e aluenga el pleyto por razones de alguno 3.7.9
    • Ley .X. Quanto tiempo deuen esperar los emplazados a sus contendores en cada del Rey, de mas del plazo. 3.7.10
    • Ley .XI. Si aquel que fuere emplazado mostrare escusa derecha porque non vino que le deue valor. 3.7.11
    • Ley .XII. Como el que fuera emplazado non puede escusar de non responder ante el juez que lo emplazo, maguer vaya despues a morar a otra parte. 3.7.12
    • Ley .XIII. Que pena merece el emplazado que enagena la cosa sobre que lo emplazaron. 3.7.13
    • Ley .XIIII. Quando se puede enagenar la cosa sin pena sobre que es fecho el emplazamiento. 3.7.14
    • Ley .XV. Como deue fazer el judgador contra aquel que engañosamente en agena la cosa ante que sea emplazado sobre ella. 3.7.15
    • Ley .XVI. Como aquel que ha algund derecho contra otro si lo otorgare, o lo diere ante del emplazamiento, o despues a algun ome mas poderoso que el por razon de algun oficio que tenga que non deue valer. 3.7.16
    • Ley .XVII. Como el derecho que alguno ha contra otro que lo puede dexar en su testamento a ome que sea mas poderoso que el si quisiere. 3.7.17
  • Titulo .VIII. De los assentamientos. 3.8.0
    • Ley .I. Que cosa es assentamiento e por cuyo mandado deue ser fecho e contra quien. 3.8.1
    • Ley .II. En que manera deue ser fecho el assentamiento. 3.8.2
    • Ley .III. Que deue fazer el judgador contra aquel que embarga el assentamiento o no consiente que se faga. 3.8.3
    • Ley .IIII. Que derecho gana el demandador en aquella cosa en que lo mandan assentar maguer gelo contrallen. 3.8.4
    • Ley .V. Que pena deue auer el que forçare a alguno de aquello en que fuere assentado. 3.8.5
    • Ley .VI. Fasta quanto tiempo puede el demandador tener la cosa, e los frutos della en que es fecho el assentamiento, e como se deue fazer el almoneda della. 3.8.6
    • Ley .VII. Como el judgador deue passar contra el que fuere emplazado sobre algun yerro que aya fecho si non quisiere venir al plazo. 3.8.7
    • Ley .VIII. Que deuen fazer de los frutos que salieron de aquellos en que el judgador mandare assentar a alguno por alguna de las razones que dizen en las leyes ante desta. 3.8.8
  • Titulo .IX. Quando deuen meter la cosa sobre que contienden en mano del fiel. 3.9.0
    • Ley .I. Porque razones pueden ser puestas las cosas que otri tenga en mano de fiel, e quales deuen ser los fieles. 3.9.1
    • Ley .II. Quanto tiempo deue el ome tener la cosa que le dieren en fieldad. 3.9.2
  • Titulo .X. Como se deuen començar los pleytos por demanda e por respuesta. 3.10.0
    • Ley .I. De las preguntas que pueden fazer al demandador, e al demandado ante que se comiençe el pleyto por demanda, e por respuesta. 3.10.1
    • Ley .II. Quando el demandado se puede arrepentir de la respuesta que fizo, a la pregunta que le fue fecha, ante que entrasse en juyzio. 3.10.2
    • Ley .III. Como se deuen començar los pleytos por demanda, e por respuesta. 3.10.3
    • Ley .IIII. Quando muchas demandas acaecieren en vno antel judgador, quales dellas deuen ser primero oydas. 3.10.4
    • Ley .V. En que pleytos deue ante ser librada la demanda del demandado, que la del demandador. 3.10.5
    • Ley .VI. Si dos omes fizieren demanda en vno, qual deue ser oydo primero. 3.10.6
    • Ley .VII. Quales demandas deuen ser cabidas. 3.10.7
    • Ley .VIII. Que fuerça ha el pleyto despues que en juyzio fuere començado por demanda, e por respuesta. 3.10.8
  • Titulo .XI. De las iuras que las partes fazen en los pleytos, despues que son començados por demanda, e por respuesta. 3.11.0
    • Ley .I. Que cosa es jura, e sobre que deue jurar. 3.11.1
    • Ley .II. Quantas maneras son de jura, e como deue ser fecha. 3.11.2
    • Ley .III. Quien puede dar la jura, o tomarla. 3.11.3
    • Ley .IIII. Quando puede el personero de alguno dar la jura en juyzio a su contendor. 3.11.4
    • Ley .V. Quien deue jurar en razon de apreciamiento de la cosa de daño, o de menoscabo que ouiesse rescebido. 3.11.5
    • Ley .VI. Como deue ser dada la jura al huerfano contra su guardador, quando le non quisiesse dar cuenta verdadera, nin entregarle en sus bienes. 3.11.6
    • Ley .VII. Quien puede recebir la jura. 3.11.7
    • Ley .VIII. Quando se puede arrepentir aquel a quien da la jura. 3.11.8
    • Ley .IX. Sobre que cosas deue ser dada la jura. 3.11.9
    • Ley .X. Como los pleytos que pertenecen a algun lugar, se pueden librar por jura: e otrosi los pleytos de justicia, e de acusamiento. 3.11.10
    • Ley .XI. Que cosas deue catar el que jura. 3.11.11
    • Ley .XII. Que pro viene de la jura. 3.11.12
    • Ley .XIII. Que pronasce a aquel que jura en razon de la cosa que es suya. 3.11.13
    • Ley .XIIII. Como la jura faze obligar vn ome a otro. 3.11.14
    • Ley .XV. Como el pleyto que es destajado por jura vale tanto como si fuesse librado por juyzio, e que mejoraria ha el juyzio afinado sobre la jura. 3.11.15
    • Ley .XVI. En que cosas ha mayor fuerça la jura que el juyzio afinado. 3.11.16
    • Ley .XVII. A que personas tiene pro, o daño la jura. 3.11.17
    • Ley .XVIII. En que cosas se acaba el pleyto todo por la jura, e en que cosas non. 3.11.18
    • Ley .XIX. En que manera deuen jurar los Christianos. 3.11.19
    • Ley .XX. En que manera deuen jurar los judios. 3.11.20
    • Ley .XXI. En que manera deuen jurar los Moros. 3.11.21
    • Ley .XXII. En que logar se deue dar la jura, e quando. 3.11.22
    • Ley .XXIII. Quando e como deuen las partes fazer el juramento de calumnia a que dizen en romance la jura de manquadra. 3.11.23
    • Ley .XXIIII. Quales personas pueden fazer el juramento de calumnia en el pleyto. 3.11.24
    • Ley .XXV. Quando se puede reuocar el pleyto que es librado por jura. 3.11.25
    • Ley .XXVI. Que pena meresce quien jura mentira. 3.11.26
    • Ley .XXVII. Quantas escusas han lo que juran para non caer en perjuro maguer non guardan aquell que juraron. 3.11.27
    • Ley .XXVIII. Porque escusas non caen en pena los que juran maguer non tengan aquello que juraron. 3.11.28
    • Ley .XXIX. Quantas escusas han los que juran, para non caer en perjuro: maguer non tengan aquello que juraron. 3.11.29
  • Titulo .XII. De las preguntas que los juezes pueden fazer a las partes en juyzio, despues que el pleyto es començado por demanda, e por respuesta, a que llaman en latin positiones. 3.12.0
    • Ley .I. Que cosa es pregunta. 3.12.1
    • Ley .II. Que pro nasce de la pregunta, e quien la puede fazer, e sobre que cosas. 3.12.2
  • Titulo .XIII. De las conocencias, e de las respuestas que fazen las partes en juyzio, a las demandas, e a las preguntas que son fechas en razon dellas. 3.13.0
    • Ley .I. Que cosa es conocencia, e quien la puede fazer. 3.13.1
    • Ley .II. Que fuerça ha la conocencia. 3.13.2
    • Ley. III. Quantas maneras son de conocencias, e como deuen ser fechas. 3.13.3
    • Ley. IIII. Como la conocencia que es fecha en juyzio deue valer. 3.13.4
    • Ley. V. Que la conocencia que es fecha por premia, o por yerro, non deue valer, e fasta que tiempo la pueden reuocar. 3.13.5
    • Ley. VI. Que la conocencia que non es cierta, que es contra natura, o contra las leyes deste nuestro libro, que non deue valer. 3.13.6
    • Ley. VII. Que la conocencia que es fuera del juyzio non deue valer. 3.13.7
  • Titulo .XIIII. De las prueuas, e de las sospechas que los omes aduzen en juyzio sobre las cosas negadas, e dubdosas. 3.14.0
    • Ley .I. Que cosa es prueua, e quien la puede fazer. 3.14.1
    • Ley .II. Como la parte non es tenudo de prouar lo que niega, si non fuere en cosas señaladas. 3.14.2
    • Ley .III. Quando el padre dexa sus fijos de ganancia en su testamento: mas de lo que dizen las leyes deste nuestro libro. 3.14.3
    • Ley .IIII. Que quando alguna de las partes dize en juyzio que su contendor es menor de edad, e el otro dize que es de edad complida, qual dellos deue esto prouar. 3.14.4
    • Ley .V. Que quando alguna de las partes dize en juyzio que su contendor es sieruo, e el otro responde que es libre qual deue prouar. 3.14.5
    • Ley .VI. Como el que fiziesse paga a otro si dixesse despues que la ouiesse fecha que la fiziera por yerro como non deuia qual es tenudo de lo prouar. 3.14.6
    • Ley .VII. A quien deue ser fecha la prueua, e sobre que cosa. 3.14.7
    • Ley .VIII. Quantas maneras son de prueua. 3.14.8
    • Ley .IX. Como la muger que dixeron que non era preñada de su marido, mas otri que por tales palabras, non nace mala sospecha a la creatura que tiene en el vientre por que le puede empecer. 3.14.9
    • Ley .X. Como aquel que prueua en juyzio que en algun tiempo fuera. Señor, o tenedor de la cosa sobre que es la contienda, que deuemos sospechar que lo es, avnque non se prueue le contrario. 3.14.10
    • Ley .XI. Como deuen sospechar que el pleyto o postura que vn ome faze con otro, que se puede aprouechar della su heredero maguer non faga y mencion del. 3.14.11
    • Ley .XII. Como el pleyto criminal non se puede prouar por sospecha si non en cosas señaladas. 3.14.12
    • Ley .XIII. Que pleytos son aquellos que non pueden librar por prueua amenos de ver el judgador la cosa sobre que es fecha. 3.14.13
    • Ley .XIIII. Como se deue dar prueua, si aceciesse dubda en razon de ome que biuiesse en otra tyerra si es muerto o biuo. 3.14.14
    • Ley .XV. Como los pleytos se pueden prouar por ley e por fuero. 3.14.15
  • Titulo .XV. De los plazos que deuen dar los Iudgadores a las partes en juyzio para prouar sus entenciones. 3.15.0
    • Ley .I. Que cosa es plazo, e por quantas razones fueron fallados los plazos. 3.15.1
    • Ley .II. Quien puede dar plazos, e quando se deuen dar e en que manera a quien. 3.15.2
    • Ley .III. Quantos plazos para prouar deuen ser dados a las partes en juyzio, e quanto tiempo deuer ser puesto en cada vno dellos. 3.15.3
  • Titulo .XVI. De los testigos. 3.16.0
    • Ley .I. Que cosa son testigos, e que pro nace dellos: e quien los puede aduzir antel judgador. 3.16.1
    • Ley .II. Que los testigos deuen ser recebidos despues que el pleyto fuere començado por demanda, e por respuesta. 3.16.2
    • Ley .III. Que en pleytos de pesquisa pueden recebir los testigos, non seyendo el pleyto començado por demanda, e por respuesta. 3.16.3
    • Ley .IIII. Otra manera y ha en que los testigos pueden ser recebidos, non seyendo el pleyto començado por respuesta. 3.16.4
    • Ley .V. Otra manera y ha en que pueden ser recebidos testigos antes quel pleyto sea començado. 3.16.5
    • Ley .VI. Otra manera y ha en que pueden ser recebidos los testigos ante quel pleyto sea començado. 3.16.6
    • Ley .VII. Otra manera y ha en que pueden recebir testigos ante que el pleyto sea començado. 3.16.7
    • Ley .VIII. Quales son aquellos que non pueden ser testigos contra otri. 3.16.8
    • Ley .IX. De quantos años deuen ser aquellos que ouieren de testiguar. 3.16.9
    • Ley .X. Quales son aquellos que non pueden testiguar contra otro. 3.16.10
    • Ley .XI. Quales son aquellos que non pueden testiguar unos contra otros. 3.16.11
    • Ley .XII. En que manera deue valer el testimonio del que fue sieruo, e es libre. 3.16.12
    • Ley .XIII. Que el sieruo non puede testiguar si non en pleyto de traycion que quisiessen fazer, o que ouiessen fecho contra el Rey, o contra el reyno, e en quales cosas puede testiguar contra su señor. 3.16.13
    • Ley .XIIII. Por qual razon pueden testiguar los que suben por los que descienden dellos. 3.16.14
    • Ley .XV. De como la muger non puede testiguar contra su marido, nin el marido contra la muger nin el hermano contra el hermano mientra biuieron en poder de su padre. 3.16.15
    • Ley .XVI. Que non empesce el testimonio del padre contra el fijo, nin el del fijo contra el padre quando biuen en uno. 3.16.16
    • Ley .XVII. De como la muger que es de buena fama puede ser testigo. 3.16.17
    • Ley .XVIII. Que ninguno non puede ser testigo en su pleyto, nin los que estuuieren en su poder non pueden testiguar por el. 3.16.18
    • Ley .XIX. Como non puede testiguar por la cosa aquel cuya es, nin el judgador non puede ser testigo de pleyto que pasasse ante el. 3.16.19
    • Ley .XX. Que los testigos, nin los personeros, nin guardadores de los huerfanos non pueden testiguar en el pleyto que ellos mamparassen. 3.16.20
    • Ley .XXI. Por qual razon aquellos que son compañeros en mercaderia, o en alguna cosa non pueden testiguar el vno contra el otro. 3.16.21
    • Ley .XXII. Que aquellos que han enemistad vnos con otros, o que non son conocidos del judgador, o de la parte contra quien han de testiguar que non deuen ser testigos. 3.16.22
    • Ley .XXIII. En que guisa deue el judgador recebir los dichos de los testigos. 3.16.23
    • Ley .XXIIII. En que manera deuen juramentar a los testigos quando los quisieren preguntar por algun fecho. 3.16.24
    • Ley .XXV. Quantas cosas deuen jurar aquellos que son llamados para dezir verdad en razon de pesquisa que el Rey quiera fazer, o otro por su mandado. 3.16.25
    • Ley .XXVI. Como deue el judgador fazer la pregunta al testigo despues que lo ouiere juramentado. 3.16.26
    • Ley .XXVII. Que la parte que ha testigos en otro logar para prouar su intencion como deue embiar aquel juez ante quien ha el plazo al juez de aquel logar su carta que los reciba. 3.16.27
    • Ley .XXVIII. En que guisa deuen ser preguntados los testigos, e como deue valer el testimonio que dixeren. 3.16.28
    • Ley .XXIX. En quales pleytos deue valer el testimonio que dixere de oyda. 3.16.29
    • Ley .XXX. Que si el testigo non fuere preguntado segund que dixere en el escrito que las partes fizieron como deue ser preguntado otra vez por la razon de que non fue preguntado. 3.16.30
    • Ley .XXXI. En que guisa puede ser desechado el testimonio que fue dado, o enbiado por carta. 3.16.31
    • Ley .XXXII. Quantos testigos ha menester para prouar cada pleyto. 3.16.32
    • Ley .XXXIII. Quales plazos, e quantos deuen auer aquellos que ouieren a aduzir testigos. 3.16.33
    • Ley .XXXIIII. Porque razon el judgador deue recebir otros testigos si la parte gelos quisiere dar avnque aya dicho que non quiere aduzir mas testigos. 3.16.34
    • Ley .XXXV. Como el judgador deue apremiar a los testigos que non quieadezirren venir a dezir el testimonio. 3.16.35
    • Ley .XXXVI. EN que manera el corredor deue dar testimonio de lo que vendiere. 3.16.36
    • Ley .XXXVII. Que el judgador deue poner plazo a las partes, a que venga a oyr los dichos de los testigos. 3.16.37
    • Ley .XXXVIII. En que manera, e como se deue librar el pleyto que es metido en mano de los auenidores. 3.16.38
    • Ley .XXXIX. En que casos pueden traer otros testigos antel juez del alçada, maguer que los primeros sean publicados. 3.16.39
    • Ley .XL. Que fuerça han los testigos en los pleytos sobre que contienden los omes en juyzio. 3.16.40
    • Ley .XLI. De los testigos que desacuerdan en sus dichos, que el judgador deue creer a aquellos que semejare que acuerdan mas con el fecho. 3.16.41
    • Ley .XLII. Que pena merecen los testigos que a sabiendas dan falso testimonio contra otro. 3.16.42
  • Titulo .XVII. De los pesqueridores que han poderio de recebir prueuas por si de su officio: maguer las partes non gelas aduxessen delante. 3.17.0
    • Ley .I. Que quiere dezie pesquisa, e a que tiene pro: e en quantas maneras se puede fazer la pesquisa. 3.17.1
    • Ley .II. Que cosas deuen guardar los pesqueridores que fueren puestos para pesquerir. 3.17.2
    • Ley .III. Quales son dichos pesqueridores, e que cosa deuen pesquerir. 3.17.3
    • Ley .IIII. Quales omes deuen ser los pesqueridores e quien non lo puede ser. 3.17.4
    • Ley .V. Quantos deuen ser los pesqueridores. 3.17.5
    • Ley .VI. Que ninguno non pueda ser escusado de ser pesqueridor sino por las cosas que dizen en esta ley. 3.17.6
    • Ley .VII. Quien deue dar las despensas a los pesqueridores. 3.17.7
    • Ley .VIII. Como deuen ser honrrador, e guardados los pesqueridores. 3.17.8
    • Ley .IX. Que es lo que deuen guardar, e fazer los pesqueridores, e los escriuanos. 3.17.9
    • Ley .X. Quales escriuanos deuen fazer las pesquisas. 3.17.10
    • Ley .XI. Que los omes e los dichos de los que dizen la pesquisa deuen ser mostrados a aquellos a quien tanxere. 3.17.11
    • Ley .XII. Que pena merecen los pesqueridores, si non fizieren la pesquisa derechamente. 3.17.12
  • Titulo .XVIII. De las escrituras, por que se prueuan los pleytos. 3.18.0
    • Ley .I. Que cosa es escriptura, e que pro nace della, e en quantas manera se departe. 3.18.1
    • Ley .II. Que quiere dezir priuilejo, e como le faze. 3.18.2
    • Ley .III. Que deuen fazer despues que el preuilejo fuere escrito 3.18.3
    • Ley .IIII. En que manera deuen ser fechas las cartas plomadas. 3.18.4
    • Ley .V. Quales cartas deuen ser fechas en pargamino de cuero, e quales en pargamino de paño. 3.18.5
    • Ley .VI. En que manera deue ser fecha la carta quando el Rey faze a algund adelantado o juez. 3.18.6
    • Ley .VII. En que manera deue ser fecha la carta quando el Rey embia a algund adelantado o judgador a alguna tierra. 3.18.7
    • Ley .VIII. Como deuen fazer la carta quando el Rey otorga a alguno por escriuano publico de alguna villa. 3.18.8
    • Ley .IX. Como deuen fazer la carta de legitimacion 3.18.9
    • Ley .X. Como deue ser fecha la carta, quando el Rey quita a alguno de pecho. 3.18.10
    • Ley .XI. En que guisa deue ser fecha la carta de quitamiento del portadgo. 3.18.11
    • Ley .XII. En que manera deue ser fecha la carta quando el Rey perdona a alguno de malfetria que aya fecho. 3.18.12
    • Ley .XIII. Como deue ser fecha la carta de los arrendamientos, que el Rey faze. 3.18.13
    • Ley .XIIII. En que guisa deue ser fecha la carta de pagamiento de aquellos que dieron cuenta al Rey de sus cosas que touieron del. 3.18.14
    • Ley .XV. En que manera deue ser fecha la carta de auenencia que alguno fiziere, e quien la deue fazer. 3.18.15
    • Ley .XVI. Como deuen fazer las cartas de las lauores que el Rey manda fazer. 3.18.16
    • Ley .XVII. En que manera deuen ser fechas las cartas de los que pusieren pleyto con el Rey, para guardar los puertos. 3.18.17
    • Ley .XVIII. Como deuen ser fechas las cartas de encomienda que manda el Rey dar. 3.18.18
    • Ley .XIX. En que manera deuen ser fechas las cartas que manda el Rey dar, porque anden los ganados seguros. 3.18.19
    • Ley .XX. Como deuen ser fechas las cartas que el Rey manda dar, para sacar cauallos del reyno e cosas de las vedadas. 3.18.20
    • Ley .XXI. En que manera deuen ser fechas las cartas que el Rey manda dar, porque anden las peticiones por su tierra. 3.18.21
    • Ley .XXII. Como deue ser fecha la carta, en que mandare el Rey a algunos concejos que fagan alguna cosa señaladamente. 3.18.22
    • Ley .XXIII. Como quando el Rey mandare a alguno coger marçadga, o moneda, o otras cosechas, o fazer padron: en que guisa deuen ser fechas las cartas que les mandare dar. 3.18.23
    • Ley .XXIIII. Como deuen ser fechas las cartas que el rey embia a algunos, quando les manda fazer pesquisa, o que recabden algunos malfechores. 3.18.24
    • Ley .XXV. Como deue ser fecha la carta del guiamiento. 3.18.25
    • Ley .XXVI. Quien puede dar carta, o preuilegio en casa del Rey. 3.18.26
    • Ley .XXVII. Quien puede judgar los priuilegios, e las cartas: e como se deuen judgar, e emendar. 3.18.27
    • Ley .XXVIII. Que fuerça han las cartas, e los preuilegios quantas maneras se deuen guardar. 3.18.28
    • Ley .XXIX. Que las cartas que fueren ganadas contra la fe que non valan, e como se deuen cumplir las cartas que fueren ganadas contra los derechos del Rey. 3.18.29
    • Ley .XXX. Como non deue valer carta que sea ganada contra derecho. 3.18.30
    • Ley .XXXI. Como non deue valer carta que sea contra derecho natural. 3.18.31
    • Ley .XXXII. Como non deue valer carta que alguno ganasse que nunca fuesse tenudo de dar nin de responder por la cosa que deuia. 3.18.32
    • Ley .XXXIII. Como deue valer la carta en que el Rey alongasse plazo de debda a alguno. 3.18.33
    • Ley .XXXIIII. Quanto tiempo duran las cartas. 3.18.34
    • Ley .XXXV. Porque cosas se pierden las cartas del Rey, e si dubda acaeciere sobre ellas quien las deue judgar. 3.18.35
    • Ley .XXXVI. De las cartas que son ganadas por engaño. 3.18.36
    • Ley .XXXVII. Que las cartas que son ganadas con engaño nos deuen valer. 3.18.37
    • Ley .XXXVIII. Carta que descomulgado gana non vale al que la gano encubriendo alguna cosa del pleyto que sea començado, o de otro fecho. 3.18.38
    • Ley .XXXIX. Carta que sea contra otro, o contra alguna postura non vale si non fiziere mencion de la postura primera, nin la que fuere ganada por otri sin personeria. 3.18.39
    • Ley .XL. Que la carta que alguno ganare sobre cosa que pertenezca a muchos comunalmente que se pueden los otros aprouechar della avnque non faga mencion de todos. 3.18.40
    • Ley .XLI. Como non deue valer la carta que fuere ganada contra biuda, o huerfano, o contra alguna de las otras personas que son dichas en esta ley. 3.18.41
    • Ley .XLII. Que les preuillejos valen, e porque cosas se pueden perder. 3.18.42
    • Ley .XLIII. Que quien faze contra su preuillejo como non deue lo pierde. 3.18.43
    • Ley .XLIIII. Quales preuillejos valen, e quales non. 3.18.44
    • Ley .XLV. Quales cartas son generales, e quales especiales. 3.18.45
    • Ley .XLVI. Quantos omes pueden traer a pleyto por la carta general del Rey sin los que son y nombrados. 3.18.46
    • Ley .XLVII. Por que razones ha poder de judgar aquel a quien toma el Rey carta sobre pleyto señalado mas omes, e mas cosas que non dize en ellas. 3.18.47
    • Ley .XLVIII. Por quales cartas del Rey reciben poder de judgar aquellas que son embiados, e quales son foreras. 3.18.48
    • Ley .XLIX. De quantas maneras son las cartas de gracia. 3.18.49
    • Ley .L. De las cartas de gracia que da el Rey, por que non venga daño a su tierra. 3.18.50
    • Ley .LI. De las cartas de gracia que da el Rey por bondad, o por merecimiento. 3.18.51
    • Ley .LII. De las cartas que deuen ser cumplidas sin pleyto, e sin juyzio. 3.18.52
    • Ley .LIII. QUe pena deue auer aquel que gana carta de corte del Rey con mentira. 3.18.53
    • Ley .LIIII. Como deuen ser fechas las notas, e las cartas de los escriuanos publicos. 3.18.54
    • Ley .LV. Que deuen fazer que en el escriuano publico que fizo la nota de la carta enfermare o muriere. 3.18.55
    • Ley .LVI. Como deue ser fecha la carta de la vendida. 3.18.56
    • Ley .LVII. Como se faze la carta de fiadura de vendida. 3.18.57
    • Ley .LVIII. Como deue ser fecha la carta, quando la muger consiente la venta que faze su marido. 3.18.58
    • Ley .LIX. Como deue ser fecha la carta de la vendida quando el vendedor, non es de edad cumplida. 3.18.59
    • Ley .LX. En que manera deue ser fecha la carta quando el guardador del huerfano vende algunas cosas que sean rayz de la que del tiene en guarda. 3.18.60
    • Ley .LXI. Como deue ser fecha la carta de la vendida que faze el personero nome de otri. 3.18.61
    • Ley .LXII. Como deuen fazer la carta de la vendida que el albacea faze de los bienes los finado. 3.18.62
    • Ley .LXIII. Como se deue fazer la carta de la cosa que es rayz que vende eglesia o monesterio. 3.18.63
    • Ley .LXIIII. Como deue ser fecha la carta quando vn ome a otro vende el derecho que el ha en alguna cosa. 3.18.64
    • Ley .LXV. Como deuen fazer la carta de la vendida de las bestias. 3.18.65
    • Ley .LXVI. Como deue ser fecha la carta del cambio. 3.18.66
    • Ley .LXVII. Como deuen la carta de la donacion que vn ome faze a otro. 3.18.67
    • Ley .LXVIII. Como deue ser fecha la carta de lo que algun señor da en feudo a sus vasallos. 3.18.68
    • Ley .LXIX. En que manera deue ser fecha la carta quanto alguna cosa dan acenso. 3.18.69
    • Ley .LXX. En que manera deue ser fecha la carta de los emprestidos sobre las cosas que suelen medir o contar o pesar. 3.18.70
    • Ley .LXXI. Como se deue fazer la carta de cosas que se emprestan asi como cauallo o otra cosa mueble. 3.18.71
    • Ley .LXXII. Como se deue fazer la carta de quando algun ome da a otro dineros o alguna otra cosa condesijo. 3.18.72
    • Ley .LXXIII. Como deue ser fecha la carta quando alguno sus casas alquila a otri. 3.18.73
    • Ley .LXXIIII. Como se deue fazer la carta de arrendamiento de viñas o de huertas o de otra cosa. 3.18.74
    • Ley .LXXV. En que manera deue ser fecha la carta de la lauor que vn ome promete de fazer a otro. 3.18.75
    • Ley .LXXVI. Como deue ser fecha la carta del loguero. 3.18.76
    • Ley .LXXVII. En que manera deue ser fecha la carta le da fletamiento de la naue. 3.18.77
    • Ley .LXXVIII. Como deue ser fecha la carta de la compañia que algunos quieren fazer. 3.18.78
    • Ley .LXXIX. En que marea deue ser fecha la carta quando algund ome da a otro su heredad a labrar a medias. 3.18.79
    • Ley .LXXX. Como deue ser fecha la carta de la particion que fazen los hermanos o alguno e otros de las cosas que han de consuno. 3.18.80
    • Ley .LXXXI. Como deue ser fecha la carta del quitamiento de la debida o e otras cosas que vn ome quiere quitar a otro. 3.18.81
    • Ley .LXXXII. Como deue ser fecha la carta de la paz que los omes ponen entre si. 3.18.82
    • Ley .LXXXIII. Como deue ser fecha la carta de la tregua que los omes ponen entre si. 3.18.83
    • Ley .LXXXIIII. Como deue ser fecha la carta quando alguno promete de dar su fija a otro en casamiento. 3.18.84
    • Ley .LXXX. Como deue ser fecha la carta en razon de consentimiento que faze el marido o la muger quando quieren casar. 3.18.85
    • Ley .LXXXVI. Como deue ser fecha la carta de la dote que la muger da a su marido. 3.18.86
    • Ley .LXXXVII. Como deue ser fecha la carta de la donacion e de las arras que el marido faze a su muger. 3.18.87
    • Ley .LXXXVIII. Como deue ser fecha la carta quando alguno entra en monesterio o toma orden de religion. 3.18.88
    • Ley .LXXXIX. Como deue ser fecha la carta quando alguno se quiere fazer ome de otro. 3.18.89
    • Ley.XC. Como deuen fazer la carta del aforamiento. 3.18.90
    • Ley .XCI. Como deue ser fecha la carta del porfijamiento de ome que este en poder de su padre natural. 3.18.91
    • Ley .XCII. Como deue ser fecha la carta del porfijamiento quando algun ome quiere porfijar a otro que non este en poder de su padre. 3.18.92
    • Ley .XCIII. Como deuen fazer la carta de la mancipacion. 3.18.93
    • Ley .XCIIII. Como deuen fazer la carta de la guarda de los huerfanos. 3.18.94
    • Ley .XCV. Como deuen fazer la carta quando los juezes ponen los huerfanos en guarda de sus madres. 3.18.95
    • Ley .XCVI. Como deuen fazer la carta quando los guardadores de los huerfanos fazer personeros para el demandar en juyzio los bienes del huerfano que tienen en guarda. 3.18.96
    • Ley.XCVII. Como deuen fazer la carta de la personeria. 3.18.97
    • Ley .XCVIII. Como deuen fazer la carta de la personeria quando algun concejo de villa, o de eglesia conuentual fazen sus personeros. 3.18.98
    • Ley .XCIX. Como deuen fazer la carta a que llaman inuentario. 3.18.99
    • Ley .C. Como deuen fazer el inuentario en que fazen los herederos escreuir todos los bienes del finado. 3.18.100
    • Ley .CI. Como deue ser fecha la carta, quand el heredero quier desechar los bienes del finado. 3.18.101
    • Ley .CII. Como deuen fazer la carta quando los huerfanos resciben cuentas de los guardadores. 3.18.102
    • Ley .CIII. Como deuen fazer la carta del testamento. 3.18.103
    • Ley .CIIII. Como deuen fazer la carta de otra manera de manda aquel llaman codicillo. 3.18.104
    • Ley .CV. Como deuen fazer la carta quando los fijos que estan en poder de sus padres, quieren fazer donaciones por razon de sus muertes. 3.18.105
    • Ley .CVI. Como deuen fazer la carta del compromisso. 3.18.106
    • Ley .CVII. Como deuen fazer la carta quando los juezes de auenencia judgan los pleytos que las partes ponen en su mano. 3.18.107
    • Ley .CVIII. Como deuen fazer la carta quando el juez ha debdar sentencia contra alguna de las partes por razon que es rebelde. 3.18.108
    • Ley .CIX. Como deuen fazer la carta de la sentencia difinitiva. 3.18.109
    • Ley .CX. Como deuen fazer la carta de la alçada. 3.18.110
    • Ley .CXI. Por quantas razones los preuilejos e las cartas pueden defechar los omes con derecho que non sean valederas. 3.18.111
    • Ley .CXII. Como los iudgadores deuen ser acuciosos en saber escodriñar los engaños que fazen los omes malos en las cartas. 3.18.112
    • Ley .CXIII. Porque razon non deue ser dado el traslado de todo el preuillejo o de todo el testamento de toda la carta. 3.18.113
    • Ley .CXIIII. En que manera la carta deue valer non auiendo en ellas algunas de las falsedades, o menguas que de suso son dichas. 3.18.114
    • Ley .CXV. Por quales razones las cartas publicas que aduzen las partes ante los judgadores deuen ser creydas, o por quales non. 3.18.115
    • Ley .CXVI. Que de aquel que dize que es falsa la carta el judgador deue tomarla jura de que lo non dize maliciosamente: e darle plazo a que lo prueue. 3.18.116
    • Ley .CXVII. Por qual razon non puede ser creyda la carta publica si la parte contra quien la muestran podiere prouar el contrario della. 3.18.117
    • Ley .CXVIII. QUe si alguno quiere desechar la carta publica el judgador deue ser acucioso en saber catar las figuras de las letras de la carta si es valedera, o non. 3.18.118
    • Ley .CXIX. Quales son las otras maneras de prueuas que vsan los omes en juyzio para prouar sus entenciones. 3.18.119
    • Ley .CXX. Como el guardador no puede contradezir la carta, en que fizo escreuir todos los bienes del huerfano. 3.18.120
    • Ley .CXXI. De las cosas que son escritas en los quadernos que los omes tienen por remembrança que non empecen a aquellos contra quien son escritas. 3.18.121
  • Titulo .XIX. De los escriuanos e quantas maneras son dellos e que pro nasce de su oficio quando lo fizieren lealmente. 3.19.0
    • Ley .I. Que quiere dezir escriuano. 3.19.1
    • Ley .II. De qual manera deuen ser los escriuanos, e como deuen ser de buena fama. 3.19.2
    • Ley .III. Quien deue poner los escriuanos en la corte del Rey, en las ciudades, e en las villas. 3.19.3
    • Ley .IIII. Como deuen ser prouados los escriuanos. 3.19.4
    • Ley .V. Quales cosas son las que deuen guardar los escriuanos. 3.19.5
    • Ley .VI. Como deuen los escriuanos ser auisados, para ditar las cartas de simple justicia. 3.19.6
    • Ley .VII. Que los escriuanos de la corte del Rey e los de las ciudades e de las villas deuen escreuir cumplidamente sus escriptos, e non por abreuiaduras. 3.19.7
    • Ley .VIII. Que pro nace en fazer los registros e que deuen fazer e guardar los registradores. 3.19.8
    • Ley .IX. Que deuen guardar e fazer los escriuanos de las ciudades e de las villas. 3.19.9
    • Ley .X. Como el escriuano deue refazer la carta otra vez quando aquel a quien la dio dixere que la auia perdido. 3.19.10
    • Ley .XI. Como el escriuano deue refazer la carta, que no aquel a quien fue fecha fuesse emplazado, e non quisiesse venir, o si viniesse la contradixesse. 3.19.11
    • Ley .XII. Que deue fazer el escriuano publico quando alguno demandare que le renueue la carta que es vieja. 3.19.12
    • Ley .XIII. Que deuen tomar los escriuanos de casa del Rey, por los priuilegios, e por las cartas que fazen en pargamino de cuero. 3.19.13
    • Ley .XIIII. Como deuen ser guardado: e honrados los escriuanos de las cibdades e de las villas. 3.19.14
    • Ley .XV. Que deuen auer los escriuanos de las ciudades, e de las villas, por las cartas que fizieren. 3.19.15
    • Ley .XVI. Que pena deuen auer los escriuanos de casa del Rey, e los de las ciudades que fizieren falsedad en su officio. 3.19.16
  • Titulo .XX. De los sellos e de los selladores de la canceleria. 3.20.0
    • Ley primera que cosa es sello, e porque fue fallado, e a que tiene pro, e qual faze prueua, e qual non. 3.20.1
    • Ley .II. Quien puede poner los selladores en casa del Rey, e en las cibdades, e en las villas: e quales deuen ser, e quantos. 3.20.2
    • Ley .III. Que deuen fazer, e guardar tambien los selladores de la corte del Rey, como de las cibdades, e de las villas: e como deuen tomar la jura dellos. 3.20.3
    • Ley .IIII. Que deuen bien guardar los selladores de mas de lo que es dicho en la ley ante desta. 3.20.4
    • Ley .V. Que gualardon deuen auer los selladores, e como deuen ser honrrados, e guardados. 3.20.5
    • Ley .VI. Que quiere dezir cancelleria, e que cosas son tenudos de guardar, e de fazer los que estan en ella. 3.20.6
    • Ley .VII. Quanto deuen dar a la cancelleria por el preuilejo, o por la carta plomada. 3.20.7
    • Ley .VIII. Que deuen dar por las cartas a la cancelleria aquellos que son nombrados en esta ley. 3.20.8
    • Ley .IX. Que deuen dar a la cancelleria por las cartas de auenencia. 3.20.9
    • Ley .X. Quatro deuen dar a la cancelleria por la carta a que fiziere el Rey gracia que saque del reyno alguna de las cosas defendidas. 3.20.10
    • Ley .XI. Quanto deuen dar a la cancelleria por la carta que sea dada sobre juyzio acabado, e por las otras cartas que son nombradas en esta ley. 3.20.11
    • Ley .XII. Quanto deuen dar a la cancelleria por las cartas cerradas. 3.20.12
  • Titulo .XXI. De los consejeros. 3.21.0
    • Ley .I. Que cosa es consejo, e como deue ser catado, e a que tiene pro. 3.21.1
    • Ley .II. Quando se deue tomar el consejo, o quales deuen ser los consejeros, e sobre que cosas, e en que manera lo deuen dar. 3.21.2
    • Ley .III Que gualardon deuen auer los consejeros quando dieren buen consejo, e que pena merecen quando lo diessen malo a sabiendas. 3.21.3
  • Titulo .XXII. De los juyzios que dan fin, e acabamiento a los pleytos. 3.22.0
    • Ley .I. Que cosa es juyzio. 3.22.1
    • Ley .II. Que pro nace del juyzio, e quantas maneras son del. 3.22.2
    • Ley .III. Qual deue ser el juyzio. 3.22.3
    • Ley .IIII. Porque razones puede el juez mudar, o reuocar el juyzio que el mismo ouiesse dado. 3.22.4
    • Ley .V. Quando e como se deue dar el juyzio. 3.22.5
    • Ley .VI. Quales juyzios son valederos maguer non sea escritos. 3.22.6
    • Ley .VII. Quales pleytos deue librar el judgador por sentencia llanamente maguer non sepa por rayz la verdad dellos. 3.22.7
    • Ley .VIII. Como el judgador deue condenar en su juyzio al vencido en las costas que fizo su contendor. 3.22.8
    • Ley .IX. Quando, e como el judgador puede dar el juyzio maguer el demandador non fuesse delante. 3.22.9
    • Ley .X. Quando el judgador puede dar su juyzio maguer el demandado non estuuiesse delante. 3.22.10
    • Ley .XI. Que deuen fazer los judgadores quando dubdaren en como deuen dar su juyzio. 3.22.11
    • Ley .XII. Quales juyzios non son valederos. 3.22.12
    • Ley .XIII. Quando non vale el segundo juyzio que fue dado contra el primero. 3.22.13
    • Ley .XIIII. Como non vale el juyzio que es dado so condicion, o por fazañas. 3.22.14
    • Ley .XV. Como non deue valer el juyzio quando fuere dado contra alguno que non sea de su jurdisdicion. 3.22.15
    • Ley .XVI. Como non deue valer juyzio que da el judgador sobre cosa que non fue demandada ante el. 3.22.16
    • Ley .XVII. Qual juyzio deue valer quando los judgadores son dos, o mas: e desacordaren judgando de sendas guisas, sobre cosa que sea mueble, o rayz 3.22.17
    • Ley .XVIII. Qual juyzio deue valer quando los judgadores se desacordaren en dar sentencia, por razon de libertad, o de seruidumbre, o en pleyto de justicia, a que dizen en latin pleyto criminal. 3.22.18
    • Ley .XIX. Que fuerça ha el juyzio. 3.22.19
    • Ley .XX. Como el juyzio que es dado entre algunos non puede empecer a otro, fueras en cosas señaladas. 3.22.20
    • Ley .XXI. Quando el juyzio que es dado entre algunos puede aprouechar a otros. 3.22.21
    • Ley .XXII. Quales mandamientos de los judgadores non han fuerça de juyzio. 3.22.22
    • Ley .XXIII. Que gualardon deuen auer, los judgadores quando fizieren su oficio. 3.22.23
    • Ley .XXIIII. Que pena deue auer el judgador que a sabiendas o por necedad judgo mal en pleyto que non sea de justicia. 3.22.24
    • Ley .XXV. Que pena deue auer el judgador que judgare mal a sabiendas en pleyto de justicia. 3.22.25
    • Ley .XXVI. Que pena deue auer aquel que da alguna cosa al judgador porque judgue tuerto. 3.22.26
    • Ley .XXVII. Quando pueden demandar al judgador lo que le dieren por judgar, aquellos mismos que gelo dieren e quando, non. 3.22.27
  • Titulo .XXIII. De las alçadas que fazen las partes quando se tienen por agrauiadas de los juyzios que dan contra ellos. 3.23.0
    • Ley .I. Que cosa es alçada, e a que tiene pro. 3.23.1
    • Ley .II. Quien se puede alçar. 3.23.2
    • Ley .III. Como el personero se deue alçar quando el juyzio fuere dado contra el. 3.23.3
    • Ley .IIII. Que aquellos a quien tañe la pro, o el daño del pleyto sobre que es dado el juyzio se pueden alçar. 3.23.4
    • Ley .V. Como si es dada sentencia sobre cosa que pertenezca a muchos que el alçada del vno faze pro a los otros maguer non se alçassen. 3.23.5
    • Ley .VI. Como el pariente puede tomar alçada por otro que fuesse condenado a muerte, o a pena maguer el otro non lo otorgasse. 3.23.6
    • Ley .VII. Como se pueden alçar aquellos a quien es algo mandado en testamento del juyzio, que es dado contra los herederos del testador. 3.23.7
    • Ley .VIII. Que los que fueren nombrados para tener algunos oficios, o portillos se pueden alçar. 3.23.8
    • Ley .IX. Porque razones aquel por quien dan el juyzio se puede alçar: e otrosi como non puede ser recebida alçada del que fuere rebelde. 3.23.9
    • Ley .X. Como los que van en hueste, o en mandaderia del Rey, o por pro comunal de su concejo a la sazon que dan juyzio contra ellos se pueden alçar del quando tornaren. 3.23.10
    • Ley .XI. Como se pueden alçar del juyzio que fuesse dado contra el que fuesse ydo en romeria, o escuelas, o desterrado por yerro que ouiesse fecho. 3.23.11
    • Ley .XII. Como se puede alçar aquel que en viniendo oyr el juyzio fue detenido por fuerça, de manera que non pudo venir al plazo. 3.23.12
    • Ley .XIII. De quales juyzios se pueden alçar, e de quales non. 3.23.13
    • Ley .XIIII. Como se puede tomar alçada de todo el juyzio, o de alguna parte del. 3.23.14
    • Ley .XV. Como del declaramiento que fiziesse el judgador sobre algun juyzio dubdoso, se pueden alçar. 3.23.15
    • Ley .XVI. Como los ladrones conocidos, e los otros que son dichos en esta ley, non pueden tomar alçada del juyzio que dieren contra ellos. 3.23.16
    • Ley .XVII. De quales judgadores se pueden alçar, e de quales non. 3.23.17
    • Ley .XVIII. A quien se deue alçar la parte que se touiere por agrauiada del juyzio que dieron contra ella. 3.23.18
    • Ley .XIX. Quien deue oyr las alçadas que fueren fechas para el Rey. 3.23.19
    • Ley .XX. Como las alçadas, e los pleytos que las biudas, e los huerfanos, e las otras tales personas aduxeren a la corte que el Rey los deue judgar. 3.23.20
    • Ley .XXI. A quien se deuen alçar de los juyzios que dan los judgadores, que son puestos para pleytos señalados. 3.23.21
    • Ley .XXII. Quando e en que manera, e fasta quanto tiempo se puede tomar el alçada. 3.23.22
    • Ley .XXIII. Fasta quando deuen seguir el alçada. 3.23.23
    • Ley .XXIIII. Como en el pleyto de los plazos que los omes han para alçarse, o para seguir el alçada se deuen contar los dias feriados. 3.23.24
    • Ley .XXV. Quantas vezes puede ome alçar sobre vna cosa. 3.23.25
    • Ley .XXVI. Que deue fazer el que se alça, e otrosi el judgador de quien toma alçada. 3.23.26
    • Ley .XXVII. Que es lo que ha de fazer el juez mayoral que ha de judgar el alçada e de las costas que ha de pechar la parte que la perdiere. 3.23.27
    • Ley .XXVIII. Como el judgador del alçada puede yr adelante por el pleyto, o non si se muriesse alguna de las partes ante que de su juyzio. 3.23.28
    • Ley .XXIX. COmo deue fazer el judgador del alçada quando se muriere la cosa sobre que fue tomada. 3.23.29
  • Titulo .XXIIII. Como los juyzios se pueden reuocar e, oyr de cabo quando el Rey quisiere fazer merced a alguna de las partes maguer non se ouiesse alçado dellos. 3.24.0
    • Ley .I. Que cosa es merced, e que pro nace della. 3.24.1
    • Ley .II. Quien son aquellos que pueden pedir merced. 3.24.2
    • Ley .III. En que manera se deue pedir merced e a quien. 3.24.3
    • Ley .IIII. Sobre que cosa pueden pedir merced. 3.24.4
    • Ley .V. Como non pueden pedir merced de sentencia que fuesse dada contra alguno de que se pudiera alçar, e non quiso. 3.24.5
    • Ley .VI En que tiempo pueden, e deuen pedir merced. 3.24.6
  • Titulo .XXV. De como se pueden quebrantar los juyzios que fuessen dados contra los menores de veynte e cinco años, o contra sus guardadores maguer non fuesse y tomada alçada. 3.25.0
    • Ley .I. Que quiere dezir restitucion, e que pro nace della quando es otorgada para desatar algun juyzio. 3.25.1
    • Ley .II. Quien puede demandar restitucion, e en que manera, e de quales juyzios. 3.25.2
    • Ley .III. Ante qual juez pueden pedir restitucion. 3.25.3
  • Titulo .XXVI. Como se puede desatar el juyzio que es dado por falsas cartas, o por falsas prueuas o contra ley. 3.26.0
    • Ley .I. Que cosa es falsedad, o como se puede reuocar el juyzio que es dado por cartas o prueuas falsas. 3.26.1
    • Ley .II. Que el judgador mismo que dio el juyzio por falsas prueuas lo puede reuocar. 3.26.2
    • Ley .III. Como se desata la sentencia que es dada contra ley, o contra fuero. 3.26.3
    • Ley .IIII. En quantas maneras la sentencia es ninguna. 3.26.4
    • Ley .V. Como la sentencia es ninguna, si es dada ante del pleyto contestado, o non seyendo la parte delante. 3.26.5
  • Titulo .XXVII. Como los juyzios que son valederos deuen ser cumplidos, e quien los puede cumplir. 3.27.0
    • Ley .I. Quales juezes pueden cumplir los juyzios que fueren dados derechamente. 3.27.1
    • Ley .II. Como los juyzios valederos deuen ser cumplidos. 3.27.2
    • Ley .III. En quales bienes deue ser cumplido el juyzio. 3.27.3
    • Ley .IIII. Como se deue cumplir la sentencia que fuere dada contra muchos sobre alguna cosa. 3.27.4
    • Ley .V. Fasta quanto tiempo deue ser cumplido el juyzio que fuere dado contra alguno. 3.27.5
    • Ley .VI. Como deuen ser vendidos los bienes que fueren tomados a alguno por razon de entrega, o de juyzio. 3.27.6
  • Titulo .XXVIII. De las cosas en que ome puede auer señorio, e como lo puede ganar. 3.28.0
    • Ley .I. Que cosa es señorio e quantas maneras son del. 3.28.1
    • Ley .II. Como ha departimiento en las cosas deste mundo, que las vnas pertenescen a todas las criaturas e las otras non. 3.28.2
    • Ley .III. Quales son las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas. 3.28.3
    • Ley .IIII. Que cosas son aquellas que ome puede fazer en la ribera de la mar. 3.28.4
    • Ley .V. Como el que falla oro, o aljofar, o piedras preciosas en la ribera de la mar, gana el Señorio dellas. 3.28.5
    • Ley .VI. Como de los puertos, e de los rios puede vsar casa vn ome. 3.28.6
    • Ley .VII. Como los arboles que nacen en las riberas de los rios son de aquellas cuyas son las heredades que estan en frontera con ellos. 3.28.7
    • Ley .VIII. Como non puede ome fazer molino nin otro edificio en los rios porque se embarguen los nauios. 3.28.8
    • Ley .IX. Quales son las cosas propriamente del comun de cada cibdad o villa de que cada vno puede vsar. 3.28.9
    • Ley .X. Quales son las cosas del comun de la cibdad o villa de que non puede cada vno vsar. 3.28.10
    • Ley .XI. En quales cosas los Emperadores e los Reyes han señorio propriamente. 3.28.11
    • Ley .XII. Como en las cosas sagradas o religiosas non puede ninguno auer señorio. 3.28.12
    • Ley .XIII. Quales son las cosas sagradas e como se pueden enagenar. 3.28.13
    • Ley .XIIII. Como el lugar do es soterrado ome es religioso quier sea sieruo libre. 3.28.14
    • Ley .XV. Como los muros, e las puertas de las cibdades son llamadas santas cosas. 3.28.15
    • Ley .XVI. Como Romulus poblo a Roma, e defendio que non entrasse ninguno sobre los muros de la cibdad nin so ellos. 3.28.16
    • Ley .XVII. Como ome gana el señorio de las bestias saluajes, e de los pescados luego que los prende. 3.28.17
    • Ley .XVIII. Por quales razones puede entrar vn ome en la heredad de otro. 3.28.18
    • Ley .XIX. Como pierde ome el Señorio que ha en las aues, e en las bestias saluajes. 3.28.19
    • Ley .XX. Como ganan el Señorio de las cosas que toman de los enemigos de la fe. 3.28.20
    • Ley .XXI. Cuyo deue ser el venado que va ferido, e vienen otros, e prendenlo. 3.28.21
    • Ley .XXII. Como gana ome el señorio de las abejas e enxambres, o de los panales. 3.28.22
    • Ley .XXIII. Como pierde ome el señorio de los pauones, e de los faysanes, e de las otras aues saluajes. 3.28.23
    • Ley .XXIIII. Como non pierde ome el señorio de las gallinas, e de los capones. 3.28.24
    • Ley .XXV. De las vacas, e de las ovejas e de las yeguas, e de las asnas. 3.28.25
    • Ley .XXVI. Cuyo deue ser el acrescimiento que los rios fazen en las heredades. 3.28.26
    • Ley .XXVII. Como deuen ser partidas las islas que fazen los rios. 3.28.27
    • Ley .XXVIII. Que si el rio haze ysla de la heredad de vno, non lo pierde aquel cuya es. 3.28.28
    • Ley .XXIX. Cuya deue ser la ysla que se faze nueuamente en la mar. 3.28.29
    • Ley .XXX. Cuya deue se la ysla que se faze en la frontera de la heredad que alguno tiene. 3.28.30
    • Ley .XXXI. Si el rio se muda por otro lugar cuya deue ser la tierra por do yua. 3.28.31
    • Ley .XXXII. Como non pierde ome el señorio de la su heredad avnque sea cubierta de agua. 3.28.32
    • Ley .XXXIII. Que si ome faze de vuas agenas vino, o de azeytunas olio cuyo deue ser el señorio. 3.28.33
    • Ley .XXXIIII. Si ome mezcla oro, o otro metal con lo suyo: cuyo deue ser el señorio. 3.28.34
    • Ley .XXXV. Quando ome ayunta a pie de vaso ageno con lo suyo, o otra cosa semejante como se gana o se pierde el señorio. 3.28.35
    • Ley .XXXVI. Quando vn ome escriue libro en pargamino ageno cuyo deue ser el libro. 3.28.36
    • Ley .XXXVII. Si ome pinta en tabla agena alguna cosa cuyo deue ser el señorio. 3.28.37
    • Ley .XXXVIII. Si algund ome labra algun edificio de piedra, o de madera agena, cuyo deue ser el señorio. 3.28.38
    • Ley .XXXIX. Cuyos deuen ser los frutos que salieren del heredamiento de que fuere vencido alguno por juyzio. 3.28.39
    • Ley .XL. Como el que tiene la cosa a mala fe, e le es vencida por juyzio deue tornar todos los frutos. 3.28.40
    • Ley .XLI. Como deue ome cobrar las despensas que faze en las cosas que compro a buena fe, si le son vencidas en juyzio. 3.28.41
    • Ley .XLII. Como non puede ome cobrar las despensas que faze en las cosas que tiene a mala fe. 3.28.42
    • Ley .XLIII. Si ome planta arboles, o viñas en heredad agena auiendo mala fe, que pena deue auer. 3.28.43
    • Ley .XLIIII. Quales despensas deue ome cobrar de las que faze en casa, o en heredad agena, e quales non. 3.28.44
    • Ley .XLV. Cuyo deue ser el thesoro que ome falla en la su heredad, o en la agena. 3.28.45
    • Ley .XLVI. Como non passa el señorio de la cosa vendida, o dada a aquel que apoderan en ella, fasta que aya pagado el precio. 3.28.46
    • Ley .XLVII. Como gana ome el señorio de la cosa que tiene alogada, si despues la compra desse mismo que se la alogara. 3.28.47
    • Ley .XLVIII. Como ganan el señorio de las cosas que los Emperadores, e los Reyes mandan echar por las ruas, quando se coronan, o se fazen caualleros. 3.28.48
    • Ley .XLIX. Que si algun ome desampara su cosa como la gana el primero que la tomare. 3.28.49
    • Ley .L. Quando algun ome desampara alguna su cosa que sea rayz gana el señorio della el primero que la entra. 3.28.50
  • Titulo .XXIX. De los tiempos porque ome pierde las sus cosas, tambien muebles como rayzes. 3.29.0
    • Ley .I. Porque razones se mouieron los sabios antiguos a establescer que los omes perdiessen las sus cosas por tiempo. 3.29.1
    • Ley .II. Qual ome puede ganar por tiempo las cosas agenas. 3.29.2
    • Ley .III. Como el sieruo non puede ganar las cosas agenas por tiempo. 3.29.3
    • Ley .IIII. Quales cosas son llamadas muebles, e como se pueden perder por tiempo. 3.29.4
    • Ley .V. Como si sierua, o yegua, o vaca, o otra cosa semejante que es furtada, o robada, o la venden quando el comprador puede ganar los frutos dellas. 3.29.5
    • Ley .VI. Como la cosa sagrada, ni ome libre non se pierde por tiempo. 3.29.6
    • Ley .VII. Como las plaças, ni lo caminos, ni las dehesas, nin los exidos, nin los otros lugares semejantes que son del comun del pueblo non se pierden por tiempo, o de las otras cosas. 3.29.7
    • Ley .VIII. Como los menores de veynte, e cinco años, e los fijos que estan en poder de sus padres e las mugeres casadas non pierden sus cosas por tiempo. 3.29.8
    • Ley .IX. Por quanto tiempo puede ome ganar las cosas muebles, e que ha menester para ganarlas. 3.29.9
    • Ley .X. Como el comprador non ha buena fe, si el señor de la cosa le dize que la non compre, porque es suya. 3.29.10
    • Ley .XI. Como el que compra los bienes del huerfano, o del loco, o del personero de alguno corrompiendolos maliciosamente, non los puede ganar por tiempo. 3.29.11
    • Ley .XII. Como deue auer buena fe el que compra la cosa, o la resciben en cambio. 3.29.12
    • Ley .XIII. Como gana, o non el señor la cosa agena que su sieruo compra de su pegujar a otro por su mandado. 3.29.13
    • Ley .XIIII. Como puede ome ganar por tiempo alguna cosa por suya cuydando que la ouiera, por alguna derecha razon, e non es assi. 3.29.14
    • Ley .XV. Como gana ome por tiempo las mandas de los finados e las pagas que le fazen, de algunas cosas cuydando que gelas deuian. 3.29.15
    • Ley .XVI. Como puede ome ayuntar el tiempo que el tuuo la cosa con el tiempo que la tuuo aquel donde la el ouo. 3.29.16
    • Ley .XVII. Como el que tiene la cosa a peños non pierde su derecho, por la ganar otro por tiempo. 3.29.17
    • Ley .XVIII. Por quanto tiempo se pueden ganar las cosas que son rayzes, o incorporales. 3.29.18
    • Ley .XIX. Que si el que enagena la cosa sabe, que non ha derecho de la enagenar, el que recibe non la puede ganar por menos de treynta años. 3.29.19
    • Ley .XX. Como se deue contar el tiempo quando el home tiene la cosa, e se va el tenedor della o el señor fuera de la tierra. 3.29.20
    • Ley .XXI. Como por tiempo de treynta años puede ome ganar qual cosa quier que tenga quier aya buena fe quier no. 3.29.21
    • Ley .XXII. Como puede ome perder las deudas que le deuen por tiempo de treynta años, e como se non pierden por este tiempo, las cosas arrendadas. 3.29.22
    • Ley .XXIII. Por quanto tiempo el sieruo se torna libre. 3.29.23
    • Ley .XXIIII. Como non puede ome ganar por tiempo home libre por sieruo. 3.29.24
    • Ley .XXV. Como si algun sieruo anda por libre al tiempo de su finamiento pueden mouer demanda contra sus fijos hasta cinco años, et dende adelante no. 3.29.25
    • Ley .XXVI. Porque quanto tiempo las eglesias pierden las sus cosas. 3.29.26
    • Ley .XXVII. Como el que tiene la cosa a peños puede perder por tiempo el derecho que y a. 3.29.27
    • Ley .XXVIII. Que personas son las que no pierden en ausencia sus cosas por tiempo. 3.29.28
    • Ley .XXIX. Como se gana, o se pierde la ganancia que ome a començado a ganar por tiempo. 3.29.29
    • Ley .XXX. Que si el ome que tenia alguna cosa se fuere de la tierra, o se muriere, e dexare fijo menor de siete años: o si fuere tenedor della ome poderoso, que deue fazer el señor de la cosa para no perder la por tiempo. 3.29.30
  • Titulo .XXX. En quantas maneras puede ome ganar possession e tenencia de las cosas. 3.30.0
    • Ley .I. Que cosa es possession. 3.30.1
    • Ley .II. Quantas maneras son de possession. 3.30.2
    • Ley .III. Como puede el ome ganar tenencia de las cosas. 3.30.3
    • Ley .IIII. Como el guardador del huerfano, o del loco, o el oficial del comun de algun concejo gana la tenencia a ellos. 3.30.4
    • Ley .V. Como los labradores, e los yugueros, e los que tienen las cosas arrendadas, o alogadas, non ganan la tenencia. 3.30.5
    • Ley .VI. Que cosa ha menester de fazer el que quiere ganar tenencia. 3.30.6
    • Ley .VII. Como gana ome la tenencia de las mercaderias, si es apoderado de las llaues. 3.30.7
    • Ley .VIII. Como gana ome la tenencia de la cosa por la carta que le dan della. 3.30.8
    • Ley .IX. Que si alguno enagena su cosa, o la arrienda de otro pierde la possession della. 3.30.9
    • Ley .X. Como ome gana la tenencia apoderandole della el señor. 3.30.10
    • Ley .XI. Como el comprador gana la tenencia de la cosa comprada por si, o por su procurador. 3.30.11
    • Ley .XII. Como despues que ome ha la tenencia de la cosa siempre se entiende que es tenedor della, fasta que la desampare, con intencion de la non tener. 3.30.12
    • Ley .XIII. Como el señor de la cosa non pierde la tenencia della, e por la desamparar el que la tuuiesse arrendada. 3.30.13
    • Ley .XIIII. En quantas maneras ome pierde tenencia de las cosas. 3.30.14
    • Ley .XV. Como deuen fazer a la casa que se quiere caer, e los vezinos se temen della. 3.30.15
    • Ley .XVI. Como los aforrados pierden la tenencia de las sus cosas si caen en catiuo otra vez. 3.30.16
    • Ley .XVII. En quantas maneras se pierde la tenencia de las cosas que son rayz. 3.30.17
    • Ley .XVIII. Como pierde ome la tenencia de las aues, e de las bestias. 3.30.18
  • Titulo .XXXI. De las seruidumbres que han vnas cosas en otras, e como se pueden poner. 3.31.0
    • Ley .I. Que cosa es seruidumbre: e quantas maneras son della. 3.31.1
    • Ley .II. Qual es llamada seruidumbre vrbana: e quantas maneras son della. 3.31.2
    • Ley .III. Qual es llamada seruidumbre rustica: e quantas maneras son della. 3.31.3
    • Ley .IIII. Como puede ome auer seruidumbre en heredad agena para traer agua por ella. 3.31.4
    • Ley .V. Que la seruidumbre, que ome ha en fuente agena non puede ser otorgada a otri sin su mandado. 3.31.5
    • Ley .VI. Como deue ome vsar de la seruidumbre que ha en pozo, o en fuente o en estanque, para beuer y sus ganados. 3.31.6
    • Ley .VII. De la seruidumbre que ome ha en heredad agena para fazer della vasos: en que meta su vino: o su azeyte como deue vsar desta seruidumbre. 3.31.7
    • Ley .VIII. Como non pierde ome la seruidumbre, que ha en la cosa agena por se vender la casa, o por pasar en otra manera el señorio a otri. 3.31.8
    • Ley .IX. Como cada vno de los herederos puede demandar toda la seruidumbre que fue otorgada a la heredad de que el es heredero. 3.31.9
    • Ley .X. Como todos los señores de los edificios, e de las heredades deuen otorgar la seruidumbre. 3.31.10
    • Ley .XI. Como los omes pueden otorgar seruidumbre en las heredades que tienen por toda su vida: e de sus herederos, e otrosi como pueden ganar seruidumbre en otras heredades por razon destas mismas. 3.31.11
    • Ley .XII. Como non pueden vender apartadamente la seruidumbre sin aquella cosa a quien sirue. 3.31.12
    • Ley .XIII. En quales cosas deue ser puesta seruidumbre. 3.31.13
    • Ley .XIIII. En quantas maneras puede ser puesta la seruidumbre en las cosas. 3.31.14
    • Ley .XV. Por quanto tiempo puede ome ganar la seruidumbre que ha en las cosas agenas. 3.31.15
    • Ley .XVI. Por quanto tiempo pierde ome la seruidumbre non vsando della el: o otri por el. 3.31.16
    • Ley .XVII. Como se desata la seruidumbre quando se ayunta con aquella cosa a que sirue comprandola alguno dellos. 3.31.17
    • Ley .XVIII. Como el vno de los compañeros puede ganar la seruidumbre para si vsando della sin su compañero. 3.31.18
    • Ley .XIX. Como pierde ome la seruidumbre que ha vna casa en otra: que non sea mas alta si la dexa alçar. 3.31.19
    • Ley .XX. De las seruidumbres que son llamadas vsofruto e vso tan solamente. 3.31.20
    • Ley .XXI. Como deue ome vsar del vso que le es otorgado en casa agena, o en sieruos, o en bestias. 3.31.21
    • Ley .XXII. Que deue fazer el ome en las cosas en que le es otorgado vsofruto: e como las deue guardar, e aliñar: reparar e labrar. 3.31.22
    • Ley .XXIII. Que gana ome del sieruo de la sierua en que le es otorgado el vsofruto, o las obras del. 3.31.23
    • Ley .XXIIII. En quantas maneras se puede desatar el vsofruto, que ome ha en las cosas agenas. 3.31.24
    • Ley .XXV. Como se desata el vsofructo quando se quema, o se cae la casa en que es otorgado. 3.31.25
    • Ley .XXVI. Quanto tiempo dura el vsofructo, que es otorgado a cibdad, o a villa, si non es señalado el tiempo. 3.31.26
    • Ley .XXVII. Quanto tiempo deue durar si es otorgada alguno la morada de alguna cosa. 3.31.27
  • Titulo .XXXII. De las lauores nueuas como se pueden embargar que se non fagan, e de las viejas que se quieren caer, como se han de fazer, e de todas otras lauores. 3.32.0
    • Ley primera. Que cosa es lauor nueua e quien la puede vedar, e en que manera, e a quien. 3.32.1
    • Ley .II. Como se puede fazer el vedamiento quando muchos fazen lauor nueua de sovno, e quando muchos se tienen por agrauiados della. 3.32.2
    • Ley .III. Como cada vn ome puede vedar que non fagan casa nin edificio en las plaças nin en los exidos de la villa. 3.32.3
    • Ley .IIII. Como aquel que ha el vsofructo en alguna cosa agena, puede vedar non fagan alguna cosa en ella. 3.32.4
    • Ley .V. Como aquel que ouiesse seruidumbre en casas, o en heredades agenas, puede vedar las lauores nueuas que fiziessen en ella. 3.32.5
    • Ley .VI. Como aquel a quien es afrontado que non faga nueua lauor, nin vaya por ella adelante: si la enagenare, deue fazer saber al que la del comprare, de tal vedamiento como este. 3.32.6
    • Ley .VII. Como las lauores nueuas que alguno faze para adobar, o alimpiar los caños, e los tejados, o las otras cosas que son menester a los omes por razon de las casas, e non gelas puede ninguno vedar. 3.32.7
    • Ley .VIII. Que fuerça ha el vedamiento que es fecho contra la lauor nueua. 3.32.8
    • Ley .IX. Que es lo que ha de fazer el judgador quando delante viniere pleyto de vedamiento de lauor nueua. 3.32.9
    • Ley .X. Como las lauores nueuas o viejas que se quieren caer, las deuen reparar o derribar. 3.32.10
    • Ley .XI. Como quando edificio de alguno cayesse sobre casa de otro ante que sea dello dada querella al judgador del, non es tenudo de refazer el daño que de y viniere. 3.32.11
    • Ley .XII. Como se pueden fazer derribar las paredes, e los arboles de que algunos se temen de recebir daño si cayessen sobre sus paredes. 3.32.12
    • Ley .XIII. Como se pueden derribar las canales que los omes fazen nueuamente en sus casas para entrar las aguas quando resciben daño dellas sus vezinos, otrosi los valladares porque estoruassen las aguas de yr por los lugares por do suelen venir a las heredades. 3.32.13
    • Ley .XIIII. Porque razones maguer reciben daño las vnas heredades de las otras non son tenudos de lo pechar a aquellos cuyas son. 3.32.14
    • Ley .XV. Que deue fazer aquel en cuya heredad el agua se tiene, por piedra, o por fustes, o por arena que y aduxesse el agua. 3.32.15
    • Ley .XVI. Como se deue fazer derribar la lauor que fue fecha a daño de otro, maguer la heredad en que la fizieron, o la otra que recibiesse el daño fuesse despues enagenada. 3.32.16
    • Ley .XVII. Como quando muchos fiziessen alguna lauor nueua que fiziesse daño a otro, la pueden demandar a cada vno en todo, que la desfaga. 3.32.17
    • Ley .XVIII. Como se puede fazer vn molino cerca de otro non le tolliendo el agua, nin embargando gela. 3.32.18
    • Ley .XIX. Como puede ome fazer de nueuo pozo, o fuente en su heredad. 3.32.19
    • Ley .XX. Como los castillos, e los muros de las villas, o las otras fortalezas con las calçadas, e las fuentes, e los caños se deuen mantener, e reparar. 3.32.20
    • Ley .XXI. Que pena merecen aquellos que son puestos sobre las lauores quando fazen y alguna falsedad. 3.32.21
    • Ley .XXII. Como non deuen fazer casa nin edificio cerca los muros de las villas, e castillos. 3.32.22
    • Ley .XXIII. Como non deuen fazer casa, nin edificio en las plaças, nin en los caminos, nin en los exidos de las villas. 3.32.23
    • Ley .XXIIII. Como non deuen fazer casas nin torres, nin otros edificios cerca de la eglesia. 3.32.24
    • Ley .XXV. Como todo ome es tenudo de reparar, e de mantener su casa, o otro edificio qualquier: mas de nueuo non es tenudo si non en cosas señaladas. 3.32.25
    • Ley .XXVI. Como deue cobrar las missiones, o ganar la parte de los otros el que reparo la casa o el edificio que auia con otros de comun. 3.32.26

Transcripción: Irene Rodríguez Cachón
Codificación XML / HTML y revisión: José Manuel Fradejas Rueda

cita

Rodríguez Cachón, Irene (2020), «López 1555. 3.Tabla.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/6218 [fecha de acceso]

  1. La tabla no es la que presenta el impreso, que solo es de títulos. La que se ofrece a continuación se ha generado a partir de las rúbricas de título y ley. Se ha creado para para facilitar el acceso al texto y tener a simple vista un índice completo del contenido. []

López 1555. 1.Tabla

Primera Partida

  • Titulo .I. Que fabla de las leyes, e por quantas razones es este libro partido por titulos, e en que manera. 1.1.0
    • Ley .I. Que leyes son estas. 1.1.1
    • Ley .II. Del derecho natural, e de las gentes. 1.1.2
    • Ley .III. Del departimiento de las leyes. 1.1.3
    • Ley .IIII. Porque han nombre leyes. 1.1.4
    • Ley .V. Quales son las virtudes de las leyes. 1.1.5
    • Ley .VI. Onde fueron sacadas estas leyes. 1.1.6
    • Ley .VII. De las leyes que pertenescen a la creencia de la fe, e de las que pertenescen al gouernamiento de las gentes. 1.1.7
    • Ley .VIII. Quales deuen ser las leyes en si. 1.1.8
    • Ley .IX. Como deuen ser fechas las leyes. 1.1.9
    • Ley .X. Que prouecho viene de las leyes. 1.1.10
    • Ley .XI. Qual deue ser el fazedor de las leyes. 1.1.11
    • Ley .XII. Quien ha poder de fazer leyes. 1.1.12
    • Ley .XIII. Como se deuen entender las leyes. 1.1.13
    • Ley .XIIII. Quien puede declarar las leyes, si en duda vinieren. 1.1.14
    • Ley .XV. Como deuen obedescer las leyes, y judgarse por ellas. 1.1.15
    • Ley .XVI. Como son todos tenudos de guardar las leyes. 1.1.16
    • Ley .XVII. Como se deuen emendar las leyes. 1.1.17
    • Ley .XVIII. Como las leyes non deuen ser desfechas sin causa razonable e como se deue esto fazer. 1.1.18
    • Ley .XIX. En que manera deuen ayuntar con estas leyes las que se fizieren nueuas. 1.1.19
    • Ley .XX. Por que razon los omes no se pueden escusar del iuyzio de las leyes por dezir que las no saben. 1.1.20
    • Ley .XXI. Quales pueden ser escusados por no saber las leyes. 1.1.21
  • Titulo .II. Del Vso, e de la costumbre, e del fuero. 1.2.0
    • Ley .I. Que cosa es vso. 1.2.1
    • Ley .II. En que manera ha de ser fecho el Vso. 1.2.2
    • Ley .III. Por quales razones el Vso gana tiempo, e por quales lo pierde. 1.2.3
    • Ley .IIII. Que cosa es costumbre, e quantas maneras son della. 1.2.4
    • Ley .V. Quien puede poner costumbre, e en que manera. 1.2.5
    • Ley .VI. Que fuerça ha la costumbre para valer. 1.2.6
    • Ley .VII. Que cosa es fuero, e por que ha assi nome. 1.2.7
    • Ley .VIII. Como se deue fazer el Fuero. 1.2.8
    • Ley .IX. Como se puede desatar el Fuero. 1.2.9
  • Titulo .III. De la santa Trinidad, e de la fe catholica. 1.3.0
    • Ley .I. Que cosa son articulos en si? 1.3.1
    • Ley .II. Quantos son los articulos. 1.3.2
    • Ley .III. Como deuen ser guardados los articulos. 1.3.3
  • Titulo .IIII. De los siete sacramentos de la santa Eglesia. 1.4.0
    • Ley .I. Por que son siete sacramentos e non mas nin menos. 1.4.1
    • Ley .II. Que cosa es Baptismo. 1.4.2
    • Ley .III. En que manera se deue fazer el baptismo, & quien lo puede dar. 1.4.3
    • Ley .IIII. Quantas manera son de Baptismo. 1.4.4
    • Ley .V. Que virtud ay en el baptismo. 1.4.5
    • Ley .VI. Por que deuen responder los padrinos al baptismo: e quien puede ser padrino. 1.4.6
    • Ley .VII. Que quiere dezir Padrino, e quantos deuen ser Padrinos, e por que han assi nome. 1.4.7
    • Ley .VIII. Quien tiene poder de baptizar. 1.4.8
    • Ley .IX. Que pena deue auer el que se faze baptizar dos vezes. 1.4.9
    • Ley .X. Como non valen las ordenes que toma el que non es baptizado. 1.4.10
    • Ley .XI. Del segundo sacramento que es la confirmacion quien lo puede fazer e en que manera. 1.4.11
    • Ley .XII. De la otra manera de vncion, que fazen con crisma a los obispos quando los consagran, e que significa. tal vncion. 1.4.12
    • Ley .XIII. De la vncion, que fazen a los Reyes en el ombro que significa. 1.4.13
    • Ley .XIIII. En que logares deuen vngir a los que baptizan, e por que razones ante del baptismo. 1.4.14
    • Ley .XV. En que logares deuen vngir a los que baptizan despues del baptismo, e por que razon. 1.4.15
    • Ley .XVI. Quales otras cosas vngen con olio sagrado. 1.4.16
    • Ley .XVII. Del tercero sacramento, que es penitencia. 1.4.17
    • Ley .XVIII. Que cosa es penitencia, e quantas maneras son della. 1.4.18
    • Ley .XIX. Quien puede dar penitencia solenne, e a quien deue ser puesta. 1.4.19
    • Ley .XX. De la penitencia que es llamada publica, e por que es assi dicha, e a quien deue ser puesta, e quien la puede poner. 1.4.20
    • Ley .XXI. Quien ha poder de oyr las confessiones. 1.4.21
    • Ley .XXII. En quantos casos puede el perochano de vn clerigo, confessarse a otro, e non al suyo. 1.4.22
    • Ley .XXIII. Quantas cosas deue auer en la penitencia para ganar per [sic] ella saluacion. 1.4.23
    • Ley .XXIIII. Quantas maneras son de pecados sobre que ha de ser fecha la penitencia. 1.4.24
    • Ley .XXV. En que manera deuen los clerigos oyr las confessiones, e que cosas deuen catar. 1.4.25
    • Ley .XXVI. Que cosas deuen preguntar los Confessores a los que se les van a confessar. 1.4.26
    • Ley .XXVII. Que dize que todo christiano deue saber el Pater noster, e Aue maria, e el Credo in Deum. 1.4.27
    • Ley .XXVIII. Que penitencia deuen dar, por el pecado mortal. 1.4.28
    • Ley .XXIX. Como todo ome puede confessar a otro en peligro de muerte. 1.4.29
    • Ley .XXX. Que cada vno deue dezir por si mismo, sus pecados, e non por carta, nin por mensajero. 1.4.30
    • Ley .XXXI. Como vale a las vezes tanto la buena contricion, como la confession, maguer non se confiesse el ome por non poder. 1.4.31
    • Ley .XXXII. Como el que demanda licencia a su Cura, o a su mayoral, para yrse a confesar a otro, deue dar razon por que lo faze. 1.4.32
    • Ley .XXXIII. Por quales razones, puede yr el ome a confessarse a otro, sin licencia de su retor. 1.4.33
    • Ley .XXXIIII. Como todo christiano, se deue confessar, a lo menos vna vez en el año, e que pena meresce el que lo non fiziere. 1.4.34
    • Ley .XXXV. Que pena meresce el clerigo que descubre los pecados que alguno le confessare. 1.4.35
    • Ley .XXXVI. En que manera vn clerigo deue demandar consejo a otro, sobre razon de algun pecado, que le confessaron que penitencia le de. 1.4.36
    • Ley .XXXVII. Como deue el enfermo primero pensar de su alma, que de melezinar su cuerpo, e que pena meresce el fisico que de otra manera lo melezina. 1.4.37
    • Ley .XXXVIII. Por que razon non deuen tardar los omes de fazer penitencia. 1.4.38
    • Ley .XXXIX. En que manera deuen los confessores absoluer a los enfermos que se les confiessan: otrosi, a los que estan en peligro de muerte. 1.4.39
    • Ley .XL. De los bienes que los omes fazen estando en pecado mortal, como aprouechan, o non. 1.4.40
    • Ley .XLI. Quales bienes son amortiguados por el pecado mortal, e se abiuan despues que vienen a penitencia. 1.4.41
    • Ley .XLII. En quantas manera fazen bien los biuos que tienen pro a los muertos. 1.4.42
    • Ley .XLIII. Como non tiene pro, mas daño en fazer duelo por los finados. 1.4.43
    • Ley .XLIIII. Que pena han segund santa Eglesia, los que fazen duelo por los muertos. 1.4.44
    • Ley .XLV. De las solturas en quantas maneras las faze santa Eglesia, e a quales aprouechan, e quales non. 1.4.45
    • Ley .XLVI. Que pro viene a los omes de los perdones que les dan. 1.4.46
    • Ley .XLVII. Del quarto sacramento que es el sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Christo. 1.4.47
    • Ley .XLVIII. Por que razon dizen la missa en horas señaladas. 1.4.48
    • Ley .XLIX. Que non deue dezir el clerigo mas de vna missa en el dia. 1.4.49
    • Ley .L. Por quantas razones pueden los clerigos dezir dos missas en vn dia. 1.4.50
    • Ley .LI. Como non deuen dexar los omes las missas del dia por las priuadas. 1.4.51
    • Ley .LII. Quantas cosas son menester en el sacramento de nuestro señor Iesu Christo. 1.4.52
    • Ley .LIII. Por que razon deuen de ayuntar el agua e el vino en el caliz. 1.4.53
    • Ley .LIIII. Aqui dize por quien fue primero establescido este sacrificio, e en que via, e por que palabras. 1.4.54
    • Ley .LV. Por que razon faze el clerigo la hostia tres partes despues que es sagrada. 1.4.55
    • Ley .LVI. De quales metales deuen ser fechos los Calices para fazer el sacrificio 1.4.56
    • Ley .LVII. De que deuen ser fechos los corporales. 1.4.57
    • Ley .LVIII. Que cosa es missa por que razones es ansi llamada. 1.4.58
    • Ley .LIX. En quantas maneras se acaba la missa. 1.4.59
    • Ley .LX. En que manera deuen lleuar los clerigos el corpus Domini a los enfermos. 1.4.60
    • Ley .LXI. Como deuen los clerigos tener guardado el corpus Domini para los enfermos. 1.4.61
    • Ley .LXII. Como se deuen humillar los Christianos al Corpus Christi, quando lo lleuan a los enfermos. 1.4.62
    • Ley .LXIII. Como deuen fazer los Iudios e los moros quando se encontraren con el Corpus domini. 1.4.63
    • Ley .LXIIII. Como los Clerigos deuen tener las Eglesias limpias, e todas las otras cosas que son menester para seruir a Dios. 1.4.64
    • Ley .LXV. De las reliquias de los santos, como deuen ser honrradas e guardadas. 1.4.65
    • Ley .LXVI. Como deuen ser prouados, e muy esmerados los que otorga el Apostolico por santos. 1.4.66
    • Ley .LXVII. Que departimiento ay en las cosas que se fazen por natura, o por miraglo. 1.4.67
    • Ley .LXVIII. Quantas cosas son menester en el miraglo para ser verdadero. 1.4.68
    • Ley .LXIX. Del quinto sacramento, que es la vncion postrera que fazen a los enfermos. 1.4.69
    • Ley .LXX. En que dize que todos Christianos deuen rescebir la vncion, e quantos bienes ganan por ella 1.4.70
    • Ley .LXXI. A quales non deuen dar el sacramento de la vncion. 1.4.71
    • Ley .LXXII. Del sesto sacramento que es la orden de la clerezia: e del seteno que es sacramento que los omes resciben de su voluntad. 1.4.72
    • Ley .LXXIII. Que pena merescen los que non creen, o niegan los sacramentos de santa eglesia. 1.4.73
  • Titulo .V. De los perlados de santa Eglesia, que han de mostrar la fe, e dar los sacramentos. 1.5.0
    • Ley .I. Que quiere dezir Obispo, o Perlado, e que logares tienen los Obispos en santa Eglesia. 1.5.1
    • Ley .II. Por que conuino que fuesse Apostolico. 1.5.2
    • Ley .III. Qua [sic] honrra e que poder ha el apostolico, mas que los otros Obispos. 1.5.3
    • Ley .IIII. Que quier dezir Papa. 1.5.4
    • Ley .V. Que mayorias ha el Apostolico sobre los otros Obispos. 1.5.5
    • Ley .VI. Sobre que cosas nunca vso dispensar el Papa con los clerigos. 1.5.6
    • Ley .VII. Como se deue fazer la elecion del Papa. 1.5.7
    • Ley .VIII. Como deue ser honrrado el apostolico, e guardado. 1.5.8
    • Ley .IX. Que quiere dezir patriarcha e primado e por que conuino que fuesse: e que lugar tiene. 1.5.9
    • Ley .X. Que poder tiene el Patriarcha, e el primado sobre los Arçobispos de su prouincia. 1.5.10
    • Ley .XI. En que casos an poder los patriarchas e los primados sobre los obispos que son en las prouincias de los arçobispados que son so ellos. 1.5.11
    • Ley .XII. Quantas son las eglesias en que ay patriarchas: e que mayorias an las vnas sobre las otras. 1.5.12
    • Ley .XIII. Que cosas pueden fazer los Patriarchas, e los primados en sus prouincias. 1.5.13
    • Ley .XIIII. Que cosas pueden fazer los Patriarchas e primados fuera de sus patriarchados. 1.5.14
    • Ley .XV. Que quiere dezir Arçobispo, e por que conuino que fuesse, e que poder ha, e que logar tiene. 1.5.15
    • Ley .XVI. Que quiere dezir Obispo, e que logar tiene, e que poder ha, e porque conuino que fuesse. 1.5.16
    • Ley .XVII. En que manera deuen ser elegidos todos estos perlados sobredichos. 1.5.17
    • Ley .XVIII. Que derecho ouieron los Reyes de España en fecho de las eleciones de los perlados, e por que razones. 1.5.18
    • Ley .XIX. En que manera se faze la elecion por scrutinio. 1.5.19
    • Ley .XX. En que manera se faze la elecion que llaman Compromisso. 1.5.20
    • Ley .XXI. Como se faze la elecion que se dize de spiritu santo. 1.5.21
    • Ley .XXII. Quales cosas deuen auer en si los que ouieren de ser elegidos en Obispos: o en alguno de los otros perlados mayores que de suso diximos. 1.5.22
    • Ley .XXIII. Quales otros non deuen ser elegidos por Obispos. 1.5.23
    • Ley .XXIIII. Quales deuen ser postulados para Obispos, e a quien deue ser fecha la postulacion, ante que sean elegidos. 1.5.24
    • Ley .XXV. Quantos deuen ser los postuladores para ser la postulacion verdadera. 1.5.25
    • Ley .XXVI. Que pena deuen auer los que eligen algunos de los que non deuen ser elegidos. 1.5.26
    • Ley .XXVII. Que deuen fazer los elegidores, e el elegido despues que la elecion fuer fecha. 1.5.27
    • Ley .XXVIII. Como se deue fazer la consagracion de los Obispos. 1.5.28
    • Ley .XXIX. Que deuen fazer los perlados despues que rescibieron la consagracion. 1.5.29
    • Ley .XXX. Quantas cosas deuen auer en si señaladamente los que han de ser elegidos para Obispos. 1.5.30
    • Ley .XXXI. Como entendieron los maestros la palabra que dixo sant Pablo, que el elegido en Obispo deue ser sin pecado mortal. 1.5.31
    • Ley .XXXII. Qual es el verdadero entendimiento segund santa eglesia sobre la palabra de sant Pablo del pecado mortal. 1.5.32
    • Ley .XXXIII. Quales pecados son grandes: e muy desaguisados, e quales medianos. 1.5.33
    • Ley .XXXIIII. Quales pecados son menores. 1.5.34
    • Ley .XXXV. Como embarga el casamiento al clerigo que non pueda ser Obispo, nin otro perlado mayor. 1.5.35
    • Ley .XXXVI. Que los perlados deuen ser mesurados en el comer e en el beuer. 1.5.36
    • Ley .XXXVII. De las cosas que el perlado deue ser sabidor. 1.5.37
    • Ley .XXXVIII. Que los perlados deuen ser castos e vergonçosos. 1.5.38
    • Ley .XXXIX. Que los perlados deuen ser apuestos. 1.5.39
    • Ley .XL. Que los perlados deuen ser ospedadores. 1.5.40
    • Ley .XLI. Como deuen los perlados predicar, e mostrar la fe. 1.5.41
    • Ley .XLII. Que cosas deue auer el perlado en si, para predicar bien la fe, e mostrarla. 1.5.42
    • Ley .XLIII. Que cosas ha de catar el perlado para predicar como deue. 1.5.43
    • Ley .XLIIII. Como los perlados deuen catar que omes son aquellos a quien predican, e la manera de las palabras que les dizen. 1.5.44
    • Ley .XLV. Que el perlado non deue dexar de predicar por pesar, nin por mal que le fagan. 1.5.45
    • Ley .XLVI. Que dize, que los perlados non deuen predicar las bondades de la fe a los herejes nin a los omes desentendidos. 1.5.46
    • Ley .XLVII. Como non deuen predicar ninguna cosa que sea contra ley. 1.5.47
    • Ley .XLVIII. Como el perlado puede castigar a las vezes asperamente, pero con mesura. 1.5.48
    • Ley .XLIX. Por quales yerros deue el perlado demandar perdon a aquellos sobre que ha poder. 1.5.49
    • Ley .L. Que el perlado non deue castigar de manera que nazca ende escandalo. 1.5.50
    • Ley .LI. Que el perlado non deue mostrar al pueblo lo que non conuiene por miedo de escandalo. 1.5.51
    • Ley .LII. En qual razon peca mortalmente el que faze escandalo. 1.5.52
    • Ley .LIII. En que cosas non faze peccado mortal aquel de que nasce el escandalo. 1.5.53
    • Ley .LIIII. Que el perlado non deue ser barajador. 1.5.54
    • Ley .LV. Que el perlado non deue ser feridor. 1.5.55
    • Ley .LVI. Como los perlados de santa eglesia non deuen ser feridores de fecho. 1.5.56
    • Ley .LVII. Que los perlados non deuen de yr a ver los juegos, nin jugar tablas nin dados, nin otros juegos, que los sacassen de sossegamiento. 1.5.57
    • Ley .LVIII. Que el perlado non deue ser cobdicioso. 1.5.58
    • Ley .LIX. Que el perlado deue ser buen aliñador de su casa. 1.5.59
    • Ley .LX. Que el perlado deue ser buen ordenador de su eglesia. 1.5.60
    • Ley .LXI. Que los mayordomos del obispo deuen ser clerigos, e non legos. 1.5.61
    • Ley .LXII. De como los perlados deuen fazer ordenar e endereçar las Eglesias e los clerigos de sus obispados. 1.5.62
    • Ley .LXIII. En quantas maneras pueden los perlados dispensar con los clerigos de su obispado. 1.5.63
    • Ley .LXIIII. En quales cosas non pueden los obispos dispensar con los clerigos. 1.5.64
    • Ley .LXV. Que mayorias de honrra han los perlados sobre los otros clerigos. 1.5.65
    • Ley .LXVI. Que dize que todos los Christianos deuen honrrar a los perlados mayores. 1.5.66
  • Titulo .VI. De los clerigos, e de las cosas que les pertenesce fazer, e de las que les son vedadas. 1.6.0
    • Ley .I. Que quiere dezir clerigo, e quien deue ser assi llamado 1.6.1
    • Ley .II. Por que razon son llamados santos padres los que ordenaron el estado de santa Eglesia. 1.6.2
    • Ley .III. Que quiere dezir Dean, o Preboste, o Prior, o qual es el oficio dellos. 1.6.3
    • Ley .IIII. Que quiere dezir Arcediano, e que cosas ha de fazer de su officio. 1.6.4
    • Ley .V. Que quiere dezir Chantre o Capiscol, o primicerio. e qual es el oficio dellos. 1.6.5
    • Ley .VI. Que quiere dezir Tesorero, o sacristan, e qual es el oficio dellos. 1.6.6
    • Ley .VII. Que quier dezir Maestrescuela, e qual es su oficio. 1.6.7
    • Ley .VIII. Que quier dezir Arcipreste, e que cosa ha de fazer de su oficio. 1.6.8
    • Ley .IX. Que quiere dezir Preste, e que cosas ha de fazer de su oficio. 1.6.9
    • Ley .X. Que quiere dezir diacono, e subdiacono e que cosas han de fazer de su oficio. 1.6.10
    • Ley .XI. que nome han cada vno de los quatro grados, e que deuen fazer aquellos que los han. 1.6.11
    • Ley .XII. Quales omes non pueden rescebir orden de clerezia. 1.6.12
    • Ley .XIII. En quantas maneras se faze el omicidio, de que nasce embargo a los omes para non poder rescebir orden de clerezia. 1.6.13
    • Ley .XIIII. En quantas maneras se faze el omicidio de voluntad. 1.6.14
    • Ley .XV. En quantas maneras se faze el omicidio de ocasion. 1.6.15
    • Ley .XVI. En que manera se faze el omicidio por premia. 1.6.16
    • Ley .XVII. Como el omezillo que es fecho en manera de justicia embarga al que lo fiziere para non se poder ordenar. 1.6.17
    • Ley .XVIII. Que los sieruos non pueden rescebir orden de clerezia, e que pena meresce el que los ordenasse sabiendalo [sic]. 1.6.18
    • Ley .XIX. Por que razones non pueden rescebir ordenes sagradas los que fazen publica penitencia. 1.6.19
    • Ley .XX. De los que resciben baptismo con premia de enfermedad, e el que se baptiza dos vezes a sabiendas, que non deue rescebir ordenes. 1.6.20
    • Ley .XXI. Por que razones non deuen ser ordenados los clerigos estraños, o los que non son conoscidos. 1.6.21
    • Ley .XXII. Que ninguno ha de rescebir ordenes sagradas de obispo que ouiesse renunciado su obispado. 1.6.22
    • Ley .XXIII. Quales officios embargan los omes que non tomen ordenes. 1.6.23
    • Ley .XXIIII. Que non deuen dar ordenes sacras a ningun clerigo, contra quien ouiessen mouido pleyto, por razon de mayordomia: fasta que sea acabado. 1.6.24
    • Ley .XXV. Por quales miembros es dicho el ome complido, o non para poder rescebir ordenes sagradas. 1.6.25
    • Ley .XXVI. Que las mugeres non deuen rescebir orden de clerezia. 1.6.26
    • Ley .XXVII. De que hedad deuen ser los que quieren rescebir orden de clerezia. 1.6.27
    • Ley .XXVIII. Que los clerigos nen [sic] deuen rescebir ordenes a furto. 1.6.28
    • Ley .XXIX. Como los clerigos non deuen vsar de las ordenes que non han rescebidas. 1.6.29
    • Ley .XXX. Por que razones pueden ser apremiados los clerigos que han dignidades resciban ordenes. 1.6.30
    • Ley .XXXI. Quando deuen ser apremiados los clerigos que resciban ordenes, maguer non ayan dignidades. 1.6.31
    • Ley .XXXII. Que los clerigos que ordenan por fuerça si resciben señal en la alma, o non. 1.6.32
    • Ley .XXXIII. Que los clerigos non deuen ser desechados de rescebir ordenes, maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro que ellos fizieron, e non otro. 1.6.33
    • Ley .XXXIIII. Como los clerigos deuen dezir las horas e fazer las cosas que son conuinientes, e buenas, e guardarse de las otras. 1.6.34
    • Ley .XXXV. Que los clerigos non deuen desamparar sus eglesias en que han a dezir las horas, e por que razon pueden passar de las vnas a las otras. 1.6.35
    • Ley .XXXVI. Que los clerigos, e los otros omes non deuen fazer juegos de escarnio con habito de religion. 1.6.36
    • Ley .XXXVII. Que los clerigos deuen ser honestos, e quales mugeres pueden morar con ellos. 1.6.37
    • Ley .XXXVIII. Que los clerigos non deuen tener consigo mugeres sospechosas, maguer fuessen sus parientas. 1.6.38
    • Ley .XXXIX. De los clerigos de oriente en que cosas acuerdan, e desacuerdan con los de occidente. 1.6.39
    • Ley .XL. Del embargo que viene a las mugeres por razon de sus maridos quando resciben orden sagrada. 1.6.40
    • Ley .XLI. De los clerigos que casan a bendiciones auiendo ordenes sagradas, que pena deuen auer ellos, e aquellas con quien casan. 1.6.41
    • Ley .XLII. De la jura que deuen fazer los clerigos, e los otros omes quando se parten de las mugeres. 1.6.42
    • Ley .XLIII. Que los clerigos non deuen tener barraganas, e que pena merescen si lo fizieren. 1.6.43
    • Ley .XLIIII. Que deuen fazer los perlados contra los clerigos que sospechan que tienen barraganas escondidamente. 1.6.44
    • Ley .XLV. Que los clerigos non deuen ser fiadores, nin mayordomos, nin arrendadores, nin escriuanos de concejo, nin de Señores seglares. 1.6.45
    • Ley .XLVI. Quales mercadurias son defendidas a los clerigos, e quales non. 1.6.46
    • Ley .XLVII. Quales cosas son vedadas a los clerigos, e quales non. 1.6.47
    • Ley .XLVIII. Que los clerigos non deuen ser pleyteses, nin judgadores en el fuero seglar. 1.6.48
    • Ley .XLIX. Que pena deuen auer los clerigos que passan contra las cosas que les son vedadas. 1.6.49
    • Ley .L. De las franquezas de los clerigos, por que razones las deuen auer mas que otros omes. 1.6.50
    • Ley .LI. Que los clerigos deuen ser seguros, en sus casas, e sus omes, e non los deuen meter a fazer seruicios viles, nin les deuen tomar sus cosas por fuerça. 1.6.51
    • Ley .LII. Quando son los clerigos tenudos guardar los muros de las villas, o de los castillos do moran, e quando non. 1.6.52
    • Ley .LIII. Que señorio han los clerigos en las heredades que ganan derechamente. 1.6.53
    • Ley .LIIII. Que cosas son tenudos los clerigos de fazer: de que non se pueden escusar: por razon de las franquezas que han. 1.6.54
    • Ley .LV. De quales otras cosas son franqueados los clerigos, que non pechen, e de quales non deuen ser escusados. 1.6.55
    • Ley .LVI. Quales franquezas han los clerigos en judgar los pleytos spirituales. 1.6.56
    • Ley .LVII. En quales pleytos temporales han franqueza los clerigos para judgarse ante los juyzes de santa eglesia, e en quales non. 1.6.57
    • Ley .LVIII. De los juyzios que pertenescen a santa eglesia por razon de pecado. 1.6.58
    • Ley .LIX. Por quales razones pierden los clerigos las franquezas que han, e pueden ser apremiados por los juyzios seglares. 1.6.59
    • Ley .LX. Por quales cosas pierden los clerigos las franquezas que han, e deuen ser degradados e dados al fuero seglar. 1.6.60
    • Ley .LXI. Por quales yerros non deuen ser dados los clerigos al fuero seglar, maguer sean degradados. 1.6.61
    • Ley .LXII. Como deuen los clerigos ser honrrados e guardados. 1.6.62
  • Titulo .VII. De los Religiosos. 1.7.0
    • Ley .Primera. Quales son llamados reglares, e religiosos. 1.7.1
    • Ley .II. Que cosas deuen prometer los que entran en orden de religion, e en que manera, e a quien deuen fazer la promission. 1.7.2
    • Ley .III. Quanto tiempo deue estar en prueua el que entra en la orden de la religion, e por que razones, e con que vestidura. 1.7.3
    • Ley .IIII. De que hedad deuen ser los que nueuamente entran en religion. 1.7.4
    • Ley .V. Quien puede sacar de la orden al que ay entra non auiendo hedad complida. 1.7.5
    • Ley .VI. Como los señores pueden sacar los sieruos de la orden quando toman el habito de religion sin su mandado. 1.7.6
    • Ley .VII. Por que razones puede salir de la orden el que y entrare, e por quales non. 1.7.7
    • Ley .VIII. Por que razones los que fueren en vna orden pueden passar a otra. 1.7.8
    • Ley .IX. Como de la orden mas franca pueden passar a otra mas fuerte. 1.7.9
    • Ley .X. Como deuen fazer los clerigos seglares quando quisieren tomar orden de religion. 1.7.10
    • Ley .XI. En que manera los legos que son casados pueden tomar habito de religion. 1.7.11
    • Ley .XII. De los que entran en orden sin otorgamiento de sus mugeres. 1.7.12
    • Ley .XIII. De los que se otorgan por marido e muger, e despues quiere entrar en orden alguno dellos ante que se ayunten. 1.7.13
    • Ley .XIIII. En que manera deuen biuir los monjes, e que cosas han de guardar en la orden. 1.7.14
    • Ley .XV. Quales monjes non deuen comer carne sinon en ciertos logares. 1.7.15
    • Ley .XVI. Quales deuen ser los que pusieren por por [sic] mayorales en las ordenes, e que deuen fazer. 1.7.16
    • Ley .XVII. Como los religiosos deuen venir a cabildo general, e que es lo que han y de fazer. 1.7.17
    • Ley .XVIII. Como los visitadores deuen ser escogidos en los cabildos, e en que manera deuen visitar los monesterios, despues que fueren elegidos. 1.7.18
    • Ley .XIX. Que los visitadores pueden castigar e vedar los yerros que fallaren en los monesterios. 1.7.19
    • Ley .XX. Como deuen fazer los visitadores contra los abades e contra los Priores que fallaren en yerro. 1.7.20
    • Ley .XXI. Que deuen fazer los visitadores que fueren puestos de nueuo despues de los primeros. 1.7.21
    • Ley .XXII. Que los abades, nin los priores, nin los mayorales non deuen a ninguno rescebir en orden por precio, nin a pleyto que tenga alguna cosa apartada por suya. 1.7.22
    • Ley .XXIII. Que los prioradgos nin las encomiendas non las deuen dar por precio, nin los priores que fueron elegidos de sus cabildos non los deuen tirar de aquellos logares sin derecha razon. 1.7.23
    • Ley .XXIIII. Por que razones non deuen dexar en ningund logar vn religioso solo, nin ponerlo en Eglesia parrochial. 1.7.24
    • Ley .XXV. Por quales razones los monjes pueden gouernar Eglesias parrochiales. 1.7.25
    • Ley .XXVI. Por quales razones los monjes pueden gouernar Eglesias parrochiales. 1.7.26
    • Ley .XXVII. Quales cosas non deuen auer los frayles de Cistel. 1.7.27
    • Ley .XXVIII. Que ningund religioso non puede aprender fisica, nin leyes. 1.7.28
    • Ley .XXIX. Que pena meresce el monje que fuye descomulgado de su orden, e quisiere despues torna [sic] a ella. 1.7.29
    • Ley .XXX. En quales cosas acuerda la ley de los calonjes reglares con los monjes, en quales non. 1.7.30
    • Ley .XXXI. En que manera deuen pasar los obispos contra los religiosos que andan desobedientes fuera de sus ordenes. 1.7.31
    • Ley .XXXII. En que manera deuen los abades e los priores castigar sus monjes. 1.7.32
  • Titulo .VIII. De los votos, e de las promissiones que los omes fazen a Dios e a los santos. 1.8.0
    • Ley .I. Que cosa es voto, e quantas maneras son del. 1.8.1
    • Ley .II. Que el voto de voluntad se faze en dos maneras. 1.8.2
    • Ley .III. Quales pueden fazer voto, e quales non. 1.8.3
    • Ley .IIII. Quales votos se pueden redemir, o cambiar, e quales non. 1.8.4
    • Ley .V. Por que razones se pueden cambiar, e soltar los votos, e quien puede esto fazer. 1.8.5
    • Ley .VI. Quales votos se pueden redemir segun quales fueren aquellos que los fizieron. 1.8.6
    • Ley .VII. Como non quebranta su voto quien lo muda en otro mayor. 1.8.7
    • Ley .VIII. Quales votos non pueden guardar las mugeres contra voluntad de sus maridos. 1.8.8
    • Ley .IX. Qual voto puede prometer el marido sin la muger. 1.8.9
  • Titulo .IX. De las descomuniones, e suspensiones e del entredicho. 1.9.0
    • Ley .I. Que cosa es descomunion, e por que ha assi nome, e quantas manera son della. 1.9.1
    • Ley .II. Por quantas maneras cae ome en la descomunion mayor solamente por el fecho. 1.9.2
    • Ley .III. Quantas cosas son, e quales por que non son descomulgados los que meten manos ayradas en clerigo. 1.9.3
    • Ley .IIII. Por quantas razones non deue yr a Roma el que firiere clerigo a ome, o muger de religion. 1.9.4
    • Ley .V. Quantas razones son de la descomunion menor, e que departimiento y a entre ellas. 1.9.5
    • Ley .VI. Quales cosas pueden fazer los clerigos descomulgados de la menor descomunion, e quales non. 1.9.6
    • Ley .VII. Quales perlados pueden descomulgar, e quales non. 1.9.7
    • Ley .VIII. Como los perlados puede descomulgar a los de su juridicion, e non a los otros: sinon en casos ciertos. 1.9.8
    • Ley .IX. En que razones non puede el obispo, ni otro perlado descomulgar a los de su juridicion. 1.9.9
    • Ley .X. Por quales cosas pueden los perlados descomulgar a los de su juridicion. 1.9.10
    • Ley .XI. Por quales razones puede descomulgar sin amonestacion, e como pueden descomulgar a los que tomaren las cosas por fuerça. 1.9.11
    • Ley .XII. En que manera deuen fazer los perlados quando quieren deuedar, o descomulgar alguno. 1.9.12
    • Ley .XIII. Quien puede fazer la descomulgacion que llaman solenne, e en que manera deue ser fecha. 1.9.13
    • Ley .XIIII. Que departimiento ay entre el entredicho, e la suspension. 1.9.14
    • Ley .XV. Quales sacramentos deuen dar en los logares entredichos, o quales non. 1.9.15
    • Ley .XVI. Que pueden fazer los clerigos en los logares entredichos. 1.9.16
    • Ley .XVII. En quantas maneras ponen sentencias de suspension los perlados, e que cosas non deuen fazer mientra, que estuuieren en ellas. 1.9.17
    • Ley .XVIII. Que pena merescen los que non guardan la sentencia del deuiedo. 1.9.18
    • Ley .XIX. Que ningunos non deuen fazer posturas, nin cartas con los perlados en desprecio de santa eglesia. 1.9.19
    • Ley .XX. En quantas maneras se da la sentencia de descomunion injustamente, e que pena deue auer el perlado que la pone. 1.9.20
    • Ley .XXI. Por qual razon non deue ninguno despreciar la sentencia de descomunion. que dieren contra el. 1.9.21
    • Ley .XXII. Como los perlados pueden descomulgar, e pueden absoluer, sinon en casos ciertos. 1.9.22
    • Ley .XXIII. Quantas maneras son de legados, e que poder tiene cada vno dellos de absoluer, e de descomulgar. 1.9.23
    • Ley .XXIIII. Como los perlados mayores pueden tirar las sentencias que pusieren los menores. 1.9.24
    • Ley .XXV. Por que razones pueden los obispos, e los clerigos de missa absoluer los descomulgados que deuen yr al Apostolico. 1.9.25
    • Ley .XXVI. Como deuen absoluer a los que fueren descomulgados. 1.9.26
    • Ley .XXVII. Como deuen absoluer a los que son descomulgados de la descomunion solenne que llaman anathema. 1.9.27
    • Ley .XXVIII. Como deuen absoluer, e reconciliar, e que cosas deuen mandar al descomulgado, que juro de estar a mandamiento de santa Eglesia. 1.9.28
    • Ley .XXIX. Que tantas deuen ser las absoluciones, quantas fueron las descomuniones, e que non es absuelto el que gana la absolucion callada la verdad. 1.9.29
    • Ley .XXX. En quantos casos non vale la sentencia de descomunion que diessen contra alguno. 1.9.30
    • Ley .XXXI. En que pena caen los que non guardassen la sentencia de descomunion. 1.9.31
    • Ley .XXXII. En que pena caen los que estan vn año en sentencia de descomunion. 1.9.32
    • Ley .XXXIII. En que pena caen los que se aconpañan con los descomulgados de la mayor desmunion [sic]. 1.9.33
    • Ley .XXXIIII. En quantos casos se non deue ninguno acompañar con el descomulgado, e en quales lo puede fazer. 1.9.34
    • Ley .XXXV. Que deuen fazer los clerigos, si algun descomulgado entra en la Eglesia, quando dixeren las horas. 1.9.35
    • Ley .XXXVI. Que cosas son vedadas a los que son descomulgados de la mayor descomunion. 1.9.36
    • Ley .XXXVII. Que pena merescen aquellos que acompañan a los que descomulga el papa, e en que manera deuen dezir las horas los que son vedados. 1.9.37
    • Ley .XXXVIII. De la pena que deuen auer los que ayudan en alguna manera a los enemigos de la fe contra los Christianos. 1.9.38
  • Titulo .X. De las eglesias como deuen ser fechas. 1.10.0
    • Ley .I. Que cosa es Eglesia, e como se entiende este nome della en tres maneras, e por cuyo mandado deue ser fecha quando se començare de nuevo. 1.10.1
    • Ley .II. En que manera deue ser fecha la Eglesia quando la quisieren fazer de nueuo, e como la deuen dotar. 1.10.2
    • Ley .III. En que manera deue ser fecha la Eglesia quando la quisieren fazer de nueuo, e como la deuen dotar. 1.10.3
    • Ley .IIII. Que ninguno non deue fazer cantar missa en su casa, e que pena meresce el que que [sic] la dixere. 1.10.4
    • Ley .V. En quales logares deuen cantar missa, e por que razones, e en quales non. 1.10.5
    • Ley .VI. Quien puede fazer Eglesias. 1.10.6
    • Ley .VII. Por quales razones pueden fazer las eglesias de nueuo, o mudarlas de vn logar a otro. 1.10.7
    • Ley .VIII. En quales logares deuen fazer las eglesias, e como deuen desfazer las que fueren sobejanas o vnirlas. 1.10.8
    • Ley .IX. Por que razones pueden partir los perrochanos de vna eglesia en dos, & fazer eglesia terminos de otra. 1.10.9
    • Ley .X. Que non deuen fazer eglesia, nin altar por sueños, nin por adeuinança de ninguno. 1.10.10
    • Ley .XI. Quien deue refazer las Eglesias quando lo ouieren menester. 1.10.11
    • Ley .XII. Quien deue consagrar la Eglesia, e los altares. 1.10.12
    • Ley .XIII. En que tiempo deuen consagrar las eglesias, e las otras cosas que han de ser sagradas. 1.10.13
    • Ley .XIIII. Que cosas ha menester la Eglesia para ser fecha complidamente la consagracion. 1.10.14
    • Ley .XV. Que pro viene a los Christianos de la consagracion de la Eglesia. 1.10.15
    • Ley .XVI. Por que razon dizen a la Eglesia casa de aprender. 1.10.16
    • Ley .XVII. Por que razon dizen a la Eglesia casa de amparamiento. 1.10.17
    • Ley .XVIII. Por que es dicha la Eglesia casa de oracion. 1.10.18
    • Ley .XIX. Por que razon pueden consagrar la Eglesia que fuesse ya consagrada: 1.10.19
    • Ley .XX. Por quales cosas deuen reconciliar la Eglesia. 1.10.20
  • Titulo .XI. De los Preuilejos, e de las franquezas que han las Eglesias, e sus Cementerios. 1.11.0
    • Ley .I. Que cosa es preuilegio, o en que cosas lo lo [sic] ha la Eglesia. 1.11.1
    • Ley .II. Quales omes pueden amparar la Eglesia. e en que manera. 1.11.2
    • Ley .III. Que derecho es, quando sieruo de alguno fuye a la Eglesia, 1.11.3
    • Ley .IIII. Quales omes non se pueden en la Eglesia amparar. 1.11.4
    • Ley .V. Quales omes manda el derecho de las leyes antiguas sacar de la Eglesia. 1.11.5
  • Titulo .XII. De los Monesterios, e de sus Eglesias e de las otras casas de religion. 1.12.0
    • Ley .I. Quales logares son llamados Religiosos, e por cuyo mandado deuen ser fechos, 1.12.1
    • Ley .II. A quien deuen obedescer los logares religiosos, e en que cosas. 1.12.2
    • Ley .III. De las cosas que son dadas al seruicio de Dios que non las deuen despues tornar a seruicio de los omes. 1.12.3
    • Ley .IIII. Como si los monesterios e las Eglesias fueren ayuntadas en vno, qual regla deuen tener. 1.12.4
    • Ley .V. Que derecho ganan los religiosos en las Eglesias que tienen. 1.12.5
  • Titulo .XIII. De las Sepulturas. 1.13.0
    • Ley .I. Que cosa es sepultura, e donde tomo este nome, e que derecho deue ser guardado en dar la sepultura. 1.13.1
    • Ley .II. Por que razon deuen ser las sepulturas cerca de las eglesias. 1.13.2
    • Ley .III. A quien pertenesce el derecho de soterrar los muertos. 1.13.3
    • Ley .IIII. Onde tomo nome cimenterio, e quien los deue señalar, e quanto grandes. 1.13.4
    • Ley .V. En quales eglesias se deue cada vno soterrar. 1.13.5
    • Ley .VI. Que derecho pueden los clerigos demandar de los sus parrochianos: que mueren sin testamento. 1.13.6
    • Ley .VII. Quales eglesias non menoscaban de su [sic] derechos, quando sus parrochianos se sotierrran [sic] en los monesterios, o donde eran familiares. 1.13.7
    • Ley .VIII. A quales personas defiende, santa eglesia que non den sepultura. 1.13.8
    • Ley .IX. Que non deuen dar sepultura a los vsureros publicos, nin a los que mueren en pecado mortal sabidamente. 1.13.9
    • Ley .X. Como non deuen soterrar en los cementerios: a los que mueren en torneos lidiando: ni a los robadores, nin matadores. 1.13.10
    • Ley .XI. Que non deuen soterrar en la eglesia: sinon a personas ciertas. 1.13.11
    • Ley .XII. De las expensas que fazen los omes por razon de los muertos quales deuen cobrar o non, e quantas cosas deuen ser guardadas en fazerlas. 1.13.12
    • Ley .XIII. Por que razones non deuen meter ornamentos preciados con los muertos. 1.13.13
    • Ley .XIIII. Que pena merescen los que quebrantan los monumentos, e desotierran los muertos. 1.13.14
    • Ley .XV. Que los muertos non deuen ser testados, nin vedados que los non sotierran por deuda que deuan. 1.13.15
  • Titulo .XIIII. De las cosas de la eglesia que non se deuen enajenar. 1.14.0
    • Ley .I. Que cosa es enajenamiento, e por que razones se pueden enajenar las cosas de la Eglesia. 1.14.1
    • Ley .II. Quien puede enajenar las cosas de la Eglesia, e en que manera lo deuen fazer. 1.14.2
    • Ley .III. En que manera se faze enajenamiento a que dizen emphyteosis. 1.14.3
    • Ley .IIII. Quales donaciones puede dar el obispo de la Eglesia. 1.14.4
    • Ley .V. En que manera pueden valer las donaciones que fueren fechas de las cosas de las Eglesias. 1.14.5
    • Ley .VI. Que derecho ganan los monesterios en las donaciones de las Eglesias que fazen los Obispos. 1.14.6
    • Ley .VII. Como pueden los obispos franquear los clerigos, e quales donaciones pueden fazer sin otorgamiento de sus cabildos. 1.14.7
    • Ley .VIII. Que la donacion que el obispo faze sin su cabildo non vale, e en que manera se gana la donacion por tiempo, o se pierde quando el tenedor della ha buena fe, o mala. 1.14.8
    • Ley .IX. Quales cosas deue fazer el obispo con otorgamiento de su cabildo. 1.14.9
    • Ley .X. En que manera vale lo que fiziere el obispo con todo su cabildo, o con alguna parte del. 1.14.10
    • Ley .XI. Que pena deuen auer los perlados, o los clerigos que enagenaren sin derecho las cosas de la Eglesia. 1.14.11
    • Ley .XII. Que la Eglesia puede demandar sus cosas a los que las enagenan, o a quien las fallare. 1.14.12
  • Titulo .XV. Del derecho del Patronadgo. 1.15.0
    • Ley .I. Que quiere dezir Patron, e patronadgo, e por que se gana, e que derecho ha el patron en la Eglesia. 1.15.1
    • Ley .II. En que cosas se puede el patron aprouechar en la Eglesia onde es patron. 1.15.2
    • Ley .III. Que los patrones deuen auer cuydado e sofrir trabajo para amparar e guardar las eglesias e sus cosas. 1.15.3
    • Ley .IIII. Que los patrones non deuen tomar ninguna cosa de la Eglesia. 1.15.4
    • Ley .V. Que Obispos non deuen poner clerigos, que sean patrones a menos de gelos presentar a ellos. 1.15.5
    • Ley .VI. Como pueden los patrones mudar sus voluntades en que presentaren los clerigos al obispo. 1.15.6
    • Ley .VII. Por que razon non pueden los clerigos que son patrones, mudar sus voluntades en presentar clerigos como los legos. 1.15.7
    • Ley .VIII. En quantas maneras puede passar el derecho del patronadgo de vn ome a otro. 1.15.8
    • Ley .IX. Por que razones puede passar el poder de presentar clerigo de vn ome a otro. 1.15.9
    • Ley .X. Que derecho es quando son muchos patrones en la eglesia, e non se acuerdan en presentar clerigo. 1.15.10
    • Ley .XI. Fasta quanto tiempo despues que la Eglesia vaca, deue el obispo esperar a los patrones que desacordaron en presentar. 1.15.11
    • Ley .XII. Que el derecho del patronadgo non se puede partir, mas todos los patrones deuen auer ygualmente, quantos quier que sean. 1.15.12
    • Ley .XIII. Quales clerigos deuen los patrones primeramente presentar para las eglesias quando vacaren. 1.15.13
    • Ley .XIIII. Que derecho deue ser guardado, quando ordenan algunos clerigos a titulo de las Eglesias quae [sic] han patrones. 1.15.14
    • Ley .XV. Por que razon touo por bien santa Eglesia, que los legos ouiessen derecho de patronadgo. 1.15.15
  • Titulo .XVI. De los beneficios de santa Eglesia. 1.16.0
    • Ley .I. Que quiere dezir beneficio, e quien lo puede dar. 1.16.1
    • Ley .II. Quales deuen ser los clerigos a quien dieren los beneficios. 1.16.2
    • Ley .III. De que edad deuen ser los moços para que puedan auer beneficios de santa eglesia. 1.16.3
    • Ley .IIII. Quales cosas son por que el clerigo puede hauer dos Eglesias. 1.16.4
    • Ley .V. En que manera deuen dar los perlados los beneficios de santa Eglesia a los clerigos. 1.16.5
    • Ley .VI. Que los beneficios de santa Eglesia non deuen ser dados con condicion. 1.16.6
    • Ley .VII. Que los beneficios de santa Eglesia non deuen ser dados escondidamente. 1.16.7
    • Ley .VIII. Fasta quanto tiempo pueden dar los beneficios que ganan en santa Eglesia. 1.16.8
    • Ley .IX. De los perlados que non dan los beneficios quando vacan fasta seys meses quien ha poder de los dar, 1.16.9
    • Ley .X. Que los perlados non deuen dar, nin prometer los beneficios ante que vaquen. 1.16.10
    • Ley .XI. Por que razon puede el papa otorgar los beneficios ante que vaquen, e otro non. 1.16.11
    • Ley .XII. De los clerigos que son rescebidos por compañeros en las Eglesias, por que razon pueden demandar que les den los beneficios. 1.16.12
    • Ley .XIII. Que pena deuen auer los clerigos que resciben los beneficios que non vacan. 1.16.13
    • Ley .XIIII. Que pena han los perlados que dan los beneficios a los que los non merescen. 1.16.14
    • Ley .XV. De los clerigos que se mudan de vn obispado a otro en que manera los deuen rescebir los perlados. 1.16.15
    • Ley .XVI. Que deuen fazer los perlados contra los clerigos que desamparan sus Eglesias, o sus beneficios, e se van. 1.16.16
    • Ley .XVII. Por que razon deuen perder los clerigos los beneficios que desamparan estando absentes, mas que deuen. 1.16.17
    • Ley .XVIII. Por que razon pierde el clerigo su Eglesia sin su culpa: o le deuen dar coadjutor en el, por enfermedad. 1.16.18
    • Ley .XIX. Por que razones pueden los clerigos tomar las rentas que han de las Eglesias: maguer non las siruan. 1.16.19
  • Titulo .XVII. De la Simonia en que caen los clerigos, por razon de los beneficios. 1.17.0
    • Ley .I. Que cosa es Simonia, e donde tomo este nome, e en quantas maneras se faze la simonia. 1.17.1
    • Ley .II. Por que son llamados Geezitas los que venden las cosas spirituales. 1.17.2
    • Ley .III. En quantas maneras se faze la simonia. 1.17.3
    • Ley .IIII. Quales ruegos son llamados carnales o spirituales: e por quales dellos caen los omes en simonia. 1.17.4
    • Ley .V. Quales presentes deuen los perlados rescebir sin pecado de simonia. 1.17.5
    • Ley .VI. Quales clerigos non deuen tomar segurança del que quisieren elegir antes que sea elegido por non caer en simonia. 1.17.6
    • Ley .VII. Que ningun clerigo non deue encubrir a su obispo los pecados manifiestos de sus parrochianos por algo que le den. 1.17.7
    • Ley .VIII. Por quantas razones non pueden arrendar los perlados sus vezes, nin poner vicarios por precio. 1.17.8
    • Ley .IX. Que los clerigos bien pueden arrendar sus frutos de sus beneficios sin pecado de simonia. 1.17.9
    • Ley .X. Que los maestros non deuen vender la sciencia por precio, nin deuen otrosi licenciar a los scholares, para ser maestros por precio. 1.17.10
    • Ley .XI. Que pena deue auer el que fiziere simonia. 1.17.11
    • Ley .XII. En que pena caen los clerigos que ganan los beneficios simples: por precio que dan por ellos. 1.17.12
    • Ley .XIII. Que pena an los que dan precio por entrar en orden de religion, o los que lo resciben. 1.17.13
    • Ley .XIIII. Que pena han los perlados que deuiedan las eglesias, quando vacan fasta que les den algo, o embargan religion o sepultura a los omes. 1.17.14
    • Ley .XV. Por que razones pueden los omes dar e rescebir algo, si lo han de costumbre sin pecado de simonia. 1.17.15
    • Ley .XVI. En quales cosas non se pueden escusar por costumbre los clerigos, que non cayan en simonia si tomaren algo. 1.17.16
    • Ley .XVII. Del departimiento de la simonia que se faze entre los omes que dan, o resciben algo por las cosas spirituales, quales dellos son simoniacos. 1.17.17
    • Ley .XVIII. En que manera caen en simonia amas las partes: tambien el que da la cosa spiritual: como el que la rescibe, e otrosi como ninguno non cae en ella maguer se fiziesse. 1.17.18
    • Ley .XIX. Quien puede dispensar con los que caen en simonia. 1.17.19
    • Ley .XX. En que cosas otorga santa Eglesia a los Obispos que puedan dispensar con los simoniacos. 1.17.20
    • Ley .XXI. Que pena han los trujamanes que andan por medianeros entre aquellos que fazen simonia, e quien puede dispensar con ellos. 1.17.21
  • Titulo .XVIII. De los sacrillejos. 1.18.0
    • Ley .I. Que cosa es sacrillejo, e donde tomo este nombre. 1.18.1
    • Ley .II. En quantas maneras se faze el sacrillejo. 1.18.2
    • Ley .III. En quales cosas se faze el sacrillejo. 1.18.3
    • Ley .IIII. De los fazedores del sacrillejo que pena merescen. 1.18.4
    • Ley .V. Por quales sacrillejos pueden poner pena de auer que pechen los que los fizieron. 1.18.5
    • Ley .VI. Que pena merescen los que sacan las monjas de los monesterios para yazer con ellas. 1.18.6
    • Ley .VII. Que pena deue auer el que matare clerigo, o ome de religion. 1.18.7
    • Ley .VIII. Que pena meresce el patron, o otro qualquier que tenga heredad de la Eglesia si matare, o firiere el perlado della, o alguno de los otros clerigos. 1.18.8
    • Ley .IX. Por quales sacrillejos merescen los omes pena en los cuerpos, o en los aueres, e por quales en todo. 1.18.9
    • Ley .X. Que pena deuen auer los que quebrantan la eglesia, e quien puede demandar los sacrillejos, e como deuen ser partidos. 1.18.10
    • Ley .XI. De las cosas que han nombre e semejança de sacrillejo. 1.18.11
    • Ley .XII. Quantas cosas deue catar el judgador quando ouiere de poner pena por sacrillejo a algun ome. 1.18.12
  • Titulo .XIX. Que fabla de las primicias. 1.19.0
    • Ley .I. Que cosa es primicia, e quien la mando primero dar. 1.19.1
    • Ley .II. Quales omes deuen dar primicias, e de que cosas. 1.19.2
    • Ley .III. Quales deuen dar en primicia. 1.19.3
    • Ley .IIII. En que manera deuen dar las primicias. 1.19.4
    • Ley .V. A quien deuen dar las primicias, e quien ha poder de las partir, e que pena deuen auer los que las non dieren. 1.19.5
    • Ley .VI. Que fabla en quantas manera se fazen ofrendas a Dios. 1.19.6
    • Ley .VII. Como deuen ser pagadas las ofrendas que son prometidas. 1.19.7
    • Ley .VIII. Que las ofrendas deuen ser fechas de voluntad, e non por premia. 1.19.8
    • Ley .IX. Por que razones pueden los clerigos apremiar los omes que les ofrezcan. 1.19.9
    • Ley .X. De quales omes non rescibe santa Eglesia ofrenda, e por que razones. 1.19.10
  • Titulo .XX. De los diezmos que los Christianos deuen dar a Dios. 1.20.0
    • Ley .I. Que cosa es diezmo, e quantas maneras son del. 1.20.1
    • Ley .II. Quien deue dar el diezmo, e de que cosas. 1.20.2
    • Ley .III. De que cosas deuen los omes dar diezmo por razon de sus personas. 1.20.3
    • Ley .IIII. Del preuillejo que han las ordenes de non dar el diezmo, en que manera deue valer o non. 1.20.4
    • Ley .V. Por que razones non se pueden escusar los de las ordenes que non den el diezmo. maguer ayan preuilejo que lo non den. 1.20.5
    • Ley .VI. De quales cosas deuen dar diezmo los gafos, e los Iudios, e los Moros. 1.20.6
    • Ley .VII. A quien deuen dar los diezmos. 1.20.7
    • Ley .VIII. Que las eglesias deuen ser deslindadas e departidas por terminos, porque se sepan quales heredades son dezmeras. 1.20.8
    • Ley .IX. Como se deuen departir los diezmos de los ganados entre las eglesias 1.20.9
    • Ley .X. A quales omes deuen poner los Obispos que cojan los diezmos de los ganados, e en que manera los deuen coger, e que pena deuen auer si mal lo fizieren 1.20.10
    • Ley .XI. En que logar deuen dar los diezmos por razon de sus personas. 1.20.11
    • Ley .XII. De quales ganancias son tenudos los omes de dar el diezmo maguer ellos las ganen mal. 1.20.12
    • Ley .XIII. En que manera deuen los diezmos ser dados. 1.20.13
    • Ley .XIIII. Por que razon non deuen los omes sacar la simiente ante que diezmen. 1.20.14
    • Ley .XV. Que los caudales se pueden sacar ante que el diezmo de las ganancias que fazen con ellos. 1.20.15
    • Ley .XVI. Por que razones deuen los omes sacar las despensas que fizieren en sus cosas ante que den el diezmo. 1.20.16
    • Ley .XVII. Que los diezmos deuen ser dados enteramente de los frutos, e de las rentas luego que fueren cogidos. 1.20.17
    • Ley .XVIII. Que non deuen dar el diezmo a Dios de lo peor, mas de lo comunal. 1.20.18
    • Ley .XIX. En quantas maneras se deuen partir los diezmos, segund costumbre de cada lugar. 1.20.19
    • Ley .XX. En quantas maneras da Dios gualardon a los Christianos que fielmente dieren los diezmos. 1.20.20
    • Ley .XXI. En quantas maneras da Dios majamientos a los omes, por [sic] non diezman como deuen: 1.20.21
    • Ley .XXII. Que los clerigos deuen tomar los diezmos, e non los legos, saluo en razones ciertas. 1.20.22
    • Ley .XXIII. Quel Papa bien puede dar priuillejo a los legos que non den diezmo, e lo tomen por tienpo cierto. 1.20.23
    • Ley .XXIIII. Como los clerigos pueden recobrar los diezmos de sus Eglesias que touiessen los legos. 1.20.24
    • Ley .XXV. De los que estan mucho tiempo, que non dan los diezmos, o los dan menguados, como os deuen pagar. 1.20.25
    • Ley .XXVI. De los que venden o compran los frutos de las heredades, ante que sean dezmados, a qual dellos deuen de demandar el diezmo. 1.20.26
  • Titulo .XXI. Del pegujar de los Clerigos. 1.21.0
    • Ley .I. Que cosa es pegujar, e donde tomo este nome. 1.21.1
    • Ley .II. Quantas maneras son de pegujar, e quales clerigos los pueden auer. 1.21.2
    • Ley .III. Que cosas pueden fazer los clerigos, de los pegujares. 1.21.3
    • Ley .IIII. De los clerigos, que mueren sin testamento, quien deue auer sus bienes. 1.21.4
    • Ley .V. Por que razon deue ser, de la Eglesia, quanto ouieron, los clerigos, que mueren sin testamento. 1.21.5
    • Ley .VI. De los clerigos, que compran heredades, cuyas deuen ser, o en cuyo nome, deue ser fecha la carta. 1.21.6
    • Ley .VII. En que manera engañan los clerigos a sus eglesias, en las cosas, e compras que fazen, de las rentas dellas. 1.21.7
    • Ley .VIII. Del pegujar, que llaman, los clerigos profeticio, que pueden fazer del. 1.21.8
  • Titulo .XXII. De las procuraciones, e del censo, e de los pechos, que dan a las eglesias. 1.22.0
    • Ley .I. Que cosa es procuracion, e quien la deue dar, e a quien. 1.22.1
    • Ley .II. Por que razon, deuen dar, la procuracion, e en que manera. 1.22.2
    • Ley .III. Que los perlados, non deuen echar, pedidos, nin pechos, a los clerigos, nin a los pueblos, e por que razon, lo pueden fazer. 1.22.3
    • Ley .IIII. En que manera deuen los arçobispos visitar las prouincias, quando acaesciesse, que lo ouiessen menester. 1.22.4
    • Ley .V. En que manera pueden los Arçobispos tornar de cabo, a visitar sus prouincias, maguer los Obispos, non gelo otorguen. 1.22.5
    • Ley .VI. Que deuen fazer los perlados de su officio, quando visitaren algunos logares. 1.22.6
    • Ley .VII. Que cosas pueden fazer los Arçobispos, quando visitaren los obispados de sus prouincias. 1.22.7
    • Ley .VIII. Que cosa es censo, e quien lo puede poner. 1.22.8
    • Ley .IX. Quales otros pueden poner censo en las Eglesias. 1.22.9
    • Ley .X. Quando pueden poner censo las eglesias, e despues que lo pusieron, si lo pueden crescer, o menguar. 1.22.10
    • Ley .XI. Por quales razones pueden crescer los censos de las Eglesias. 1.22.11
    • Ley .XII. Quales cosas son tenudos de prouar los perlados que demandan tributo, o seruicio a algunas Eglesias. 1.22.12
    • Ley .XIII. Por que razon puden [sic] los clerigos echar pecho a las Eglesias. 1.22.13
    • Ley .XIIII. En quantas maneras passan los perlados de santa eglesia, a mas que non deuen. 1.22.14
    • Ley .XV. En que cosas agrauian los perlados a sus menores, passando a mas de lo que deuen. 1.22.15
    • Ley .XVI. De los perlados que passan mas de lo que deuen en otra manera. 1.22.16
    • Ley .XVII. Por que razon yerran los perla dos faziendo otras sobejanias que les non conuiene. 1.22.17
    • Ley .XVIII. En que manera otra son los perlados sobejanos. 1.22.18
    • Ley .XIX. De las sobejanias que fazen los perlados o los religiosos passando a mas de lo que deuen. 1.22.19
  • Titulo .XXIII. De la guarda de las fiestas, e de los ayunos, e de como se deuen fazer las limosnas. 1.23.0
    • Ley .I. Que quiere dezir fiesta, e quantas maneras son dellas. 1.23.1
    • Ley .II. Como deuen guardar las fiestas. 1.23.2
    • Ley .III. De como deuen los clerigos tener las eglesias limpias, e apuestas para honrrar las fiestas. 1.23.3
    • Ley .IIII. De los ayunos, de las vigilias de los santos, e de los que manda santa Eglesia guardar, e quantas maneras son dellos. 1.23.4
    • Ley .V. Quales ayunos deuen ser guardados en todo tiempo, e quales en dias señalados, e en tiempos ciertos. 1.23.5
    • Ley .VI. Por que razones ayunan los Christianos en algunos logares el sabado. 1.23.6
    • Ley .VII. Quantas cosas a de mirar el que quisiere fazer limosna. 1.23.7
    • Ley .VIII. Si la limosna deue ser ante dada al padre que sea de la otra ley, que al estraño que sea de la nuestra. 1.23.8
    • Ley .IX. Quantas maneras son de limosnas. 1.23.9
    • Ley .X. De quales cosas puede el ome fazer limosna. 1.23.10
    • Ley .XI. En qual razon puede fazer limosna el que fuere en orden. 1.23.11
    • Ley .XII. Como puede la muger dar limosna de lo de su marido. 1.23.12
    • Ley .XIII. Que quien faze limosna deue auer ordenamiento. 1.23.13
  • Titulo .XXIIII. De los Romeros, e de los pelegrinos. 1.24.0
    • Ley .I. Que quiere dezir Romero o pelegrino: e en quantas maneras son dellos. 1.24.1
    • Ley .II, En que manera deue ser fecha la romeria, e como deuen ser los romeros, e sus cosas guardadas. 1.24.2
    • Ley .III. Que preuillejo han los romeros e sus cosas, andando en romeria. 1.24.3


CITA

Fradejas Rueda, José Manuel (2019), «López 1555. 1.Tabla.», en José Manuel Fradejas Rueda (ed.) 7PartidasDigital, https://7partidas.hypotheses.org/4058 [fecha de acceso]

La tabla inicial de VITR-4-6

La tabla inicial

de BNE, VITR/4/6

José Manuel Fradejas Rueda
Universidad de Valladolid
josemanuel[dot]fradejas[at]uva[dot]es


El ms. BNE, VITR/4/6 es el único manuscrito ‘completo’ que se conserva de las Siete Partidas, aunque se trata, en realidad, de un manuscrito facticio construido entre 1458 y 1488. Esta afirmación se basa en el hecho de que el folio 6r, en el que se inicia el texto de la primera partida (en realidad el prólogo general a las Siete Partidas), se encuentran los escudos de los Estúñiga y los Pimentel / Enríquez y la presencia de las armas de estas dos familias se debe a que don Álvaro de Estúñiga casó con Leonor Pimentel y Zúñiga en 1458, lo cual nos ofrece el terminus a quo y 1488 sería el terminus ad quem puesto que en ese año falleció don Álvaro. El grueso de este códice lo constituyen las partidas 2 a 7 (fols. 105r- 463v) y, según todas las trazas, es una copia del siglo XIV coloreada, desde el punto de vista lingüístico, del dialecto navarro. En el siglo XV, entre las fechas mencionadas, se hizo una copia de la primera partida (que se saltó todo el contenido, por lo menos, de título tercero) y se encuadernó junto con las otras seis partes en un único volumen que pasó a manos de los Reyes Católicos.

Al encuadernarlo en la casa de los Estúñiga, la persona que se ocupó de ello tuvo el cuidado de tomar un bifolio inicial de la copia del siglo XIV que contenía la tabla de los títulos de las seis partidas que la constituían y situarlo al frente de todo el códice. Sin embargo, varios investigadores afirman que ese bifolio está mal encuadernado porque corresponde a la copia del trescientos. No niego este dato, que ese bifolio sea del trescientos y que su ubicación ‘original’ era al comienzo de la segunda partida; lo que sí rechazo es que ese bifolio esté mal situado en el códice que se encuadernó entre 1458 y 1488. ¿Por qué afirmo que está bien situado?

Sencillamente, creo que el espacio que los copistas del siglo XIV dejaron en blanco en el folio 1r, la primera columna (la de la derecha) y las primeras ocho líneas de la segunda columna se reservó para que una vez completada la copia de las Siete Partidas pudiera ir precedida de una tabla general de títulos para hacer más accesible el texto. Se puede argumentar que es imaginativo pensar que unos copistas del siglo XIV previeron que otros del siglo XV la completarían e introducirían la tabla de los títulos de la primera partida. No pretendo tal cosa; es más que probable que cuando se copiaron las partidas 2 a 7 existiera la intención de que el códice recogiera también la primera partida, pero quien ordenó (encargó, financió, etc.) esa copia no pudo completar la tarea.

BNE, VITR/4/6, fol. 1. Tabla inicial de partidas y títulos

Ahora la siguiente pregunta es: ¿cabría el texto de las rúbricas de los 24 títulos que constituyen la primera partida en el espacio reservado? La respuesta es afirmativa: sí se puede acomodar el texto de las rúbricas de esos veinticuatro títulos.

Afortunadamente, el manuscrito ofrece una tabla de los títulos de la primera partida en el folio 5v. Este folio, a dos columnas, presenta un pautado de 51 líneas, es decir, un total 102 líneas. De ellas se utilizaron las diez primeras para copiar el incipit de la obra y, a continuación, y a lo largo de 69 líneas, el texto de las 24 rúbricas. Un sencillo recuento de las líneas dejadas en blanco en el folio 1r para recibir, aparentemente, la tabla de la primera partida, descarta esta posibilidad puesto que tan solo hay de 59 líneas disponibles.

BNE VITR/4/6, fol. 5. Tabla de títulos de la Primera Partida

El recuento de los caracteres (13225) que constituyen las diferentes líneas ( 336, que incluyen el epígrafe (seis casos), en tinta negra, «Estos son los titulos de la partida…») de la tabla de las partidas segunda a séptima permite establecer que la mediana de caracteres por línea es de 44. Por otra parte, la tabla de la primera partida está constituida por 2596 caracteres repartidos a lo largo de 69 líneas, lo que proporciona una mediana de 42 caracteres por línea. Es decir, la tabla de títulos de la primera partida no cabría en el espacio reservado, pues en las 59 se podrían acomodar tan solo 2478 caracteres y el texto de la tabla del folio 5v tiene 118 caracteres más.

Sin embargo, la lectura y análisis detenido de la tabla del trescientos y de la tabla de rúbricas de la primera partida, presenta una interesante diferencia: la tabla de la primera partida indica con la expresión «en que ha [número] leyes», lo que no sucede en las tablas para las partidas dos a siete. Si editamos la tabla de la primera partida, es decir, si eliminamos la información referente al número de leyes que constituyen cada título, la longitud de la tabla se reduce a 2055 caracteres, lo que implica una mediana de 41 caracteres por línea, y en este caso sí se pueden acomodar fácilmente, y sobraría espacio, las rúbricas de los veinticuatro títulos de la primera partida.

Por lo tanto, el espacio que los copistas del siglo XIV reservaron en el hoy folio 1r del ms. VITR/4/6 se dejó con la intención de incluir las rúbricas de los títulos de la primera partida y, por consiguiente, el encuadernador del cuatrocientos no erró en la ubicación del bifolio de las tablas. Tan solo olvidaron copiar las rúbricas de la primera partida.


cita

Fradejas Rueda, José Manuel (2017.09.04), «Acerca de la tabla inicial de BNE, VITR/4/6», en 7PartidasDigital. Edición crítica digital de las «Siete Partidas» https://7partidas.hypotheses.org/901 [fecha de acceso]