L2Z

San Lorenzo de El Escorial
Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial
L.II.22
BETA manid 1134
Sigla L2Z

Nota

Bajo la sigla L2Z identificamos la segunda parte (fols. 17-176) del códice L.II.22 de RBM de El Escorial. Se repite aquí la descripción presentada para L22, que corresponde, en realidad, a la primera parte del códice (fols. 1-16). Lo que se ententó en tiempos pasados fue construir un ejemplar completo de la Tercera Partida.

Encuadernación

El códice presenta la conocida encuadernación escurialense en piel marrón (algo descolorida y desgastada) sobre tabla con el escudo del monasterio gofrado en el centro de ambas tapas como superlibris, escudo que figura doblemente encuadrado por un marco de filetes triples, con adornos vegetales en las cuatro esquinas interiores del marco menor. Al lomo, tres nervios. Zarco fecha esta encuadernación en el siglo XVIII.

Conserva dos hojas de guarda por delante y otras tantas por detrás; la primera de las delanteras presenta como filigrana la palabra «romev». En el vuelto de la segunda hoja de guarda delantera se anota la signatura actual: «L-II-22», en grafito rojo y letra moderna; la misma signatura a grafito, aunque con el formato «ij-L-22», ha sido borrada de la parte superior de la misma hoja. La encuadernación está ligeramente desprendida.

Materia escriptoria y construcción

El volumen es resultado de la reunión tardía de dos copias fragmentarias de la Tercera Partida, debidas a sendas iniciativas de escritura correspondiente a época y factura muy distintas, de ahí que se le hayan asignado dos siglas diferentes L22 y L2Z. De resultas, el manuscrito presenta dos partes bien diferenciadas: 1) los fols. 1-16, en pergamino, de tamaño 296 x 230 mm; y 2) los fols. 17-176, en papel ceptí, con unas dimensiones de 299 x 229 mm.

Esquema de los folios de pergamino (fols. 1-16; L22)
Esquema de los folios de papel (fols. 17-176; L2Z)

Una foliación moderna a lápiz (que corre del fol. 1 al 176) unifica las dos que previamente presentaban las respectivas partes del códice actual. La foliación antigua de la primera sección comenzaba con el fol. xi (hoy fol. 1), lo que revela la pérdida de los diez primeros folios, y concluía con el xxix (hoy fol. 16); en el intervalo se han perdido también los antiguos fols. xxi, xxv y xxvi. Por su parte, la antigua foliación de la sección segunda daba inicio con el fol. xli (hoy fol. 17) y terminaba con el ccxii. Esta vieja numeración, cancelada a lápiz en buena parte del manuscrito por el foliador moderno, se aprecia con dificultad o se ha perdido, por efecto de la guillotina o la humedad, en algunos folios (por ej., fols. 131, 132 y 135). Ambas secciones conservan bien visibles el pautado y la caja de escritura respectivamente.

También el despiece por cuadernos refleja, obviamente, la formación facticia del manuscrito. La primera sección está constituida por dos cuadernos, un quinión (fols. 1-10v) y un ternión (fols. 11-16v). La segunda, por una secuencia de 16 cuadernos, casi todos ellos quiniones, conforme a la siguiente distribución por folios: 17-26v: quinión; 27-36v: quinión; 37-46v: quinión; 47-56v: quinión; 57-65v: quinión acéfalo (4 + 5; tras pérdida de un cuaderno y del primer folio del siguiente; véase, abajo, el apartado Contenido); 66-75v: quinión; 76-85v: quinión; 86-95v: quinión; 96-105v: quinión; 106-115v: quinión; 116-125v: quinión; 126-135v: quinión; 136-145v: quinión; 146-155v: quinión; 156-168v: senión; 169-176v: quinión trunco (5 + 4). Todos los cuadernos presentan reclamo en su último folio, salvo el último, por pérdida de su folio final.

Decoración

En la primera sección del códice se utilizan rúbricas, calderones e iniciales en tinta roja. Las iniciales de las leyes son de pequeño formato (tres líneas) y de factura más bien sencilla; las de los títulos son de mayor tamaño (entre ocho y nueve líneas) y de tipología similar, sin decoración destacable. En algún caso, se conserva la letra de recuerdo (la s del fol. 1 o la m del fol. 2, por ejemplo). También en rojo figura, en la parte inferior, de cada folio un titulus currens con indicación del número de título dentro de la Partida Tercera, en general con la abreviatura «Tit.º» en el vuelto y el ordinal correspondiente (indistintamente en letra o en número) en el recto; en el fol. 1r una mano moderna ha anotado en grafito azul la palabra «Título» al lado del ordinal.

La segunda sección presenta los mismos elementos decorativos (aunque debidos a una iniciativa distinta, claro está): rúbricas, calderones e iniciales en rojo (de mayores dimensiones las de los títulos que las de las leyes), a lo que hay que añadir el reclamo del fol. 19v, también con tinta roja. Los tituli currentes (en este caso copiados en la parte superior de los folios rectos, con el formato «T.º xj») han sido consignados en tinta roja solo hasta el fol. 54; en el resto del manuscrito se anotan en tinta ocre y con factura más desmañada. A menudo se conserva la letra de recuerdo para las rúbricas, con algún error por parte del rubricador a la hora de introducir la capital, por ejemplo en los fols. 164v y 165r, el primero de los cuales fue corregido posteriormente en tinta negra.

Por lo demás, en los intercolumnios de los fols. 4v (primera sección) y 46r (segunda sección) se ha aprovechado una llamada de atención marginal sobre un pasaje para esbozar un perfil humano.

Escritura

La primera sección del códice ha sido copiada en letra gótica libraria, fechada por Zarco en el siglo XIV, la misma data que otorga a la letra de albalaes propia de la sección segunda. En ambas secciones el texto está copiado a dos columnas.

Con respecto a las manos que han intervenido en la composición del códice, vale la pena notar que parece haber un segundo rubricador (de caligrafía más sencilla) a partir del fol. 148 (3.28.35), quien aprovecha, por cierto, para retomar la secuencia numérica de leyes correcta, que se había desfasado, por repetición del número XVI, unos folios atrás (véase abajo la sección Contenido); eso sí: deja sin rellenar la rúbrica de la ley 3.28.42 (fol. 150v).

Correcciones

En la primera sección, el copista introdujo, probablemente en una revisión del texto y a través de llamadas al margen, varias palabras que había olvidado introducir en su copia (fols. 1r-2r, 7v, 9v, 10r, 16r). Todavía en esta sección, la rúbrica de 3.5.4 (fol. 8v) parece haberse copiado sobre raspadura.

En la seguda sección, existe una corrección importante en la rúbrica de 3.20.9 (fol. 105v), que el rubricador (en tinta roja) computaba equivocadamente como «Ley xxª»; una mano posterior, en tinta negra, tachó la segunda x y, antes de la primera, introdujo una j.

Una segunda corrección de orden parecido se produce en el fol. 135v, donde el rubricador consignó por error «Ley xxvª» en lo que no es sino la rúbrica del título 3.25. De nuevo una mano posterior, en tinta negra, restaura la lectura correcta entre líneas, a más de repasar el propio ordinal.

Ambas secciones presentan sendos pasajes tachados con aspas (legibles por tanto), respectivamente en los fols. 6r (correspondiente al último tercio de 3.4.26, desde «La otra manera de juezes de abenen-|cia es…» hasta «las contiendas que ouieron fata | aquel dia. Et desi deue dezir en que ma-|» (pasaje que parece terminar trunco al final de columna y que, dicho sea de paso, no figura en la edición de la Academia de la Historia, tomo II, pág. 411); y 138v: correpondiente a la primera mitad de la ley 3.27.1 («quien pue-|de cumplir los juyzios que sson valle-|deros»), desde «[C]omplidos deuen sseer los juy-|zios valederos en esta manera…» hasta «…& complir ssu juyzio poderosa+mjentre | de manera que·la justiçia venza».

Anotaciones y adiciones marginales

Las dos secciones presentan similares y abundantes anotaciones y marcas de lectura en sus márgenes (aunque más escasas en algunos tramos de la segunda), como subrayados (fols. 4r, 9r, 14r, 55v, 56r), manículas (fols. 8r, 8v, 9v, 28r, 83r, 167r, etc.) o llaves que abarcan pasajes sobre los que se quiere llamar la atención (fols. 3r, 6v, 7r, 8r, 22v, 23r-24r, 27r, 132r, etc.), a cargo de varias manos medievales y, en algún caso, de época posterior (claramente, por ejemplo, en los fols. 32v y 33r). Con respecto al contenido de estas notas, en general parecen confrontaciones con otros lugares de las Partidas u otras obras jurídicas, con menciones, por ejemplo, al «fuero de las lleyes» (fol. 2r), al «ordenamjento de alcalá» (fols. 3r, 38r, etc.) o al «ordenamjento de briujesca» (fol. 21r), entre otras (v. Zarco, Manuscritos castellanos, pág. 261, y Alonso, «Nuevos datos», pág. 448, quien declara que «Las concordancias se hacen preferentemente con el Fuero Real o Fuero de las Leyes y con las obras del Maestro Jacobo; también se utilizan unas Sumas del Maestro Bernardo»). De manos más tardías son también algunas indicaciones bibliográficas (como las introducidas en el margen superior del fol. 1r, con varias versiones de la signatura del códice) o paratextuales, como la consignación del contenido en los márgenes superiores de los fols. 1r («de los Juezes»), 8r («personeros»), 17r («del juramento»), 25r («del juramento de calupnia»), etc., o la mención del número de título también en el margen superior de los fols. 10r, 11r y 14r.

El hecho de que las manos anotadoras de ambas secciones parezcan en general las mismas sería indicio de que la reunión de ambas copias fragmentarias en un solo volumen es antigua, digamos bajomedieval, y nunca posterior a la copia de la segunda sección.

Conservación

El manuscrito presenta rasgaduras o daños en el contorno o interior de algunos de sus folios; por ejemplo, en los fols. 4-10 (de la primera sección) y 17, 25, 46, 50, 85, 95, 101, 156, 164 y 171-176 (de la segunda). Estos cinco últimos folios están muy deteriorados por roturas, humedad y por la acción de insectos, con pérdida de texto incluida. Por lo demás, el fol. 17, primero de la segunda sección, está completamente desprendido.

Existen asimismo de cuando en cuando manchas de humedad, que pueden llegar a afectar al texto (por ejemplo, en los fols. 1-3v, 22v-23, 28v, 36v, 44v, 89-90, 110-11v o 120-121). Ocasionalmente se hallan también manchas de tinta negra o roja, que, en algunos casos, puede afectar a la legibilidad del contenido (así en los fols. 11, 17, 20v, 23v, 55v, 88, 97 o 121v). Por lo demás, ciertos folios han sido objeto de algún algún tipo de restauración; entre otros, los fols. 22-23, 26, 33, 74 y 91-94.

Contenido

Como queda dicho, el manuscrito es resultado de la reunión tardía de dos copias fragmentarias de la Tercera Partida, debidas a sendas iniciativas de escritura muy distintas. La primera sección (en pergamino: fols. 1r-16v) presenta comienzo acéfalo, final trunco y la siguiente secuencia:

  • fols. 1r-10v: [Tercera Partida; desde el final de la ley 3.4.3, hasta avanzada la ley 3.5.19] «…justicia. Et si al sennor que·los ympone ouiere | miedo recelar se an de·fazer cosa por que les … Pero | si le fuesse otorgado tal poderio en la | carta de·la personeria estonçe bien lo po-|».
  • [Laguna textual por pérdida de 1 folio (fol. xxi de la numeración antigua)]
  • fols. 11r-13v: [Tercera Partida; desde el final de la ley 3.5.24, hasta avanzada la ley 3.7.1] «…al uno & dar+la a otro quando quisiesse | maguer non mostre razon por que | lo·faze … mas a-|un en sus casas faziendolo saber a·aque-|llos que y fallaren de·su conpanna. Et |».
  • [Laguna textual por pérdida de 1 bifolio (fols. xxv-xxvi de la numeración antigua)]
  • fols. 14r-16v: [Tercera Partida; desde el final de la ley 3.7.11, hasta el comienzo de la ley 3.8.8] «… ante el seguramientre. Et mientre tal | segurança no·l diere non deuen … de aque-|lla cosa en que fuere assentado ante que | passen los plazos de·suso dichos deue+los re-|».

La segunda sección (fols. 17r-176v), también acéfala y mútila, responde a la secuencia siguiente:

  • fols. 17r-56v: [Tercera Partida; desde un punto de la ley 3.11.15 hasta otro de la ley 3.18.5] «…[rotura; probablemente pri]mera+mjentre fuesse dado & non el ssegun-|do ¶ Otrossi dezimos que·si algun … todas | estas otras que·las ssemeian deuen sse-|er escriptas en pergamino de cuero |». Coincide con el final de un cuaderno, pues presenta el reclamo «assi».
  • [Laguna textual por pérdida de 11 folios, correspondientes a los fols. lxxxi-xci de la secuencia antigua, es decir, un cuaderno de tipo quinión y el primer folio del siguiente cuaderno]
  • fols. 57r-162v: [Tercera Partida; desde un punto de la ley 3.18.41 hasta el final de la ley 3.30.7] «…-dat o·miseria en que vine que non vala nin | ssea tenudo de yr a·rrespondelle … como de | las llaues quel dan a·paladinas & | gana la tenençia de·las mercaduras |».
  • [Laguna textual por pérdida de 1 folio, correspondiente al fol. clxxxxviii de la secuencia antigua]
  • fols. 163r-166v: [Tercera Partida; desde el final de la ley 3.30.13 hasta el comienzo de la ley 3.31.13] «…rrazon o del forçador que·la forzo quel faga e | emienda por ende ssegund mandan las leyes | deste nuestro libro … % Pero | esto se entiende que daquella sseruidumbre | que omne pone en·ssu cosa que·ssea de apro-|».
  • [Laguna textual por pérdida de 1 folio, correspondiente al fol. cciii de la secuencia antigua]
  • fols. 167r-176v: [Tercera Partida; desde la mitad de la ley 3.31.16 hasta el final de la ley 3.32.25, penúltima ley de la esta partida] «…manera a·buena·ffe creyendo que auje | derecho de·lo ffazer … los otros ssus vezinos | [de a]quel lugar & puede+la alçar quanto se quisiere guardandosse toda via que non |».

Con respecto al contenido, es importante señalar que el copista de la segunda sección omitió la ley 3.18.104, tal como se encargó de señalar el rubricador con tinta roja en el margen inferior del fol. 91r: «aqui mengua una ley», y otra mano añade: «cxiiii | la que fallaras en comienço deste | libro trasladada» (hoy ese traslado está perdido, por la condición acéfala de esta sección).

Por lo demás, la secuencia numérica de las leyes del título 3.28 repite la ley 3.28.16 (fol. 144v), de modo que, desde ese momento, se produce en ella el desfase consiguiente, que solo se corrige a partir del fol. 148, en que un rubricador distinto (del que dimos noticia arriba, en el apartado Escritura) retoma la serie correcta en la ley 3.28.35 . La secuencia, por tanto, omite el número de ley 3.28.34. En cualquier caso, este segundo rubricador comete un error parecido en las dos últimas leyes del mismo título 3.28 (3.28.49 y 3.28.50), pues otorga a ambas el número XLIX (fols. 153-153v).

Historia

No hallamos noticia alguna a este respecto.

Bibliografía

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